CNDJ - F11001080200020240028500
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240028500
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de 2024
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00285 00
Aprobado según Acta de Instrucción Dual n.° 005, sesión 01 2 de la misma fecha.
Criterio normativo: Artículo 90 Ley 1952 de 2019
Criterio subjetivo: funcionario en primera instancia.
Criterio nominal: La conducta no está prevista como falta disciplinaria, autonomía judicial.
1. ASUNTO POR TRATAR
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, estudia en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, decretar la terminación del proceso disciplinario.
2. DE LA QUEJA
1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial».Página 2 | 25
La presente actuación disciplinaria tiene origen en el escrito de queja2 presentada por el señor Juan Alfredo Oropeza Garnica , en contra el doctor Víctor Andrés Salcedo Fuentes, en calidad de fiscal 12 delegado ante la Corte Suprema de Justicia, por las presuntas irregularidades cometidas en el
presentada por el señor Juan Alfredo Oropeza Garnica , en contra el doctor Víctor Andrés Salcedo Fuentes, en calidad de fiscal 12 delegado ante la Corte Suprema de Justicia, por las presuntas irregularidades cometidas en el proceso con radicación n°. 110016000102 2023 00426, al disponer el archivo de la indagación adelantada en contra de la vicefiscal Martha Janeth Mancera y la delegada para la seguridad territorial Luisa Fernanda Obando Guerrero, funcionarias judiciales investigadas por las denuncias que se presentaron con ocasión del presunto favorecimiento de estructuras criminales d edicadas al tráfico de armas y estupefacientes , en la ciudad de Buenaventura, Valle del Cauca.
3. TRÁMITE PROCESAL
3.1 Según acta del 19 de febrero de 2024 3, la presente actuación había correspondido por reparto al despacho del honorable magistrado Carlo s Arturo Ramírez Vásquez, integrante de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
3.2 Luego, el magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez , a través de auto del 28 de febrero de 20244, manifestó estar incurso en la causal de impedimento definida en el numeral 5 del artículo 104 de la Ley 1952 de 2019 , con ocasión de la «amistad íntima de hace más de 10 años» que tenía con el funcionario denunciado.
3.3 Mediante proveído del 19 de marzo de 2024 5, se aceptó el impedimento expuesto por el magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez.
2 Expediente digital | 01 QUEJA y 10 ANEXO OFICIO AMPLIACION I 110010802000202400285 00.
expuesto por el magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez.
2 Expediente digital | 01 QUEJA y 10 ANEXO OFICIO AMPLIACION I 110010802000202400285 00. 3 Expediente digital | 02 11001080200020240028500 ACTA 4 Expediente digital | 12 AutoImpedimento 5 Expediente digital | 15 OK PROVIDENCIA 2024 00285 IMPEDIMENTO FDW 77Página 3 | 25
3.4 Definido el impedimento, l a presente actuación disciplinaria pas ó al despacho del suscrito magistrado el 21 de marzo de 2024 6, para lo de su competencia.
3.5 En atención a las previsiones del artículo 2 08 de la Ley 1952 de 20 19, a través de auto del 1 5 de abril de 2024 7, se ordenó la apertura de la indagación previa.
3.6 Con el objeto de aclarar los hechos objeto de reproche, se decretaron y practicaron diversas pruebas, con los siguientes resultados:
(i) Mediante correo del 18 de abril de 20248 la Fiscalía 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia informó el nombre del funcionario que estuvo a cargo de la indagación preliminar identificada con radicado nro. 110016000102 2023 00426 y remitió copia del expediente9.
(ii) A través de correo electrónico del 19 de abril de 202410 el Departamento Personal de la Fiscalía General de la Nación remitió actas de nombramiento, actos de posesión, constancia de servicios, certificado de salarios devengados de los últimos cinco años y hoja de v ida del doctor Víctor Andrés Salcedo Fuentes11.
remitió actas de nombramiento, actos de posesión, constancia de servicios, certificado de salarios devengados de los últimos cinco años y hoja de v ida del doctor Víctor Andrés Salcedo Fuentes11.
(iii) Fueron incorporados los antecedentes disciplinarios del doctor Víctor Andrés Salcedo Fuentes , expedidos tanto por la Procuraduría General de la Nación como por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial12.
6 Expediente digital | 18 Paso al despacho cumplido auto 7 Expediente digital: «19 FU 2024 00285 INDAG». 8 Expediente digital: «22 InformeAsignacionProcesoRemiteCopias». 9 Expediente digital: «23 AnexoInformeAsignacionProcesoRemiteCopias». 10 Expediente digital: «24 RespuestaOficioSJ14888 DLHAcreditaCalidadSalarios». 11 Expediente digital: «25 AnexoRespuestaOficioSJ14888 DLHAcreditaCalidadSalarios». 12 Expediente digital: «26 AntecedentesCNDJ y 27 AntecedentesPGN».Página 4 | 25
3.7 A través de constancia secretarial del 2 5 de abril de 2024 13 se dejó sentado que, por los supuestos fácticos narrados en el escrito de queja, no cursaron ni cursan otras actuaciones disciplinarias.
3.8 Finalmente, obra constancia secretarial del 26 de abril de 2024 14 en la cual se registró el expediente al despacho para los fines pertinentes.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en esta instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los fiscales delegados ante tribunales superiores de distrito judicial , a nivel
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en esta instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los fiscales delegados ante tribunales superiores de distrito judicial , a nivel nacional, como es el caso que oc upa la atención de la Sala, a luz del numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y 239 de la Ley 1952 de 201915.
Asimismo, la competencia para proferir la presente decisión es de Sala dual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 8. ° del Acuerdo 085 del 9 de agosto de 2022 , como quiera que se trata de un auto de terminación en procesos de funcionarios de primera instancia, tal y como se viene aplicando a partir de lo decidido en la Sala ordinaria n.º 066 del 31 de agosto de 2022.
4.2. Problema jurídico
13 Expediente digital: «28 ConstanciaNoCursan20240028500». 14 Expediente digital: «29 PasoDespacho20240028500». 15 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura: […]
3. Conocer, en única ins tancia, de los pr ocesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.Página 5 | 25
En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Sala dual de la
delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.Página 5 | 25
En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Sala dual de la Comisión, conforme a las p ruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir la actuación disciplinaria o, por el contrario, si el asunto objeto de estudio se ajusta a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
Procede entonces la Comisión a form ular y resolver el siguiente problema jurídico:
¿Es procedente decretar la terminación de la actuación a favor del doctor Víctor Andrés Salcedo Fuentes, en calidad de fiscal 12 delegado ante la Corte Suprema de Justicia?
La Comisión Nacion al de Disciplin a Judicial sostendrá las siguientes tesis: conforme a la valoración de las pruebas obrantes en el proceso de la referencia, se observa que se configura el supuesto descrito en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para disponer la terminación del proceso d isciplinario adelantado bajo el radicado del asunto, toda vez que, frente a la aparente decisión irregular de archivar la indagación preliminar adelantada dentro del proceso con radicación n°. 110016000102 2023 00426 , la conducta no está prevista como falt a disciplinaria . La decisión adoptada no constituye una decisión arbitraria o irregular y, en consecuencia, se encuentra cobijada por el principio de autonomía judicial.
Para arribar a esa conclusión es necesario hacer referencia a los siguientes temas: (4.2.1.) «La conducta no está prevista como falta disciplinaria», circunstancias para ordenar la terminación y archivo de la actuación
Para arribar a esa conclusión es necesario hacer referencia a los siguientes temas: (4.2.1.) «La conducta no está prevista como falta disciplinaria», circunstancias para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria y (4.2.2.) reiteración de la tesis: el principio de autonomía funcional, en relación con los servidores que fungen como delegados del Fiscal General de la Nación; y (4.2.3.) la resolución del caso concreto.Página 6 | 25
4.2.1. «La conducta no está prevista como falta disciplinaria» como circunstancia para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria
El artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 dispone que, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que la conducta no está prevista como falta disciplinaria procederá la terminación y archivo del proceso disciplinario.
Esta causal, también está íntimamente relacionada con la categoría dogmática de la tipicidad, porque para su configuración el juzgador deberá verificar si la conducta endilgada existió conforme a los supuestos fácticos debatidos, —imputación fáctica— y si, habiéndose comprobado la existencia de la conducta objeto de reproche, esta efectivamente puede subsumirse como falta disciplinaria —imputación jurídica —. En tal modo, la tipicidad es un elemento del ilícito disciplinario, que está sustentado en el princ ipio de legalidad. Esta categoría implica que nadie sea juzgado sino por una infracción o falta descrita previamente por la ley.
En tal forma, la causal relevante para resolver el caso concreto, esto es, «la
legalidad. Esta categoría implica que nadie sea juzgado sino por una infracción o falta descrita previamente por la ley.
En tal forma, la causal relevante para resolver el caso concreto, esto es, «la conducta no constituye falta disciplinaria» ocurre cuando se demuestra plenamente la improcedencia de realizar reproche disciplinario por haberse advertido que el hecho o conducta reprochada al investigado no constituye falta disciplinaria.
(4.2.2) El principio de autonomía funcional, en relación con los servidores que fungen como delegados del Fiscal General de la Nación
El artículo 23 la Ley 270 de 1996 establece como principales funcione s de los funcionarios que fungen como delegados del Fiscal General de la Nación:Página 7 | 25
[…] investigar los delitos, de clarar precluidas las investigaciones realizadas, calificar mediante acusación o preclusión y sustentar la acusación de los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, excepto los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.
De igual forma, en el artículo 114 de la Ley 906 de 2004 se especificaron las atribuciones de los fiscales delegados ante las distintas jerarquías judiciales del orden penal. Veamos:
1. Investigar y a cusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito.
2. Aplicar el principio de oportunidad en los términos y condiciones definidos por este código.
3. Ordenar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones, y p oner a disposición del juez de control de garantías los elementos recogidos, para su control de legalidad dentro de las
definidos por este código.
3. Ordenar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones, y p oner a disposición del juez de control de garantías los elementos recogidos, para su control de legalidad dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
4. Asegurar los elementos materiales probatorios y evidencia física, garantizando su cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción.
5. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente ejerce su cuerpo técnico de investigación, la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
6. Velar por la protec ción de las víctimas, testigos y peritos que la Fiscalía pretenda presentar. La protección de los testigos y peritos que pretenda presentar la defensa será a cargo de la Defensoría del Pueblo, la de jurados y jueces, del Consejo Superior de la Judicatura.
7. Ordenar capturas, de manera excepcional y en los casos previstos en este código, y poner a la persona capturada a disposición del juez de control de garantías, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
8. Solicitar al juez de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial de las víctimas.
9. Presentar la acusación ante e l juez de conocimiento para dar inicio al juicio oral.Página 8 | 25
10. Solicitar ante el juez del conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando no hubiere mérito para acusar.
juicio oral.Página 8 | 25
10. Solicitar ante el juez del conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando no hubiere mérito para acusar.
11. Intervenir en la etapa del juicio en los términos de este código.
12. So licitar ante el juez d el conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia de las víctimas, el restablecimiento del derecho y la reparación integral de los efectos del injusto.
13. Interponer y sustentar los recursos ordinarios y extraord inarios y la acción de revisión en los eventos establecidos por este código.
14. Solicitar nulidades cuando a ello hubiere lugar.
15. Las demás que le asigne la ley.
En virtud de las anteriores prerrogativas legales, se asigna a los fiscales una serie de obligaciones de altísima importancia para cumplir con los postulados constitucionales que en materia de la administración de justica corresponden a la Fiscalía General de la Nación como entidad adscrita a la rama judicial del poder público.
En esa línea, es pertinente recordar que los delegados del Fiscal General de la Nación, «además de servidores judiciales, fungen en calidad de partes en un proceso que tiene carácter adversarial ―enfrentamiento de contrarios con igualdad de armas― y, por tanto, obran movidos por una pre tensión y con el propósito de tener éxito en su gestión»16.
Por esta razón, si lo que se cuestiona es la posible mora a la hora de resolver si procede la imputación o la preclusión en una noticia criminal, es preciso valorar que, en gran medida, en sus ma nos se encuentra el éxito de la acción penal. De esta forma, la construcción del elemento de justificación de la
si procede la imputación o la preclusión en una noticia criminal, es preciso valorar que, en gran medida, en sus ma nos se encuentra el éxito de la acción penal. De esta forma, la construcción del elemento de justificación de la mora judicial debe atender factores de distinto orden, incluso de carácter exógeno, especialmente cuando se cuestiona no es el simple paso del tiempo
16 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de mayo de 2017. Radicación n.°49.001, AP 2989-2017 M.P. José Luis Barceló Camacho.Página 9 | 25
sin actividad, sino la decisión de acopiar el mayor nú mero de elementos materiales de prueba o evidencias que sustenten en debida forma una imputación.
Es así, como ese propósito de tener éxito en sus funciones —al igual que sucede con los abogado s a la hora de enfrentar un litigio o una asesoría jurídica— permite el uso de cualquier instrumento y estrategia dentro del marco de la Ley y la Constitución que le facilite, según el criterio del profesional del derecho (en este caso el fiscal), tener la mayor probabilidad de éxito bien sea porque logra llevar a cabo una acusación que resulta en una condena penal o porque luego de investigar de manera ardua determinada conducta, opte por archivar un caso al concluir que con esta no se afecta disposición penal alguna.
De hecho, la Comisión Nacional de Disciplina J udicial se ha pronunciado en repetidas ocasiones 17 para señalar que los fiscales gozan de autonomía al momento de analizar los elementos materiales probatorios que recaudan, a efectos de determinar si, a partir de su estudio, resulta procedente adelantar
repetidas ocasiones 17 para señalar que los fiscales gozan de autonomía al momento de analizar los elementos materiales probatorios que recaudan, a efectos de determinar si, a partir de su estudio, resulta procedente adelantar cualquier tipo de actuación a su cargo, por ejemplo, formular imputación, definir el delito por el que procede la acción penal u ordenar el archivo de una investigación, incluso, solicitar medidas de restricción de derechos, entre otras.
En esa línea, en r eciente decisión18, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial hizo la siguiente consideración , frente al principio de autonomía
17 Comisión Nacional de Disciplina Judicial | Auto del 2 de agosto de 2023 | Radicación n.° 13001110200020190011001 | Diana Marina Vélez Vásquez, Comisión Nacional de Disciplina Judicial | Auto del 16 de febrero de 2023 | Radicación n.° 11001010200020190180200 | Julio Andrés Sampedro Arrubla, Comisión Nacional de Disciplina Judicial | Auto del 12 de julio de 2023 | Radicación n.° 11001110 200020190203201 |Alfonso Cajiao Cabrera, Comisión Nacional de Disciplina Judicial | Auto del 8 de junio de 2022 | Radicación n.° 50001110200020190019101 | Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 18 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 8 de mayo de 2024, radicación 41001-25-02000-2022-00393-01. MP Diana Marina Vélez Vásquez.Página 10 | 25
judicial, en aquellos escenarios en los que se adoptan decisiones p or los delegados del Fiscal General de la Nación:
Para el caso de marras, como lo adujo la primera instancia, el
judicial, en aquellos escenarios en los que se adoptan decisiones p or los delegados del Fiscal General de la Nación:
Para el caso de marras, como lo adujo la primera instancia, el funcionario judicial, en uso de autonomía, con base en el material probatorio y basándose en el contexto y circunstancias que rodearon el hech o punible, formuló la imputación del mismo como homicidio agravado, elevando además la solicitud al juez de aplicar la máxima penalidad contemplada en dicho tipo penal, lo que a la postre, le representó al procesado obtener una pena de 550 meses de prisión sin derecho a obtener ningún tipo de subrogado penal.
No puede esta Sala, rebatir la decisión que el Fiscal tomó en el caso de marras, pues materialmente, se concretó el tipo de delito, la autoría, los elementos subjetivos, y la postura de que se tuvo fr ente al análisis de tipo objetivo, lo que demuestra que no existió una violación a sus deberes funcionales, aun más cuando finalmente como se adujo ninguno de los sujetos procesales objetó tal tipificación, ni tampoco los jueces que conocieron del proceso en sus diferentes etapas, estándole vedado al juez discipli nario entrar revivir situaciones jurídicamente consolidadas ni mucho menos entrar a suplir las atribuciones de los fiscales o de los jueces para analizar en esta sede la adecuación típica del fácti co que ya fue objeto de estudio y decisión por otra autoridad.
Téngase en cuenta que la Comisión ha sido enfática en señalar que: “la jurisdicción disciplinaria tiene por objeto velar porque la conducta de los servidores judiciales se ajuste a los fines d e la administración de
por otra autoridad.
Téngase en cuenta que la Comisión ha sido enfática en señalar que: “la jurisdicción disciplinaria tiene por objeto velar porque la conducta de los servidores judiciales se ajuste a los fines d e la administración de justicia, en el sentido de garantiza r la realización de los principios de eficiencia, diligencia, celeridad y el debido proceso, por lo que, a priori, no puede realizarse un reproche disciplinario a un funcionario judicial por la apl icación e interpretación de la Ley o el análisis probatorio efectuado dentro de la actuación a su cargo, así tales comportamientos en un momento determinado puedan juzgarse equivocados, por cuanto esas decisiones son adoptadas en el marco, como se dijo, de los principios de autonomía e independencia judicial. (…) En este sentido, si bien el Fiscal 03 Adscrito a la Unidad de Administración Pública Seccional Cali acogió una interpretación y postura diferente a la del apelante en el proceso a su cargo, lo cier to es que la autoridad que debía pronunciarse sobre este as pecto, como lo era el Juez de Control de Garantías, ya lo hizo y finalmente la decisión cuestionada fue revocada; en todo caso, se precisa que, no se aprecia que el investigado haya incurrido en un ostensible yerro o que haya actuado de forma arbitraria o contraria el ordenamientoPágina 11 | 25
jurídico en el sub lite, máxime cuando profirió su decisión con base en los argumentos que en su momento consideró válidos19”. [Negrilla original].
En esta línea , es claro que la autonomía del fiscal le permite: (i) elaborar los planes metodológicos en virtud de los cuales se recaudan los elementos
los argumentos que en su momento consideró válidos19”. [Negrilla original].
En esta línea , es claro que la autonomía del fiscal le permite: (i) elaborar los planes metodológicos en virtud de los cuales se recaudan los elementos materiales de prueba y evidencias físicas que permiten construir la imputación penal 20; (ii) evaluar los elementos recaudados y definir la procedencia, o no , de la acción penal; (iii) formular imputación y solicitar medidas restrictivas de derechos y; en caso de no encontrar asidero para proceder en ese sentido (iv) , ordenar el archivo de la actuación, en el marco de competencia q ue ofrece el artículo 79 de l a Ley 906 de 2004, o solicitar audiencia de preclusión, ante el juez de control de garantías.
En este sentido, es la investigación penal la etapa procesal que garantiza la mayor probabilidad de éxito de la pretensión que del Estado, como titular del ius puniendi, o, el momento procesal indicado para concluir en la procedencia de archivar la actuación. Por ende, es aquella etapa del proceso penal que tiene mayor incidencia en la materialización de los fines del Estado a cargo d el ente acusador, especialmen te, alcanzar el fin de garantizar la efectividad de los derechos de los ciudadanos21.
De hecho, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que se espera, dentro del proceso penal, que el fiscal:
(i) estable zca con precisión las hipótesis de hechos jurídicamente relevantes; (ii) diseñe y dirija el programa metodológico que permita acopiar la información necesaria para verificarla, lo que incluye la constatación de que las actuaciones realizadas para tales efe ctos se
relevantes; (ii) diseñe y dirija el programa metodológico que permita acopiar la información necesaria para verificarla, lo que incluye la constatación de que las actuaciones realizadas para tales efe ctos se
19 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia No. 76001110200020180073801 del 27 de octubre de 2021. MP. Diana Marina Vélez Vásquez. 20 Sobre el particular debe aclar arse que no se trata del proceso de investigación que se adelanta entre la formulación de la imputación y el momento en que se presenta el escrito de acusación, sino de lapso previo a le imput ación en el cual es fiscal —con la ayuda de la policía judicial— evalúa los hechos narrados en la noticia criminal, recopila pruebas y ejerce actos previos orientados a determinar si resulta o no procedente la formulación de la imputación. 21 Artículo 2 de la Constitución Política.Página 12 | 25
ajustan al ord enamiento jurídico; (iii) decida, según los presupuestos legales, si existe mérito para imputar y acusar; (iv) agote los trámites legales para la solicitud, incorporación y práctica de las pruebas; (v) presente los respectivos alegato s; en fin, que cumpla las funciones que le asignan la Constitución y la ley (CSJSP, 08 Mayo 2017, Rad. 44599; CSJSP, 23 Nov. 2017, Rad. 45899; entre muchas otras) 22. [Negrillas para énfasis]
Aunado a lo anterior, la Fiscalía General de la Nación ha estable cido23 respecto de lo s actos de investigación que «la Fiscalía y la policía judicial deben autorregular su conducta durante la indagación y la investigación,
énfasis]
Aunado a lo anterior, la Fiscalía General de la Nación ha estable cido23 respecto de lo s actos de investigación que «la Fiscalía y la policía judicial deben autorregular su conducta durante la indagación y la investigación, pues ella debe sujetarse a los criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección24».
Nótese la labor a carg o de la Fiscalía y sus representantes involucra un procedimiento complejo, que se encuentra sometido a una serie de parámetros y reglas de orden constitucional, legal e institucional que dota a los fiscales de gran autonomía para elabora r en cada caso part icular el respectivo plan y estrategia de trabajo investigativo previo, que permita tener éxito y cumplir con los postulados de justicia material y efectiva, siempre y cuando en el marco de dicha autonomía no exceda los límites legales.
Con todo lo anter ior, no desconoce la Comisión la existencia de casos difíciles, como lo son aquellas noticias criminales que por su naturaleza, cantidad de delitos investigados, de indiciados, o por su relevancia que tenga el caso, demandan del fiscal c omo director de la investigación el diseño de una estrategia que le permita adaptar los escasos medios a su alcance para lograr un propósito mayor y ello implica el sacrificio de los principios de celeridad o economía procesal, en procura de la realización del fin constitucional de la justicia.
22 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 11 de julio de 2018. Radicación n.° 50637, SP2709-2018. M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 23 Sobre el particular puede consultarse: «Manual de procedimientos - Fiscal» |
Radicación n.° 50637, SP2709-2018. M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 23 Sobre el particular puede consultarse: «Manual de procedimientos - Fiscal» | https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2012/03/spoa.pdf 24 Página 44 | Ibidem.Página 13 | 25
Conforme a lo expuesto, es evidente que la conducción de la pesquisa se retrasará o demorará cuando con el objetivo no solo resida en definir los elementos materiales de prueba que sustentarán determinada imputació n, sino que además pretenda extender el espectro de la acción penal para cobijar futuras imputaciones en contra de personas relacionadas con los delitos que son materia de investigación, de manera que no será válido afectar otras investigaciones que se encuentren en curso y se puedan afectar si se ventila información de manera precipitada.
Del mismo modo, resulta admisible que el fiscal proponga y diseñe diferentes etapas en la investigación a su cargo, y que incluso, en el marco de las mismas privilegie c iertos autores y co nductas, bien sea porque establece o identifica criterios objetivos para su prelación —como la prescripción de la acción penal — o incluso porque establece factores subjetivos como la intención de lograr con mayor celeridad o eficiencia ciertos resultados que en su criterio le facilitarán a la postre concluir la investigación con mayor probabilidad de éxito.
Con lo anterior, no quiere decir esta corporación que el fiscal puede excusarse —en cualquier circunstancia— bajo el pretexto de que como titular de la acción penal diseñó una estrategia bajo la firme convicción de que se trataba de la mejor decisión a efectos de generar el mejor resultado como producto de su trabajo; pues al igual que en el caso de los jueces y
de la acción penal diseñó una estrategia bajo la firme convicción de que se trataba de la mejor decisión a efectos de generar el mejor resultado como producto de su trabajo; pues al igual que en el caso de los jueces y magistrados cuando ej ercen la función ju risdiccional bajo el amparo del principio de autonomía, estas facultades se encuentran restringidas por el criterio de razonabilidad.
4.2.3. Resolución del caso concreto
4.2.3.1 Calidad del investigadoPágina 14 | 25
De forma primigenia es del caso resaltar que, como resultado de la investigación adelantada por este operador disciplinario, se establece que el doctor Víctor Andrés Salcedo Fuentes se encuentra vinculado a la Fiscalía
General de la Nación así:
Nombre. Nombramiento y posesión. Fecha de vinculación.
Víctor Andrés Salcedo Fuentes Resolución nro. 0 -1750 del 13 de diciembre de 2021 de nombramiento para el cargo de fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia, dictado por la Fiscalía General de la Nación. Acto de posesión del 15 de diciembre de 2021. 25 En la Fiscalía General de la Nación: desde el 1 5 de diciembre de 2021 a la fecha – de expedición de la constancia 19 de abril de 2024–26.
4.2.3.2. De la presunta irregularidad al archivar la indagación preliminar adelantada dentro del proceso con radicación n°. 110016000102 2023 00426 en contra de la vicefiscal Martha Janeth Mancera y la delegada para la seguridad territorial Luisa Fernanda Obando Guerrero
adelantada dentro del proceso con radicación n°. 110016000102 2023 00426 en contra de la vicefiscal Martha Janeth Mancera y la delegada para la seguridad territorial Luisa Fernanda Obando Guerrero
Esta colegiatura proc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.