CNDJ - F11001080200020240117400
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240117400
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLES: LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA, CÉSAR
AUGUSTO CASTILLO TABORDA, VÍCTOR
MANUEL CHAPARRO BORDA, ORLANDO
ECHEVERRY SALAZAR - MAGISTRADOS DE LA
SALA P ENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CALI
INFORMANTE: CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE SELECCIÓN
DE TÚTELAS NÚMERO 5
RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2024-01174-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá D.C., 25 de septiembre de 2024 Aprobado según Acta No.31 de Sala Dual de Instrucción No. 7
1. ASUNTO A TRATAR
La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Polít ica de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto del 11 de ju lio de 20241, en contra de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
2. SITUACIÓN FÁCTICA E INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO
El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias
20241, en contra de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
2. SITUACIÓN FÁCTICA E INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO
El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 24 de mayo 2024 2, proferida por la Sala de Selección de Tutelas No. 5 de la Corte Constitucional, la cual fue remitida a esta Corporación, mediante correo electrónico de 20 de junio de
1 Expediente virtual, 007 IndagacionPrevia 2024-1174 2 Expediente virtual, 001 Queja, AUTO SALA DE SELECCION 24 DE MAYO DE 2024 - NOTIFICADO 11 DE JUNIO DE 2024Página 2 | 9
20243, para que se investigara sobre la presunta remisión tardía por p arte de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali a la Corporación Constitucional, de treinta y siete (37) expedientes de acciones de tutela, a saber:
No. Número expediente Demandante Demandado
1 76001318700320230004301 FLOREZ ATUESTA JOSE
ANTONIO NUEVA EPS Y OTROS
2 76001310900520230011601 TORO LOPEZ JUAN
ANTONIO
LA PREVISORA SEGUROS
SA 3 76001310700220230007701 ECHEVERRY OROBIO
PEDRO
AFP COLPENSIONES Y
COMFENALCO EPS
4 76001310900620230011501 QUIÑONES GARCIA LUIS
ARMANDO COLPENSIONES 5 76001311800520230009901 GALAN SARMIENTO
AUGUSTO COLPENSIONES 6 76001310900620230011001 MARTINEZ HECTOR
FABIO
ARMANDO COLPENSIONES 5 76001311800520230009901 GALAN SARMIENTO
AUGUSTO COLPENSIONES 6 76001310900620230011001 MARTINEZ HECTOR
FABIO
PROCURADURIA
PROVINCIAL DE
INSTRUCCION DE BUGA
7 76001318700320230003601 DAZA MUÑOZ ALBA
LUISA
ALCALDIA DE YUMBO,
SECRETARÍA DE
EDUCACION Y OTRO 8 76001318700720220009101
CADAVID SALAZAR
DIANA MARCELA EN
REPRESENTACION DEL
MENOR DE EDAD DMZC
NUEVA EPS Y OTROS 9 76001310700220230005101
CARABALI CARABALI
ROSA INES EN
REPRESENTACION DE
SU HIJO JRC
MINISTERIO DE DEFENSA;
DIRECCION GENERAL DE
SANIDAD MILITAR 10 76001318700520220009301 CASTELLANOS CHAVEZ
MIGUEL ANGEL COLPENSIONES 11 76001310901720220012001
CORDOBA CAICEDO
MARIA MARGOTH AO DE
MAZUERA CORDOBA
DANIEL STEVEN
NUEVA EPS
12 76001310901120230000501 VALLE MONDOL JAIME
ALONSO COLPENSIONES 13 76001310900620230000901 PEJENDINO ROSALES
JOSE ISRAEL COLPENSIONES 14 76001310902320230001101 PAREDES SUAREZ
LEYDA COLPENSIONES 15 76001310700320220010701 GONZALEZ VIVIAN
LIZETH
UNIDAD NACIONAL DE
PROTECCION UNP
16 76001310901720220011701 GONZALEZ LEON JAIR FISCALIA GENERAL DE LA
NACION
15 76001310700320220010701 GONZALEZ VIVIAN
LIZETH
UNIDAD NACIONAL DE
PROTECCION UNP
16 76001310901720220011701 GONZALEZ LEON JAIR FISCALIA GENERAL DE LA NACION 17 76001310901120230003001
CAMPOSANTO
METROPOLITANO DE LA
ARQUIDIOCESIS DE CALI
COLPENSIONES 18 76001310401820230005501 SILVA CASTILLO
YOHELVIS JOSE
OCUPAR TEMPORALES S.A.
ALUMINIO NACIONAL S.A. Y
OTRO
19 76001310902120230003101 SALAMANCA DE GOMEZ
NANCY EDILIA COLPENSIONES Y OTROS
3 Expediente virtual, 005 CorreoRemisorioPágina 3 | 9
20 76001318700920230006001 ECHEVERRY RESTREPO
LILIANA
AFP COLPENSIONES Y
OTROS 21 76001318700920230006401 GARCIA MUÑOZ
NOHORA HELENA
AFP COLPENSIONES Y
OTROS 22 76001310900720230008701 CASTRILLON PANESSO
NELLY
GOBERNACION DEL VALLE Y
OTROS 23 76001310401820230002001 CARDONA SANCHEZ
JUAN SABASTIAN
INSTITUTO COLOMBIANO DE
CREDITO EDUCATIVO Y
ESTUDIOS TECNICOS EN EL
EXTERIOR -ICETEX
24 76001311800320230003301 RICAURTE GO NZALEZ
CUSTODIO
CLINICA REGIONAL DE
OCCIDENTE Y OTRO 25 76001310401820230010701 MONTENEGRO GUIZA
MIGUEL MARIA COLPENSIONES Y OTROS
CUSTODIO
CLINICA REGIONAL DE
OCCIDENTE Y OTRO 25 76001310401820230010701 MONTENEGRO GUIZA
MIGUEL MARIA COLPENSIONES Y OTROS 26 76001310700520230006601 MONTOYA DELGADO
DIANA MARCELA NUEVA EPS Y OTROS 27 76001318700620220009601 MAYORGA Villafañe
YANETH AFP COLFONDOS Y OTROS 28 76001310900120230008801 ANDRADE JORGE
ERNESTO
AFP COLPENSIONES
29 76001318700420230004000
GOMEZ DE MARTINEZ
PIEDAD AO DE GOMEZ
TRUJILLO MILCIADES
NUEVA EPS
30 76001311800320230003501 VIDAL LEONOR DEL MAR COLPENSIONES
31 76001310901720230000801 URIETA ROMERO JUAN
RAMON COLPENSIONES
32 76001310901120230004201 ZAPATA PARRA LUIS
MIGUEL
FISCALIA 71 LOCAL DE CALI
Y OTRO
33 76001310901120230005701 FORERO PINZON JHON
MINISTERIO DE VIVIENDA
CIUDAD Y TERRITORIO Y
OTROS 34 76001310401820230005901 HINESTROZA AGUDELO
HECTOR FABIO COLPENSIONES 35 76001318700720220010601 AGUDELO ALVAREZ ALEXANDER EDUARDO COLPENSIONES Y OTROS 36 76001310902120230003901 VERGARA RIVERA
MARTHA ISABEL
CORPORACION AUTONOMA
REGIONAL DEL VALLE DEL
CAUCA CVC
37 76001310901120230008001 ANGULO HURTADO SOL
ELENA COLPENSIONES Y OTRO
MARTHA ISABEL
CORPORACION AUTONOMA
REGIONAL DEL VALLE DEL
CAUCA CVC
37 76001310901120230008001 ANGULO HURTADO SOL
ELENA COLPENSIONES Y OTRO
La Sala de Revisión de la Corte Constitucional en su compulsa, fue enfática en mencionar, que la remisión tardía de los expedientes de tutela para su eventual revisión, puede compro meter el derecho de acceso a la administración de justicia de los ciudadanos y la efectiva protección de los derechos fundamentales, razón por la cual encontró pertinente compulsar copias a esta Corporación, para que se investigue sobre las razones del retardo en el envío de los expedientes por parte del Tribunal Superior de Cali.Página 4 | 9
3. TRÁMITE PROCESAL
Estas diligencias fueron asignadas por reparto del 2 de julio de 2024 4 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , en su condición de Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien, mediante auto del 11 de julio de 2024 5, ordenó la apertura de indagación previa en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a quienes les correspondió conocer de las tre inta y siete (37) acciones de tutela referidas, en tanto que, habiendo emitido la decisión de instancia, presuntamente, efectuaron de forma tardía la remisión de los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
En la misma providencia que dio apertura a la indagación previa, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose, al expediente:
- Informe remitido el 22 de julio de 2024 6, por la doctora ISABELA
En la misma providencia que dio apertura a la indagación previa, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose, al expediente:
- Informe remitido el 22 de julio de 2024 6, por la doctora ISABELA TOBAR CELIS, en calidad de Escribiente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual, certificó sobre el trámite dado en ese Tribunal a las treinta y siete (37) acciones de tutela antes referidas.
- Copia digital de los treinta y siete (37) expedientes de tutela previamente relacionados7.
4. CONSIDERACIONES
Competencia.
Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo
4 Expediente virtual, 002 ActaDeReparto 5 Expediente virtual, 007 IndagacionPrevia 2024-1174 6 Expediente virtual, 011 CorreoRespuesta–2-31723,, 010 Anexos–31723, Oficio S.J. – 31723 - MJM 7 Expediente virtual, 010 Anexos–31723, TUTELAS CC - Oficio S.J. – 31723 - MJMPágina 5 | 9
257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificad o por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del
2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificad o por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.
En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, ev aluar si es procedente proseguir con la indagación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
Análisis del caso.
Del análisis del material probatori o obrante en el expediente disciplinario, especialmente el informe rendido por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 22 de julio de 2024, junto con las piezas procesales correspondientes a las treinta y siete (37) acciones de tutela objeto de la compulsa de copias , se tiene acreditada la siguiente información, que con fines metodológicos se muestra así:
RADICADO MAGISTRADO
PONENTE
FECHA
SENTENC
IA FECHA
NOTIFICA
ORDE N DE ENVÍO A LA CORTE FECHA
REMITE A
LA CORTE MORA
APROXIMA
DA EN
REMISIÓN
1 7600131870032023 0004301
LUIS FERNANDO
CASAS MIRANDA
18/10/202 3 23/10/202 3 SI 13/03/202 4 ≥ 3 meses 2 7600131090052023 0011601
LUIS FERNANDO
CASAS MIRANDA
CASAS MIRANDA
18/10/202 3 23/10/202 3 SI 13/03/202 4 ≥ 3 meses 2 7600131090052023 0011601
LUIS FERNANDO
CASAS MIRANDA
11/12/202 3 12/12/202 3 SI 13/03/202 4 ≥ 1 mes 3 7600131070022023 0007701
LUIS FERNANDO
CASAS MIRANDA
25/09/202 3 28/09/202 3 SI 13/03/202 4 ≥ 4 meses 4 7600131090062023 0011501
LUIS FERNANDO
CASAS MIRANDA
28/11/202 3 30/11/202 3 SI 13/03/202 4 ≥ 1 meses 5 7600131180052023 0009901
LUIS FERNANDO
CASAS MIRANDA
14/11/202 3 17/11/202 3 SI 13/03/202 4 ≥ 2 meses 6 7600131090062023 0011001
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 29/03/2023 31/03/2023 SI 09/03/202 4 ≥ 10 meses
7 7600131870032023 0003601
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 09/10/2023 07/11/2023 SI 13/03/2024 ≥ 3 meses
8 7600131870072022 0009101
CÉSAR AUGUSTO
CASTILLO TABORDA 14/02/2023 15/02/2023 SI 09/03/2024 ≥ 11 meses
9 7600131070022023 0005101
LUIS FERNANDO
0009101
CÉSAR AUGUSTO
CASTILLO TABORDA 14/02/2023 15/02/2023 SI 09/03/2024 ≥ 11 meses
9 7600131070022023 0005101
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 26/07/2023 31/07/2023 SI 10/03/2024 ≥ 6 meses
10 7600131870052022 0009301
CESAR AUGUSTO
CASTILLO
TABORDA 21/02/202 3 23/02/2023 SI 09/03/2024 ≥ 11 mesesPágina 6 | 9
11 7600131090172022 0012001
VÍCTOR MANUEL
CHAPARRO
BORDA 08/02/202 3 14/02/202 3 SI 09/03/202 4 ≥ 11 meses 12 7600131090112023 0000501
LUIS FERNANDO
CASAS MIRANDA 15/03/202 3 17/03/2023 SI 09/03/2024 ≥ 10 meses
13 7600131090062023 0000901
LUIS FERNANDO
CASAS MIRANDA 23/05/202 3 9/06/2023 SI 09/03/2024 ≥ 7 meses
14 7600131090232023 0001101
LUIS FERNANDO
CASAS MIRANDA
08/11/202 3 10/11/202 3 SI 13/03/2024 ≥ 2 meses 15 7600131070032022 0010701
CÉSAR AUGUSTO
CASTILLO
TABORDA
