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CNDJ - F11001080200020230091900

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020230091900
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 11001080200020230091900 Aprobado según Acta No. 02 de la fecha. Subsala N° 01

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 12 de septiembre de 20231, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de la doctora Lina María Guarnizo Tovar en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila.

ANTECEDENTES

Se recibió escrito de queja presentado por el señor E duardo José Moreno Gómez2, quien refirió que, la funcionaria pese a contar con las pruebas suficientes para disciplinar a Jairo Antonio Salazar Rodríguez, en condición de Juez Único de Familia del Circuito de La Plata, profirió decisión de terminación y archivo a su favor, irregularidad que el quejoso reprochó, dada su relevancia se pasa a transcribir a continuación:

1 Archivo digital titulado “013AUTO DE APERTURA” 2 Archivo digital titulado “05 CORREO REMISORIO 11001080200020230091900”República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO DE PRIMERA INSTANCIA

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“(…) 3. Ahora me dicen, insinúan, de la comisión de disciplina en resumidas cuentas: que “de malas”, que no puedo decir nada ahora que porque yo acepte ese fallo en la audiencia; falso de toda falsedad, escuchen el audio de la audiencia y lo verán, yo lo proteste, alegue, interrumpí hasta donde pude dicho fallo en dicha audiencia, antes, durante y después de la misma igual, ape nas se acabó la audiencia me queje, denuncie, y nadie hizo nada jamás; además en dicha audiencia se nota como me acosaron, constriñeron, regañaron, gritaron, indujeron, con que si no aceptaba ese fallo no podría ver a mi Hija, es decir me toco aceptarlo de lo contrario jamás volvería a ver a mi Hija, el señor juez no hizo sino regañarme, gritarme, acosarme, amenazarme en dicha audiencia, con que aceptara ese fallo así. Era aceptarlo o jamás ver a mi Hija; que creen que hice???

(…)

Ahora me dice también la comisión de disciplina del Huila que si quería protestar estás violaciones a los derechos fundamentales de mi Hija y míos, que en el fallo bien clarito dice que lo debo hacer en otra denuncia; lavándole las manos y tapandole las faltas al señor Juez Jairo Salazar; además nada mas falso que eso también, todos

fundamentales de mi Hija y míos, que en el fallo bien clarito dice que lo debo hacer en otra denuncia; lavándole las manos y tapandole las faltas al señor Juez Jairo Salazar; además nada mas falso que eso también, todos los meses denunció esta situación, en mis correos que les envío a todos ustedes y son prueba irrefutable de ello; que a pasado? Absolutamente nada; mi Hija sigue sin verme y peor aún cada día más alien ada en mi contra, traumatizándola de por vida, hace 15 días no me contestan las llamadas, hace 18 meses no la dejan verme, en persona o video llamada, ya ni papá me dice, perdí a mi menor Hija de por vida, por culpa absoluta de los prevaricatos del señor Juez Jairo Salazar y sus cómplices (Elka Barrios, abogados, personero, comisario de familia,fiscales, etc).

Ahora la comisión de disciplina dice, insinúa en este fallo adjunto; que el señor Juez Salazar no puede hacer nada al respecto para hacer cumplir la ley, enmendar sus errores, porque debe hacerse en otro proceso, y que tampoco se leRepública de Colombia Rama Judicial

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puede sancionar por eso mismo; nada más ruin que eso; es decir si pudo perjudicarme y perjudicar a mi menor Hija y ahora no puede hacer nada al respecto para remediar esto, para corregir su error, para amonestar a la señora Diana por sus repetidos y sistemáticos delitos.??

decir si pudo perjudicarme y perjudicar a mi menor Hija y ahora no puede hacer nada al respecto para remediar esto, para corregir su error, para amonestar a la señora Diana por sus repetidos y sistemáticos delitos.??

Comete los errores y ahora le lavan las manos, le tapan las faltas, lo defienden???

Diciendo que el tiene autonomía e independencia judicial para hacer eso. Que es intocable. (sic a lo transcrito y negrilla fuera del texto original)

Dígase que, a través de comunicación del 17 de agosto de 2023, el doctor Miguel Ángel De la Ossa Olmos, Personero Delegado para la Orientación y Asistencia a las Personas 3, remitió con destino a esta Comisión, petición presentada por el señor Eduardo José Moreno Gómez, contentiva del recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por la ahora inculpada en trámite del proceso disciplinario No. 2022-00495, el que se allegó al presente asunto través de constancia del 29 de septiembre de la misma calenda4, en la que se informó que, al parecer se trataba de los mismos hechos acá analizados, lo que en efecto se verifica.

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 30 de agosto de 20235, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien funge como ponente.

3 Carpeta digital titulada “023 QUEJA AL PARECER MISMOS HECHOS-2023-ER-0384881_principal.” 4 Archivo digital titulado “024 CONSTANCIA MISMOS HECHOS”

diligencias a quien funge como ponente.

3 Carpeta digital titulada “023 QUEJA AL PARECER MISMOS HECHOS-2023-ER-0384881_principal.” 4 Archivo digital titulado “024 CONSTANCIA MISMOS HECHOS” 5 Archivo digital titulado “02 ACTA 11001080200020230091900”República de Colombia Rama Judicial

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2. Mediante auto del 11 de septiembre de 2023, se dispuso a requerir a la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila6, para que remitiera en medio magnético o virtual, copia íntegra y legible del proceso disciplinario adel antado contra el doctor Jairo Antonio Salazar Rodríguez, en condición de Juez de Familia del Circuito de la Plata, radicado bajo el No. 41001 -11-02-000-2022-00495-00, así como también, rindiera un informe detallado del trámite en cuestión, en el que precisara el estado actual de las diligencias.

3. En auto del 12 de septiembre del 2023 7, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora Lina María Guarnizo Tovar en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Jud icial del Huila, momento en el que se decretaron y

recaudaron las siguientes piezas procesales:

-El 12 de septiembre de 20238, la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, rindió informe sobre el estado del

recaudaron las siguientes piezas procesales:

-El 12 de septiembre de 20238, la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, rindió informe sobre el estado del expediente digital identificado bajo el radicado No. 410012502000202200495 009, en el que precisó como actuaciones las siguientes:

  • 28/07/2022 El señor Eduardo José Moreno Gómez interpuso queja disciplinaria contra el Juez Único Promiscuo de Familia del Circuito de la Plata. - 29/07/2022 Por reparto le correspondió el asunto al despacho No. 003 de la doctora Lina María Guarnizo Tovar.

6 Archivo digital titulado “008 AUTO PREVIO” 7 Archivo digital titulado “013 APERTURA DE INVESTIGACIÓN” 8 Archivo digital titulado “010 RtaOficioSj.GABD-33753” 9 Debe aclararse que en atención al cambio de códigos de identificación efectuado el nuevo número es 410012502000202200495 00República de Colombia Rama Judicial

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  • 04/08/2022 Se allegó por parte de la “Coordinación Procuradurías Judiciales Penales Huila”, la asignación de procurador judicial al proceso de la referencia. - 11/08/2022 Pasó el proceso al despacho de la magistrada Guarnizo Tovar. - 12/12/2022 Auto de la magistrada ponente, en el que ordenó “abrir indagación previa en averiguación de responsables” y ordenó

Guarnizo Tovar. - 12/12/2022 Auto de la magistrada ponente, en el que ordenó “abrir indagación previa en averiguación de responsables” y ordenó practica de pruebas. - 16/12/2022 El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Plata, allegó link del proceso verbal sumario de custodia personal y regulación de visitas, bajo el radicado No. 2020-00112-02. - 19/12/2022 Auto de la magistrada ponente, donde ordenó acumular el expediente disciplinario bajo el radicado No. 202200563-00 al proceso de la referencia. - 24/02/2023 Por Secretaría Judicial se procedió a inco rporar el proceso que antecede. - 23/06/2023 Con ponencia de la encartada se ordenó la terminación y archivo de la investigación a favor del doctor Jairo Antonio Salazar Rodríguez, en calidad de Juez Único Promiscuo de Familia del Circuito. - 15/08/2023 Se le comunicó la decisión al quejoso Eduardo José Moreno Gómez, y se le notificó al representante del Ministerio Público y al investigado. - 15/08/2023 El quejoso, allegó recurso de apelación contra el auto de terminación. - 28/08/2023 Constancia secretarial donde se realizó la ejecutoria del auto de terminación del proceso disciplinario, y se remitió al despacho 003 el recurso de apelación interpuesto por el quejoso.República de Colombia Rama Judicial

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  • 29/08/2023 El despacho ponente concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor Eduardo José Moreno Gómez. - 31/08/2023 Se remitió el expediente digital a esta Corporación para surtir el recurso de apelación presentado por el quejoso.

Adjuntó el vínculo de acceso al expediente.

-El entonces Secretario Judicial de la época, Emiliano Rivera Bra vo, el 21 de septiembre de 2023 10, certificó que, mediante Acuerdo No. 059 de 5 de julio de 2022, se nombró en provisionalidad a la implicada como Magistrada de la Comisión Seccional De Disciplina Judicial del Huila, a partir del siete (7) de julio de 2022.

  • El 19 de septiembre de 2023 11, ante comisión conferida por auto del 12 de septiembre de esa calenda a la magistrada auxiliar del despacho acá ponente, se surtió diligencia de versión libre de la disciplinable,

quien manifestó:

Luego de mencionar sobre los hechos que dieron origen a este investigativo, refirió que, se trató de una decisión adoptada en Sala Dual donde se determinó que lo procedente era adoptar decisión de archivo de las diligencias sometidas a estudio bajo el radicado No. 2022-00495.

Narró que el inconforme ha presentado de manera recurrente quejas ante diferentes autoridades dada la discrepancia que presenta con la madre de su menor hija, esto, respecto al tema de visitas y acceso a

Narró que el inconforme ha presentado de manera recurrente quejas ante diferentes autoridades dada la discrepancia que presenta con la madre de su menor hija, esto, respecto al tema de visitas y acceso a custodia.

10 Archivo digital titulado “019CalidadDraLinaMariaGuarnizoTovar” 11 Archivo digital titulado “020AudienciaVersionLibreDraLinaMariaGuarnizoTovar. Mp4”República de Colombia Rama Judicial

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Que, en el caso particular allegó escrito con cerca de 1000 folios contentivos de los múltiples escritos que ha presentado ante varias dependencias, de donde se extrajo, cuestionaba el comportamiento del Juez Único de Familia del Circuito de La Plata, quien tuvo conocimiento de la regulación de las visitas, por lo que, dispuso el adelantamiento de una indagación previa, en tanto no estaba identificado el operador judicial, así como la remisión de la queja génesis a otras autoridades, pues, involucraba a otras dependencias.

Precisó que, verificado el sistema de información de consulta, obraban 18 quejas remitidas por el inconforme, las que se tramitaron en esa Comisión por parte de diferentes despachos, las que vinculaban al Fiscal 218 de Bogotá, el Persone ro Municipal de La Plata, Fisca 29 Local de La Plata, entre otros, todos relacionados con la misma problemática, cuyos números de radicación datan de 2021 a 2023, en los que se han adoptado decisiones de remisión, terminación e

Local de La Plata, entre otros, todos relacionados con la misma problemática, cuyos números de radicación datan de 2021 a 2023, en los que se han adoptado decisiones de remisión, terminación e inhibitorios.

Reiteró que el caso a ella sometido, versó sobre el proceso Verbal Sumario de Custodia y Cuidado Personal y Regulación de visitas con radicado 41396318400120200011200, expediente del que se efectuó una verificación de cada una de las actuaciones desplegadas por el juez, lográndose evidenciar que presentaba el quejoso una discrepancia referida a unos diagnósticos de medicina legal que determinaban alguna problemática psiquiátrica del mismo, las que persistieron en el curso del proceso, tanto, que el operador judicial se declaró impedido, pero el Tribunal determinó que no había lugar a dicha declaratoria, por lo que debió retomar el conocimiento del expediente.República de Colombia Rama Judicial

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Argumentó que, el proceso culminó con la diligencia de que trata el artículo 372 y 373 del CGP, donde el fallador aceptó un acuerdo al que llegaron el quejoso y la madre de la menor, regulándose las visitas y la custodia, consenso que se halla incorporado al plenario, de cuyo análisis advirtió, y se efectuaron por parte del estrado cognoscente las previsiones de advertir que se trataba de un acuerdo adoptado bajo la libre voluntad de las partes sin ninguna presión, consenso que fue

análisis advirtió, y se efectuaron por parte del estrado cognoscente las previsiones de advertir que se trataba de un acuerdo adoptado bajo la libre voluntad de las partes sin ninguna presión, consenso que fue posteriormente cuestionado por el quejoso, amén de un posible incumplimiento de lo allí estipulado, pues, no le permiten ver a su menor hija, lo que atribuye a la responsabilidad del Juez.

Fue así como luego de verificar el expediente, se encontró que no se evidenciaban actuaciones irregulares que infrinfieran la normatividad, por parte del juez denunciado, lo que impuso la cuestionada decisión de terminación, frente a la cual manifestó su disenso, el que se tomó como un recurso de apelación, tramitándose como tal, y que, para la época de la diligencia, estaba ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Ante el interrogante de la empleada comisionada, indicó la investigada que, de las 18 quejas formuladas por el quejoso, las que guardaban relación con el funcionario allí encartado con ocasión a las desavenencias que dieron origen a este plenario, según el sistema de información de la Corporación a la que pertenece, se encontraban contra el Juez Único de Familia de la Plata, las siguientes:

  • No. 2022 -00736 en conocimiento del doctor Héctor Orlando Beltrán, al que se acumuló el 2022-00090;República de Colombia

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  • No. 2021-00538 en conocimiento del despacho No. 02 que se encuentra en la Comisión Nacional en virtud de un recurso interpuesto; - No. 2020-00308 con decisión de primera instancia por parte de la magistrada Floralba Poveda Villalba encontrándose en la Comisión Nacional. - No. 2021 -00641 en conocimiento del magistrado Héctor Orlando Beltrán con estado activo; - El que es objeto de investigación, No. 2022 -00495 que se encuentra surtiendo la alzada interpuesta, al que se incorporó el No. 2022-00563, que se encontraba en el mismo despacho y donde, dada la ide ntidad de hechos se dispuso su acumulación, lo que se estableció a partir de la búsqueda que se efectúa en el sistema bajo el criterio de quejoso y/o funcionario a investigar; clarificó que, en caso de que se requiera por parte de otro despacho se da la or den que se remita por Secretaría.

Manifestó que, en el proceso sometido a estudio no consideró pertinente llamar en diligencia de ampliación al quejoso, pese incluso, a que hizo un esfuerzo por extraer del extenso escrito su inconformidad, ya que se determinó que todo estaba orientado a cuestionar el comportamiento del mencionado juez frente a la negación del derecho de visitas de su menor hija.

Finalizó por manifestar que, consideró importante contar con la

determinó que todo estaba orientado a cuestionar el comportamiento del mencionado juez frente a la negación del derecho de visitas de su menor hija.

Finalizó por manifestar que, consideró importante contar con la posibilidad de ordenarse una indagación pese a lo densa e imprecisa de la queja, pues, deben contar los quejosos con la posibilidad de verificar si dentro de las actuaciones se habían dado las garantías.República de Colombia Rama Judicial

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  • Certificados Nos. 232971920 y 3701227 en donde consta que la aquí encartada al 11 de octubre de 202 312, no registraban sanc iones ni inhabilidades vigentes en la Procuraduría General de la Nación ni en esta Corporación, respectivamente

-El 11 de octubre de 202 313, se indicó que, revisado el sistema de gestión SIGLO XXI, se denotaba que no cursaba otra investigación disciplinaria por los mismos hechos.

-El 13 de octubre de 2023 14, retornaron las diligencias al despacho de la ponente.

