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CNDJ - F11001080200020240075800

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020240075800
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cuatro (04) de septiembre dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400758 00 Aprobado según Acta No. 27 de la fecha. Subsala N° 01

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación previa ordenada mediante auto del 28 de mayo de 20241, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

ANTECEDENTES

Dio origen al asunto, el oficio UT -891 de 2024 2, mediante el cual, la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó la decisión adoptada por parte de la Sala de Selección de Tutelas No. 3 de aquella Corporación -del 22 de marzo de 2024-, cuando estudió los expedientes entre los radicados T-9.970.317 al T -10.055.366, y evidenció la remisión tardía de algunos de ellos durante el trámite, para su eventual revisión.

1 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 2 Archivo digital titulado “001 QUEJA {UT-_891-2024_CNDJ }”República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400758 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400758 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

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Por lo anterior, dispuso la remisión de copias, con el fin de adelantar la correspondiente investigación, si se consideraba pertinente, a efectos de verificar una posible responsabilidad disciplinaria.

Frente a ello, le fue asignado a este despacho lo relativo a los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que conocieron de las siguientes acciones de tutela:

Expediente Número interno Fecha de primera instancia Fecha segunda instancia Fecha de ingreso a la Corte Demandante Demandado 1. 13001221300020230226620 T10036183 02/08/2023 19/02/2024 Diazgranados Martínez María Eugenia Juzgado 6º de Familia de Cartagena 2. 13001221300020230226620 T10038329 01/08/2023 19/02/2024 Iriarte Guerrero Dilia Margarita Juzgado 5º de Familia de Cartagena 3. 13001221300020230226620 T10038333 26/05/2023 19/02/2024 Pérez González Dagoberto Juzgado 5º de Familia de Cartagena 4. 13001310300920220746648 T9988105 10/01/2023 13/02/2023 02/02/2024 Jaraba Castillo Zeudy Amparo Nueva E.P.S.

Familia de Cartagena 4. 13001310300920220746648 T9988105 10/01/2023 13/02/2023 02/02/2024 Jaraba Castillo Zeudy Amparo Nueva E.P.S. 5. 13468318400120220549820 T9988108 10/01/2023 28/02/2023 02/02/2024 Hospital Local Pijiño del Carmen E.S.E. Bancolombia S.A.

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 6 de mayo de 2024 3, le correspondió el conocimiento de la s presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

2. El 28 de mayo de 2024 4, se dispuso el inicio de indagación previa.

Etapa en la cual, se recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación:

3 Archivo digital titulado “002Acta”República de Colombia Rama Judicial

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  • El Asistente Judicial grado 06 del Juzgado 9º Civil del Circuito de Cartagena, dio respuesta5 y remitió el link del expediente de tutela de primera instancia bajo radicado N° 130013103009202200299 00, donde funge como parte accionante ÉDGAR JARABA PORRASAgente Oficioso ZEUDY AMPARO JARABA CASTILLO y accionado la

primera instancia bajo radicado N° 130013103009202200299 00, donde funge como parte accionante ÉDGAR JARABA PORRASAgente Oficioso ZEUDY AMPARO JARABA CASTILLO y accionado la NUEVA EPS. Indicó que e n segunda instancia fue conocida por el Magistrado MARCOS ROM ÁN GUÍO FONSECA, tras acta de reparto de segunda instancia de 26 de enero de 2023, con ocasión del auto que concedió la impugnación de la misma fecha.

-La Secretaria de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena rindió informe 6, por medio de Oficio No. SSCF1264-2024, en el que remitió el links de acceso a los expedientes de tutela y los magistrados a cargo de las acciones constitucionales, así como certificó lo acontecido en cada uno de los trámites.

Indicó en que para la época en que se profirieron los fallos, las personas a cargo de la remisi ón de los expedientes a la Corte Constitucional eran Édgar Ni ño Verbel, quien se desempe ñó en el cargo de Cit ador Grado IV hasta el 10 de enero de 2024, y M aría Angélica Villareal Corena, quien se desempeñ ó́ como Citadora Grado IV durante el periodo comprendido del 3 de noviembre de 2021 hasta el 9 de marzo de 2023.

4 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 5 Archivo digital titulado “009 RtaParcialOficioSj.23488-GABD--JuzgadiCivil”

el 9 de marzo de 2023.

4 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 5 Archivo digital titulado “009 RtaParcialOficioSj.23488-GABD--JuzgadiCivil” 6 Archivo digital titulado “013 RtaOficioSj.32008-GABD—InformeTutelas”República de Colombia Rama Judicial

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Explicó que en los meses de enero a febrero de 2024, se realiz ó una auditoría interna encon trándose que varias acciones de tutela no habían sido remitidas a la Corte Constitucional, en este sentido, se procedió a realizar los env íos, como en el caso de las acciones de tutela en estudio.

Expuso que lo anterior motiv ó al Secretario de la época, Fabi án Andrés Cuello Taboada, a que realizara requerimientos a Edgar Ni ño Verbel quien tiene abierta una investigaci ón en el “Consejo Seccional de la Judicatura de Bol ívar”, y en el caso de María Angélica Villareal Corena, se le realizó requerimi ento vía correo electr ónico, el cual se allegó.

Añadió que con posterioridad a la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2, en esa Corporaci ón se implement ó la virtualidad y con ella el uso de la plataforma Tyba, como única herramienta para el

allegó.

Añadió que con posterioridad a la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2, en esa Corporaci ón se implement ó la virtualidad y con ella el uso de la plataforma Tyba, como única herramienta para el trámite de los procesos judiciales y remisi ón de acciones de tutela para la revisión de Corte Constitucional; sin embargo, dicha plataforma carece de aplicativos para alertas de ingresos y salidas de procesos a la Secretaría, salvo cuando se realiza el reparto correspondiente, por tal motivo, el control de t érminos debe realizarse de forma manual, ingresando uno a uno los datos de cada proceso en los que se requiera librar comunicaciones, y con el uso de otro tipo de herramientas como lo es el paquete d e Office en su diversidad de aplicaciones y de las cuales debe estar alerta cada empleado acorde a sus funciones.República de Colombia Rama Judicial

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Aclaró que al no contar con expedientes impresos sino únicamente digitales o digitalizados, se corre el riesgo de perder la trazabilidad en los tr ámites, m ás a ún si se tiene en cuenta la complejidad que la Secretaria Civil -Familia ten ía hasta el a ño 2023, cuando se desempeñaban a la vez funciones de Secretaria General. Anexó los documentos a los que hizo mención7.

-La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, el 5 de agosto

desempeñaban a la vez funciones de Secretaria General. Anexó los documentos a los que hizo mención7.

-La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, el 5 de agosto de 2024 8, remitió copia del Acuerdo y acta de posesión correspondientes a los nombramientos de los doctores Jhon Freddy Saza Pineda, Marcos Rom án Guío Fonseca y Jos é Eugenio G ómez Calvo, quienes actualmente ejercen el cargo de Magistrados Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena . Asimismo, informó los datos requeridos de contacto.

-El doctor José Eugenio Gómez Calvo rindió 9 informe respecto de la acción de tutela de primera instancia con radicado 130012213000202300364 00. Precisó que, por error involuntario, en el cuerpo de la sentencia se indic ó como fecha de expedici ón 26 de mayo de 2023, siendo la fecha correcta 26 de julio de 2023, tal y como ha de constatarse c on las firmas electr ónicas impuestas por los Magistrados que integraron la Sala.

En cuanto a la temporalidad de la remisi ón para eventual revisi ón a la Corte Constitucional, mencionó que tal actividad desborda la órbita de sus competencias, puesto qu e es una misi ón que reposa únicamente

7 Carpeta digital titulada “015 AnexosRtaOficioSj.32008-GABD” y “016 InformeTutelas” 8 Archivo digital titulado “018 RtaOficioSj34638-GABD--Calidades-DatosNotificacion” y “019 AnexoCalidaes”.

7 Carpeta digital titulada “015 AnexosRtaOficioSj.32008-GABD” y “016 InformeTutelas” 8 Archivo digital titulado “018 RtaOficioSj34638-GABD--Calidades-DatosNotificacion” y “019 AnexoCalidaes”. 9 Archivo digital titulado “024 MemorialDrJoseEugenioGomezCalvo” y “025 AnexoMemorialDrJoseEugenioDomez”República de Colombia Rama Judicial

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en la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - Sala de Decisión Civil – Familia. Por lo anterior, solicitó se proceda a su desvinculación de la indagación previa.

-Por su parte, el Magistrado Jhon Freddy Saza Pineda, el 14 de agosto de 2024, luego de señalar el trámite surtido en la acción de tutela con radicado No. 13001 -22-13-000-2023-00297-00, indicó 10 que el Despacho a su cargo no desatendi ó las funciones legales, pues resolvió oportunamente la acci ón de tutela presentada por MARÍA EUGENIA DÍAZ GRANADOS MART ÍNEZ, y dispuso la remisi ón del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi ón, conforme lo ordena el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Por lo tanto, una vez fue enviada la sentencia del 2 de agosto de 2023

expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi ón, conforme lo ordena el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Por lo tanto, una vez fue enviada la sentencia del 2 de agosto de 2023 a la Secretaría de este Tribunal, culminó el trámite que le correspondía adelantar. Resaltó que tanto las notificaciones, como el env ío de los expedientes a la Corte Suprema de Justicia o a la C orte Constitucional, seg ún el caso, es una labor que le incumbe exclusivamente a la Secretar ía de esta Corporaci ón, sin que los Magistrados tengan injerencia sobre esas actividades, ni sobre los empleados designados para tal fin.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten

10 Archivo digital titulado “026 MemorialDrJohnFreddySazaPineda” y “027 AnexoMemorialDrJohnfreddySazaPineda”República de Colombia Rama Judicial

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en contra de los Magistrados de las entonces S alas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y Tribunales del país ; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo

en contra de los Magistrados de las entonces S alas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y Tribunales del país ; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Polí tica de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación11.

Caso concreto. Se indaga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en virtud del informe allegado por la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Const itucional, que en ejercicio de sus funciones advirtió la remisión tardía de varios expedientes de amparo por parte de los jueces de instancia.

Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en la “ compulsa”, se dispuso el adelantamiento de la indagación previ a contra los Magistrados del citado cuerpo colegiado, que conocieron del trámite de las acciones de tutela, de las cuales se endilga la demora en remitir los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En consecuencia, se logró recauda r suficiente material probatorio a efectos de determinar si hay lugar o no a continuar con las diligencias en su contra.

11 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda

efectos de determinar si hay lugar o no a continuar con las diligencias en su contra.

11 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial

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Así, entonces, de lo obrante en las diligencias, se advierte, respecto de lo acontecido, sobre los tres asuntos que conocieron, en sed e de primera instancia, así:

RADICADO PONENTE Y

COMPAÑEROS DE

SALA

FECHA DECISIÓN

DE PRIMERA

INSTANCIA

FECHA DE

NOTIFICACIÓN

ENVIO A LA CORTE

CONSTITUCIONAL

130012213000 202300297 00 John Freddy Saza Pineda en Sala con José Eugenio Gómez Calvo y Oswaldo Henry Zárate Cortés

2 DE AGOSTO DE

2023

RESOLVIÓ, entre otros: “(…) Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito y, de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”

2 DE AGOSTO DE

2023

Obra oficio de

más expedito y, de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”

2 DE AGOSTO DE

2023

Obra oficio de remisión No. 342 del

19 DE FEBRERO

DE 2024. 130012213000 202300364 00 José Eugenio Gómez Calvo en Sala con Marcos Román Guío Fonseca y John Freddy Saza Pineda

26 DE MAYO DE

2023 (sic)

RESOLVIÓ, entre otros: “(…) CUARTO: En caso de no ser impugnada esta sentencia, ENVIAR el expediente de tutela oportunamente a la Honorable Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia.”

26 DE JULIO DE

2023 Obra oficio de remisión No. 339 del

19 DE FEBRERO

DE 2024. 130012213000 202300367 00 Marcos Román Guío Fonseca en Sala con John Freddy Saza Pineda y Oswaldo Henry Zárate Cortés

1º DE AGOSTO DE

2023

RESOLVIÓ, entre otros:

“(…) CUARTO:

1º DE AGOSTO DE

2023

Obra oficio de remisión No. 338 del 19 DE FEBRERO DE 2024.República de Colombia Rama Judicial

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DE 2024.República de Colombia Rama Judicial

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ENVIAR a la H.

Corte Constitucional para su eventual revisión con observancia del término previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, si no fuere impugnada la actuación.”

Por su parte, en sede de segunda instancia, los siguiente dos asuntos constitucionales:

RADICADO PONENTE Y

COMPAÑEROS DE

SALA

FECHA DECISIÓN

DE PRIMERA

INSTANCIA

FECHA DE

DECISIÓN DE

SEGUNDA

INSTANCIA

ENVIO A LA CORTE

CONSTITUCIONAL

134683184001 202201038 00 Marcos Román Guío Fonseca en Sala con John Freddy Saza Pineda y Oswaldo Henry Zárate Cortés

3 DE FEBRERO

DE 2023

28 DE FEBRERO

DE 2023

RESOLVIÓ, entre otros: “(…)TERCERO: ENVIAR la actuación a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, con observancia del término previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.”

NOTIFICACIÓN: 28

DE FEBRERO DE

2023 Obra oficio de remisión No. 210 del

observancia del término previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.”

NOTIFICACIÓN: 28

DE FEBRERO DE

2023 Obra oficio de remisión No. 210 del

2 DE FEBRERO DE

2024. 130013103009 202200299 01 Marcos Román Guío Fonseca en Sala con John Freddy Saza Pineda y Oswaldo Henry Zárate Cortés

18 DE ENERO DE

2023

13 DE FEBRERO

DE 2023

RESOLVIÓ, entre otros: “(…) CUARTO: ENVIAR la actuación a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, con observancia del Obra oficio de remisión No. 209 del 2 DE FEBR ERO DE 2024.República de Colombia Rama Judicial

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término previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.”

NOTIFICACIÓN: 13

DE FEBRERO DE

2023

Frente a ello, se anuncia desde ya, que lo procedente será ordenar la terminación de las diligencias a favor de los indagados, como quiera que dar cumplimiento a lo dispuesto, en los artículos 31 12 y 3213 del Decreto 2591 de 1991, en los asunt os aquí verificados, era una

terminación de las diligencias a favor de los indagados, como quiera que dar cumplimiento a lo dispuesto, en los artículos 31 12 y 3213 del Decreto 2591 de 1991, en los asunt os aquí verificados, era una actuación que resultaba ser de órbita exclusiva del personal asistencial que apoyaba ese Tribunal Superior de Distrito , por lo que no puede esta Comisión elevar reproche a los Magistrados que sustanciaron los trámites, o aquellos que acompañaron las decisiones.

Recuérdese que en tratándose de un “acto eminentemente secretarial” o asistencial, tal como lo puntualizó esta Comisión 14, es evidente que no estarían los magistrados llamados a responder disciplinariamente, frente al hecho de no ser los encargados de realizar tales menesteres. En efecto, no podría endilgársele a las Magistrados indagados una demora en remitir los reseñados expedientes de tutela para su eventual revisión, pues al haberse proferido decisiones en primera y

12 ARTÍCULO 31. IMPUGNACION DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. 13 ARTICULO 32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.El juez que conozca de la impugnación, estudiará el

13 ARTICULO 32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de ofic io o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicar á de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 14 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, Auto de 13 de octubre de 2021. Exp. No. 050011102000201701387 01, aprobado en Sala 65 de la fecha. M.P., Dra. Magda Victoria Acosta Walteros.República de Colombia Rama Judicial

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segunda instancia; el trámite inmediatamente posterior, es decir, la notificación y remisión del expediente a la Corte Constitucional, dejó de ser exigible a los ponentes, y por supuesto a sus compañeros de Sala, al no ser ello una función propia de su carg o, luego, una

notificación y remisión del expediente a la Corte Constitucional, dejó de ser exigible a los ponentes, y por supuesto a sus compañeros de Sala, al no ser ello una función propia de su carg o, luego, una eventual tardanza no puede ser enrostrada como falta en cabeza de aquellos.

Es por esto que puede afirmarse entonces, que luego de haber decidido lo propio, según las funciones a ellos encomendados como jueces constitucionales y al haber emi tido una directriz expresa a efectos de remitir a la Corte Constitucional, tal y como se advierte en los cuadros en precedencia, confiaron en que los empleados de la Secretaría de la Corporación, dieran el correspondiente trámite, esto es, enviar el expediente en el término previsto.

En consecuencia, esta Comisión concluye que no existen elementos de juicio para continuar adelantando el presente procedimiento disciplinario en contra de los doctores Marcos Román Guío Fonseca, John Freddy Saza Pineda, José E ugenio Gómez Calvo y Oswaldo Henry Zárate Cortés en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena , al no observarse actitud caprichosa o dejadez en sus funciones dentro del trámite de las cinco (5) acciones de tutela, p or las que en este asunto se ordenó indagación previa en su contra.

En virtud de lo expuesto, se procederá a terminar y ordenar el archivo de las diligencias a su favor dando aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

de la Ley 1952 de 2019, que señalan:República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400758 00

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“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”.

“ARTÍCULO 250. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”.

OTRAS DETERMINACIONES

Dado que la demora advertida en remitir los expedientes de tutela para su eventual revisión, sería atribuible a los empleados de la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena , se ordenará la expedición de copias con destino a la P residencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, para que se someta a reparto el asunto respecto de todos los radicados mencionados, y en ejercicio de su competencia, se adelanten las actuaciones a que haya

Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, para que se someta a reparto el asunto respecto de todos los radicados mencionados, y en ejercicio de su competencia, se adelanten las actuaciones a que haya lugar, previa verificación de que no estén cursando diligencias por los mismos hechos.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400758 00

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En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de los doctores Marcos Román Guío Fonseca, John Freddy Saza Pineda, José Eugenio Gómez Calvo y Oswaldo Henry Zárate Cortés, en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena , conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para ello, los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una

no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de ley.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, dese cumplimiento a lo dispuesto en el acápite “otras determinaciones”.República de Colombia

Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

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