CNDJ - F11001110200020160183201ADJUNTA20210729123034-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020160183201ADJUNTA20210729123034-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201601832 01 Discutido y aprobado en Sala No. 45 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Negado el impedimento planteado por quien aquí funge como ponente1, procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado ARCADIO MARTÍNEZ PUMAREJO, en su calidad de quejoso, contra la decisión del 2 de octubre de 2020, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual se dispuso la terminación definitiva y el archivo de la investigación adelantada en contra de los abogados ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO, WILSON CABALLERO ARIZA, DANIEL ALEJANDRO PEÑARREDONDA GÓMEZ y KAREN CECILIA JURIS GÓMEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS La presente actuación disciplinaria tuvo origen en tres quejas que contienen sendos señalamientos. La primera, presentada el 10 de marzo de 2016 por el abogado Arcadio Martínez Pumarejo3 en contra del también abogado Abelardo Gabriel De La Espriella Otero, en la que 1 Lo que tuvo lugar en Sala No. 25 de 12 de mayo de 2021.
2 M.P. Alberto Vergara Molano. 3 Folios 1-9 del cuaderno original 1. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO relató que estuvo detenido en la Cárcel Distrital de Bogotá, por órdenes del Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá por el delito de soborno, con fundamento en una denuncia penal que en su contra instauró Édgar Ignacio Fierro Flórez, con ocasión de un complot que el citado abogado Abelardo De La Espriella (quien fuera compañero de oficina del quejoso), en asocio con el aludido ex paramilitar Fierro Flórez, ha venido realizando en su contra.
Indicó que la denuncia por soborno que se hizo en su contra también se extendió a la señora Silvia Beatriz Gette Ponce, rectora de la Universidad Autónoma del Caribe, por el supuesto ofrecimiento de dinero que el quejoso, en representación de aquella, le había hecho a Édgar Fierro, con el fin de que cambiara el testimonio que el ex paramilitar realizó contra la misma dentro del proceso que a ésta se le seguía por la presunta participación en el homicidio del señor Fernando Cepeda Vargas y, dentro del cual, la señora María Paulina Ceballos Pardo ─viuda de Cepeda Vargas─ era representada por el abogado Abelardo De La Espriella. Señaló que, con posterioridad [29 de noviembre de 2014], María Paulina
Ceballos Pardo le revocó el poder al jurista Abelardo, en razón a las temerarias y malas actuaciones de dicho abogado, hecho que fue divulgado por los periódicos El tiempo y El Heraldo. Adujo que el abogado denunciado, fraguó un plan maquiavélico en su contra, con el fin de destruirlo personal y profesionalmente, inclusive, utilizando medios de comunicación para satanizarlo y desdibujar su buen nombre y prestigio profesional, valiéndose de Édgar Fierro, a quien tildó de ser el socio criminal de Abelardo, de quien dijo, se hizo reconocer República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO como víctima dentro del proceso penal sin cumplir con los requisitos de ley. Además, que el abogado De La Espriella instauró una queja disciplinaria en su contra, de forma paralela a la denuncia penal que hizo
Édgar Fierro. Manifestó que desde el 10 de febrero de 2013, el abogado aquí denunciado lo ha venido amenazando y coaccionando ilegalmente para que acepte cargos y para que delate a Gette Ponce, además, que luego de que el quejoso fuera capturado, De La Espriella formuló contra él otras denuncias penales por extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, tráfico de influencias, las cuales fueron archivadas por la Fiscalía por atipicidad. Relató que el abogado denunciado ha obtenido declaraciones perversas
y mentirosas en su contra para amedrentarlo, tal como ocurrió con el intento de extorsión que le hizo el señor Joaquín Gutiérrez Caballero, quien viajó hasta Barranquilla en nombre del profesional del derecho Abelardo, para tratar de intimidarlo enrostrándole una declaración notariada firmada por el narcotraficante extraditado Félix Chitiva Carrasquilla, con el fin de presionarlo para que convenciera a Jackeline Ramón Cerra, viuda de Joe Arroyo, clienta del quejoso, que cediera ante los intereses del abogado Abelardo que representaba a la ex esposa y las hijas del cantante, o de lo contrario haría pública la declaración del narcotraficante. Reseñó que ninguna de esas intimidaciones le había funcionado a De La Espriella, hasta que encontró el socio criminal perfecto, refiriéndose a Édgar Fierro4. Narró que el 27 de septiembre de 2013, dentro del curso de una audiencia disciplinaria a instancias de la magistrada Luz Helena 4 Estos hechos no hicieron parte de la presente investigación. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO Cristancho Acosta de la Sala Disciplinaria del entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, De La Espriella lo señaló a dedo y lo amenazó silenciosamente con gestos que simulaban la activación de un gatillo de arma de fuego y le tomó una fotografía, ante lo cual, él le
refirió el suceso a la instructora del despacho, quien molesta le llamó la atención al citado abogado y le ordenó que borrara la foto. Sin embargo, dijo que Abelardo continuó con las amenazas, tanto así, que al final de la diligencia le gritó que lo iba a acabar y le hizo llegar a través del funcionario de la cárcel encargado de su custodia ─Luis Castro─, copia de una declaración juramentada ante un notario de la Florida que hizo en su contra un narcotraficante de nombre Jorge Luis Hernández Villazón, hechos de los cuales nuevamente advirtió a la magistrada Cristancho para que los hiciera constar en la diligencia, pero aquella le informó que la audiencia ya se había terminado; no obstante, de ello fueron testigos el doctor Carlos Paz, el cabo Luis Castro y el dragoneante Jefferson Carvajal. Refirió que, el 2 de octubre de 2013, el abogado Abelardo hizo pública en el Heraldo la declaración de Hernández Villazón en su contra. Indicó que por los anteriores hechos formuló denuncia penal en contra de De La Espriella, la cual le correspondió a la Fiscalía Seccional 171 de la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual y Pública de Bogotá, bajo radicado No. 110016000049201314018, por cuya gravedad, la Fiscalía solicitó en su favor que se designara un esquema de seguridad, el cual a la fecha no le ha sido asignado, por lo que sigue temiendo por su vida. En síntesis, agregó que De La Espriella, valiéndose de sus relaciones y amistades poderosas, utilizó en su contra falsos señalamientos y
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO declaraciones como pilares acusatorios para acceder a sus pretensiones extorsivas, pues era extraño que los narcotraficantes le enviaran a Abelardo información en su contra y aquél no formulara las denuncias penales correspondientes.
Como pruebas de la queja allegó y solicitó las siguientes: (i) que se reciban los testimonios de: Luis Castro, Jefferson Carvajal; de la magistrada Luz Helena Cristancho Acosta, de Silvia Beatriz Gette Ponce, Eder Brun Brango, Jhony Mercado, éste último, por ser el abogado que reemplazó a Abelardo en la representación de María Paulina Ceballos. (ii), como documentales enunció y aportó: copia de la publicación del Heraldo del 2 de octubre de 2013 y de agosto de 2013, copia del oficio ULI - 0056 - F 171, enviado por la Fiscal 171 a la Unidad Nacional de Protección y del oficio No. 0080 de 22 de junio de 2015, en el mismo sentido; (iii) solicitó inspección judicial al expediente 110016000049201314018 de la Fiscalía 171 y, solicitar copia del audio de la audiencia disciplinaria del 27 de septiembre de 2013. La segunda queja data del 11 de marzo de 20165 en contra del abogado De La Espriella, en la cual refirió prácticamente los mismos hechos, pero
agregó detalles de la revocatoria de poder que efectuó María Paulina Ceballos al señalado abogado, sobre la cual dijo que mediante oficio dirigido a la Fiscal 10 de la Unidad de Derechos Humanos, dentro del radicado No. 9704, la señora Ceballos formalizó la revocatoria, al tiempo que salió a decir en medios de comunicación que no recibió el mejor trato de este y, sentía que fue convertida en instrumento de un macabro plan; que consideraba que había estado ausente de defensa, que no había sido bien representada, pues no entendía cómo pasó de víctima a 5 Folios 17-24, cuaderno original 1. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO victimaria; que le habían montado una carpa de circo y la habían puesto en la palestra pública, siguiendo el juego de los medios de comunicación, todo por lo cual [el 20 de noviembre de 2014] le había revocado el poder a De La Espriella, para buscar un abogado que la defendiera, no en los medios, sino en los tribunales, que cumpliera sus expectativas y su tarea con altura, honestidad y ética.
En esta queja adicionó las siguientes solicitudes probatorias: (i) los testimonios de María Paulina Ceballos Pardo; de la Fiscal 10 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, doctora Ana María Reyes Cárdenas; (ii) anunció sin aportar, copia de la revocatoria del poder de
María Paulina Ceballos a De La Espriella; (iii) copia del comunicado de prensa de María Paulina Ceballos Pardo; (vi) inspección judicial al expediente bajo radicado 9704 que se tramita en la Fiscalía 10 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos por el homicidio de Fernando Cepeda Vargas. La tercera queja fue radicada el 26 de mayo de 20166, en la que incluyó a Abelardo De La Espriella, pero también a los abogados Wilson Caballero Ariza, Daniel Peñarredonda, Karen Juris, Gustavo Alemán Badel, Guillermo Escolar y Eduardo de la Ossa. Allí, volvió a referir al presunto plan “diabólico” orquestado en su contra y, además, expuso que al proceso penal por soborno que se adelantó en su contra, el abogado De La Espriella aportó el 7 de noviembre de 2013 una declaración juramentada del señor José Benito Cadrazco Salcedo de fecha 18 de octubre de 2013, la cual fue firmada de manera amañada y sin leer, inducido por los profesionales del derecho Mauricio Castillo, 6 Cuaderno anexo 4. Esta queja inicialmente se tramitó por separado mediante el radicado 2016-005024-00 y, luego fue acumulada a las presentes diligencias. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO
Yenifer Torres7 y Eduardo de la Ossa, y la Notaría 4ª de Barranquilla que se prestó para que consignaran allí falsedades, e hizo alusión a otros hechos de los que se ocupa el radicado 2013-01849 tramitado en la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA Etapa de investigación y calificación El asunto fue asignado por reparto8 el 18 de mayo de 2016 al Magistrado Alberto Vergara Molano de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del abogado denunciado9 y obtener el certificado actualizado de las direcciones físicas del investigado10, emitió auto el 26 de mayo de 201611, mediante el cual ordenó la apertura de investigación disciplinaria, en contra del abobado ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO, fijó fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional a realizarse el 25 de julio de 2016 y dispuso la emisión de las notificaciones de rigor. El 25 de julio de 2016 se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional12, a la cual asistió el quejoso, el investigado con su apoderada y el representante del Ministerio Público. En la misma, se hizo la presentación de las quejas; se procedió al decreto de pruebas, 7 Dentro del informativo se estableció que Mauricio Castillo y Yenifer Torres no eran abogados. 8 Folio 26, cuaderno original 1.
9 A folio 25 del cuaderno original 1, obra la certificación No. 196714 expedida por la Unidad de Registro y Auxiliares de la Justicia. 10 Certificado No. 202642, visible a folio 28 del cuaderno original 1. 11 Folio 29 del cuaderno original 1. 12 Folios 90-92, cuaderno original. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO siendo concedidas las siguientes: (i) oficiar a la Fiscalía 10 de la Unidad de Derechos Humanos para que allegara copia íntegra del proceso de extorsión con radicado 8001600125720110000 y del proceso por tráfico de influencias con radicado 2012-000532-00; a la Fiscalía 7ª.
Especializada de Barranquilla para que allegara copia íntegra del proceso de enriquecimiento ilícito con radicado 2013-01849-00; a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que allegara copia del proceso por soborno en actuación penal seguido contra el quejoso bajo radicado 11001600105520130104503; oficiar a la Sala Disciplinaria del Seccional Bogotá para que enviara copia de la audiencia del 27 de septiembre de 2013, en el radicado 2013-01399-00 (ii) decretar los testimonios del abogado Miguel Ángel del Río Malo y de María Paulina Ceballos, cuya citación se haría a través del abogado que la
representaba y, se fijó fecha para continuar con la diligencia el 26 de agosto de 2016. En dicha fecha se dio continuidad a la Audiencia de Pruebas13 y, en ella el Magistrado Sustanciador se percató de la existencia de otra queja interpuesta por el quejoso el 26 de mayo de 2016 en contra de los abogados ABELARDO DE LA ESPRIELLA OTERO, WILSON CABALLERO ARIZA, DANIEL PENAREDONDA GÓMEZ, MAURICIO CASTRILLO, KAREN JURIS, la que dispuso someter a reparto, así como también seguir tramitando por separado la investigación 2016-01971, por tratarse de hechos distintos, referidos con las actuaciones del profesional del derecho De La Espriella como apoderado de Mónica Giovanna Mazilli Rossi. Allí, de nuevo se dispuso el testimonio de María Paulina Ceballos y se fijó continuación para el día 11 de octubre de 2016. 13 Folio 118-120, cuaderno original 1. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO El 5 de octubre de 201614, el quejoso aportó como pruebas: (i) copia del poder de María Paulina Ceballos otorgado a Abelardo De La Espriella con fecha de presentación 23 de febrero de 2012; copia de la revocatoria del poder ante la Fiscalía 10ª. de DDHH [de 20 de noviembre de 2014],
copia del memorial suscrito por De La Espriella en ese mismo mes y año donde solicitó a la Fiscal 10ª, no aceptar la revocatoria hasta que se presentara paz y salvo: copia del comunicado de prensa emitido por María Paulina Ceballos, sin rótulo de ningún periódico, ni firma; copia de los que se anuncia son correos cruzados entre Abelardo y María Paulina y, copia del precedente del 10 de diciembre de 2015, dentro del radicado No. 2012-00189-01, proferida por el Magistrado Pedro Alonso Sanabria de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que desarrolló la prohibición de garantizar resultados. La sesión de audiencia prevista para el 11 de octubre de 2016 no se pudo llevar a cabo por la solicitud de aplazamiento elevada por el abogado De La Espriella, el Magistrado Sustanciador la reprogramó para el 1° de marzo de 201715, pero ante nueva solicitud de aplazamiento fue calendada para el 2 de mayo de 201716, la que tampoco se llevó a cabo mientras la vicepresidencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, definía el conflicto de reparto suscitado entre los Magistrados Alberto Vergara Molano, Martha Inés Montaña Suárez y Martín Leonardo Suárez Varón. Mediante auto del 3 de agosto de 201717, se dispuso la acumulación de los radicados Nos. 2016-1832, 2016-4983 y 2016-5024, para que, en lo 14 Folios 139-141 del cuaderno original 1. 15 Folio 260, cuaderno original 1.
16 Folio 280, cuaderno original 1. 17 Folios 290 -293, cuaderno original 1. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO sucesivo, fueran tramitados bajo la cuerda procesal del expediente 20161832, con excepción del numeral 14 del escrito de queja correspondiente al expediente 2016-4983 que continuaría siendo conocido por la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez. Efectuada la acumulación, se reprogramó la audiencia para el 20 de septiembre de 201718.
Como por virtud de la acumulación la investigación se extendió a otros abogados, mediante auto de octubre 2 de 2017, se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra de los abogados KAREN
CECILIA JURIS GÓMEZ19, GUSTAVO CARLOS ALEMÁN BADEL20,
EDUARDO ENRIQUE DE LA OSSA RODRÍGUEZ21, GUILLERMO
ENRIQUE ESCOLAR FLÓREZ22, DANIEL ALEJANDRO PEÑARREDONDA GÓMEZ23 y WILSON CABALLERO ARIZA24, de quienes se verificó la condición de abogados y sus direcciones físicas registradas en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Adicionalmente, se fijó fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 6 de diciembre de 2017, la cual
fue pospuesta por solicitud de los disciplinables para el 9 de marzo de 201825 y, nuevamente, por la misma causa, reprogramada para el 20 de abril de 201826, posteriormente para el día 5 de junio de 201827 y luego se fijó para el 31 de julio de 201828. 18 Folios 316, cuaderno original 2. 19 De esta abogada se allegó el certificado No. 258115, visible a folio 333, cuaderno original 2. 20 De este abogado se allegó el certificado No. 258116, visible a folio 332, cuaderno original 2. 21 De este abogado se allegó el certificado No. 258118, visible a folio 331, cuaderno original 2. 22 De este abogado se allegó el certificado No. 258117, visible a folio 330, cuaderno original 2. 23 De este abogado se allegó el certificado No. 258113, visible a folio 329, cuaderno original 2. 24 De este abogado se allegó el certificado No. 258112, visible a folio 328, cuaderno original 2. 25 Folio 381, cuaderno original 2. 26 Folio 416, cuaderno original 2. 27 Folio 443 del cuaderno original 2. 28 Folios 512, cuaderno original 2. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO En el entretanto, los disciplinables rindieron por escrito versión libre,
así: Abelardo De La Espriella. Mediante escrito del 28 de abril de 201829 solicitó la terminación anticipada de la investigación, e indicó que la mayoría de los hechos ya fueron objeto de pronunciamiento a propósito de la actuación disciplinaria con radicado 201301399 que se adelantó en contra del quejoso por entregar dineros al paramilitar Fierro Flórez para que exculpara a Gette Ponce, dentro de la cual Arcadio Martínez fue excluido de la profesión, por cuanto existió certeza de su actuar fraudulento. Adujo que, tal como lo dijo en su momento el Juez disciplinario, aunque la investigación disciplinaria es autónoma, no por ello pueden dejar de tenerse en cuenta las decisiones penales en las cuales se condenó al quejoso por soborno, con lo que se demostró el carácter falso y temerario de las quejas formuladas por aquél. Indicó, que el supuesto complot en contra del quejoso es el común denominador de las tres quejas, no obstante, esa fue la teoría del caso que la defensa del querellante no logró demostrar en el proceso penal donde fue condenado por soborno en actuación penal y, que, no obstante, en la queja del 26 mayo de 2016, el querellante refirió a la supuesta ilegalidad de la captura en su contra, la misma quedó desvirtuada en las instancias penales. En lo atinente a la supuesta coacción efectuada a José Benito Cadrazco, por parte de los abogados aquí investigados para que dicho testigo inculpara a Gette Ponce, señaló que eso también quedó decantado en el disciplinario seguido en contra de Arcadio Martínez y, ocurrió lo mismo
con los hechos referidos a la declaración del investigador Juan Pablo 29 Folios 489-508, cuaderno original 2. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO Sepúlveda quien sostuvo que el doctor Wilson Caballero tenía trato cordial con el fiscal Juan Carlos Lozada, en lo cual no se halló nada ilegal, como tampoco era ilegal que De La Espriella y Peñarrendonda hubiesen actuado como víctimas dentro del proceso penal por soborno.
Manifestó que, ni él, ni la abogada Karen Juris faltaron a sus deberes profesionales en la representación de María Paulina Ceballos Pardo, pues fue por las actuaciones de él que la investigación penal por el homicidio de Fernando Cepeda Vargas fue trasladada de Barranquilla donde estaba inactiva desde 2003, a Bogotá y, además, que presentó sendas actuaciones en favor de su prohijada, entre ellas, un recurso de apelación por la no imposición de medida de aseguramiento contra Silvia Beatriz Gette Ponce, decisión que fue revocada gracias a su actuación y, una denuncia disciplinaria que conllevó a la captura de la investigadora Martha Lucía Pinilla, quien aceptó cargos por sobornar a testigos para que declararan en contra de Ceballos Pardo, razón por la cual, consideró absurdo que Arcadio Martínez en la queja del 26 de mayo de 2016 solicitara el testimonio de la señora Pinilla, a sabiendas que aquella fue
condenada por soborno. Respecto de lo dicho por María Paulina Ceballos Pardo en indagatoria del 31 de agosto de 2016, adujo que esas declaraciones se habían dado cuatro meses después de que diversos medios de comunicación divulgaran audios que daban cuenta que, entre las señoras Ceballos y Gette, se estaban produciendo acercamientos para desviar la investigación por el homicidio de Cepeda hacia una tercera hipótesis y así salir ambas absueltas y recuperar el control de la Universidad Autónoma. Además, que las apreciaciones de Ceballos respecto de él, fueron alimentadas por el profesional del derecho Jhonny Mercado República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO González quien lo reemplazó en el poder y que debía tenerse en cuenta que Ceballos acostumbraba a denigrar de los abogados, pues al propio Mercado lo tildó de “rata”.
Sostuvo que María Paulina mintió cuando aseguró que él se enfureció porque, al recobrar la libertad, no había dado entrevistas en medios, como también era mentira que él le hubiera dicho a Ceballos que inculpara a Gette ante los medios de comunicación, pues el señor Fernando Cepeda fue asesinado en 2003 y para esa época, es decir, ocho años antes de que él asumiera la representación de María Paulina, ya aquella dejaba en entredicho a Silvia Beatriz. Es decir, que María
Paulina siempre tuvo la certidumbre de que la referida Gette Ponce estaba involucrada en el asesinato de su esposo, tal como lo sostuvo el 21 de febrero de 2012 en entrevista al Heraldo, fecha que también es anterior a su relación profesional con ella. Lo mismo sucede con la afirmación de María Paulina respecto a que no sabía de la conversación entre Arcadio Martínez (quejoso) y Édgar Fierro, porque ella le otorgó a él un poder para que la representara como víctima dentro del proceso penal, luego sí estaba enterada. Dijo que tampoco era cierto que en el contrato de prestación de servicios que suscribió con María Paulina se hubiera comprometido a la condena de la señora Gette Ponce, pues allí siempre se habló de “autor o autores” de forma indefinida, sin hacer compromisos de resultados. También aclaró que en la comunicación enviada por el togado Peñarredonda Gómez a Ceballos Pardo en ningún momento se profirieron amenazas y lo que allí se afirmó fue que había un material probatorio sensible que solo se le entregaría a María Paulina. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO En definitiva, que las providencias de la autoridad penal y disciplinaria que condenaron y sancionaron a Arcadio Martínez Pumarejo, por sí solas, desvirtuaban las quejas de éste, las cuales estimó falsas y temerarias, contrario a lo que ocurrió con las denuncias que él formuló
contra el quejoso, pues al haber sido condenado se demostró que las mismas no fueron infundadas y que obedecieron al deber de denuncia que tienen los abogados; por lo mismo, él también entregó pruebas provenientes de narcotraficantes que hacían mención al quejoso y pruebas de los señores Guillermo Enrique Escolar Flórez donde decían que Martínez Pumarejo los sobornó. Finalmente, aludió que respecto de las presuntas amenazas en la diligencia disciplinaria del 27 de septiembre de 2013 aquellas no existieron, como se puede demostrar con una inspección judicial al expediente y, admitió que lo que sí hizo fue decirle a Arcadio Martínez que lo denunciaría por los señalamientos que de él hizo Jorge Hernández Villazón, conducta que no tiene nada de ilegal, pues le asiste deber de denuncia. Posteriormente, el 21 de febrero de 201930, ratificó lo ya dicho y adicionó sus exculpaciones respecto a la declaración del señor José Benito Cadrazco Salcedo, e indicó que en el proceso penal habían entregado la grabación que demostraba que dicho testigo compareció de manera voluntaria a sus oficinas, con lo cual se desvirtuaba la supuesta coacción, como también, se demostró que lo dicho por el testigo, sin perjuicio de la posterior retractación, era verdad. Daniel Peñarredonda. En escrito del 5 de mayo de 201831, refirió a la condena penal impuesta por soborno al quejoso y dijo que, en armonía con esas decisiones, fue que De La Espriella elevó una queja 30 Folios 121531 Folios 513-536, cuaderno original 2.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO disciplinaria contra Arcadio Martínez la cual concluyó con decisión de exclusión de la profesión, razón por la cual considera que las tres quejas disciplinarias presentadas por Arcadio Martínez son temerarias.
Señaló que, de los escritos de queja, en lo que a él respecta, son tres las supuestas inconformidades: (i) el complot en la captura de Arcadio Martínez Pumarejo; (ii) las manifestaciones hechas en el escrito del 18 de noviembre de 2014 dirigido a María Paulina Ceballos Pardo; y (iii) la participación como víctima dentro del proceso penal por soborno. Respecto del supuesto complot, dijo que el quejoso olvidó que cuando fue capturado llevaba en su poder una suma considerable de dinero y, además, que la justicia penal no encontró ningún acuerdo de parte de quienes lo denunciaron y sí, por el contrario, encontraron que Arcadio era responsable de soborno, de ahí que lo que el quejoso pretendía era desvirtuar, en sede disciplinaria, lo que ya quedó demostrado en la justicia penal y en la misma jurisdicción disciplinaria donde se sancionó al quejoso. De esta manera, consideró que la presente investigación ni siquiera debió abrirse, pero una vez abierta, debía terminarse anticipadamente. En relación con las manifestaciones vertidas en el escrito enviado a María Paulina Ceballos, relató que, en primer lugar, tal escrito lo remitió
como Subdirector General de la firma De La Espriella Lawyers y no como abogado y, por otro, que de la lectura del mismo, no se desprende ningún comportamiento reprochable, pues lo único que allí se hizo fue dar previo aviso de la terminación del contrato, en respuesta a una comunicación enviada por María Paulina donde estaba solicitando el paz y salvo. República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201601832 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO Frente a la presunta ilegalidad por su participación como víctima dentro del proceso penal que por soborno se adelantó en contra del quejoso, indicó que estaba legitimado para actuar, por cuanto dentro del proceso se mencionaba que él era el emisario de Abelardo dentro del presunto complot que se había hecho con el ex paramilitar Fierro para inculpar a Gette; de ahí que tuviera que intervenir porque así se lo permitía el artículo 132 del CPP – Ley 906 de 2004.
Karen Juris. En escrito del 22 de mayo de 201832, aludió que los hechos referidos en la queja ya fueron objeto de pronunciamiento tanto en la justicia penal como en la disciplinaria y que concluyeron con decisiones adversas al quejoso, los cuales tienen una comunidad probatoria con el presente asunto, de ahí