CNDJ - F11001080200020240056900
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240056900
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400569 00 Aprobado según Acta No. 02 de la fecha. Subsala N° 01
ASUNTO
Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación previa ordenada mediante auto del 5 de abril de 20241, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
ANTECEDENTES
Dio origen al asunto , el oficio UT -129 de 20242, mediante el cual, la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó la decisión adoptada por parte de la Sala de Selección de Tutelas No. 12 de aquella Corporación -del 23 de enero de 2024-, cuando estudió los expedientes entre los radicados T-9.779.967 al T-9.860.966, y evidenció la remisión tardía de algunos de ellos durante el trámite, para su eventual revisión.
1 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 2 Archivo digital titulado “001 QUEJA {UT-_129-2024_CNDJ }”República de Colombia Rama Judicial
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Por lo anterior, dispuso la remisión de copias, con el fin de adelantar la correspondiente investigación, si se consideraba pertinente, a efectos de verificar una posible responsabilidad disciplinaria.
Frente a ello, le fue asignado a este despacho lo relativo a los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , que conocieron de 68 acciones de tutela, las que fueron relacionadas en cuadro de Excel3 anexo a la compulsa.
ACONTECER PROCESAL
1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 3 de abril de 2024 4, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.
2. El 5 de abril de 20245, se dispuso el inicio de indagación previa.
Etapa en la cual, se recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación:
- El 10 de mayo de 20246, Miguel Antonio Leones Carrascal, Secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, indicó que una vez revisadas las acciones de tutela relaciones, aparecía una (1) cuyo trámite fue surtido por dicha Corporación, bajo el radicado 080013105001202300259-01 en la cual fungió como ponente la Magistrada Katia Villalba Ordosgoitia (Despacho 02). Indicó que el
3 Archivo digital titulado “RT – Comisión Nacional Sala 12 -2023” 4 Archivo digital titulado “002Acta”
Magistrada Katia Villalba Ordosgoitia (Despacho 02). Indicó que el
3 Archivo digital titulado “RT – Comisión Nacional Sala 12 -2023” 4 Archivo digital titulado “002Acta” 5 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 6 Archivo digital titulado “010 RtalOficioSj.17277-GABD—SalaLaboral”República de Colombia Rama Judicial
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despacho emitió, auto de avocar impugnación el 1º de septiembre de 2023 y el 5 de septiembre de 2023 lo remitió a Secretaría para su respectiva notificación, así las cosas, se profirió fallo de tutela el 29 de septiembre de 2023 y fue notificada el 11 de octubre de 2023, quedó ejecutoriada el 19 de octubre siguiente, finalmente fue remitida a la Corte Constitucional el 3 de noviembre de 20 23 para su eventual revisión.
De otra parte, prec isó que los encargados de remitir las acciones de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión son los oficiales mayores de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, asignados uno por cada despacho de magistrado. Para el caso del despacho del despacho 0 2, fue el empleado José Jamith Rivera Yerena.
-La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial
Superior de Barranquilla, asignados uno por cada despacho de magistrado. Para el caso del despacho del despacho 0 2, fue el empleado José Jamith Rivera Yerena.
-La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla7, por medio de correo electrónico dio respuesta el oficio S.J 17277 GABD, en el que remitió el link de acceso al cuadro de excel de los sesenta y siete (67) expedientes de tutela restantes y los magistrados a cargo de las acciones constitucionales, así como certificó lo acontecido en cada uno de los trámites.
-La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, el 23 de mayo de 2024 8, remitió copia del Acuerdo y acta de posesión correspondientes a los nombramientos de los doctores Katia Felicia Villalba Ordosgoitia , Demóstenes Camargo de Ávila, Jorge Eliécer
7 Archivo digital titulado “012 RtaOficioSj. 17277-GABD—SalaPenal” 8 Archivo digital titulado “015 RtaOficioSj19656-GABD--Calidades-DatosNotificacion”.República de Colombia Rama Judicial
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Cabrera Jiménez, Luis Felipe Colmenares (QEPD - falleció el 8 de julio de 2021) y Jorge Eliécer Mola Capera, quien laboró ha sta el 23 de septiembre de 2023 en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
Cabrera Jiménez, Luis Felipe Colmenares (QEPD - falleció el 8 de julio de 2021) y Jorge Eliécer Mola Capera, quien laboró ha sta el 23 de septiembre de 2023 en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Asimismo, informó los datos requeridos de contacto.
-La doctora Katia Villalba Odosgoitia 9 allegó informe respecto de la remisión tardía a la Co rte Constitucional de la acción de tutela con radicado 08001310500120230025901. Precisó que, el 31 de agosto de 2023 recibió por reparto impugnación de la acción de tutela instaurada por el señor OBED ZACARIAS AYAZO MARTELO, contra LA NACIÓNMINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, proveniente del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, para lo cual se profirió fallo de la misma el 29 de septiembre de 2023.
Informó que una vez revisado el archivo del Despacho, verificó q ue dicha sentencia fue remitida a la Secretaría de la Sala para su notificación el 11 de octubre de 2023 por la Auxiliar Judicial Grado 01, la doctora Indira Caballero Molina, quien tenía asignado dentro sus funciones la remisión de los fallos de tutela a Secretaría.
Señaló que revisado el calendario del año 2023, la impugnación de la acción de tutela mencionada fue fallada dentro del término dispuesto por el Decreto 2591 de 1991, esto es, 20 días y que no hubo dilación de la obligación a su cargo; asimism o, indicó que si bien es cierto que la
acción de tutela mencionada fue fallada dentro del término dispuesto por el Decreto 2591 de 1991, esto es, 20 días y que no hubo dilación de la obligación a su cargo; asimism o, indicó que si bien es cierto que la empleada encargada de remitir el fallo de la tutela a la Secretaría de la Sala para su respectiva notificación lo realizó tardíamente, debería
9 Archivo digital titulado “023 MemorialDra.KatiaVillalbaOrdosgoitia-Sala Laboral”República de Colombia Rama Judicial
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tenerse en cuenta el aumento considerable de la carga laboral y el ingreso de tutelas que se presentan regularmente.
Aunado a lo anterior mencionó una serie de vicisitudes que se presentaron en el despacho, como: la implementación de herramientas tecnológicas, en el marco del estado de emergencia económica y sanitaria por Covid-19, cambios de metodología de trabajo, debido a la disposición contenida en la Resolución de la Sala Plena Ordinaria No. 4.198 (mayo 19 de 2022) en concordancia con el Acuerdo CSJATA22107 de mayo 11 de 2022, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico mediante la cual se adoptaron unas medidas de funcionamiento de los Despachos y Secretarias del Tribunal Superior de Barranquilla, finalmente indicó la falta de internet en los despachos del cuarto piso de la sede del Tribunal Superior y adicional los
Judicatura del Atlántico mediante la cual se adoptaron unas medidas de funcionamiento de los Despachos y Secretarias del Tribunal Superior de Barranquilla, finalmente indicó la falta de internet en los despachos del cuarto piso de la sede del Tribunal Superior y adicional los inconvenientes que presentaba la plataforma TYBA.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y Tribunales del país ; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canonRepública de Colombia Rama Judicial
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1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación10.
Cuestión Previa. De la extinción de la acción. Dentro de la actuación disciplinaria se estableció que el disciplinable, doctor Luis Felipe Colmenares Russo11 identificado con cédula de ciudadanía 8.718.016 ,
Corporación10.
Cuestión Previa. De la extinción de la acción. Dentro de la actuación disciplinaria se estableció que el disciplinable, doctor Luis Felipe Colmenares Russo11 identificado con cédula de ciudadanía 8.718.016 , se encuentra fallecido, tal y como se advierte de la certificación CSG0585 allegada al expediente por parte de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se indicó:
10 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. 11Quien falleció el 8 de julio de 2021. Lo cual, además, fue un hecho notorio en la Rama Judicial.República de Colombia Rama Judicial
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De conformidad con lo anterior, debe declarar esta Comisión la extinción de la acción disciplinaria en el presente asunto adelantado contra el doctor Luis Felipe Colmenares Russo, en aplicación del numeral 1º del artículo 32 de la Ley 1952 de 2019, que fue modificado por el artículo 6° de la Ley 2094 de 2021, que establece:
ARTÍCULO 32. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. (…) Son causales de extinción de la acción disciplinaria las
artículo 6° de la Ley 2094 de 2021, que establece:
ARTÍCULO 32. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. (…) Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del disciplinable.
2. La caducidad.
3. La prescripción de la acción disciplinaria.
PARÁGRAFO. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.
El evocado precepto confirma que el derecho disciplinario no es ajeno a las causales objetivas por medio de las cuales el respectivo funcionario no puede continuar con el trámite de la acción disciplinaria, comoquiera que, para esta área del derecho, la responsabilidad es personal e individual, entendiéndose esta situación como un hecho generador de total imposibilidad de proseguir con la acción disciplinaria, tal y como lo ha considerado la doctrina autorizada, al precisar:
“La muerte del procesado extingue en concreto la acción disciplinaria, por expreso mandato legal y además por el carácter personal e intransferible que reviste la responsabilidad disciplinaria, en la cual la naturaleza misma de la situación jurídica generada impone forzosamente esta medida.
Similar predicamento respecto de la sanción se atribuye a la defunción del sancionado, en el sentido de que su acaecimiento también apareja la extinción de ella. Al igual que en los casosRepública de Colombia Rama Judicial
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anterior, desaparece su destinatario, junto con las posibilidades y condiciones jurídicas para que se cumpla.”12
Ahora bien, el artículo 90 del CGD, dispone: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso” (Subrayas fuera de texto).
En consecuencia en atención a que se encuentra acreditado el deceso del doctor Luis Felipe Colmenares Russo, magistrado disciplinable en esta actuación, se configura la causal objetiva de extinción de la acción disciplina prevista en el numeral 1° del artículo 23 ibidem, lo que impide proseguir con la acción disciplinaria, razón por la cual se procederá a decretar la terminación y archivo de este proceso, al tener de las normas en cita y el artículo 250 de la misma codificación.
Caso concreto. Se indaga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , en virtud del informe allegado por la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, que en ejercicio de sus
la que pudieron incurrir los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , en virtud del informe allegado por la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, que en ejercicio de sus funciones advirtió la remisión tardía de varios expedientes de amparo por parte de los jueces de instancia.
12 Carlos Mario Isaza Serrano. Teoría General del Derecho Disciplinario. Segunda Edición. Pág., 239.República de Colombia Rama Judicial
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Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en la “ compulsa”, se dispuso el adelantamiento de la indagación previa contra los Magistrados del citado cuerpo colegiado, que conocieron del trámite de las acciones de tutela, de las cuales se endilga la demora en remitir los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En consecuencia, se logró recaudar suficiente material probatorio a efectos de determinar si hay lugar o no a continuar con las diligencias en su contra.
Así las cosas, de las copias de las acciones de tutelas allegadas en primera, se advierte lo siguiente:
RADICADO PONENTE Y
COMPAÑERO
S DE SALA
FECHA DECISIÓN
DE PRIMERA
INSTANCIA
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
ENVIO A LA CORTE
CONSTITUCIONAL
080012204000202300 08600 Demóstenes Camargo De Ávila en sala con Jorge E.
DE PRIMERA
INSTANCIA
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
ENVIO A LA CORTE
CONSTITUCIONAL
080012204000202300 08600 Demóstenes Camargo De Ávila en sala con Jorge E. Mola Capera y Luigi J. Reyes Núñez
28 DE MARZO DE
2023 RESOLVIÓ, entre otros: “(…) CUARTO: Al concluirse el trámite de revisión, procédase al archivo del asunto, siempre que la H. Corte Constitucional no disponga algo diferente.
27 DE ABRIL DE
2023 Obra oficio de remisión del 28/04/2023 080012204000202200 50400 Jorge Eliecer Cabrera Jiménez en sala con Demóstenes Camargo de Ávila y Jorge Eliecer Mola Capera
19 DE DICIEMBRE
2022 RESOLVIÓ, entre otros: “(…) Tercero: Comuníquese esta determinación a las partes interesadas. Por Secretaría envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual
19 DE ENERO DE
2023 Obra oficio de remisión del 22/11/2023República de Colombia Rama Judicial
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revisión, en caso de
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revisión, en caso de que no sea impugnada y su posterior archivo”. 080012204000202200 45200 Jorge Eliecer Cabrera Jiménez en sala con Demóstenes Camargo de Ávila y Jorge Eliecer Mola Capera 21 DE
NOVIEMBRE 2022
RESOLVIÓ, entre otros: “(…) Tercero: Comuníquese esta determinación a las partes interesadas. Por Secretaría envíese el expediente a l a Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada y su posterior archivo”.
5 DE DICIEMBRE DE
2022
Obra oficio de remisión del 23/11/2023 080012204000202200 48000 Jorge Eliecer Cabrera Jiménez en sala con Demóstenes Camargo de Ávila y Jorge Eliecer Mola Capera
09 DE DICIEMBRE
DE 2022 RESOLVIÓ, entre otros “(…) Sexto (sic): Comuníquese esta determinación a las partes interesadas. Por Secretaría envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada y su posterior archivo”.
19 DE DICIEMBRE
interesadas. Por Secretaría envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada y su posterior archivo”.
19 DE DICIEMBRE
DE 2022 Obra oficio de remisión del 23/11/2023 080012204000202200 45700 Jorge Eliecer Cabrera Jiménez en sala con Demóstenes Camargo de Ávila y Jorge Eliecer Mola Capera 23 DE
NOVIEMBRE DE
2022 RESOLVIÓ, entre otros: “(…)Cuarto: Comuníquese esta determinación a las partes interesadas. Por Secretaría envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada y su posterior archivo.
9 DE DICIEMBRE DE
2022 Obra oficio de remisión del 23/11/2023República de Colombia Rama Judicial
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Por su parte, en sede de segunda instancia, los siguientes asuntos constitucionales:
RADICADO PONENTE Y
COMPAÑEROS DE
SALA
FECHA DECISIÓN
DE PRIMERA
INSTANCIA
FECHA DE
DECISIÓN DE
SEGUNDA
INSTANCIA
constitucionales:
RADICADO PONENTE Y
COMPAÑEROS DE
SALA
FECHA DECISIÓN
DE PRIMERA
INSTANCIA
FECHA DE
DECISIÓN DE
SEGUNDA
INSTANCIA
ENVIO A LA CORTE
CONSTITUCIONAL
080013109004 20210002701 Demóstenes Camargo De Ávila en sala con Jorge Eliecer Mola Capera y Jorge Eliecer Cabrera Jiménez 30/04/2021
01/07/2021 RESOLVIÓ, entre otros,
(…) ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”
Notificación: 26/07/2021
Obra oficio remisorio del /10/2023 080013109008 20210002201 Luis Felipe Colmenares Russo (q.e.p.d) en sala con Jorge Eliecer Mola Capera y Jorge Eliecer Cabrera Jiménez 15/04/2021
24/05/2021
RESOLVIÓ, entre otros, (…) ENVÍAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”
Notificación: 26/05/2021
Obra oficio de remisión del 31/10/2023 080013109006 20210001901 Luis Felipe Colmenares Russo (q.e.p.d) en sala con Jorge Eliecer Mola Capera y Jorge Eliecer Cabrera Jiménez 23/03/2021
07/05/2021 RESOLVIÓ, entre otros, (…) ENVÍAR el expediente a la Corte
Jorge Eliecer Mola Capera y Jorge Eliecer Cabrera Jiménez 23/03/2021
07/05/2021 RESOLVIÓ, entre otros, (…) ENVÍAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”
Notificación: 22/06/2021
Obra oficio de remisión del 31/10/2023 087583104003 20210003201 Demóstenes Camargo de Ávila en sala con Jorge Eliecer Mola Capera y Jorge Eliecer Cabrera Jiménez 21/04/2021
23/07/2021 RESOLVIÓ, entre otros, (…) ENVIAR el expediente a la. Corte Constitucional para su eventual revisión.”
