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CNDJ - F11001080200020240031200

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240031200
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: CARLOS MANUEL ECHEVERRY CUELLO,

DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN

JUDICIAL DE VALLEDUPAR

INFORMANTE: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA

DE LA GUAJIRA

RADICACIÓN: DECISIÓN: 11001-08-02-000-2024-00312-00

TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2024 Aprobado en Sub -Sala Dual de Instrucción No.07 (Desempate) según Acta No.26 de la misma fecha.

1. ASUNTO A TRATAR

La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el a rtículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto del 5 de marzo de 20241, en contra de Directores Seccionales de Administración Judicial de Valledupar -en averiguación-.

1 Expediente digital. 006 IndagacionPrevia 2024-312Página 2 | 9

2. INFORME Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES

El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias del 19 de diciembre de 2023 2, allegada por el Consejo Seccional de la

2. INFORME Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES

El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias del 19 de diciembre de 2023 2, allegada por el Consejo Seccional de la Judicatura de la Guaji ra a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, quien, el 26 de enero de 2024 3, ordenó su remisión por competencia ante esta Corporación.

En la compulsa de copias, se solicita investigar disciplinariamente al Director Seccional de Administración Judicial de Valledupar. Para tal efecto, se trae al caso un informe de la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura, para reprochar aspectos relacionados con: (i) la disposición final de la planta eléctrica que funcionaba en el Palacio de Justicia de Riohacha -vigencia 2022 -; y (ii) el consumo inexplicable de combustible del vehículo asignado a la doctora Cielo María Armenta Ovalle, en su condición de Juez Primero Penal del Circuito Especializada de Riohacha. -vigencias 2020 y 2021-.

3. TRÁMITE PROCESAL

3.1. El informe relacionado, fue radicado y asignado por reparto al Despacho de la suscrita Magistrada ponente el 15 de enero de 20244.

3.2. Mediante auto del 5 de marzo de 2024 5, la suscrita Magistrada ponente ordenó la apertura de in dagación previa en contra de Directores Seccionales de Administración Judicial de Valledupar -en averiguación-.

En el auto referido, se ordenó la práctica de pruebas, incorporándose al expediente, las que a continuación se relacionan:

Seccionales de Administración Judicial de Valledupar -en averiguación-.

En el auto referido, se ordenó la práctica de pruebas, incorporándose al expediente, las que a continuación se relacionan:

  1. Oficio UA024 del 12 de marzo de 2024 -con anexos-, de la unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual dicha unidad allegó a la presente actuación copia de los informes de auditoría UA21 -089 y UA23 -0226, relacionados con las auditorias efectuadas a la Coordinación Administrativa de la Guajira.

2 Expediente digital. 001 QUEJA, 01CompulsaCopias. 3 Expediente digital. 001 QUEJA, 06RemiteporCompetencia 4 Expediente digital. 04ActaReparto. 5 Expediente digital. 006 IndagacionPrevia 2024-312 6 Expediente digital. 012 Anexos-08838-AuditoriaPágina 3 | 9

El informe UA23-022, da cuenta de la auditoria efectuada, entre otros temas, al proceso de baja de bienes de la planta eléctrica que funcionaba en el Palacio de Justicia de Riohacha; y a los reportes del suministro de combustible del vehículo asignado a la doctora Cielo María Armenta Ovalle, en su condición de Juez Primero Penal del Circuito Especializada de Riohacha.

  1. Certificado laboral del doctor CARLOS MANUEL ECHEVERRI CUELLO, en su condición de Dir ector Seccional de Administración

Judicial de Valledupar7.

  1. Actos de nombramiento y actas de posesión del doctor CARLOS MANUEL ECHEVERRI CUELLO , en su condición de Director

Seccional de Administración Judicial de Valledupar8.

Judicial de Valledupar7.

