CNDJ - F11001080200020240071800
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240071800
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre dos mil veinticuatro (2024).
Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202400718 00
Aprobado según acta No. 056 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a decidir el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander y la Comisión Seccional de Di sciplina Judicial de Antioquia , para conocer del proceso disciplinario seguido en contra del doctor JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO, en condición de FISCAL 2º SECCIONAL DE LA UNIDAD DE VIDA DE BARRANCABERMEJA, conforme compulsa de copias ordenada por el Juzga do Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Berrío.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Berrío, en sentencia penal No. 035 de 26 de octubre de 2023, proferida al interio r del proceso penal radicado con el No. 055796000363202100258 (N.I. 2021-00140), adelantado en contra deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 13868 Radicado No. 110010802000202400718 00 Conflicto de Competencia
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Johan Sebastián García Galicia y otro, por el punible de homicidio
Radicado No. 110010802000202400718 00 Conflicto de Competencia
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Johan Sebastián García Galicia y otro, por el punible de homicidio agravado, ordenó compulsar copias en contra del doctor JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO, en condición de FISCAL 2º SECCIONAL DE LA UNIDAD DE VIDA DE BARRANCABERMEJA, a efectos que se indagara lo manifestado por el testigo Cristian Camilo Marín Parra, quien inicialmente ofreció una entrevista, dando detalles del hecho delictual, señalando e id entificando a los acusados como victimarios, y posteriormente, en la etapa de juicio desmintió lo dicho y declaró haber sido engañado por el delegado del ente acusador, con la promesa de favorecerlo con prisión domiciliaria, quien además lo coaccionó para que rindiera la declaración, desconociendo su contenido, sin estar acompañado de un abogado y obligándolo a firmar el documento1.
Con la compulsa se allegó copia digital de los siguientes documentos:
- Escrito de acusación presentado el 29 de octubre de 2021, por el
doctor Germán Lopera Montoya, Fiscal 42 Seccional de Puerto Berrío2. - Acta de la audiencia de continuación de juicio oral efectuada el 25 de agosto de 2022 por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Berrío3. - Archivo de audio y video de la audiencia de continuación de juicio oral efectuada el 25 de agosto de 2022 por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Berrío4.
- Archivo de audio y video de la audiencia de continuación de juicio oral efectuada el 25 de agosto de 2022 por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto
Berrío4.
2.- El asunto fue sometido a reparto el 7 de noviembre de 2023, correspondiendo su trámite al doctor José Ricardo Romero Camargo,
1 Archivo digital 003Queja. 2 Archivo digital 003Queja. 3 Archivo digital 003Queja. 4 Archivo digital 43Audio20220825JuicioOralAlegatos.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 13868 Radicado No. 110010802000202400718 00 Conflicto de Competencia
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magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, bajo el radicado No. 680012502000202301275 005.
3.- Mediante auto de 17 de noviembre de 2023, el magistrado instructor orde nó remitir por competencia la actuación a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, toda vez que consideró que los hechos objeto de reproche ocurrieron en el municipio de Puerto Berrío - departamento de Antioquia, indicando que de no acogerse sus planteamientos, se provocaba la colisión negativa de competencia6.
4.- El expediente fue remitido a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, correspondiéndole por reparto efectuado el 23 de noviembre de 2023, a la magistrada Clau dia Rocío Torres Barajas, bajo el radicado No. 050012502000202303039 007.
Judicial de Antioquia, correspondiéndole por reparto efectuado el 23 de noviembre de 2023, a la magistrada Clau dia Rocío Torres Barajas, bajo el radicado No. 050012502000202303039 007.
5.- A través de auto de 17 de enero de 2024, la magistrada Claudia Rocío Torres Barajas, declaró la falta de competencia para conocer de las diligencias disciplinarias seguidas en c ontra del doctor JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO, en condición de FISCAL 2º SECCIONAL DE LA UNIDAD DE VIDA DE BARRANCABERMEJA, aceptó el conflicto negativo de competencia y fundamentó su postura en que la diligencia de interrogatorio del señor Cristian Camilo Marín Parra, efectuada el 12 de julio de 2021, al parecer se adelantó en la Fiscalía 2ª Seccional de la Unidad de Vida de Barrancabermeja, esto es, en jurisdicción del departamento de Santander, además que la misma pudo materializarse encontrándose el asu nto en etapa de indagación más no en etapa de juicio.
5 Archivo digital 002ActaReparto. 6 Archivo digital 004RemiteCompetencia. 7 Archivo digital 04ActadeReparto.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 13868 Radicado No. 110010802000202400718 00 Conflicto de Competencia
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Por lo anotado ordenó enviar las diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que fuera dirimido el conflicto negativo de competencias planteado8.
TRÁMITE EN LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Por lo anotado ordenó enviar las diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que fuera dirimido el conflicto negativo de competencias planteado8.
TRÁMITE EN LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
1.- Recibidas las diligencias en esta Comisión, fueron asignadas al despacho del magistrado ponente, el 26 de abril de 20249.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y entidad encargada de dirimir los conflictos de competencia presentados entre las d istintas jurisdicciones 10. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se remplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones11. Este nuevo t exto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19
8 Archivo digital 06AutoNoAceptaRemisionSuscitaConflictoCompetencia. 9 Archivo digital 002Acta.. 10 Artículo 256 numeral 6º de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia -, según el cual esa Corporación era competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las
artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia -, según el cual esa Corporación era competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. 11 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de jurisdicción y las acciones de tutela.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 13868 Radicado No. 110010802000202400718 00 Conflicto de Competencia
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antes citado mediante sentencia C-373/1612.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C -285 de 2016 13 y C112/1714, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por la Ley 270 de 1996, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Discipl ina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Con relación a los conflictos de competencia entre diferentes jurisdicciones, esta atribución pasó a la Corte Constitucional, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del art ículo 241 de la Constitución Política de Colombia, pero respecto de los conflictos originados al
Con relación a los conflictos de competencia entre diferentes jurisdicciones, esta atribución pasó a la Corte Constitucional, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del art ículo 241 de la Constitución Política de Colombia, pero respecto de los conflictos originados al interior de la jurisdicción disciplinaria, si bien en un primer momento se consideró pertinente remitirlos a esa Corporación, la Corte Constitucional determinó que como se trataba de empleados, no era competente para conocerlos, ya que no se trata de un conflicto de jurisdicciones, porque la autoridad interviniente no ejerce la función constitucional de administrar justicia 15, por ejemplo en Auto 1411 de 2022, Ex pediente CJU -1353, con ponencia del Magistrado José Fernando Reyes Cuartas, donde indicó:
12 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 13 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcia l) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 14 Corte Constitucional, Sentencia C -112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de
14 Corte Constitucional, Sentencia C -112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste inst itucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 15 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL - Magistrado Ponente Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA – radicado No. 1100108002000 202201014 00M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 13868 Radicado No. 110010802000202400718 00 Conflicto de Competencia
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“La Sala Plena considera que no es competente para resolver la presente controversia. Lo anterior porque no se trata de un conflicto entre jurisdicciones. Por el con trario, se trata de un conflicto de competencias entre una autoridad judicial (la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar) y una autoridad judicial en ejercicio de una función administrativa (Consejo de Estado). Según como fue planteado por la autoridad que promovió el conflicto, este asunto versa sobre la autoridad encargada de adelantar la acción disciplinaria que se sigue en contra de Matilde María Deluquez Díaz. Ella se desempeñaba como escribiente de la Secretaría General del Tribunal Admin istrativo del Cesar para el mes de enero del año 2015, fecha de la ocurrencia de la supuesta falta disciplinaria”
Matilde María Deluquez Díaz. Ella se desempeñaba como escribiente de la Secretaría General del Tribunal Admin istrativo del Cesar para el mes de enero del año 2015, fecha de la ocurrencia de la supuesta falta disciplinaria”
Además, en el referido auto, la Corte Constitucional ordenó el traslado del asunto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 en su numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, pero revisada la jurisprudencia de esa Corporación, se estableció que la misma también ha sido declarada incompetente en temas similares, ya que su función se limita a resolver los conflictos de competencias entre autoridades administrativas y al encontrar que una de las autoridades en conflicto corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, ha concluido que no puede resolver el conflicto por tratar se de una entidad que tiene funciones jurisdiccionales16.
Aunado a lo anterior, se considera que la competencia para decidir conflictos de competencia originados al interior de la jurisdicción disciplinaria corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme lo indica el artículo 82 de la Ley 734 de 2002 17
16 Consejo de E stado, Sala de Consulta y Servicio Civil. 21 de septiembre de 2022. Radicado No. 11001-0306-000-2022-00119-00. CP. Óscar Darío Amaya Navas. 17 ARTÍCULO 82. CONFLICTO DE COMPETENCIAS. El funcionario que se considere incompetente para conocer de una actuaci ón disciplinaria deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, en el menor tiempo posible, a quien por disposición
incompetente para conocer de una actuaci ón disciplinaria deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, en el menor tiempo posible, a quien por disposición legal tenga atribuida la competencia. Si el funcionario a quien se remite la actuación acepta la competencia, avocará el conocimiento del asunto; en caso contrario, lo remitirá al superior común inmediato, con el objeto de que éste dirima el conflicto. El mismo procedimiento se aplicará cuando ambos funcionarios se consideren competentes.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 13868 Radicado No. 110010802000202400718 00 Conflicto de Competencia
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(ahora artículo 99 de la Ley 1952 de 2019 18), y el acuerdo número 003 del 25 de enero de 2021, mediante el cual se adoptó el Reglamento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cu al en su artículo número 2º, estableció entre las funciones de la Sala en pleno: “… j. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.”
2.- Asunto a resolver.
En este caso particular se debe resolver el conflicto presentado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Santander y Antioquia, para conocer del proceso disciplinario seguido en contra del doctor JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO, en condición de FISCAL 2º SECCIONAL DE LA UN IDAD DE VIDA DE BARRANCABERMEJA, radicado bajo los números 680012502000 202301275 00 y 050012502000 202303039 00, respectivamente.
3.- Aspectos generales sobre la existencia del conflicto
BARRANCABERMEJA, radicado bajo los números 680012502000 202301275 00 y 050012502000 202303039 00, respectivamente.
3.- Aspectos generales sobre la existencia del conflicto
Se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionari os investidos de competencia, consideran que no son competentes para adelantar una actuación o, por el contrario, ambas se consideran competentes para tramitar el asunto. En el primer caso, es decir, cuando consideran los funcionarios que no les correspond e conocer la causa, el conflicto se denomina negativo y, cuando consideran que es de su conocimiento, será positivo.
18 ARTÍCULO 99. CONFLICTO DE COMPETENCIAS. El funcionario que se considere incompetente para conocer de una actuación disciplinaria deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, en el menor tiempo posible, a quien por disposición legal tenga atribuida la competencia. Si el funcionario a quien se remite la actuación acepta la competencia, avocará el conocimiento del asunto; en caso contrario, lo remitirá al superior común inmediato, con el objeto de que este dirima el conflicto. El mismo procedimiento se aplicará cuando ambos funcionarios se consideren competentes. […]M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 13868 Radicado No. 110010802000202400718 00 Conflicto de Competencia
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Claro lo anterior, para que se estructure el conflicto de competencia o proceda, es necesario que se presenten los siguientes presupuestos:
1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.
2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro
proceda, es necesario que se presenten los siguientes presupuestos:
1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.
2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo.
3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado.
Una vez establecido que se configuró un conflicto negativo de competencia territorial, entrará la Comisión a analizar los supuestos fácticos, para de esta forma resolver la colisión y asignar la competencia del asunto a uno de los funcionarios judiciales.
4.- Del caso en concreto.
En el marco de la competencia corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial definir cuál es la Comisión Seccional que debe conocer y tramitar el proceso disciplinario contra el doctor JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO, en condición de FISCAL 2º
SECCIONAL DE LA UNIDAD DE VIDA DE BARRANCABERMEJA.
Conforme el recuento realizado, se tiene que el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Berr ío, en sentencia penal No. 035 de 26 de octubre de 2023, proferida al interior del proceso penal radicado con el No. 055796000363 202100258 (N.I. 2021-00140), adelantado en contra de Johan Sebastián García Galicia y otro, por el punible de homicidio agravado, ordenó compulsar copias en contra del doctor JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO, enM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 13868 Radicado No. 110010802000202400718 00 Conflicto de Competencia
en contra del doctor JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO, enM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 13868
Radicado No. 110010802000202400718 00 Conflicto de Competencia
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condición de FISCAL 2º SECCIONAL DE LA UNIDAD DE VIDA DE BARRANCABERMEJA, para que se indagara lo manifestado por el testigo Cristian Camilo Marín Parra.
Iniciado el proceso en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, esa Corporación consideró que el asunto debía ser remitido a la Comisión Homóloga de Antioquia, por cuanto la conducta reprochable al Fiscal disciplinable se desplegó en el municipio de Puerto Berrío - departamento de Antioquia , con ocasión de la investigación penal radicada con el No. 05579600036320210025800 seguida en contra de los señores Johan Sebastián García Galicia y Mauricio Villarreal Ortiz , por el delito de homicidio agravado, y no en territorio de la jurisdicción de Santander.
Una vez se radicó el asunto en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, la magistrada sustanciadora declaró la falta de competencia para conocer de las diligencias disciplinarias, y en consecuencia, aceptó el conflicto negativo de competencia , afirmando que la diligencia de interrogatorio del señor Cristian Camilo Marín Parra, efectuada el 12 de julio de 2021, al parecer se adelantó en la Fiscalía 2ª Seccional de la Unidad de Vida de Barrancabermeja, esto es, en jurisdicción del departamento de Santander, pues bien pudo
Parra, efectuada el 12 de julio de 2021, al parecer se adelantó en la Fiscalía 2ª Seccional de la Unidad de Vida de Barrancabermeja, esto es, en jurisdicción del departamento de Santander, pues bien pudo materializarse encontrándose el asunto en etapa de indagación , más no en etapa de juicio.
Ahora bien, obra en el plenario el a rchivo de audio y video de la audiencia de continuación de juicio oral efectuada el 25 de agosto de 2022 por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Berr ío, en el que se encuentra el testimonio rendido por el señor Cristian Camilo Marín Parra , de la que se extrae lo siguiente:M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 13868 Radicado No. 110010802000202400718 00 Conflicto de Competencia
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“… Juez: Señor Fiscal a disposición su testigo para el interrogatorio.
Fiscal: Gracias su señoría, Cristian buena tarde.
Testigo: Buenas tardes.
Fiscal: Cristian díganos ¿en dónde se encontraba usted el día 18 de junio del año 2021?
Testigo: Hermano yo no recuerdo casi esa fecha el día que me encontraba.
Fiscal: Cristian ¿qué sabe usted sobre unos hechos del 17 de junio de 2021, de un homicidio en Puerto Berrío?
Testigo: Como se lo dije a usted ayer dotor, como se lo explique ayer, de esos hechos yo no tengo conocimiento, de lo que pasó sobre esos hechos, como se lo expliqué yo ayer, yo el día que me presenté en la
Testigo: Como se lo dije a usted ayer dotor, como se lo explique ayer, de esos hechos yo no tengo conocimiento, de lo que pasó sobre esos hechos, como se lo expliqué yo ayer, yo el día que me presenté en la Fiscalía fueron a otras cosas, fue a presentarme.
Fiscal: ¿a qué cosas?
Testigo: A presentarme fue a una domiciliaria, a presentarme, no pa estos problemas que me están saliendo ahora, Fiscal: ¿a presentarse con quien Cristian?
Testigo: Con el dotor Lozano, me le presenté al do, él mismo me presentar allá a la Fiscalía de Puerto Berr ío a una domiciliaria, no pa estas cosas.
Fiscal: ¿Domiciliaria por qué?
Testigo: Porque yo andaba en una orden de catura.
Fiscal: Si.
Testigo: Yo tenía una orden de catura y estaba huyendo, entonces él quedó de que me, si me le presentaba, él me colaboraba a mi con una, con una domiciliaria, pero si yo le hacía el favor de colaborar con estas cosas supuestamente, yo no tengo c onocimiento como se lo expliqué yo ayer a usted, ¿sí o no?
Fiscal: Ok Cristian, ¿Cristian usted realizó alguna entrevista?
Testigo: Yo estaba con ellos allá ese día nada, pero no supe nada, yo no tenia ni abogado pa que me explicara lo que él me estaba, no tuve un abogado pa que él me explicara lo que él me estaba escribiendo allá en esas cosas, ni nada, yo no tuve nada de conocimiento de eso, porque en el momento que él me fuera hablado de esas cosas que iban a pasa aquí, yo no fuera salido del monte y no me le fuera presentado al Fiscal. Entonces como
de conocimiento de eso, porque en el momento que él me fuera hablado de esas cosas que iban a pasa aquí, yo no fuera salido del monte y no me le fuera presentado al Fiscal. Entonces como se lo dije yo allá a usted, no tengo conocimiento de esas cosas, yo fui fue a la Fiscalía a presentármele al, al Fiscal Lozano a una domiciliaria donde supuestamente él me iba a colaborar, a mí la Fiscalía no me ha colaborado en nada, me tiene es por acá encerrado.
Fiscal: ¿no sabe entonces quién es la víctima en este caso?
Testigo: No es que yo no, como se lo expliqué yo así ayer aM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 13868
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usted, yo fui a la Fiscalía fue a presentarme, fue pa que me dieran una domici liaria, no me pidieron un abogado, no me dieron a conocer nada, no me explicaron nada, mejor dicho, no tuve nadie pues al lado mío que me explicara de estas cosas que iban a pasar.
Fiscal: ¿Cristian usted leyó la entrevista que firmó?
Testigo: No pues a mí no me, nada es que vuelvo y le digo, a mí no me dieron nada; como vuelvo y le digo dotor donde él en ese momento me fuera explicado que esas cosas iban a pasar, yo a él no me le presento a la Fiscalía, yo fuera seguido huyéndole hasta que me cogieran; yo fui a la Fiscalía fue pa una domiciliaria que él mismo me, me citó.
Fiscal: ¿Nada que ver con esta investigación?
me le presento a la Fiscalía, yo fuera seguido huyéndole hasta que me cogieran; yo fui a la Fiscalía fue pa una domiciliaria que él mismo me, me citó.
Fiscal: ¿Nada que ver con esta investigación?
Testigo: No como se lo dije ayer dotor, no tengo, es que no tengo conocimiento de eso, que me voy a poner a decirles mentiras a usted sobre estas cosas.
Fiscal: Cristian muchas gracias, su señoría no más, hasta aquí con el interrogatorio de la Fiscalía, muchas gracias, no más preguntas …”19
(Negrilla y subraya para destacar).
Aunado a lo anterior, se advierte que e l proceso penal radicado con el No. 055796000363202100258 (N.I. 2021-00140), seguido en contra de Johan Sebastián García Galicia y otro, por el punible de homicidio agravado, se adelantó en el municipio de Puerto Berrío - Antioquia, toda vez que el escrito de acusación fue presentado el 29 de octubre de 2021, por el doctor Germán Lopera Montoya, Fiscal 42 Seccional de dicha municipalidad20y la misma etapa de conocimiento se adelantó en el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Berrío, máxime que era en dicho asunto donde surtía efectos el testimonio rendido por el señor Cristian Camilo Marín Parra.
Así las cosas, considera esta Comisión que le asiste razón a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, puesto que revisado el expediente y las p ruebas obrantes en el mismo, en especial el referido testimonio, claramente el señor Marín Parra , se
Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, puesto que revisado el expediente y las p ruebas obrantes en el mismo, en especial el referido testimonio, claramente el señor Marín Parra , se presentó en la Fiscalía de Puerto Berr ío, ante el “Fiscal Lozano”, con
19 Archivo digital 43Audio20220825JuicioOralAlegatos. 20 Archivo digital 003Queja.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 13868 Radicado No. 110010802000202400718 00 Conflicto de Competencia
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la convicción que este le iba a colaborar “con una domiciliaria” y fue allí donde se le tomó la declaración y ocurrieron las presuntas conductas objeto de reproche disciplinario al doctor JAIME EDUARDO
LOZANO CAMACHO, en condición de FISCAL 2º SECCIONAL DE LA
UNIDAD DE VIDA DE BARRANCABERMEJA.
En este sentido, el numeral 2º del Artículo 114 de la Ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justicia -, determina que le corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, “Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.”
Igualmente, el artículo 91 de la Ley 1952 de 2019, establece que:
“Artículo 91. Factores que determinan la compet encia. La competencia se determinará teniendo en cuenta la calidad del
Igualmente, el artículo 91 de la Ley 1952 de 2019, establece que:
“Artículo 91. Factores que determinan la compet encia. La competencia se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad.
En los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y funcional, para determinar la competencia, prevalecerá este último.” (Negrilla y subraya fuera del texto original).
Así mismo, esta que el artículo 97 ibídem, precisa lo ateniente a la competencia por el factor territorial, de la siguiente manera:
“Artículo 97. El factor territorial. Es competente en materia disciplinaria el funcionario del territorio donde se realizó la conducta. (…)” (Negrilla y subraya fuera del texto original).
En consecuencia, en virtud de lo previsto en la normatividad citada, considera esta Comisión que el conocimiento del asunto de marras ,M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 13868 Radicado No. 110010802000202400718 00 Conflicto de Competencia
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debe asignarse por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, toda vez que las presuntas conductas objeto de reproche disciplinario a l doctor JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO, en condición de FISCAL 2º SECCIONAL DE LA UNIDAD DE VIDA DE BARRANCABERMEJA , ocurrieron en el municipio de Puerto Berrío.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial,
CAMACHO, en condición de FISCAL 2º SECCIONAL DE LA UNIDAD DE VIDA DE BARRANCABERMEJA , ocurrieron en el municipio de Puerto Berrío.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,
RESUELVE
PRIMERO: ASIGNAR la competencia para conocer de la presente actuación a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE ANTIOQUIA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE ANTIOQUIA, para lo de su competencia, y copia de esta decisión, a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE SANTANDER, para su información.
TERCERO: Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones a que haya lugar.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 13868
Radicado No. 110010802000202400718 00 Conflicto de Competencia
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ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ
TAMAYO
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
Magistrada
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial
(Hoja de firmas radicado No. 110010802000202400718 00)