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CNDJ - F11001110200020150041101ADJUNTA20220512070954-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020150041101ADJUNTA20220512070954-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (20229

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201500411 01

Aprobado según Acta N. 36 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 13 de noviembre de 2019 proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado GONZALO MARTÍNEZ VILLALOBOS con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibídem. LA QUEJA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja2 presentada el 21 de enero de 2015 por el abogado Octavio Malpica Chaparro, en representación del señor Yesid Martínez Salinas, en la que manifestó que su prohijado sufrió un accidente de tránsito el 3 de mayo de 2008 al ser arrollado por un taxi Kía de placas SIQ241, conducido por el señor 1 Con ponencia del Magistrado, doctor Alberto Vergara Molano, en compañía de su par, doctora Paulina Canosa Suárez, con

salvamento de voto de la doctora Elka Venegas Ahumada. 2 Folio 1y 3 del cuaderno original. A 4056 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Andrés Varón Vega, situación que conoció la Fiscalía 155 Local de

Bogotá. Como consecuencia de lo anterior, y ante la negativa del conductor del taxi, el abogado Martínez Villalobos recibió, el 25 de noviembre de 2013, la suma de $14’000.000 por concepto de indemnización, luego de conciliar con Seguros del Estado. Manifestó que el profesional del derecho no le informó a su poderdante haber recibido tal monto, sino al contrario, siempre dijo estar “a punto de salir”, situación que llevó al quejoso a acudir a Seguros del Estado en donde se enteró que hacía un año ya se había hecho el desembolso. Ante la anterior noticia, solicitó al abogado Martínez Villalobos que le entregara el dinero, de lo que solo resultaron unas consignaciones de $1’800.000, y en los meses de junio, julio y agosto de 2015 la suma de $1’520.000, para un total de $3’320.000. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de 23 de febrero de 2015 se constató que Gonzalo Martínez Villalobos, se identifica con la cédula de ciudadanía

No. 93’361.015 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 56.333, documento que a la fecha se encontraba vigente3. 3 Folio 6 Ibídem. P á g i n a 2 | 42 A 4056 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación.

El asunto fue asignado por reparto del 19 de febrero de 20154 a la Magistrada, doctora María Lourdes Hernández Mindiola de la entonces , quien, luego Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá de verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió auto de 24 de febrero de 20155, disponiendo la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 21 de julio de 2015 a las 10:30 a.m., emitiendo los respectivos oficios de notificación. La audiencia fijada, no pudo ser llevada a cabo por inasistencia del abogado Martínez Villalobos, es por esto que mediante auto de 14 de diciembre de 20156, fue declarado como persona ausente, se designó como defensor de oficio al abogado Andrés Felipe Rodríguez Avellaneda, y finalmente se fijó el 31 de mayo de 2016 a las 2:30 p.m.,

para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, lo cual tampoco se logró por inasistencia del disciplinable y su defensor de oficio. Mediante auto de 16 de diciembre de 20167, se designó como defensora de oficio a la abogada Katy Alexandra Benavides Bello y se fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 29 de junio de 4 Folio 5 ibídem. 5 Folio 7 ibídem. 6 Folio 22 al 24 ibídem. 7 Folio 54 y 55 ibídem P á g i n a 3 | 42 A 4056 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 2017 a las 2:00 p.m., para la cual hubo solicitud de aplazamiento por parte de la defensora de oficio por tener un viaje programado8, y por el disciplinable por tener una cita con el cirujano9. En virtud de lo anterior, mediante auto de 20 de junio de 2017, se reprogramó la audiencia para el 5 de octubre siguiente, a las 10:00 a.m.10 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

El referido acto procesal se desarrolló en sesiones de 5 de octubre, 27 de noviembre de 2017, 2 de marzo y 19 de septiembre de 2018. - Audiencia del 5 de octubre de 201711. Se procedió a escuchar en versión libre al doctor Martínez Villalobos,

quien expresó, entre otras cosas, que se trataba de una queja temeraria, porque la queja manifestó desconocerse el número de su tarjeta profesional, y se aportó una dirección de notificación en la que nunca estuvo ubicada su oficina; que en lo único que acertó el mandatario del inconforme, fue en su número de celular, datos que conocía plenamente, lo que impidió que fuera notificado desde el principio y pretendía que él no ejerciera su defensa en debida forma. Solicitó declarar la nulidad desde el conocimiento de la queja hasta lo que se actuó en la audiencia, al amparo de las causales determinadas en los numerales 2° y 3° del artículo 98 de la Ley 1123 de 2007; sin embargo, la Magistrada expresó que conforme a lo señalado en la 8 Folio 67 al 69 ibídem 9 Folio 71 y 72 ibídem. 10 Folio 70 ibídem. 11 Folio 85 ibídem P á g i n a 4 | 42 A 4056 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN mencionada normatividad, la investigación disciplinaria, en todo caso, se adelantaba de oficio.

Manifestó que el denunciante omitió que antes de llegar a la conciliación en el asunto encomendado, fue necesario intervenir a partir del año 2010, y el propósito de la Fiscalía de conocimiento era solicitar la preclusión, lo que se logró evitar y, en su lugar, se requirió al ente

acusador para que hiciera la imputación y luego radicara el escrito de acusación; que fue a partir de allí que se empezaron negociaciones con Seguros del Estado, de lo que siempre estuvo enterado el doliente, pues la dirección para notificación que aportó, fue la misma que el inconforme escribió en su queja para notificaciones. Negó que el señor Salinas estuviera ajeno a lo que pasó. Expresó que no recibió el cheque el 25 de noviembre, sino el 20 de noviembre de 2013, y no lo consignó en su cuenta personal, pues fue cobrado por ventanilla; negó que no se informara de esto al señor Martínez Salinas, quien siempre recibía las notificaciones de Seguros del Estado, y no él de primera mano; aclaró que en todos los poderes que le confirió el cliente, se informó sobre la tarjeta profesional del disciplinable y, además, aportaba copia de la misma. En virtud de lo anterior, manifestó que desde el 2004 hasta el 2014 fue apoderado del doliente en un sinnúmero de actuaciones, entre ellas, un proceso ejecutivo hipotecario adelantado en el Jugado 33 Civil del Circuito de Bogotá que duró más de 10 años, donde se discutía el remate de un inmueble, tiempo en el cual no hubo pago de honorarios. Posteriormente también asesoró a su cliente en varios procesos. P á g i n a 5 | 42 A 4056 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

Al haber trabajado por más de diez años con el quejoso, acordaron para el pago de honorarios, una vez se rescató el proceso que dio origen a la queja. Se logró que acudiera Seguros del Estado para conciliar el monto de la indemnización, en el cual hubo varios ofrecimientos, para lo cual el doliente le otorgó poder el 3 de noviembre de 2013, razón por la cual solicitó al Juez 13 Penal con Funciones de Conocimiento de Bogotá que suspendiera la audiencia de acusación hasta finiquitar la reclamación hecha ante la mencionada aseguradora, y que una vez se firmó el contrato de transacción y se hizo efectiva la firma, el proceso penal fue archivado el 11 de diciembre de 2013. Que en noviembre de 2013, cuando ya se tenía certeza del monto que la compañía iba a cancelar --porque así se le hizo saber al quejoso ese mismo mes--, este firmó el documento donde estaba de acuerdo con las condiciones de Seguros del Estado, y autorizó al inculpado a cobrar el cheque, documento en el cual, ello es medular, se plasmó lo que su cliente le debía por más de 10 años de asesoría, a cuyo documento se le hizo presentación personal en la Notaría 51 de Bogotá. Una vez firmado el documento y recibido el dinero, $3’000.000 en noviembre y $3’320.000 posteriormente, se hicieron las deducciones por concepto de honorarios, y curiosamente a partir del 19 de agosto de 2014, el colega Octavio Malpica Chaparro empezó a enviarle correos electrónicos –y ahí sí conocía su correocon cuentas de cobro en los

que adujo que debía a Najucobranzas Ltda. con Nit. 800137686-3, la suma de $18’795.353 por concepto de liquidación de la indemnización que fue pagada por Seguros del Estado a favor de Yesid Martínez Salinas, entre otros correos, de fechas 3, 19, 23 de septiembre y 22 de P á g i n a 6 | 42 A 4056 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN octubre de 2014 que lo requerían para pagar, que le daban dirección física a donde acudir, que le decían hasta cuándo tenía plazo y le enviaron un contrato de prestación de servicios entre el señor Martínez Salinas y ese centro de cobranzas.

No entendió por qué su colega Malpica Chaparro actuaba en esa doble condición, esto es, como abogado del señor Martínez Salinas o como representante de la compañía; añadió que el mencionado jurista lo denunció por abuso de confianza y otros delitos, donde con una conversación con la Fiscal encargada, se determinó que no había delito ni obligación civil y, por tanto, se archivó la investigación penal. Las pruebas que aportó el abogado Martínez Villalobos son las siguientes: i) acta de conciliación fracasada dentro del proceso penal 110016000017200802414 de 16 de marzo de 2009 de la Fiscalía 155 Local de la Unidad de Delitos Querellables y Lesiones personales; ii)

copia del acta de conciliación fracasada de 27 de mayo de 2009 de la misma fiscalía, iii) escrito de preclusión – desde donde se contacta al abogado implicadopor imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia del indiciado; iv) contrato de transacción con Seguros del Estado firmado por el señor Martínez Salinas el 1° de noviembre de 2013; v) copia del cheque No. 00268 del Banco de Bogotá que entregó Seguros del Estado; vi) documento firmado por el quejoso con autenticación el día 2 de noviembre de 2013, reconociendo honorarios al disciplinable por otras gestiones; vii) copia de los correos electrónicos mencionados anteriormente; viii) copia de la ficha técnica del proceso P á g i n a 7 | 42 A 4056 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN adelantado ante el Juzgado 13 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento; ix) copia de actualización de domicilio del abogado que hizo el 9 de abril de 2015; x) copia de algunos de los trámites que adelantó el abogado Martínez Villalobos en favor del aquí quejoso ante la Procuraduría General de la Nación en el año 2012, ante la Fiscalía 87

Seccional en febrero de 2003, ante el Consejo Seccional de la Judicatura en contra del Fiscal que avaló la entrega de un inmueble de forma

arbitraria. En ampliación y ratificación de la queja el inconforme manifestó que le otorgó poder al inculpado para que lo representara en un proceso ante la Fiscalía por estafa en el que era acusado; asimismo, en otros asuntos, entre ellos, una causa penal porque había sufrido un accidente de tránsito en donde había sido el afectado; que en varias oportunidades le preguntó al abogado que cuánto le iba a cobrar, a lo que le respondía que después cuadraban, por lo que le entregaba personalmente de a $300.000, $150.000, de los cuales tiene recibos. Luego del tiempo decidió ir a Seguros del Estado, ya que se le hizo raro que aunque ya estaban para el pago, el mismo no se hubiere efectuado, en donde le dijeron que el cheque había sido entregado el 25 de noviembre de 2013, por lo que decidió llamar al togado y comentarle la situación a lo que le respondió que aún no habían pagado; luego el implicado le hizo unas consignaciones en el Banco Caja Social por un total de $3’320.000, pero eso fue lo único que recibió de su parte. La magistrada sustanciadora le puso de presente al señor Martínez Salinas el documento que tiene nota de reconocimiento firmada por él de P á g i n a 8 | 42 A 4056 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 2 de noviembre de 2013, de lo cual aceptó que la rúbrica que aparecía

en el anverso sí era la suya, pero que la que estaba en el anverso no, como tampoco los números; expresó que hasta ese momento leía dl contenido de ese documento, sin recordar con precisión haber hecho un acuerdo con el abogado de compensarle con la indemnización de la aseguradora, los anunciados $8’000.000 por concepto de honorarios en otros asuntos ciertamente confiados al letrado, ni que aquél le hubiere entregado $3’000.000, pues lo único que le dio después fueron $3’320.000 de a poquitos, pero que en esa fecha sí fue con el abogado Martínez Villalobos a la referida oficina fedataria a firmar unos documentos --sin recordar cuáles--. Frente a la correspondencia que recibía de Seguros del Estado a su residencia, dijo haber recibido un comunicado donde decía el valor de $14’000.000 por concepto de indemnización; adujo que no recordaba haber firmado un contrato de transacción con Seguros del Estado.

La Magistrada ordenó de oficio: i) enviar comunicación al Banco Caja Social para que informara sobre una cuenta que hubiere tenido en esa entidad el señor Yesid Martínez Salinas, y que enviara extractos bancarios de la misma desde el mes de enero de 2013 hasta cuando se canceló la cuenta; ii) oficiar a Seguros del Estado para que remitiera copia de todo el trámite de la reclamación efectuada por el señor Yesid Martínez Salinas y aclaración de a dónde eran enviadas las comunicaciones y a nombre de quién, y iii) requerir al CTI de la Fiscalía General de la Nación para que designara P á g i n a 9 | 42

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN un perito grafólogo, y con base en la documentación que obrare en Seguros del Estado, donde estuviera la firma del quejoso, se cotejaran las signaturas contenidas en los documentos entregados por el abogado Martínez Villalobos, a fin de verificar la autenticidad de las mismas, el cual debía asistir a la continuación de la audiencia y tomar las respetivas pruebas grafológicas, para determinar la autenticidad del sello que aparecía en el respaldo del documento firmado ante la Notaría 51 de Bogotá el 2 de noviembre de 2013. - Audiencia de 27 de noviembre de 201712.

En esta sesión, se procedió a entregarle al técnico César Augusto Acosta Guevara del CTI, adscrito al área de documentología y grafología, el documento del cual el quejoso dijo no reconocer la firma que reposaba al final del documento. Al respecto, el técnico manifestó que se trataba de una reproducción digital a color, es decir, que carecía de originalidad, pues se evidenciaban puntos de color aleatorios, sin perjuicio de provenir de un original, por lo que para determinar esa situación, necesitó usar un equipo de mejor resolución y así determinar la autenticidad. Por lo anterior, la Magistrada ordenó que el técnico rindiera un dictamen en donde constare si las firmas correspondían a las del señor Yesid Martínez Salinas, si el documento y el sello de la parte posterior eran

12 Folio 97 y 98 ibídem. P á g i n a 10 | 42 A 4056 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN originales, para lo cual ordenó la toma de muestras manuscriturales al quejoso, luego de firmar el acta de consentimiento correspondiente.

Luego de la toma de las muestras, que consta en 9 folios, el técnico manifestó que necesitaba de 15 días hábiles para poder rendir el correspondiente dictamen; también manifestó que si el documento era en su totalidad una reproducción digital, no se podía realizar el estudio grafológico. Una vez mencionó que lo solicitado al Banco Caja Social ya había sido arrimado al despacho, fijó el 2 de marzo de 2018 a las 11:00 a.m., para continuar con la audiencia. - Audiencia de 2 de marzo de 201813. En el desarrollo de esta audiencia, la Magistrada informó que fue recibido el dictamen grafológico y lo puso a disposición del abogado investigado y su defensora de oficio. También expresó se recibió respuesta de Seguros del Estado, sin embargo, la respuesta fue del área de Soat y no del área de responsabilidad civil, centro de reclamos vehículos, de donde se necesita la información y, por lo tanto, ordenó oficiar a esta última a fin de obtener lo solicitado anteriormente. Respecto al documento del que dijo el quejoso no ser su firma, la Magistrada le solicitó el original al señor Martínez Salinas, quien

13 Folio 107 y 108 ibídem P á g i n a 11 | 42 A 4056 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN manifestó no tenerlo, y también al abogado disciplinable, quien dijo nunca haber tenido en sus manos el original, en tanto fue el quejoso quien le dio esa copia, sin que este mostrara extrañeza alguna en la audiencia.

Por ello, y procura de encontrar la verdad procesal, la magistrada instructora ordenó oficiar a la Notaría 51 de Bogotá para que certificara si el 2 de noviembre de 2013, el señor Yesid Martínez Salinas realizó algún trámite en sus instalaciones. - Audiencia de 19 de septiembre de 201814. En esta sesión la Magistrada Elka Venegas Ahumada procedió a emitir el pliego de cargos en contra del abogado Martínez Villalobos en los siguientes términos: El aquí investigado se encontró presuntamente incurso en la falta determinada en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, por no haber entregado al quejoso los dineros que le correspondían con ocasión de la indemnización cancelada por Seguros del Estado, dineros de los cuales el quejoso solo reconoció recibir alrededor de $3’320.000. Esta falta se le imputó en concordancia del artículo 28 numeral 8° del C.D.A, bajo la modalidad dolosa, porque existieron elementos materiales probatorios que demostraba que el abogado Martínez Villalobos actuó

con conocimiento y voluntad. 14 Folio 129 al 131 ibídem. P á g i n a 12 | 42 A 4056 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Al respecto, la defensora de oficio solicitó aportar el documento original del que el quejoso adujo no ser su firma y, además, los recibos de pago que dijo le entregó el abogado Martínez Villalobos por concepto de honorarios.

Insistió en lo solicitado a Seguros del Estado y oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que remitiera copias del radicado 110016000017200802414 00, seguido en contra del señor Camilo Andrés Barón Guerra. Mediante auto de 13 de marzo de 201915 se fijó fecha para llevar a cabo la respectiva audiencia, el 14 de mayo de la misma anualidad a las 2:30 p.m. 3.- Etapa de juzgamiento En sesión de 15 de mayo de 201916, se procedió a realizar la respectiva audiencia de juzgamiento en la que se escuchó la ampliación de la queja por parte del señor Martínez Salinas, oportunidad en la cual manifestó no tener comprobantes de pago de honorarios al abogado Martínez Villalobos por los servicios prestados por más de 10 años, pues esos dineros fueron entregados personalmente y de a poquitos, es decir, $150.000, $150.000 y el último de $450.000, porque nunca se dijo

cuánto iba a cobrar el togado. Aportó al despacho los extractos bancarios de su cuenta en donde constaban las consignaciones realizadas por el aquí investigado, por un 15 Folio 232 ibídem. 16 Folio 246 al 248 ibídem P á g i n a 13 | 42 A 4056 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN total de $3’020.000, de lo cual no recordó las fechas exactas; manifestó saber que fueron de parte del abogado Martínez Villalobos porque él se lo informó por teléfono y porque nadie más le hizo consignaciones por ese valor.

Se procedió a escuchar los alegatos de conclusión por parte de inculpado, quien manifestó que debía ser absuelto, por lo siguiente: Expresó que el señor Martínez Salinas siempre estuvo al tanto de las diligencias que se adelantaron ante Seguros del Estado, tanto así, que allí se dejó como dirección de diligencia el domicilio del aquí quejoso, él fue hasta las instalaciones de la aseguradora; aseveró que el doliente siempre estuvo al tanto de todo; que jamás se le hizo una consignación a una cuenta de ahorros o corriente del señor Martínez Salinas, ya que cuando se le entregaron primero $3’000.000 y luego $300.000, fue en efectivo. Sugirió que se tuviera en cuenta que en la primera ampliación de la queja, el señor Martínez Salinas reconoció el contenido del

documento y se abstuvo de reconocer que había recibido el dinero y, posteriormente, todo se centró en que si era o no la firma del aquí quejoso. Reiteró que el señor Martínez Salinas tenía pleno conocimiento de la reclamación ante Seguros de Estado, que estaba próximo a ser desembolsado un cheque por concepto de la indemnización que se había alcanzado y que él mismo aceptó, tal y como constó en el contrato P á g i n a 14 | 42 A 4056 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de transacción, documento que aportó por intermedio de la defensora de oficio.

Manifestó que el señor Martínez Salinas, acudió ante una Fiscalía para denunciarlo por abuso de confianza, proceso en el cual no logró demostrar ese presunto delito, razón por la cual se procedió al archivo; adujo que la queja era temeraria porque no era posible que el señor Martínez Salinas no conociera sus datos, cuando fue su asesor jurídico y apoderado durante más de 10 años, de lo cual tenía acceso a un sinnúmero de documentos y expedientes en donde se contenía tal información; reprochó que se hubiere aportado como lugar de notificación una dirección en la cual nunca ha estado ubicado. Por último, en consideración a que en su sentir, ya había operado el fenómeno de la prescripción, dado que los hechos ocurrieron el 1° de noviembre de 2013; que se trató de una queja temeraria escasa de

fundamento probatorio, pues se estableció con el dictamen pericial realizado por el CTI de la Fiscalía General de la Nación, que se necesitaba el original para poder llegar a una conclusión de fondo, siendo tal concepto solo de referencia al haberse demostrado que lo que se dijo en la versión libre era cierto; que las comunicaciones llegaban al señor Martínez Salinas, que tenía conocimiento del trámite ante Seguros del Estado y que había unos compromisos contractuales entre el quejoso y disciplinable; consideró que había una insuficiencia probatoria para endilgársele un cargo o como para que se emitiera una sentencia condenatoria. P á g i n a 15 | 42 A 4056 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia sustitutiva del 13 de noviembre de 2019, el Magistrado Alberto Vergara Molano de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió SANCIONAR al abogado GONZALO MARTÍNEZ VILLALOBOS con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28, de la misma

norma17. En primer lugar, descartó la prescripción de la acción disciplinaria manifestada en audiencia de juzgamiento por el abogado Martínez Villalobos, por tratarse de una conducta de ejecución permanente, es decir, que se mantenía vigente hasta cuando se demostrara la finalización de la misma. Por otro lado, frente al asunto de fondo, encontró que conforme a las pruebas aportadas y obtenidas en el transcurso de la actuación procesal, se encontraba demostrado que el disciplinado se comprometió con el quejoso a representarlo dentro del proceso penal bajo el radicado 110016000017200802414 00; que le otorgó un poder para efectuar la correspondiente reclamación indemnizatoria, que recibió por parte de Seguros del Estado la suma de $14’000.000; que solo le entregó al cliente la suma de $3’320.000 y señaló lo siguiente: 17 Folio 158 al 209 ibídem. P á g i n a 16 | 42 A 4056 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN “(…) es evidente que no obra prueba alguna que acredite que el profesional implicado cumplió con la devolución de tal suma al quejoso; y es claro que por ello el señor Martínez Salinas no sólo se queja disciplinariamente sino que lo denuncia penalmente, sin que el hecho de que dicha acción sea desfavorable para el mismo, enerve k (sic) la existencia de la

falta”. Y en lo que a la modalidad dolosa de la conducta se refiere, indicó: “Además que su conducta dolosa es clara, pues la profesional del derecho, un sujeto calificado y en su condición de tal, y conforme a las circunstancias expuestas era consciente de su comportamiento contrario a la ética, lo que no se compadece con el deber que tienen los abogados de obrar con absoluta honradez en sus relaciones con ellos, pues debió entregar oportunamente a su mandante, la suma de dinero que le adeudaba, en su oportunidad, lo que no se demostró en el disciplinario”. Respecto a la dosificación de la sanción18, la primera instancia consideró, atendiendo a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad y los criterios generales de graduación como la trascendencia social, la modalidad dolosa de la conducta y el perjuicio causado que la sanción a imponer al disciplinado era la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses. LA APELACIÓN El recurso de alzada fue presentado el 3 de diciembre de 201919, por el disciplinable Martínez Villalobos, quien solicita que se “declare la nulidad absoluta de lo actuado a partir de la fecha de la sentencia sancionatoria y, en su lugar, declarar la prescripción de la acción disciplinaria, sin 18 Folio 161 ibidem 19 Folio 281 al 290 ibídem. P á g i n a 17 | 42 A 4056 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201500411 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN perjuicio que, una vez aborde el estudio de la apelación, revoque la decisión”, lo cual fundamentó en los siguientes términos: a) Sobre la nulidad: consideró que el a quo dio por cierto lo manifestado por el quejoso, y por tanto, lo sancionó por incurrir en una falta de carácter permanente, frente a la cual la Sala se apartó de dejar claridad respecto a desde cuándo empezaban a contar los 5 años de prescripción, por lo que se asumiría que era instantánea y, por tanto, fue sobre esta última premisa sobre la cual él construyó su defensa, por lo que no consideró adecuado que el a quo acudiera a la tesis de que la falta era permanente para no declarar el aludido fenómeno, la cual no admite interrupción por ningún motivo.

Consideró que si los hechos ocurrieron el 1° de noviembre de 2013, la sentencia de 13 de noviembre de 2019 estaría por fuera del término de 5 años de prescripción, pues tal fenómeno acaecería el 1 de noviembre de 2018. b) De la prescripción: mencionó que si se tomaba la fecha del 20 de noviembre de 2013, es decir, cuando fue cobrado el cheque, como inicio para contabilizar los 5 años, la acción disciplinaria perdería su vigencia el 20 de noviembre de 2018, fecha en la que tampoco se produjo el fallo sancion

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