  1. Actos de nombramiento y actas de posesión del doctor CARLOS MANUEL ECHEVERRI CUELLO , en su condición de Director

Seccional de Administración Judicial de Valledupar8.

  1. Informe de la Dirección Secci onal de Administración Judicial de Riohacha -con anexos -, atinente a la baja de la planta eléctrica del Palacio de Justicia de Riohacha, al contrato de obra del Palacio de Justicia y al contrato de suministro de combustible9.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de empleados judiciales; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad c on lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, el canon 1º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.

7 Expediente digital, 012 Anexos-08838-Auditoria 8 Expediente digital, 2009-08-28. (002) Resolución nombramiento - RES 3399, 2009-09-01. (021) Acta posesión 9 Expediente digital, INFORME DETALLADO REMITIDO POR LA DRA MARIA JOSÈ ZABALETA - copiaPágina 4 | 9

Al efecto, cabe señalar que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en

9 Expediente digital, INFORME DETALLADO REMITIDO POR LA DRA MARIA JOSÈ ZABALETA - copiaPágina 4 | 9

Al efecto, cabe señalar que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en auto del 22 de marzo de 2022 10, se pronunció acerca de su competencia para ejercer la acción disciplinaria respecto de las conductas reprochables en las que hayan incurrido, a partir del 13 de enero de 2021, tanto el Director Ejecutivo de Administración Judicial, como los Directores Seccionales de Administración Judicial. En la citada decisión, la Comisión fijó las reglas atendibles para el ejercicio de la acción disciplinaria en contra de los citados empleados judiciales y en lo pertinente dispuso que:

“Conforme a las consideraciones expuestas, esta Corporación puede concluir con toda certeza que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tiene competencia para investigar en sede de primera instancia tanto al director ejecutivo de administración judicial como a los directores seccionales de la administración judicial, y además a todos los empleados judiciales que oste ntes la categoría, prerrogativas y remuneración de fiscales delegados ante el tribunal o ante la corte o magistrados de tribunales o de alta corte, que carezcan de la calidad de aforados, en los términos de la Constitución de 1991 . En otros términos, quien es no cumplan con los criterios anotados, serán empleados judiciales sujetos a investigación por las comisiones seccionales, en sede de primera instancia”. (negrilla original)

4.2. Análisis del caso

En el presente caso se examina la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir el doctor CARLOS MANUEL ECHEVERRY

comisiones seccionales, en sede de primera instancia”. (negrilla original)

4.2. Análisis del caso

En el presente caso se examina la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir el doctor CARLOS MANUEL ECHEVERRY CUELLO, en su calidad de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Valledupar , frente a los hechos informados por el Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira en su compulsa de copias.

En este orden, corresponde a esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la actuación disciplinaria o si, por el contrario, las actuaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

A este respecto, del análisis del material probatorio, en contraste con la revisión minuciosa del informe remitido Consejo Seccional de la Ju dicatura de la Guajira, la Sala advierte que, de conformidad con las circunstancias

10 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 22 de marzo de 2023, radicación No 11001080200020220029600, M.P. Dr. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.Página 5 | 9

fácticas narradas, en el presente caso no es dable endilgarle responsabilidad alguna al doctor CARLOS MANUEL ECHEVERRY CUELLO, en su calidad de Director Seccional de Admini stración Judicial de Valledupar, conforme pasa a exponerse.

Al efecto, aunque en el informe que dio origen a la presente actuación, expresamente se dispuso compulsar copias para que se investigue al

Valledupar, conforme pasa a exponerse.

Al efecto, aunque en el informe que dio origen a la presente actuación, expresamente se dispuso compulsar copias para que se investigue al Director Seccional de Administración Judicial del Valled upar, doctor CARLOS MANUEL ECHEVERRY CUELLO , cierto es que los argumentos sobre los cuales se soportó la compulsa, en estricto sentido están dirigidos a cuestionar el informe UA23-022 de la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura, particu larmente en lo que atañe a la auditoria efectuada a la Coordinación Administrativa de Riohacha, respecto de: (i) la disposición final de la planta eléctrica que funcionaba en el Palacio de Justicia de Riohacha; y (ii) los contratos de suministro de combust iblecontrol al consumo de combustible del vehículo asignado a la doctora Cielo María Armenta Ovalle, en su condición de Juez Primero Penal del Circuito Especializada de Riohacha-.

Según se lee en la compulsa, el Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira no solo reprocha, sino que también discrepa de las conclusiones a las que llegó la Unidad de Auditoría en su informe, porque, a su modo de ver, no se tuvo en cuenta toda la información remitida no se examinaron en debida forma las circunstancias atinentes al procedimiento para dar de baja la planta eléctrica que estaba ubicada en el Palacio de Justicia de Riohacha y al consumo de combustible del vehículo asignado a la doctora Cielo María Armenta Ovalle, en su condición de Juez Primero Penal del C ircuito Especializada de Riohacha.

De hecho, en la compulsa expresamente se indicó que:

y al consumo de combustible del vehículo asignado a la doctora Cielo María Armenta Ovalle, en su condición de Juez Primero Penal del C ircuito Especializada de Riohacha.

De hecho, en la compulsa expresamente se indicó que:

“Posteriormente, en el Subcomité de Control interno en reunión celebrada el día 14 y 21 de noviembre de 2023 - acta No 3 de diciembre 13 de 2023 – se reitero la e xigencia para que la señora directora de la Oficina de Coordinación Administrativa de Riohacha remitiera la documentación referente al cumplimiento del debido proceso que determino la disposición legal de la planta eléctrica, la cual finalmente fue entrega da el día 16 de noviembre de 2023.Página 6 | 9

Razón por la cual, una vez analizada dicha información, el doctor Luis Carlos Gaitán Gómez obrando en su condición de presidente del subcomité expone que hay temas que motivaron la auditoria que no se han tramitado de ma nera precisa o aclarado por lo cual pone de relieve dejando constancia de las inconsistencias de:

Baja de bienes , en relación con la planta eléctrica del palacio que no fue objeto de baja argumentándose por parte de la Oficina de Coordinación Administrativa de Riohacha que " se encontraba por adhesión al edificio por lo que no hacía parte del inventario de la entidad, por lo que no se da de baja por no ser un elemento aparte " ... " eso es parte de un proceso contractual en realidad no se hace a través de un comité, lo cual quedo en los estudios previos ", sin que se hubiera verificado nada al respecto en la auditoria y sin embargo se afirma en el informe que se concluya que el

contractual en realidad no se hace a través de un comité, lo cual quedo en los estudios previos ", sin que se hubiera verificado nada al respecto en la auditoria y sin embargo se afirma en el informe que se concluya que el proceso de baja en la vigencia 2022 se adelantó conforme con lo establecido en el Ac uerdo 200 de 1996, omitiendo toda referencia a lo sucedido con la planta eléctrica a la que se le dio disposición final irregularmente entre 2020 y 2021, desconociendo en su totalidad, el trámite y los pasos regulados en la misma norma. que forman parte de l Sistema de Control de Calidad y Medio Ambiente SICGMA vigente. · Queja de la Juez 1° Penal Especialidad, sobre uso de combustibles. ·El vehículo que fue asignado al juzgado 1°, le fue retirado arbitrariamente sin ninguna facultad para ello por parte de la Oficina de Coordinación y sin ningún acto administrativo.