Notificación: 3/08/2021
Obra oficio de remisión del 31/10/2023República de Colombia Rama Judicial
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080013109010 20210001901 Luis Felipe Colmenares Russo (q.e.p.d) en sala con Jorge Eliecer Mola Capera y Jorge Eliecer Cabrera Jiménez 23/03/2021
13/05/2021 RESOLVIÓ, entre otros, (…) TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notificación:
23/03/2021
13/05/2021 RESOLVIÓ, entre otros, (…) TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notificación: 22/06/2021
Obra oficio de remisión del 31/10/2023 080013109009 20210002801 Luis Felipe Colmenares Russo ((q.e.p.d) en sala con Jorge Eliecer Mola Capera y Jorge Eliecer Cabrera Jiménez 29/04/2021
28/05/2021 RESOLVIÓ, entre otros, (…) ENVÍAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”
Notificación: 1/07/2021
Obra oficio de remisión del 31/10/2023 080013109011 20210002001 Luis Felipe Colmenares Russo ((q.e.p.d) en sala con Jorge Eliecer Mola Capera y Jorge Eliecer Cabrera Jiménez 26/03/2023
07/05/2023
RESOLVIÓ, entre otros, (…) SEGUNDO: ENVIAR el expediente, dentro del término indicado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, previa información al Juez de primera instancia”
Notificación: 21/06/2021
Obra oficio de remisión del 31/10/2023 080013109003 20210001501 Jorge Eliecer Mola Capera en sala con
información al Juez de primera instancia”
Notificación: 21/06/2021
Obra oficio de remisión del 31/10/2023 080013109003 20210001501 Jorge Eliecer Mola Capera en sala con Jorge Eliecer Cabrea Jiménez y Demóstenes Camargo de Ávila 12/03/2021
22/07/2021 RESOLVIÓ, entre otros, (…) Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”
Notificación: 3/08/2021
Obra oficio de remisión del 31/10/2023 080013109002 20210000901 Demóstenes Camargo De Ávila en sala con Luis F. Colmenares Russo (q.e.p.d) y Jorge Eliecer Mola Capera 26/01/2021
4/03/2021
RESOLVIÓ, entre otros, (…) Remitir el expediente con destino a la Corte Obra oficio de remisión del 02/11/2023República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400569 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
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Constitucional para su eventual revisión.”
Notificación: 18/03/2021
080013109003 20210000501 Demóstenes Camargo De Ávila en sala con Luis F. Colmenares
Constitucional para su eventual revisión.”
Notificación: 18/03/2021
080013109003 20210000501 Demóstenes Camargo De Ávila en sala con Luis F. Colmenares Russo (q.e.p.d) y Jorge Eliecer Mola Capera 10/02/2021
18/03/2021 RESOLVIÓ, entre otros, (…) Remitir el expediente con destino a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”
Notificación: 29/04/2021
Obra oficio de remisión del 02/11/2023 087583104002 20210000701 Demóstenes Camargo De Ávila en sala con Luis F. Colmenares (q.e.p.d) y Jorge Eliecer Mola Capera 15/02/2021
24/03/2021
RESOLVIÓ, entre otros, (…) Remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual, revisión.”
Notificación: 29/04/2021
Obra oficio de remisión del 02/11/2023 080013109010 20200006801 Demóstenes Camargo De Ávila en sala con Luis F. Colmenares Russo (q.e.p.d) y Jorge Eliecer Mola Capera 21/01/2021
12/03/2021 RESOLVIÓ, entre otros, (…) QUINTO: Remitir el expediente con destino a la Corte Constitucional para su eventual revisión
Notificación: 04/04/2021
Obra oficio de remisión del
otros, (…) QUINTO: Remitir el expediente con destino a la Corte Constitucional para su eventual revisión
Notificación: 04/04/2021
Obra oficio de remisión del 02/11/2023 080013109010 20210001001 Demóstenes Camargo De Ávila en sala con Luis F. Colmenares Russo (q.e.p.d) y Jorge Eliecer Mola Capera 01/03/2021
26/04/2021
RESOLVIÓ, entre otros, (…) Remitir el expediente con destino a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”
Notificación: 26/07/2021
Obra oficio de remisión del 02/11/2023 080013187001 20210000901 Demóstenes Camargo De Ávila en sala con Luis F. Colmenares Russo (q.e.p.d) y Jorge Eliecer Mola Capera 28/01/2021
16/04/2021 RESOLVIÓ, entre otros, (…) Remítase a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión.” Obra oficio de remisión del 02/11/2023República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400569 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
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Notificación: 10/05/2021
080013187001 20200004801
Radicación No. 110010802000202400569 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 14 | 29
Notificación: 10/05/2021
080013187001 20200004801 Demóstenes Camargo De Ávila en sala con Luis F. Colmenares (q.e.p.d) y Jorge Eliecer Mola Capera 14/12/2020 (Se advierte que corresponde al año 2020 y no a 2021 como erradamente lo indica el fallo). 21/04/2021
RESOLVIÓ, entre otros, (…) Remitir el expediente con destino a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”
Notificación: 21/06/2021
Obra oficio de remisión del 02/11/2023 080013105001 20230025901 Katia Felicia Villalba Ordosgoitia en sala con Nora Méndez Álvarez y Ariel Mora Ortiz 28/082023 27/09/2023 RESOLVIÓ, entre otros, (…) ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”
Notificación: 11/10/2023
Obra oficio de remisión del 03/11/2023 080013187001 20200006701 Luis Felipe Colmenares Russo (q.e.p.d) en sala con Jorge Eliecer Mola Capera y Jorge Eliecer Cabrera Jiménez 08/01/2021
19/04/2021 RESOLVIÓ, entre otros, (…) ENVÍAR el expediente a la Corte
Jorge Eliecer Mola Capera y Jorge Eliecer Cabrera Jiménez 08/01/2021
19/04/2021 RESOLVIÓ, entre otros, (…) ENVÍAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”
Notificación: 23/04/2021
Obra oficio de remisión del 03/11/2023 080013109006 20210000701 Luis Felipe Colmenares Russo (q.e.p.d) en sala con Jorge Eliecer Mola Capera y Jorge Eliecer Cabrera Jiménez 11/02/2021
25/03/2021 RESOLVIÓ, entre otros, (…) ENVIAR el expediente, dentro del término indicado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, previa información al Juez de primera instancia.”
Notificación: 26/03/2021
Obra oficio de remisión del 03/11/2023 087583104001 20200000201 Luis Felipe Colmenares Russo (q.e.p.d) en sala con Jorge Eliecer Mola 01/02/2021
16/03/2021 RESOLVIÓ, entre otros, (…) ENVÍAR el expediente a la Corte Obra oficio de remisión del 03/11/2023República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400569 00
03/11/2023República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400569 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
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Capera y Jorge Eliecer Cabrera Jiménez Constitucional para su eventual revisión.”
Notificación: 4/04/2021
080013109010 20210000101 Luis Felipe Colmenares Russo (q.e.p.d) en sala con Jorge Eliecer Mola Capera y Jorge Eliecer Cabrera Jiménez 21/01/2021 12/03/2021 RESOLVIÓ, entre otros, (…) TERCERO: ENVIAR el expediente, dentro del término indicado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, previa información al Juez de primera instancia.
Notificación: 4/04/2021
Obra oficio de remisión del 02/11/2023 080013109004 20210002201 Demóstenes Camargo De Ávila en sala con Luis F. Colmenares Russo (q.e.p.d) y Jorge Eliecer Mola Capera 9/04/2021
24/05/2021 RESOLVIÓ, entre otros, (…) Remítase a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión.”
Notificación: 24/06/2021
Obra oficio de remisión del
RESOLVIÓ, entre otros, (…) Remítase a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión.”
Notificación: 24/06/2021
Obra oficio de remisión del 07/11/2023 080013109008 20210001001 Demóstenes Camargo De Ávila en sala con Luis F. Colmenares Russo (q.e.p.d) y Jorge Eliecer Mola Capera 18/03/2021
06/05/2021 RESOLVIÓ, entre otros, (…) Remítase a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión.”
Notificación: 21/06/2021
Obra oficio de remisión del 07/11/2023 080013109001 20210001401 Demóstenes Camargo De Ávila en sala con Luis F. Colmenares Russo (q.e.p.d) y Jorge Eliecer Mola Capera 19/03/2021
07/05/2021
RESOLVIÓ, entre otros, (…) Remitir el expediente con destino a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”
Notificación: 21/06/2021
Obra oficio de remisión del 07/11/2023 080013109004 20210001501 Demóstenes Camargo De Ávila en sala con Luis F. Colmenares 11/03/2021
29/04/2021 RESOLVIÓ, entre otros, Obra oficio de remisión del 07/11/2023República de Colombia Rama Judicial
Luis F. Colmenares 11/03/2021
29/04/2021 RESOLVIÓ, entre otros, Obra oficio de remisión del 07/11/2023República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCI
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