13/02/202 3 14/02/202 3 SI 09/03/202 4 ≥ 11 meses 16 7600131090172022 0011701
0010701
CÉSAR AUGUSTO
CASTILLO
TABORDA
13/02/202 3 14/02/202 3 SI 09/03/202 4 ≥ 11 meses 16 7600131090172022 0011701
VÍCTOR MANUEL
CHAPARRO BORDA 08/02/2023 14/02/2023 SI 09/03/2024 ≥ 11 meses
17 7600131090112023 0003001
LUIS FERNANDO
CASAS MIRANDA
29/05/202 3 31/05/202 3 SI 09/03/202 4 ≥ 8 meses 18 7600131040182023 0005501
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 25/07/2023 26/07/202 3 SI 09/03/2024 ≥ 6 meses
19 7600131090212023 0003101
LUIS FERNANDO
CASAS MIRANDA
16/05/202 3 17/05/202 3 SI 09/03/202 4 ≥ 8 meses 20 7600131870092023 0006001
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 07/09/2023 08/09/2023 SI 10/03/2024 ≥ 4 meses
21 7600131870092023 0006401
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 21/09/2023 25/09/2023 SI 10/03/2024 ≥ 4 meses
22 7600131090072023 0008701
LUIS FERNANDO
CASAS MIRANDA
11/09/202 3 18/09/202 3 SI 10/03/202 4 ≥ 4 meses 23 7600131040182023 0002001
LUIS FERNANDO
0008701
LUIS FERNANDO
CASAS MIRANDA
11/09/202 3 18/09/202 3 SI 10/03/202 4 ≥ 4 meses 23 7600131040182023 0002001
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 24/04/2023 26/04/2023 SI 09/03/2024 ≥ 9 meses
24 7600131180032023 0003301
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 29/05/2023 31/05/2023 SI 09/03/2024 ≥ 8 meses
25 7600131040182023 0010701
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 28/11/2023 30/11/2023 SI 09/03/202 4 ≥ 1 meses
26 7600131070052023 0006601
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 17/08/2023 23/08/2023 SI 10/03/2024 ≥ 5 meses
27 7600131870062022 0009601
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 27/03/2023 30/03/2023 SI 09/03/2024 ≥ 10 meses
28 7600131090012023 0008801
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 11/09/2023 15/09/2023 SI 10/03/2024 ≥ 4 meses
29 7600131870042023 0004000
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 13/06/2023 15/06/2023 SI 09/03/2024 ≥ 7 meses
30 7600131180032023 0003501
LUIS FERNANDO
0004000
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 13/06/2023 15/06/2023 SI 09/03/2024 ≥ 7 meses
30 7600131180032023 0003501
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 29/05/2023 02/06/2023 SI 09/03/2024 ≥ 8 meses
31 7600131090172023 0000801
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 24/03/2023 27/03/2023 SI 09/03/2024 ≥ 10 meses
32 7600131090112023 0004201
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 11/07/2023 12/07/2023 SI 10/03/2024 ≥ 6 meses
33 7600131090112023 0005701
ORLANDO
ECHEVERRY
SALAZAR
08/08/202 3 09/08/202 3 SI 10/03/2024 ≥ 5 meses 34 7600131040182023 0005901
LUIS FERNANDO
CASAS MIRANDA
28/07/202 3 31/07/202 3 SI 09/03/202 4 ≥ 6 meses 35 7600131870072022 0010601
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 21/03/2023 23/03/2023 SI 09/03/2024 ≥ 10 meses
36 7600131090212023 0003901
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 29/05/2023 31/05/2023 SI 09/03/2024 ≥ 8 meses
37 7600131090112023 0008001
LUIS FERNANDO
CASAS MIRANDA
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 29/05/2023 31/05/2023 SI 09/03/2024 ≥ 8 meses
37 7600131090112023 0008001
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 25/09/2023 28/09/2023 SI 12/03/2024 ≥ 4 mesesPágina 7 | 9
Así las cosas, la Sala Dual encuentra claro, que existe una división de roles en los despachos judiciales, figura que determina y limita la competencia funcional y la responsabilidad, tanto de funcionarios judiciales como de los empleados.
En ese contexto, y frente al caso que nos ocupa, después de proferidos los fallos de instancia, se advierte que, los expedientes pasaron a la Secretaría Judicial del Tribunal, para que, de acuerdo con sus funciones y responsabilidades cumpliera lo dispuesto en cad a providencia, no solamente respecto de la notificación a las partes, sino también del envío en términos a la Corte Constitucional para su eventual revisión, atendiendo lo reglado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, quedando la responsabilidad func ional y el control material de cada proceso en cabeza de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en atención a la citada división de roles y funciones.
De lo expuesto, encuentra la Sala, que en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación de procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de los doctores LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA, CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA, VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA y ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR , en calidad de Magistrados de la Sala Penal
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA, CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA, VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA y ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR , en calidad de Magistrados de la Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , al no evidenciar que hayan incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente, pues, se itera, los citados Magistrados en las dec isiones de instancia ordenaron a la Secretaría de la Corporación remitir en término cada expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque representaría un desgaste pa ra jurisdicción disciplinaria, razón por la cual, se ordenará la terminación y el archivo definitivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:Página 8 | 9
«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO . En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exc lusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. […] ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.»
[…] ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.»
Otras Determinaciones
De lo expuesto, esta Corporación adv ierte la necesidad de compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca, para que se investiguen los comportamientos de los empleados judiciales de la Secretaría de la Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial d e Cali, respecto de la remisión tardía a la Corte Constitucional de las 37 acciones de tutelas previamente relacionadas.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo definitivo de la actuación en favor de los doctores LUIS FERNANDO
CASAS MIRANDA, CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA, VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA y ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR , en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación,Página 9 | 9
cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará
notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación,Página 9 | 9
cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Dar cumplimiento al acápite de “Otras determinaciones”.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
QUINTO: Contra esta providencia proceden los recursos de Ley.
El expediente v irtual consta de mil sesenta (1060) archivos y cien (100) carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada