🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001110200020160410401ADJUNTA20210702074040-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020160410401ADJUNTA20210702074040-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201604104 01 Aprobado según Acta N. 38 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Aceptado el impedimento formulado por el magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez1, procede la Comisión a pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la Procuradora 22 Judicial II de Bogotá contra la sentencia de 26 de noviembre de 2018 proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual resolvió absolver a la abogada Lucélida Mazabel Scarpetta de los cargos que le fueron formulados en la audiencia de pruebas y calificación provisional de 12 de junio de ese mismo año, y que hizo relación a los artículos 37.1 y 35.4 (con el agravante del artículo 45, literal c, numeral 4°), a título de culpa y dolo, respectivamente, y el desconocimiento de los deberes descritos en los artículos 28.10 y 8, todos de la Ley 1123 de 2007. HECHOS El 21 de julio de 20163, el señor Siervo Mora Pérez manifestó su inconformismo con el proceder de la profesional del derecho Lucélida Mazabel Scarpetta, por cuanto a pesar de haberle otorgado poder para 1 Lo cual tuvo lugar en Sala de la misma fecha. 2 Sala conformada por las Magistradas Paulina Canosa Suárez (ponente) y Siria Well Jiménez Orozco.

3 Fls. 1 y 2, cuaderno original. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201604104 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN que lo representara dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal promovido en su contra por la señora Gloria Aguirre Torres, bajo el radicado No. 201100548 00, de conocimiento del Juzgado 17 de Familia de Bogotá, al parecer, fue indiligente al dejar de incluir: a) muebles y enseres por valor de $35’000.000,oo, b) emolumentos devengados durante cinco (5) años por concepto de cánones de arrendamiento de un garaje en la casa de Cota, Cundinamarca, sumas que solo recibió su entonces cónyuge; c) la liquidación de cesantías que a esta última le reconoció la Clínica del Country por valor de $15’000.000,oo, y d) ahorros de su opositora en la cuenta de ahorros de una Cooperativa.

Cuestionó que ninguno de tales activos fuera tenido en cuenta en el mencionado juicio, mas sí los bienes del quejoso, sin que la letrada hubiere realizado las gestiones inherentes a tal fin. Precisó que la contratación de los servicios profesionales de la investigada tuvo lugar, después de atravesar una “endocarditis bacteriana”, cuya enfermedad lo llevó a un estado de coma, oportunidad que su excónyuge aprovechó para retirarle el dinero de sus cuentas.

Agregó que mediante derecho de petición de 13 de junio de 2016, le solicitó a la togada el respectivo paz y salvo, pero no lo había obtenido, aun cuando ella sabía que el quejoso lo requería para poder darle su representación a otro letrado, y a ver si le dejaba sus documentos en la portería. Refirió que colmó su paciencia la inasistencia de la implicada a la última cita de imputación de cargos en la Fiscalía (sin precisar si se trató de la denuncia contra una señora por una restitución de inmueble República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201604104 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN arrendado4, o a aquella que formuló por hurto contra quien fuera su cónyuge)5, sintiéndose perjudicado, sin poder localizarla.

Manifestó que para él no era disculpa valedera la calamidad familiar por la cual pasaba la investigada, pues esta podía apoyarse en otro familiar. Por último, sostuvo que la inculpada no le dio razón de los procesos, ni contestaba el teléfono. Al escrito de queja se aportaron recibos de pagos realizados a la disciplinable, así: i) 5 de noviembre de 2009: $800.000,oo, abono a honorarios pactados por proceso de divorcio6; ii) 13 de agosto de 2010: $500’000,oo, abono a honorarios “por el proceso que se lleva en la oficina”, suscrito por la inculpada7; iii) 9 de septiembre de 2011:

$1’000.000,oo, abono a honorarios “por el proceso que se lleva en la oficina y en el Juzgado 17 de Familia de Bogotá”, suscrito por la encartada8; iv) 23 de septiembre siguiente: $400.000,oo como abono de honorarios de los procesos de divorcio, cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, disolución de la sociedad conyugal y su liquidación9; v) julio de 2014: $800.000,oo, para consignar cuota del hijo del quejoso, y abono al perito de la partición10, y vi) abono de $400’000,oo, por concepto de honorarios con fecha ilegible11. Igualmente, allegó copia del reseñado derecho de petición12. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE 4 Min. 38:43, CD, fl. 39, c.o. 5 Fl. 34, ib. 6 Fls. 3 y 8, c.o. 7 Fls. 3 y 5, ib. 8 Fl. 4, ib. 9 Fl. 6, ib. 10 Fl. 7, ib. 11 Fl. 9, ib. 12 Fl. 1, ib. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201604104 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que la letrada Lucélida Mazabel Scarpetta, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 36’273.924 y es portadora de la tarjeta profesional No. 105.396

expedida por el Consejo Superior de la Judicatura13, documento que a la fecha se encontraba vigente. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 30 de agosto de 201614, a la magistrada Paulina Canosa Suárez de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien verificó la calidad de disciplinable de la encartada y las direcciones registradas15. Mediante proveído de 5 de diciembre siguiente, el Magistrado Ariel Lozano Gaitán asumió el conocimiento de este asunto16 y el 5 de mayo de 201717 dispuso la apertura de investigación disciplinaria, oportunidad en la cual fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 10 de julio de 2017 y ordenó emitir los respectivos oficios de notificación. 2.- Audiencias de pruebas y calificación provisional. 13 Fl. 16, ib. 14 Fl. 13, ib. 15 Fl. 14 y 16, ib. 16 Fl. 15, ib. 17 Fl. 17, ib. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201604104 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN En la fecha prevista no fue posible llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional por inasistencia de la disciplinable, por lo que por auto de 10 de julio de 2017 se ordenó su emplazamiento18, misma

fecha en la que se autorizó la expedición de copias solicitada por la implicada19. El 5 de septiembre de ese mismo año, el Magistrado Ariel Lozano Gaitán instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia de su defensora de confianza Mariela Porras Zamudio, y la representante del Ministerio Público, doctora Mónica Sánchez Medina, no así el quejoso20. En aquella oportunidad, la inculpada rindió versión libre, para cuyo efecto señaló, en esencia, que una hermana del quejoso fue su compañera de trabajo; en el año 2009 el mencionado fue a su oficina convaleciente, le aceptó el poder que este le dio para demandar el divorcio, momento en el cual advirtió el libelo incoado por la cónyuge Gloria Aguirre Torres, por lo que contestó la demanda formulada por aquella ante el Juzgado 17 de Familia de Bogotá; su cliente le indicó que su opositora le retiró de su cuenta una suma superior a los $70’000.000,oo; que su propio mandante buscó lesionar la sociedad conyugal, para incluir aspectos económicos que no eran procedentes, y que el querellante siempre se refirió a su excónyuge en malos términos. Añadió que la jurista fungió casi de “psicóloga” del quejoso; la juez de familia tuvo que retirar al querellante en dos oportunidades, por su grosería; se dictó el divorcio y vino la liquidación de la sociedad 18 Fl. 24, ib. 19 Fl. 29, ib. 20 Fl. 38, ib. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201604104 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN conyugal, pero el querellante nunca facilitó los datos de la relación arrendaticia para incluir un activo por cánones, con todo, cumplió con relacionarlos en el inventario, al igual que enseres, pero fueron excluidos por la juez, lo cual supo su representado Mora Pérez al punto que firmó el acta respectiva; los pasivos presentados por las apoderadas de las partes, fueron objetados -con éxitopor una y otra, entre ellos, unos dineros que la señora Aguirre Torres decía deber por un crédito bancario que tomó para pagar la universidad de sus hijos.

Relató que la demora en el trámite de la liquidación conyugal obedeció a la adquisición de un inmueble antes de la “sociedad conyugal”, solo que la contraparte alegó que como el pago del crédito hipotecario fue durante la vigencia de la “sociedad conyugal”, debía reconocérsele una hijuela por compensación; que el predio, en todo caso, fue vendido por el quejoso aduciendo ser propio; la preocupación del señor Mora Pérez era el reconocimiento de la reseñada hijuela, por considerar que su opositora no tenía derecho a ella, sin entender que no tenía la razón por estarse pagando la hipoteca durante la vigencia de la sociedad conyugal; refirió que el querellante denunció a su excónyuge por hurto, por el retiro de los dineros de su cuenta durante su enfermedad, asunto para el cual no aceptó poder; entre mayo de 2015 y 2016 presentó una calamidad

familiar, por la enfermedad de su hermano y madre, esta última fallecida en el año 2016. Refirió que le contestó el derecho de petición al quejoso, a quien le explicó que si era su deseo podía revocarle el poder; en un proceso de regulación de alimentos de un menor, asumió la defensa de los intereses del señor Mora Pérez, lo conoció el Juzgado 22 de Familia de Bogotá, escenario en el cual logró una cuota de $650.000,oo, pero el querellante República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201604104 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN pretendía que se le asignaran $100.000,oo, cuando percibía una pensión que superaba los $4’000.000,oo, asunto en el cual no recibió honorarios la disciplinable.

El querellante le revocó el poder mucho antes de la queja que nos ocupa; le devolvió al señor Mora Pérez $1’000.000,oo que este le había entregado para el registro de la partición suscitada en el Juzgado 17 de Familia de Bogotá; le entregó el paz y salvo al querellante en agosto de 2016, mas no en junio, porque cuando fue a su oficina, la inculpada iba de salida a atender una calamidad; fue a todas las audiencias programadas en el proceso de divorcio, asunto por el cual cobró $5’000.000,oo por concepto de honorarios; el mandato en la liquidación

de la sociedad conyugal le fue revocado en julio de 2016; los documentos que su cliente le entregó, fueron utilizados en el proceso, pero de todo lo elaborado por la inculpada, se le daba copia al querellante. Igualmente, se decretaron las siguientes pruebas: i) citar en declaración a Mireya Niño López y María Irma Rodríguez; ii) obtener del Juzgado 17 de Familia de Bogotá copia del proceso de divorcio No. 2011 00548 00; iii) citar al quejoso a ampliar y ratificar su inconformidad, y iv) actualizar los antecedentes disciplinarios de la inculpada tanto del Consejo Superior de la Judicatura, como de la Procuraduría General de la Nación. Se fijó como nueva calenda el 28 de noviembre de 201721, oportunidad en la cual acudió la disciplinable, su apoderada contractual y el quejoso, quien se ratificó en su querella. No acudió la representante del Ministerio Público. 21 Fls. 52 y 53, c.o. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201604104 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN El señor Mora Pérez se ratificó en su queja y señaló que no contaba con documentos distintos a los aportados a esta actuación.

Igualmente, se realizó inspección judicial al proceso de divorcio y posterior liquidación No. 2011 00548 00 y se dispuso su devolución al

juzgado de origen, no sin antes tomarle copia a las piezas de interés22. Asimismo, se reiteró la recepción de las declaraciones de Mireya Niño López y María Irma Rodríguez, acto procesal suspendido para el 5 de marzo de 201823, fecha a la cual no concurrió la inculpada ni su defensora de confianza, según constancia que dejó la Magistrada Paulina Canosa Suárez, al reasumir la actuación que nos ocupa24, lo que motivó la designación de un defensor de oficio25. En la continuación de la audiencia de pruebas que tuvo lugar el 12 de junio de 2018, concurrieron el defensor oficioso, el Procurador 30 Penal II de Bogotá, doctor Joselyn Gómez Pico26, la disciplinable y su apoderada contractual. No acudieron las testigos Niño y Rodríguez. La inculpada amplió su versión libre, en el sentido de indicar que el señor Mora Pérez formuló: i) denuncia contra su cónyuge por la presunta comisión del delito de hurto, para lo cual indicó la radicación, razón por la cual formuló queja contra el Fiscal 101 Local de Bogotá, pero la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez archivó; ii) queja -sin éxitocontra la Juez 17 de Familia de Bogotá que conoce de la liquidación conyugal, y iii) querella disciplinaria a la perito auxiliar de la justicia allí 22 Fls. 55-136, ib. 23 Fl. 53, vto., ib. 24 Fl. 138, ib. 25 Fl. 152, ib. 26 Fls. 174 y 175, ib.

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201604104 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN designada para hacer la partición, lo que denota su personalidad conflictiva27.

Agregó que inventarió todos los bienes a que le hizo alusión quien fuera su mandante. En cuanto a inventariar las prestaciones sociales, adujo que su mandante no le precisó la cuantía, liquidación que, en todo caso, fue del año 2013, es decir, antes de radicada la liquidación de la sociedad conyugal y después de la demanda de divorcio; además, en la Clínica del Country, según el dicho del quejoso, la señora Aguirre Torres ya no trabajaba ahí, sino en una Cooperativa, pero ni siquiera él tenía esa información. Adujo que fue con su cliente a la mencionada institución médica, pero le negaron lo buscado sobre el empleo de Gloria Aguirre Torres, por ser reservado, razones por las cuales no inventarió ese activo. Respecto a los muebles y enseres, sostuvo que fueron excluidos por la Juez 17 de Familia de Bogotá, por ser los hijos los beneficiados con esos bienes. Los arriendos se inventariaron, pero su representado no le allegó el contrato de arrendamiento y por eso la titular de ese despacho lo excluyó. En cuanto al inmueble propio del quejoso en el barrio Villas del Madrigal, este no quiso aceptar que por existir un crédito hipotecario pagado en vigencia de la sociedad conyugal, se imponía la hijuela por

compensación. 27 Fl. 174, c.o. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201604104 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Añadió que intentó hacer la liquidación de mutuo acuerdo por disposición de la exesposa Aguirre Torres, pero su representado no quiso pretextando el hurto de los dineros de su cuenta.

Los documentos de la Comisaría de Familia que echó de menos el quejoso, fueron utilizados en el proceso de regulación de cuota alimentaria de conocimiento del Juzgado 22 de Familia de Bogotá, pero no se quedó con nada. Aseveró que a escasos días de verse con el señor Mora Pérez (junio de 2016), le entregó el paz y salvo del Juzgado 17 de Familia de Bogotá; que su cliente adquirió varios créditos para inventariarlos en el juicio liquidatorio; que el dinero que en principio su mandante le entregó para registrar la partición, se lo reintegró. Acto seguido, la magistrada sustanciadora calificó la investigación con formulación de cargos, así: Primer cargo – imputación jurídica. Por la posible incursión en la falta prevista en el artículo 37, numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, en la forma de realización del comportamiento omisivo incumpliendo el deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales, contenido en el numeral 10° del artículo 28 ejusdem, y

en la modalidad de la conducta sancionable culposa por negligencia. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201604104 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Imputación fáctica. “Falta de incorporación, dentro de los inventarios y avalúos, de bienes propios de la cónyuge”28, pues la inculpada excluyó las partidas cuarta (que correspondían a los bienes muebles y enseres), quinta (cánones de arrendamiento), sexta (las sumas que el quejoso tuvo en el banco y que retiró Gloria Aguirre), séptima (los emolumentos que él le dejó a guardar a esta última) y octava (la liquidación de la excónyuge como trabajadora de la Clínica de Country) de los inventarios, sin haber explicado la motivación de esa exclusión.

Aseveró que esos inventarios y avalúos se aprobaron y se nombró partidor, “lo cual no impedía que se hicieran nuevos inventarios y avalúos”, pues si lo explicado por la inculpada fue que no pudo determinar el origen de los valores de liquidación, no era aceptable contratar a la abogada para allanarse a lo pretendido por la contraparte, tanto así que el quejoso siempre insistió29 -sin éxitoen la inclusión de esos bienes (cánones de arrendamiento y liquidación prestacional), es decir, la disciplinable no hizo lo necesario para obtener la información que echó de menos su cliente, por ejemplo, en tratándose de documentos contables, si bien son reservados, un juez podía autorizar

su exhibición, o con el apellido del médico (Jiménez) se pudo indagar en la Clínica de Country para establecer la veracidad de lo arrendado para incluirlo en la liquidación de la sociedad conyugal, reiteró, para adelantar “unos inventarios adicionales donde se incluyeran y así poder beneficiar a su cliente”30. Segundo cargo – Imputación Jurídica. Porque pudo haber faltado al deber contemplado en el numeral 8°, artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y por ello haber incurrido en la falta contemplada en el artículo 35 28 Min. 1:01:43 29 Fls. 101, 113 y 115 c.o. 30 Min. 1:19:52, ib. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201604104 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN numeral 4, ídem, al no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad el dinero y documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, en la forma de realización del comportamiento omisivo y en la modalidad de la conducta sancionable dolosa, con el agravante del artículo 45 literal C numeral 4, ibidem.

Imputación fáctica. La abogada posiblemente incurrió en esa falta a la honradez, por no haber entregado a quien correspondía y a la menor brevedad los dineros recibidos para la gestión, y lo propio en relación con la entrega de los recibos de consignación que se le habían dado para adjuntar al proceso que se adelantaba en el Juzgado 22 de Familia

y que al parecer dos años después no había anexado. Se archivó en lo demás denunciado. 3.- Etapa de juzgamiento. Se surtió el 9 de octubre de 2018, con la presencia de los defensores de oficio y contractual, del Procurador 29 Judicial Penal II, doctor Carlos Arturo Ramírez Vásquez y el quejoso. En el trámite de esta, se incorporaron las pruebas referentes a antecedentes disciplinarios y se hicieron las siguientes manifestaciones:

1. La gerente de "recursos humanos" de la Clínica del Country informó que la señora Aguirre Torres Gloria se encontraba vinculada con ellos, desde el 17 de enero de 2011, con un contrato a término indefinido sin interrupción.

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201604104 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Agregó que para los términos de liquidación definitiva de contrato laboral, para el año 2006, no existía relación laboral con la funcionaria.

Finalmente, informó que no se tenía conocimiento del canon de arrendamiento.

2. Ampliación de queja de Siervo Mora, quien respondió que por solicitud de la abogada, realizó un inventario de muebles y enseres de la casa, al verlo, dice que ella le dijo que no iba repartir cucharas, a lo que él contestó que en la casa no había solo cucharas, sino por lo menos, de $35’000.000,oo a $40’000.000,oo invertidos en enseres, pero ella no lo

inventarió. Agregó que la abogada incluyó en la repartición, los bienes que él había aportado, pero no los correspondientes a su excompañera. Señaló que él sufrió la enfermedad de endocarditis bacteriana, estuvo en coma 1 mes, periodo en el cual su exesposa aprovechó para retirarle todo su dinero de las cuentas, entre otros. En ese difícil estado de salud, fue cuando contrató a la disciplinable. No recordó haber estado presente en la audiencia de inventario y repartición. Le preguntó la defensora contractual de la inculpada, si le aportó a esta el contrato de arrendamiento de la Clínica Country, para poderlo incluir en el inventario, a lo que respondió que no, porque en ese momento se encontraba en estado de convalecencia, no estaba consciente de su situación, por eso contrató a la abogada para que le solicitara a esa institución médica, el contrato de arrendamiento. Señala que incluso su exesposa arrendó el espacio sin su autorización cuando él se encontraba enfermo. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201604104 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Adujo que informó varias veces a la inculpada, sobre la liquidación que recibió su exesposa por haber trabajado en la Clínica del Country, estando la sociedad conyugal vigente, así como los ahorros que esta tenía en la Cooperativa, pero la abogada no los incluyó en el inventario

de la liquidación de la sociedad conyugal. En resumen, todo lo que le dijo a la encartada no lo tuvo en cuenta, sólo los bienes que él había trabajado. Se le preguntó al quejoso si dio soporte escrito a la investigada de la partida de los $19’473.000,oo, que manifiesta haber entregado a la señora Gloria Aguirre Torres. Contestó que los documentos se encontraban en la venta de un carro que tenía, en el dinero que ella retiró cuando se pensionó del Sena; señaló que cuando se estaba pasando a Colpensiones, en ese momento le dieron doble mesada, luego el Sena le solicitó regresarla, documentos que entregó a la inculpada. También tiene “soportes de pagos” que le hicieron, pero que recibió directamente su exesposa. Todos esos recibos son de Bancolombia. Su exesposa lo llevó en silla de ruedas a vender el carro, a firmar acuerdo de pago en el Sena, y a sacar un préstamo para la universidad de su hijo. Sabe que fue y le dieron la plata del préstamo, pero no lo recuerda ni era consciente de ello. Aclaró que debido a su enfermedad perdió la memoria y el conocimiento. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201604104 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Respondió que no autorizó a la abogada de su exesposa y a la disciplinada, a presentar en conjunto la repartición de bienes. Y la

autorización por la que se le pregunta, era totalmente apócrifa, o se hizo de manera engañosa. Dice que así fue que lo llevaron al Sena, a firmar el acuerdo de pago que mencionó y que él no autorizó. Fue su hermana Irma quien contrató a la inculpada, porque su exesposa lo dejó en la calle. Responde que recordó haber ido muchas veces a su oficina y le hizo perder el tiempo. No le dio a conocer la experticia relacionada con su patología a la disciplinable, pues la Fiscalía 101 Local de Bogotá lo envió al Instituto de Medicina Legal, y a esa funcionaria se le entregó el dictamen que se encuentra en la historia clínica, lo que sucedió en el transcurso de la relación profesional con la abogada. Para la fecha de los inventarios y avalúos allegó los soportes de unos pasivos que tenía con los bancos que los hizo durante su enfermedad. Agregó que su exesposa lo dejó sin nada, tuvo que hacer las terapias en Teletón y tenía que pagarle a sus hijos para que lo llevaran, así que se vio obligado a cancelarlas. Para poder retomar las terapias, tuvo que hacer un crédito en el Banco Popular, en la modalidad de libranza. El quejoso le contaba todo a su abogada. Supo de la existencia del proceso de regulación de alimentos del Juzgado 22 de Familia de Bogotá, sin precisar quién lo representó. No recordaba cómo fueron los honorarios que se comprometió a pagarle, pero dijo tener los recibos. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201604104 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Le preguntó la disciplinable si recordaba que él le dejó $ 1’000.000,oo, en la oficina para que se le guardara, con el fin de ir completando para los gastos de beneficencia cuando saliera la repartición, respondiendo afirmativamente, y también que se los regresó.

Se le preguntó si recodaba haber dejado en la oficina una suma de $800.000.oo, de los cuales $300.000.oo, eran para la perito, y dijo que sí. Se le preguntó si memoraba que $500.000.oo, eran para consignarle al Juzgado 22 de Familia, por la cuota del niño, respondiendo que sí. La disciplinable le preguntó si precisaba que al día siguiente de entregar esos $800.000,oo, llamó a su oficina y le dijo que no consignara los $500.000,oo, en el Juzgado 22 de Familia, a favor de su menor hijo, sino que los cogiera como parte de los honorarios que le adeudaba por representarlo en ese proceso de familia que se llevaba en el Juzgado 22, y a la cual ella ya lo había representado en una audiencia, contestando que no.

3. Testimonio de la señora Hernelda Mazabel Scarpetta: dijo conocer al quejoso hace más o menos 7 u 8 años, ya que se llevaban procesos en la oficina como un divorcio, liquidación, varias tutelas, y un aumento de cuota alimentaria que interpuso su exesposa ante el Juzgado 22 de

Familia de Bogotá. Los casos los llevaba su hermana, la abogada Lucélida Mazabel Scarpetta, quienes se conocieron por intermedio de la señora Irma Mora Pérez, hermana del quejoso, pues este estaba muy enfermo, acababa de salir del hospital. El querellante dijo que había estado en silla de ruedas, pero siempre fue con un bastón, y al final iba sin ayuda. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201604104 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Las relaciones entre el señor Siervo Mora Pérez y disciplinada fueron cordiales, se le daba la relación de todos los procesos que se llevaban, incluso se hacía más de lo que se debía, derechos de petición a los bancos, y tutela porque un banco no le había dado respuesta, siempre se le colaboró.

Recibió dineros que el señor Mora Pérez dejaba y ella misma hacía los recibos a mano alzada. Sobre el recibo de $800.000,oo, dijo que los $300.000,oo, eran para la perito partidora, y los $500.000,oo restantes, adujo que el quejoso manifestó que no los fuera a consignar a esa "garrapata", porque él siempre se refería en muy malos términos a su exesposa, sino que los tomara como abono a los honorarios, por los procesos que se estaban llevando en la oficina. La disciplinable le preguntó si recordaba que esa misma afirmación la haya dicho de viva voz en la oficina. Contestó que sí, pues él ratificó eso

en la oficina a las hermanas abogadas. Aseveró que Siervo Mora llamaba e insistía todos los días, dejaba mensajes groseros; agregó que ellas poco estaban en la oficina ya que sólo iban para audiencias o lo más importante, porque del resto permanecían en el hospital con su hermano y su mamá. Relató que el quejoso llegó en una ocasión dejando una carta muy grosera, de hecho, estaban saliendo de la oficina, y él con un comportamiento similar. Se le indicó que al igual que a otra cliente que llegó en ese momento, no se les podía atender, dado que las llamaron de la Clínica, para que acudieran de manera inmediata, para tratar un tema de gravedad de su mamá. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201604104 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Ese día pidió un paz y salvo a su hermana, quien lo hizo a mano alzada, y le dijo que regresara después para que le entregara la carpeta con todos los documentos que necesitaba, y que le daba vía libre para que consiguiera otro defensor.

4. Testimonio de María Irma Rodríguez, quien laboró con la abogada cuando estaba estudiando en la universidad. Las 2 hermanas del quejoso, son amigas suyas. Tiene conocimiento de que el señor Mora Pérez le confirió poder a la abogada, cree que para una separación, pero eso no sabe mucho.

El día en que se entregó paz y salvo al quejoso en la oficina, la inculpada le dijo que no podía atenderla porque iba para la Clínica, ya que su madre estaba grave. El señor Mora Pérez pidió unos papeles, la abogada le hizo un documento y le dijo que pasara luego por el resto que necesitaba, lo cual ocurrió entr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...