CNDJ - F11001080200020240021000
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240021000
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLES: GABRIEL GUILLERMO ORTIZ NARVÁEZ –
MAGISTRADO DE LA SALA CIVIL -FAMILIA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO
HÉCTOR ROVEIRO AGREDO LEÓN ; BLANCA
LIDIA ARELLANO MORENO – MAGISTRADOS DE
LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
PASTO
INFORMANTE: CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE SELECCIÓN
DE TÚTELAS NÚMERO 2
RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2024-00210-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá D.C., 17 de octubre de 2024 Aprobado según Acta No.34 de Sala Dual de Instrucción No. 7
1. ASUNTO A TRATAR
La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Co nstitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación , se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto del 20 de marzo de 20241, en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Pasto, en averiguación.
2. COMPULSA DE COPIAS Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE
RELEVANTES
El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias
averiguación.
2. COMPULSA DE COPIAS Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE
RELEVANTES
El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 28 de febrero de 2023 2, proferida por la
1 Expediente digital. Archivo: «006 AutoIndagacionPrevia 2024-210» 2 Expediente virtual. Carpeta: 001 QUEJA; Archivo: « AUTO SALA DE SELECCION 28 DE FEBRERO -23 NOTIFICADO 14 MARZO-23»Página 2 | 7
Sala de Selección de Tutelas No. 2 de la Corte Constitucional , remitida por correo del 1° de junio de 2023 3, para que se investig ara sobre la presunta remisión tardía a la alta Corte de los siguientes expedientes de tutela:
No. Expediente Accionante Accionado
1 52001310400320220010100 MUÑOZ MAFLA GLADYS
YOLANDA NUEVA EPS Y OTRO
2 52001318700220200038600 POLO GUERRERO ANA LUCIA COLPENSIONES Y OTRO
3 52001312100320220012000 MELO BERNAL SERGIO AURELIO MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y OTROS
4 52001310300120220023000 ZARAMA ROJAS JAVIER AO DE
ZAMARA ROJAS ANDRES FELIPE INPEC
5 52001318700120220037900 GRUPO EDITORIAL DIARIO DEL
SUR SAS
EMISORA LA CARIÑOSA
PASTO Y OTRO
6 52001310300220220023100 ANGULO CASTILLO JORGE
ALBERTO UARIV
La Sala de Revisión de la Corte Constitucional en su compulsa, fue enfática
EMISORA LA CARIÑOSA
PASTO Y OTRO
6 52001310300220220023100 ANGULO CASTILLO JORGE
ALBERTO UARIV
La Sala de Revisión de la Corte Constitucional en su compulsa, fue enfática en mencionar, que la remisión tardía de los expedientes de tutela para su eventual revisión, puede comprometer el derecho de acceso a la administración de justicia de los ciudadanos y la efectiva protección de los derechos fundamentales, razón por la cual encontró pertinente compulsar copias a esta Corporación, para que se investigue sobre las razones del retardo en el envío del expediente por parte del Tribunal Superior de Pasto.
3.TRÁMITE PROCESAL
La compulsa de copias previamente relacionada, fue radicada y asignada por reparto del 8 de febrero de 202 44, al despacho de doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, en su condición de Magistrada de la C omisión Nacional de Disciplina Judicial, quien, mediante auto del 20 de marzo de 20245, ordenó la apertura de indagación previa en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, a quienes le s correspondió conocer de los expe dientes de tutela relacionados en el cuadro anterior.
En la citada providencia, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose al expediente las siguientes:
3 Expediente virtual. Archivo: «005CorreoRemisorio11001080200020240021000» 4 Expediente digital. Archivo: «002Acta11001080200020240021000» 5 Expediente digital. Archivo: «006 AutoIndagacionPrevia 2024-210»Página 3 | 7
4 Expediente digital. Archivo: «002Acta11001080200020240021000» 5 Expediente digital. Archivo: «006 AutoIndagacionPrevia 2024-210»Página 3 | 7
1. Informe del 15 de abril de 2024 6 suscrito por la Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, doctora Clara Francis Cárdenas Jiménez, en el cual se adjuntaron las respuestas dadas por las Secretarías de las Salas Civil-Familia y Penal, de acuerdo a l os trámites surtidos en cada una de ellas.
2. Copia de los seis (6) expedientes de las acciones de tutela solicitados7.
4. CONSIDERACIONES
Competencia.
Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magist rados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país ; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 24 0 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No . 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.
En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, co nforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la investigación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de
En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, co nforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la investigación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
Análisis del caso.
Del análisis d el material probatorio obrante en el expediente disciplinario, especialmente, las piezas procesales correspondientes a la s acciones de tutelas objeto de compulsa , en cotejo con la información suministrada por
6 Expediente virtual. Carpeta: 009 Anexos -11518; Archivo: « RESPUESTA COMISION NAL DISCIPLINA 2024 -00210INDAG PRELIMINAR MAG TRIB SUP PASTO 6 TUTELAS» 7 Expediente virtual. Carpeta: «009 Anexos-44002»Página 4 | 7
las Secretarías de las Salas C ivil-Familia y Penal del Tribunal Superior de Pasto, encuentra la Sala que, efectivamente:
RADICADO MAGISTRADO
PONENTE
FECHA
SENTEN
CIA FECHA
NOTIFIC
A
ORDEN
DE ENVÍO
A LA CORTE FECHA
REMITE
A LA CORTE MORA
APROXIMAD
A EN
REMISIÓN
1 520013104003202200 10100
BLANCA LIDIA
ARELLANO
MORENO
5/07/202
2 5/07/202 2 SI 14/12/20 22 ≥ 4 MESES
2 520013187002202000 38600
HÉCTOR
ROVEIRO
AGREDO LEÓN
19/02/20 21 22/02/20
2 5/07/202 2 SI 14/12/20 22 ≥ 4 MESES
2 520013187002202000 38600
HÉCTOR
ROVEIRO
AGREDO LEÓN
19/02/20
21 22/02/20 21 SI 21/03/20 22 ≥ 12 MESES
3 520013121003202200 12000
GABRIEL
GUILLERMO
ORTIZ
NARVÁEZ
5/12/202 2 9/12/202 2 SI 12/01/20
23 NO MORA
4 520013103001202200 23000
GABRIEL
GUILLERMO
ORTIZ
NARVÁEZ
30/11/20 22 5/12/202 2 SI 12/01/20
23 NO MORA
5 520013187001202200 37900
HÉCTOR
ROVEIRO
AGREDO LEÓN
6/11/202 2 7/12/202 2 SI 16/01/20
23 NOMORA
6 520013103002202200 23100
GABRIEL
GUILLERMO
ORTIZ
NARVÁEZ
2/11/202 2 15/12/20 22 SI 12/01/20
23 NO MORA
Ahora bien, la Sala Dual encuentra claro que existe una división de roles en los despachos judiciales, figura que determina y limita la competencia funcional y la responsabilidad, tanto d e funcionarios judiciales como de los empleados.
En ese contexto , frente a los expedientes en estudio, en razón a la compulsa realizada por la Corte Constitucional , se observa que los mismos pasaron a las Secretarías de las Salas Penal y Civil-Familia del Tribunal
empleados.
En ese contexto , frente a los expedientes en estudio, en razón a la compulsa realizada por la Corte Constitucional , se observa que los mismos pasaron a las Secretarías de las Salas Penal y Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, para que cumplieran lo dispuesto en cada providencia, no solamente respecto de la notificación de los fallos a las partes, sino también de su envío en términos a la Corte Constitucional para su eventual r evisión, atendiendo lo reglado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, quedando la responsabilidad funcional y el control material de cada proceso en cabeza de las Secretarías de las Salas Civil -Familia yPágina 5 | 7
Penal del Tribunal Superior de Pa sto, en atenci ón a la citada división de roles y funciones.
Luego de pasar los expedientes a la Secretaría Judicial de las Salas Civil – Familia y Penal del Tribunal Superior de Pasto, respectivamente, para dar cumplimiento a lo ordenado en cada sentencia proferida po r los Magistrados indagados, en el sentido de remitir los expedientes a la Corte Constitucional para una eventual Revisión, se observa que las Secretarías encargadas de dar cumplimiento a la orden impartida, en cada caso, en cuatro (4) de los trámites se s urtió la remisión a la Alta Corte de manera oportuna y sólo en los trámites correspondientes a los radicados Nos: 52001310400320220010100 y 52001318700220200038600 se realizó su envío con demoras de más de cuatro meses (4) y más de doce (12) meses, respectivamente.
De lo expuesto, encuentra la Sala Dual que en este caso se reúnen los
envío con demoras de más de cuatro meses (4) y más de doce (12) meses, respectivamente.
De lo expuesto, encuentra la Sala Dual que en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación de l procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de los doctores GABRIEL GUILLERMO ORTIZ NARVÁE Z, Magistrado de la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior de Pasto ; y HÉCTOR ROVEIRO AGREDO LEÓN y BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO , Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto , al no evidenciar que hayan incurrido en alguna irregularidad qu e deba trascender disciplinariamente, pues, se itera que, los citados Magistrados en las decisiones de instancia ordenaron a las Secretarías de las Salas remitir en término cada expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque representaría un desgaste para jurisdicción disciplinaria, razón por la cual, se ordenará la terminación y archivo de conformidad a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:
«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO .
En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión dePágina 6 | 7
responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo
disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión dePágina 6 | 7
responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligenci as, la que será comunicada al quejoso.
ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.»
Otras Determinaciones
De lo expuesto, esta Corporación advierte la necesidad de compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, para que se investiguen los comportamientos de los empleados judiciales de la Secretarías Judicial de l a Sala Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Pasto, con respecto a la remisión tardía a la Corte Constitucional de los expedientes con radicado s: 52001310400320220010100 y 52001318700220200038600.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación en favor de los doctores GABRIEL GUILLERMO ORTIZ NARVÁEZ, Magistrado de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto ; y HÉCTOR ROVEIRO AGREDO LEÓN y BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
de Pasto ; y HÉCTOR ROVEIRO AGREDO LEÓN y BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Dar cumplimiento al ítem de “otras determinaciones”.
TERCERO: Por Secretar ía Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.Página 7 | 7
CUARTO: Contra esta decisión proceden los recursos de Ley.
El expediente virtual consta de ciento ocho (108) archivos y veintitrés (23) carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial