CNDJ - F11001080200020240074300
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240074300
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO , MAGISTRADO
DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
SANTANDER (Q.E.P.D.)
INFORMANTE: CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE SELECCIÓN
DE TÚTELAS NÚMERO 2
RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2024-00743-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá D.C., 17 de octubre de 2024 Aprobado según Acta No.34 de Sala Dual de Instrucción No. 7
1. ASUNTO A TRATAR
La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto de 8 de mayo de 20241, en contra de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander.
2. SITUACIÓN FÁCTICA E INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO
El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 29 de febrero 2024 2, proferida por la Sala de Selección de Tutelas No. 2 de la Corte Constitucional, remitida a esta Corporación en correo electrónico de 3 de abril de 2024 3, para que se
ordenada mediante providencia del 29 de febrero 2024 2, proferida por la Sala de Selección de Tutelas No. 2 de la Corte Constitucional, remitida a esta Corporación en correo electrónico de 3 de abril de 2024 3, para que se investigara, sobre la presunta remisión tardía por parte de Magistrados del
1 Expediente virtual, 007 IndagacionPrevia 2024-743 2 Expediente virtual, 001Queja, Auto Sala Seleccion Dos-Febrero 2024 3 Expediente virtual, 005CorreoRemisorioPágina 2 | 7
Tribunal Administrativo de Santander a la Corporación Constitucional, del expediente de acción de tutela de radicado No. 68001333301520190033200 (T-9955510), en la que fungió como accionante la señora MARIA TERESA MORENO y como accionadas la N ación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional y la Dirección de Sanidad.
La Sala en su compulsa fue enfática en mencionar que, la r emisión tardía de los expedientes de tutela para su eventual revisión ante esa Corporación Constitucional, puede comprometer el derecho de acceso a la administración de justicia de los ciudadanos y la efectiva protección de los derechos fundamentales, razo nes por las cuales encontró pertinente compulsar copias a esta Corporación.
3. TRÁMITE PROCESAL
Estas diligencias fueron asignadas por reparto del 2 de mayo de 2024 4, al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , en su condición de Magistrad a de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien, mediante auto de 8 de mayo de 202 4, ordenó la apertura de
despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , en su condición de Magistrad a de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien, mediante auto de 8 de mayo de 202 4, ordenó la apertura de indagación previa en contra de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander , a quienes les correspondió conocer de la acci ón de t utela referida, en tanto que, habiendo emitido la decisión de instancia , presuntamente, efectuaron de forma tardía la remisión de l expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
En la misma providencia que dio apertura a la indagación pre via, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose al expediente las siguientes:
- Oficio No. 018 SGTAS del 27 de mayo de 20245, suscrito por la doctora DAISSY PAOLA DIAZ VARGAS , en calidad de Secretaria del Tribunal Administrativo de Santander , med iante el cual , certificó sobre el trámite dado en esa Corporación a la acción de tutela de radicado No.
68001333301520190033200.
4 Expediente virtual, 002Acta 5 Expediente virtual, 010 Anexos-20805, Oficio No. 018 SGTASPágina 3 | 7
- Copia digital del expediente de tutela previamente relacionado6.
4. CONSIDERACIONES
Competencia.
Esta Sala Dual de Decisi ón de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Administrativos del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A
Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Administrativos del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, lo s cánones 1º y 6º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.
En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la indagación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
Análisis del caso.
Del análisis del material probatorio obrante en el expediente disciplinario, especialmente el informe rendid o por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander el 27 de mayo de 2024, en el que certificó que, la citada acción constitucional fue asignada por reparto del 27 de enero de 2020, al despacho del Magistrado RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO (q.e.p.d.), junto con las piezas procesales correspondientes a la acci ón de tutela objeto de la compulsa, se encontró que:
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Santander, con ponencia del doctor GUTIÉRREZ SOLANO (q.e.p.d.), profirió el 21 de febrero de
tutela objeto de la compulsa, se encontró que:
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Santander, con ponencia del doctor GUTIÉRREZ SOLANO (q.e.p.d.), profirió el 21 de febrero de 2020 fallo de segunda instancia, mediante el cual, además de confirmar lo decidido en primera instancia , ordenó a la Secretaría Judicial de esa
6 Expediente virtual, 010 Anexos-20805, Anexo 1. 2019-00332-01 A.T. D01Página 4 | 7
Corporación: «TERCERO. Ejecutoriada esta providencia remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión y líbrese oficio al Juzgado de origen informando lo aquí resuelto».
