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CNDJ - F11001110200020150379802

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020150379802
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201503798 02 Aprobado según Acta de Sala No. 008 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación presentado por el disciplinable en contra de la sentencia proferida el 26 de abril de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 1, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado LIBARDO RODRÍGUEZ LEURO, por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el numeral 1º del a rtículo 37 ibídem, cometida a título de culpa; por lo que fue sancionado con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El origen del proceso se causó por la queja radicada el 31 de ju lio de 2015 por la señora Leidy Alexandra Forero Castro, en contra del

1 Decisión proferida por el M.P. Jorge Eliécer Gaitán Peña, en sala dual con el magistrado Mauricio Martínez Sánchez.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12046 Radicado No. 110011102000201503798 02 Abogados en Apelación

Martínez Sánchez.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12046 Radicado No. 110011102000201503798 02 Abogados en Apelación

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profesional del derecho LIBARDO RODRÍGUEZ LEURO, en donde señaló que ella, junto con los señores Oswaldo Forero Castro y Dania Emilce Forero Castro, le confirieron poder2 al jurista el 5 de octubre de 2010, con el fin de adelantar trámite de liquidación de herencia de su difunto padre Manuel Salvador Forero Forero (Q.E.P.D), para lo cual le anticiparon honorarios el 2 de febrero de ese mismo año, por la suma de $666.666. Agregó que el 15 de septiembre de 2010 se había elaborado un documento denominado “ transacción extrajudicial para adelantar la sucesión ”, en donde se estableció adelantar notarialmente las sucesiones intestadas de Eladio Forero Parra (hijo), José Eladio Forero Forero (pad re) y Manuel Forero Forero; pero, el profesional no realizó el trámite correspondiente.

A la fecha de radicación de la queja, se indicó que, desde que fue otorgado el mandato, transcurrieron más de 5 años sin que se hubiese otorgado a los herederos la res pectiva escritura pública del bien ubicado en la Carrera 9 este 27b -41 sur, y el jurista evadía constantemente a sus poderdantes.

2. El asunto correspondió por reparto d el 31 de agosto de 2015 3, al magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, quien avocó conocimiento y, con certificado No. 10777 -2015 de 18 de septiembre

2. El asunto correspondió por reparto d el 31 de agosto de 2015 3, al magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, quien avocó conocimiento y, con certificado No. 10777 -2015 de 18 de septiembre de la misma anualidad 4, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de l disciplinable LIBARDO RODRÍGUEZ LEURO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19331681, y tarjeta profesional No. 31687 del C.S . de la J .; vigente para la época de expedición del mencionado certificado.

2 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/002QUEJA21201503798/Fl. 4-5/2015-03798 3 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/003REPARTO21201503798/2015-03798 4 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/004VIGENCIAURNA21201503798/2015-03798M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12046 Radicado No. 110011102000201503798 02 Abogados en Apelación

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3.- Se allegó certificado No. 480964 del 27 de julio de 20215, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que, para la época, el abogado LIBARDO RODRÍGUEZ LEURO, no registraba sanciones disciplinarias.

4.- Mediante auto de 5 de octubre de 2015 6, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra abogado

registraba sanciones disciplinarias.

4.- Mediante auto de 5 de octubre de 2015 6, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra abogado LIBARDO RODRÍGUEZ LEURO, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 9 de noviembre de 2015.

5.- De conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se fijó edicto emplazatorio por el término de 3 días hábiles con el fin de notificar al disciplinable7. Teniendo en cuenta la reiterada inasistencia del encartado, a través de auto de 26 de agosto de 2016, se le declaró como persona ausente y se dispuso designarle como defensora de oficio a la abogada Liliana Cecilia Palomino Suárez.

6. El 31 de octubre de 2019, se emitió sentencia en la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado LIBARDO RODRÍGUEZ LEURO, imponiéndole una sanción de suspe nsión del ejercicio profesional por el término de dos (2) meses. Sin embargo, el disciplinable, el 12 de diciembre de 2019, presentó recurso de apelación en contra de la referida decisión, el cual se concedió el 20 de enero de 2020.

6.1. Por su parte, el 8 de julio de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo S uperior de la Judicatura dispuso decretar la nulidad de la actuación disciplinaria adelantada a partir de la audiencia

6.1. Por su parte, el 8 de julio de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo S uperior de la Judicatura dispuso decretar la nulidad de la actuación disciplinaria adelantada a partir de la audiencia

5 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/080ANTECEDENTES11201503798/2015-03798 6Archivo virtual/01PrimeraInstancia/005APERTURAPROCESO21201503798/2015-03798 7 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/007EDICTO21201503798/2015-03798M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12046 Radicado No. 110011102000201503798 02 Abogados en Apelación

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de pruebas y calificación provisional de fecha 25 de mayo de 2017 (inclusive), dejando a salvo toda prueba recaudada al interior del proceso disciplinario. Con base en ello, el 15 de junio de 2021, a través de auto de la fecha, la corporación de primera instancia ordenó obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior, pr ocediéndose a programar la respectiva audiencia de pruebas y calificación provisional para el 3 de agosto de dicha anualidad.

7. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó los días 3 de agosto 8, 14 de diciembre de 2021 9; 4 de mayo 10, 18 de agosto11, y 24 de noviembre de 202212.

7.1. En la audiencia programada para el 3 de agosto de 2021, asistieron la quejosa y el disciplinable junto con su defensora de oficio. En esta ocasión, se recibió versión libre del encartado, quien

7.1. En la audiencia programada para el 3 de agosto de 2021, asistieron la quejosa y el disciplinable junto con su defensora de oficio. En esta ocasión, se recibió versión libre del encartado, quien manifestó que los hechos ocurrieron en el año 2010, y en esa época compartía oficina con la abogada Yolanda Gómez Galeano, y fue por su intermedio que consultaron los quejosos sobre la sucesión notarial del señor Prudencio Forero Forero y unos familiares. Indicó que requerían una asesoría y una consultoría sobre la sucesión de su abuelo y dos tíos. Adujo que para los meses de enero y febrero de 2010 se surtieron las reuniones de consultoría, y, posterior a ello, solicitaron una nueva reunión para que se les explicara lo mismo a otros familiares.

Señaló que efectivamente se realizó la reunión con familiares en donde se les explicó sobre el procedimiento de sucesión notarial del señor Eladio Forero, quien sería el abuelo de todos ellos.

8 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/082APYCP11201503798/2015-03798 9 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/087AUDIENCIAPYCP11201503798/2015-03798 10 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/091AUDIENCIAPYCP11201503798/2015-03798 11 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/095APYCP11201503798/2015-03798 12 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/098ACYPC11201503798/2015-03798M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12046 Radicado No. 110011102000201503798 02

12 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/098ACYPC11201503798/2015-03798M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12046 Radicado No. 110011102000201503798 02 Abogados en Apelación

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Indicó que igualmente se realizó un a reunión con los señores Oswaldo, Leidy Alexandra y Dania Emilce Forero Castro, en calidad de hijos del causante Manuel Salvador Forero Forero, quienes estaban interesados en conocer los procedimientos de la liquidación notarial de herencia. Manifestó que después de varias reuniones, ellos acordaron realizar un negocio jurídico de transacción extrajudicial, para lo cual se tomaron en cuenta todos los grupos familiares, se estudiaron los documentos que en ese momento daban referencia de los bienes, se proyectó un documento privado que se denominó transacción extrajudicial, se les explicó lo correspondiente a la sesión de derechos para que cada grupo quedara en cabeza de determinados bienes y como eran los procedimientos de sucesión por vía notarial. Concretó que dicho documento fue suscrito por los interesados el 15 de septiembre de 2010, y en ese documento se declaró todo lo concerniente a los derechos y obligaciones de las partes. Señaló que, al redactar ese documento, no participó en condición profesional, ni ese documento constituyó contrato de prestación de servicios profesionales y menos la existencia de mandato judicial alguno.

Agregó que únicamente existió relación profesional de representación con la señora Ana Delina Forero Forero, quien fue la únic a que le hizo entrega de la documentación y en consecuencia se protocolizó

profesionales y menos la existencia de mandato judicial alguno.

Agregó que únicamente existió relación profesional de representación con la señora Ana Delina Forero Forero, quien fue la únic a que le hizo entrega de la documentación y en consecuencia se protocolizó escritura pública ante la Notaría 1 del Círculo de Bogotá. Indicó que con relación a los ciudadanos Oswaldo Forero Castro, Leidy Alexandra Forero Castro y Dania Emilce Forero Castro, no existió relación alguna que comprometiera el ejercicio profesional, con ellos solamente, después del documento, se atendió una consulta, se les dijo qué documentos debían aportar y como tenían afán, la abogada Yolanda Gómez Galeano les proyectó un pod er que fue dirigido al Notario 53 del Círculo de Bogotá al cual, los señores antes referidos, le hicieronM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12046 Radicado No. 110011102000201503798 02 Abogados en Apelación

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presentación personal el 5 de octubre del año 2010, pero circunscrito a cobrar validez al momento en que se estableciera el monto de honorarios y se a portaran los documentos, documento que nunca fue firmado, pues no cobró vigencia.

Puntualizó que, en el año 2014, por intermedio de su dependiente judicial, le hizo devolución al señor Oswaldo Forero Castro, del dinero que le fue entregado por concepto del estudio de los títulos.

6.2. El 14 de diciembre de 2021, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistieron el disciplinable

que le fue entregado por concepto del estudio de los títulos.

6.2. El 14 de diciembre de 2021, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistieron el disciplinable junto con su defensora de oficio. En esta ocasión, rindió testimonio la letrada Yolanda Gómez Galeano, quien manifestó que fue compañera de trabajo del encartado, y manejaban asesorías jurídicas.

Señaló que en atención a las asesorías que manejaba con el abogado disciplinable, conoció a la quejosa, quien, en compañía de dos hermanos, le solicit ó al abogado RODRÍGUEZ LEURO una asesoría en atención a una sucesión vía notarial. Dijo que el encartado le solicitó que lo acompañara en esa asesoría referente a la sucesión por vía notarial, y adujo que en esa oportunidad no fue solamente la ciudadana qu ejosa sino varios familiares, y se plantearon varias opciones para el trámite sucesoral.

Precisó que los señores Oswaldo Forero Castro, Leidy Alexandra Forero Castro y Dania Emilce Forero Castro, en una oportunidad sí cancelaron honorarios profesionales, y muchas veces suscribió a mano alzad a que dentro de la consultoría se pagaban unos honorarios. Señaló que no recordaba la fecha ni el monto, pero se hizo devolución de una suma de dinero a Oswaldo Forero Castro en la Notaría 1 del Círculo de Bogotá, pero no se tenía recibo de ello, yM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12046 Radicado No. 110011102000201503798 02 Abogados en Apelación

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expresó no tener conocimiento de las razones de dicha devolución de emolumentos.

7.3. El 4 de mayo y 18 de agosto de 2022, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistieron el disciplinable junto con su defensora de oficio. En estas oportunidades, se recepcionó el testimonio de la señora Fanny Patricia Nieto Enríquez, quien indicó que desde hacía más de 15 años asistía al abogado LIBARDO RODRÍGUEZ LEURO en su oficina profesional. Informó, que conocía que el abogado asesoró a la familia Forero Forero en una transacción extrajudicial sobre unos derechos o unos bienes que iban a ser parte de una sucesión. Puntualizó que eran tres familias Forero, y que la transacción ocurrió en el año 2010. A gregó que el dinero recibido por parte de Oswaldo, Leidy Alexandra y Dania Emilce Forero Castro en el año 2010, fue con ocasión del trámite de transacción extrajudicial. 7.4. El 24 de noviembre de 2022, se continuó con la audiencia de pruebas y calificació n provisional, a la que asistieron la quejosa y el disciplinable junto con su defensora de oficio. En esta oportunidad, consideró la Sala que se habían evacuado las pruebas obrantes en el plenario, por lo cual procedió a pronunciarse con respecto a la calificación o archivo de las diligencias.

En este sentido, la Sala formuló cargos al abogado LIBARDO

consideró la Sala que se habían evacuado las pruebas obrantes en el plenario, por lo cual procedió a pronunciarse con respecto a la calificación o archivo de las diligencias.

En este sentido, la Sala formuló cargos al abogado LIBARDO RODRÍGUEZ LEURO, por la probable inobservancia y omisión del deber contenido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falt a prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la misma ley, cometida a título de culpa.

Lo anterior, porque presuntamente el abogado LIBARDO RODRÍGUEZ LEURO, dejó de hacer oportunamente las diligenciasM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12046 Radicado No. 110011102000201503798 02 Abogados en Apelación

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propias de la actuación profesional, pues, hallándose acreditado que le fue extendido poder por parte de los señores Oswaldo, Leydi Alexandra y Dania Emilce Forero Castro, el 5 de octubre de 2010, así como el pago de unos honorarios anticipados el 2 de febrero de 2010 por valor de $666.666 , no adelantó el t rámite notarial de sucesión de José Eladio Forero (Padre) y Eladio Forero (Hijo), y, a pesar de que se elaboró el documento de 15 de septiembre de 2010 denominado transacción extrajudicial para adelantar la sucesión, no adelantó la gestión encomendada.

8.- Audiencia de juzgamiento.

8.1. El 24 de abril de 2023 se llevó a cabo la audiencia de

transacción extrajudicial para adelantar la sucesión, no adelantó la gestión encomendada.

8.- Audiencia de juzgamiento.

8.1. El 24 de abril de 2023 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento13, a la que asistieron la quejosa y el disciplinable junto con su defensora de oficio. En esta ocasión, se recepcionó la ampliación y ratificación de queja, de manera que, la quejosa, además de ratificarse en sus denuncias, señaló que, si bien el escrito que dio origen al presente proceso fue suscrito por ella, contó con el apoyo de un consultorio jurídico de una universidad en donde la asesoraron y le indicaron que la queja debía ser firmada solo por ella y sus dos hermanos serían testigos.

Manifestó que efectivamente se suscribió el acuerdo de transacción extrajudicial para ceder entre los familiares las herencias que correspondían, y después de la transacc ión se requería adelantar el trámite para que el bien, mediante escritura pública, quedara a nombre de los tres hermanos, siendo el motivo que generó la presentación de la queja, pues nunca se realizaron las escrituras a las cuales se comprometió el jurista.

13Archivo virtual/01PrimeraInstancia/101AUDJUZGAMIENTO11201503798/2015-03798M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12046 Radicado No. 110011102000201503798 02 Abogados en Apelación

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Señaló que en las reuniones que se sostuvieron en la oficina del abogado disciplinable, se le solicitó que se realizaran las escrituras

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Señaló que en las reuniones que se sostuvieron en la oficina del abogado disciplinable, se le solicitó que se realizaran las escrituras públicas tendientes a que el bien que se encontraba registrado a nombre de su padre fuera registrado a nombre de lo s tres hermanos. Indicó que, les solicitó como documentación registros civiles actualizados y autenticados, acta de defunción del papá, certificado de libertad de la casa, el pago de impuestos y las fotocopias de las cédulas, señalando que el abogado no in formó nada que limitara la realización de la gestión de materialización de escrituras públicas. Indicó desconocer que el litigante encartado hubiese devuelto suma alguna de honorarios a su hermano Oswaldo Forero Castro. 8.2. El 26 de septiembre de 2023 se continuó con la audiencia de juzgamiento14, a la que asistieron la quejosa y el disciplinable junto con su defensora de oficio. En esta oportunidad la deponente Dania Emilce Forero Castro, manifestó que para el año 2010, se adelantó un trámite de transacció n con diferentes miembros de la familia. Señaló, que ese día se encontraron varias personas de la familia para firmar el acuerdo donde se entregaban partes de herencia del cual a ella y a sus hermanos le correspondía el inmueble ubicado en la Carrera 9 Este No. 27 B -41 sur, firmándose un documento para ese fin, el cual fue elaborado por el disciplinable. Concretó que, con relación a la sucesión de su señor padre, se suscribió un poder de representación para ese fin.

Este No. 27 B -41 sur, firmándose un documento para ese fin, el cual fue elaborado por el disciplinable. Concretó que, con relación a la sucesión de su señor padre, se suscribió un poder de representación para ese fin.

8.3. Luego de algunos aplazamientos, e l 31 de enero de 2024, se continuó con la audiencia de juzgamiento 15, a la que asistieron la quejosa y el disciplinable junto con su defensora de oficio. En esta diligencia, rindió testimonio el señor Oswaldo Forero Castro, quien manifestó que conoció al di sciplinable, pues el profesional había

14Archivo virtual/01PrimeraInstancia/110AUDJUZGAMIENTO11201503798 8/2015-03798 15 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/120AUDJUZGAMIENTO11201503798/2015-03798M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12046 Radicado No. 110011102000201503798 02 Abogados en Apelación

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trabajado asuntos con su padre y su tío ya fallecidos, y que, al momento de ocurrir ello, la familia decidió contactarlo para realizar el trámite de herencia, pues ya conocía a la familia.

Indicó que no se suscribió contrato de prestación de servicios profesionales, pero sí un documento para que el abogado hiciera el trámite de desenglobe de herencia, documental que realizó el profesional y que indicaba qué bien le correspondería a cada familiar. Manifestó que el let rado no hizo devolución de dinero ni documento alguno, pues, después de la última reunión, trataron de buscarlo

profesional y que indicaba qué bien le correspondería a cada familiar. Manifestó que el let rado no hizo devolución de dinero ni documento alguno, pues, después de la última reunión, trataron de buscarlo nuevamente en Cota, pero ya no lo encontraron, y hasta la fecha de la audiencia, fue cuando volvió a ver al abogado. Indicó que tanto él como sus hermanas no habían dado poder a otro profesional para que continuara con el trámite de sucesión.

8.4. El 6 de febrero de 2024, se continuó con la audiencia de juzgamiento16, diligencia a la que asistieron el disciplinable junto con su defensora de oficio. En esta ocasión, tanto el disciplinable, como su defensora, presentaron alegatos de conclusión; de manera que cuestionaron la validez probatoria obrante en el plenario, pues indicaron que, en la presente investigación no había razón para emitir reproche alguno, en atención a que no existió conducta, toda vez que el hecho denunciado nunca se concretó. Añadió la defensa del encartado que era fundamental tener en cuenta la ausencia de antecedentes disciplinarios por parte del abogado investigado.

DE LA DECISIÓN APELADA

Mediante sentencia proferida el 26 de abril de 2024 por la Comisión

16 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/123AUDJUZGAMIENTO11201503798/2015-03798M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12046 Radicado No. 110011102000201503798 02 Abogados en Apelación

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Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, declaró disciplinariamente

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Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, declaró disciplinariamente responsable al abogado LIBARDO RODRÍGUEZ LEURO, por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 ibídem, cometida a título de culpa; por lo que fue sancionado con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.

Adujo la Sala de instancia que se pudo demostrar en grado de certeza que el disciplinable incurrió en la falta antes descrita, pues, con el material probatorio allegado, se pudo demostrar que, en atención al documento denominado transacción extraju dicial, el cual quedó acreditado fue elaborado por el disciplinable, se podía predicar que el mismo iba encaminado a realizar inicialmente una partición familiar de inmuebles acordando los herederos únicos de los tres causantes, exponiendo los bienes objet o de división y a quien correspondería cada uno.

Para la Sala, dicho acuerdo transaccional no podía ser entendido, como un hecho aislado y que no vinculara el procedimiento sucesoral, pues dicha transacción estructurada por el disciplinable era la base para realizar y protocolizar la sucesión notarial de los causantes con relación a los herederos establecidos en el acuerdo suscrito. Es por ello, que, en atención a dichos compromisos adquiridos por los firmantes del acuerdo transaccional, el 1 de octubre d e 2010, el

relación a los herederos establecidos en el acuerdo suscrito. Es por ello, que, en atención a dichos compromisos adquiridos por los firmantes del acuerdo transaccional, el 1 de octubre d e 2010, el abogado LIBARDO RODRÍGUEZ LEURO, firmó un recibió de caja por valor de $500.000 pesos.

Posterior a ello, el 5 de octubre de 2010 los ciudadanos Oswaldo, Leidy Alexandra y Dania Emilce Forero Castro, ante la Notaría 04 del Círculo de Bogotá ade lantaron diligencia de reconocimiento de firmaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12046 Radicado No. 110011102000201503798 02 Abogados en Apelación

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sobre el poder dirigido a la Notaría 53 del Círculo de Bogotá. Es así que, para la Sala, no existió duda de que el abogado LIBARDO RODRÍGUEZ LEURO se había obligado profesionalmente con los ciudadanos antes in dicados, con el fin de adelantar la liquidación de herencia, en específico lo relacionado con el causante Manuel Salvador Forero Forero.

Para el a quo quedó probado que, desde que el disciplinable recibió el primer abono por concepto de honorarios, estaba clara que la obligación contratada era tramitar el proceso de sucesión notarial de Manuel Forero, Eladio Forero (Abuelo) y Eladio Forero (Hijo). Además, se resaltó, dicha obligación fue ratificada con la elaboración del acuerdo transaccional que serviría de base para la adjudicación notarial de los bienes objeto de acuerdo entre los herederos, pues el

se resaltó, dicha obligación fue ratificada con la elaboración del acuerdo transaccional que serviría de base para la adjudicación notarial de los bienes objeto de acuerdo entre los herederos, pues el propósito de la transacción, aparte de realizar una división de causantes, bienes y herederos, implicaba la realización de la adjudicación por vía notarial d e los bienes que se habían acordado asignar, además de imponerse el compromiso de que el trámite notarial de sucesión se realizaría con la designación de un solo apoderado judicial y la “ sugerencia” de que este fuese el abogado investigado.

Afirmó la Sal a que, de acuerdo con el análisis integral del material probatorio allegado al plenario, no cabía la menor duda de que el abogado LIBARDO RODRÍGUEZ LEURO, faltó a la debida diligencia profesional, pues, el jurista se obligó y aceptó honorarios tendientes a la realización de un trámite notarial de liquidación de herencia, que, en atención a dicha recepción de honorarios, conllevó a que los contratantes suscribieran un poder de representación y remitieran documentación con destino al abogado hoy señalado. Sin embargo, el profesional del derecho no adelantó gestión alguna, y tampoco indicóM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12046 Radicado No. 110011102000201503798 02 Abogados en Apelación

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a los herederos motivo alguno por el cual no se podía adelantar, ni informó razón que limitara la concreción del procedimiento frente al cual desde el año 2010 había aceptado dinero por concepto de

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a los herederos motivo alguno por el cual no se podía adelantar, ni informó razón que limitara la concreción del procedimiento frente al cual desde el año 2010 había aceptado dinero por concepto de honorarios.

Resaltó la Magistratura que, para el caso en concreto, la no existencia de un contrato de prestación de servicios o la suscripción del poder de representación, fue un hecho inherente con el actuar indiligente del encartado. Además, se resaltó que el encartado, lo que procedió a hacer frente a sus mandantes, fue dejar de atender sus requerimientos.

Argumentó la Sala que el abogado disciplinable vulneró el deber descrito en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pues, con su conducta lesionó el deber profesional que le imponía actuar con celosa diligencia en el encargo profesional encomendado al representar a la quejosa y a sus demás familiares.

Para la Sala quedó demostrada la materialidad de la falta consistente en la incuria del abogado, pues dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, quedando en evidencia que el disciplinable dejó de cump lir con diligencia los actos de representación encomendados al no haber adelantado el actuar profesional al cual se había comprometido, sin que se vislumbrara causal eximente de su responsabilidad.

Consideró la Sala que falta de culminación de la relació n de representación o el cumplimiento de la obligación profesional convenida, impedía establecer que a la fecha la acción disciplinaria estuviese prescrita, pues como se indicó, la omisión en la ejecución

Consideró la Sala que falta de culminación de la relació n de representación o el cumplimiento de la obligación profesional convenida, impedía establecer que a la fecha la acción disciplinaria estuviese prescrita, pues como se indicó, la omisión en la ejecución del deber adquirido aún estaba vigente. Resaltó la Magistratura queM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12046 Radicado No. 110011102000201503798 02 Abogados en Apelación

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no se reconocía, en virtud de la Ley 1123 de 2007, la figura jurídica de la caducidad como elemento que limitara la ejecución de la acción disciplinaria.

De esta manera, quedó demostrada la incuria del profesional del derecho, pues dejó d e hacer oportunamente las diligencias para las que se comprometió con su cliente, de manera que, conforme con lo reglado en la Ley 1123 de 2007 en su artículo 37 numeral 1, el abogado actuó con indiligencia, quebrantando el orden disciplinario que lo cobij a. De hecho, las pruebas refirieron que el abogado LIBARDO RODRÍGUEZ LEURO, desatendió el compromiso de representación al cual se comprometió con la ciudadana Leidy Alexandra Forero Castro y sus hermanos, toda vez que no adelantó gestión de representación alguna, en atención a la pretensión de protección que le fue encomendada, pues nunca realizó acto de apoderamiento tendiente a satisfacer la necesidad propuesta por los hermanos Forero Castro, siendo para el caso en concreto, adelantar y culminar un trámite sucesoral por vía notarial.

apoderamiento tendiente a satisfacer la necesidad propuesta por los hermanos Forero Castro, siendo para el caso en concreto, adelantar y culminar un trámite sucesoral por vía notarial.

Ahora bien, atendiendo los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad de la sanción; a los criterios de graduación establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 como lo son, el perjuicio causado y la mo dalidad de la conducta, le impuso como sanción la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.

Para la Sala se causó un perjuicio a los ciudadanos Forero Castro, quienes indicaron haber confiado su representación a fin d e lograr la iniciación y culminación del trámite notarial de sucesión y que debido a la injustificada inactividad del abogado ello no se realizó.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12046 Radicado No. 110011102000201503798 02 Abogados en Apelación

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Así mismo, fue claro el actuar culposo del disciplinable, toda vez que, en su proceder se destacó el descuido en torno a representar los intereses de su cliente, por ende, el abogado

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