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CNDJ - F11001080200020240097500

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020240097500
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001080200020240097500 Aprobado según Acta de Sala de Instrucción Dual Cuarta Sesión No.001

ASUNTO

Evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada en auto del 20 de agosto de 2024 1, contra el doctor ARIEL MORA ORTIZ , Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en virtud de lo dispuesto en los artículos 902 y 2503 de la Ley 1952 de 2019.

HECHOS INVESTIGADOS

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico el 30 de abril de 2024, al interior del radicado No. 2024 -004314, dispuso la remisión de la compulsa de copia s ordenada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico 5 contra el doctor ARIEL MORA ORTIZ, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial

1Archivo 07AutoAperturaInvestigacion. 2ARTÍCULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archiv o definitivo de las diligencias, la que será comunicada

la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archiv o definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 3ARTÍCULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código. 4Archivo 004AutoRemiteFaltaDeCompetencia20240430. 5Entidad que mediante oficio No. CSJATO23-5007 del 19 de diciembre de 2023 remitió compulsa de copias dentro del proceso de vigilancia judicial No. 2023-01709.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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de Barranquilla, por la presunta mora en que pudo incurrir en proferir el fallo de segunda instancia en el proceso laboral No. 08001310500920190036201 (R.I. 68.831) -según Resolución No. CSJATR23-2269 del 12 de julio de 2023 -6, dado que “transcurrieron más de 28 meses (descontando el periodo de la vacancia judicial) sin darle impulso”.7

ACTUACIÓN PROCESAL

La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 12 de junio de 2024, efectuó el reparto de este asunto al despacho del

darle impulso”.7

ACTUACIÓN PROCESAL

La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 12 de junio de 2024, efectuó el reparto de este asunto al despacho del magistrado que funge como ponente8. Mediante auto del 20 de agosto siguiente9, se orden ó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor ARIEL MORA ORTIZ, magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , decisión notificada a través de correo electrónico el 21 de octubre de la citada anualidad10. En esta etapa, se incorporaron las siguientes pruebas:

  1. Actos administrativos de nombramiento y posesión del funcionario, allegados por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia11, junto con las decisiones de la Sala de Gobierno atinentes a las comisiones de servicio concedidas al investigado. 12

6Archivo 001 Queja. C02Anexos. Resolución de Vig. 2023-01709 deja sin efecto apertura. 7Archivo 001 Queja. C02Anexos. Resolución de Vig. 2023-01709 deja sin efecto apertura. 8Archivo digital 02 11001080200020240040100 ACTA. 9Archivo digital 07AutoAperturaInvestigacion. 10Archivo digital 15 NotificacionSJ31108YJSG TobarManzano. 11Archivo digital. 017 RtaOficioSJ38435ANP -Calidad-SecretariaCorteSupremadeJusticia y 018 AnexoOficiosSJ38435ANP -Calidad:

i)ActaPosesionNo.18666ArielMoraOrtizBarranquilla.(Del 30 de noviembre de 2017), ii)AcuerdoNom.No.997ArielMoraOrtizBarranquilla (Del 19 de julio de 2017, mediante el cual se traslada un magistrado de Tribuna Superior de Distrito Judicial). 12Archivo digital. 017 RtaOficioSJ38435ANP -Calidad-SecretariaCorteSupremadeJusticia y 018 AnexoOficiosSJ38435ANP -Calidad: i) CGS 1066 Parte Pertinente ArielMoraOrtízBarranquilla, ii) CGS 1067 Parte Pertinente ArielMoraOrtízBarranquilla, iii) CGS1068 Parte Pertinente ArielMoraOrtízBarranquilla, iv) CGS 1069 Parte Pertinente ArielMoraOrtízBarranquilla, v) OSG 4833 COMIS IÓN

NACIONAL DE DISCIPLINA-38425, vi) Oficiossj38435ANP.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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  1. Certificación del 28 de agosto de 2024 emitida por la Vicepresidente y la Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la que se hace constar que el doctor MO RA ORTIZ funge como presidente desde el 18 de septiembre de 2023 a la fecha 13, al igual que una relación de veinticuatro (24) permisos remunerados en el mismo periodo y los correspondientes actos administrativos de soporte. 14

18 de septiembre de 2023 a la fecha 13, al igual que una relación de veinticuatro (24) permisos remunerados en el mismo periodo y los correspondientes actos administrativos de soporte. 14 iii) Certificado de las actuaciones surtidas en el proceso emitido por la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.15 iv) Copia digitalizada del expediente No. 08001310500920190036201.16 v) Reportes de gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial (SIERJU) para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2020 y el 30 de septiembre de 202417.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en armonía con los artículos 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 -modificada por la Ley 2430 de 2024y 239 del Código General Disciplinario.

13 Archivo digital 016.OficioSJ38436Anp-Copias-PresidenteTribSupBarranquilla.CERTIFICACIÓN PRESIDENCIA AGOSTO 2024. 14 Archivo digital 016.OficioSJ38436Anp-Copias-PresidenteTribSupBarranquilla.CERTIFICACIÓN PRESIDENCIA AGOSTO 2024 y PDF PERMISOS DR. ARIEL MORA OCT 2020-AGOSTO 2024. 15 Archivo digital 014 AnexoOficioSJ38437ANPCERTIFICACION 68831. 16 Archivo digital. 028 AnexoOficioSJ47695ANP-CopiayUltimaActuación.

15 Archivo digital 014 AnexoOficioSJ38437ANPCERTIFICACION 68831. 16 Archivo digital. 028 AnexoOficioSJ47695ANP-CopiayUltimaActuación. 17 Archivo digital. 031 RtaOficioSJ48618ANP-Estadísticas y 032 AnexoOficioSJ48618ANP-Estadísticas.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Igualmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo No. 085 de 2022, el presente asunto se somete a sala de decisión conformada con el magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.

De acuerdo con el escrito que originó la presente actuac ión, l a investigación disciplinaria adelantada contra el doctor ARIEL MORA ORTIZ, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, radica en la presunta mora en proferir el fallo de segunda instancia, al interior d el proceso laboral con radicado 08001310500920190036201 (R.I. 68.831). Lo anterior, porque según la vigilancia administrativa No. 2023-01709 al parecer transcurrieron “más de 28 meses (descontando el periodo de vacancia judicial) sin darle impulso”.

En tal virtud, corresponde a esta Corporación entrar a verificar con las pruebas obrantes en el proceso, si existe demora en resolver el asunto y de ser así, evaluar si se presentó alguna causal de justificación.

darle impulso”.

En tal virtud, corresponde a esta Corporación entrar a verificar con las pruebas obrantes en el proceso, si existe demora en resolver el asunto y de ser así, evaluar si se presentó alguna causal de justificación.

Al respecto, es oportuno poner de presente que en relación con la mora judicial, la sentencia de unificación SU -453 de 2020 dictada por la Corte Constitucional 18 estableció que: “(…) en ciertos casos el incumplimiento de términos procesales no es directamente imputable a los funcionarios judiciales, má s si se tienen en cuenta la complejidad de los casos que pueden derivar en la práctica de pruebas, el cumplimiento de trámites, lo que deriva en el aumento del tiempo previsto por el legislador para el agotamiento de las etapas o la totalidad del proceso (…)”.

18Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia SU-453 del 16 de octubre de 2020. M.P Antonio José Lizarazo Ocampo.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Por consiguiente, en garantía del principio de acto, es imperativo estudiar el comportamiento del operador judicial, para establecer el elemento subjetivo y si converge alguna causal eximente de responsabilidad, atendiendo además a la complejidad de los asuntos y a la productividad del despacho, y en todo caso analizarse las eventualidades del caso concreto.

Verificado el trámite impartido al interior del proceso laboral con

responsabilidad, atendiendo además a la complejidad de los asuntos y a la productividad del despacho, y en todo caso analizarse las eventualidades del caso concreto.

Verificado el trámite impartido al interior del proceso laboral con radicado No. 08001310500920190036200, aparece probado que la señora Ana Oma ira García Cáceres presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de PensionesColpensionesy la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir19, la cual se adelantó ante el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Barranquilla.20

En audiencia celebrada el 26 de octubre de 2020, la parte demandante después de ser notificada en estrados de la sentencia emitida, presentó recurso de apelación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.21 Según acta de reparto del 27 de octubre de 2020, el expediente No. 08001310500920190036201 (R.I. 68.831), correspondió al despacho del doctor ARIEL MORA ORTIZ, magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y fue recibido el

19 Archivo digital 034 AnexoOficioSJ53327ANP-Certificación. 08001310500920190036201 vence06 de dic. C01PrimeraInstancia. 01ExpedienteDigitalizado. Página 4 a 39. 20 Ibidem. Página 40. Acta individual de reparto del 01 de octubre de 2019. 21 “PRIMERO: DECLARAR no probada las excepciones de mérito de: prescripción, prescripción de la acción de nulidad, cobro de lo no

20 Ibidem. Página 40. Acta individual de reparto del 01 de octubre de 2019. 21 “PRIMERO: DECLARAR no probada las excepciones de mérito de: prescripción, prescripción de la acción de nulidad, cobro de lo no debido, ausencia de causa, buena fe e inexistencia de la obligación, impetradas por PORVENIR S.A, en igual sentido se decreta n no probadas las excepciones de: prescripción, inexistencia del derecho reclamado, buena fe, inobservancia del principio de equidad financiera e inoponibilidad de responsabilidad de la AFP y juicio de proporcionalidad y ponderación para conmutación pensiona l propuestas por COLPENSIONES, a propósito de la demanda ordinaria instaurada en contra de estos fondos p or la señora ANA OMAIRA GARCIA CACERES. En consecuencia, se declara la INEFICACIA del traslado de la señora ANA OMAIRA GARCIA CACERES, efectuada al RAIS desde junio de 1999

SEGUNDO: ORDENAR a PORVENIR S.A. a remitir los aportes y rendimientos de lo ahorrad o, por la señora ANA OMAIRA GARCIA CACERES, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, para lo cual se le concede un término de 3o días a partir de la ejecutoria de esta sentencia.

TERCERO: CONDENAR a PORVENIR S.A, a devolver a COLPENSIONES los montos recibidos por gastos de administración, con la condigna indexación durante el interregno que la demandante permaneció afiliada al RAIS: CUARTO: ORDENAR a COLPENSIONES aceptar el traslado de la señora ANA OMAIRA GARCIA CACERES, del régimen de ah orro

condigna indexación durante el interregno que la demandante permaneció afiliada al RAIS: CUARTO: ORDENAR a COLPENSIONES aceptar el traslado de la señora ANA OMAIRA GARCIA CACERES, del régimen de ah orro individual, al de prima media con prestación definida, en su oportunidad.”REPÚBLICA DE COLOMBIA

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13 de noviembre siguiente 22. El 8 de septiembre de 2023 se profirió auto admitiendo el recurso de alzada y dando traslado para alegar por espacio de cinco días, las partes allegaron escritos entre el 15 y 19 de septiembre de 2 023. Vale anotar que no reposa el paso al despacho del expediente, sin embargo, el 22 de marzo de 2024 fue proferido el fallo de segunda instancia23.

De lo reseñado, preliminarmente se extrae que el Magistrado incurrió en mora entre el 13 de noviembre de 2 020 y el 7 de septiembre de 2023 para decidir sobre la admisión de la apelación, y luego de recibidos los alegatos de los extremos de la litis -19 de septiembre de 2023-, no fue proferido el fallo de segunda instancia sino hasta el 22 de marzo de 2024, pese a que el artículo 247 del C.P.A.C.A. establece que la sentencia debe ser dictada en el término de 20 días hábiles, de manera que lapso total de retraso asciende a tres (3) años, un (1) mes

que la sentencia debe ser dictada en el término de 20 días hábiles, de manera que lapso total de retraso asciende a tres (3) años, un (1) mes y veintiséis (26) días.

Ahora bien, esta Sala de instrucción co nsidera que no es plausible computar dentro del periodo censurado los días de vacancia judicial y no hábiles , en cuanto resulta irrazonable que el funcionario judicial responda sobre una presunta dilación, cuando no está en servicio activo del cargo por motivos no imputables a él, como aconteció con la suspensión de términos judiciales ocasionada por la pandemia , o porque medi e alguna situación administrativa debidamente reconocida24.

22 Archivo digital 014 AnexoOficioSJ38437-CERTIFICACIÓN 68831. 23Ibidem. Página 2. . 24 Cfr. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 26 de enero de 2022, radicado n.° 1 10010102000 2020 00157 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 4 de mayo de 2022, radicado n.° 110010102000 2020 00323 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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El doctor MORA ORTIZ, de conformidad con la certificación emitida el 28 de agosto de 2024 por la vicepresidente y la secretaria del Tribunal

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El doctor MORA ORTIZ, de conformidad con la certificación emitida el 28 de agosto de 2024 por la vicepresidente y la secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, asumió la presidencia del citado Tribunal el 18 de septiembre de 2023 hasta esa fecha y además, disfrutó de distintos permisos remunerados:

RESOLUCIÓN FECHA DÍAS DE PERMISO 12.138 01-10-2020 6/10/2020 al 9/10/2020 12.236 12-02-2021 15/02/2021 al 19/02/2021 12.381 09-07-2021 12/07/2021 al 16/07/2021 12.472 20-09-2021 20/09/2021 al 24/09/2021 12.575 19-11-2021 22/11/2021 al 24/11/2021 12.598 30-11-2021 2/12/2022 y 03/12/2021 12.676 11-02-2022 14/02/2022 al 18/02/2022 12.731 29-03-2022 04/04/2022 al 08/04/2022 12.954 07-09-2022 8, 9 y 12/09/2022 13.032 11-10-2022 12/10/2022 al 14/10/2022 13.089 15-11-2022 16/11/2022 al 18/11/2022 13.276 13-03-2023 13/03/2023 al 15/03/2023 13.332 24-04-2023 26/04/2023 al 28/04/2023

13.276 13-03-2023 13/03/2023 al 15/03/2023 13.332 24-04-2023 26/04/2023 al 28/04/2023 13.398 24-05-2023 24/05/2023 al 26/05/2023 13.543 14-07-2023 17, 18, 19 y 21/07/2023 13.865 27-11-2023 28/11/2023 13.869 30-11-2023 30/11/2023 13.890 05-12-2023 06/12/2023 y 07/12/2023 0.001 01-02-2024. 02/02/2024 al 08/02/2024 0.064 01-03-2024 04/03/2024 al 6/03/2024

A su vez, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para el periodo estudiado informó de las siguientes comisiones de servicio:

OFICIO FECHA COMISIÓN DE SERVICIOS para asistir a CGS No.1066 Del 10 al 12 de noviembre de 2021 XIII Conversatorio Nacional de la Jurisdicción Laboral y de la Seguridad Social CGS No. 1067 Del 24 al 26 de agosto de 2022 XXIX Simposio Nacional de Jueces y Fiscales Los días 15 y 16 de septiembre de 2022 XXV Edición del Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria CGS No. 1068 Los días 28 y 29 de febrero de 2024 Conversatorio Regional de la Especialidad Laboral y de la Seguridad SocialREPÚBLICA DE COLOMBIA

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de 2024 Conversatorio Regional de la Especialidad Laboral y de la Seguridad SocialREPÚBLICA DE COLOMBIA

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A partir de lo anterior, se procede a realizar un cuadro especificando la estadística reportada en el SIERJU 25, a fin de examinar la carga laboral y evacuación del funcionario ARIEL MORA ORTIZ en el periodo antes mencionado y los días efectivamente laborados en cada trimestre:

Periodo Número de procesos Tutelas e incidentes de desacato26 Interlocutorios27 Sentencias28 Días laborados29 Total de providencias dividido por los días laborados 01/10/2020 – 31/12/2020 579 16 4 49 49 1,40 01/01/2021– 31/03/2021 522 15 15 40 48 1,45 01/04/2021 – 30/06/2021 510 23 12 46 60 1,35 01/07/2021 – 30/09/2021 489 27 11 66 53 1,96 01/10/2021 – 31/12/2021 469 12 13 26 44 1,15 01/01/2022– 31/03/2022 489 20 12 34 52 1,26 01/04/2022 –

– 31/12/2021 469 12 13 26 44 1,15 01/01/2022– 31/03/2022 489 20 12 34 52 1,26 01/04/2022 – 30/06/2022 497 24 14 29 52 1,28 01/07/2022 – 30/09/2022 519 21 9 58 46 1,6 01/10/2022 – 31/12/2022 521 19 12 56 52 1,91 01/01/2023– 31/03/2023 477 22 9 28 50 1,18 01/04/2023– 30/06/2023 497 23 16 43 51 1,60 01/07/2023 – 30/09/2023 516 30 14 46 57 1,57 01/10/2023 – 31/12/2023 525 14 9 44 49 1,36 01/01/2024– 31/03/2024 520 11 8 33 42 1,23

25 Archivo digital 032AnexoOficioSJ48618ANP-Estadísticas. 26 Congloban tanto las sentencias en primera y segunda instancia, decisiones definitivas en los incidentes de desacato y grado de consulta-. 27 Dictados en todos los asuntos. 28 Todas a excepción de las dictadas en las acciones de tutela e incidentes de desacato. 29 Se descuenta la vacancia judicial y la semana santa:1) Del 19 de diciembre de 2020 al 11 de enero de 2021. 2) Del 28 de marzo al 2

28 Todas a excepción de las dictadas en las acciones de tutela e incidentes de desacato. 29 Se descuenta la vacancia judicial y la semana santa:1) Del 19 de diciembre de 2020 al 11 de enero de 2021. 2) Del 28 de marzo al 2 de abril de 2021, 3) Del 20 de diciembre de 2021 hasta el 11 de enero de 2022, 4) Del 8 de abril de 2022 hasta el 17 de abril de 2022, 5) Del 20 de diciembre de 2022 al 10 de enero de 2023. 4) Del 1 hasta el 9 de abril de 2023, 5) Del 20 de diciembre de 2023 al 10 de enero de 2024.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Así, logra establecerse que la mora judicial en realidad fue de un (1) año, once (11) meses y diez (10) días. De acuerdo con los parámetros desarrollados por esta jurisdicción en consonancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional para delimitar la configuración de una mora judicial, no se observa que aquella fuera injustificada, pues con los datos suministrados se efectuó el cálculo de Índice de Producción de Egresos (IPE) por año, a partir de la fórmula Egresos Efectivos / Días Trabajados por año = Índice de Producción de Egresos por año , arrojando lo siguiente:

AÑO EGRESOS

EFECTIVOS

Trabajados por año = Índice de Producción de Egresos por año , arrojando lo siguiente:

AÑO EGRESOS

EFECTIVOS

DÍAS TRABAJADOS X

AÑO IPE 2020 (Exclusivamente para el último trimestre). 69 49 1,40 2021 306 205 1,49 2022 308 202 1,52 2023 298 207 1,43 2024 (Exclusivamente para el primer trimestre). 52 42 1,23

En el caso sub examine se considera que no se incurrió en falta disciplinaria, porque como se refirió en precedencia, en los periodos anuales de inactiv idad el investigado obtuvo un Índice de Producción de Egresos (IPE) superior al 1.0, sumado a las distintas situaciones administrativas resaltadas.

De allí que no sea procedente continuar con el procedimiento, porque está acreditada la imposibilidad de una futura imputación jurídica. Como resultado, se di spondrá la terminación y consecuente orden deREPÚBLICA DE COLOMBIA

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archivo de las diligencias, al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que señalan lo siguiente:

“ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En c ualquier

los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que señalan lo siguiente:

“ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En c ualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…)

ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”.

En mérito de lo expuesto y conforme a sus facultades constitucionales y legales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala dual de decisión,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN del procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor ARIEL MORA ORTIZ , Magistrad o de l a Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, conforme a lo esbozado en las consideraciones.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido laREPÚBLICA DE COLOMBIA

utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido laREPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 11001080200020240097500

FUNCIONARIO

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comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expedi ente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

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