El doctor Luis Carlos deja constancia de su inconformidad igualmente en la omisión de hallazgos en relación las graves irregularidades con el control de consumo desmedido de combustible en desc onocimiento de las normas que expresamente limitan y regulan la materia - Acuerdo No. PSAA16-10481 de marzo 9 de 2016. […] Por lo anterior solicita que la Auditoria aclare y complemente el informe estableciendo un plan de mejoramiento respecto de la baja de bienes, de la normalización del uso del vehículo asignado al Juzgado 1o. Penal Especializado de Riohacha

Igualmente, que solicita se le dé cumplimiento integral a lo expresamente indicado en el Acuerdo PCSJA19-11339 del 16 de Julio de 2019, en cuanto

Especializado de Riohacha

Igualmente, que solicita se le dé cumplimiento integral a lo expresamente indicado en el Acuerdo PCSJA19-11339 del 16 de Julio de 2019, en cuanto en su Artículo 10°. referente a RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD DE AUDITORIA EN MATERIA CONTRACTUAL , dispone: " ... los informes de auditoría, emitidos por la Unidad de Auditoria del Consejo Superior de la Judicatura en su labor objetiva e independiente, deben ser claros, precisos y contundentes sustentados en análisis y evidencias adecuadas y suficientes, que permitan determinar las consecuencias de las acciones, omisiones y hechos irregulares cometidos por los servidores públicos y así poder establecer las pre suntas responsabilidades de connotación fiscal, disciplinaria y penal." Lo anterior en armonía con lo previsto en el procedimiento de Auditoria SICGMA aprobado y vigente que dispone lo correspondiente por parte de la secretaria del Subcomité de Control Int erno en las Seccionales”.Página 7 | 9

Bajo el anterior contexto, para la Sala no existe duda de que las circunstancias narradas en el informe, dan cuenta de presuntas irregularidades atribuibles de la Unidad de Auditoria del Consejo Superior de la Judicatura, al ela borar el informe UA23 -22 de julio de 2023, particularmente en cuanto a lo auditado frente al procedimiento para dar de baja la planta eléctrica que estaba ubicada en el Palacio de Justicia de Riohacha y frente al consumo de combustible del vehículo asignad o a la doctora Cielo María Armenta Ovalle, en su condición de Juez Primero Penal del Circuito Especializada de Riohacha.

Riohacha y frente al consumo de combustible del vehículo asignad o a la doctora Cielo María Armenta Ovalle, en su condición de Juez Primero Penal del Circuito Especializada de Riohacha.

De lo expuesto, encuentra la Sala que, en el presente caso, se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra d el doctor CARLOS MANUEL ECHEVERRY CUELLO , en su condición de Director Seccional de Administración Judicial de Valledupar , de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO .

En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. […] ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”.

4.3. Otras Determinaciones

De lo expuesto, se advierte la necesidad de compulsar copias antes esta Comisión, para que se investiguen las presuntas irregularidades en que pudo incurrir la Directora de la Unidad de Auditoría del Con sejo Superior de

4.3. Otras Determinaciones

De lo expuesto, se advierte la necesidad de compulsar copias antes esta Comisión, para que se investiguen las presuntas irregularidades en que pudo incurrir la Directora de la Unidad de Auditoría del Con sejo Superior de la Judicatura, doctora YULI MARIBELL FIGUEREDO DE RONDÓN, al dictar el informe de auditoría interna UA23 -22 de julio de 2023, particularmente en lo que atañe a la auditoría efectuada: (i) alPágina 8 | 9

procedimiento para dar de baja la planta eléctri ca ubicada en el Palacio de Justicia de Riohacha; y (ii) a la ejecución de los contratos de suministro de combustible -consumo de combustible del vehículo asignado a la doctora Cielo María Armenta Ovalle, en su condición de Juez Primero Penal del Circuito Especializada de Riohacha-.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL P ROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra del doctor CARLOS MANUEL ECHEVERRY CUELLO , en su condición de Director Seccional de Administración Judicial de Valledupar , en atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la provide ncia notificada, en formato PDF no

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la provide ncia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de esta Corporación, dar cumplimiento al acápite de “otras determinaciones”.

CUARTO: Contra esta providencia proceden los recursos de Ley.

El expediente digital consta de ochenta y cinco (85) archivos y diez (10) carpetas.Página 9 | 9

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

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