El mismo 21 de febrero de 202 0, la Secretaría del Tribunal surtió la notificación del fallo de segunda instancia, pero s ólo hasta el 24 de septiembre de 2020 fue remitido el expediente por primera vez a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Luego, el expediente fue devuelto por la Corte Constitucional en dos ocasiones, esto es para los meses de octubre de 2020 y febrero de 2021, por tanto, el 14 de diciembre de 2023, se e fectuó el último cargue de la acción de tutela en la plataforma dispuesta para ello.
Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander, por lo menos del 21 de febrero de 2020 al 24 de septiembre de 2020, sin que se surtiera su remisión oportuna a la Corte constitucional, para su eventual revisión.
Así mismo, de acuerdo a lo informado por la Secretaría del Tribunal, la
de 2020, sin que se surtiera su remisión oportuna a la Corte constitucional, para su eventual revisión.
Así mismo, de acuerdo a lo informado por la Secretaría del Tribunal, la Magistrada ponente procedió el 4 de octubre de 2024 a consultar en la página web de la Registra duría Nacional del Estado Civil el certificado de vigencia de la cedula de ciudadanía del Magistrad o, advirtiendo que se encuentra CANCELADA POR MUERTE , prueba documental que se incorporó al presente expediente7. De la extinción de la acción disciplinaria por muerte del disciplinable Dentro de la actuación disciplinaria se estableció que el disciplinable doctor RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO (q.e.p.d.), falleció según lo indicó el Tribunal en su informe del 27 de mayo de 2024 y se verificó por parte de la Magistrada ponente en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil con el certificado de vigencia de su cedula de ciudadanía, advirtiendo que se encuentra CANCELADA POR MUERTE.
7 Expediente virtual, 012 ConsultaDefuncionRegistraduriaPágina 5 | 7
Es así, que, en el presente asunto, se está ante una causal objetiva d e extinción de la acción disciplinaria, toda vez que, en el curso de las diligencias se enc ontró debidamente acreditado el deceso del doctor GUTIÉRREZ SOLANO (q.e.p.d.), razón por la cual , esta Sala Dual , dispondrá la terminación del procedimiento de confo rmidad con lo establecido en los artículos 32 numeral 1°, 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que preceptúan:
dispondrá la terminación del procedimiento de confo rmidad con lo establecido en los artículos 32 numeral 1°, 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que preceptúan: «ARTÍCULO 32. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del disciplinable. (…)
ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…)
ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria proc ederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código». Negrillas fuera de texto.
No obstante lo anterior, la Sala Dual no puede pasar por alto que, después de proferido el fallo de instancia, el expediente pasó a la Secretaría Judicial del Tribunal, para que, de acuerdo con su s funciones y responsabilidades cumpliera lo dispuesto en la providencia, no solamente respecto de la notificación a las partes, sino también del envío en términos a la Corte
del Tribunal, para que, de acuerdo con su s funciones y responsabilidades cumpliera lo dispuesto en la providencia, no solamente respecto de la notificación a las partes, sino también del envío en términos a la Corte Constitucional para su eventual revisión, atendiendo lo reglado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , quedando la responsabilidad funcional y el control material de l proceso en cabeza de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander.Página 6 | 7
Otras determinaciones
De lo expuesto, se advierte la necesidad de compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, para que , se investiguen los comportamientos de los empleados judiciales de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander, respecto de la remisión tardía a la Corte Constitucional de l expediente de tutela de radicado No. 68001333301520190033200, para su eventual revisión.
Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias y se ordenará la terminación y archivo de la actuación, como se citó líneas atrás, conforme lo previsto en los artículos 32 numeral 1°, 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión d e Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR la terminación de l procedimiento y disponer el archivo de la actuación disciplinaria seguida contra el doctor RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO (q.e.p.d.), en su condic ión de Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander , atendiendo a la causal objetiva de
archivo de la actuación disciplinaria seguida contra el doctor RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO (q.e.p.d.), en su condic ión de Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander , atendiendo a la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria relacionada con el fallecimiento del disciplinable, de acuerdo las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá q ue el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el se rvidor de la Secretaría Judicial.Página 7 | 7
TERCERO: Dar cumplimiento al acápite de “Otras determinaciones”.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
QUINTO: Contra esta providencia proceden los recursos de Ley.
El expediente virtual consta de dieciocho (18) archivos y dos (2) carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial