CNDJ - F1100108020240073300
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F1100108020240073300
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Ibagué, Tolima, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS Radicado No. 110010802000202400733 00 Aprobado según Acta No. 33 de la fecha. Subsala N° 01
ASUNTO
Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 28 de mayo de 20241, dentro de las presentes diligencias seguidas contra el doctor Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear, en condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
ANTECEDENTES
El 18 de abril de 2024 2, la señora Ana Lucía Cortés Cuero solicitó investigar al doctor Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por lo siguiente:
“1. Incumplimiento de Deberes Docentes: Durante el semestr e 2023-2, matriculé y cursé la materia Seminario en Derecho Probatorio con el señor Leoxmar Benjamin Muñoz Alvear. Al finalizar el semestre, el docente no cumplió con sus deberes [como] docente[e], específicamente, no proporcionó retroalimentación adecuada sobre las evaluaciones, no volvió a la universidad en las últimas semanas del semestre cuando aún no
1 Archivo virtual titulado: “09 APERTURA DE INVESTIGACION”.
proporcionó retroalimentación adecuada sobre las evaluaciones, no volvió a la universidad en las últimas semanas del semestre cuando aún no
1 Archivo virtual titulado: “09 APERTURA DE INVESTIGACION”. 2 Archivo virtual titulado: “001Queja”.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400733 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 2 | 32
terminaba labores y no brindó la oportunidad de revisión de la nota final obtenida en el último examen. Como consecuencia de estas faltas, reprobé la mate ria y me vi obligada a matricularla nuevamente en el semestre 2024-1.
2. Condicionamiento de la Calificación a Favoritismos: Al volver a cursar la materia con el docente en el semestre 2024 -1, le cuestioné sobre su incumplimiento de deberes en el semestre anterior, lo cual me generó un perjuicio académico y económico. En respuesta, el señor Muñoz Alvear me indicó textualmente: ‘que la peor diligencia es la que no se hace’, y continuó indicando que debí acercarme a su despacho, en ese lugar me hubiera hecho dos o tres preguntas orales adicionales, y así podría mejorar mi calificación y pasar la materia. Esta respuesta evidencia un claro condicionamiento de la calificación a favoritismos personales, lo cual constituye una falta grave a la ética profesional y un abuso de poder. En aquella ocasión no grabé la conversación.
3. Acoso Sexual: En la entrega del primer examen del semestre 2024 -1,
constituye una falta grave a la ética profesional y un abuso de poder. En aquella ocasión no grabé la conversación.
3. Acoso Sexual: En la entrega del primer examen del semestre 2024 -1, solicité conservar mi parcial, a lo cual el docente se negó. Ante esta situación, grabé la conversación, donde quedó regis trado que el señor Muñoz Alvear aceptó que me propuso acercarme a su despacho para mejorar la calificación y pasar la materia del semestre 2023 -2, continúo indicando, ‘que al contrarío opté por ir a quejarme a la facultad’. Esta solicitud y comentario constituyen una clara forma de acoso sexual, ya que el docente utilizó su posición de poder para intentar obtener favores sexuales a cambio de beneficios académicos.
4. Falta de Sanciones y Reincidencia: Puse en conocimiento de la Facultad de Derecho la situación con el docente, sin embargo, no se tomaron las medidas disciplinarias correspondientes. Esta falta de acción por parte de las autoridades universitarias ha permitido que el señor Muñoz Alvear continúe con sus conductas abusivas y reincida en su compor tamiento inapropiado.
5. Abuso de Poder como Magistrado: Adicionalmente a las faltas como docente, el señor Muñoz Alvear ha utilizado su cargo como magistrado para intimidarme y constreñirme . Me siento vulnerada e intimidada por su posición de poder y por la falta de protección por parte de las autoridades universitarias”. (Negrilla fuera del texto original).
ACONTECER PROCESAL
1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 2 de mayo de 20243, le correspondió el conocimiento de las presentes
de las autoridades universitarias”. (Negrilla fuera del texto original).
ACONTECER PROCESAL
1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 2 de mayo de 20243, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien aquí funge como ponente.
3 Archivo virtual titulado: “002Acta”.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400733 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 3 | 32
2. Por auto de 28 de mayo de 2024 4, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear, en condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , etapa en la cual se obtuvo lo
siguiente:
-Mediante oficio OSG – 3322 de 18 de junio de 2024 5, la Secretaria General de la Corte Supre ma de Justicia remitió copia del acuerdo de elección y acta de posesión del aludido funcionario. Asimismo, informó los datos requeridos de contacto y que reposan en su hoja de vida.
-El 26 de junio de 20246, el Rector Seccional de la Universidad de San Buenaventura de Cali, en respuesta al requerimiento realizado por este despacho, informó lo siguiente:
4 Archivo virtual titulado: “09 APERTURA DE INVESTIGACION”., decisión notificada el 25 de junio de 2024 al agente del
Buenaventura de Cali, en respuesta al requerimiento realizado por este despacho, informó lo siguiente:
4 Archivo virtual titulado: “09 APERTURA DE INVESTIGACION”., decisión notificada el 25 de junio de 2024 al agente del Ministerio Público (por virtud de lo previsto en el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 -ver archivo virtual titulado: “ 017 NotificacionSj. 26733 GABD”-) y al investigado -ver archivo virtual titulado: “018 NotificacionSj.26714 GABD”-, quien designó como su defensor de confianza al abogado Hernando Morales Plaza -ver archivo virtual titulado: “021 PresentacionAbogadoDefensorDrLeoxmarBenjaminMuñoz”-. 5 Archivo virtual titulado: “016 RtaOficioSj.24790-GABD—Calidades”. 6 Archivo virtual titulado: “022 RtaOficio22822-GABD—UniversidadSanBuenaventura”.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400733 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 4 | 32República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400733 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 5 | 32República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 5 | 32República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400733 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 6 | 32República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400733 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 7 | 32
Por último, informó que contra el doctor Muñoz Alvear no existe mérito para iniciar una acción disciplinaria como docente, con motivo de la inconformidad planteada por la estudiante Cortés Cuero, a quien se le activó la ruta de atención con las medidas de atención y prevención deRepública de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400733 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 8 | 32
conductas para la atención de casos de violencias sexuales y basadas en género, atendidas por el Comité de Prevención y Atención de las Violencias Sexuales y Violencias Basadas en Género (COPRESE), amén de contar la misma con el Pr ograma de Atención y Orientación Estudiantil (PAOE), para cuyo efecto allegó los soportes respectivos7.
las Violencias Sexuales y Violencias Basadas en Género (COPRESE), amén de contar la misma con el Pr ograma de Atención y Orientación Estudiantil (PAOE), para cuyo efecto allegó los soportes respectivos7.
3. Por auto del 12 de julio de 2024 8, se reprogramó la diligencia de ampliación y ratificación de queja y la versión libre para el 25 siguiente, fecha en la cual concurrió la defensa y la inconforme al Palacio de Justicia de Cali, mas no el disciplinable9.
La magistrada sustanciadora dio lectura a la queja, e interrogó bajo juramento a la señora Ana Lucía Cortés Cuero, quien se ratificó en su queja10.
Respondió que en el segundo semestre de 2023, el disciplinable tardó en cargar la nota de su evaluación como estudiante de 9° semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Buenaventura Seccional Cali; su calificación en el parcial fue de 2.8, razón por la cual trató de contactar al investigado para obtener copia de la prueba, pero no obtuvo respuesta de su parte; sin embargo, el ente académico le entregó su examen, verificó su nota y pidió su revisión con un segundo evaluador, quien la subió a 2.92, de suerte que perdió la materia de seminario de derecho probatorio dictada por el doctor Muñoz Alvear, a quien el 15 de febrero de 2024 le expresó su preocupación, pero aquel le respondió
7 Archivo virtual titulado: “023 AnexosRtaUniversidadSanBuenaventura”. 8 Archivo virtual titulado: “030 REPROGRAMACION DE AUDIENCIA”.
febrero de 2024 le expresó su preocupación, pero aquel le respondió
7 Archivo virtual titulado: “023 AnexosRtaUniversidadSanBuenaventura”. 8 Archivo virtual titulado: “030 REPROGRAMACION DE AUDIENCIA”. 9 Pues por auto del 23 de julio de 2024, no se accedió a la solicitud de la defensa, en el sentido de aplazar la diligencia (ver archivo titulado: “039 NO ACCEDER A LA SOLICITUD”. 10 Minuto 13:37 del registro sonoro obra nte en el archivo virtual titulado: “042 Audiencia_25_Jul_2024_AmpliacionyratificacionQueja”.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400733 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 9 | 32
que ella sabía que debía haberlo buscado en su despacho, y con dos o tres preguntas orales, él le habría arreglado la nota.
Señaló que el docente (Muñoz Alvear) le indicó en esa oportunidad, que había charlado con la rectora de la universidad para hablar de las notas de los estudiantes, pero al dirigir una petición al ente académico, la rectora lo negó; de ahí su desconfianza con el inculpado y por ello optó por grabarlo el 21 de marzo de 2024 , cuando este socializó el parcial que le hizo a ella y demás estudiantes, pero no le quiso hacer entrega del mismo.
Ante la pregunta de la magistrada sustanciadora sobre por qué cre ía que el comentario del implicado, según el cual: “debía haberlo buscado
que le hizo a ella y demás estudiantes, pero no le quiso hacer entrega del mismo.
Ante la pregunta de la magistrada sustanciadora sobre por qué cre ía que el comentario del implicado, según el cual: “debía haberlo buscado en su despacho, y con dos o tres preguntas orales, él le habría arreglado la nota”, constituía acoso sexual, la señora Cortés Cuero respondió: “en ese momento me pareció que estaba abusando de su poder, y cada cátedra que él da en el salón”11, pues él se proclama “doctor”, aunado a que cuando tuvo su primer contacto con el profesor, le pareció que tuvo un comentario inapropiado con su blusa (dejó entrever que había sido con morbo, cuya conducta un tercero le corroboró) , razón por la cual, coligió que se trató de un “acoso sexual”.
Expresó que no sabía si el disciplinable citó en su despacho a otros estudiantes que estuvieran en una situación similar a la suya; que después de haberse quejado en la universidad en febrero de 2 024, el disciplinable cambió su actitud, pues trocaba sus apellidos, no le dejaba responder las preguntas que le hacía, y cuando le contestó que no sabía la respuesta, el encartado la cuestionó por su rendimiento académico.
11 Minuto 30, ib.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400733 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 10 | 32
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400733 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 10 | 32
Ante la pregunta de por qué pudo sentirse “constreñida” por cuenta del disciplinable, contestó que su denuncia la fundó en la violencia de género al amparo de la Ley 1257 de 2008, y “ me sentí, de pronto la palabra no sea constreñida, pero sí me sentí de alguna u otra manera condicionada, me sentí mal a ver que pasaban cosas que eran dignas”12 de una sanción.
Respecto a la pregunta sobre si la “ actitud del disciplinable con usted, ha sido diferente con los demás alumnos ”?, respondió: “considero que el docente menosprecia a quien está por debajo de él ”13, pero “no sé cómo es el trato del docente con los otros estudiantes, no lo he visto en acción (…), pero a una compañera le copiaron y pegaron la misma respuesta que me dieron a mi (…), en el segundo semestre de 2023 yo era participativa y ganaba puntos por eso, pero ya en el primer semestre de 2024, eso cambió con el docente, quien me ignoraba y me llamó conflictiva”14.
Aseveró que la universidad, ante el silencio del disciplinable, optó por designarle un segundo evaluador que nunca pidió, porque así no lo reguló el reglamento estudiantil. Al indagársele sobre el por qué persistió en que el disciplinable la calificara, pese a sentirse previamente acosada sexualmente, constreñida o intimidada, contestó que por así consagrarlo el reglamento de la institución.
persistió en que el disciplinable la calificara, pese a sentirse previamente acosada sexualmente, constreñida o intimidada, contestó que por así consagrarlo el reglamento de la institución.
Al preguntársele sobre si contaba con alguna prueba que diera cuenta del acoso sexual, constreñimiento o intimidación por parte del disciplinable, respondió: “la grabación del 21 de marzo [de 2024] donde
12 Minuto 39:15, ib. 13 Minuto 41:35, ib. 14 Minutos 42:58 a 43:58, ib.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400733 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 11 | 32
le pregunto al docente si realmente me había invitado a su despacho”15; añadió que el funcionario, con los estudiantes hombres, “ se presta un poco más” que con las mujeres, y de ahí su trato diferencial.
Consideró que el disciplinable, por ser el único con el cargo de Magistrado, ella ha sentido una afectación psicológica; agregó que en el segundo semestre de 2023, el inculpado le explicó a la universidad que al finalizar ese periodo se ausentó por sus lab ores como Magistrado.
Interrogada por la defensa con soporte en la respuesta suministrada en este asunto por la universidad, la quejosa insistió en que el conducto regular era que el disciplinable revisara su calificación, mas no el segundo evaluador Carlos [Eduardo Montañez] Peralta; precisó que si
este asunto por la universidad, la quejosa insistió en que el conducto regular era que el disciplinable revisara su calificación, mas no el segundo evaluador Carlos [Eduardo Montañez] Peralta; precisó que si su periodo académico culminó el 16 de noviembre de 2023, el implicado tenía hasta 5 días más para cargar su nota, pero lo hizo después; sostuvo que el docente no compartió el programa analítico, pero sí desconoció la metodología del parcial, lo que impedía establecer la forma correcta para calcular el puntaje de cada pregunta.
Añadió que “quizás de manera ligera les dije acoso sexual pero se amplió la denuncia a violencia de género”; resaltó que el disciplinable le expresó a la universidad que no era coherente que él la hubiere invitado a tener actos sexuales en su despacho , pues estaría ante los ojos de todos, pero olvidó que esa invitación no podía provenir de un funcionario público a cambio de subirle la nota.
15 Minuto 48:00, ib.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400733 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 12 | 32
Indicó que en alguna ocasión le presentó una “queja” a una docente por plagio; señaló que la realidad es que con el disciplinable perdió la materia y sentía alejarse de su tí tulo como abogada ; que por las irregularidades que padeció, promovió una acción de tutela contra la
plagio; señaló que la realidad es que con el disciplinable perdió la materia y sentía alejarse de su tí tulo como abogada ; que por las irregularidades que padeció, promovió una acción de tutela contra la universidad y el implicado, cuyo proceder le ha causado estrés y ansiedad, máxime por padecer de “tricotilomanía”.
La quejosa allegó como prueba una grabación16 que, en su sentir, realizó al implicado el 21 de marzo de 2024, registro en el cual se evidencia que aquella le exigía al docente, en presencia de otros compañeros, la entrega del parcial original, pero el interlocutor se rehusó para eventualme nte defenderse, para lo cual instó a la estudiante a tomarle una foto al examen o pedírsela a la universidad , pero esta no quiso; además, en ese registro sonoro, el disciplinable le respondió a la ahora quejosa, en presencia de los estudiantes, que no desconocía haberla invitado a su despacho.
4. Por auto del 29 de julio de 202417, se ordenó requerir al Juzgado 19
Civil Municipal de Cali, para allegar copia íntegra y legible de la acción de tutela de Ana Lucía Cortés Cuero contra la Universidad San Buenaventura de Cali, radicada bajo el No. 760014003019202400782 00.
-El aludido expediente fue allegado por ese despacho el 1° de agosto del año en curso 18, escenario en el cual se advierte que la promotora del ruego fundó su demanda en que al inicio del curso de la materia derecho probatorio, el profesor (disciplinable) les anunció cómo sería el
del año en curso 18, escenario en el cual se advierte que la promotora del ruego fundó su demanda en que al inicio del curso de la materia derecho probatorio, el profesor (disciplinable) les anunció cómo sería el
16 Archivo virtual titulado: “043 PruebasAportadasenAudiencia”. 17 Archivo virtual titulado: “044 CUMPLIDA COMISION”. 18 Archivos virtuales titulados: “049 RtaOficioSj.33980 -GABD-Juzgado19CivilMunicipalCali” y “050 CopiaTutelaN°760014003019202400782-00”.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400733 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 13 | 32
examen final, pero las preguntas de opción única tipo de pregunta no fue esbozada desde el principio ; q ue hubo falta de oportuna socialización de la nota, lo que iba en contravía del reglamento universitario; reclamó la “notificación” del cargue de notas en el sistema; enrostró la laxitud temporal con la que fueron atendidas sus solicitudes; la revisión de un examen di jo haberla efectuado alguien ajeno al docente; refirió hechos que en su sentir, se oponían a l reglamento universitario, lo que la perjudicó en la obtención de una parte de su crédito ICETEX, pues la otra era financiada por subsidio de las “comunidades negras”; señaló faltas a las relaciones humanas que la urbanidad reclama ba; reiteró la transgresión al reglamento
crédito ICETEX, pues la otra era financiada por subsidio de las “comunidades negras”; señaló faltas a las relaciones humanas que la urbanidad reclama ba; reiteró la transgresión al reglamento universitario, que le impidió acceder al crédito con el ICETEX.
Sin embargo, mediante fallo proferido el 1° de agosto de 2024, se “negó la tutela por improcedente” , en esencia, porque ningún “ derecho fundamental está en juego frente a la forma de preguntar [por parte del docente], (…), la tutela no opera frente a ese tipo de lo que estima la petente como agresión. La ‘notificación’ se torna obligatoria cuando un proceso, en sentido formal existe (…), tal proceder corresponde a un manual universitario que se expide en los términos de ‘la Autonomía Universitaria’ (…) que se alcen barreras al acceso crédito ICETEX, derivadas de las vic isitudes universitarias, puede ser; sin embargo, la tutela, se repite, solo es para vulneraciones a derechos fundamentales”.
-El 6 de agosto de 202419, la Secretaría de esta Comisión certificó que no “encontró que hayan cursado o estén en curso otras actu aciones relacionadas con los supuestos fácticos sobre los cuales se apuntala el presente trámite disciplinario”.
19 Archivo virtual titulado: “051 Cursan”.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400733 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 14 | 32
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400733 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 14 | 32
-En la aludida calenda20, el defensor del disciplinable solicitó el archivo de la investigación, en esencia, con soporte en lo siguiente:
“1. La queja de la señora Ana Lucía Cortés Cuero fue interpuesta en contra del doctor Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear en calidad de docente y no como servidor público y relacionado con sus funciones como Magistrado. 2. No existe prueba sumaria de que exista un supuesto ‘acoso sexual’ o un ‘abuso de su posición’ por parte del doctor Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear como servidor público. 3. No existen evidencias que demuestren la materialización de la conducta tipificada en el artículo 210A de la Ley 599 del 2000 del código penal, relacionada con el acoso sexual. 4. No existe prueba que demuestre la existencia de persecución, hostigamiento y acoso sexual en contra de la señora Ana Lucía Cortés Cuero por parte de mi cliente en forma alguna o que indiquen violencia de género. 5. Dentro de los hechos narrados por la quejosa, no hay ninguna conducta que se encuentre tipificada en la Ley 1952 del 2019.
6. La Ley 1952 del 2019 fue modificada por la Ley 2365 del 20 de junio del 2024 ‘Por medio de la cual se adoptan medidas d e prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones’, la cual no puede ser aplicada en el presente caso porque
protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones’, la cual no puede ser aplicada en el presente caso porque se afectaría el principio de irret roactividad de la ley. Sin embargo, también es importante afirmar, que si se revisa esta nueva conducta, los hechos tampoco se adecúan a esta. 7. La quejosa instauró la queja en contra del doctor Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear en su calidad de docente de un a Universidad privada - San Buenaventura - la cual NO encontró mérito para abrir ni siquiera investigación disciplinaria a su interior por no encontrar pruebas que demostraran la materialización de conducta irregular alguna.”
Igualmente, aportó las siguientes pruebas:
- Copia del derecho de petición radicado el día 26 de junio del 2024 ante la Universidad San Buenaventura de Cali.
- Copia del oficio -sin númerodel 26 de junio del 2024 suscrito por la Coordinadora Jurídica de la Universidad San Buenaventura de Cali, mediante el cual se da respuesta al derecho de petición radicado por la
20 Archivo virtual titulado: “052 MemorialHernandoMoralesPlaza_AbogadodeLeoxmarBenjaminMuñozAlvear”.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400733 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 15 | 32
defensa el 28 de junio del 2024, denominado “ SU COMUNICACIÓN
Radicación No. 110010802000202400733 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 15 | 32
defensa el 28 de junio del 2024, denominado “ SU COMUNICACIÓN
CON FECHA 26 DE JUNIO DE 2024”.
- Copia de la sentencia del 1 ° de julio del 2020 proferida en primera instancia por el Juzgado 1° Civil Municipal de Cali dentro de una primera acción de tutela con radicación 76001 -40-03-001-2020-00258-00, instaurada por la señora Ana Lucía Cortés Cuero contra la Universidad San Buenaventura de Cali y la docente Luz Elena Figueroa Gómez, a través de la cual se decidió no tutelar los derechos invocados.
- Copia de la sentencia de tutela No. 98 del 4 de agosto del 2020 proferida en segunda instancia por el Juzgado 7 ° Civil del Circuito de Cali dentro de la acción de tutela con radicación 76001 -40-03-0012020-0258-01, la cual fue instaurada por la señora Ana Luc ía Cortés Cuero contra la Universidad San Buenaventura de Cali y la docente Luz Elena Figueroa Gómez 21, a través de la cual se decidió confirmar la sentencia No. 93 del 1° de julio del 2020.
- Copia de la petición dirigida por el defensor del disciplinable ante la Coordinadora Jurídica de la Universidad San Buenaventura de Ca li, doctora Ángela Marcela Figueroa Girón, por medio de la cual solicitó copia junto con los soportes, del informe final proferido por el Comité
Coordinadora Jurídica de la Universidad San Buenaventura de Ca li, doctora Ángela Marcela Figueroa Girón, por medio de la cual solicitó copia junto con los soportes, del informe final proferido por el Comité para la Prevención y Atención de Violencias Sexuales y de GéneroCOPRESE-.
- Copia de informe final del aludido comité del 8 de julio del 2024.
21 Actuación a la que fueron vinculados Diana Patricia Villegas, Decana de la Facultad de Derecho del aludido ente académico, y María Ximena Román, Directora de esa Facultad, escenario en el cual los problemas jurídicos se circunscribieron a establecer si resultaba procedente la acción de tutela para controvertir la decisión de la institución educativa de naturalez a privada al solicitarse la protección de derechos a la educación, debido proceso, igualdad y petición, de un lado, y de otro, si se desconoció el derecho a la educación por parte de la institución al no modificar la nota asignada a la accionada (quejosa) respecto de un trabajo que fue acusado de plagio (ver folio 47 del archivo virtual titulado: “Anexos Leoxmar_merged” obrante la carpeta titulada: “55 AnexosOficio”.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400733 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 16 | 32
-El 9 de agosto de 202422, la señora Ana Lucía Cortés Cuero replicó las explicaciones rendidas por el apoderado del investigado 23,
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 16 | 32
-El 9 de agosto de 202422, la señora Ana Lucía Cortés Cuero replicó las explicaciones rendidas por el apoderado del investigado 23, particularmente en lo que concierne al uso del historial académico de ella como estudiante sin su consentimiento, acto en su sentir constitutivo de una flagrante violación al artículo 15 de la Constitución Política y la Ley 1581 de 2012, normatividad relativa a la protección de datos personales, entre otros, luego de lo cual, la quejosa pidió declarar la “NULIDAD del uso del historial académico adjunto, por ser manifiestamente INCONSTITUCIONAL, y que se reafirme la ampliación de la denuncia por
VIOLENCIA DE GÉNERO e INDEBIDA INVITACION POR UN
MAGISTRADO EN SU ROL DE DOCENTE A UNA ESTUDIANTE
UNIVERSITARIA A SU DESPACHO PARA MEJORAR LA
CALIFICACION DEL PERIODO 2023 -2 Y ABUSO DE PODER PARA
SOLICITAR INFORMACION PRIVADA Y/O ACADEMICA DE LA
ESTUDIANTE ANA LUCIA CORTÉS”.
Acto seguido, la inconforme pidió que se le reconociera n como vulnerados sus derechos fundamentales, específicamente en relación con su derecho al buen nombre, debido proceso y ampliar la denuncia por
“VIOLENCIA DE GÉNERO e INDEBIDA INVITACION POR UN
MAGISTRADO EN SU ROL DE DOCENTE A UNA ESTUDIANTE
UNIVERSITARIA A SU DESPACHO PARA MEJORAR LA
22 Archivos virtuales titulados: “054 OficioQuejosa 2024-0733” y “55 AnexosOficio”.
MAGISTRADO EN SU ROL DE DOCENTE A UNA ESTUDIANTE
UNIVERSITARIA A SU DESPACHO PARA MEJORAR LA
22 Archivos virtuales titulados: “054 OficioQuejosa 2024-0733” y “55 AnexosOficio”. 23 En síntesis, sostuvo que se vulneró el derecho a la educación, el debido proceso, la protección de datos personales y la dignidad humana de ella como estudiante, debido a la incorrecta digitación de una calificación, el abuso de poder, la manipulación de información académica y la falta de garantías en un proceso disciplinario por parte de un docente LEOXMAR BENJAMIN MUÑOZ ALVEAR en colisión con la universidad SAN BUENAVENTURA, configurando así un caso de violencia de género institucional. Añadió que el investigado, actuando como magistrado y administrador de justicia, ha incurrido en una grave transgresión al obtener y utilizar de manera indebida el historial académico de la estudiante, con lo que se demuestra lo alegado y es que no se adhiere a las normas académicas o judiciales; esto constituye una violación flagrante del derecho a la protección de datos personales. Precisó que esta conducta, en abierta contradicción con los principios de su función pública, re
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.