CNDJ - F11001080200020240108400
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240108400
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401084 00 Aprobado según Acta No. 27 de la fecha. Subsala N° 01
ASUNTO
Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación previa ordenada mediante providencia del 24 de junio de 20241, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de l os Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander.
ANTECEDENTES
Dio origen a las presentes, el oficio UT-920 de 20242, mediante el cual, la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó la decisión adoptada por parte de la Sala de Selección de Tutelas No. 4 de aquella Corporación -del 30 de abril de 2024 -, cuando estudió los expedientes entre los radicados T-10.0553.367 y T - 10.120.166, y evidenció la remisión tardía de algunos de ellos durante el trámite, para su eventual revisión.
1 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 2 Archivo digital titulado “001 QUEJA {UT-920/2024}”República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
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Por lo anterior, dispuso la remisión de copias, con el fin de adelantar la correspondiente investigación, si se consideraba pertinente, a efectos de encontrar una eventual responsabilidad.
Frente a ello, le fue asignado a este despacho lo relativo a la Magistrada del Tribunal Administrativo de Santander, que conoció de la siguiente acción de tutela:
Expediente Número interno expediente Fecha de primera instancia Fecha de segunda instancia Fecha de ingreso a la Corte Demandante Demandado 68001333300320226248486 T10098050 02/08/2023 11/09/2023 18/01/2024 Acevedo Labastida Andrea Estefanía Ministerio de Educación Nacional y otros
ACONTECER PROCESAL
1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 20 de junio de 2024 3, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.
2. El 24 de junio de 2024 4, se dispuso el inicio de indagación previa.
Etapa en la cual, se recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación:
- La Secretari a General del Tribunal Administrativo de Santander, Daissy Paola Díaz Vargas, allegó informe 5 el 16 de julio de 2024,
sobre la acción de tutela, así:
interesan a la actuación:
- La Secretari a General del Tribunal Administrativo de Santander, Daissy Paola Díaz Vargas, allegó informe 5 el 16 de julio de 2024,
sobre la acción de tutela, así:
3 Archivo digital titulado “002Actapdf” 4 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 5 Archivo digital titulado “009 RtaOficioSj.14497-GABD”República de Colombia Rama Judicial
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68001333300320226248486 “El proceso estuvo a cargo de la Magistrada Solange Blanco Villamizar (pensionada), en el despacho 02. Fue remitido por el Juzgado 3° Administrativo Oral de Bucaramanga, para resolver impugnación de la sentencia de primera instancia en el marco de la acción de tutela. Dentro del trámite de impugnación se profirió sentencia de segunda instancia el 12.09.2023. Mediante auto del 28.09.2023 se negó la solicitud de aclaración por extemporánea y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen para que este se pronunciara sobre la solicitud de cumplimiento del fallo.
La devolución al Juzgado de origen se efectuó el 15 de noviembre de 2023. En varias ocasiones la escribiente que tiene a su cargo el manejo de las acciones de tutela, solicitó al juzgado de origen, la eliminación del registro de envío del
La devolución al Juzgado de origen se efectuó el 15 de noviembre de 2023. En varias ocasiones la escribiente que tiene a su cargo el manejo de las acciones de tutela, solicitó al juzgado de origen, la eliminación del registro de envío del expediente a la H. Corte Con stitucional, para que la plataforma permita el trámite desde esta Corporación a su trámite, de lo que quedaron registros en samai.
Por su parte, el Juzgado 3° Administrativo allegó respuesta al 12.12.2023 indicando que al revisar siicor, el envío a la Cor te Constitucional, tuvo un yerro en el radicado. Una vez se habilitó el siicor para el envío por parte de este Tribunal, la persona a cargo lo remitió el 18.01.2024.
Además, remitió el link de acceso al expediente.
-La Secretaria General del Consejo de E stado, el 24 de julio de 2024 6, remitió copia de los acuerdos y actas de posesión correspondiente al nombramiento de la doctora Solange Blanco Villamizar en calidad de Magistrada en propiedad del Tribunal Administrativo de Santander.
- El 5 de agosto de 2024, el asunto pasó al despacho para lo pertinente7.
6 Archivo digital titulado “013 RtaOficioSj.31602 GABD-Calidades” 7 Archivo digital titulado “015 PasoalDespacho”República de Colombia Rama Judicial
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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y Tribunales del país ; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación8.
Caso concreto. Se indaga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir la Magistrada del Tribunal Administrativo de Santander, Solange Blanco Villamizar e n virtud del informe allegado por la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, que en ejercicio de sus funciones advirtió la remisión tardía de varios expedientes de amparo por parte de los jueces de instancia.
Ahora bien, de conformidad co n lo expuesto en la “ compulsa”, se dispuso el adelantamiento de la indagación previa contra la Magistrada
expedientes de amparo por parte de los jueces de instancia.
Ahora bien, de conformidad co n lo expuesto en la “ compulsa”, se dispuso el adelantamiento de la indagación previa contra la Magistrada del citado cuerpo colegiado, que conocieron del trámite de la acción de tutela, radicada No. 68001333300320226248486 de la cual se endilga la demora e n remitir el expediente a la Corte Constitucional para su
8 “Mediante el cual se esta blece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial
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eventual revisión. En consecuencia, se logró recaudar suficiente material probatorio a efectos de determinar si hay lugar o no a continuar con las diligencias en su contra.
Así, entonces, de lo obr ante en el infolio, se advierte que el referido trámite constitucional fue repartido para conocer en segunda instancia a la Magistrada Solange Blanco Villamizar, aquí indagada, el 12 de septiembre de 2023, adoptó el fallo; luego en proveído del 28 de septiembre siguiente, negó solicitud de aclaración por extemporánea. El 15 de noviembre de 2023, ordenó la remisión del expediente al
septiembre de 2023, adoptó el fallo; luego en proveído del 28 de septiembre siguiente, negó solicitud de aclaración por extemporánea. El 15 de noviembre de 2023, ordenó la remisión del expediente al despacho de origen, esto es, Juzgado 3° Administrativo Oral de Bucaramanga.
Se acreditó que, la escribiente a cargo del manejo de las acciones de tutela, solicitó al juzgado de origen, la eliminación del registro de envío del expediente a la H. Corte Constitucional, para que la plataforma habilitara el trámite desde esa Corporación; tales actuaciones quedaron registradas en la pl ataforma samai. Por su parte, el 19 de diciembre de 2023, el Juzgado 3° Administrativo Oral de Bucaramanga informó que tras revisar el aplicativo siicor, advirtió que el envío a la Corte Constitucional presentó un error en el radicado, corregida esa situación, el 18 de enero de 2024 , a las 9:26 am, el servidor judicial a cargo envió el expediente a la Corte Constitucional.
Frente a ello, se anuncia desde ya, que lo procedente será ordenar la terminación de las diligencias a favor de la indagada, como quier a que dar cumplimiento a lo dispuesto, en el artículo 329 del Decreto 2591 de
9 ARTICULO 32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.El juez que conozca de la impugnación, estudiará el
9 ARTICULO 32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podráRepública de Colombia Rama Judicial
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1991, era una actuación que resultaba ser de órbita exclusiva del personal asistencial que apoyaba ese Tribunal Administrativo por lo que no puede esta Comisión elevar reproche a la Magistrada que sustanció el trámite.
Recuérdese que en tratándose de un “acto eminentemente secretarial” o asistencial, tal como lo puntualizó esta Comisión 10, es evidente que no estarían los magistrados llamados a responder disciplinariamente, frente al hecho de no ser los encargados de realizar tales menesteres.
En efecto, no podría atribuirse a la Magistrada indagada una demora en remitir los reseñados expedientes de tutela para su eventual revisión, pues al haberse proferido decisión, en este caso, de segunda instancia; el trámite inmediatamente posterior, es decir, la notificación y remisión del expediente a la Corte Constitucional, dejó de ser exigible a la ponente, al no ser ello una función propia de su
instancia; el trámite inmediatamente posterior, es decir, la notificación y remisión del expediente a la Corte Constitucional, dejó de ser exigible a la ponente, al no ser ello una función propia de su cargo, luego, una eventual tardanza no pue de ser enrostrada como falta en cabeza de aquella.
Es por esto que puede afirmarse entonces, que luego de haber decidido lo propio, según la función a ella encomendada como juez constitucional y al haber emitido una directriz expresa a efectos de remitir a la Corte Constitucional, tal y como se advierte de lo expuesto en precedencia, confió en que los empleados de la Secretaría de la Corporación, otorgaran el correspondiente trámite, esto es, enviar el expediente en el término previsto.
solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 10 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, Auto de 13 de octubre de 2021. Exp. No. 050011102000201701387 01, aprobado en Sala 65 de la fecha. M.P., Dra. Magda Victoria Acosta Walteros.República de Colombia Rama Judicial
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En consecuencia, esta Comisión concluye que no existen elementos de juicio para continuar adelantando el presente procedimiento disciplinario en contra de la doctora Solange Blanco Villamizar, en su calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo de Santander , al no observarse actitud caprichosa o dejadez en sus funciones dentro del trámite de una (1) acción de tutela, por la que en este asunto se ordenó indagación previa en su contra.
En virtud de lo expuesto, se procederá a terminar y ordenar el archivo de las diligencias a su favor dando aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:
“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.
ARTÍCULO 250. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se
declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.
ARTÍCULO 250. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan pl enamente los presupuestos enunciados en el presente Código”República de Colombia Rama Judicial
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OTRAS DETERMINACIONES
Dado que la demora en remitir el expediente para su eventual revisión -en un período aproximado de 4 meses -, sería atribuible al encargado de las acciones constituciona les de la secretaría del Tribunal Administrativo, así como a la empleada del Juzgado 3° Administrativo Oral de Bucaramanga, en concreto, la escribiente que tiene a su cargo el manejo de las acciones de tutela, se ordenar á la compulsa de copias con destino a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, para que se someta a reparto el asunto, y en ejercicio de su competencia, se adelanten las actuaciones a que haya lugar.
En méri to de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación
uso de sus atribuciones legales y constitucionales,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de la doctora Solange Blanco Villamizar, en su calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo de Santander, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para ello, los correos electrónicos, incluyendo en el acto deRepública de Colombia
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notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de ley.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, dese cumplimiento a lo dispuesto en el acápite “otras determinaciones”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
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WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial