CNDJ - F11001080200020240022200
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240022200
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de 2024
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00222 00
Aprobado según Acta de Instrucción Dual n.° 005, sesión 01 6 de la fecha
Criterio normativo: Articulo 90 de la Ley 1952 de 2019
Criterio subjetivo: funcionario en primera instancia, magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial
Criterio nominal: Hecho atribuido no existió (mora judicial), la conducta no está prevista como falta disciplinaria (autonomía judicial).
1. ASUNTO POR TRATAR
El suscrito magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, estudia en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, decretar la terminación del proceso disciplinario.
2. DE LA QUEJA
1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdicciona l disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial».Página 2 | 30
La actuación disciplinaria tiene orige n en la queja instaurada por el señor Saúl Antonio Argumedo Garrido2, en contra del doctor José Rafael
Judicial».Página 2 | 30
La actuación disciplinaria tiene orige n en la queja instaurada por el señor Saúl Antonio Argumedo Garrido2, en contra del doctor José Rafael Guerrero Leal, magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar, por las presuntas irregularidades ocurridas en el proceso con radicación n.° 13001-33-33-008-2021-00071-01 en el cual el quejoso actuó como demandante, en contra del municipio de Cantagallo, Bolívar.
En ese sentido, el quejoso refirió que su inconformidad estaba relacionada con el trámite impartido a l proceso con radicado n°. 13001-33-33-008-2021-00071-01, específicamente porque (i) se aceptó el recurso de apelación interpuesto por quienes no son parte ; (ii) la aparente mora judicial de más de un año para declarar improcedentes algunas solicitudes ; y (iii) la aparente mora del doctor José Rafael Guerrero Lea l, magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar, para resolver el recurso de apelación prese ntado en el año 2021.
3. TRÁMITE PROCESAL
3.1 En acta de reparto del 8 de febrero de 2024 3 correspondió el conocimiento del presente asunto al despacho del suscrito magistrado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien hoy funge como ponente.
3.2. En atención a las previsiones del artículo 2 08 de la Ley 1952 de 2019, a través de auto del 6 de marzo de 20244, se ordenó la apertura de indagación previa en contra del doctor José Rafael Guerrero Leal, magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar.
2019, a través de auto del 6 de marzo de 20244, se ordenó la apertura de indagación previa en contra del doctor José Rafael Guerrero Leal, magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar.
2 Expediente digital: «001 QUEJA» 3 Expediente digital: «002». 4 Expediente digital «008».Página 3 | 30
3.3 Con el objeto de aclarar los hechos objeto de reproche, se decretaron y practicaron diversas pruebas, con los siguientes resultados:
- La Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar remitió copia del expediente digital sobre el trám ite administrativo con radicado n°. 130013333008202100071015.
- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena remitió copia de los salarios devengados6 en el último año por parte del doctor José Rafael Guerrero Leal, magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar . También certificó las incapacidades y vacaciones registradas7.
- La Secretaría General del Consejo de Estado remitió copia de los actos de nombramiento , posesión, direcciones física y electrónica del disciplinable, y certificó las licencias otorgadas del doctor José Rafael Guerrero Leal, magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar 8.
- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura informó, con oficio núm. UDAEO24646 del 14 de marzo de 2024 , sobre las medidas de descongestión adoptadas para el Tribunal Administrativo de Bolívar, para el periodo de diciembre de 2021 al 8 d e marzo de 20239.
646 del 14 de marzo de 2024 , sobre las medidas de descongestión adoptadas para el Tribunal Administrativo de Bolívar, para el periodo de diciembre de 2021 al 8 d e marzo de 20239.
- La Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar certificó los permisos otorgados al doctor José Rafael Guerrero Leal, en su calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de
5 Expediente digital: «022» 6 Expediente digital «014» 7 Expediente digital «015» 8 Expediente digital: «016» 9 Expediente digital: «018»Página 4 | 30
Bolívar, en el periodo comprendido entre el mes de dici embre de 2021 hasta la fecha de expedición de la constancia, el 11 de marzo de 202410.
- La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial incorporó las estadísticas reportadas por el doctor José Rafael Guerrero Leal , en su calidad de mag istrado del Tribunal Administrativo de Bolívar , entre octubre de 2021 a marzo de 202211.
3.4 A través de constancia secretarial del 2 de abril de 2024 12 se certificó que, por los supuestos fácticos narrados en el escrito de queja, no cursaron ni cursan otra s actuaciones disciplinarias y, con constancia secretarial d el 3 de abril de la misma anualidad 13, se registró el paso del expediente al despacho, para los fines pertinentes.
3.5 Luego, en atención a las pruebas incorporadas se advirtió que podría estar re lacionado otro funcionario , a través de auto del 9 de septiembre de 2024 14 se ordenó vincular a la presente indagación
3.5 Luego, en atención a las pruebas incorporadas se advirtió que podría estar re lacionado otro funcionario , a través de auto del 9 de septiembre de 2024 14 se ordenó vincular a la presente indagación previa al doctor Óscar Iván Castañeda Daza, magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar. De igual forma, se decretaron y practicaron diversas pruebas, con los siguientes resultados:
- La Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena remitió copia de los salarios devengados 15 en el último año por parte del doctor Óscar Iván Castañeda Daza, magistrado del Tribunal Administra tivo de Bolívar, así como certificó las incapacidades, vacaciones registradas y direcciones física y electrónica16.
10 Expediente digital: «024» 11 Expediente digital: «026». 12 Expediente digital: «029». 13 Expediente digital: «030». 14 Expediente digital «031». 15 Expediente digital «035» 16 Expediente digital 036Página 5 | 30
- La Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar certificó los permisos otorgados al doctor Óscar Iván Castañeda Daza, magistrado del Tr ibunal Administrativo de Bolívar , en el periodo comprendido entre el año 2021 hasta la fecha17 y certificó que el mismo estuvo a cargo del proceso con radicación n. ° 130013333008 2021 00071 0118.
- La Secretaría General del Consejo de Estado remitió copia de los actos de nombramiento, posesión, direcciones física y electrónica, actos de provisión y demás situaciones administrativas19, así como certificó las licencias otorgadas del
- La Secretaría General del Consejo de Estado remitió copia de los actos de nombramiento, posesión, direcciones física y electrónica, actos de provisión y demás situaciones administrativas19, así como certificó las licencias otorgadas del doctor Óscar Iván Castañeda Daza , magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar 20.
- La Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar remitió copia del expediente digital sobre el trámite administrativo con radicado n.° 1300133330082021000710121
- La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial incorporó las estadísticas reportadas por el doctor Óscar Iván Castañeda Daza, magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar entre octubre de 2021 hasta la fecha22.
3.6 Cumplido lo anterior, con constancia secretarial del 2 de octubre de 202423, se registró el paso del expediente al despacho, para los fines pertinentes.
17 Expediente digital: «037». 18 Expediente digital: «038». 19 Expediente digital «043». 20 Expediente digital: «042». 21 Expediente digital: «041» 22 Expediente digital: «047». 23 Expediente digital: «048».Página 6 | 30
3.7 Seguidamente, m ediante la plataforma Disciplina en Línea, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar remitió el expediente disciplinario con radicado n°. 13001 -11-02-000-202301628-00, el cual incluía la queja interpuesta por el señor Saúl Antonio Argumedo Garrido contra el Juez Octavo Administrativo Oral de Bolívar y el doc tor José Rafael Guerrero Leal, magistrado del Tribunal
01628-00, el cual incluía la queja interpuesta por el señor Saúl Antonio Argumedo Garrido contra el Juez Octavo Administrativo Oral de Bolívar y el doc tor José Rafael Guerrero Leal, magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar24.
3.8. Con constancia secretar ial del 28 de octubre de 2024, pasó el expediente al despacho, para los fines pertinentes25
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en esta instancia de los procesos disciplinarios que s e adelanten contra los magistrados de tribunales superiores de distrito judicial a nivel nacional, como es el caso que ocupa la atención de la Sala, a luz del numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 – modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 d e 2024–26 y 239 de la Ley 1952 de 2019–modificado por el artículo 61 Ley 2094 de 2021–27.
24 Expediente digital: «049» 25 Expediente digital: «052». 26 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: […]
3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magi strado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional,
Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magi strado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función 27 ARTÍCULO 239. ALCANCE DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA: Mediante el ejercicio de la función jurisdic cional disciplinaria, se tramitarán y resolverán los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, as í como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley, y demás autoridades que administran 'justicia de manera excepcional, temporal o permanente, excepto quienes tengan fuero especiaPágina 7 | 30
Asimismo, la competencia para proferir la presente decisión es de Sala dual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 8. ° del Acuerdo 085 del 9 de agost o de 2022, como quiera que se trata de un auto de terminación en procesos de f uncionarios de primera instancia, tal y como se viene aplicando a partir de lo decidido en la Sala ordinaria n.º 066 del 31 de agosto de 2022.
4.2. Problema jurídico
En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Sala Dual de la Comisión, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir la actuación disciplinaria o, por el contrario, si el asunto objeto de estudio se ajusta a alguno de lo s supuesto s contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
procedente proseguir la actuación disciplinaria o, por el contrario, si el asunto objeto de estudio se ajusta a alguno de lo s supuesto s contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
Procede entonces la Comisión a formular y resolver el siguiente problema jurídico:
Problema jurídico: ¿Es procedente decretar la terminación de la actuación a favor de los doctores José Rafael Guerr ero Leal y Óscar Iván Castañeda Daza, magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, con ocasión de las irregularidades denunciadas en el proceso con radicado n°. 13001-33-33-008-2021-00071-01?
La Comisión Nacional de Disciplina Jud icial sostendrá l as siguientes tesis: conforme a la valoración de las pruebas obrantes en el proceso de la referencia, se observa que se configura el supuesto descrito en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para disponer la terminación del proceso discip linario adelantado bajo el radicado del asunto, toda vez que , frente a los presupuestos definidos en la queja, el hecho es inexistente o la conducta no está prevista como falta disciplinaria.Página 8 | 30
Para arribar a esa conclusión es necesario hacer referencia a los siguientes temas: (4.2.1.) «El hecho atribuido no existió» y (4.2.2.) «La conducta no está prevista como falta disciplinaria», circunstancias para ordenar la terminación y archivo de la actu ación disciplinaria y (4.2.3.) la resolución del caso concreto.
4.2.1. «El hecho atribuido no existió » como circunstancia para ordenar la terminación de la actuación disciplinaria
la resolución del caso concreto.
4.2.1. «El hecho atribuido no existió » como circunstancia para ordenar la terminación de la actuación disciplinaria
El artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 dispone que, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, procederá la terminación y archivo del proceso disciplinario.
La causal descrita está íntimamente relacionada con la categoría dogmática de la tipicidad, porque para su configuración el juzgador deberá delimitar, conforme a los supu estos fácticos debatidos, si las conductas existieron —imputación fáctica — y puedan subsumirse como falt a —imputación jurídica —. En tal modo, la tipicidad es un elemento del ilícito disciplinario, que está sustentado en el principio de legalidad. Esta cate goría implica que nadie sea juzgado sino por una infracción o falta descrita previamente por la ley.28
En ese sentido, la causal de terminación de la actuación disciplinaria tiene lugar cuando esté plenamente demostrada la improcedencia de una posible impu tación fáctica o jurídica frente a los hechos que se investigan en el proceso disciplinario.
En tal f orma, el operador disciplinario debe analizar la tipicidad, iniciando por identificar la conducta del sujeto disciplinable, y de ese modo reconocer si el hecho atribuido realmente ocurrió; en el caso en
28 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Autos F -3665 de l 30 de ma rzo de 2022, Rad. n.°
modo reconocer si el hecho atribuido realmente ocurrió; en el caso en
28 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Autos F -3665 de l 30 de ma rzo de 2022, Rad. n.° 110010102000 2020 00137 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y F -3714 del 6 de abril de 2022, Rad. 110010102000 2020 00077 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez TamayoPágina 9 | 30
el que no se logre identificar la existencia del hech o, será improcedente la imputación fáctica referenciada anteriormente.
En conclusión, la falta de acreditación de una posible imputación fáctica, y la ausencia de tipicidad de la conducta objeto de investigación disciplinaria, desata el problema jurídico en una circunstancia objetiva que impide la prosecución de la acción disciplinaria, teniendo en cuenta que se configura una de las causales previstas en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para disponer la terminación y archivo de las diligencias.
4.2.1. «La conducta no está prevista como falta disciplinaria» como circunstancia para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria
También, el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 dispone que, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria , en que aparezca plenamente demostrado que la conducta no está prevista como falta disciplinaria procederá la terminación y archivo del proceso disciplinario.
Esta causal, también está íntimamente relacionada con la categoría dogmática de la tipicidad, porque para su configuración el juzgador deberá verificar si la conducta endilgada existió conforme a los
disciplinario.
Esta causal, también está íntimamente relacionada con la categoría dogmática de la tipicidad, porque para su configuración el juzgador deberá verificar si la conducta endilgada existió conforme a los supuestos fácticos debatidos, —imputación fáctica— y si, habiéndose comprobado la existencia de la conducta objeto de reproche, esta efectivamente puede subsumirse como falta disciplinaria —imputación jurídica—. En tal modo, la tipicidad es un elemento del ilícito disciplinario, que está sustentado en e l principio de legalidad. Esta categoría implica que nadie sea juzgado sino por una infracci ón o falta descrita previamente por la ley.Página 10 | 30
En tal forma, la causal relevante para resolver el caso concreto, esto es, «la conducta no constituye falta disciplinar ia» ocurre cuando se demuestra plenamente la improcedencia de realizar reproche disciplinario por haberse advertido que el hecho o conducta reprochada al investigado no constituye falta disciplinaria.
4.2.3. Resolución del caso concreto
4.2.3.1 Cuestión previa
4.2.3.1.1 Calidad del investigado
De forma primigenia es del caso resaltar que, como resultado de la indagación adelantada por este juez disciplinario, se establece que el trámite de nulidad simple de segunda instancia con radicado n°. 13001-33-33-008-2021-00071-01 estuvo a cargo del doctor Oscar Iván Castañeda Daza, en su calida d de magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar y, por otro lado, el doctor José Rafael
13001-33-33-008-2021-00071-01 estuvo a cargo del doctor Oscar Iván Castañeda Daza, en su calida d de magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar y, por otro lado, el doctor José Rafael Guerrero Leal, quien estuvo a cargo de resolver el recurso de súplica dentro del proceso con radicado n.° 13001-33-33-008-2021-00071-01.
Efectuada la anterior precisión, es del caso reseñar la vincul ación de los funcionarios:
Nombre. Nombramiento y posesión.
Oscar Iván Castañeda Daza Acuerdo nro. 087 del 1 de junio de 2021 , mediante la cual se nombró en el cargo en propiedad como magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar 29. Acto de posesión del 1 de marzo de 2010.30
José Rafael Guerrero Leal Acuerdo nro. 07 0 del 1 7 de abril de 2018 , mediante la cual se nombró en el car go en
29 Expediente digital: «044, Óscar Iván Castañea-Nombramiento» 30 Expediente digital: «018, ActaPosesionNo.009FrancoSolartePortillaPasto».Página 11 | 30
propiedad como magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar 31. Acto de posesión del 3 de julio de 2018.32
4.2.3.2 De la presunta mora judicial atribuible al doctor José Rafael Guerrero Lea l, magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar
En primer lugar, se evidencia del escrito de queja que el señor Saúl Antonio Argumedo Garrido, manifestó su inconformidad con la
Rafael Guerrero Lea l, magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar
En primer lugar, se evidencia del escrito de queja que el señor Saúl Antonio Argumedo Garrido, manifestó su inconformidad con la presunta mora judicial en que incurrió el doctor José Rafael Guerrero Leal, magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar, en el proceso de nulidad con radicado n. ° 13001-33-33-008-2021-00071-01. Sin embargo, al revisar el expediente digital y las pruebas incorporadas en la actuación disciplinaria, esta colegiatura observa que , contrario a lo manifestado por el quejoso, el docto r Guerrero Lea l no conoció del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 7 de septiembre de 2021, pues realmente el asunto a su cargo estuvo relacionado con resolver el recurso de súplica interpuesto por l as señoras Charly Epalza Quintero y Blanc a Doris Ramírez Salgado, en contra del auto del 15 de junio de 2022 , situación certificada por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar mediante correo electrónico del 22 de marzo de 2024, veamos33:
En atención a su Oficio S.J. – 08508DLH de f echa 8 de marzo de 2024, librado dentro proceso radicado bajo el No. 11001080200020240022200, me permito informarle que el doctor José Rafael Guerrero Leal, mediante auto de fecha 6 de junio de 2023, resolvió el Recurso de Súplica, interpuesto por CHARLY E PALZA QUINTERO y BLANCA DORIS RAMIREZ SALGADO, en contra del auto de fecha 15 de junio de 2022,
junio de 2023, resolvió el Recurso de Súplica, interpuesto por CHARLY E PALZA QUINTERO y BLANCA DORIS RAMIREZ SALGADO, en contra del auto de fecha 15 de junio de 2022, proferido por el Despacho 003 de este Tribunal, que dispuso no
31 Expediente digital: «017, José Rafael Guerrero Leal - Acuerdo» 32 Expediente digital: «017, José Rafael Guerrero Leal - posesión». 33 Expediente digital: «020»Página 12 | 30
reponer el auto de fecha 28 de abril de 2022 y no acc edió a la solicitud de nulidad.
Para los f ines pertinentes se adjunta el link del proceso de la referencia.
Así las cosas, es evidente que el recurso de apelación motivo de queja, estuvo a cargo del doctor Oscar Iván Castañeda Daza, en su calidad de mag istrado del Tribunal Administrativo de Bolív ar, lo cual impide la futura realización de algún reproche disciplinario por la presunta demora en la solución del asunto ventilado por el quejoso, pues realmente el hecho atribuido no existió, circunstancia que impide una futura imputación jurídica.
4.2.3.3 Del estudio de la presunta mora judicial atribuible al doctor Oscar Iván Castañeda Daza, en su calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar
Esta colegiatura procedió a revi sar el expediente contentivo de l proceso administrativo de nulidad simple con el radicado n°. 13001-3333-008-2021-00071-01 34, adelantado por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en el cual se produjo la presunta mora judicial. A continuación,
proceso administrativo de nulidad simple con el radicado n°. 13001-3333-008-2021-00071-01 34, adelantado por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en el cual se produjo la presunta mora judicial. A continuación, se resaltan las siguientes actuaciones procesales:
34 Expediente digital: «022» 35 Expediente digital: «022, 00ExpedienteJuzgado, 57ConcedeApelacion202171» 36 Expediente digital: «022, 12ActaReparto(1)» Actuaciones dentro del proceso 2021-00071-01 Auto del 2 de diciembre de 2021 mediante el cual se concedió el recurso de apelación contra la sentencia del 7 de septiembre de 2021.35 Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena Acta de reparto del 13 de diciembre de 2021.36
Doctor Oscar Iván Castañeda Daza, magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar. Solicitud de medida cautelar presentada por correo electrónico el 4 de febrero de Saúl Antonio Argumedo GarridoPágina 13 | 30
37 Expediente digital: «022,14SolicitudMedidaCautelar» 38 Expediente digital: «022,16AutoAdmisorioTraslado (1)» 39 Expediente digital: «022,19RecursoReposición1» 40 Expediente digital: «022,20RecursoReposición2» 41 Expediente digital: «022, 21RecursoReposición3» 42 Expediente digital: «022, 37TrasladoRecursosReposición» 43 Expediente digital: «022, 40InformeSecretarial» 44 Expediente digital: «022, 41SolicitudNulidad»
41 Expediente digital: «022, 21RecursoReposición3» 42 Expediente digital: «022, 37TrasladoRecursosReposición» 43 Expediente digital: «022, 40InformeSecretarial» 44 Expediente digital: «022, 41SolicitudNulidad» 45 Expediente digital: «022, 43TrasladoNulidad» 46 Expediente digital: «022, 48InformeSecretarial» 47 Expediente digital: «022, 49MemorialImpulsoProcesal» 48 Expediente digital: «022, 52AutoNiegaNulidadReposición» 202237 Auto del 28 de abril de 2022, mediante el cual se resuelve solicitud de medida cautelar y admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada38. Doctor Oscar Iván Castañeda Daza, magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar. Recurso de reposición contra auto del 28 de abril de 202239 Charys Epalza Quintero Recurso de reposición contra auto del 28 de abril de 202240 Gregoria Martínez Díaz Recurso de reposición contra auto del 28 de abril de 202241 Judith Rivera Casas Traslado recurso de reposición presentado por las señoras Charys Epalza Quintero, Gregoria Martínez Díaz y Judith Rivera Casas 42 Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar Constancia secretarial del 26 de mayo de 2022 mediante el cual Pasa al despacho recurso de reposición.43 Secretaría del Tribunal Administr ativo de Bolívar Solicitud de nulidad contra el auto admisorio de la demanda.44 Blanca Doris Ramírez Salgado Traslado de solicitud de nulidad.45 Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar
Bolívar Solicitud de nulidad contra el auto admisorio de la demanda.44 Blanca Doris Ramírez Salgado Traslado de solicitud de nulidad.45 Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar Constancia secretarial del 6 de junio de 2022 mediante el c ual Pasa al despacho solicitud de nulidad.46 Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar Memorial impulso procesal.47 Saúl Antonio Argumedo Garrido Auto del 15 de junio de 2022 que niega reposición y solicitud de nulidad48 Doctor Oscar Iván Castañeda Daza, magistrado d el Tribunal Administrativo de Bolívar.Página 14 | 30
49 Expediente digital: «022, 56RecursoSúplicaCharysEpalza1» 50 Expediente digital: «022, 57RecursoSúplicaCharysEpalza2» 51 Expediente digital: «022, 59RecursoSúplicaBlancaDoris» 52 Expediente digital: «022, 60RecursoSúplicaSharysEpalza3» 53 Expediente digital: «022, 61TrasladoRecursoSúplica» 54 Expediente digital: «022, 64InformeSecretarial» 55 Expediente digital: «022, 65AcuseEnvíoLinkSúplica» 56 Expediente digital: «022, 67AutoRechazaRecurso» 57 Expediente digital: «022, 70MemorialImpulsoProcesalDemandante» 58 Expediente digital: «022, 71MemorialImpulsoProcesal» 59 Expediente digital: «022, 72InformeSecretarial» Recurso de súplica presentando contra auto del 15 de junio de 202249 Charys Epalza Quintero Recurso de súplica presentando contra
59 Expediente digital: «022, 72InformeSecretarial» Recurso de súplica presentando contra auto del 15 de junio de 202249 Charys Epalza Quintero Recurso de súplica presentando contra auto del 15 de junio de 202250 Charys Epalza Quintero Recurso de súplica presentando contra auto del 15 de junio de 202251 Blanca Doris Ramírez Salgado Recurso de súplica presentando contra auto del 15 de junio de 202252 Charys Epalza Quintero Traslado recurso de súplica53 Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar Constancia secretarial del 19 de agosto de 2022 mediante el cual Pasa al despacho recurso de súplica54 Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar Constancia de envió del 19 de agosto de 2022 del recurso de súplica55 Doctor José Rafael Guerrero Leal, magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar
Auto del 6 de junio de 2023 que rechaza recurso de súplica56 Doctor José Rafael Guerrero Leal, magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar
Memorial impulso procesal del 14 de noviembre de 202357 Saúl Antonio Argumedo Garrido Memorial impulso procesal del 14 de noviembre de 202358 Saul Antonio Argumedo Garrido Constancia secretarial del 16 de noviembre de 2023, de paso al despacho de los memoriales de impulso procesal59 Secretaría del Tribunal Adminis trativo de Bolívar Auto del 7 de diciembre de 2023 mediante el cual se ordena no reponer
noviembre de 2023, de paso al despacho de los memoriales de impulso procesal59 Secretaría del Tribunal Adminis trativo de Bolívar Auto del 7 de diciembre de 2023 mediante el cual se ordena no reponer el auto, conforme al recurso presentado por las señoras Gregoria Martínez Díaz Doctor Oscar Iván Castañeda Daza, magistrado del Tribunal Admini strativo de Bolívar.Página 15 | 30
En suma, conforme a las pruebas incorporadas al plenario, hasta a la presente etapa procesal está objetivamente demostrado que el expediente en mención permaneció a cargo del despacho precedido por el investigado por un término calendario de aproximadamente 2 años y 8 meses, lapso contado a partir de la fecha en la que se repartió el proceso 13 de diciembre de 2021 para que el magistrado resolviera el recurso de apelación, y hasta la fecha, teniendo en cuenta que para el momento de la presente indagación no se ha resuelto el recurso de alzada.
Visto el anterior recuento, para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es evidente que hubo mora en el trámite de la actuación judicial, toda vez que trascurre un considerable periodo sin resolverse el recurso. Sin embargo, no se puede atribuir la inactividad total al magistrado, pues es importante señalar que, aunque se presenta la dilación, el asunto no estuvo a cargo del magistrado todo el tiempo señalado , ya que se resolvieron recursos que debían tener trámite y se presentaron diversos memoriales de impulso procesal, circunstancia relevante para calificar la mora judicial.
Con todo , resulta pertinente recordar que la «mora judicial» ha sido
resolvieron recursos que debían tener trámite y se presentaron diversos memoriales de impulso procesal, circunstancia relevante para calificar la mora judicial.
Con todo , resulta pertinente recordar que la «mora judicial» ha sido definida por la Corte Constitucional como un «fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos»61.
60 Expediente digital: «022, 73AutoResuelveRecursoReposición» 61 Corte Constitucional, Sentencia T -052 de 2018,
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