CNDJ - F11001080200020240070400
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240070400
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de 2024
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00704 00
Aprobado, según Acta de Instrucción Dual n.° 00 5, sesión 014 de la misma fecha.
Criterio normativo: Artículos 242 de la Ley 1952 de 2019, 154.3 de la Ley 270 de 1996
Criterio subjetivo: funcionario en Primera Instancia.
Criterio nominal: mora judicial.
1. ASUNTO POR TRATAR
El suscrito magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, estudia en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuad o en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, decretar la terminación del proceso disciplinario.
2. DE LA QUEJA
1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial».Página 2 | 22
Esta actuación tiene origen en el e scrito de queja presentado por el señor Vladimiro De Jesús González Posada 2, en contra de la doctora Norly Esther De Arco Robles, magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena . Para sustentar su solicitud de inicio
señor Vladimiro De Jesús González Posada 2, en contra de la doctora Norly Esther De Arco Robles, magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena . Para sustentar su solicitud de inicio de investigación disciplinaria, el señor González Posada expresó que la funcionaria no había evaluado la queja que presentó en contra de la fiscal María Neyla Rodado Fuentes y el juez cuarto penal especializado de Santa Marta, Henry Hernando Ortiz Portillo, asunto disciplinario que correspondía al radicado n. ° 470012502000 2023 00555 00.
Según expresó el quejoso , la queja que debía evaluar la funcionaria judicial pretendía que se investigara la actuación de los citados funcionarios judiciales en el proceso penal radicado n.° 110016099069 2022 01078 00, asunto en el cual no se valoraron las pruebas e informes forenses de policí a judicial que estaban a su favor y demostrarían su inocencia.
3. TRÁMITE PROCESAL
3.1 En acta de reparto del 23 de abril de 2024 3, correspondió el conocimiento del presente asunto al despacho del suscrito magistrado, de la Comisión Nacional de Disciplin a Judicial, quien hoy funge como ponente.
3.2 En atención a las previsiones del artículo 211 de la Ley 1952 de 2019, a través de au to del 10 de mayo de 202 44, se ordenó la apertura de investigación. Auto notificado, por medio de oficio S.J. 28025 ANP del 2 de julio de 20245
2 Expediente digital | 001Conflicto | DENUNCIA VLADIMIRO PETICION COMISION DE
apertura de investigación. Auto notificado, por medio de oficio S.J. 28025 ANP del 2 de julio de 20245
2 Expediente digital | 001Conflicto | DENUNCIA VLADIMIRO PETICION COMISION DE DISICIPLINA NACIONAL CONTRA MAGISTRADA SECCIONAL DE DISCIPLINA. 3 Expediente digital | 002Acta. 4 Expediente digital | 009FU 2024 00704 00 INVEST. 5 Expediente digital | 025 OficioSJ28025ANP-Notificación.Página 3 | 22
3.3 Con el objeto de aclarar los hechos objeto de reproche, se decretaron y practicaron diversas pruebas, con los siguientes resultados:
- La Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena6, mediante correo el ectrónico del 5 de junio 2024 , remitió copia d el expediente disciplinario con radicado n. ° 470012502000 2023 00555 007. Asimismo, mediante correo electrónico del 16 de agosto de 2024 8 se incorporaron nuevas actuaciones surtidas dentro del proceso referido9.
- Mediante oficio P-LSCM 24624 del 12 de junio de 2024 10, la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió acto de nom bramiento y posesión de la doctora Norly Esther De Arco Robles, magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina
Judicial de Magdalena11.
- Con oficio S.J.-22074 ANP del 5 de junio de 2024 12 proveniente de la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se informó los permisos concedidos a la doctora Norly Esther De Arco Robles, magistrada de la Comis ión Seccional de Disciplina
la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se informó los permisos concedidos a la doctora Norly Esther De Arco Robles, magistrada de la Comis ión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena durante la vigencia 2023 a 202413.
- A través de constancia expedida el 5 de junio de 2024, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Santa Marta remitió la
6 Expediente digital | 015 RtaOficioSJ22070ANP-ComSeccMagdalena. 7 Expediente digital | 016 AnexoOficioSJ22070ANP-ComSeccMagdalena. 8 Expediente digital | 044 Despacho03ComisiónSeccionalDisciplinaJudicialMagdalenaComparte47001250200020230055500. 9 Expediente digital | 045 Copias47001250200020230055500. 10 Expediente digital | 020 AnexoOficioSJ22073ANP-RecursosHumanos| Respuesta Oficio S.J.- 22073 ANP - Radicación N° 11001080200020240070400. 11Expediente digital | 020 AnexoOficioSJ22073ANP -RecursosHumanos| NOMBRAMIENTO Y POSESION NORLY ESTHER DE ARCO ROBLES. 12 Expediente digital | 022 AnexoOficioSJ22070ANP-ComSeccMagdalena | Oficio 22074 ANP. 13Expediente digital | 022 AnexoOficioSJ22070ANP-ComSeccMagdalena | OFICIO DESAJSMO24591 RESPUESTA OFICIO S.J -22074 ANP 186 RAD 11001080200020240070400 -NORLY DE ARCOS.Página 4 | 22
constancia de salarios devengados y tiem po de servicio de la investigada14.
591 RESPUESTA OFICIO S.J -22074 ANP 186 RAD 11001080200020240070400 -NORLY DE ARCOS.Página 4 | 22
constancia de salarios devengados y tiem po de servicio de la investigada14.
- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura informó en oficio nro. UDAEO24-2779 del 30 de agosto de 2024 medidas de descongestión para la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena , entre octubre de 2023 a 30 de agosto de 202415.
- Se incorporaron las estadísticas reportadas por la magistrada Norly Esther De Arco Robles en el periodo comprendido entre el 1 .° de enero de 2023 al 31 de marzo de 202416. Luego, se incorporaron los reportes del 1.° de enero al 30 de junio de 202417.
- La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial incorporó los antecedentes de la Procuraduría General de la Nación18 y el certificado de antecedentes disciplinarios proferido por
la Comisión Nacional de Disciplina Judicial19.
- La Secret aría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena certificó el estado actual del proceso disciplinario n.° 470012502000 2023 00555 00 e informó la planta de cargos con la que cuenta el despacho de la disciplinable20.
3.4 El 13 de agosto de 2024 se escuchó en versión libre de apremio a la investigada21.
3.5 Adicionalmente, la doctora Norly Esther De Arco Robles, magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de
3.4 El 13 de agosto de 2024 se escuchó en versión libre de apremio a la investigada21.
3.5 Adicionalmente, la doctora Norly Esther De Arco Robles, magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de
14Expediente digital | 022 AnexoOficioSJ22070ANP -ComSeccMagdalena | CERTIFICADO NORLY
ARCO DE ROBLES.
15Expediente digita | 052 UDAEO24-2779. 16Expediente digital | 024 AnexoOficioSJ22072ANP. 17 Expediente digital | 053 AnexoUDAEO24-2779 | Anexo 3 UDAEO24-2779. 18 Expediente digital | 027 CertificadoProcuraduria. 19Expediente digital | 028 CertificadoRama027 CertificadoProcuraduria. 20 Expediente digital | 041 InformeExp2023-555. 21 Expediente digital | 043 DiligenciaVersionLibre11001080200020240070400.Página 5 | 22
Magdalena, presentó oficio n.° DES003-090 del 16 de agosto de 2024 denominado «Versión libre Investigación Disciplinaria N°. 11001080200 2024 00704 00 »22 sobre los hechos en ejercicio a su derecho de defensa y contracción.
3.6 A través de constancia secretarial del 5 de julio de 202423 se cotejó que, por los supuestos fácticos narrados en el escrito de queja, no cursaron ni cursan otras actuaciones disciplinarias.
3.7 Finalmente, obra constancia secretarial del 30 de agosto de 202424 en la cual se registró el expediente al despacho para lo pertinente.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
3.7 Finalmente, obra constancia secretarial del 30 de agosto de 202424 en la cual se registró el expediente al despacho para lo pertinente.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en esta instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de las comisio nes seccionales de disciplina judicial , a nivel nacional, como es el caso que ocupa la atención de la Sala, a luz del numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y 239 de la Ley 1952 de 201925.
Asimismo, la competencia para proferir la presente decisión es de Sala dual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 8 . ° del Acuerdo 085 del 9 de agosto de 2022 , como quiera que se trata de un
22 Expediente digital | 047 VersionLibreExpedienteNorlyDeArcoCNDJ. 23 Expediente digital | 029 ConstanciaCursan. 24 Expediente digital | 054 PasoDespachoCumplido11001080200020240070400. 25 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura: […]
3. Co nocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.Página 6 | 22
auto de terminación en procesos de funcionarios de primera instancia,
magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.Página 6 | 22
auto de terminación en procesos de funcionarios de primera instancia, tal y como se viene aplicando a partir de lo decidido en la Sala ordinaria n.º 066 del 31 de agosto de 2022.
4.2. Problema jurídico
En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Sala Dual de la Comisión, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir la actuación disciplinaria o, por el contrario, si el asunto objeto de estudio se ajusta a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
Procede entonces la Comisión a formular y resolver lo siguiente:
Problema jurídico: ¿Es procedente decretar la terminación de la actuación a favor de la doctora Norly Esther De Arco Robles, magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena con ocasión a la aparente mora judicial dentro del proceso disciplinario con radicado n° 470012502000 2023 00555 00?
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá las siguientes tesis: conforme a la valoración de las pruebas obrantes en el proceso de la referencia, se observa que se configura el supuesto descrito en el artícul o 90 de la Ley 1952 de 2019 para disp oner la terminación del proceso disciplinario adelantado bajo el radicado del asunto, toda vez que, frente al presupuesto definido en el problema jurídico, la conducta no está prevista como falta disciplinaria.
terminación del proceso disciplinario adelantado bajo el radicado del asunto, toda vez que, frente al presupuesto definido en el problema jurídico, la conducta no está prevista como falta disciplinaria.
Para ar ribar a esa conclusión es necesario h acer referencia a los siguientes temas: (4.2.1.) «[L]a conducta no está prevista como falta» , como circunstancia para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria y (4.2.2.) la resolución del caso concreto.Página 7 | 22
4.2.1. «La conducta no está prevista como falta disciplinaria» como circunstancia para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria
El artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 dispone que, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que la conducta no está prevista como falta disciplinaria procederá la terminación y archivo del proceso disciplinario.
Esta causal, también está íntimamente relacionada con la categoría dogmática de la tipicidad , porque para su configuración el juzgador deberá verificar si la conducta endilgada existió conforme a los supuestos fácticos debatidos, —imputación fáctica— y si, habiéndose comprobado la existencia de la conducta objeto de reproche, esta efectivamente puede subsumirse como falta disc iplinaria—imputación jurídica—. En tal modo, la tipicidad es un elemento del ilícito disciplinario, que está sustentado en el principio de legalidad. Esta categoría implica que nadie sea juzgado sino por una infracción o falt a descrita previamente por la ley.
disciplinario, que está sustentado en el principio de legalidad. Esta categoría implica que nadie sea juzgado sino por una infracción o falt a descrita previamente por la ley.
En tal forma, la causal relevante para resolver el caso concreto, esto es, «la conducta no constituye falta disciplinaria» ocurre cuando se demuestra plenamente la improcedencia de realizar reproche disciplinario por hab erse advertido que el hecho o c onducta reprochada al investigado no constituye falta disciplinaria.
4.2.2. Resolución del caso concreto
4.2.2.1 Cuestión previa
4.2.2.1.1 Hechos disciplinariamente relevantesPágina 8 | 22
En auto de apertura de investigación calenda do del 10 de mayo de 202426, se estableci ó como hecho disciplinariamente relevante aquel referido a la presunta mora judicial en la que incurría la investigada, al no evaluar la queja presentada en contra de la fiscal María Neyla Rodado Fuentes y el juez cu arto penal especializado de Santa Marta, doctor Henry Hernando Ortiz Portillo . Entorno a lo anterior, se estableció el problema jurídico a resolver en este acápite.
4.2.2.1.2 Calidad de la investigada
De forma primigenia es del caso resaltar que, como re sultado de la investigación adelantada por este juez disciplinario, se establece que el proceso disciplinario n° 470012502000 2023 00555 0027 se encontró a cargo de la doctora Norly Esther De Arco Robles, magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena, así:
Nombre. Nombramiento y posesión. Fecha de vinculación.
a cargo de la doctora Norly Esther De Arco Robles, magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena, así:
Nombre. Nombramiento y posesión. Fecha de vinculación.
Norly Esther De Arco Robles Acuerdo n °. 063 de 5 de julio de 2022 de nombramiento en provisionalidad para el cargo de magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena, dictado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial28. Acta de posesión n ° 183 del 14 de julio de 2022. 29 A partir del 14 de julio de 202230.
26 Expediente digital | 009FU 2024 00704 00 INVEST. 27 Expediente digital | 045 Copias47001250200020230055500. 28 Expediente digita | CERTIFICADO LABORAL NORLY ESTHER DE ARCO ROBLES. 29 Expediente digita | NOMBRAMIENTO Y POSESION NORLY ESTHER DE ARCO ROBLES. 30 Expediente digita | CERTIFICADO LABORAL NORLY ESTHER DE ARCO ROBLES .Página 9 | 22
4.2.2.1.3. Diligencia de versión libre rendida por el disciplinable
Como se reseñ ó en los antecedentes, la funcionaria judicial rindió versión libre de apremio en la presente actuación, oportunidad en la cual relató que efectivamente a la fecha de la presentación de la queja no se había pronunciado sobre la queja en el proceso disciplinario n.° 470012502000 2023 00555 00. Sin embargo, el 9 de agosto de 2024 profirió auto de indagación previa.
no se había pronunciado sobre la queja en el proceso disciplinario n.° 470012502000 2023 00555 00. Sin embargo, el 9 de agosto de 2024 profirió auto de indagación previa.
En ese sentido, expresó que en efecto demoró la tarea de evaluar la queja, situación que explicó en el hecho de presidir un despacho judicial que fue creado en el año 2022 e inició funciones a finales de agosto de 2022, oportunidad en l a cual recibió una c arga laboral de aproximadamente 284 expedientes de funcionarios y 261 expedientes de abogados , solo provenientes de uno de los dos despachos que antes conformaban la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena.
Además, preció la doctora Norly Esther De Arco Robles que el proceso disciplinario que originó esta actuación cuenta con indagación previa y se realizaron las comunicaciones pertinentes, pero ahora se encuentra a la espera del recaudo de la información ordenada.
Ahora, en el documento de versión libre de apremio, la investigada relató los hechos que antecedieron y siguieron a su nombramiento como magistrada, e hizo énfasis en la redistribución de los expedientes a cargo de los despachos que antes conformaban la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena , en los siguientes términos:
[…] conforme al Acuerdo No. CSJMAA22 -73 de 04 de agosto de 2022, "Por medio del cual se redistribuyen procesos de los Despachos 001 y 002 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Seccional Magdalena al recién creado Despacho 003 de esaPágina 10 | 22
Comisión, creado mediante el Acuerdo PCSJA22 -11970 del 30 de
Despachos 001 y 002 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Seccional Magdalena al recién creado Despacho 003 de esaPágina 10 | 22
Comisión, creado mediante el Acuerdo PCSJA22 -11970 del 30 de junio de 2022", proferido por el Cons ejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, el Despacho 003 recibió de los Despachos 001 y 002, un total de 597, entre el 09 y 19 de agosto de 2022, expediente distribuidos así:
3.3.1. Reparto Abogados Ley 1123 de 2007
Es de anotar que mi Despach o asumió desde el día 22 de agosto de 2022 una agenda de audiencias heredada del Despacho 001 de esta Comisión, realizándose diariamente un promedio de 5 audiencias, además a la fecha se avocó conocimiento y se aperturaron todos losPágina 11 | 22
expedientes en estado d e queja nueva, respetando el orden cronológico de los ingresos.
3.3.2. Funcionarios y empleados Ley 1952 de 2019
Es importante señalar que el Despacho a mi cargo inicialmente realizó impulso procesal de los expedientes conforme a la dinámica que marc ó el agendamiento de las audiencias que ya venían programadas en los procesos contra abogados; situación que conllevó a que la mayor parte del tiempo se dedicara a los mismos; sin embargo, esta situación cambió a partir del segundo semestre del año 2023, una vez se logró engranar el equipo de trabajo, con el apoyo de judicantes, lográndose el despliegue de actuaciones en los
sin embargo, esta situación cambió a partir del segundo semestre del año 2023, una vez se logró engranar el equipo de trabajo, con el apoyo de judicantes, lográndose el despliegue de actuaciones en los dos tipos de procedimientos; respetando el derecho a turno conforme al orden cronológico de los ingresos.
(Sic a todo)Página 12 | 22
Todo lo anter ior para referir la carga laboral que soportó el despacho judicial de la disciplinable y la debida diligencia con la que han tratado de atender los asuntos asignados.
4.2.2.1.4. De la presunta «mora judicial» respecto a l pronunciamiento del proceso disciplinario n° 470012502000 2023 00555 00
Esta colegiatura procedió a revisar el proceso disciplinario n° 470012502000 2023 00555 0031 del cual se advierte que fue repartido el 5 de octubre de 2023 32 y pasó al despacho de la funcionaria investigada el 26 de oct ubre de 2023 33. Luego, e l 9 de agosto de 2024, la magistrada Norly Esther De Arco Robles dictó auto de indagación previa34 y se ordenaron pruebas, con el fin de establecer la realidad de los hechos referidos por el quejoso.
Luego, la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena libró los oficios SEC-D3-F-44035 y SEC -D3-F44136, del 12 de agosto de 2024 y, al momento de rendirse informe con destino a esta actuación, se encontraban las diligencias en espera de las resultas de la indagación ordenada.
En suma y conforme a las pruebas incorporadas al plenario, hasta a la
destino a esta actuación, se encontraban las diligencias en espera de las resultas de la indagación ordenada.
En suma y conforme a las pruebas incorporadas al plenario, hasta a la presente etapa procesal, está objetivamente demostrado que el expediente en mención permanece a cargo del despacho presidido por la investigada por un término d e 181 días, aproximadamente , lapso contado a partir de la fecha en el proceso pasó al despacho, es decir,
31 Expediente digital | 045 Copias47001250200020230055500. 32 Expediente digital | 045 Copias47001250200020230055500 | 01 PrimeraInstancia |C01 Principal | 001 ActaReparto. 33 Expediente digital | 045 Copias47001250200020230055500 | 01 PrimeraInstancia |C01 Principal | 006 PasealDespacho 34 Expediente digital | 045 Copias47001250200020230055500 | 01 PrimeraInstancia |C01 Principal | 007 INDAGACIÓN PREVIA 2023-555. 35 Expediente digital | 045 Copias47001250200020230055500 | 01 PrimeraInstancia |C01 Principal | 011 SolicitudTalentoHumano 36 Expediente digital | 045 Copias47001250200020230055500 | 01 PrimeraInstancia |C01 Principal | 012 SolicitudOficinaJudicialPágina 13 | 22
el 26 de octubre de 2023 hasta el 16 de agosto de 2024 37, como fecha en la cual es remitido a este proceso disciplinario el expediente en estudio y en donde no se evidencia emisión de decisión de fondo que resuelva el asunto mencionado.
Visto el anterior recuento, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial aprecia que es evidente que h ay una mora en el trámite de la
en estudio y en donde no se evidencia emisión de decisión de fondo que resuelva el asunto mencionado.
Visto el anterior recuento, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial aprecia que es evidente que h ay una mora en el trámite de la actuación judicial, toda vez que ha trascurrido un considerable período desde la radicación de la queja y la expedición del auto de indagación previa.
Con todo, resulta pertinente recordar que la «mora judicial» ha sido definida por la Corte Constitucional como un «fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos»38.
En tal sentido, ha entendido la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que el fenómeno se configura cuando, agotadas las distintas etapas procesales exigidas en la norma aplicable, i) excede los términos allí fijados, o ii) resulta irrazonable el tiempo que toma la justicia para resolver el asunto39. Sobre este particular, es pertinente traer a colación la siguiente cita jurisprudencial40:
[…] resulta procedente asegurar que existió «mora judicial» en un asunto disciplinario cuando: (i) el funcionario judicial a cargo del proceso desconoce un término procesal, según sea el caso,
37 Expediente digital | 044 Despacho03ComisiónSeccionalDisciplinaJudicialMagdalenaComparte47001250200020230055500. 38 Corte Constitucional, Sentencia T -052 de 2018, referencia: expediente n.° T -6.296.489, M.P.
Despacho03ComisiónSeccionalDisciplinaJudicialMagdalenaComparte47001250200020230055500. 38 Corte Constitucional, Sentencia T -052 de 2018, referencia: expediente n.° T -6.296.489, M.P. Alberto Rojas Ríos. Concepto reiterado en Corte C onstitucional, Sentencia SU -179 de 2021, referencia: expediente T-7.996.798, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 39 Corte Constitucional, Sentencia SU -179 de 2021, referencia: expediente T -7.996.798, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 40 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia 25 de enero de 2023. Radicación n.° 520011102000 2015 00559 01. MP Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.Página 14 | 22
contabilizándose el interregno de la dilación únicamente a partir del día siguiente al vencimiento, y (ii) el servidor judicial inobserva un «plazo razonable» en los casos dentro de los que el legislador no le impuso un término para un tipo de decisión o al procedimiento especifico.
Frente a ello, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, ha desarrollado algunos criterios para determinar si el fenómeno de «mora judicial» en los servidores judiciales se encuentra justificado o no. Al respecto, ha preceptuado lo siguiente:
Para la corporación es importante que el juez disciplinario efectúe un verdadero análisis del contexto a la hora de valorar aquellos comportamientos eventualmente constitutivos de mora, pues serán las condiciones particulares del asunto las que demostrarán si esta se encuentra o no justificada en cada caso, atendiendo la productividad del
valorar aquellos comportamientos eventualmente constitutivos de mora, pues serán las condiciones particulares del asunto las que demostrarán si esta se encuentra o no justificada en cada caso, atendiendo la productividad del despacho, el número de procesos a cargo, la complejidad de los asuntos y otras variables que deben ser analizadas en forma particular. Con todo, debe precisarse que los cr iterios antes enunciados no son universales o unificados para la mora judicial, porque no han sido los únicos aceptad os pacíficamente por la corporación41.
Así las cosas, un primer paso para analizar la mora judicial es valorar la misión atribuida a los funcionarios, en relación con el tiempo que ha permanecido el trámite a su cargo, para así definir la clasificación de la «mora judicial ». Sobre este particul ar, advierte la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que la presunta omisión en el retardo se podría clasificar como un «retardo relativo», según lo desarrollado por esta corporación42:
Sobre este particular, re visados los demás elementos estructurales del tipo, la Comisión encuentra que la falta es cometida bajo tres escenarios específicos:
a) Retardo o negación absoluta: Se presenta cuando el funcionario judicial no realizó ninguna actuación procesal durante el t iempo de demora censurado, el cual superó el término procesal o el «plazo razonable» para adoptar la decisión correspondiente, y no existe alguna razón de justificación.
41 Comisión Nacional De Disciplina Judicial, auto del 21 de octubre de 2021, radicado n.° 110010102000 2019 02699 00. M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.
justificación.
41 Comisión Nacional De Disciplina Judicial, auto del 21 de octubre de 2021, radicado n.° 110010102000 2019 02699 00. M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 42 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia con radicación n.° 5200 11102000 2015 00559 01 del 25 de enero de 2023. M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.Página 15 | 22
b) Retardo o negación compuesta: Se produce cuando el funcionario judicial profirió algunas actuaciones procesales en el lapso de demora, el cual superó el término legal o el «plazo razonable» para adoptar la decisión correspondiente; no obstante, las mismas resultaron intrascendentes en la actuación judicial, y no existe alguna razón de justificación.
c) Retardo o negación relativa: Se presenta cuando se emitieron actuaciones de trámite en el interregno de demora, las cuales a diferencia del literal b) resultaban procedentes; sin embargo, el término legal o el «plazo razonable» p ara adoptar la decisión definitiva se superó, no existe alguna razón de justificación, y está corroborada la falta de diligencia u omisión sistemática de los deberes atribuibles al funcionario judicial.
Para el caso bajo estudio, es del caso reseñar lo que esta Corporación ha relacionado con respecto al «plazo razonable»43:
En este propósito, a partir de parámetros internacionales, fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al atender en sus providencias los artículos 8 y 25 de la Convención Americana so bre Derechos Humanos, normas que por ser integrantes del De recho
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al atender en sus providencias los artículos 8 y 25 de la Convención Americana so bre Derechos Humanos, normas que por ser integrantes del De recho Internacional de los Derechos Humanos, hacen parte del bloque de constitucionalidad según el artículo 93 de nuestra Carta Política, la Corte Constitucional, asumió el concepto de “plazo razon able”; a efectos de establecer límites normativos y éticos al fenómeno de la mora judicial.
En este ejercicio, con claridad ha expuesto la Corte, que si bien, las normas adjetivas de las diferentes jurisdicciones, imponen términos para tramitar y decidir los asuntos, salvo casos excepcionales, es difícil que los operadores judiciales los cumplan; generalmente, por causas relacionadas en gran medida con la congestión judicial , la que, igualmente tiene diversos orígenes, razones por las cuales, consideró de trascendencia generar línea jurisprudencial al respecto.
Empero, dejó igualmente claro la Corte, que dicha jurisprudencia, cada vez, más prolija y profunda, no puede dar cabida, a que los operadores judiciales, justifiquen o procuren justificar, generali zando, su tardanza para decidir, en la mencionada conges tión judicial, sus fenómenos asociados, como la carga excesiva de trabajo, por
43 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentenci a del 04 de octubre de 2023, radicado n.º 11001-01-02-000-2018-00058-00, MP: Diana Marina VélezPágina 16 | 22
ejemplo y, en una interpretación acomodada del contenido y alcance
11001-01-02-000-2018-00058-00, MP: Diana Marina VélezPágina 16 | 22
ejemplo y, en una interpretación acomodada del contenido y alcance de esos precedentes jurisprudenciales constitucionales.
En este contexto y bajo los conceptos, de mora judici al y plazo razonable, la Corte Constitucional en sus sentencias, ha fijado criterios para analizar, en cada caso en concreto, sobre la justificación o no,
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