CNDJ - F11001080200020240108500
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240108500
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401085 00 Aprobado según Acta No. 02 de la fecha. Subsala N° 01
ASUNTO
Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación previa ordenada mediante providencia del 3 de julio de 20241, dentro de las presentes diligencias seguidas contra los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima.
ANTECEDENTES
Dio origen a este asunto, el oficio UT-920 de 20242 mediante el cual, la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó la decisión adoptada por parte de la Sala de Selección de Tutelas No. 4 de aquella Corporación -del 30 de abril de 2024 - cuando estudió los expedientes entre los radicados T-10.055.367 al T10.120.166, y evidenció la remisión tardía de algunos de ellos durante el trámite, para su eventual revisión.
1 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA”. 2 Archivo digital titulado: “UT-920-2024”.República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
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Por lo anterior, dispuso la remisión de copias, con el fin de adelantar la correspondiente investigación, si se consideraba pertinente , a efectos de verificar una posible responsabilidad disciplinaria.
Frente a ello, le fue asignado a este despacho lo relativo a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, que conocieron de las acciones de tutela:
Expediente Número interno Fecha segunda instancia Demandante Demandado 1. 73001333301120230014101 T10089852 13/06/2023 García Acosta Jesús Emilio Ministerio de Defensa; Grupo Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas 2. 73001333300320210012101 T10080269 11/08/2021 Capera José Aníbal Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) 3. 73001333300620200006401 T10080750 20/04/2020 Pulecio Cuellar Henry Superintendencia de Servicios Públicos Alcanos de Colombia S.A. E.S. P 4. 73001333300820200005201 T10080749 16/04/2020 Cáceres Acevedo Yohanna Yaneth Fondo Nacional del Ahorro (FNA) 5. 73001333301120200004901 T10080753 25/03/2020 Ferrer Pérez Maryury Katherine Alcaldía de Ibagué y otros
Yaneth Fondo Nacional del Ahorro (FNA) 5. 73001333301120200004901 T10080753 25/03/2020 Ferrer Pérez Maryury Katherine Alcaldía de Ibagué y otros 6. 73001333301020200005101 T10080748 13/04/2020 Sánchez Ossa Ana Dolores Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué.
ACONTECER PROCESAL
1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 20 de junio de 20243, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.
3 Archivo digital titulado “002Actapdf”.República de Colombia Rama Judicial
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2. El 3 de julio siguiente 4, se dispuso el inicio de indagación previa.
Etapa en la cual, se recaudaron los siguientes documentos que interesan a la actuación:
- El 9 de agosto de 2024 5, María Victoria Ayala Palom á Secretaria General del Tribunal Administrativo del Tolima, allegó informe de las acciones de tutela objeto de reproche disciplinario y, concretó, que todas fueron impugnaciones, es decir, fallos de segunda instancia en los que fungió como ponente el Magistrado Luis Eduardo Collazos Olaya
(adscrito al despacho 01 de esa Corporación), cuya Sala de decisión la
todas fueron impugnaciones, es decir, fallos de segunda instancia en los que fungió como ponente el Magistrado Luis Eduardo Collazos Olaya (adscrito al despacho 01 de esa Corporación), cuya Sala de decisión la integró con los doctores Carlos Arturo Mendieta Rodríguez y José Andrés Rojas Villa. A la par, indicó la fecha de notificación y la remisión a la Corte Constitucional en cada una de esas decisiones.
De otra parte, precisó que los encargados de enviar las acciones de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, son los escribientes nominados de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima, asignados uno por cada despacho de magistrado. Para el caso del despacho del despacho 01, cuyo ponente estuvo encargado de las tutelas objeto de este trámite disciplinario, fue el empleado Luis Eduardo Medina Vera (vinculado en propiedad).
-El 11 de octubre de 20246, la Secretaría General del Consejo de Estado remitió copia del acuerdo de elección y acta de posesión de los doctores Luis Eduardo Collazos Olaya, Carlos Arturo Mendieta y José Andrés
4 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA”. 5 Archivo virtual titulado “009 RtaSj34758-JLVM-InformeTutelas”. 6 Archivo virtual titulado “022 RtaSj45353YARCalidad”.República de Colombia Rama Judicial
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Rojas Villa. Asimismo, informó los datos requeridos de contacto que reposan en sus hojas de vida.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y Tribunales del país ; y se deja por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo esta blecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 1127 (numeral 3°), 1168 de la Ley 270 de 1996, 2° (inciso 6°), 240 de la Ley 1952 de 20199 y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación10.
Caso concreto. Se indaga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, en virtud de l informe allegado por la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, que en ejercicio de sus funciones advirtió la posible remisión tardía por parte de los jueces de instancia respecto de los expedientes de amparo instaurado por: i) Jesús Emilio García Acosta contra Ministerio de Defensa y otros bajo el radicado
advirtió la posible remisión tardía por parte de los jueces de instancia respecto de los expedientes de amparo instaurado por: i) Jesús Emilio García Acosta contra Ministerio de Defensa y otros bajo el radicado
7 Modificado por el canon 56 de la Ley 2430 de 2024, “POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 270 DE 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". 8 Adicionado por el artículo 59 de la citada Ley 2430. 9 Modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente. 10 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial
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73001333301120230014101; ii) José Aníbal Capera contra la Unidad para la Atención y Reparación de Integral a Víctimas (UARIV) asignado el consecutivo 73001333300320210012101; iii) Henry Pulecio Cuellar contra la Superintendencia de Servicios Públicos Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. con radicado 73001333300620200006401; iv) Yohana Yaneth Cáceres Acevedo contra el Fondo Nacional del Ahorro con
contra la Superintendencia de Servicios Públicos Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. con radicado 73001333300620200006401; iv) Yohana Yaneth Cáceres Acevedo contra el Fondo Nacional del Ahorro con radicado 73001333300820200005201; v) Maryury Katherine Ferrer Pérez contra Alcaldía de Ibagué y otros bajo radicado 73001333301120200004901 y vi) Ana Dolores Sánchez Ossa contra Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué radicado 73001333301020200005101.
Ahora bien, de conformidad con l o expuesto en la « compulsa», se dispuso el adelantamiento de la indagación previa contra los Magistrados del citado cuerpo colegiado, que conocieron del trámite de las acciones de tutela, de la cual se atribuye la posible demora en remitir los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En consecuencia, se logró recaudar suficiente material probatorio a efectos de determinar si hay lugar o no a continuar con las diligencias en su contra.
Así las cosas, de las copias de las acciones de tutelas allegadas, se advierte lo siguiente:
RADICADO
PONENTE Y
COMPAÑERO
S DE SALA
FECHA DECISIÓN
DE PRIMERA
INSTANCIA
FECHA DE DECISIÓN
DE SEGUNDA
INSTANCIA
ENVIO A LA CORTE
CONSTITUCIONALRepública de Colombia Rama Judicial
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730013333011 20230014101
Luis Eduardo Collazos Olaya en Sala con Carlos Arturo Mendieta Rodríguez y José Andrés Rojas Villa. 8 de mayo de 2023
13 DE JUNIO DE 2023.
RESOLVIÓ, entre otros: “(…) Cuarto: Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFICACIÓN: 14
DE JUNIO DE 2023.
Obra correo electrónico de remisión del 22 de febrero de 2024. 730013333003 20210012101. Luis Eduardo Collazos Olaya en Sala con Carlos Arturo Mendieta Rodríguez y José Andrés Rojas Villa. 8 de julio de 2021 11 DE AGOSTO DE
2021 RESOLVIÓ,
entre otros: (…) Tercero: Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFICACIÓN: 11
DE AGOSTO DE 2021.
Obra correo electrónico de remisión del 17 de agosto de 2022
dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFICACIÓN: 11
DE AGOSTO DE 2021.
Obra correo electrónico de remisión del 17 de agosto de 2022 730013333006 20200006401 Luis Eduardo Collazos Olaya en Sala con Carlos Arturo Mendieta Rodríguez y José Andrés Rojas Villa. 5 de marzo de 2020 20 DE ABRIL DE 2020 RESOLVIÓ, entre otros: (…) Tercero: Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFICACIÓN: 21
DE ABRIL DE 2020
Obra correo electrónico de remisión del 1° de octubre de 2020 730013333008 20200005201 Luis Eduardo Collazos Olaya en Sala con Carlos Arturo 28 de febrero de 2020
16 DE ABRIL DE 2020
RESOLVIÓ, entre otros: Obra correo electrónico de remisión del 1° de octubre de 2020República de Colombia Rama Judicial
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Mendieta Rodríguez y José Andrés Rojas Villa.
Radicación No. 110010802000202401085 00
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Mendieta Rodríguez y José Andrés Rojas Villa. (…) Cuarto: Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFICACIÓN: 17
DE ABRIL DE 2020
730013333011 20200004901 Luis Eduardo Collazos Olaya en Sala con Carlos Arturo Mendieta Rodríguez y José Andrés Rojas Villa. 18 de febrero de 2020
25 DE MARZO DE
2020 RESOLVIÓ, entre otros: (…) Cuarto: Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFICACIÓN: 25
DE MARZO DE 2020
Obra correo electrónico de remisión del 1° de octubre de 2020 730013333010 20200005101 Luis Eduardo Collazos Olaya en Sala con Carlos Arturo Mendieta Rodríguez y José Andrés Rojas Villa. 25 de febrero de 2020
13 DE ABRIL DE 2020
RESOLVIÓ, entre otros: (…) Quinto: Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo
2020
13 DE ABRIL DE 2020
RESOLVIÓ, entre otros: (…) Quinto: Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFICACIÓN: 14
DE ABRIL DE 2020
Obra correo electrónico de remisión del 1° de octubre de 2020
Frente a ello, se anuncia desde ya, que lo procedente será ordenar la terminación de las diligencias a favor de los indagados, como quiera que dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3211 del Decreto 2591 de
11 ARTICULO 32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitarRepública de Colombia Rama Judicial
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1991, en el asunto aquí verificado, era una actuación que resultaba ser de órbita exclusiva del personal asistencial que apoyaba ese Tribunal Administrativo, por lo que no puede esta Comisión elevar reproche al Magistrado que sustanció los trámites, o aque llos que
de órbita exclusiva del personal asistencial que apoyaba ese Tribunal Administrativo, por lo que no puede esta Comisión elevar reproche al Magistrado que sustanció los trámites, o aque llos que acompañaron las decisiones.
Recuérdese que en tratándose de un «acto eminentemente secretarial» o asistencial, tal como lo puntualizó esta Comisión 12, es evidente que no estarían los magistrados llamados a responder disciplinariamente, frente al hecho de no ser los encargados de realizar tales menesteres.
En efecto, no podría endilgársele a los Magistrados indagados una demora en remitir los reseñados expedientes de tutela para su eventual revisión, pues al haberse proferido las decisiones en segunda instancia; el trámite inmediatamente posterior, es decir, la notificación y remisión del expediente a la Corte Constitucional, dejó de ser exigible al ponente, y por supuesto a sus compañeros de Sala13, al no ser ello una función propia de su cargo, luego, una eventual tardanza no puede ser enrostrada como falta en cabeza de aquellos.
Puede afirmarse, entonces, que luego de haber decidido lo propio, según las funciones a ellos encomendadas como jueces constitucionales, habrían de confiar en qu e los empleados de la
informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juic io, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda
a su juic io, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 12 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, Auto de 13 de octubre de 2021. Exp. No. 050011102000201701387 01, aprobado en Sala 65 de la fecha. M.P., Dra. Magda Victoria Acosta Walteros. 13 Se reitera, al Ponente lo acompañaron en sus decisiones los Magistrados Carlos Arturo Mendieta Rodríguez y José Andrés Rojas Villa.República de Colombia Rama Judicial
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Secretaría de la Corporación darían el correspondiente trámite, esto es, enviar el expediente en el término previsto.
En consecuencia, esta Comisión concluye que no existen elementos de juicio para continuar con el presente procedimi ento disciplinario contra los doctores Luis Eduardo Collazos Olaya (ponente), Carlos Arturo Mendieta Rodríguez y José Andrés Rojas Villa, Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, al no observarse actitud caprichosa o dejadez en sus funciones dentro del trámite de la acción de tutela, por la que en este asunto se ordenó indagación previa en su contra.
En virtud de lo expuesto, se procederá a terminar y ordenar el archivo
en sus funciones dentro del trámite de la acción de tutela, por la que en este asunto se ordenó indagación previa en su contra.
En virtud de lo expuesto, se procederá a terminar y ordenar el archivo de las diligencias a su favor en aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:
«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”.
“ARTÍCULO 250. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código».República de Colombia Rama Judicial
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OTRAS DETERMINACIONES
Dado que la demora advertida en remitir la totalidad delos expedientes de tutela para su eventual revisión revisados en el presente asunto, sería atribuible a los empleados de la Secretaría del Tribunal
OTRAS DETERMINACIONES
Dado que la demora advertida en remitir la totalidad delos expedientes de tutela para su eventual revisión revisados en el presente asunto, sería atribuible a los empleados de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima , se ordenará la expedición de copias con destino a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de ese departamento, para que se someta a reparto el asunto respecto de los radicados mencionados y, en ejercicio de su competencia, se adelanten las actuaciones a que haya lugar, previa verificación de que no esté cursando diligencia por los mismos hechos.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada contra los doctores Luis Eduardo Collazos Olaya, Carlos Arturo Mendieta Rodríguez y José Andrés Rojas Villa, en su calidad de MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA , conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para ello, los correos electrónicos, incluyendo en el acto deRepública de Colombia
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notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de ley.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, dese cumplimiento a lo dispuesto en el acápite “otras determinaciones”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial