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CNDJ - F11001080200020240056400

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240056400
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400564 00 Aprobado según Acta No. 27 de la fecha. Subsala N° 01

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación previa ordenada mediante providencia del 5 de abril de 20241, dentro de las presentes diligencias seguidas contra los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima.

ANTECEDENTES

Dio origen a este asunto, el oficio UT-129, complementado con el oficio UT-436 de 20242, mediante el cual, la Secretar ía General de la Corte Constitucional comunicó la decisión adoptada por p arte de la Sala de Selección de Tutelas No. 12 de aquella Corporación -del 18 de diciembre de 2023 -, cuando evidenció la remisión tardía de algunos expedientes durante el trámite, para su eventual revisión.

1 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 2 Archivo digital titulado “001 QUEJA (OF. UT-129/2024 y UT-436 2024)”.República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

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Por lo anterior, dispuso la remisión de copias, con el fin de adelantar la correspondiente investigación, si se consideraba pertinente, a efectos de verificar una posible responsabilidad disciplinaria.

Frente a ello, le fue asignado a este despacho lo relativo a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, que conocieron de las siguientes acciones de tutela:

Expediente Número interno expedient e Fecha de primera instancia Fecha de segunda instancia Fecha de ingreso a la Corte Demand ante Demandado 1. 202300316 01 T9856151 16/08/2023 26/09/2023 31/10/2023 Suárez Suárez Guillermo Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda ) y otros. 2. 202300320 01 T9856870 22/08/2023 29/09/2023 31/10/2023 Delgado González Patricia Diana Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda ) y otros.

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 3 de abril de 2024 3, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

2. El 5 de abril de 20244, se dispuso el inicio de indagación previa.

del 3 de abril de 2024 3, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

2. El 5 de abril de 20244, se dispuso el inicio de indagación previa.

Etapa en la cual, se recaudaron l os siguientes document os que interesan a la actuación:

  • La Secretaria del Tribunal Administrativo del Tolima 5, mediante correo electrónico del 3 de mayo de 2024, adjuntó el link6 de la acción

3 Archivo digital titulado “002Acta”. 4 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA”República de Colombia Rama Judicial

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de tutela de segunda instanc ia No. 730013333008202300316 01 instaurada por Guillermo Suárez Suárez contra el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué —Coiba – Picaleña y otro; informó que el magistrado ponente fue el doctor José Andrés Rojas Villa e integraron la sala de decisió n los doctores Ángel Ignacio Álvarez Silva y José Aleth Ru iz Castro; certificó que la sentencia fue proferida el 26 de septiembre de 2023 y pasó a secretaría el 3 de octubre siguiente, fecha en que se notificó; la ejecutoria se surtió el 10 de ese mismo mes y año, y fue enviada a la Corte Constitucional para eventual revisión el 31 de octubre de 2023 ; indicó que l a empleada

octubre siguiente, fecha en que se notificó; la ejecutoria se surtió el 10 de ese mismo mes y año, y fue enviada a la Corte Constitucional para eventual revisión el 31 de octubre de 2023 ; indicó que l a empleada responsable del envío a l alto Tribunal , fue la escribiente Rosalba Bernal Triana.

En cuanto hace relación a la acción de tutela de segunda instancia No. 730013333008202300320 01 instaurada por Diana Patricia Delgado González contra el Ministerio de Vivienda y otros, también adjuntó el link7; informó que el magistrado ponente fue el doctor José Andrés Rojas Villa e integró la sala de decisión el doctor Ángel Ignacio Álvarez Silva; certificó que la sentencia fue proferida el 29 de septiembre de 2023 y pasó a secretaría el 3 de octubre siguiente, fecha en que se notificó; la ejecutoria se surtió el 10 de ese mismo mes y año, y fue enviada a la Corte Constitucional para eventual revisión el 31 de octubre de 2023; indicó que la empleada responsable del envío al alto Tribunal, fue la escribiente Rosalba Bernal Triana. - El 17 de mayo de 2024 8, la Secretaria General del Consejo de Estado, remitió copia de los acuerdos de elección y actas de posesión

5 Archivo digital titulado “009 RtaOficioSj17287-GABD--AnexosenCarpetaN°”. 6 Ruego tuitivo que se encuentra descargado en la carpeta virtual titulada: “010 CopiaTutela”. 7 Ruego tuitivo que se encuentra descargado en la carpeta virtual titulada: “010 CopiaTutela”.

6 Ruego tuitivo que se encuentra descargado en la carpeta virtual titulada: “010 CopiaTutela”. 7 Ruego tuitivo que se encuentra descargado en la carpeta virtual titulada: “010 CopiaTutela”. 8 Archivos virtuales titulados “012 RtaOficioSj18297-GABD—Calidades” y “013 Calidades”.República de Colombia Rama Judicial

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de los doctores José Andrés Rojas Villa , Ángel Ignacio Álvarez Silva y José Aleth Ruiz Castro, como magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. Asimismo, informó los datos requeridos de contact o y que reposan en sus hojas de vida.

  • El 29 siguiente9, el magistrado indagado, doctor José Andrés Rojas Villa, señaló que fue ponente en segunda instancia dentro de las acciones de tutela radicadas bajo los números 730013333008202300316 01 y 730013333008202300320 01, y trajo a colación el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 para significar que su despacho, en aplicación de esa disposición, “ tiene por instrucción, de manera coordinada con la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima y los colabo radores de esa dependencia, la de remitir los expedientes de tutela a la Corte Constitucional dentro del término legal dispuesto para el efecto. Es así como, de forma directa o por intermedio de la Secretaria de la Corporación, se orienta al

expedientes de tutela a la Corte Constitucional dentro del término legal dispuesto para el efecto. Es así como, de forma directa o por intermedio de la Secretaria de la Corporación, se orienta al colaborador de dicha dependencia, que en este caso es Escribiente de Tribunal adscrito a la secretaría del tribunal, para la adopción de la instrucción y el efecto indicado”.

Sostuvo que en virtud del artículo 2 del Acuerdo PCSJA20 -115944 de 13 de julio de 2020 del Con sejo Superior de la Judicatura, la remisión electrónica de expedientes de tutela se realiza por medio del siguiente canal “(…). 2.2. Plataforma Electrónica de Remisión de Tutelas creada por la Corte Constitucional, para quienes no tienen implementado el sistema de gestión de procesos Justicia XXI Web (Tyba) en las condiciones anteriores. (…)”, esto es, SIICor - Sistema de Información

9 Archivos virtuales titulados “018 MemorialDrJoseAndresRojas” y “019 AnexosMemorial”.República de Colombia Rama Judicial

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Integrado de la Corte Constitucional, que exige “ como credencial para el ingreso a la plataforma el correo institucional auto rizado para el envío de tutelas, que para este asunto corresponde a: des02tatol@cednoj.ramajudicial.gov.co; una vez se ingresa a la plataforma, esta habilita al usuario, a través de un código que se

envío de tutelas, que para este asunto corresponde a: des02tatol@cednoj.ramajudicial.gov.co; una vez se ingresa a la plataforma, esta habilita al usuario, a través de un código que se genera como respuesta automática al ingreso, para que se pueda continuar con el trámite de envío del expediente y el cargue de documentos”.

Aseveró que el ingreso a la plataforma, implica la remisión automática del código al buzón electrónico institucional mencionado, al cual solo tienen acceso los colaboradore s del Despacho. Justamente, en razón de la coordinación aludida, el compañero de la Secretaría - Escribiente de Tribunal - se comunica (especialmente por vía telefónica o WhatsApp) con un colaborador del Despacho, que corresponde al Auxiliar Judicial Grado 1, para que este le suministre el código generado, y recibido en la bandeja de entrada del correo institucional autorizado para el envío de tutelas, y a quien se le asignó esa función.

Refirió que en los dos (2) expedientes de tutela objeto de estudio en este asunto, una vez falladas, el 10 de octubre de 2023 quedaron ejecutoriadas; el 11 siguiente se dio instrucción por parte de la “Secretaria a la Escribiente de Tribunal – Rosalba Bernal Triana, para la remisión inmediata de esos expedientes electrónicos a la Corte Constitucional -sin perjuicio de la directriz general y previa sobre ese tema-. El término para enviarlos venció el 25 de octubre de 2023; no obstante, se remitieron el 31 de octubre de 2023. De lo anterior daRepública de Colombia Rama Judicial

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obstante, se remitieron el 31 de octubre de 2023. De lo anterior daRepública de Colombia Rama Judicial

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cuenta el informe rendido por la S ecretaria de esta Corporación, y la información de cada proceso contenida en SAMAI”.

Indicó que a pesar de las “ instrucciones precisas informadas previamente a la Escribiente de Tribunal por parte del Despacho y de la Secretaria de la Corporación para la remisión de dichos expedientes (ha de aclararse: la instrucción no se limita a dichos expedientes, sino en general a todos los expedientes de tutela), sólo hasta el 31 de octubre de 2023, la referida servidora -escribientegestionó lo pertinente ante el D espacho para la obtención de los códigos correspondientes y tramitar la remisión electrónica de expedientes de tutela, como lo muestran las (…) capturas de pantalla de los correos institucionales en las que consta la trazabilidad operativa para la ejecución de esa labor, coordinada entre el Despacho y la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima”.

Añadió que “ tal función secretarial y administrativa siempre se ha encontrado a cargo de la escribiente [Rosalba Bernal Triana], por lo que la misma tení a clara la forma y los términos pertinentes del asunto, no obstante, la remisión fuera del término fue de 4 días (…)”.

El disciplinable allegó: i) constancias de generación de código de

que la misma tení a clara la forma y los términos pertinentes del asunto, no obstante, la remisión fuera del término fue de 4 días (…)”.

El disciplinable allegó: i) constancias de generación de código de acceso y de radicación de los expedientes electrónicos de tutela 73001-33-33-008-2023-00316-01 y 73001 -33-33-008-2023-0032001, así como de su trazabilidad en tres (3) archivos pdf; ii) informe secretarial de 24 de mayo de 2024, elaborado por la Secretaria del Tribunal Administrativo del Tolima; iii) circular de 3 de mayo de 2024 elaborada por la Secretaria del Tribunal Administrativo del Tolima,República de Colombia

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Asunto: Cumplimiento artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991 y remisión electrónica de los expedientes de tutela, y iv) constancia secretarial del tiempo de servicios y funcione s de la señora Rosalba Bernal Triana quien, para el mes de octubre del 2023, ostentaba el cargo de Escribiente adscrita a la Secretaría de la Corporación.

Con base en las explicaciones dadas y las aludidas pruebas, el doctor Rojas Villa pidió ordenar el archivo definitivo de estas diligencias en su favor.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la

Rojas Villa pidió ordenar el archivo definitivo de estas diligencias en su favor.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los procesos disc iplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y Tribunales del país ; y se deja por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación10.

10 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial

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Caso concreto. Se indaga la presunta comisión de falta disciplinaria

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Caso concreto. Se indaga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, en virtud del informe alle gado por la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, que en ejercicio de sus funciones advirtió la posible remisión tardía por parte de los jueces de instancia respecto de dos expedientes de amparo , a saber: i) el incoado por Guillermo Suárez Suárez contra el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué —Coiba – Picaleña y otro (No. 180013333004202200123 01), y ii) el promovido por Diana Patricia Delgado González contra el Ministerio de Vivienda y otros (No. 730013333008202300320 01).

Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en la “ compulsa”, se dispuso el adelantamiento de la indagación previa contra los Magistrados del citado cuerpo colegiado, que conocieron de los trámites de las acciones de tutela, de la s cuales se endilga la posible demora en remitir los dos expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En consecuencia, se logró recaudar suficiente material probatorio a efectos de determinar si hay lugar o no a continuar con las diligencias en su contra.

Así, entonces, de lo obrante se advierte , respecto de lo acontecido en el Tribunal Administrativo del Tolima, en sede de segunda instancia, con ponencia del disciplinable, doctor José Andrés Rojas Villa , en el

continuar con las diligencias en su contra.

Así, entonces, de lo obrante se advierte , respecto de lo acontecido en el Tribunal Administrativo del Tolima, en sede de segunda instancia, con ponencia del disciplinable, doctor José Andrés Rojas Villa , en el radicado No. 730013333008202300316 01, el 26 de septiemb re de 2023 desató la impugnación, y en el radicado No. 730013333008202300320 01, hizo lo propio el 29 siguiente, ambos asuntos fueron recibidos en la secretaría el 3 de octubre de 2023, misma fecha en la que fueron notificados los fallos a los intervinient es,República de Colombia Rama Judicial

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sentencias que alcanzaron ejecutoria el 10 siguiente, y fueron remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión el 31 de ese mismo mes y año.

Frente a ello, se anuncia desde ya, que lo procedente será ordenar la terminación de las diligen cias a favor de los indagados, como quiera que dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3211 del Decreto 2591 de 1991, en los asuntos aquí verificados, era una actuación que resultaba ser de órbita exclusiva del personal asistencial que apoyaba ese Tr ibunal Administrativo de Distrito , por lo que no puede esta Comisión elevar reproche a los Magistrados que sustanciaron los trámites, o aquellos que acompañaron las decisiones.

apoyaba ese Tr ibunal Administrativo de Distrito , por lo que no puede esta Comisión elevar reproche a los Magistrados que sustanciaron los trámites, o aquellos que acompañaron las decisiones.

Recuérdese que en tratándose de un “acto eminentemente secretarial” o asistencial, tal como lo puntualizó esta Comisión 12, es evidente que no estarían los magistrados llamados a responder disciplinariamente, frente al hecho de no ser los encargados de realizar tales menesteres.

En efecto, no podría endilgársele a las Magistrados ind agados una demora en remitir ambos expedientes de tutela para su eventual revisión, pues al haberse proferido decisiones, tanto en primera como segunda instancia; el trámite inmediatamente posterior, es decir, la notificación y remisión del expediente a la Corte Constitucional, dejó de ser exigible a los ponentes, y por supuesto a sus compañer os

11 ARTICULO 32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejá ndola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria

expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 12 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, Auto de 13 de octubre de 2021. Exp. No. 050011102000201701387 01, aprobado en Sala 65 de la fecha. M.P., Dra. Magda Victoria Acosta Walteros.República de Colombia Rama Judicial

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de Sala, al no ser ello una función propia de su cargo , luego, una eventual tardanza no puede ser enrostrada como falta en cabeza de aquellos.

Es por esto que pued e afirmarse entonces, que luego de haber decidido lo propio, según las funciones a ellos encomendados como jueces constitucionales, habrían de confiar en que los empleados de la Secretaría de la Corporación darían el correspondiente trámite, esto es, enviar los expedientes en el término previsto.

En consecuencia, esta Comisión concluye que no existen elementos de juicio para continuar con el presente procedimiento disciplinario contra los doctores José Andrés Rojas Villa (ponente), Ángel Ignacio Álvarez Silva y José Aleth Ruiz Castro, como magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima , al no observarse actitud caprichosa o

juicio para continuar con el presente procedimiento disciplinario contra los doctores José Andrés Rojas Villa (ponente), Ángel Ignacio Álvarez Silva y José Aleth Ruiz Castro, como magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima , al no observarse actitud caprichosa o dejadez en sus funciones dentro del trámite de la acción de tutela, por la que en este asunto se ordenó indagación previa en su contra.

En virtud de lo expuesto, se procederá a terminar y ordenar el archivo de las diligencias a su favor en aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”.República de Colombia Rama Judicial

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“ARTÍCULO 250. El archivo defi nitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”.

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“ARTÍCULO 250. El archivo defi nitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”.

Por su parte, sería del caso ordenar la expedición de copias contra los empleados de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima, de no ser porque se advierte que la demora de 4 días 13 en remitir los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión, no resulta ser un aplazo irrazonable que amerite desgastar a la jurisdicción disciplinaria.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada contra los doctores J OSÉ ANDRÉS ROJAS

VILLA, ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA y JOSÉ ALETH RUIZ CASTRO, como MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA , conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para ello, los correos electrónicos, incluyendo en el acto de

13 Los asuntos fueron entregados a la secretaría el 3 de octubre de 2023; los fallos quedaron en firme el 10 de ese mes y

utilizando para ello, los correos electrónicos, incluyendo en el acto de

13 Los asuntos fueron entregados a la secretaría el 3 de octubre de 2023; los fallos quedaron en firme el 10 de ese mes y año, y si bien podían enviarse hasta el 25 de octubre de 2023 (diez (10) días posteriores a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, según el inciso 2° del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991), lo cierto es que fueron remitidos al alto Tribunal el 31 de octubre de 2023, es decir, tan solo cuatro (4) días hábiles después de vencido el plazo.República de Colombia Rama Judicial

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notificación copia integral de la providencia notificada , en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del r espectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

MagistradoRepública de Colombia Rama Judicial

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

MagistradoRepública de Colombia Rama Judicial

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WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

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