CNDJ - F11001080200020240073200
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240073200
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLES: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA , MAGISTRADO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA
ROSA DE VITERBO
INFORMANTE: CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE SELECCIÓN DE TÚTELAS
NÚMERO 2
RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2024-00732-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá D.C., 07 de Noviembre de 2024 Aprobado según Acta No.38 de Sala Dual de Instrucción No. 7
1. ASUNTO A TRATAR
La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto del 8 de mayo de 2024 1, en contra de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en averiguación.
2. SITUACIÓN FÁCTICA E INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO
El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 29 de febrero 20242, proferida por la Sala de Selección de Tutelas No. 2 de la Corte Constitucional, la cual fue remitida a esta
El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 29 de febrero 20242, proferida por la Sala de Selección de Tutelas No. 2 de la Corte Constitucional, la cual fue remitida a esta Corporación, mediante correo electrónico de 3 de abril de 2024 3, para que se
1 Expediente virtual, 007 IndagacionPrevia 2024-732 2 Expediente virtual, 001Queja, Auto Sala Seleccion Dos-Febrero 2024 3 Expediente virtual, 005CorreoRemisorioPágina 2 | 6
investigara sobre la presunta remisión tardía por parte de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo a la Corporación Constitucional, de cuatro (4) expedientes de tutela, a saber:
No. Número expediente Demandante Demandado 1 15759310300120199725806
ORTIZ BORBON MARIA EBLIN COLPENSIONES Y OTROS
2 15238310300120199987200 GUIO GUIO OSWALDO
JUZGADO 002 CIVIL MUNICIPAL DE
DUITAMA
3 15238310300220200583488 ALVAREZ TOLEDO| MARIA
DEL PILAR Y OTRO
UNIDAD PARA LA ATENCION Y
REPARACION INTEGRAL DE VICTIMAS
UARIV
4 15238310300320199082644 CUY CASTRO ROSA LEONOR
AO DE CUY ACEVEDO PABLO
ENRIQUE
UNIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS
DE SALUD DE BOYACÁ
La Sala de Revisión de la Corte Constitucional en su compulsa, fue enfática en mencionar, que la remisión tardía de los expedientes de tutela para su eventual
UNIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS
DE SALUD DE BOYACÁ
La Sala de Revisión de la Corte Constitucional en su compulsa, fue enfática en mencionar, que la remisión tardía de los expedientes de tutela para su eventual revisión, puede comprometer el derecho de acceso a la administración de justicia de los ciudadanos y la efectiva protección de los derechos fundamentales, razón por la cual encontró pertinente compulsar copias a esta Corporación, para que se investigue sobre las razones d el retardo en el envío de los expedientes por parte del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.
3. TRÁMITE PROCESAL
Estas diligencias fueron asignadas por reparto del 2 de mayo de 20244 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , en su condici ón de Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien, mediante auto del 8 de mayo de 20245, ordenó la apertura de indagación previa en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo , a quien es les correspondió conocer de las cuatro (4) acciones de tutela relacionada en el cuadro anterior, en tanto que, habiendo emitido la decisión de instancia, presuntamente efectuaron de forma tardía la remisión de los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En la misma providencia que dio apertura a la indagación previa, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose al expediente, entre otras, las siguientes:
4 Expediente virtual, 002Acta 5 Expediente virtual, 007 IndagacionPrevia 2024-732Página 3 | 6
práctica de pruebas, incorporándose al expediente, entre otras, las siguientes:
4 Expediente virtual, 002Acta 5 Expediente virtual, 007 IndagacionPrevia 2024-732Página 3 | 6
- Informe remitido el 31 de mayo de 2024 6, por la doctora RUTH ALCIR A COMBARIZA ROJAS , en calidad de Secretaria Única del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo
- Copia Digital de los cuatro (4) expedientes de tutela con radicados Nos 7. 15759310300120200001101, 15238310300120200001601, 15238310300220200001001 y 152383103003202000017018
4. CONSIDERACIONES
Competencia.
Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de lo s Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.
En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la indagación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos
En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la indagación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
Análisis del caso.
Del análisis del material probatorio obrante en el expediente disciplinario, especialmente el informe rendido por la Secretaría Judicial del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo , junto con las piezas procesales correspondientes a las cuatro (4) acciones de tutela objeto de la compulsa, se tiene
6 Expediente virtual, 010 Anexos-20740, Respuesta Oficio S.J.-20740-MJM 7 Expediente virtual, 010 Anexos-20740 8 Números de radicados que en efecto corresponden a la investigación objeto de compulsa.Página 4 | 6
acreditada la siguiente información, que con fines metodológicos se muestra así:
RADICADO MAGISTRADO PONENTE FECHA
SENTENCIA
FECHA
NOTIFICA
ORDEN DE
ENVÍO A
LA CORTE
FECHA REMITE
A LA CORTE
MORA
APROXIMAD
A EN REMISIÓN 1 15759310300120200001101 EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA 14/04/2020 14/04/2020 SI 06/12/2023 ≥ 3 años
2 15238310300120200001601 EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA 05/05/2020 06/05/2020 SI 12/12/2023 ≥ 3 años 3 15238310300220200001001 EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA 03/04/2020 03/04/2020 SI 06/12/2023 ≥ 3 años 4 15238310300320200001701 EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA 28/04/2020 29/04/2020 SI 12/12/2023 ≥ 3 años
Así las cosas, la Sala Dual encuentra claro, que existe una división de roles en los despachos judiciales, figura que determina y limita la competencia funcional y la responsabilidad, tanto de funcionarios judiciales como de los empleados.
En ese contexto, y frente al caso que nos ocupa, después de proferidos los fallos de instancia, se advierte que, los expedientes pasaron a la Secretaría Judicial del Tribunal, para que, de acuerdo con sus funciones y responsabilidades cumplieran lo dispuesto en cada providencia, no solamente respecto de la notificación a las partes, sino también del envío en términos a la Corte Constitucional para su eventual revisión, atendiendo lo reglado en el artículo 32 del Decr eto 2591 de 1991, quedando la responsabilidad funcional y el control material de cada proceso en cabeza de la Secretaría Judicial del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en atención a la citada división de roles y funciones.
Luego de pasar los expedientes a la Secretaría Judicial del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, según el caso, para dar cumplimiento a lo ordenado en cada sentencia proferida por los Magistrados, en el sentido de remitir
Luego de pasar los expedientes a la Secretaría Judicial del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, según el caso, para dar cumplimiento a lo ordenado en cada sentencia proferida por los Magistrados, en el sentido de remitir los e xpedientes a la Corte Constitucional para una eventual Revisión, se observa que la Secretaría encargada de dar cumplimiento a la orden impartida, en cada caso, realizó tal envío con demoras de más de tres (3) años.
De lo expuesto, encuentra la Sala Dual, que en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación de procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de l doctor EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrit o Judicial dePágina 5 | 6
Santa Rosa de Viterbo , al no evidenciar que haya incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente, pues, se itera que, el citado Magistrado en las decisiones de instancia orden ó a la Secretaría de la Corporación remiti r en término cada expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque representaría un desgaste para jurisdicción disciplinaria, razón por la cual, se ordenará la termin ación y el archivo definitivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:
«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO . En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente d emostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria,
«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO . En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente d emostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. […] ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.»
Otras Determinaciones
De lo expuesto, esta Corporación advierte la necesidad de compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, para que se investiguen los comportamientos de los empleados judiciales de la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo , respecto de la remisión tardía a la Corte Constitucional de las 4 acciones de tutelas previamente relacionadas.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR la terminac ión del procedimiento y disponer el archivo definitivo de la actuación en favor del doctor EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA ,Página 6 | 6
en calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa
definitivo de la actuación en favor del doctor EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA ,Página 6 | 6
en calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: Dar cumplimiento al acápite de “Otras determinaciones”.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
QUINTO: Contra esta providencia proceden los recursos de Ley.
El expediente virtual consta de cuarenta y tres (43) archivos y nueve (9) carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada