CNDJ - F11001110200020160620501ADJUNTA20210812154600-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020160620501ADJUNTA20210812154600-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000 201606205 01 Aprobado según Acta No.48 de la misma fecha
Referencia: Abogado en Apelación ASUNTO A DECIDIR Corresponde a esta Comisión conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la disciplinable contra sentencia proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplina del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 2 de octubre de 20181, mediante la cual sancionó a la abogada ELSA MARÍA NOVOA RAMÍREZ, con EXCLUSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, como responsable de las faltas consagradas en el artículo 33 numeral 9 agravada por el numeral 7 del numeral c del artículo 45, y artículo 35 numeral 4 agravada por los numerales 4 y 7 del numeral c del artículo 45, de la Ley 1123 de 2007, al desconocer el deber consagrado en el numeral 6 y 8 del artículo 28 de la misma norma, a título de dolo las dos faltas.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 M.P. Paulina Canosa Suarez – Sala con la Magistrada Siria Well Jiménez Orozco 1
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M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RADICADO N°110011102000 201606205 01
REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN
Se originó el presente proceso disciplinario, en la queja presentada por la señora Consuelo López Salamanca contra la abogada ELSA MARÍA NOVOA RAMÍREZ, al indicar que ella y otros de sus familiares entraron en posesión irregular por falta de tradición del 100% de 2 inmuebles, en lotes de terreno junto con las mejoras y construcciones allí efectuadas, ubicados en la carretera que conduce a Soacha, en Bosa hoy Ciudad Bolívar, con los nombres el "Lote del Cerro" y "Lote de San Isidro", que actualmente tienen la dirección de calle 14 de Bosa No 3-90 este, transversal 75 K 59-49 Ciudad Bolívar, los cuales les fueron adjudicados en una octava parte en la sucesión de María de los Ángeles Parra, también como falsa tradición tal y como consta en la escritura pública No. 0995 de 9 de marzo de 1988, de la Notaria 15 del Circulo Notarial de Bogotá registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-671921, de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad. Señaló que una parte de esos bienes que tienen en posesión, estaban también en posesión de un señor de nombre Simón López Garzón, quien tuvo la sociedad vigente con María de los Ángeles López, por compra que hiciera al señor Hernando Cobos. Afirmó que estando registrado como falsa tradición y teniendo una posesión regular, y adelantándose la sucesión por el abogado Adolfo Adulfo Cantillo, de María de los Ángeles López, el litigante les presentó a las señoras María Teresa y Elvia López Parra a NOVOA
RAMÍREZ, para que lo sustituyera en la inspección judicial ordenada por el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso Divisorio No. 11001310301819942137001, porque se encontraba sancionado disciplinariamente. 2
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Relató que después de esta diligencia de inspección, la abogada manifestó que podía conseguir el plano de los predios enunciados, que había tenido amigos en Catastro y había sido inspectora de Policía y tenía los contactos para esa clase de trabajos y que una vez ella tuviera el plano, lo elevaba a escritura pública, gestión por la que cobraba $ 25.000.000.
En virtud de lo anterior, se reunieron el 9 de junio de 2016 con la disciplinable y un señor de nombre Luis quien se presentara como su esposo, en la casa de María Teresa de Jesús López Parra, ubicada en la calle 59 A sur 38 No. 76-31, donde la abogada levantó un acta de la reunión comprometiéndose para llevar con Luis, el trabajo precitado ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Planeación Distrital, por la suma de $ 25.000.000, que pagaron en 2 contados de $ 12.500.000,00, cada uno, los días 27 de julio y 16 de septiembre de 2016. Manifestó que luego de los pagos precitados, la disciplinable empezó a sacar disculpas para no dar cumplimiento a la gestión para la cual se
comprometió, las cuales consistían en indicar que el doctor Carlos Alberto Polanía quien había sido notario e iba a protocolizar el asunto, estaba de luto, porque había fallecido un hijo, luego que no había llevado la minuta. También les presentó un señor de nombre Miguel Darío López Medina, quien dijo había fungido como funcionario de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, y que registraría la escritura, quien entregó una supuesta minuta, exhibiendo unos documentos correspondientes a un predio у unos planos, citándolos en la Notaria 3
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN 61, donde se encontraron todos los herederos, pero a la cual no llegó López Medina, mientras la abogada hacía que lo llamaba y éste no contestaba.
Después de varios días, conocieron al presunto notario, Carlos Alberto Polanía, quien no se identificó como notario, sino como abogado, y entendieron que fueron víctimas de una estafa, que el doctor Carlos Alberto Polanía no era notario, y que la abogada Novoa les había mentido para mantenerlos en error. Por ello, tuvieron que enfrentar a la abogada, para que les regresara el dinero entregado, esto es, $ 25.000.000, a lo cual la encartada les dijo que a nadie "metían a la cárcel por esa suma", y en forma altanera y amenazante, les dijo que no sabían con quien se metían porque ella "no era ninguna boba" y otros improperios que se atribuía ella misma,
que no regresaría la plata, que no había hecho ningún trabajo y que tenía varios amigos fiscales y jueces penales, quienes no le hacían nada, y que no la amenazaran con denuncias ni quejas, que ella iba a salir del país con su esposo. Finalmente, advirtió que tiempo después, se enteraron por la página del periódico El Tiempo, que la disciplinable fue inspectora de Policía de la localidad 14 de Los Mártires, y que al parecer fue destituida por varias irregularidades entre ellas la exigencia de dineros. Por ello, solicitaron la investigación, aportando copia del acta, de la minuta y otros. Por otra parte, se allegó certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de ELSA MARÍA 4
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN NOVOA RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía número 41.664.205 y tarjeta profesional vigente número 52374.
En el mismo sentido, mediante certificado de antecedentes disciplinarios, se indicó que la abogada ELSA MARÍA NOVOA RAMÍREZ, no reporta sanciones disciplinarias. Con fundamento en la queja disciplinaria, el 5 de mayo de 2017, mediante auto se ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la investigada, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, señalando la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 21 de julio de la misma anualidad, la cual fue reprogramada
por el despacho para el 17 de agosto siguiente. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. – En la fecha señalada se realizó la audiencia, con asistencia de la quejosa, la investigada y la agente del Ministerio Público. Se escuchó en ampliación de queja a Consuelo López Salamanca, quien se ratificó en la misma y agregó que NOVOA RAMÍREZ no expidió recibos del dinero que le entregó, sin embargo, el momento de la entrega de los dineros fue grabado por un hermano suyo. De otro lado se recepcionó versión libre a ELSA MARÍA NOVOA RAMÍREZ, quien indicó que no representó judicialmente a la quejosa, ni tuvo ningún vínculo con ella, ni mucho menos le otorgó poder para que adelantara algún trámite judicial en su favor. 5
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Indicó que todo inició cuando conoció a las señoras Elvia y Teresa López, quienes asistían a la oficina del abogado Adulfo Núñez Cantillo, profesional del derecho que ella también visitaba, por cuanto le estaba asesorando en proceso de sucesión de su fallecida madre.
Informó que el 15 de junio de 2016, la señora Elvia le solicitó asistir a una diligencia de carácter judicial que tendría lugar el día siguiente, en el Juzgado 49, al interior del proceso Divisorio No. 199421370-01, en la que se iba a alinderar un terreno de su propiedad, ya que el
abogado Núñez Cantillo se negó hacer la diligencia y así fue como terminó ella asistiendo el 16 de junio a esa audiencia, gestión por la que le fue pagada la suma de $ 800.000, al abogado Adulfo Núñez Cantillo, quien tomó para sí $ 500.000,00, y a ella le entregó $ 300.000,00, de lo cual, expidió el correspondiente recibo. Manifestó que en el juzgado no estaba presente la quejosa, luego sobre el terrero sí la conoció. Hizo énfasis en que era falsa la manifestación de la quejosa respecto a que ella iba a hacer el negocio de los terrenos y destacó que en la misma queja la señora López Salamanca hizo referencia a que ellas tuvieron las posesiones irregulares del 100% de los inmuebles objeto del proceso y que esa tradición había sido por la sucesión de la señora Parra viuda de López, o sea, que la misma quejosa reconoció que había ejercido posesión irregular sobre los terrenos, asunto respecto del cual a ella le guardaron silencio. Advirtió que era el abogado Adulfo Núñez Cantillo, quien conocía el historial del proceso y que ella no tenía conocimiento de 6
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN documentación de ese caso, ni escrituras, ni le constaba nada del registro.
Explicó que luego de terminada la diligencia referida, Teresa y Elvia López estaban en la oficina del abogado Núñez Cantillo, quien la llamó
y le dijo que estaban esperando, por lo que fue a esa oficina y la señora Teresa le indicó que querían solucionar el tema de la sucesión y que se hiciera la inscripción de linderos en Notaria y se registrara para que las incorporaran. Ella les preguntó si esa sucesión era de hacía poco tiempo, a lo cual le respondieron que no, pues su mamá había fallecido en el año 88, entonces ella les indicó que no hacia esa clase de trámites, pues no era su tema, fue clara en decirles que no podía hacer eso, sin embargo, le insistieron para que las ayudara, por lo que finalmente les dijo que iba a ver si podía encontrar alguna persona que lo hiciera. Refirió que en los días siguientes contactó a Miguel Darío López Medina, quien trabajó con ella en el Fondo de Notariado y Registro, fue su subalterno, es empírico y sabía mucho sobre Notariado y Registro, por lo que le planteó el caso, él le dijo que había montado oficina y trabajaba con Carlos Polanía, quien hacia los trabajos de campo. Lo anterior, se lo comentó a Teresa y Elvia López, a quienes le pidieron averiguar cuánto cobraba por hacer ese trabajo, así lo hizo, finalizando junio, y Miguel Darío López Medina le dijo que era un trabajo dispendioso y que tenía que hablar con sus compañeros, para finalmente señalarle que el trabajo costaba $ 25.000.000, y así se lo comunicó a Teresa y Elvia López. 7
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN
En virtud de lo anterior, se concertó una reunión a la que asistió ella con su esposo, Teresa y Elvia López y demás parientes, en la que se acordó hacer la inscripción de los linderos de los predios de la sucesión, a los cuales tenían derecho, para registrar en Notariado y Registro, y aceptar la escrituración e incorporarlos en Planeación Distrital. Esa fue la instrucción de López Medina y los López lo aceptaron. Indicó que se habló del precio y ella le dijo que ese trabajo podría costar mínimo $25.000.000, sin embargo, no se los cobró, solo les informó sobre lo que podía costar. Este acuerdo se pactó en un acta. Adujo que el 27 de julio de 2016, fueron las señoras Teresa y Elvia López y le entregaron la suma de $ 12.000.000, para que ella los entregara al señor López Medina, a lo cual procedió y se expidió el recibo respectivo. A la semana siguiente, López Medina la llamó para preguntarle qué había pasado con los documentos que se requerían para la gestión, sin embargo, como los López no los entregaron, López Medina, junto con las personas que trabajaba, fueron al Archivo Nacional, a hacer las averiguaciones del caso. En el mes de septiembre se reunieron en un internet, con López Medina, momento en que lo presentó con las señoras López, él les explicó cómo se iba a hacer el trámite y les advirtió que de las averiguaciones que había realizado con su grupo de trabajo había advertido un fraude procesal. Así mismo, se acordó ejecutar el trabajo de alinderar el predio objeto de sucesión, se cruzaron teléfonos, le
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN entregaron documentos a López Medina, resaltando que en esa reunión nunca se habló de las posesiones que existían sobre el inmueble que estaba en debate.
Señaló que, para el segundo pago, las señoras López y la quejosa la buscaron el 28 de septiembre de 2016, en el edificio Nemqueteba, y le dijeron que tenían cita con el señor López Medina, fueron a un café internet, sin embargo, él no llegó, por lo que le dijeron que tenían el dinero y que entonces se lo entregaban a ella. Así las cosas, en compañía de su esposo, Consuelo López le entregó $8.000.000, y Teresa López $ 5.000.000 ultima suma que tuvo que ir a recogerlos a la casa de la mentada señora, advirtiendo que expidió recibo por el total de $ 13.000.000, el cual no quisieron recibir y le dijeron que los guardara. Después, la llamó López Medina, y le dijo que esas señoras estaban hablando de unos predios que no eran de ellas, pues había un fraude. Finalmente ellos hicieron la minuta de la escritura. Tiempo después, la llamó Teresa, y le dijo que tenían cita en la Notaría 61 o 71, que quedaba en Puente Aranda, que las acompañara y ella fue después de haber aplazado una cita médica. Al llegar allí, no había llegado Miguel y la señora quejosa le respondió que no había llegado, como siempre. Procedió a llamarlo, él no respondió a sus
llamadas, después le envió un mensaje diciendo que estaba cumpliendo una cita en los Tribunales, que le preguntara a la secretaria de la Notaria, por la minuta de la sucesión. 9
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN La secretaria se la entregó, ella comenzó a leerla, pero las señoras López se molestaron respecto a la descripción de la cabida de uno de los predios, pues allí se indicaba que era de cuatro fanegadas y ellas decían que era de 140 fanegadas.
El abogado Núñez estuvo allá, también se portó irreverente y dijo que esos datos no eran pues las posesiones eran adheridas o de adhesión. Finalmente, no firmaron la escritura. Al otro día muy temprano la llamó Miguel, ella le llamó la atención por no haber ido y le comentó lo sucedido, él le dijo que ese tema había que hablarlo, porque ellas estaban sumando posesiones que todavía no les pertenecían y no tenían título, y que el trabajo se hizo sobre lo que ellas tenían, que era la herencia de María de los Ángeles. Refirió que se fue para la oficina de Adulfo Núñez, y le pidió explicaciones sobre las manifestaciones de esas señoras, respecto de la cabida del predio, y de por que él no había dicho nada, sabiendo que era el abogado de las mismas, a lo que le respondió que tenía que irse, que tenía afán, y ella insistió en que le explicara lo que pasaba ya
que la había metido en ese lio, discutieron y ella le exigió no involucrarla en cosas de las que no estaba enterada. Él le respondió que tramitaba un proceso de Pertenencia, pero que como ellas no le pagaron él lo abandonó. Entonces le endilgo responsabilidad al respecto y la reacción del abogado Núñez, fue decirle que iba a llamar a las López, y les iba a renunciar todos los procesos y se fue enojado. Advirtió la profesional del derecho investigada, que más tarde la llamó el abogado Núñez, le pidió ir a su oficina y le explicó más detalles de 10
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN los procesos, ante tales manifestaciones ella le propuso hacer una reunión con el abogado Polanía, quien estudió los títulos.
Se concertó la reunión, el abogado Núñez expuso su tesis sobre la posesión por adhesión. Por su parte, el abogado Polanía explicó que no había norma, ni documentos donde dijera que ellos eran los dueños. El señor Heliodoro dijo que él tenía el certificado de tradición, del que se observaba que eran posesiones y que esos terrenos ya se habían vendido. El abogado Polanía pidió que le hicieran llevar esos papeles a su oficina. Se enteró que ellos fueron a pedir el proceso en la Notaria 15, para poder entender lo de la herencia y que no encontraron nada sobre
posesión por adhesión. Señaló que posteriormente, estaba en una diligencia en los Tribunales, cuando la llamó la señora Teresa López, insultándola, le dijo estafadora, mentirosa, que los había robado y engañado, dándose cuenta que la estaba llamando desde la oficina del abogado Núñez, le pidió que lo pusiera al teléfono, sin embargo, este no pasó a la línea. Así las cosas, llamó al abogado Polanía, y tuvo un roce con él, pues ella le preguntó qué había pasado con las López, y él le respondió "no se meta, háblese con Miguel". Refirió que Miguel Ángel sabía el tema, pues las señoras López estuvieron en la oficina del abogado Polanía, y lo sobornaron pues le 11
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN dijeron que lo que querían era sacar eso adelante, como fuera, que ellas iban a cobrarle al Distrito, y había plata para "botarle a todo el mundo".
Adujo haber sido envuelta en esa situación, que no recibió dinero, ni realizó trámites. Ahí se rompieron las relaciones. El abogado Núñez no quiso hablar más del tema. La señora Consuelo la llamó, la insultó, la amenazó, diciéndole que tenía que regresarles la plata, y que no sabía quiénes eran ellos, que allá comían y mataban del muerto (sic). A lo cual, le
"reviró", diciendo que no había cogido ninguna plata, que ella sabía a quién se le había pagado ese dinero, que ellos habían mentido y ahora estaban enredados. Finalmente, el a quo decretó como pruebas escuchar los testimonios de Heliodoro, Luis Antonio, Rosa Helena, Héctor, María Teresa de Jesús y Elvia López Parra, Omar Rene Monroy Mayorga, y oficiar a la Notaria 61 del Circulo de Bogotá D.C., para que rindiera un informe de todas las actuaciones realizadas con respecto al proceso de sucesión de las señoras María Teresa de Jesús y Elvia López Parra. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Realizada el 26 de octubre de 2017, con asistencia de la quejosa, la investigada, la agente del Ministerio Público y los testigos Luis Ramiro Sabaleta López, Omar Rene Monroy Mayorga, Jhon Jairo López Hernández, María Teresa de Jesús López Parra, Elvia López Parra y Miguel Darío López Medina. 12
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Se escuchó el testimonio de Luis Ramiro Sabaleta López, quien indicó ser el esposo de la investigada y advirtió que conocía los hechos objetos de investigación, pues su familiar hizo una intermediación o colaboración en un caso que manejaba el abogado Adulfo Núñez, con quien ella manejaba algunas asesorías jurídicas. El caso era de unos clientes del abogado en mención.
Manifestó que asistió a la primera reunión de la disciplinada con los clientes del abogado Adulfo Núñez Cantillo, en el año 2016, en la casa de uno de ellos, la reunión fue muy traumática porque una de las parientes de los clientes es muy tensa, la abogada investigada fue mediadora, lo que él entendía es que las dos señoras López tenían problemas con otros de sus hermanos, de todas maneras todos los hermanos presentes, incluida la quejosa, firmaron un acta sobre el trabajo a realizar de un ajuste de linderos. La disciplinada no cobró su gestión, lo que se cobró fue la labor de las personas que hicieren ese trabajo por $ 25.000.000. La entrega del dinero se dio a la disciplinada, porque para ese momento no pudo recibirlo Miguel Darío López Medina, debido a que llamó para excusarse porque no podía llegar, ya que estaba haciendo otro trabajo, así que él acompañó a su esposa a la carrera 7 con calle 13, a un internet, porque el abogado Adulfo Núñez Cantillo no les quiso prestar la oficina. Le entregaron a la disciplinada $ 8.000.000 por parte de la quejosa, y él fue quien contó el dinero. En esa reunión la quejosa dijo que necesitaba urgente que se hiciera eso porque necesitaban solucionar un problema con el Distrito, también dijo que ojalá López Medina cumpliera. 13
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN
Indicó que la señora Teresa López Parra dijo que no había llevado lo que le correspondía y que tenía el dinero en la casa, así que fueron con ella en un taxi y entregó su parte del dinero. Así mismo, se escuchó el testimonio de Omar Rene Monroy Mayorga, quien manifestó conocer a la disciplinada en el año 2016, en unas diligencias relacionadas con unas pertenencias que fueron realizadas en Ciudad Bolívar, por sustitución de poder que le realizó el abogado Adulfo Núñez Cantillo, diligencia que consistía en la inspección de unos alinderamientos. Entre la disciplinada y él hicieron la diligencia de reconocimiento del terreno, para que el perito hiciera el alinderamiento del terreno. Señaló que posteriormente, asistió a una reunión en calidad de veedor para la entrega de unos dineros por parte de la quejosa a la investigada en un café internet de la carrera séptima entre calles 13 y 12, frente al edificio Nemqueteba, para que adelantara un trámite con unos funcionarios de registro público. Advirtió que no sabe cuánto dinero fue entregado, pero, vio cuando lo estaban contando y entregando a la disciplinada y su esposo. También estaba un señor de nombre Miguel Darío López Medina, quien era funcionario de registro público y explicó cuál era el trabajo que iban a hacer. Después de entregar el dinero salieron todos de ahí. Por último, negó haber conocido a la disciplinada, en la oficina del abogado Adulfo Núñez Cantillo, pues jamás ha estado allá. Adujo que no tenía que ir a enterarse allá de una situación que no le compete, ni conoce.
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Igualmente, se recepcionó el testimonio de Jhon Jairo López Hernández quien indicó ser el hermano de la quejosa y conocedor de la disciplinada, porque estuvo en una diligencia de un proceso Divisorio que tuvo lugar en junio o julio de 2016, en el cual ella actuó como suplente del abogado que tramitaba un proceso de sucesión de la señora María de los Ángeles Parra.
Adujo que en esa diligencia la disciplinada dijo que tenía amigos en Registro porque su esposo trabajó en esa entidad y que les podría arreglar la cabida y linderos de la finca objeto de proceso Divisorio. Tiempo después, la investigada los citó a todos en la casa de María Teresa López Parra, en Bosa la Estación, allí estaban los herederos y la disciplinada elaboró un acta, de su puño y letra, comprometiéndose a hacer el trabajo de cabidas y linderos, cobrando inicialmente $ 100.000.000, pero como ellos le dijeron que no tenían ese dinero al final se acordó el pago de $ 25.000.000, según lo convenido entre la abogada investigada, su hermana y su tía Teresa López Parra. Informó que a la disciplinada se le pagaron los $ 25.000.000, en dos cuotas, la primera por $12.500.000, frente al edificio Nemqueteba, en un café internet, ubicado en un segundo piso, reunión en la que él estuvo presente y grabó cuando la investigada recibió el dinero, sin
embargo, no hizo nada porque nunca entregó el trabajo encomendado, y en respuesta a sus requerimientos por incumplimiento dijo que la demandaran. Ante preguntas del despacho, indicó que para la entrega de los $ 12.500.000, no estuvo presente Miguel Darío López Medina, sin embargo, después la disciplinada puso otra cita, y ahí fue el señor 15
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN López Medina, quien mostró unos documentos y unos planos del trabajo que iba realizando. La abogada investigada pidió entonces que se le adelantara la otra plata para acabar con el trabajo, el cual fue entregado a la disciplinada y a su esposo.
Refirió que María Teresa López Parra, Elvia y Consuelo López fueron quienes negociaron con la disciplinada, no con el abogado Adulfo Núñez Cantillo, y que fue la abogada investigada quien se ofreció a realizar el trabajo de cabida y de linderos y fue a ella a quien se le entregó el dinero. De otro lado, se escuchó el testimonio de Teresa López Parra, quien indicó conoció a la disciplinada en el despacho del abogado Adulfo Núñez Cantillo, cuando él le sustituyó el poder para una diligencia en la finca "El Porvenir", por la cual se le pagó la suma de $800.000. En esa diligencia la abogada se enteró que tenían problemas con el predio porque en Registro у Catastro no les querían sentar los
linderos, fue por esto que la disciplinable reunió a todos los herederos en junio de 2016, en su casa, en la cual también estaba su esposo, el abogado Omar Jairo y otra persona de la cual no recuerda el nombre. Reunión en la que se comprometió a ayudarlos a sentar los linderos ordenados por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, pues les indicó que había trabajado en Catastro y estaba muy bien relacionada, ya que sus subalternos todavía trabajaban allí, por esos se le facilitaba sentar los linderos. 16
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Señaló que inicialmente la investigada cobró por esa gestión $ 100.000.000, después bajó la suma a $ 50.000.000 y finalmente se acordó 25.000.000, los cuales le fueron cancelados en una cafetería.
Adujo que la disciplinada no realizó la gestión, y en su lugar siempre busco excusas para justificar su incumplimiento, tales como que tenía que hablar con los subalternos y con un notario de apellido Polanía, luego dijo que ese señor tenía que viajar a Estados Unidos, que se le quedó la minuta allá, luego dijo que se le murió un familiar, que tocaba esperar, posteriormente indicó que había que ir a Notaria 61, a la cual acudieron con sus familiares en compañía del abogado Adulfo Núñez Cantillo, para que verificara si la escritura quedaba bien hecha, sin
embargo como la disciplinada no salió con nada, el abogado Núñez Cantillo, le dijo "Elsa qué pasa, muestre a ver la minuta o la escritura", pasándole un papel y él lo leyó y dijo que ahí no había nada, que eso no se podía firmar nada, procediendo a irse y los dejó en la Notaria. Negó haber buscado a la disciplinada, para hacer el trabajo, pues fue ella quien se ofreció. Adujo que conoció al señor Carlos Alberto Polanía, por invitación a una cafetería que hizo la investigada, cerca de la oficina del abogado Adulfo Núñez Cantillo. Así mismo, se escuchó el testimonio de Elvia López Parra, quien señaló que conoció a la disciplinada en la oficina del abogado Adulfo Núñez Cantillo, quien le sustituyó el poder para una diligencia que se hizo en el proceso de marras. Luego, la abogada se presentó a la diligencia, con el perito del Juzgado 49, para hacer el peritaje, actuación por la que se le pagó la suma de $ 800.000. 17
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN La disciplinable conoció allí del problema sobre la finca, le explicaron que la sentencia había sido registrada, pero que los linderos no los incorporaron en Catastro, fue entonces cuando la abogada dijo que tenía un contacto en esa entidad, de nombre Miguel Darío López Medina, quien podía hacer el trabajo para incorporar los linderos.
Después, hablaron los hermanos y se hizo una reunión a la que asistió la disciplinada con el esposo. Se pusieron de acuerdo todos, a excepción de una de sus hermanas quien dijo que firmaba pero que no aceptaba, resaltando que no recordaba cuanto cobró la abogada por esa gestión. Refirió que la disciplinada indicó que, por medio de una escritura hacía ese trabajo, para lo cual les citó a la Notaria de Puente Aranda, acudiendo en compañía de Adulfo Núñez Cantillo, para que verificara que saliera bien ese trabajo, sin embargo, la disciplinable no cumplió con la labor, pese a que se le canceló los dineros que exigió los cuales le fueron entregados a ella y a su esposo. Finalmente, se escuchó el testimonio de Miguel Ángel Darío López Medina, quien indicó que trabajó 20 años en la oficina de Registro de la calle 26, estudió dos semestres de derecho, era trabajador independiente y conoció a la disciplinada, 8 años atrás por intermedio de su esposo Luis. Explicó que, por haber trabajado en la oficina de Registro, tenía conocimiento para realizar divisiones, desenglobe, divorcios, separaciones. En virtud a ello y por intermedio del esposo de la 18
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RADICADO N°110011102000 20
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