CNDJ - F11001080200020230152200
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230152200
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001080200020230152200 Aprobado según Acta de Sala de Instrucción Dual Cuarta Sesión No.001
ASUNTO A DECIDIR
Evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada en contra del doctor Carlos Alberto Saboya González, Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación , para la época de los hechos, en virtud de lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019.
ORIGEN DE LA ACTUACIÓN
Los representantes de los sindicatos OSINAL, UNITRAJ, SINALFI y ASJUD FGN solicitaron investigar disciplinariamente al Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que el 03 de octubreREPÚBLICA DE COLOMBIA
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RADICADO NO. 11001080200020230152200
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Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía Bogotá D.C., Calle 12 No. 7 – 65 - Piso 2 correspondencia@cndj.gov.co de 2023 realizaron una asamblea informativa en la plazoleta de la sede principal, con el fin de dar a conocer la forma en que iba a adjudicarse el proceso de licitación pública número 005 de 20231.
correspondencia@cndj.gov.co de 2023 realizaron una asamblea informativa en la plazoleta de la sede principal, con el fin de dar a conocer la forma en que iba a adjudicarse el proceso de licitación pública número 005 de 20231.
Señalaron que en razón a lo anterior, el doctor Saboya González solicitó al Ministerio de Trabajo asignar un inspector de trabajo para verificar en la aludida fecha la prestación del servicio de justicia en la sede principal de la Fiscalía General de la Nación.
Por lo anterior, compareció el señor Juan Carlos Sandoval Suarez, funcionario del ministerio, quien se reunió con los representantes de los sindicatos para verificar si en desarrollo de la actividad sindical se había interrumpido el servicio de justicia. E sta reunión inició a las 10:00 a.m. y culminó a las 16:57 p.m., sometiéndolos a una extenuante jornada.
Denunciaron que en la citada diligencia el Director de Asuntos Jurídicos hizo entrega de un conjunto de fotografías en las que aparecían los líderes que intervinieron en dicha actividad sindical, imágenes que no fueron autorizadas por ellos, vulnerando su derecho a la intimidad y a la libre asociación, máxime cuando algunas de las personas que allí aparecían estaban incluidas en el programa de protección a víctimas.
1 Archivo digital 001 QUEJA folios 1 a 7REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía Bogotá D.C., Calle 12 No. 7 – 65 - Piso 2 correspondencia@cndj.gov.co
ACTUACIÓN PROCESAL
El 13 de diciembre de 2023 2, la secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asignó el asunto sub examine al despacho del suscrito Magistrado ponente. Por estar identificad o el presunto autor de la falta, al tenor de lo establecido en el artículo 211 de la Ley 1952 de 2019 3, el 21 de febrero de 2024 se ordenó iniciar investigación disciplinaria contra el doctor Carlos Alberto Saboya González , en su condición de Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación.
En esa oportunidad se decretó la práctica de pruebas, incorporándose las siguientes:
- Actos administrativos de nombramiento y posesión del disciplinable, certificación del tiempo de servicios y datos de contacto actualizados4.
- Testimonios de Juan Carlos Sandoval Suarez (inspector de trabajo, designado por el Ministerio de Trabajo) 5, Alicia Katerine Spath
Castañeda (presidenta OSINAL), Nancy Patricia Bernal Carvaja l
2 Archivo digital 2. 3 Artículo 211. Procedencia de la investigación disciplinaria. Cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación previa se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario iniciara la inves tigación disciplinaria.
en la indagación previa se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario iniciara la inves tigación disciplinaria. 4 Archivo 013
5 Archivo 090REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía Bogotá D.C., Calle 12 No. 7 – 65 - Piso 2 correspondencia@cndj.gov.co (presidenta SINALFI), Guillermo José Linero Barletta (presidente ASJUD FGN)6 y Manuel Alfonso Novoa Olaya (presidente UNITRAJ)7.
- Oficio remitido al Ministerio de Trabajo con radicado No. 20231500092591, por medio del cual se solicitó el acompañamiento de dicha entidad a la asamblea informativa realizada el 03 de octubre de 2023, convocada por las organizaciones sindicales OSINAL,
UNITRAJ, SINALFI y ASJUD FGN8.
El 01 de agosto de 2024, el investigado rindió versión libre, donde señaló que fue designado por el Fiscal General de la Nación en el año 2021, como presidente del equ ipo negociador de la entidad con las organizaciones sindicales, y en desarrollo de esa gestión se declaró por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali la ilegalidad del paro convocado por una organización sindical en esa ciudad, entre los meses de mayo y septiembre de 2022, decisión confirmada por la Sala de Casación Laboral
Superior del Distrito Judicial de Cali la ilegalidad del paro convocado por una organización sindical en esa ciudad, entre los meses de mayo y septiembre de 2022, decisión confirmada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , en sentencia SL 22562023 del 22 de agosto del 2023, que reconoció que la Fiscalía General de la Nación tiene a su cargo la prestación d e un servicio público esencial, como lo es la administración de justicia.
6 Archivo 034 7 Archivo 049 8 Archivo 022, Anexo 01REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía Bogotá D.C., Calle 12 No. 7 – 65 - Piso 2 correspondencia@cndj.gov.co Por lo anterior, frente a la movilización convocada por las organizaciones sindicales en las instalaciones principales de la Fiscalía para el 03 de octubre de 2023, solicitó al Mini sterio de Trabajo su intervención, con el fin de verificar la afectación de la prestación del servicio, razón por la cual fue designado el inspector de trabajo, quien hizo presencia el día de la convocatoria, se reunió con los representantes de los sindica tos en la oficina de la dirección jurídica y levantó un acta de lo ocurrido.
La reunión que se realizó en su oficina demoró cerca de 4 a 5 horas, en razón a que todos los representantes de las organizaciones querían
oficina de la dirección jurídica y levantó un acta de lo ocurrido.
La reunión que se realizó en su oficina demoró cerca de 4 a 5 horas, en razón a que todos los representantes de las organizaciones querían intervenir y dejar consignadas sus apre ciaciones, y por ello ninguno de los presentes tuvo oportunidad de descansar o tomar alimentos, de lo cual no resultaba ser cierto que los quejosos fueron sometidos a una jornada extenuante.
Destacó, que los presidentes de los sindicatos reconocieron en s us declaraciones que no hubo de su parte malos tratos, o expresiones deshonrosas, y sobre las fotos tomadas el 03 de octubre aclaró que tuvieron como única finalidad dejar constancia del desarrollo de la actividad, en ellas no se identificaba el rostro de los participantes, y en el acta de la diligencia se aclaró que eran reservadas y para uso exclusivo del inspector de trabajo.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía Bogotá D.C., Calle 12 No. 7 – 65 - Piso 2 correspondencia@cndj.gov.co Como prueba física, allegó copia del acto administrativo de designación por parte del Fiscal General de la Nación, como miembro d el grupo de negociaciones sindicales de la entidad9.
CONSIDERACIONES
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la
negociaciones sindicales de la entidad9.
CONSIDERACIONES
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, en virtud a lo est ablecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en consonancia con el artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia-, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 202410.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo No. 085 de 2022, el presente asunto se somete a sala de decisión conformada con el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.
La queja presentada por los representantes de las asociaciones sindicales OSINAL, UN ITRAJ, SINALFI y ASJUD FGN refiere que el día de la
9 Archivo 103 10 Artículo 112. Funciones de la Comisión Nacional De Disciplina Judicial. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (...) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magist rados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía Bogotá D.C., Calle 12 No. 7 – 65 - Piso 2 correspondencia@cndj.gov.co asamblea informativa convocada para el 03 de octubre de 2023, el Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación los hizo llamar a su despacho a una diligencia que se prolongó por más de siete horas con el inspector designado por el Ministerio de Trabajo, con el fin de verificar alguna interrupción en el servicio de justicia, y les entregó unas fotografías en las que aparecían los líderes sindicales que intervinieron en la asamblea, situaciones que consideran violatorias del derecho de asociación sindical.
Respecto de la calidad del disciplinado, el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, precisa que corresponde a la Comisió n Nacional de Disciplina Judicial, “Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel,
Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitor ia u ocasional respecto de dicha función.”
En tal sentido, de acuerdo con la certificación laboral allegada por el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, el doctor Carlos Alberto Saboya Gonzalez fue nombrado comoREPÚBLICA DE COLOMBIA
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Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía Bogotá D.C., Calle 12 No. 7 – 65 - Piso 2 correspondencia@cndj.gov.co Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito, y encargado de la Dirección de Asuntos Jurídicos a partir del 18 de septiembre de 2023, que de acuerdo con el organigrama de la entidad, depende directamente del despacho del Fiscal General de la Nación 11, y en ese sentido es sujeto disciplinable por parte de esta Sala Dual.
Ahora bien, respecto de los hechos materia de averiguación, la Constitución Política consagra en el artículo 39 que los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asocia ciones, sin intervención del Estado, y reconoce a los representantes sindicales el fuero y demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
tienen derecho a constituir sindicatos o asocia ciones, sin intervención del Estado, y reconoce a los representantes sindicales el fuero y demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado que “(…) el derecho de asociación sindical, garantizado en el artículo 39 de la Constitución Política, presenta una dimensión individual, que se traduce en la posibilidad que tienen los trabajadores de organizar sindicatos y de ingresar, permanecer o retirarse de la organización sindical; una dimensión colectiva, vinculada a la idea básica de la libertad sindical y conforme a la cual se garantiza tanto la autonomía para la conformación de las organizaciones sindicales, con sujeción al orden legal y a los principios democráticos, y al margen de toda i ntervención del Estad o, como la capacidad que tienen estas organizaciones para promover no sólo los intereses laborales de sus
11 https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Organigrama-FGN-2022-08-03-2.pdfREPÚBLICA DE COLOMBIA
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Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía Bogotá D.C., Calle 12 No. 7 – 65 - Piso 2 correspondencia@cndj.gov.co afiliados, sino también su visión de la política general en temas que afectan o convocan a los trabajadores, y una dimensión instrumental, en la medida que la asociación sindical se crea “… sobre la base de un vínculo jurídico,
afiliados, sino también su visión de la política general en temas que afectan o convocan a los trabajadores, y una dimensión instrumental, en la medida que la asociación sindical se crea “… sobre la base de un vínculo jurídico, necesario para la consecución de unos fines que las personas van a desarrollar en el ámbito de la formación social” , en especial, la negociación y suscripción de una convención colectiva, con la salvedad que en nuestro ordenamiento se predica de los sindicatos de empleados públicos. (…)”12.
Sobre los actos que la norma considera violatorios del derecho de asociación sindical, por parte del empleador, el artícu lo 354 del Código Sustantivo del Trabajo, preceptúa lo siguiente:
ARTICULO 354. PROTECCION DEL DERECHO DE ASOCIACION (…) Considéranse como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador: a). Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios; b) Despedir, suspender o m odificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales;
12 Corte Constitucional, sentencia T-657 de 2009REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía Bogotá D.C., Calle 12 No. 7 – 65 - Piso 2 correspondencia@cndj.gov.co c). Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales; d). Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, y e). Adoptar medidas de intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.
Al respecto, el Máximo Tribunal Constitucional refirió que “(…) para la evaluación constitucional de las conductas de los empleadores que sean violatorias del derecho de asociación sindic al cabe remitirse a los criterios que sobre el particular se han fijado en la ley y en los tratados internacionales. Ha dicho la Corporación que, en ese contexto, resultan contrarias al derecho de asociación sindical las conductas del empleador que desconozcan el derecho de los trabajadores a constituir sindicatos, o afiliarse a éstos; o que promuevan su desafiliación, o entorpezcan o impidan el cumplimiento de las gestiones propias de los representantes sindicales, o de las actividades que competen al sin dicato, o que adopten medidas represivas contra los trabajadores sindicalizados o que pretendan afiliarse al sindicato en razón de dicha condición . También se afecta ese derecho
de las actividades que competen al sin dicato, o que adopten medidas represivas contra los trabajadores sindicalizados o que pretendan afiliarse al sindicato en razón de dicha condición . También se afecta ese derecho cuando se desconoce u obstaculiza por el empleador el ejercicio del derecho a la negociación colectiva o del derecho de huelga, en los casos en que ésta es permitida. (…)” 13 (resaltado fuera de texto)
13 IbídemREPÚBLICA DE COLOMBIA
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Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía Bogotá D.C., Calle 12 No. 7 – 65 - Piso 2 correspondencia@cndj.gov.co Ahora bien, del análisis de las pruebas allegadas al plenario, encuentra esta corporación que las conductas desplegadas por el Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación en desarrollo de la asamblea informativa convocada para el 03 de octubre de 2023, no corresponden con actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, en la medida que solicitar el ac ompañamiento del Ministerio del Trabajo con el fin de verificar la correcta prestación del servicio público esencial de acceso a la administración de justicia, más que una irregularidad correspondía con el cumplimiento de sus obligaciones, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 016 de 2014 14, y la Resolución 00134 de 2021, por medio de la cual fue designado como miembro del equipo negociador de la
cumplimiento de sus obligaciones, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 016 de 2014 14, y la Resolución 00134 de 2021, por medio de la cual fue designado como miembro del equipo negociador de la entidad, en consonancia con el Decreto 160 de 2014 15, tenía a su cargo la representación de la entidad en actuaciones administrativas y el relacionamiento con las organizaciones sindicales.
En ese sentido, contrario a lo afirmado por los quejosos, la presencia del doctor Saboya no correspondió a una usurpación de funciones, sino al estricto cumplimiento de sus obligaciones. Respecto de la jornada extenuante a la que fueron sometidos el 03 de octubre de 2023, conviene relacionar lo manifestado por los quejosos en los siguientes términos:
14 Por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación. 15 Por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relati vo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía Bogotá D.C., Calle 12 No. 7 – 65 - Piso 2 correspondencia@cndj.gov.co -Testimonio de Alicia Katerine Spath Castañeda (presidenta OSINAL):
Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía Bogotá D.C., Calle 12 No. 7 – 65 - Piso 2 correspondencia@cndj.gov.co -Testimonio de Alicia Katerine Spath Castañeda (presidenta OSINAL):
“(…) A eso de las 10:00 de la mañana aproximadamente, estuvimos citados a la Oficina jurídica del entonces director Jurídico, aquí presente, el doctor Carlos Saboya, con la sorpresa de que estaba presente en inspector del trabajo, Juan Carlos Sandoval Suárez. La verdad es que nosotros estamos desarrollando el interior del búnker de la Fiscalía en la plazoleta principal , una asamblea informativa que tenía como motivo y valga la redundancia, informar a a los servidores que pudieran concurrir de manera libre y espontánea sobre las diferentes anomalías que se estaban sucediendo con relación al concurso de méritos que se estaba desarrollando al interior de la Fiscalía que tenía como objeto sacar a concurso unos 9005 cargos en desarrollo de esa asam blea informativa, pues no, nunca hubo interrupción del servicio de justicia, simplemente algunos servidores iban pasando y desprevenidamente iban escuchando lo que nosotros íbamos diciendo. Nosotros fuimos interrumpidos a eso de las ... Esa asamblea inform ativa inició como a las 9:00 de la mañana, pero cerca de las 10:00 de la mañana fuimos interrumpidos y por sorpresa llamados a concurrir los cuatro presidentes de los sindicatos, que usted acaba de mencionar a la oficina del doctor Carlos Alberto Saboya. Allí estaba presente el inspector de trabajo y que ya acabo de mencionar. En desarrollo de esa Asamblea informativa, el doctor Saboya había bajado a la plazoleta y se movía de un lado para otro de manera intimidante después que
Saboya. Allí estaba presente el inspector de trabajo y que ya acabo de mencionar. En desarrollo de esa Asamblea informativa, el doctor Saboya había bajado a la plazoleta y se movía de un lado para otro de manera intimidante después que fuimos llamados a su oficina y estaba presente el inspector del trabajo, pues allí de manera sorpresiva. (…) Esa diligencia fue una diligencia bastante dilatada, que inició más o menos a las 10:00 de la mañana y terminó a las 17:00 de la tarde, sin que siquiera hiciéramos un break par a tomar nuestros alimentos. Pese a mi condición de salud y desconozco pues la condición de salud de los otros compañeros, y como le acabo de mencionar en esa diligencia se nos acusaba de haber suspendido el servicio esencial de Justicia. Fue bastante intimidante. (…) PREGUNTADO POR EL DISCIPLINADO: Sirva informarle al despacho doctora si tal vez considera que la extensión de la diligencia tuvo como origen precisamente las intervenciones extensas de cada 1 de los que allí intervinieron, incluyendo el sustento.
CONTESTÓ: Considero que debimos haber tenido un break, un break teniendo enREPÚBLICA DE COLOMBIA
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Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía Bogotá D.C., Calle 12 No. 7 – 65 - Piso 2 correspondencia@cndj.gov.co cuenta que nunca se nos preguntó, pues si alguno de nosotros teníamos una
Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía Bogotá D.C., Calle 12 No. 7 – 65 - Piso 2 correspondencia@cndj.gov.co cuenta que nunca se nos preguntó, pues si alguno de nosotros teníamos una condición especial de salud, y es el caso mío, yo no puedo, pues tener jornadas extensas sin comer, porque me da mucha debilidad, lógicamente que en un tipo de situaciones como estas, tan abruptas y así como inesperadas. Todos queríamos intervenir de una manera extensa, dando nuestra argumentación, pero sí debieron prever que se nos se diera un trato digno con respecto a nuestra alimentación.
PREGUNTADO POR EL DISCIPLINADO: Sirva sin informarle al despacho. Por favor, si en algún momento ustedes solicitaron al señor inspector de trabajo, quien lideraba la diligencia ese día algún break para efectos de consumir alimentos.
CONTESTÓ: pues en realidad nosotros lo que pretendíamos era salir pronto de esa diligencia, pero como nunca se nos manifestó que nosotros podemos tener un break nosotros, pues asumimos que estábamos bajo un estado de prácticamente de una s ituación de coercitiva y no podríamos salir ni regresar, sino que se le dio total continuidad. Una jornada bastante extensa, como lo acabo de decir, desde las 10:00 de la mañana hasta las 17:00 de la tarde. (…)”
-Testimonio de Nancy Patricia Bernal Carvajal (presidenta SINALFI):
Nosotros, iniciamos, creo como a las 11:00 de la mañana, creo no me acuerdo bien 11 o 11:30 y terminamos casi a las 5 de la tarde o 5:30.
-Testimonio de Guillermo José Linero Barletta (presidente ASJUD FGN).
11 o 11:30 y terminamos casi a las 5 de la tarde o 5:30.
-Testimonio de Guillermo José Linero Barletta (presidente ASJUD FGN). “(…) PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Entonces me dice que usted llegó a la reunión alrededor de las 12:00 del mediodía y se terminó a las 17:00 H de la tarde. ¿En ese lapso de tiempo hubo alguna interrupción, o sea un descanso?
