CNDJ - F11001080200020240019900
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240019900
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLES: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN, MOISÉS
RODRIGO MAZABEL PINZÓN, CLAUDIA
ELIZABETH LOZZI MORENO, OSCAR ARMANDO
DIMATÉ CÁRDENAS, BEATRIZ HELENA
ESCOBAR ROJAS, GLORIA ISABEL CÁCERES
MARTÍNEZ Y NÉSTOR JAVIER CA LVO CHAVESMAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CUNDINAMARCA
INFORMANTE: CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE SELECCIÓN
DE TÚTELAS NÚMERO 2
RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2024-00199-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá D.C., 07 de Noviembre de 2024 Aprobado según Acta No.38 de Sala Dual de Instrucción No. 7
1. ASUNTO A TRATAR
La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporació n, se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto del 20 de marzo de 20241, en contra de los M agistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en averiguación.
pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto del 20 de marzo de 20241, en contra de los M agistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en averiguación.
1 Expediente digital. Archivo: «06 AutoIndagacionPrevia 2024-199»Página 2 | 7
2. COMPULSA DE COPIAS Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE
RELEVANTES
El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 28 de febrero de 2023 2, proferida por la Sala de Selección de Tutelas No. 2 de la Corte Constitucional , remitida por correo del 1° de junio de 2023 3, para que se investig ara sobre la presunta remisión tardía a la alta Corte de los siguientes expedientes de tutela:
No. Expediente Accionante Accionado 1 11001334204720220024500 ALIANZA FIDUCIARIA S.A. NACIONMINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS 2 11001334306120220019500 RODRIGUEZ ROZO NARDA JEZABEL EJERCITO NACIONAL Y OTROS 3 11001333502120220030200 VALLEJO NUÑEZYELEINY DEL CARMEN FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y OTROS
4 11001333502120220040000 GALEANO FAJARDO MARIA HELENA COLPENSIONES
5 11001333502620220031400 ABRIL ROMERO PABLO ANTONIO DPS Y FONVIVIENDA
6 11001334306220220027600 RODRIGUEZ CORTES OLGA PATRICIA COLPENSIONES Y OTROS
7 11001333501220220036900 CHALA MOSQUERA HAROL UARIV
6 11001334306220220027600 RODRIGUEZ CORTES OLGA PATRICIA COLPENSIONES Y OTROS 7 11001333501220220036900 CHALA MOSQUERA HAROL UARIV 8 11001333400320220053800 ALVARADO GRACIA WILLINGTON MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL 9 11001333400220220052100 CELIS LOPEZ NOHEMI UARIV 10 25000231500020220114500 PAZ MACIAS JUAN ERNESTO JUZGADO 24 ADMINISTRATIVO DE BOGOTA Y OTRO
La Sala de Revisión de la Corte Constitucional en su compulsa, fue enfática en mencionar, que la remisión tardía de los expedientes de tutela para su eventual revisión, puede comprometer el derecho de acceso a la administración de justicia de los ciudadanos y la efectiva protección de los derechos fundamentales, razón por la cual encontró pertinente compulsar copias a esta Corporación, para que se investigue sobre las razones del retardo en el envío del expediente por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
3.TRÁMITE PROCESAL
La compulsa de copias previamente relacionada, fue r adicada y asignada por reparto del 7 de febrero de 202 44, al despacho de doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, en su condición de Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien, mediante auto del 20 de marzo de 20245, ordenó la apertura de indagación previa en contra de los Magistrados
2 Expediente virtual. Carpeta: 01 QUEJA; Archivo: «AUTO SALA DE SELECCION 28 DE FEBRERO-23 NOTIFICADO 14 MARZO-23»
20245, ordenó la apertura de indagación previa en contra de los Magistrados
2 Expediente virtual. Carpeta: 01 QUEJA; Archivo: «AUTO SALA DE SELECCION 28 DE FEBRERO-23 NOTIFICADO 14 MARZO-23» 3 Expediente virtual. Archivo: «05 11001080200020240019900 CORREO REMISORIO» 4 Expediente digital. Archivo: «02 11001080200020240019900 ACTA» 5 Expediente digital. Archivo: «06 AutoIndagacionPrevia 2024-199»Página 3 | 7
del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a quienes les correspondió conocer de los expedientes de tutela relacionados en el cuadro anterior.
En la citada providencia, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose al expediente las siguientes:
1. Informe del 10 de abril de 2024 6 suscrito por la Magistrada Gloria Isabel
Cáceres Martínez.
2. Copia de un (1) expediente a cargo de la Magistrada Cáceres Martínez7.
3. Respuesta del 16 de abril de 2024 8, remitida po r el doctor Ericson Suescún León, en su calidad de Secretario de la Sección Primera del
Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
4. Copia de siete (7) expedientes a cargo de la Sección Primera del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca9.
5. Respuesta del 29 d e abril de 2024 10, remitida por el Magistrado Néstor
Javier Calvo Chaves.
6. Copia de un (1) expediente a cargo del Magistrado Calvo Chaves11.
7. Respuesta del 25 de abril de 2024 12, remitida por la doctora Cáriner
Javier Calvo Chaves.
6. Copia de un (1) expediente a cargo del Magistrado Calvo Chaves11.
7. Respuesta del 25 de abril de 2024 12, remitida por la doctora Cáriner Calderón Orjuela, Oficial Mayor de la Sección Se gunda del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca.
8. Copia de un (1) expediente a cargo de la Sección Segunda del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca13.
4. CONSIDERACIONES
Competencia.
6 Expediente virtual. Carpeta: 010 Anexos-12114-Informe; Archivo: «03RespuestaIndagación202400199» 7 Expediente virtual. Carpeta: 010 Anexos-12114-Informe; Carpeta: «11001333400220220052101» 8 Expediente virtual. Carpeta: 013 Anexos-2-12114-Informe; Archivo: «Oficio respuesta Comisión Nacional de Disciplina 2204-2024, con anexos» 9 Expediente virtual. Carpeta: «013 Anexos-2-12114-Informe» 10 Expediente virtual. Carpeta: 021 Anexos-15647-Reiteracion; Archivo: «-Informe respecto de Accion de tutela Despacho Mag. Néstor Javier Calvo Chavescomisión nacional» 11 Expediente virtual. Carpeta: «021 Anexos-15647-Reiteracion» 12 Expediente virtual. Archivo: «025 AnexoOficio 00199» 13 Expediente virtual. Carpeta: «025 11001333400320220053801 18ENERO2023»Página 4 | 7
Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Administrativos
Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Administrativos del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No . 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.
En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la investigación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
Análisis del caso.
Del análisis del material probatorio obrante en el expediente disciplinario, especialmente, las piezas procesales correspondientes a las acciones de tutelas objet o de compulsa , en cotejo con la información suministrada por las Secretarías de la Sección Segunda y Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, encuentra la Sala que, efectivamente:
RADICADO MAGISTRADO PONENTE FECHA
SENTENCIA
FECHA
NOTIFICA
ORDEN DE
ENVÍO A LA
CORTE FECHA
REMITE A LA
CORTE MORA
APROXIMADA
EN REMISIÓN
SENTENCIA
FECHA
NOTIFICA
ORDEN DE
ENVÍO A LA
CORTE FECHA
REMITE A LA
CORTE MORA APROXIMADA EN REMISIÓN 1 11001334204720220024500 CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN 25/08/2022 01/09/2022 SI 13/12/2022 ≥ 2 MESES 2 11001334306120220019500 MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN 12/09/2022 20/09/2022 SI 18/12/2022 ≥ 2 MESES 3 11001333502120220030200 MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN 12/09/2022 22/09/2022 SI 18/12/2022 ≥ 2 MESES 4 11001333502120220040000 CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN 16/11/2022 24/11/2022 SI 19/12/2022 1 DÍA 5 11001333502620220031400 CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO 21/10/2022 02/11/2022 SI 18/12/2022 14 DÍAS 6 11001334306220220027600 OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS 03/11/2022 09/11/2022 SI 19/12/2022 10 DÍAS 7 11001333501220220036900 OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS 08/11/2022 18/11/2022 SI 19/12/2022 4 DÍAS
8 11001333400320220053800 BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS 15/12/2022 19/12/2022 SI 18/01/2023 NO MORA 9 11001333400220220052100 GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ 7/12/2022 12/12/2022 SI 18/01/2023 NO MORA 10 25000231500020220114500 NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES 28/10/2022 01/11/2022 SI 12/12/2022 10 DÍAS
Ahora bien, la Sala Dual encuentra claro que existe una división de roles en los despachos judiciales, figura que determina y limita la competenciaPágina 5 | 7
funcional y la responsabilidad, tanto de funcionarios judiciales como de los empleados.
En ese contexto, frente a los expedientes en estudio, en razón a la compulsa realizada por la Corte Constitucional , se observa que los mismos pasaron a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , para que cumplieran lo dispuesto en cada providencia, no solamente respecto de la notificación de los fallos a las partes, sino también de su envío en términos a la C orte Constitucional para su eventual revisión, atendiendo lo reglado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, quedando la responsabilidad funcional y el control material de cada proceso en cabeza de la citada Secretaría, en atención a la división de roles y funciones.
Luego de pasar los expedientes a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para dar cumplimiento a lo ordenado en cada sentencia proferida por los Magistrados indagados, en el sentido de remitir los expedientes a la Corte Constitucional para una eventual Revisión, se
de Cundinamarca, para dar cumplimiento a lo ordenado en cada sentencia proferida por los Magistrados indagados, en el sentido de remitir los expedientes a la Corte Constitucional para una eventual Revisión, se observa que la Secretaría encargada de dar cumplimiento a la orden impartida, en cada caso, sólo en dos (2) de los trámites se surtió la remisión a la Alta Corte de Manera Oportuna , correspondientes a los radicados Nos: 11001333400320220053800 y 11001333400220220052100 y en los ocho (8) trámites restantes, se realizó su envío con demoras de entre un (1) día y hasta más de dos (2) meses.
De lo expuesto, encuentra la Sala Dual que en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación de l procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de los doctores
CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN , MOISÉS RODRIGO MAZABEL
PINZÓN, CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO , OSCAR ARMANDO
DIMATÉ CÁRDENAS, BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS , GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ y NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES , Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , al no evidenciar que hayan incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente, pues, se itera que, los citados Magistrados en las decisiones de instancia ordenaron a la Secretaría de la Corporación remitirPágina 6 | 7
en término cada expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
decisiones de instancia ordenaron a la Secretaría de la Corporación remitirPágina 6 | 7
en término cada expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque representaría un desgaste para jurisdicción disciplinaria, razón por la cual, se ordenará la terminación y archivo de conformidad a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:
«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROC ESO DISCIPLINARIO .
En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.
ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.»
Otras Determinaciones
De lo expuesto, esta Co rporación advierte la necesidad de compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, para que se investiguen los comportamientos de los empleados judiciales de la Secretaría Judicial del Tribunal Administrativo de Cundinam arca, con respecto a la remisión tardía a la Corte Constitucional de los expedientes
para que se investiguen los comportamientos de los empleados judiciales de la Secretaría Judicial del Tribunal Administrativo de Cundinam arca, con respecto a la remisión tardía a la Corte Constitucional de los expedientes con radicados: 11001334204720220024500, 11001334306120220019500, 11001333502120220030200, 11001333502120220040000, 11001333502620220031400, 11001334306220220027600, 11001333501220220036900, 25000231500020220114500.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;Página 7 | 7
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación en favor de los doctores CÉSAR GIOVANNI
CHAPARRO RINCÓN, MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN , CLAUDIA
ELIZABETH LOZZI MORENO , OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS ,
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS , GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ y NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES , Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efec to los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación,
utilizando para el efec to los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Dar cumplimiento al ítem de “otras determinaciones”.
CUARTO: Por Secretar ía Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
QUINTO: Contra esta providencia proceden los recursos de Ley.
El expediente virtual consta de cuatrocientos noventa y siete (497) archivos y cincuenta y cuatro (54) carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada