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CNDJ - F11001080200020240107300

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020240107300
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Ibagué, Tolima, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401073 00 Aprobado según Acta No. 33 de la fecha. Subsala N° 01

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación previa ordenada mediante providencia del 3 de julio de 20241, dentro de las presentes diligencias seguidas contra los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

Dio origen a este asunto, el oficio UT-920 de 20242, mediante el cual la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó la decisión adoptada por parte de la Sala de Selección de Tutelas No. 4 de aquella Corporación -del 30 de abril de 2024 - cuando estudió los expedientes entre los radicados T-10.055.367 al T10.120.166, y evidenció la remisión tardía de algunos de ellos durante el trámite, para su eventual revisión.

1 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA”. 2 Archivo digital titulado: “UT-920-2024”.República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

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Por lo anterior, dispuso la remisión de copias, con el fin de adelantar la correspondiente investigación, si se consideraba pertinente, a efectos de verificar una posible responsabilidad disciplinaria.

Frente a ello, le fue asignado a este despacho lo relativo al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que al parecer habría conocido las siguientes acciones de tutela:

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 19 de junio de 20243, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

2. El 3 de julio siguiente 4, se dispuso el inicio de indagación previa.

Etapa en la cual, se recaudaron los siguientes documentos que interesan a la actuación:

3 Archivo digital titulado “002Acta”. 4 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA”.República de Colombia Rama Judicial

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  • El 29 de agosto de 2024 5, Freiman Giovanni Jiménez Fonseca, Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca allegó la acción de tutela (T100888486)7 No. 25183-31-
  • El 29 de agosto de 2024 5, Freiman Giovanni Jiménez Fonseca, Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca allegó la acción de tutela (T100888486)7 No. 25183-3109-038-2021-00031-01, actor: Edison Gutiérrez Gómez contra el Director y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Chocontá, e informó que en la misma fungió como ponente el Magistrado Augusto Enrique Brunal Olarte, titular del despacho 03 de esa Corporación, quien profirió el fallo de segunda instancia el 19 de abril de 2021 8; la notificación de esa decisión fue agotada el 22 del mismo mes y año y su remisión a la Corte Constitucional se surtió el 25 de octubre de 20219.

Precisó, además, que para esa época, los trámites secretariales se encontraban a cargo del escribiente nominado Jorge Enrique Montero Triana.

-El 15 de agosto de 202410, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia remitió copia del acuerdo de elección y acta de posesión del referido magistrado. Asimismo, informó los datos requeridos de contacto y que reposan en su hoja de vida.

-Así mismo, en la data mencionada 11, obra constancia secretarial que acredita que los expedientes T10074625 y T10074626 (radicaciones asignadas por la Corte Constitucional), corresponden a tutelas adelantadas (por Carlos Arturo Garzón Pinto contra la Alcaldía de

5 Archivo virtual titulado “08 RtaOficioSj11253-GABD--AnexoenCarpetaN°09”.

asignadas por la Corte Constitucional), corresponden a tutelas adelantadas (por Carlos Arturo Garzón Pinto contra la Alcaldía de

5 Archivo virtual titulado “08 RtaOficioSj11253-GABD--AnexoenCarpetaN°09”. 6 Radicado de la Corte Constitucional. 7 Archivo virtual titulado: “09 CopiaTutela”. 8 Se advierte que al ponente lo acompañaron los Magistrados Joselyn Gómez Granados e Israel Guerrero Hernández. 9 Archivo Titulado 022 MemorialOficialMayor. 10 Archivo virtual titulado “015 RtaOficioSj36506GBDOCalidades”. 11 Archivo Titulado “014 ConstanciaSecretarial PDF”.República de Colombia Rama Judicial

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Soacha con el No. 257544071003202300018 00 y Marcela Arcila Chiquiza en representación de su menor contra Famisanar EPS, con el No. 257544071003202300019 00, respectivamente), por el Juzgado 3° Penal Mun icipal Mixto con Función de Control de Garantías del Municipio de Soacha.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y Tribunales del país ; y se deja por sentado que la anterior

contra de los Magistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y Tribunales del país ; y se deja por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación12.

Caso concreto. Se indaga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca , en virtud del informe allegado por la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, que en ejercicio de sus funciones advirtió la posible remisión tardía por

12 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial

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parte de los jueces de instancia respecto del expediente de amparo

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parte de los jueces de instancia respecto del expediente de amparo instaurado por: Edison Gutiérrez Gómez contra el Director y el Área Jurídica del Establecimiento Pen itenciario y Carcelario de Chocontá bajo el radicado 25183-31-09-038-2021-00031-01.

Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en la «compulsa», se dispuso el adelantamiento de la indagación previa contra los Magistrados del citado cuerpo colegiado, que conocieron del trámite de la acción de tutela, de la cual se atribuye la posible demora en remitir los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En consecuencia, se logró recaudar suficiente material probatorio a efectos de determinar si hay lugar o no a continuar con las diligencias en su contra.

Así las cosas, de las copias de la acción de tutela allegada, se advierte lo siguiente:

RADICADO

PONENTE Y

COMPAÑERO

S DE SALA

FECHA DECISIÓN

DE PRIMERA

INSTANCIA

FECHA DE DECISIÓN

DE SEGUNDA

INSTANCIA

ENVIO A LA CORTE CONSTITUCIONAL 25183-31-09038-202100031-01

Augusto Enrique Brunal Olarte en Sala con Joselyn Gómez Granados e Israel Guerrero Hernández. 15 de marzo de 2021.

19 DE ABRIL DE 2021.

RESOLVIÓ, entre otros: “(…) Remítase el expediente a la Corte

Gómez Granados e Israel Guerrero Hernández. 15 de marzo de 2021.

19 DE ABRIL DE 2021.

RESOLVIÓ, entre otros: “(…) Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991

NOTIFICACIÓN: 22

DE ABRIL DE 2021.

Acorde con el informe del Oficial Mayor de esa Corporación, la remisión a la Corte Constitucional fue realizada el 25 DE OCTUBRE DE 2021.República de Colombia Rama Judicial

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Frente a ello, se anuncia desde ya, que lo procedente será ordenar la terminación de las diligencias a favor de los indagados, como quiera que dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3213 del Decreto 2591 de 1991, en el asunto aquí verificado, era una actuación que resultaba ser de órbita exclusiva del personal asistencial que apoyaba ese Tribunal Superior, por lo que no puede esta Comisión elevar reproche a lo s Magistrados que sustanciaron los trámites, o aquellos que acompañaron las decisiones.

Recuérdese que en tratándose de un «acto eminentemente secretarial» o asistencial, tal como lo puntualizó esta Comisión 14, es evidente que

acompañaron las decisiones.

Recuérdese que en tratándose de un «acto eminentemente secretarial» o asistencial, tal como lo puntualizó esta Comisión 14, es evidente que no estarían los magistrados llamados a responder disciplinariamente, frente al hecho de no ser los encargados de realizar tales menesteres.

En efecto, no podría endilgársele a los Magistrados indagados una demora en remitir el reseñado expediente de tutela para su eventu al revisión, pues al haberse proferido la decisión en segunda instancia; el trámite inmediatamente posterior, es decir, la notificación y remisión del expediente a la Corte Constitucional, dejó de ser exigible al ponente, y por supuesto a sus compañeros de Sala15, al no ser ello una

13 ARTICULO 32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acerv o probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundame nto, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 14 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, Auto de 13 de octubre de 2021. Exp. No. 050011102000201701387 01, aprobado en Sala 65 de la fecha. M.P., Dra. Magda Victoria Acosta Walteros. 15 Se reitera, al Ponente lo acompañaron en sus decisiones los Magistrados Hernando Ayala Peñaranda y Edgar Enrique Bernal Jáuregui.República de Colombia Rama Judicial

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función propia de su cargo , luego, una eventual tardanza no puede ser enrostrada como falta en cabeza de aquellos.

Puede afirmarse, entonces, que luego de haber decidido lo propio, según las funciones a ellos encomendadas como jueces constitucionales, habrían de confiar en que los empleados de la Secretaría de la Corporación darían el correspondiente trámite, esto es, enviar el expediente en el término previsto.

En consecuencia, esta Comisión concluye que no existen elementos de juicio para continuar con el presente procedimiento disciplinario contra los doctores Augusto Enrique Brunal Olarte (ponente), Joselyn Gómez Granados e Israel Guerrero Hernández, en su calidad de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Cundinamarca, al no observarse actitud caprichosa o dejadez en sus

Granados e Israel Guerrero Hernández, en su calidad de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Cundinamarca, al no observarse actitud caprichosa o dejadez en sus funciones dentro del trámite de la acción de tutela, por la que en este asunto se ordenó indagación previa en su contra.

En virtud de lo expuesto, se procederá a terminar y ordenar el archivo de las diligencias a su favor en aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”.República de Colombia Rama Judicial

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“ARTÍCULO 250. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código».

OTRAS DETERMINACIONES

“ARTÍCULO 250. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código».

OTRAS DETERMINACIONES

Dado que la demora advertida en remitir el expediente de tutela para su eventual revisión, sería atribuible a los empleados de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, se ordenará la expedición de copias con destino a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de ese departamento, para que se someta a reparto el asunto respecto del radicado mencionado, y en ejercicio de su competencia, se adelanten las actuaciones a que haya lugar, prev ia verificación de que no esté cursando diligencia por los mismos hechos.

De otra parte, comoquiera que los radicados T10074625 y T10074626 corresponden a tutelas adelantadas por el Juzgado 3° Penal Municipal Mixto con Función de Control de Garantías del Municipio de Soacha16, expídanse las copias con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca para que ejerza la potestad disciplinaria a que hubiere lugar, previa verificación de que no esté cursando diligencia por los mismos hechos.

16 Tal como se acreditó de la constancia del 15 de agosto de 2024 ubicada en el Archivo Titulado”014 ConstanciaSecretarialPDF”República de Colombia Rama Judicial

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ConstanciaSecretarialPDF”República de Colombia Rama Judicial

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En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada contra los doctores Augusto Enrique Brunal Olarte, Joselyn Gómez Granados e Israel Guerrero Hernández, en su calidad de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca , conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para ello, los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha r ecibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de ley.República de Colombia

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certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de ley.República de Colombia

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CUARTO: Por Secretaría Judicial, dese cumplimiento a lo dispuesto en el acápite “otras determinaciones”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

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