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CNDJ - F11001080200020230141200

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020230141200
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO,

MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DEL META.

INFORMANTE: CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE SELECCIÓN

DE TÚTELAS NÚMERO 5

RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2023-01412-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 23 de Octubre de 2024. Aprobado en Sub -Sala Dual de Instrucción No.07 (Desempate) según Acta No.36 de la misma fecha.

1. ASUNTO A TRATAR

La Sala D ual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 d e la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto de 28 de noviembre de 20231, en contra de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta.

2. SITUACIÓN FÁCTICA E INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO

El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 30 de mayo de 20232, proferida por la Sala de Selección de Tutelas No. 5 de la Corte Constituci onal, la cual fue

El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 30 de mayo de 20232, proferida por la Sala de Selección de Tutelas No. 5 de la Corte Constituci onal, la cual fue remitida a esta Corporación, en correo electrónico del 20 de septiembre de

1 Expediente digital. Archivo: «06 AutoIndagacionPrevia 2023-1412» 2 Expediente digital. Carpeta: 01 QUEJA; Archivo: «AUTO SALA DE SELECCION 30 MAYO-23 NOTIFICADO 9 JUNIO-23»Página 2 | 8

2023, para que se investig ara, sobre la presunta remisión tardía a la alta Corporación constitucional, de l expediente de acci ón de tutela de radicado No. 50001333300820200006300, promovida por la señora LUCILA CONDE contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por parte del Tribunal Administrativo del Meta.

La Sala de Revisión en su compulsa, fue enfática en mencionar, que la remisión tardía de los expedi entes de tutela para su eventual revisión antes esa Corporación Constitucional, puede comprometer el derecho de acceso a la administración de justicia de los ciudadanos y la efectiva protección de los derechos fundamentales, razones por las cuales encontró pertinente compulsar copias a esta Corporación, para que se investigue sobre las razones del retardo en el envío del expediente por parte de los operadores Constitucionales una vez decidida la acción.

Por lo expuesto la Sala indicó, que estimaba necesari o mantener la línea de compulsar copias para que se investigue a los operadores judiciales que con su comportamiento negligente pudieron comprometer la afectación sustancial de sus deberes funcionales.

Por lo expuesto la Sala indicó, que estimaba necesari o mantener la línea de compulsar copias para que se investigue a los operadores judiciales que con su comportamiento negligente pudieron comprometer la afectación sustancial de sus deberes funcionales.

3.TRÁMITE PROCESAL

La compulsa de copias previamente relacionada, fue radicada y asignada por reparto del 27 de noviembre de 20233, al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien funge como ponente y, que , mediante auto de l 28 de noviembre de 2023, ordenó la apertura de indagación previa en contra de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta , a quienes le s correspondió conocer del expediente de tutela de radicado No. 50001333300820200006300.

En la citada providencia, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose al expediente, entre otras, las siguientes:

3 Expediente digital. Archivo: «02 11001080200020230141200 ACTA»Página 3 | 8

  1. Oficio No. S-GTAM-2334 del 15 de diciembre de 20234, suscrito por la doctora CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA , en calidad de

secretaria ad hoc de la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo del Meta , mediante el cual, rindió informe sobre l as actuaciones surtidas en el trámite de segunda instancia de la acción de tutela de radicado No. 50001333300820200006300, en la que f ungió como accionante la señora LUCILA CONDE y como accionad a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

tutela de radicado No. 50001333300820200006300, en la que f ungió como accionante la señora LUCILA CONDE y como accionad a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En el citado informe, se observó que el expediente de tutela le correspondió por reparto del 20 de abril de 202 0, al Magistrad o CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO , profiriendo fallo de segunda instancia el 14 de mayo de 2020, confirmando lo decidido por el a quo.

La doctora QUITORA VELOZA , indicó en su informe, lo siguiente: «Auscultando en el despacho del Magistrado Ponente, se halló que la providencia fue remitida por correo electrónico de la Secretaría del Tribunal sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co para surtir la notificación, el 14 de mayo de 2020, no obstante, no se encontró registro o trazabilidad alguna de que dicha actuaci ón se haya realizado»

Posteriormente, mediante oficio del 19 de mayo de 2022, el expediente fue remitido por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, ante requerimiento efectuado por la Alta Corporación, se registró envío nuevamente el 12 de diciembre de 2022 , una vez, subsanado lo relacionado con la información de las actuaciones registradas en primera y segunda instancia.

  1. Copia digital del expediente constitucional de radicado No. 500013333008202000063005.

4 Expediente digital. Carpeta: 09 Anexos -45616; Archivo: « OFICIO SGTAM 23 -2334 RTA COMISION NAL DISCIPLINA

500013333008202000063005.

4 Expediente digital. Carpeta: 09 Anexos -45616; Archivo: « OFICIO SGTAM 23 -2334 RTA COMISION NAL DISCIPLINA JUDICIAL AT 8-2020-00063-01 anexos» 5 Expediente digital. Carpeta: 09 Anexos-45616; Archivo: «50001333300820200006301_T133622329898551864»Página 4 | 8

4. CONSIDERACIONES

Competencia.

Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Administrativos del país ; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.

En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la investigación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

Análisis del caso.

Del análisis d el material pr obatorio obrante en el expediente disciplinario, especialmente, las piezas procesales correspondientes a la acción de tutela

los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

Análisis del caso.

Del análisis d el material pr obatorio obrante en el expediente disciplinario, especialmente, las piezas procesales correspondientes a la acción de tutela de radicado No. 50001333300820200006300 y el informe rendido por la Secretaría ad hoc de la Sala de Decisión Oral No. 2 del Tribuna l Administrativo del Meta el 15 de diciembre de 2023, encuentra la Sala Dual, que efectivamente:

La Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo del Meta , integrada por los Magistrados CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO (ponente), TERESA HERRERA ANDRADE y HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO , el 14 de mayo de 20206, decidió la alzada en el marco de la acción de tutela de radicado No. 50001333300820200006300.

6 Expediente virtual. Carpeta: 09 Anexos-45616; Carpeta: 50001333300820200006301_T133622329898551864; Carpeta: No asociado a cuaderno; Archivo: «ACT_SENTENCIA_1405202025319pm_b7b8a00f9c2e4f9db11302ce74f80eec»Página 5 | 8

En virtud de lo indicado en el informe precitado, la Secretaría Judicial del Tribunal Administrativo del Met a manifestó que el fallo fue remitido por el despacho del magistrado ponente, el mismo 14 de mayo de 2020 , al correo electrónico de esa dependencia para surtir el trámite de notificación , sin que en el expediente obre constancia alguna acerca de la realiza ción de este trámite.

electrónico de esa dependencia para surtir el trámite de notificación , sin que en el expediente obre constancia alguna acerca de la realiza ción de este trámite.

Ahora, el 19 de mayo de 2022 , la Secretaría del Tribunal realizó un primer envío a la Corte Constitucional para su eventual revisión , pero ante requerimiento efectuado por la Alta Corporación, se registró nuevamente la remisión del e xpediente el 12 de diciembre de 2022 , subsanando lo solicitado por la Corte.

Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría del Tribunal Administrativo del 14 de mayo de 2020 al 12 de diciembre de 2022, esto es, más de dos (2) años, sin que se surtiera su remisión oportuna para eventual revisión a la Corte Constitucional.

La Sala encuentra claro, que existe una división de roles en los despachos judiciales, figura, que determina y limita la competencia funcional y la responsabilidad, tanto de funcionarios judiciales como de los empleados.

En ese contexto y frente al caso que nos ocupa, una vez proferido el fallo del 14 de mayo de 2020 por parte del disciplinable, el expediente pasó a la Secretaría Judicial del Tribunal Administrativo del Meta , quien procedió posteriormente al envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Es así, que, a partir del 14 de mayo de 202 0, quedó la responsabilidad funcional y e l control material del proceso en cabeza de la Secretaría de la Corporación en atención a la citada división de roles y funciones.

De lo expuesto, encuentra la Sala Dual, que en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación de l procedimiento y ordenar el

Corporación en atención a la citada división de roles y funciones.

De lo expuesto, encuentra la Sala Dual, que en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación de l procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra del doctorPágina 6 | 8

CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO , en su calidad de Magistrado de la Sala de Decisión Oral No. 2 del Tribunal Administrativo del Meta, quien tuvo a cargo , como magistrado ponente, el trámite de la acción constitucional referenciada, al no eviden ciar que haya incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente.

Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque representaría un desgaste para la jurisdicción disciplinaria, razón por la cual, se ordenará la terminación y archivo de conformidad a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO .

En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del con ocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.

ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier et apa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente

comunicada al quejoso.

ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier et apa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.»

Otras Determinaciones

Advierte la Sala Dual, de presuntas irregularidades en la Secretaría Judicial del Tribunal Administrativo del Meta , tanto en la remisión oportuna de l expediente luego del fallo de segunda instancia, a la Corte Constitucional para su eventual revisión , como de la notificación de la providencia , en la medida que no se allegó el soporte de ello , por no contar con el mismo según el informe secretari al, razón por la cual, se compulsarán copias a nte la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Meta para lo de su competencia.Página 7 | 8

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación en favor del doctor CARLOS ENRIQUE ARDILA

OBANDO, en su condición de Magistrado de la Sala de Decisi ón Oral No. 2 del Tribunal Administrativo del Meta, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación,

utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adju ntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Meta, conforme lo expuesto en el capítulo de otras determinaciones, para lo de su competencia.

CUARTO: Por Secretar ía Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

QUINTO: Contra esta providencia proceden los recursos de Ley.

El expediente virtual consta de diecisiete (17) archivos y dos (2) carpetas.Página 8 | 8

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

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