CNDJ - F11001080200020240124800
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240124800
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C, once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro 2024.
Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010802000202401248 00
Aprobado, según acta No. 052 de la misma fecha.
1. ASUNTO A DECIDIR
Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el a rtículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y en concordancia con el artículo 60 de la Ley 1123 de 2007, a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Valle del Cauca 1 y Bogotá2, para conocer del proceso con radicación No. 11001250200020230553400 3 que inició ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca, por la queja presentada por la señora Lina Marce la
1 Despacho del magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez 2 Despacho del magistrado Martín Leonardo Suárez Varón 3 Radicado Valle del Cauca 76001250200020230416700COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202401248 00
Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA
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Castañeda Osorio en contra del doctor GUSTAVO ADOLFO TORRES
Radicado No. 110010802000202401248 00
Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA
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Castañeda Osorio en contra del doctor GUSTAVO ADOLFO TORRES
MARÍN4.
2. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL
La actuación procesal tuvo origen en la queja presentada por la señora Lina Marcela Castañeda Osorio en contra del abogado Gustavo Adolfo Torres Marín5, en la cual hizo referencia a que el abogado la apoderó en virtud de un amparo de pobreza, en el proceso de divorcio con radicado 2022 -00373 cuya competencia correspondió al Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, trámite judicial respecto del cual el denunciado no informaba adecuadamente sobre las fechas y decisiones.
Adicionó que, la sentencia de divorcio se emitió el 15 de julio de 2022 y el profesional del derecho le ofreció tramitar la liquidación de la sociedad conyugal con su exesposo de común acuer do, por lo que les comunicó a las notarías correspondientes del trámite y desde ahí salía con evasivas, informando sobre la resistencia de las mismas para registrar el trámite. Decidiendo, la quejosa, averiguar de manera directa en las notarías, donde le d ieron información diferente a la suministrada por el denunciado.
El conocimiento de la queja correspondió por reparto del 7 de septiembre de 2023 al magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez6 quien, mediante auto del 25 de septiembre de 20237 decidió remitir el asunto a la Comisión Seccional de Bogotá, en aplicación a lo
septiembre de 2023 al magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez6 quien, mediante auto del 25 de septiembre de 20237 decidió remitir el asunto a la Comisión Seccional de Bogotá, en aplicación a lo normado en el numeral primero del artículo 60 de la Ley 1123 de 2007, según el cual las ahora Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial
4 Archivo 003 expediente digital carpeta de primera instancia 5 Archivo 003 carpeta 11001250200020230553400 6 Archivo 002 de la carpeta 004 incluida en la carpeta 001 denominada conflicto 7 Archivo 002 carpeta 11001250200020230553400COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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tienen competencia para conocer de los proces os disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.
Lo anterior, en tanto revisada la queja, las inconformidades contra el abogado Torres María habían sucedido en la ciudad de Bogotá, proponiendo desde ese momen to el conflicto negativo de competencia.
En cumplimiento de lo anterior, las diligencias arribaron a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y por reparto del 5 de octubre de 2023 8 fueron asignadas al magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, quien previa verificación de la condición de abogado del doctor Gustavo Adolfo Torres Marín, mediante certificado No. 1595130 del 9 de octubre de 2023 expedido por la Unidad de Registro Nacional
Suárez Varón, quien previa verificación de la condición de abogado del doctor Gustavo Adolfo Torres Marín, mediante certificado No. 1595130 del 9 de octubre de 2023 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 9 ordenó la apertura de la investigación disciplinaria mediante auto del 24 de octubre de 202310.
La diligencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en sesiones de 11 de marzo y 2 de julio de 2024, oportunidades en las que se dio traslado de la queja, fueron ratificados y ampliados los motivos de inconformidad propuestos por la señora Lina Marcela Castañeda Osorio, el investigado rindió versión libre, fueron decretadas y practicadas pruebas.
Evacuadas las pruebas y previo a calificar la actuación, el magistra do Martín Leonardo Suárez Varón, encontró que la inconformidad de la quejosa, estaba referida exclusivamente al trámite de la liquidación de la sociedad conyugal, adelantado por el investigado en la ciudad de Cartago, por lo cual en atención al precedente incluido en la
8 Archivo 005 carpeta 11001250200020230553400 9 Archivo 007 carpeta 11001250200020230553400 10 Archivo 010 carpeta 11001250200020230553400COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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providencia del 29 de noviembre de 2023 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial radicado No. 11001110200020200053301 y
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providencia del 29 de noviembre de 2023 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial radicado No. 11001110200020200053301 y ponencia de la doctora Magna Victoria Acosta Walteros sobre el aspecto de la competencia territorial, decidió acept ar el conflicto negativo de competencia propuesto por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y remitir el asunto a esta Comisión.
3. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
Mediante acta individual de reparto del 27 de enero de 2022 11, le correspondió el conocimiento de estas diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
4.1. Competencia.
A la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Polí tica de Colombia de 1991, corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.
Del mismo modo, según el Acuerdo No. 003 del 25 de enero de 2021, en el literal J del artículo 2, una de las funciones a cargo de esta Colegiatura es la de «dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial».
11 Archivo 01, expediente digital segunda instancia.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial».
11 Archivo 01, expediente digital segunda instancia.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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4.2. Caso concreto. En el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de lo establecido en la ley, corresponde a esta instancia definir a qué Comisión Seccional le corresponde conocer y tramitar la queja presentada por la señora Lina Marcela Castañeda Osorio contra el profesional del derecho Gustavo Adolfo Torres Marín.
4.3. De los argumentos esbozados por las Comisiones Seccionales.
Efectuado el reparto de la queja ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Val le del Cauca radicó el trámite bajo el No. 76001250200020230416700, siendo repartido al magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez quien mediante auto del 25 de septiembre de 2023 declaró su falta de competencia para conocer del asunto, considerando que en virtud de los factores que determinan la competencia y del territorio en el cual entendió que se había cometido la presunta falta, quien debía conocer era la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, según se desprendía del escrito de queja, en aplicación de lo normado en el numeral 1º del artículo 60 de la Ley 1123 de2007.
Por su parte, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá recibió la queja que fue radicada con el No.
queja, en aplicación de lo normado en el numeral 1º del artículo 60 de la Ley 1123 de2007.
Por su parte, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá recibió la queja que fue radicada con el No. 11001250200020230553400 y repartida para el conocimiento del magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, quien verificó la condición de abogado del denunciado, abriendo el proceso disciplinario y llevando adelante el trámite previsto en el artículo 105 de la Ley 1123
de 2007.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Consecuente con lo anterior, durante l as diligencias de pruebas y calificación provisional, se pudo establecer de manera clara que la queja refirió dos actuaciones, así:
- Proceso de divorcio que se adelantó ante el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá bajo el radicado 2022 -00373, el cual obtuv o sentencia favorable a los intereses de la quejosa, en el cual la representó el disciplinado con ocasión de la declaratoria de amparo de pobreza.
- Trámite de liquidación de la sociedad conyugal de los divorciados, que se tramitó en la ciudad de Cartago.
En este sentido, durante las diligencias de ratificación y ampliación de la queja, la señora Lina Marcela Castañeda Osorio indicó de manera inequívoca que los motivos de su inconformidad tenían que ver con el
En este sentido, durante las diligencias de ratificación y ampliación de la queja, la señora Lina Marcela Castañeda Osorio indicó de manera inequívoca que los motivos de su inconformidad tenían que ver con el trámite de la liquidación de la sociedad conyug al que se adelantó de común acuerdo en la Notaría Cuarta del Círculo de Cartago.
Por lo anterior, durante el trámite de la audiencia de pruebas y calificación provisional del martes 2 de julio de 2024, el doctor Martín Leonardo Suárez Varón, entendió que la quejosa y el disciplinado tienen su domicilio, se pusieron de acuerdo, se rindieron informes y se generó la presunta inconformidad en la ciudad de Cartago, por lo cual en virtud de las decisiones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, aceptó el conflicto de competencia propuesto desde el 25 de septiembre de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y ordenó remitirlo a la Comisión Nacional de
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Entonces verificando las normas relativas a la co mpetencia territorial que rigen la materia tenemos que, el artículo 60 de la Ley 1123 de 2007, dispone que:
Artículo 60 Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de Disciplina de la Judicatura conocen en primera instancia:
1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas
Artículo 60 Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de Disciplina de la Judicatura conocen en primera instancia:
1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas dentro de su jurisdicción. (…)
En este sentido, es claro que en ejercicio de la competencia consignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y dispos iciones jurídicas complementarias 12, las referencias normativas sobre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura se aplican de manera directa a las ahora Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, por tanto, de acuerdo con el citado numeral 1º del artículo 60 de la Ley 1123 de 2007, le corresponde conocer en primera instancia a la Comisión Seccional del lugar donde se haya cometido la presunta falta investigar.
Tenemos que de la simple lectura del numeral 1º d el artículo 60 de la Ley 1123 de 2007, se infiere que la competencia asignada por el legislador a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial se debió
12 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y en
esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comi sión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto).COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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a un factor objetivo, pues con ellos se delimitó el campo de acción que en virtud de las facultades constitucionales y legales ostenta la Corporación para investigar a los abogados que ejercen dentro su distrito judicial, situación que desde una perspectiva lógica, hace referencia a la delimitación del territorio sobre el cual opera la tutela efectiva de su discreción jurisdiccional.
Sobre el - territorio donde se cometió la falta - dado que este elemento es el principal criterio para determinar la competencia, con el fin de dirimir el conflicto es necesario establecer el tiempo, modo y lugar en que se dio el hecho generador, encuentra la Comisión que la presunta falta se debe a inconformidades de la quejosa respecto de
elemento es el principal criterio para determinar la competencia, con el fin de dirimir el conflicto es necesario establecer el tiempo, modo y lugar en que se dio el hecho generador, encuentra la Comisión que la presunta falta se debe a inconformidades de la quejosa respecto de los trámites de la liquidación de la sociedad conyugal de la señora Lina Marcela Castañeda Osorio y su exesposo la cual se adelantó de común acuerdo ante la Notaría Cuarta del Círculo Notarial de Cartago.
En consideración a esta situación y al hecho origen de la inconformidad tuvo lugar en la ciudad de Cartago, para esta Comisión es claro, con base en lo anteriormente señalado, que lo pro cedente es asignar el conocimiento del asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca.
En consecuencia y en virtud de los argumentos anteriormente expuestos, procede esta Corporación a asignar la competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle de Cauca.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
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PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisdicción disciplinaria, asignando el conocimiento del presente asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
interior de la jurisdicción disciplinaria, asignando el conocimiento del presente asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibi do la comunicación, cuando el iniciador haga acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
TERCERO: REMITIR el presente proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca y copia de esta providencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para su información.
CUARTO. - Por la Secretaría Judicial, líbr ense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA
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ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente
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ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
MagistradoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario