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CNDJ - F11001080200020240125300

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240125300
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

CLASE DE PROCESO: CONFLICTO DE COMPETENCIA RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2024-01253-00

DISCIPLINABLE: VICTORIA EUGENIA CORAL MUÑOZ

DECISIÓN: RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIA

Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2024 Aprobado según Acta de Comisión No. 71.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Col ombia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Valle del Cauca y Nariño , para con ocer del informe presentado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango – Nariño, en contra de la emp leada Victoria Eugenia Muñoz Coral.

2. ANTECEDENTES

La actuación disciplinaria se originó en virtud del informe remitido por el Juzgado Promiscuo Mun icipal de Taminango; en el cual señaló que la señora Victoria Eugenia Coral Muñoz , quien se desempeñaba como secretaria de dicho Juzgado , omitió proceder con la presentación del correspondiente informe de gestión.Página 2 | 10

Además, narró que la señora Coral Muñoz se e ncontraba en licencia por

secretaria de dicho Juzgado , omitió proceder con la presentación del correspondiente informe de gestión.Página 2 | 10

Además, narró que la señora Coral Muñoz se e ncontraba en licencia por incapacidad médica otorgada desde el 19 de diciembre de 2020 hasta el 17 de enero de 2021 ; sin embargo, al consultar la página de la Rama Judicial, se encontró un oficio de fecha 15 de enero de 2021, firmado por la disciplinable e n su calidad de escribiente del Juzgado 4º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali , pese a que se encontraba en la referida licencia y vinculada laboralmente al Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango.

Expuso que el comportamiento de la investigada era constituyente de incompatibilidad para ejercer funciones en dos cargos diferentes, y además, no rindió un informe solicitado.

Este asunto fue asignado por reparto 1 al Magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo de la Comisión Seccional d e Disciplina Judicial de Valle del Cauca, quien, mediante providencia del 20 de abril de 20 212 avocó conocimiento y dispuso la apertura del proceso disciplinario.

El 24 de noviembre de 202 3,3 se llevó a cabo audiencia de pruebas con la asistencia de la d isciplinable, se dio lectura al informe y se escuchó en versión libre a la investigada.

Versión libr e Victoria Eugenia Coral Muñoz .4 La disciplinable manifestó que el día 27 de agosto de 2019 fue nombrada en provisionalidad como secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango - Nariño, lugar

Versión libr e Victoria Eugenia Coral Muñoz .4 La disciplinable manifestó que el día 27 de agosto de 2019 fue nombrada en provisionalidad como secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango - Nariño, lugar en donde se encontraba a cargo de la sustanciación, a tención al público, asuntos penales, control de términos y asuntos administrativos.

Expresó que, en todo momento actuó de manera c oordinada y satisfactoria, al punto que fueron muy pocas las ocasiones en que su trabajo fue corregido.

1 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 001Conflicto, C02CopiasProceso2021-00166, 03.- ACTA DE REPARTO 2 Expediente Digital . Cuaderno Primera Instancia, Archivo 001Conflicto, C02CopiasProceso2021-00166, 07.-AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION 3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 001Conflicto, C02CopiasProceso2021-00166, 39DiligenciaRecepcionDeclaraciones24112023 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Audiencia de pruebas del 23/11/2023 Minuto 4:10 a 24:40Página 3 | 10

Comentó que, con el confinamiento producto de la pandemia por COVID-19, le fueron asignadas actividades adicionales que no correspondían con su cargo, de ahí que la totalid ad d e las mismas no hubiesen podido ser atendidas, puesto que implicaban desplazamientos , situación que desencadenó en que el trato por parte del titular del despacho se torna ra hostil, esto, por constantes amenazas de iniciar procesos disciplinarios en

atendidas, puesto que implicaban desplazamientos , situación que desencadenó en que el trato por parte del titular del despacho se torna ra hostil, esto, por constantes amenazas de iniciar procesos disciplinarios en su contra. Añadió que, por consiguiente su desempeño laboral se vio afectado, lo cual repercutió en su estado de salud y siendo incapacitada.

Relató que, se le presentó la posibilidad de desempeñarse como escribiente en el Juzgado 4º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali, encontrando así una oportunidad par a mejorar la situación que atravesaba.

Precisó que, p or un error atribuible a la secretaria, fue notificado un auto para el periodo en que n o se encontraba vinculada formalmente al despacho del Juzgado 4º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali . Aclaró que, no actuó de forma malintencionada o dolosa.

3. POSICIONES CONTRAPUESTAS DE LAS SECCIONALES

• LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE VALLE

DEL CAUCA

Una v ez c ulminada la versión libre de la disciplinada, el Magistrado instructor advirtió carecer de competencia para continuar con el desarrollo de la actuación disciplinaria, debido a que los hechos denunciados habían ocurrido durante la permanencia de la seño ra Coral Muñoz en el Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango - Nariño, haciéndose necesaria la remisión de las actuaciones ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, planteando un conflicto negativo de competencia en caso de que su homóloga no aceptara la remisión.

remisión de las actuaciones ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, planteando un conflicto negativo de competencia en caso de que su homóloga no aceptara la remisión.

- LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE NARIÑOPágina 4 | 10

En consecuencia, correspondió el conocimiento del proceso 5 a la Magistrada Martha Liliana Arteaga Pantoja de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, quien por medio de auto del 12 de julio de 20246 propuso conflicto de competencias, al considerar que si bien ambas Seccionales gozaban de facultad para tramitar el proceso de la referencia, la Comisión Seccional de Disiplina Judicial de Valle del Cauca había conocido de manera anticipada sobre la misma, en armonía con lo normado en el artículo 97 de la Ley 1952 de 2019.

En consecuencia, se dispuso el envío de la causa a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que la misma como superior funcional diri miera el conflicto.

4. TRÁMITE SURTIDO ANTE ESTA COMISIÓN

El expediente fue recibido en la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y asignado el 16 de julio de 202 4,7 al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para resolver el conflicto negativo de competencia.

5. CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Valle del Cauca y Nariño, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el

para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Valle del Cauca y Nariño, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 199 6, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, y el artículo 99 de la Ley 1952 de 2019.

En igual sentido, el Acuerdo No. 003 del 25 de enero de 2021, por medio del cual se adoptó el Reglamento de esta Corporación, en el literal j) del artículo 2º, estableció que le corresponde a su Sala Plena desarrollar, entre otras, la función de “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.”

5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 001Conflicto, C01Principal, 001Queja 6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 001Conflicto, C01Principal, 002AutoNoAvocaYProponeConflicto 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 002Acta11001080200020240125300Página 5 | 10

Análisis del caso.

Con el propósito de dirimir el presente conflicto de competencia planteado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial d e Valle del Cauca y Nariño, esta Corporación considera necesario manifes tar que, analizados los documentos aportados al trámite disciplinario, se pudo verificar que:

La señora Victoria Eugenia Coral Muñoz se desempeñó como secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Taminan go, para el periodo comprendido

los documentos aportados al trámite disciplinario, se pudo verificar que:

La señora Victoria Eugenia Coral Muñoz se desempeñó como secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Taminan go, para el periodo comprendido entre el 27 de agosto de 2019 y 17 de enero de 2021.8

Por medio de Resolución No. 0018 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango el 19 de diciembre de 2020, 9 le fue concedida incapacidad médica a la discipl inable a partir del 19 de diciembre de 2020 hasta el 17 de enero de 2021. Luego, a través de Resolución No. 001 del 12 de enero de 202110 el despacho de la referencia, aceptó la renuncia al cargo de secretaria que era desemp eñando por la señora Victoria Eug enia Coral Muñoz.

Adicional a ello, se evidenció que el día 18 de enero de 2021 la disciplinable tomó posesión del cargo de escribiente ante el Juzgado 4º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali.11

Por otra parte , del probatorio que o bra en el dossier se encuentra que al interior de la acción de tutela con radicación No. 76001311800420200004000, la señora Victoria Eugenia Coral Muñoz actuando como escribiente el Juzgado 4º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali , firmó los oficios No. 009, 010, 011, 012, 013 y 014 del 15 de enero de 2021.12

8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 001Conflicto, C02CopiasProceso2021-00166,

013 y 014 del 15 de enero de 2021.12

8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 001Conflicto, C02CopiasProceso2021-00166, 24RespuestaDisciplinarioJuzgado1PromiscuoMpalariño fl.4 y fl.15 a 17. 9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 001Conflicto, C02CopiasProceso2021-00166, 24RespuestaDisciplinarioJuzgado1PromiscuoMpalariño fl.12 a 13 10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 001Conflicto, C02CopiasProceso2021-00166, 24RespuestaDisciplinarioJuzgado1PromiscuoMpalariño fl.15 a 17. 11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 001Conflicto, C02CopiasProceso2021-00166, 15.-RESPUESTA JUZGADO 4 PENAL DEL CTO DE ADOLESCENTES CALI, 17-Acta de Posesion No. 001 y Resolucion de Nombramiento Victoria Eugenia Coral Muñoz 12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 001Conflicto, C02CopiasProceso2021-00166, 29RespuestaJuzgado04PenalAdolescentesCircuitoCali, 76-001-31-18-004-2020-00040,MARIA EUGENIA OJEDA CABRERA, 32Oficio Not. AT. No. 2020-00040-00Página 6 | 10

Producto de lo anterior, el Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango remitió oficio a la Comisión Seccional de Disciplina de Judicial de Valle del Cauca, adv irtiendo la presunta i ncompatibilidad en que incurrió la

Producto de lo anterior, el Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango remitió oficio a la Comisión Seccional de Disciplina de Judicial de Valle del Cauca, adv irtiendo la presunta i ncompatibilidad en que incurrió la disciplinable al haber desempeñado dos cargos públicos al mismo tiempo, así como también, el haber omitido proceder con la presentación del informe de gestión del despacho.

Ahora bien, el numeral 1° del artículo 114 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 58 de la Ley 2430 de 2024, dispone la regla de competencia general para conocer en primera instancia de procesos disciplinarios adelantados contra empleados de la Rama Judicial:

“Artículo 114. FUNCIONES DE L AS COMISIONES SECCIONALES

DE DISCIPLINA JUDICIAL. Corresponde a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial:

  1. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelantan contra los jueces, los fiscales cuya competencia no corresponda a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, l os empleados de la Rama Judicial, los jueces de paz y de reconsideración, los abogados y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional, por faltas cometidas en el ter ritorio de su jurisdicción .” (negrilla fuera de texto) Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala se percata que de los hechos puestos en conocimiento ante la jurisdicción disciplinaria por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango, se hace necesari o destacar la posible incursión de la disciplinabl e en dos presuntas irregularidades .

Veamos.

puestos en conocimiento ante la jurisdicción disciplinaria por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango, se hace necesari o destacar la posible incursión de la disciplinabl e en dos presuntas irregularidades . Veamos.

En primera medida, se tiene que el informante se duele de que la señora Victoria Eugenia Coral Muñoz hubiese omitido proceder con la presen tación del correspondiente informe de gestión, durante el tiempo que fun gió como secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango.

Por otra parte, que a pesar de encontrarse ejerciendo el cargo de secretaria del despacho de la referencia, cuya renuncia fue aceptada a partir del 17 de enero de 2021, optara por desempeñarse como escribiente del Juzgado 4ºPágina 7 | 10

Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali de manera simultánea.

Por ende, la Sala avizora que, las presuntas conductas de la disciplinable se desplegaron en dos territorios distintos, siendo estos Na riño y Valle del Cauca, en virtud de lo cual ambas Seccionales gozan de competencia para ejercer la acción disciplinaria para el caso que nos ocupa, por lo que mal haría esta Corporación en efectuar la dev olución de la totalidad del expediente a solo una de estas. Veamos.

Téngase en cuenta que, en lo que atañe a la situación de no haber presentado el informe de gestión durante el tiempo que ejerció como secretaria del Juzgado Promiscu o Municipal de Taminan go, ello aparentemente correspondía a una labor qu e en el ejercicio de sus funciones se encontraba obligada la investigada a realizar para propender por el oportuno funcionamiento del despacho para el que prestaba sus

secretaria del Juzgado Promiscu o Municipal de Taminan go, ello aparentemente correspondía a una labor qu e en el ejercicio de sus funciones se encontraba obligada la investigada a realizar para propender por el oportuno funcionamiento del despacho para el que prestaba sus servicios, que se encontraba ubicado en el departamento de Nariño , de ahí que, para dich a situación fáctica resulte competente la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño para investigar las presuntas irregularidades en que pudo haber incurrido la señora Victo ria Eugenia Coral Muñoz, durante el lapso temporal que fungió como secre taria del Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango.

Ahora, si bien la Seccional de Nariño manifestó que conforme al artículo 97 de la Ley 1952 de 2019, cuando se trataba de múltiples conductas la competencia era de l Juez Disciplinario que primero hubiere iniciado la investigación; esta Corporación debe resaltar que el auto de apertura del 20 de abril de 2021, emitido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Valle del Cauca, exp resó que el inicio de la investigación versó exclusivamente sobre el hecho de ocupar dos cargos al mismo tiempo, y no sobre la conducta de no rendir informes propios de su cargo ; de ahí que esta última, conforme al análisis realizado en el párrafo que antecede, deba ser estudiada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial NariñoPágina 8 | 10

Por otro lado, en lo relativo al desempeño de la señora Coral Muñoz en el cargo de escribiente del Juzgado 4º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali sin que su renuncia en el Juzgado Promiscuo

Por otro lado, en lo relativo al desempeño de la señora Coral Muñoz en el cargo de escribiente del Juzgado 4º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali sin que su renuncia en el Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango tomara ef ecto, ha de advertirse que la supuesta anomalía se vio materializada en el momento en que la empleada jud icial resolvió dedicarse al presunto desarrollo de actividades en favor del Juzgado 4 Penal para Adol escentes con Función de Conocimiento de Cali firmando los oficios No. 009, 010, 011, 012, 013 y 014 del 15 de enero de 202113 al interior de la acción de tutela con radicación No. 76001311800420200004000, mientras ostentaba otro cargo público. En consecuencia, al pertenecer el Juzgado 4º Penal para Adolesc entes con Función de Conocimiento de Cali al departamento del Valle del Cauca , la autoridad disciplinaria avalada para desplegar la correspondiente acción disciplinaria es la Comisión Seccional de Disciplin a Judicial de Valle del Cauca.

Por consiguiente, la Corporación dirime el conflicto en estudio asignándole el asunto a esa s autoridades judiciales, según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 270 de 1996.

En mérito de lo expu esto, la Comisión Naci onal de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;

RESUELVE

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Valle del Cauca y Nariño, para conocer del proceso disciplinario ad elantado en contra de la

RESUELVE

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Valle del Cauca y Nariño, para conocer del proceso disciplinario ad elantado en contra de la señora Victoria Eugenia Coral Muñoz, de la siguiente manera:

  • DECLARAR que la competencia le corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Val le del Cauca , a donde se remitirán las diligencias acordes con lo expues to en la parte considerativa de esta providencia , respecto al hecho de que

13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 001Conflicto, C02CopiasProceso2021-00166, 29RespuestaJuzgado04PenalAdolescentesCircuitoCali, 76-001-31-18-004-2020-00040,MARIA EUGENIA OJEDA CABRERA, 32Oficio Not. AT. No. 2020-00040-00Página 9 | 10

presuntamente desempeñ ó más de un empleo público al mismo tiempo, siendo estos como escribiente del Juzgado 4º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali y secretar ia del Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango.

  • DECLARAR que la competencia le corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, a donde se remitirán las diligencias acordes con lo ex puesto en la parte considerativa de esta providencia, en lo que corresponde a la situación de aparentemente no haber presentado el informe de gestión duran te el tiempo que ejerció como secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de

Taminango.

providencia, en lo que corresponde a la situación de aparentemente no haber presentado el informe de gestión duran te el tiempo que ejerció como secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango.

SEGUNDO: ORDE NAR que, por Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se envíe copia de este proveído a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca y Nariño , para su conocimiento.

TERCERO: Por la Secre taría Judicial, líbren se las comunicaciones pertinentes.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ

TAMAYO

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

MagistradoPágina 10 | 10

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

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