  • A través de auto del 14 de agosto de 2024, la Sala de Decisión15 negó el impedimento manifestado por la ahora ponente en proveído del 18 de julio de esa anualidad16.

4. Por auto del 18 de septiembre de 2024, previo a resolver el asunto, se ordenó requerir a la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de

julio de esa anualidad16.

4. Por auto del 18 de septiembre de 2024, previo a resolver el asunto, se ordenó requerir a la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Huila para que en el términ o de cinco (5) días al recibo de esa comunicación, rindiera información de lo acaecido en el trámite con radicado No. 4100125022000202200495 01 a partir del mes de marzo de 2024 hasta la fecha del requerimiento, precisando el estado actual de las diligencias y remitiera en medio magnético o virtual, copia íntegra y legible del referido proceso.

12 Archivo digital titulado “026CertificadoAntecedentesProcuraduria” y “027CertificadoAntecedentes CNDJ” 13 Archivo digital titulado “029 PasoalDespacho” 14 Archivo digital titulado “028 Cursan” 15 Integrada por los Magistrados Alfonso Cajiao Cabrera y Juan Carlos Granados Becerra 16 Archivo digital titulado “030 MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO”República de Colombia Rama Judicial

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En virtud de lo anterior, se allegó Oficio CSDJH-10612 2022-00495 del 10 de octubre de 2024, suscrito por la Secretaria Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, a través del cual informó de las actuaciones evidenciadas al interior del proceso No. 410012502000202200495 00 a partir del mes de marzo de 2024, así:

Seccional de Disciplina Judicial del Huila, a través del cual informó de las actuaciones evidenciadas al interior del proceso No. 410012502000202200495 00 a partir del mes de marzo de 2024, así:

13/03/2024 el proceso disciplinario paso al despacho No. 03, teniendo en cuenta la decisión proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que revocó “la providencia del 23 de junio de 2023, proferida por la comisión seccional de disciplina judicial del Huila, mediante el cual resolvió terminar y archivar las diligencias seguidas contra el doctor Jairo Salazar Rodríguez, en su condición de juez único promiscuo de familia del circuito de la plata, para en su lugar continuar con la investigación disciplinaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia(…)”

13/03/2024 auto de la magistrada ponente que ordenó estarse a lo resuelto por el Superior y abrió investigación disciplinaria contra JAIRO ANTONIO SALAZAR RODRÍGUEZ, en calidad de “Juez de Familia del Circuito de la Plata”; igualmente, decretó pruebas.

2/04/2024 se notificó el auto de apertura de investigación y se solicitaron las pruebas.

30/05/2024 pasó al despacho para continuar trámite al recaudarse el requerimiento probatorio solicitado.República de Colombia Rama Judicial

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13/06/2024 se ordenó la terminación y archivo de la investigación contra

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13/06/2024 se ordenó la terminación y archivo de la investigación contra el doctor Jairo Antonio Salazar Rodríguez, en calidad de “Juez Primero Promiscuo de Familia de la Plata-Huila.”

04/07/2024 se comunicó la decisión al quejoso Eduardo José Moreno Gómez, y se le notificó al representante del Ministerio Publico y al investigado.

23/07/2024 el 15 de julio de 2024, venció el término para que se interpusiera recurso de apelación contra el auto de terminación, por lo que las diligencias quedaron ejecutoriadas y archivadas.

Adjuntó el link del proceso.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales del país; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canonRepública de Colombia Rama Judicial

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1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación17. Caso Concreto. Se investiga la posible irregularidad en la que pudo incurrir la doctora Lina María Guarnizo Tovar en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila al interior del proceso disciplinario No. 2022 -00495, dado que, pese a contar con las pruebas suficientes a efectos de disciplinar al doctor Jairo Antonio Salazar Rodríguez, en condición de Juez Único Promiscuo de Familia del Circuito de la Plata, adoptó decisión de terminación y archivo a su favor bajo argumentos que el quejoso denomina como “LICENCIA PARA DELINQUIR” tal es el caso del referido principio de autonomía e independencia judicial, lo que en palabras del quejoso, constituye un presunto favorecimiento. Sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Lo anterior, nos indica que el Estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y materi al de los derechos de todas las personas, y es por eso que se establecieron principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los administrados hagan uso de la Administración

todas las personas, y es por eso que se establecieron principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los administrados hagan uso de la Administración de Justicia, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna. De acuerdo con lo anterior , la legislación, es decir la Constitución Política y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para

17 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial

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salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo tener control sobre los funcionarios judiciales y lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los administradores de justicia deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a los asuntos que les son encomendados.

Ahora bien, de las pruebas allegadas al expediente, se tiene que, la doctora Lina María Guarnizo Tovar en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila , adelantó el

les son encomendados.

Ahora bien, de las pruebas allegadas al expediente, se tiene que, la doctora Lina María Guarnizo Tovar en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila , adelantó el proceso disciplinario que se siguió en contra del doctor Jairo Antonio Salazar Rodríguez en su calidad de Juez único Promiscuo de F amilia del Circuito de la Plata, bajo el radicado 41001-11-02-000-2022-0049500, por queja presentada por el acá quejoso, quien, aseveró que el operador judicial habría incurrido en conducta disciplinaria al pasar por alto las repetidas solicitudes que rea lizó la parte actora respecto del incumplimiento de la señora Diana Benjumea al acta de conciliación realizada dentro del proceso que se tramitaba en el despacho del allí encartado.

Sumado a ello, cuestionó el disgustado, conforme se desprende del proveído a través del cual se dispuso el archivo definitivo que por esta vía discute, que incurrió el funcionario en prevaricato por acción u omisión al ordenar en sentencia de manera “extralimitada” prohibir las salidas de su hija menor del municipio de La Pla ta - Huila hacia el domicilio de su familia paterna, así como ordenar que las visitas seRepública de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO DE PRIMERA INSTANCIA

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realizaran en presencia de personal de la Policía Nacional, según el quejoso, sin soporte alguno.

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realizaran en presencia de personal de la Policía Nacional, según el quejoso, sin soporte alguno.

Analizadas las pruebas allegadas, se tiene que inicialmente, la doctora Lina María Guarnizo Tovar, Magistrada de la época, en auto del 12 de diciembre de 202218, en procura de salvaguardar el derecho de acceso a la administración de justicia, ordenó el adelantamiento de indagación previa en averiguación de responsables, decretó las pruebas que estimó pertinentes, como la copia íntegra del proceso verbal sumario de custodia y cuidado personal y regulación de visitas bajo el radicado No. 41396318400120200011200.

Prosiguiendo con el trámite impartido, se tiene que, vía correo electrónico del 16 de diciembre de 202219, el doctor Luis Henry Ramírez Cuellar, en su calidad de Secretario del Juzgado Único Promiscuo de Familia, remitió el link de acceso del proceso, a cuyo análisis procedió la magistrada en decisión del 23 de junio de 2023, planteamientos que de manera posterior serán analizados, ya que, revisado el expediente objeto de examen, previo a ello, en auto del 19 de diciembre de 202220 se procedió a acumular la queja que dio origen al radicado No. 4100125-02-000-2022-00563-00 al No. 41001 -25-02-000-2022-00495-00, la que también versaba sobre el cuestionamiento elevado por el acá quejoso en contra del doctor Jairo Antonio Salazar, Juez de Familia del

25-02-000-2022-00563-00 al No. 41001 -25-02-000-2022-00495-00, la que también versaba sobre el cuestionamiento elevado por el acá quejoso en contra del doctor Jairo Antonio Salazar, Juez de Familia del Circuito de La Plata (Huila) por la presunta desatención del operador judicial al pasar por alto las repetidas solicitudes que realizaba la parte

18 Carpeta digital titulada “011 Exp.410011102000202200495000027AutoOrdenaIndagacionPrevia” 19 Carpeta digital titulada “011 Exp.410011102000202200495000029CorreoRespuestaRequerimientoJuzgado” 20 Carpeta digital titulada “011 Exp.41001110200020220049500 - 0031AutoAcumula-Carpeta 0033Acumulacion 41001250200020220056300 L (A.A) Aut

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