CONTESTÓ: Fue de corrida doctora, hubo muchas inter venciones, se efectuaron interpelaciones y yo creo que la demora más grande fue la corrección del acta, ya que por parte de quien manejó el sistema de cómputo cometió muchos errores ortográficos y la corrección llevó también un poco de tiempo. La reunión fue dirigida más que todo por el doctor Saboya González, por la falta de experiencia del señor inspector designado, un joven sin experiencia y un poco nervioso ante esta este tipo de reuniones.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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PREGUNTADO POR EL DISCIPLINADO : Sírvase informarle al despacho , por favor, si tal vez usted considera que el hecho de que no haya habido un break para poder ingerir algún alimento, es que los allí concurrentes pensábamos que iba a ser una intervención corta. Pero como todos intervinieron, y precisamente como usted
favor, si tal vez usted considera que el hecho de que no haya habido un break para poder ingerir algún alimento, es que los allí concurrentes pensábamos que iba a ser una intervención corta. Pero como todos intervinieron, y precisamente como usted lo acaba de indicar, quien a lo mejor completaba que fue el propio inspector, no era muy experimentado, eso extendía en el tiempo, e hizo precisamente que una diligencia que fuera corta se extendiera.
CONTESTÓ: Sí, posiblemente ante la falta de pericia del inspector, la diligencia se demoró más y por la situación que nos tocó dejar constancia o interpelaciones a lo que cada uno decía. (…)”
-Testimonio de Manuel Alfonso Novoa Olaya (presidente UNITRAJ):
“(…) PREGUNTADO POR EL DESPACHO : Bueno, desde el momen to en que en que usted llegó a esa reunión, por favor, relate despacho, cómo se cómo se desarrolló, qué hablaron, cuáles fueron los términos de la reunión, de lo que usted le conste, por favor.
CONTESTÓ: Cuando yo llegué, encontré a otros compañeros de ot ros sindicatos ahí sentados, creo que ya estaban o habían rendido testimonio algunos de ellos.
No sé. Yo tenía que viajar en esa tarde de tal manera que yo no me pude demorar mucho tiempo en esa reunión. El doctor Carlos Saboya estaba también ahí ubicado, pero en el tiempo que yo estuve, que fue realmente muy poco, Yo no vi ninguna intervención del doctor en ningún momento o alguna interrupción. De igual manera yo tengo que decir que como sindicato, como presidente del sindicato Unitraj, en ningún momento yo tuve algún alguna aparición o injerencia o situación que alguien me hubiera prohibido, me hubiera obstaculizado el ejercicio que yo
manera yo tengo que decir que como sindicato, como presidente del sindicato Unitraj, en ningún momento yo tuve algún alguna aparición o injerencia o situación que alguien me hubiera prohibido, me hubiera obstaculizado el ejercicio que yo estaba haciendo. En ningún momento alguna persona o el doctor Carlos habló conmigo ni nada frente a esa situación, absolu tamente nada, de tal manera que yo el tiempo que estuve no recuerdo si había ya como unas 5 o 6 personas allí sentadas con el inspector, simplemente rendí el testimonio, (…)”REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía Bogotá D.C., Calle 12 No. 7 – 65 - Piso 2 correspondencia@cndj.gov.co Los apartes transcritos son concordantes en señalar que la reunión sostenida en la oficina del doctor Carlos Alberto Saboya se extendió por más de cinco (5) horas, tiempo durante el cual los asistentes no tuvieron la oportunidad de realizar una pausa para tomar alimentos o descansar, sin embargo, esta situación no puede ser atribuida al disciplinable, toda vez que los mismos declarantes manifestaron que la demora se debió a dificultades en la elaboración del acta, pues era necesario consignar las opiniones de todos los presentes, y en todo caso no se extendió más allá del horari
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