CNDJ - F11001080200020240100700
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240100700
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
C 14667 Página 1 | 10
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010802000202401007 00 Aprobado, según acta No. 073 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR
Negada la ponencia presentada por el magistrado de esta Corporación, Carlos Arturo Ramírez Vásquez 1, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A2 de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 1952 de 2019, a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Comisión Seccional de
1 Ponencia negada en sala ordinaria No. 57 del dos (2) de octubre de 2024. 2 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía
esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigenci a del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto).C 14667
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Disciplina Judicial de Cundinamarca3 y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Facatativá4.
2. LA CONDUCTA INVESTIGADA
El presente asunto tuvo origen en la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Primero Civil Municipal de Facatativá en auto proferido el veintiséis (26) de febrero de 202 45, mediante el cual solicitó que se investigara la conducta asumida por el auxiliar de la justicia AG SERVICIOS Y SOLUCIONES S.A.S., en su condición de secuestre designado en el proceso ejecutivo con garantía real identificado con radicado No. 20170014600.
SERVICIOS Y SOLUCIONES S.A.S., en su condición de secuestre designado en el proceso ejecutivo con garantía real identificado con radicado No. 20170014600.
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
El veinticinco (25) de agosto de 2022 le correspondió el conocimiento de la actuación disciplinaria, en contra de AG SERVICIOS Y SOLUCIONES S.A.S. , en su condición de auxiliar de la justiciasecuestre-, al magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca José Antonio Hoyos Dávila, quien mediante auto del veintinueve (29) de abril de 2024 resolvió declarar su falta de competencia para conocer de la compulsa de copias y remitir por competencia las diligencias a la Procuraduría Regional de Cundinamarca y Procuraduría Provincial de Instrucción de Facatativá y en el evento de no aceptarse los planteamientos expuestos propuso el colisión de competencia.
3 Magistrado Ponente José Antonio Hoyos Dávila. 4 Procuradora María Claudia González Caicedo. 5 Folio 12 documento PDF(87) contenido en la carpeta 001Conflicto del expediente digital.C 14667
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Sustentó su decisión afirmando que, inicialmente la competencia para conocer de los auxiliares de la justicia estaba asignada a la jurisdicción
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Sustentó su decisión afirmando que, inicialmente la competencia para conocer de los auxiliares de la justicia estaba asignada a la jurisdicción disciplinaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, que le otorgaba competencia a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura para examinar y sancionar sus faltas, sin embargo, con la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dejando de existir la autoridad judicial a la que la norma le otorgaba competencia y no habiéndosele asignado a la nueva Corte, concluyó que la competencia recaía en la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con los artículos 53 y 75 de la Ley 734 de 2002 y 70 y 92 de la Ley 1952 de
2019. Soportado además en decisiones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, de acuerdo con las cuales existen dos reglas aplicables, según el caso, para determinar si la competencia corresponde a la Procuraduría o a la jurisdicción disciplinaria.
La primera de ellas establece que los procesos iniciados en contra de los auxiliares de la justicia, antes de la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial le corresponden a esa jurisdicción y la segunda, según la cual los procesos iniciados después de la entrada en funcionamiento de la Comisión o que están por iniciarse corresponden a la Procuraduría.
En aplicación de lo anterior estimó que, al tratarse de una actuación que estaba por iniciar no era procedente avocar conocimiento de la
de la entrada en funcionamiento de la Comisión o que están por iniciarse corresponden a la Procuraduría.
En aplicación de lo anterior estimó que, al tratarse de una actuación que estaba por iniciar no era procedente avocar conocimiento de la actuación al carecer de competencia por la calidad de sujeto disciplinable.
Una vez remitido el asunto, se le asignó el conocimiento del mismo a la Procuradora Provincial de Instrucción de Facatativá , María Claudia González Caicedo, quien ordenó remitir por competencia el asunto a laC 14667
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Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante auto del veintidós (22) de mayo de 20246 en atención a lo preceptuado en el artículo 99 del Código General Disciplinario, modificado por la Ley 2094 de 2021 y agregó que, analizadas el artículo 13 de la Ley 2094 de 2021 otorgó competencia a la Procuraduría General de la Nación para conocer de las investigaciones contra particulares sujetos al régimen disciplinario, dicha atribución no implicaba per se que los particulares que ejercen función pública, entre ellos los auxiliares de la justicia, quienes prestan un servicio de apoyo ocasional dentro de procesos judiciales, fuesen de competencia disciplinaria exclusiva de la Procuraduría General de la Nación sino que, los mismos eran del r esorte de la jurisdicción disciplinaria, lo que se reafirmaba con lo dispuesto en el artículo 239 del
competencia disciplinaria exclusiva de la Procuraduría General de la Nación sino que, los mismos eran del r esorte de la jurisdicción disciplinaria, lo que se reafirmaba con lo dispuesto en el artículo 239 del Código General Disciplinario modificado por el artículo 61 de la Ley 2094 de 2021.
Finalmente, hizo énfasis en dos pronunciamientos emitidos por esta Corporación7, mediante los cuales se asignó el conocimiento de los asuntos seguidos contra auxiliares de la justicia a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.
4. TRÁMITE EN LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL
Inicialmente, le correspondió el conocimiento del presente asunto a l magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Carlos Arturo Ramírez Vásquez, no obstante, una vez negada la ponencia presentada en sala ordinaria número 57 del dos (2) de octubre de 2024 , l e
6 Folios 16 al 22 ibidem. 7 (i) Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Sentencia del 22 de junio de 2023, Radicado No. 11001080200020220101400, M.P. Alfonso Cajiao Cabrera ; y (ii) Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Sentencia del 27 de septiembre de 2023, Radicado No. 11001080200020230096300, M.P. Magda Victoria Acosta Walteros.C 14667
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correspondió por sorteo el conocimiento del presente asunto al suscrito magistrado ponente, Julio Andrés Sampedro Arrubla, en la misma data.
5. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
5.1. Competencia
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer d e los conflictos de competencia suscitados entre una Comisión Seccional (autoridad judicial) y la Procuraduría General (autoridad administrativa) al ser el superior jerárquico de aquella, de conformidad con lo establecido en el inciso 5° del artículo 139 de la Ley 1564 de 2012, el cual dispone:
“Cuando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de estas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada”.
Teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante sentencia C-030 de 2023, en la cual declaró inexequibles las expresiones “jurisdiccionales” y “jurisdiccional” contenidas en los artículos 1, 54, 73 y 74 de l a Ley 2094 de 2021 -que modificaron los artículos 2, 238A, 265 de la Ley 1952 de 2019 - y de la expresión “ejecutoriadas”, contenida en el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, la Procuraduría General de la Nación perdió las funciones jurisdiccionales
“ejecutoriadas”, contenida en el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, la Procuraduría General de la Nación perdió las funciones jurisdiccionales asignadas por ser contrarias a la Constitución.
En consecuencia, la facultad para resolver los conflictos de competencia originados reside en cabeza de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como superior de la autoridad judicial que es la Comisión Seccional, en cumplimiento de los artículos 257A de la ConstituciónC 14667
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Política de Colombia de 1991 y el inciso 5° del artículo 139 de la Ley 1564 de 2012.
Así las cosas, en el marco de la competencia descrita , el problema jurídico que deberá entrar a resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se contrae a determinar cuál es la autoridad competente para conocer y adelantar el proceso disciplinario seguido en contra de AG SERVICIOS Y SOLUCIONES SAS auxiliar de la justicia secuestre.
Con miras a esclarecer lo anterior, la Comisión hará referencia a la designación de la competencia para conocer de los procesos disciplinarios adelantados en contra de los auxiliares de la justicia.
5.2. Atribución de competencia para disciplinar auxiliares de la justicia
La competencia de la jurisdicción disciplinaria para conocer de las investigaciones en contra de auxiliares de la justicia se fundamenta en lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1952 de 2019 , el cual contempla
justicia
La competencia de la jurisdicción disciplinaria para conocer de las investigaciones en contra de auxiliares de la justicia se fundamenta en lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1952 de 2019 , el cual contempla como sujetos disciplinables a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria, estableciendo en su inciso segundo que los auxiliares de la justicia serán disciplinables conforme a dicha ley, sin perjuicio del poder correctivo del juez ante cuyo despacho intervengan.
Si bien el artículo 92 de la mi sma norma indicó que los particulares disciplinables conforme a dicho código serán investigados por la Procuraduría General de la Nación, es palmario que tal disposición refiere únicamente a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria diferentes a los auxiliares de la justicia pues, de acuerdo con el artículo 239 del Código General Disciplinario -C 14667
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el cual establece el alcance la función jurisdiccional disciplinaria y se encuentra dispuesto en el Título XI sobre el régim en disciplinario especial previsto para los funcionarios de la rama judicial -, los particulares disciplinables conforme a esta ley, es decir, los auxiliares de la justicia, serán investigados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, ello sin perjuicio de la facultad que tiene la Procuraduría General de la Nación
de la justicia, serán investigados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, ello sin perjuicio de la facultad que tiene la Procuraduría General de la Nación para conocer de los procesos disciplinarios contra sus propios servidores.
Asimismo, en el parágrafo transitorio del artículo 257A de la Constitución Política, se precisó por el constituyente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura”, entre los cuales se encontraban tanto aquellos asignados conforme a la competencia descrita en el mandato constitucional, como otros cuya competencia se asignó directamente por el legislador. Es así como la competencia para investigar disciplinariamente a los auxiliares de la de la justicia recae, en primera instancia, sobre la Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y, en segunda instancia, sobre esta Comisión.
5.3. Caso en concreto
Descendiendo las anteriores premisas al asunto sub examine , considera esta Comisión que la autoridad competente para conocer del proceso disciplinario adelantado en contra del AG SERVICIOS Y SOLUCIONES SAS auxiliar de la justicia -secuestre-, designado en el proceso ejecutivo con radicado No. 20170014600, es la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca pues, como se expuso con antelación, la competencia para conocer de los procesos disciplinarios adelantados contra auxiliares de la justicia -comoC 14667
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disciplinarios adelantados contra auxiliares de la justicia -comoC 14667
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particulares disciplinables conforme a los artículos 2, 70 y 239 de la Ley 1952 de 2019 - reside en primera instancia en las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y, en consecuencia, se dispondrá remitir el expediente para su conocimiento a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Facatativá , asignando el conocimiento del presente asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervini entes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador haga acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y
notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador haga acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Remítase el presente proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca y copia de la presente providenciaC 14667
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a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Facatativá para su información.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
MagistradoC 14667
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CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario