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CNDJ - F11001080200020240186700

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240186700
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202401867 00

Aprobado según acta No. 010 de la misma fecha.

Procede esta Comisión a decidir el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para conocer de la inv estigación disciplinaria adelantada contra el

abogado CARLOS HUMBERTO CÁRDENAS JARAMILLO.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La señora PATRICIA ELENA MAYA SÁNCHEZ apoderada judicial de la empresa Universal de Belleza M.C. S.A.S , el 30 de agosto de 2022 formul ó queja disciplinaria contra el abogado CARLOS HUMBERTO CÁRDENAS JARAMILLO, por cuanto se le otorgó poder por parte de la empresa de belleza para defender sus intereses por la liquidación oficial, contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSION AL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP; no obstante, pese a que le canceló la suma de $10’000.000, más $15’788.427 para cumplir las obligaciones contenidas en la liquidación oficial proferida por la UGPP,M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 12104

Radicado No. 110010802000202401867 00 Conflicto de Competencia

obligaciones contenidas en la liquidación oficial proferida por la UGPP,M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 12104 Radicado No. 110010802000202401867 00 Conflicto de Competencia

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el abogado al parecer no ate ndió con diligencia el asunto encomendado ni restituyó los dineros no causados.

Agregó que, de los dineros entregados al investigado para cubrir las obligaciones, el abogado solo canceló a dicha entidad la suma de $3.798.812 correspondiente al 20% por con cepto de sanción por inexactitud y $178.800 por concepto de faltantes por la sanción de omisión e inexactitud, quedando pendiente de devolución a la empresa la suma de $11.810.8151.

Con la queja allegó algunos documentos como consignaciones realizadas al abogado y el certificado de entrega de los dineros2.

2. Una vez recibido el expediente, en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, bajo el número de radicado No. 050012502000-2022-0-1969-00, fue asignado el 31 de agosto de 2022, a la magistrada Gloria Alcira Robles Correal3.

3. Acreditada la calidad de la disciplinable 4, mediante auto del 14 de diciembre de 2022, la magistrada sustanciadora resolvió abrir proceso disciplinario contra el abogado CARLOS HUMBERTO CÁRDENAS JARAMILLO, y fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 4 de septiembre de 20235.

4. En la fecha señalada se realizó la audiencia de pruebas y

CÁRDENAS JARAMILLO, y fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 4 de septiembre de 20235.

4. En la fecha señalada se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, y se realizaron las siguientes actuaciones6:

4.1. Se hizo un recuento de los hechos objeto de investigación.

1 Folios 1 a 5 Expediente Digital 001Queja. 2 Folios 6 a 20 Expediente Digital 001Queja. 3 Folio 1 Expediente Digital 03ActaReparto. 4 Folio 1 Expediente Digital 04CalidadAbogado. 5 Folios 1-2 Expediente Digital 06Apertura. 6 Folios 1-2 Expediente Digital 13ActaAudiencia04Septiembre2023.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 12104 Radicado No. 110010802000202401867 00 Conflicto de Competencia

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4.2. Se escuchó en versión libre al abogado CARLOS HUMBERTO CÁRDENAS JARAMILLO. 4.3. Se decretaron algunas pruebas y se dispuso a suspender la audiencia a fin de continuarla el 21 de noviembre de 2023.

5. Mediante auto de fecha 31 de julio de 2024, la magistrada de conocimiento remitió el asunto por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en razón a que, los hechos relacionados en la queja obedecían a un mandato que se debía adelantar en la ciudad de Bogotá, e n tanto se trataba de representar los intereses de la Empresa Universal de Belleza M.C. S.A.S, ante la

relacionados en la queja obedecían a un mandato que se debía adelantar en la ciudad de Bogotá, e n tanto se trataba de representar los intereses de la Empresa Universal de Belleza M.C. S.A.S, ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, Organismo del Nivel Nacional adscrito al Ministerio de Hacienda, por lo tanto dicha Corporación carecía de competencia para adelantar tal investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, numeral 2, de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 60, numeral 1, de la ley 1123 de 2007.

6. El 23 de agosto de 2024 el expediente ingresó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, siendo asignado por reparto a la magistrada Elka Venegas Ahumada, bajo el número de radicado 110012502000202405470007.

7. Mediante decisión del 5 de noviembre de 2024, la Magistrada Venegas Ahumada, decretó la terminación anticipada parcial del proceso disciplinario en favor del abogado CÁRDENAS JARAMILLO, en relación con los hechos sucedidos en la ciudad de Bo gotá y ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto de los ocurridos en la ciudad de Medellín. Dentro del mismo proveído propuso el conflicto de

7 Folio 1 Expediente Digital 006ActaReparto.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 12104 Radicado No. 110010802000202401867 00 Conflicto de Competencia

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Radicado No. 110010802000202401867 00 Conflicto de Competencia

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competencia para que fuera resuelto por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial8.

Por lo anotado ordenó enviar las diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que se determinara a quien corresponde seguir conociendo del asunto9.

8. Recibidas las diligencias en esta Comisión, fueron asignadas al despacho del magistrado ponente, el 11 de diciembre de 202410.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y entidad encargada de dirimir los conflictos de competencia presentados entre las distintas jurisdicciones 11. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se remplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones12. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juici o de sustitución, declaró exequible el artículo 19

8 Folios 1 a 17 Expediente Digital 009Auto. 9 Folios 1 a 4 Expediente Digital 010TramiteRupturaProcesal. 10 Folio 1 Expediente Digital 002 Acta.

8 Folios 1 a 17 Expediente Digital 009Auto. 9 Folios 1 a 4 Expediente Digital 010TramiteRupturaProcesal. 10 Folio 1 Expediente Digital 002 Acta. 11 Artículo 256 numeral 6º de la Constitución Política, en concordancia con e l numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia -, según el cual esa Corporación era competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. 12 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 12104 Radicado No. 110010802000202401867 00 Conflicto de Competencia

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antes citado mediante sentencia C-373/1613.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e ind ependencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C -285 de 2016 14 y C112/1715, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por la Ley 270 de 1996, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional

entenderá que toda referencia realizada por la Ley 270 de 1996, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

Con relación a los conflictos de competenci a entre diferentes jurisdicciones, esta atribución pasó a la Corte Constitucional, pero respecto de los conflictos originados al interior de la jurisdicción disciplinaria, la competencia corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme l o indica el numeral 2º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 16 y el acuerdo No. 003 del 25 de enero de 2021, mediante el cual se adoptó el Reglamento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual en su artículo número 2º, estableció entre las fun ciones de la Sala en pleno: “… j. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.”

13 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 14 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expedie nte D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 15 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de

dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 15 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legisla tivo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 16 ARTÍCULO 59. DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLI NARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: … 2. De los conflictos de competencia territorial que se susciten entre las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 12104 Radicado No. 110010802000202401867 00 Conflicto de Competencia

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En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer de la presente actuación en única instancia.

2. Asunto a resolver

En este caso particular se debe resolver el conflicto presentado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Antioquia y Bogotá, para conocer del proceso disciplinario contra el abogado CARLOS HUMBERTO CÁRDENAS JAR AMILLO, radicado bajo los números 050012502000 -2022-0-1969-00 y 110012502000 -2024-05470-00, respectivamente.

CARLOS HUMBERTO CÁRDENAS JAR AMILLO, radicado bajo los números 050012502000 -2022-0-1969-00 y 110012502000 -2024-05470-00, respectivamente.

3. Aspectos generales sobre la existencia del conflicto

Se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competen cia, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos:

1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.

2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo.

3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya s ido fallado.

Una vez establecido que se configuró un conflicto negativo o positivo de competencia territorial, entrará la Comisión a analizar los supuestos fácticos, para de esta forma resolver la colisión y asignar laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 12104 Radicado No. 110010802000202401867 00 Conflicto de Competencia

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competencia del asunto a uno de los funcionarios judiciales.

4. Del caso en concreto.

En el marco de la competencia corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial definir cuál es la Comisión Seccional competente para conocer y tramitar la investigación disciplinaria contra el abog ado

CARLOS HUMBERTO CÁRDENAS JARAMILLO.

En el marco de la competencia corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial definir cuál es la Comisión Seccional competente para conocer y tramitar la investigación disciplinaria contra el abog ado

CARLOS HUMBERTO CÁRDENAS JARAMILLO.

Conforme el recuento realizado respecto de la queja presentada por la señora Patricia Elena Maya Sánchez apoderada judicial de la empresa Universal de Belleza M.C. S.A.S, se tiene que ésta se duele del actuar negligente y fraudulento desplegado por el profesional del derecho CÁRDENAS JARAMILLO, en tanto, se le otorgó poder para adelantar gestiones contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, entregándole a título de honorarios la suma de $ 10.000.000 y $ 15.788.427 para cubrir las obligaciones contenidas en la liquidación oficial proferida por dicha entidad, empero, el letrado sólo canceló $ 3.798.812 correspondiente al 20% por concepto de sa nción por inexactitud y $178.800 por el faltante de sanción de omisión e inexactitud, es decir, quedó pendiente la devolución de $11.810.815 de lo entregado inicialmente para cubrir lo adeudado ante la Unidad Administrativa del Estado.

Iniciado el proces o en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, la magistrada instructora consideró que el asunto debía ser remitido a la Sala Homóloga de Bogotá, por cuanto la conducta reprochable al disciplinable se desplegó en un territorio distinto a s u jurisdicción, pues como bien se indicó la gestión que debía realizar el

remitido a la Sala Homóloga de Bogotá, por cuanto la conducta reprochable al disciplinable se desplegó en un territorio distinto a s u jurisdicción, pues como bien se indicó la gestión que debía realizar el letrado era en la ciudad de Bogotá, al tener que actuar en contra deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 12104 Radicado No. 110010802000202401867 00 Conflicto de Competencia

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una Entidad del orden Nacional.

Una vez se radicó el asunto en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de B ogotá, la magistrada de instancia conoció el expediente, profiriendo el 5 de noviembre de 2024 decisión de terminación anticipada parcial a favor del abogado CARLOS HUMBERTO CÁRDENAS JARAMILLO en relación con las gestiones efectuadas en la ciudad de Bogotá, concernientes en las actuaciones adelantadas en contra de Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, al evidenciar que no se presentó negligencia alguna frente a la labor encomendada, empero, respecto al dinero recibido tanto por concepto de honorarios y para cubrir la sanción impuesta por la Unidad Administrativa, el cual fue entregado en la ciudad de Medellín, consideró con ello que, se presentaba un conflicto de competencia, afirmando que ante la ruptura procesal decretada, el asunto debía seguir siendo conocido por su Homóloga de Antioquia en relación con los dineros obtenidos para cancelar la sanción impuesta a su poderdante, en tanto, de las pruebas allegadas se colegía que el

seguir siendo conocido por su Homóloga de Antioquia en relación con los dineros obtenidos para cancelar la sanción impuesta a su poderdante, en tanto, de las pruebas allegadas se colegía que el profesional del derecho fue contratado en esa ciudad y allí recibió $15.788.427, para cubrir las obligaciones contenidas en la liquidación oficial de la UGPP dentro del proceso administrativo de determinación de obligaciones No. 20181520058002055.

Sobre el par ticular, considera esta Comisión que le asiste razón a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, puesto que revisado el expediente y las pruebas obrantes en el plenario como lo son los recibos de transacciones efectuadas por la empresa “Universal de Belleza M.C SAS ”, al igual que las cuentas de cobro presentadas por el profesional del derecho CÁRDENAS JARAMILLO, tenían como concepto “ aportes con inexactitud pendientes por pagar al sistemaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 12104 Radicado No. 110010802000202401867 00 Conflicto de Competencia

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general de seguridad social para el año 2018 sobre e l expediente No. 20181520058002055 de la UGPP en contra de UNIVERSAL DE

BELLEZA MC SAS…”.

Lo anterior indica que, aunque el dinero fue entregado en la ciudad de Medellín, es cierto que dichos pagos se realizaron para saldar la sanción impuesta en el proce so administrativo No. 20181520058002055, que se tramitaba ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra UNIVERSAL DE BELLEZA MC SAS,

sanción impuesta en el proce so administrativo No. 20181520058002055, que se tramitaba ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra UNIVERSAL DE BELLEZA MC SAS, lo cual se ejecutaría en la ciudad de Bogotá.

No se puede pretender desligar las conductas del letrado cuando ellas se basan en los mismos hechos, siendo importante resaltar que, el origen de la actuación profesional en especial sobre los dineros que se recibieron para la cancelación de la sanci ón impuesta, surgió del mismo encargo profesional, pues no puede pasar por alto que, el pagó se realizaría a la Entidad de Orden Nacional, siendo el domicilio de esta la ciudad de Bogotá, por lo tanto, la Comisión encargada de conocer el asunto es la seccional de Bogotá.

Conforme a ello, a pesar de que la ponente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá considere que el proceso disciplinario por estos hechos debe continuar su trámite en la Sala Homologa de Antioquia en donde se recibió el dinero para cancelar la sanción impuesta por Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, es claro que, el hecho objeto de reproche se debía ejecutar en la ciudad de Bogotá en razón al proceso administrativo que se estaba cursando.

En consecuencia, conforme al contenido del numeral 1 del artículo 60M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 12104 Radicado No. 110010802000202401867 00 Conflicto de Competencia

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de la Ley 1123 de 2007 17, considera esta Comisión que los hechos denunciados presuntamente cometidos por el abogado CARLOS HUMBERTO CÁRDENAS JARAMILLO, tuvieron lugar en la ciudad de Bogotá, por lo cual a esa Comisión Seccional se asignará la competencia.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,

RESUELVE

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisdicción disciplinaria, asignando el conocimiento del presente asunto a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTÁ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos obrantes en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador haga acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: REMITIR el presente proceso a la COMISIÓN

17 “Artículo 60. Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales

respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: REMITIR el presente proceso a la COMISIÓN

17 “Artículo 60. Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia:

1. D e los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. (…)”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 12104

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SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTÁ y copia de esta providencia a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE ANTIOQUIA, para su información.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Presidente

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial (Hoja de firmas radicado No. 110010802000202401867 00)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 12104 Radicado No. 110010802000202401867 00 Conflicto de Competencia

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