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CNDJ - F11001080200020240107000

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240107000
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401070 00 Aprobado según Acta No. 31 de la fecha. Subsala N°1

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación previa ordenada mediante providencia del 24 de junio de 20241, dentro de las presentes diligencias seguidas contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

ANTECEDENTES

Dio origen a este asunto, el oficio UT-920 de 20242 mediante el cual, la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó la decisión adoptada por parte de la Sala de Selección de Tutelas No. 4 de aquella Corporación -del 30 de abril de 2024 - cuando estudió los expedientes entre los radicados T-10.055.367 al T10.120.166, y evidenció la remisión tardía de algunos de ellos durante el trámite, para su eventual revisión.

1 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA”. 2 Archivo digital titulado: “UT-920-2024”.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401070 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

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Por lo anterior, dispuso la remisión de copias, con el fin de adelantar la correspondiente investigación, si se consideraba pertinente , a efectos de verificar una posible responsabilidad disciplinaria.

Frente a ello, le fue asignado a este despacho lo relativo a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que conocieron de las acciones de tutela:

-Radicado 54498333300120226898688, T.10074708 identificado bajo el consecutivo AT/54-498-33-33-001-2023-00359-01, demandante Kely Solano Amaya y demandado Nueva EPS.

-Radicado 54001333300420231036888, T.10072722 identificado bajo el consecutivo AT/54-001-33-33-004-2023-00399-01, demandante Nidia Surley Castañeda Guerra y demandado Procuraduría General de la Nación.

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 19 de junio de 20243, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

2. El 24 siguiente4, se dispuso el inicio de indagación previa. Etapa en la cual, se recaudaron los siguientes documentos que interesan a la

actuación:

3 Archivo digital titulado “002Acta”. 4 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA”.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

actuación:

3 Archivo digital titulado “002Acta”. 4 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA”.República de Colombia Rama Judicial

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  • El 23 de julio de 20245, Fernando Rojas Ovalle, Técnico en Sistemas Grado 11 adscrito a la Secretaria General del Tribunal Administrativo de Norte de Santander allegó las acciones de tutela 6 objeto de reproche disciplinario, e informó que en las mismas fungió como ponente el Magistrado Robiel Amed Vargas González, despacho 04 de esa Corporación, quien profirió los fallos de segunda instancia el 5 y 13 de octubre de 20237; la notificación de esas decisiones fue agotada el 10 y el 17 del mismo mes y año 8 y su remisión a la Corte Constitucional se surtió el 15 de febrero de 20249.

Precisó que conforme al artículo 2° del Acuerdo 23 del 30 -06-2022 proferido por la Sala Plena de esa Corporación, la función de envío de los mencionados expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión está a cargo del escribiente Andrés Camilo Ortega Guevara.

-El 6 de agosto de 202410, la Secretaria General del Consejo de Estado remitió copia del acuerdo de elección y acta de posesión del referido magistrado. Asimismo, informó los datos requeridos de contacto y que reposan en su hoja de vida.

remitió copia del acuerdo de elección y acta de posesión del referido magistrado. Asimismo, informó los datos requeridos de contacto y que reposan en su hoja de vida.

5 Archivo virtual titulado “08 RtaOficioSj11253-GABD--AnexoenCarpetaN°09”. 6 Archivo virtual titulado: “09 CopiaTutela”. 7 Se advierte que en ambos asuntos al ponente lo acompañaron los Magistrados Hernando Ayala Peñaranda y Edgar Enrique Bernal Jáuregui. 8 Archivo Titulado 011 Anexos RtaSJ30333. 9 Archivo Titulado 011 Anexos RtaSJ30333FL2. 10 Archivo virtual titulado “013 RtaOficioSj34185JLVMCalidad”.República de Colombia Rama Judicial

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccion ales de Disciplina Judicial y Tribunales del país ; y se deja por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por

competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación11.

Caso concreto. Se indaga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander , en virtud del informe allegado por la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, que en ejercicio de sus funciones advirtió la posible remisión ta rdía por parte de los jueces de instancia respecto de los expedientes de amparo instaurado por: i) Kely Solano Amaya contra la Nueva EPS radicado bajo el radicado 54498333300120226898688, AT/54-498-33-33-001-2023-00359-01, T.10074708; y ii) Nidia Surley Castañeda Guerra contra la Procuraduría General de la Nación asignado el consecutivo

11 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial

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54001333300420231036888, T.10072722 AT/54-001-33-33-004-202300399-01.

Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en la « compulsa», se dispuso el adelantami ento de la indagación previa contra los Magistrados del citado cuerpo colegiado, que conocieron del trámite de la acción de tutela, de la cual se atribuye la posible demora en remitir los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En consecuencia, se logró recaudar suficiente material probatorio a efectos de determinar si hay lugar o no a continuar con las diligencias en su contra.

Así las cosas, de las copias de las acciones de tutelas allegadas, se advierte lo siguiente:

RADICADO

PONENTE Y

COMPAÑERO

S DE SALA

FECHA DECISIÓN

DE PRIMERA

INSTANCIA

FECHA DE DECISIÓN

DE SEGUNDA

INSTANCIA

ENVIO A LA CORTE

CONSTITUCIONAL

544983333001 20226898688

AT/54-498-3333-001-202300359-01 Robiel Amed Vargas González en Sala con Hernando Ayala Peñaranda y José Edgar Enrique Bernal Jáuregui. 6 de septiembre de 2023

13 DE OCTUBRE DE

Vargas González en Sala con Hernando Ayala Peñaranda y José Edgar Enrique Bernal Jáuregui. 6 de septiembre de 2023

13 DE OCTUBRE DE

2023. RESOLVIÓ, entre otros: “(…) Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de

1991

NOTIFICACIÓN: 17

DE OCTUBRE DE

2023. Obra correo electrónico de remisión del 15 DE

FEBRERO DE 2024.

540013333004 20231036888,

Robiel Amed Vargas González en 30 de agosto de 2023

5 DE OCTUBRE DE

2023 RESOLVIÓ, entre otros: Obra correo electrónico deRepública de Colombia Rama Judicial

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AT/54-001-3333-004-202300399-01. Sala con Hernando Ayala Peñaranda y José Edgar Enrique Bernal Jáuregui. (…) Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 199.

Jáuregui. (…) Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 199.

NOTIFICACIÓN: 10

DE OCTUBRE DE

2023.

remisión del 15 DE

FEBRERO DE 2024

Frente a ello, se anuncia desde ya, que lo procedente será ordenar la terminación de las diligencias a favor de los indagados, como quiera que dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3212 del Decreto 2591 de 1991, en el asunto aquí verificado, era una actuación que resultaba ser de órbita exclusiva del personal asistencial que apoyaba ese Tribunal Administrativo, por lo que no puede esta Comisión elevar reproche a los Magistrados que sustanciaron los trámites, o aquellos que acompañaron las decisiones.

Recuérdese que en tratándose de un «acto eminentemente secretarial» o asistencial, tal como lo puntualizó esta Comisión 13, es evidente que no estarían los magistrados llamados a responder disciplinariamente, frente al hecho de no ser los encargados de realizar tales menesteres.

12 ARTICULO 32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el

fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo , lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 13 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, Auto de 13 de octubre de 2021. Exp. No. 050011102000201701387 01, aprobado en Sala 65 de la fecha. M.P., Dra. Magda Victoria Acosta Walteros.República de Colombia Rama Judicial

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En efecto, no podría endilgársele a los Magistrados indagados una demora en remitir los reseñados expedientes de tutela para su eventual revisión, pues al haberse proferido las decisiones en segunda instancia; el trámite inmediatamente posterior, es decir, la notificación y remisión del expediente a la Corte Constitucional, dejó de ser exigible al ponente, y por supuesto a sus compañeros de Sala14, al no ser ello una función propia de su cargo , luego, una eventual tardanza no puede ser enrostrada como falta en cabeza de aquellos.

ponente, y por supuesto a sus compañeros de Sala14, al no ser ello una función propia de su cargo , luego, una eventual tardanza no puede ser enrostrada como falta en cabeza de aquellos.

Puede afirmarse, entonces, que luego de haber decidido lo propio, según las funciones a ellos encomendadas como jueces constitucionales, habrían de confiar en que los empleados de la Secretaría de la Corporación darían el correspondiente trámite, esto es, enviar el expediente en el término previsto.

En consecuencia, esta Comisión concluye que no existen elementos de juicio para continuar con el presente procedimiento disciplinario contra los doctores Robiel Amed Vargas González (ponente), Hernando Ayala Peñaranda y Edgar Enrique Bernal Jáuregui, en su calidad de Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander , al no observarse actitud caprichosa o dejadez en sus funciones dentro del trámite de la acción de tutela, por la que en este asunto se ordenó indagación previa en su contra.

14 Se reitera, al Ponente lo acompañaron en sus decisiones los Magistrados Hernando Ayala Peñaranda y Edgar Enrique Bernal Jáuregui.República de Colombia Rama Judicial

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En virtud de lo expuesto, se procederá a terminar y ordenar el archivo de las diligencias a su favor en aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

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En virtud de lo expuesto, se procederá a terminar y ordenar el archivo de las diligencias a su favor en aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el discip linado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”.

“ARTÍCULO 250. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código».

OTRAS DETERMINACIONES

Dado que la demora advertida en remitir el expediente de tutela para su eventual revisión, sería atribuible a los empleados de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander , se ordenará la expedición de copias con destino a la Presidenci a de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de ese departamento, para que se someta a reparto el asunto respecto del radicado mencionado, y en ejercicio de su competencia, se adelanten las actuaciones a que haya lugar, previa verificación de que no e sté cursando diligencia por los mismos hechos.República de Colombia Rama Judicial

ejercicio de su competencia, se adelanten las actuaciones a que haya lugar, previa verificación de que no e sté cursando diligencia por los mismos hechos.República de Colombia Rama Judicial

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En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada contra los doctores Robiel Amed Vargas González, Hernando Ayala Peñaranda y Edgar Enrique Bernal Jáuregui, en su calidad de MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER , conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para ello, los correos electrónicos, incluyend o en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de ley.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, dese cumplimiento a lo dispuesto en el acápite “otras determinaciones”.República de Colombia

Rama Judicial

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

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