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CNDJ - F11001110200020160603901ADJUNTA20211011154601-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020160603901ADJUNTA20211011154601-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110011102000201606039 01 Aprobado según Acta No. 064 de la fecha.

1. ASUNTO POR TRATAR Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en sesión audiencia de juzgamiento del 17 de febrero de 20211 por la Magistrada Elka Venegas Ahumada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante la cual decidió negar una solicitud probatoria

formulada por el Disciplinable Antonio Luis González Navarro.

2. HECHOS La presente actuación tuvo origen en la compulsa de copias remitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento a Página 1 | 23

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110011102000201606039 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la que se envió copia del acta de audiencia para que se investigara disciplinariamente al abogado Antonio Luis González Navarro por las reiteradas inasistencias a la audiencia de juicio oral en el desarrollo del proceso penal de radicado número 110016000050201312893 en el que fungió como defensor del procesado1.

3. ACTUACIONES PROCESALES La condición de disciplinable se acreditó a través del certificado No. 10211 del 13 de enero de 2017 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en la que se indicó que el señor ANTONIO LUIS GONZALEZ NAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12621875, se encontraba inscrito como abogado y era portador de la tarjeta profesional No. 97090 la cual se encontraba vigente al momento de la emisión2.

Mediante auto de trámite del 17 de enero de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenó la apertura del proceso disciplinario y fijó, para el 24 de agosto de 2017, la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 20073. 1 Fl. 1 archivo digital “01 Cuaderno principal” del expediente virtual. 2 Fl 6 archivo digital “01 Cuaderno principal” del expediente virtual. 3 Fl 7 archivo digital “01 Cuaderno principal” del expediente virtual. Página 2 | 23

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Por medio de auto del 20 de marzo de 2018, la magistrada ponente designó defensora de oficio al disciplinable, quien compareció a la audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 1 de agosto de

2018 en la que el disciplinado rindió su versión libre y se decretaron las siguientes pruebas:  Antecedentes del investigado.  Se solicitó al Juzgado 8 Penal del Circuito de Conocimiento y/o a la Sala Penal el Tribunal Superior de Bogotá, donde se encontrara la carpeta, remitir copias integras digitalizadas y legibles del proceso radicado y de las actuaciones del investigado desde el momento en que el abogado asumió el poder de representación en dicho proceso.  El investigado solicitó permiso para entregar las pruebas documentales en la próxima diligencia, solicitud que fue autorizada por la magistrada en la misma audiencia. Después de varios aplazamientos solicitados por el disciplinable, el 5 de julio de 20194 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional en la que se formularon cargos5 contra el abogado GONZÁLEZ NAVARRO, quien presuntamente habría incurrido en la falta disciplinaria a la recta y leal administración de justicia y los fines del Estado, prevista en el artículo 33, numeral 8, de la Ley 1123 del 20076 4 Archivo “AudienciaPyC20190705”.wmv de la carpeta “02AudienciasPyc” del expediente digital 5 Fl.129 ibidem. 6 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

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Radicación No. 110011102000201606039 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO por haber infringido presuntamente el deber previsto en el artículo 28 numeral 6 ibídem a título de dolo, puesto que en palabras de la magistrada: “Lo que aquí observa es que el abogado incurrió en esa falta por un abuso de las vías de derecho, no significa que los profesionales de derecho no puedan válidamente excusarse en un caso porque tiene una audiencia en otro proceso, aquí se esta en presencia de un caso que duró casi 4 años para que la administración de justicia pudiera sacarlo adelante y que a pesar que en múltiples ocasiones la jueza solicito que debía concurrir, que debía asistir solicito múltiples aplazamientos, y cuando se debía llevar una audiencia con una defensora de oficio como lo solicitó la jueza el hablo con la defensora le manifestó que el era el defensor de confianza y que debía verificarse esa situación.

Aun así se continuó con esa misma situación luego de haberse compulsado copias, aun cuando la señora jueza dejara la constancia, aun así no se pudo realizar una y otra vez la audiencia, por eso se debe proferir cargos por un abuso de las vías del derechos, son cuatro años que se gastó la administración de justicia para adelantar ese proceso, y a pesar que se fijaban fechas con múltiples meses de antelación aún así no se llevó a cabo la audiencia”. Posteriormente, el abogado disciplinado designó al doctor Alex Alberto Fernández Harding, como su defensor de confianza, para que ejerciera la defensa técnica mediante poder7 allegado a la magistrada ponente.

Seguidamente el señor Fernández solicitó aplazamiento de la siguiente sesión de audiencia de juzgamiento programada para el 2 de octubre de 2019 y fundamentó su petición en la necesidad de contar con un plazo para estudiar el expediente y preparar la defensa. Se designó un nuevo defensor de oficio8 y después de múltiples aplazamientos e inasistencias, el 2 de diciembre de 2019 se llevó a cabo 7 Fls. 140 y 141 archivo digital “01 Cuaderno principal parte 3” del expediente virtual. Página 4 | 23

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que el defensor de confianza solicitó la nulidad de la actuación, y de igual forma, el disciplinable solicitó la nulidad y recusó a la honorable

magistrada Elka Venegas. Mediante auto del 13 de diciembre de 20199, el magistrado Alberto Vergara Molano resolvió la recusación promovida por el disciplinable en este asunto. Manifestó el magistrado que la doctora Venegas no tenía ningún interés directo en el proceso y menos animadversión hacia el disciplinable, por lo que no aceptó la recusación y la declaró infundada, seguidamente ordenó la remisión del proceso al despacho de origen para continuar con su trámite. Finalmente, después de varias inasistencias y aplazamientos, el 28 de febrero de 2020 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de

pruebas y calificación provisional, en la que se resolvió la solicitud de nulidad elevada por el apoderado de confianza del disciplinable, quien argumentó que se tuvieron en cuenta actuaciones del 2014, específicamente la del 18 de septiembre de 2014, por lo que se estaría incluyendo la investigación de una conducta prescrita, circunstancia que representa una garantía procesal inviolable en el trámite de un proceso. Dicha solicitud fue negada. Con el uso de la palabra, el defensor de confianza del disciplinable solicitó la suspensión de la audiencia, petición que fue negada y se continuó con la solicitud de pruebas, en la que el defensor de confianza pidió las siguientes: 8 Fl 160 archivo digital “01 Cuaderno principal parte 3” del expediente virtual. 9 Fl. 196 a 100 archivo digital “01 Cuaderno principal parte 3” del expediente virtual. Página 5 | 23

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO

INTERLOCUTORIO

1. Que obrara en el plenario las valoraciones médicas que se le han practicado al doctor Antonio Luis González Navarro desde el año 2013 y las cuales se practicaron en virtud de su estado de salud.

Específicamente solicitó la epicrisis de EPS Sanitas con sede en la ciudad de Bogotá, clínica La Colina, del día 15 de mayo de 2017 en el cual se le otorgó una incapacidad médica. Solicitó en consecuencia que se hiciera llegar la historia clínica del

disciplinable.

2. Testimonio del doctor Pedro Gómez Añez, médico cirujano graduado, con registro profesional T.P. 750694 e identificado con cédula de ciudadanía 85449955. Lo anterior puesto que el testimonio verificaría la incapacidad médica otorgada al disciplinable por bronquitis aguda. En el mismo sentido solicitó, el defensor de confianza, que se valoraran las incapacidades otorgadas al disciplinable entre los años 2013 a 2020.

3. Testimonios de las siguientes personas por estar relacionados con los hechos al fungir como codefensores del disciplinable:

 Armando Segundo Duarte  Tirson Javier Rodríguez Marín.  Winston David Charris Ternera (de quien el disciplinable fungió como defensor)

4. Requerir al Juzgado Especializado de la ciudad de Barrancabermeja, Santander, para que certificara que el disciplinable se encontraba ejerciendo la defensa del señor Hammer Suarez Sierra, por lo que no pudo asistir a la diligencia Página 6 | 23

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO programada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá para el día 19 de septiembre, por el deber de asistir a una diligencia programada en la ciudad de Barrancabermeja la cual fue programada con anterioridad y cuya fecha coincidió.

5. Recibir el testimonio de la escribiente del Tribunal Superior de Bogotá, doctora Gloria Ramírez Mendoza, en el entendido que el

disciplinable no asistió a algunas diligencias por estar citado a otras diligencia en el Tribunal con anterioridad.

6. Testimonio de María Mercedes McCausland Ahumada, secretaria del Juzgado Segundo Penal del Circuito de la Ciudad de Santa

Marta.

7. Requerir al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Ibagué, para que certificara la asistencia del disciplinable a la sesión de audiencia del 7 de diciembre de 2016.

8. Requerir al Juzgado Sexto Penal Del Circuito de Barranquilla, Atlántico, para que certifique que asistió a la audiencia del 12 de diciembre de 2016 como defensor del señor Obilson Ortega Arévalo, dentro del proceso con radicado número 080011609903120150005300 y que se enviara el acta correspondiente.

9. Requerir al Juzgado con Función de Garantías de Ciénaga Magdalena para que certifique que el disciplinable asistió a la diligencia del 13 de diciembre de 2016 dentro del proceso de radicado número 471895001202016600451 donde fungió como defensor de un menor de edad de siglas ALLI; así mismo que Página 7 | 23

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO certificara si esas diligencias se notificaron con antelación a las establecidas en el Juzgado Octavo Penal. 10.Requerir al Juzgado 40 Penal del Circuito Judicial de Bogotá con Funciones de Conocimiento, para que certificara si, dentro del

proceso de radicado número 110016000000201600229, el disciplinable ejerció la defensa del señor Dairo Alfonso Calderón y Marcela Campos Larios, de igual forma que certificara si asistió a la diligencia del 1 de noviembre de 2016 y la fecha y forma de su notificación. 11.Requerir al Juzgado con Funciones de Conocimiento de Sincelejo, Sucre, para que certificara las citaciones a las diligencias dentro del proceso de radicado número 11001601000090201300115, en el cual el disciplinable ejerció la defensa y si estas se hicieron con anterioridad a los compromisos que se tenían en el Juzgado Octavo. 12.Testimonio del abogado Hernán David Cardozo Palacios, identificado con cédula número 80204500 y tarjeta profesional 228705 del Consejo Superior de la Judicatura. 13.Requerir el testimonio de la Sociedad Clínica Iberoamericana SAS, que hace parte de la EPS Sanitas Barranquilla, para que expusiera el contenido de la historia clínica del disciplinable y se precisara el número de intervenciones quirúrgicas que se le han practicado desde el año 2013 hasta el 2020. 14.Requerir al Centro de Servicios Judiciales y al Juzgado Octavo Penal del Circuito para que certifique el recibido de las Página 8 | 23

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO notificaciones a las citaciones de audiencias del abogado

disciplinable doctor González Navarro. Posterior a la solicitud probatoria, la magistrada decretó todas las pruebas solicitadas, para ello ordenó que se adelantara una transcripción literal de la forma como se solicitaron, para así enviar las comunicaciones a las direcciones precisas y solicitar la información que se requirió en la solicitud probatoria. En la misma diligencia, la defensa del señor Antonio Luis González Navarro solicitó: “El señor Antonio Luis tiene la defensa material y desea elevar unas peticiones… Solicita la defensa suspender la audiencia para que el investigado pueda estar presente para la solicitud de práctica de pruebas, ya que existen elementos en su poder que solo puede allegar él.” Esta solicitud fue aceptada por la Magistrada y se suspendió la audiencia por unos minutos para lo señalado. Finalmente, en la audiencia de juzgamiento, que se llevó a cabo el 11 de agosto de 2020, se elevó solicitud por parte del abogado González Navarro en la que manifestó que no pudo asistir a la audiencia del 28 de febrero de 2020 y que allegó una excusa valida sobre su inasistencia, por ello, señaló que remitió un escrito el mismo día en el que solicitó, en pro del ejercicio de su defensa material, unas pruebas distintas a las solicitadas por su defensor técnico; al respecto la magistrada se pronunció indicándole que la decisión se tomaría en el momento procesal oportuno. Posteriormente la Magistrada practicó las pruebas decretadas para esta etapa. En audiencia de juzgamiento del día 17 de febrero de 2021, se decidió la solicitud probatoria elevada por el disciplinable en la sesión de audiencia

anterior, esta solicitud se negó por haber sido de manera extemporánea, Página 9 | 23

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO en consecuencia, el abogado apeló la decisión y solicitó que no se le negaran las pruebas correspondientes a su defensa material argumentando que, “…a través de oficio solicité que se suspenda el tema probatorio porque iba a ejercer la defensa material en el sentido de sustentar las pruebas que iba a presentar para ejercer mi derecho constitucional a la defensa, oficio que envié el 28 de febrero del año 2020 a las 9:15 am mediante correo electrónico.”

4. DE LA DECISIÓN APELADA Mediante audiencia pública celebrada el 17 de febrero de 202126, el a quo resolvió la solicitud probatoria presentada por el doctor Antonio Luis González Navarro, en su condición de disciplinable. Para tal fin, la Magistrada precisó que, según se le informó por el personal del despacho, esa petición escrita a la que se refirió el abogado no se encontró dentro del expediente.

Se refirió a las pruebas solicitadas por el abogado en esa sesión de audiencia y sobre la pertinencia y conducencia de esta solicitud probatoria para concluir que la Ley 1123 de 2007 establece el procedimiento para adelantar la actuación disciplinaria, la cual se divide en dos etapas. Argumentó que la solicitud de pruebas debe darse en la etapa de pruebas y calificación provisional; indicó que en

el presente proceso se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional en la que se profirió pliego de cargos el 5 de julio de 2019 y que en esa oportunidad el abogado solicitó la suspensión de la audiencia para solicitar la práctica de pruebas, y que, en esa oportunidad el defensor de confianza conversó con el Página 10 | 23

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO disciplinable para que a través de su defensor de confianza se solicitaran las pruebas que el requería que se practicaran en la audiencia de juzgamiento.

En consecuencia, precisó la magistrada, que dicha solicitud se elevó por fuera de la oportunidad procesal consagrada en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, puesto que se dio en la audiencia de juzgamiento. Señaló que en la sesión de la audiencia de pruebas se brindó la oportunidad tanto al investigado como a su defensor de confianza para que elevaran la solicitud de pruebas para la audiencia de juzgamiento; de tal manera que, al solicitarse las pruebas por fuera de la oportunidad procesal consagrada, resultó procedente denegarla por lo argumentado anteriormente.

5. LA APELACIÓN.

El abogado disciplinable interpuso recurso de apelación contra la decisión proferida por el Seccional de instancia, con fundamento en los siguientes argumentos: Inicialmente manifestó que la solicitud de pruebas se realizó previa

finalización de la fecha de culminación de la etapa probatoria, mediante oficio remitido el 28 de febrero de 2020 vía correo electrónico al despacho de la magistrada, de tal manera que ella estaría dentro del término legal para incoarse. Al respecto señaló Página 11 | 23

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO que “el argumento central que es una solicitud extemporánea, de acuerdo a los artículos 105 y 106, no es cierto que sea extemporánea, porque yo lo avisé, lo anticipé desde el 28 de febrero que se me permitiera ejercer la defensa material, y por eso hago estas peticiones que tienen una pertinencia adecuada ¿Por qué es adecuada la pertinencia? Porque están relacionados con los hechos objeto del pliego de cargos que usted me hizo.” El abogado solicitó que se revocara el pronunciamiento en virtud de garantizar la defensa material, la cual en sus términos sólo se podía llevar a cabo defendiéndose a sí mismo. Presentado el recurso10, el Magistrado sustanciador de primera instancia, lo concedió y ordenó el envío a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

El delegado del Ministerio Público se pronunció al respecto solicitando que se confirmase la decisión de la Magistrada. Alegó que se respetaron todas las garantías procesales al disciplinable, en especial su derecho a la defensa técnica, en el mismo sentido, precisó sobre la defensa material alegada que la fecha de la

audiencia se habría fijado con la debida antelación, por lo que pudo haber organizado su tiempo frente a sus compromisos y obligaciones y así poder ejercer su defensa en los términos que la reclama. Añadió que, en el curso de dicha diligencia se le dio la oportunidad al defensor de confianza para que se comunicara con el disciplinable, por lo que en ese momento pudo haber transmitido la solicitud, y 10 Archivo “Audiencia Juzgamiento 20210217” en la carpeta “03AudienciasJuzgamiento” del expediente digital. Página 12 | 23

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO así, a través del defensor de su confianza solicitar las pruebas que, en su criterio, resultaban necesarias para adelantar su defensa.

6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto de data 2 de junio de 2021, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho

del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7.1. Competencia Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en

virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que: “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a emitir su pronunciamiento, con apoyo en el material probatorio obrante en el Página 13 | 23

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO informativo y a la luz de las disposiciones. 7.1.2 Analizado el recurso de apelación, el problema jurídico que debe resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es el siguiente: ¿Es procedente la solicitud probatoria elevada por el disciplinable en el desarrollo de la audiencia de juzgamiento?

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: La solicitud probatoria realizada por el abogado Antonio Luis González Navarro no puede ser concedida puesto que se realizó de manera extemporánea, es decir, por fuera de término legal establecido en la Ley 1123 de 2007. Para sustentar esa tésis se abordaran los siguientes temas:

  • Procedencia del recurso de apelación. - Oportunidad procesal para la solicitud probatoria - Resolución del caso en concreto. 7.1.2.1.- Procedencia del recurso de apelación y legitimación de los intervinientes para apelar. El recurso de apelación es procedente, dado que se trata de la negativa a decretar una prueba solicitada por la defensa, esto, de acuerdo con lo reglamentado en el inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, que en su letra dispone: Página 14 | 23

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia.

Podrá interponerse de manera principal o subsidiaria al recurso de reposición respecto de las providencias que lo admitan. Se concederá en el efecto suspensivo y salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la última notificación. Vencido este término, los no apelantes podrán pronunciarse en relación con el recurso dentro de los dos (2) días siguientes. Sobre su concesión se decidirá de plano. El recurso será rechazado cuando no sea sustentado o se interponga de manera extemporánea,

decisión contra la cual no procede recurso alguno.(Negrillas fuera del texto) Igualmente, en su calidad de interviniente, el disciplinable está facultado para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión adoptada en cada caso, según lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 66 de la Ley 1123 del 2007: ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…)

2. Interponer los recursos de ley.

En cuanto a la apelación, se verificó que esta se formuló y presentó de manera oportuna en el transcurso de la audiencia del 17 de febrero de 2020, por tanto, fue presentado en estrados y debidamente sustentado, atendiendo lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 81 de la Ley 1123 del 2007. En consecuencia, la Comisión se pronunciará sobre el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, contra la decisión proferida en la sesión de audiencia de juzgamiento del 17 de febrero de 2021 en la que resolvió NEGAR la solicitud probatoria por la cual alegó estaría Página 15 | 23

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO ejerciendo su derecho a la defensa material. La anterior decisión se profirió con fundamento en la extemporaneidad de la solicitud ya que se habría agotado la etapa procesal para elevarla. 7.1.2.2 Oportunidad procesal para la solicitud probatoria en la Ley

1123 de 2007. En los procesos disciplinarios adelantados en contra de abogados, la solicitud probatoria tiene lugar en el momento de la audiencia de pruebas y calificación, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 en el cual se establece: ARTÍCULO 105. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. En esta audiencia se presentará la queja o informe origen de la actuación; el disciplinable rendirá versión libre si es su deseo respecto de los hechos imputados, o en su caso, el defensor podrá referirse sobre los mismos, pudiendo solicitar o aportar las pruebas que pretendan allegar; en el mismo acto de audiencia se determinará su conducencia y pertinencia y se decretarán las que de oficio se consideren necesarias. El disciplinado o su defensor podrá solicitar la suspensión de la audiencia hasta por cinco días para ejercer su derecho a solicitar y aportar pruebas en caso de que no lo pueda hacer en el momento de conocer la queja o informe. (Resaltado fuera de texto) Si se niega la práctica de alguna de las pruebas solicitadas, dicha determinación se notificará en estrados y contra ella procede el recurso de reposición que debe resolverse en el mismo acto y en subsidio el de apelación. En caso de que la práctica de la prueba no sea posible de manera inmediata por razón de su naturaleza, porque deba evacuarse o se encuentre en sede distinta, o porque el órgano de prueba deba ser citado, la audiencia se suspenderá con tal fin por un término que no excederá de treinta (30) días.

Evacuadas las pruebas decretadas en la audiencia se procederá a la calificación jurídica de la actuación disponiendo su terminación o la formulación de cargos, según corresponda. La formulación de cargos deberá contener en forma expresa y motivada la imputación fáctica y jurídica, así como la modalidad de la conducta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. A continuación los intervinientes podrán solicitar la práctica de pruebas a realizarse en la audiencia de juzgamiento, sobre cuyo decreto se decidirá como ya se indicó. Se ordenarán de manera inmediata aquellas que hayan Página 16 | 23

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO de realizarse fuera de la sede de la Sala y también se pronunciará sobre la legalidad de la actuación. (Resaltado fuera de texto) Al finalizar la diligencia, o evacuadas las pruebas fuera de la sede, el funcionario fijará fecha y hora para la realización de la audiencia pública de juzgamiento que se celebrará dentro de los veinte (20) días siguientes.

Si la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto, caso en el cual de inmediato se decidirá sobre su concesión. Si el quejoso no estuvo presente en la audiencia, podrá interponerlo y sustentarlo

dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la audiencia. De igual forma, el artículo 106 de la misma normatividad establece la posibilidad de solicitar pruebas en la audiencia de juzgamiento, solo si, en dicha audiencia se modifican los cargos inicialmente imputados. ARTÍCULO 106. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO. En la audiencia pública de juzgamiento se practicarán las pruebas decretadas, evacuadas las cuales se concederá el uso de la palabra por un breve lapso y evitando las prolongaciones indebidas, en el siguiente orden: al representante del Ministerio Público si concurriere, al disciplinable y a su defensor, si lo hubiere, al cabo de lo cual se dará por finalizada la audiencia. Si agotada la fase probatoria, el funcionario advierte la necesidad de variar los cargos, así lo declarará de manera breve y motivada, en cuyo caso los intervinientes podrán elevar una nueva solicitud de pruebas, evento en el cual se procederá conforme a lo indicado en los incisos segundo y tercero del artículo precedente (Resaltado fuera de texto) De conformidad con la normatividad anteriormente citada, son claras los oportunidades preclusivas11 en los que opera la solicitud probatoria en el procedimiento disciplinario adelantado en contra de abogados. 7.1.2.3 Resolución del caso concreto. Partiendo de las anteriores premisas y descendiendo al caso que nos convoca, esta Comisión encuentra que la autoridad judicial de primera instancia en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 28 de febrero de

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