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CNDJ - F11001110200020170216201ADJUNTA20220215101028-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020170216201ADJUNTA20220215101028-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A - 3123

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000 201702162 01 Aprobado según Acta No. 11 de la misma fecha

Referencia: Abogado en Consulta.

ASUNTO Procede la Comisión a resolver por vía de consulta la decisión proferida el 22 de abril de 2019, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, a través de la cual sancionó al abogado MARTÍN PATIÑO MARTÍNEZ con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, al encontrarlo responsable de las faltas señaladas en los artículos 37 numeral 1º desconociendo el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28, y el artículo 33 numeral 13 con violación en los deberes del articulo 28 numeral 6 en concurso con el numeral 15 de la Ley 1123 de 2007, la primera a título de culpa y la segunda a título de dolo. HECHOS La presente actuación disciplinaria tuvo origen por la compulsa de copias del Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, contra el abogado Martín Patiño Martínez, dispuesta en audiencia de juicio oral del 7 de abril de 2017, dentro del proceso 1 Sala integrada por los Magistrados PAULINA CANOSA SUÁREZ (Ponente), SIRIA WELL JIMENEZ

OROZCO.

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000 201702162 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA penal con radicado N11001600005420160007800, numero interno 264816, seguido contra Francisco Jesús Rojas Lozano, por el delito de extorsión agravada tentada, por cuanto no hizo presencia en las audiencias de 30 de marzo y 7 de abril de 2017. Por otra parte, la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor MARTÍN PATIÑO MARTÍNEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía número 79.618.185 y posee la tarjeta profesional número 121.312, vigente. ACTUACIÓN PROCESAL Apertura de Investigación Disciplinaria. Mediante auto de fecha 4 de julio de 2017, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el referido abogado, y fijó fecha para la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el Artículo 105 de la citada ley. En el mismo sentido, en sesiones de audiencia de pruebas y calificación celebradas los días 19 de abril, 25 de octubre de y 1 de noviembre de 2018, se practicaron las siguientes pruebas y se realizaron las siguientes actuaciones y manifestaciones: Versión libre del disciplinado, quien indicó que, le enviaron mal las notificaciones dentro del proceso penal y por vía celular no le indicaron para cuando se reprogramó la diligencia, igualmente, adujo que, la

orden de copias para que lo investigaran disciplinariamente fue apresurada. Así mismo, explicó que, no fue desplazado como defensor de confianza, toda vez que asistió a la audiencia del 12 de mayo de 2017. 2

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REF. ABOGADO EN CONSULTA De igual manera, afirmó que, en el año 2017, fungió como defensor de Duver Antonio Guerra Galdino, en la ciudad de Leticia-Amazonas. Se programó audiencia de juicio oral, con testigo. Agrego que, en dicha ciudad existe el inconveniente de que no informan fecha y hora de las audiencias a realizar, por lo tanto, el despacho le advirtió que dependía de la programación de las salas de audiencia, por tal motivo debía dirigirse al centro de servicios. En el mismo sentido, indicó que, para la época se fijó para comparecer a audiencia, el 30 de marzo de 2017, la cual fue programada con mucha antelación, por orden del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Leticia. Esto hizo que, para esa fecha, se encontrara en dicha ciudad, por lo tanto, regresó el 7 de abril de 2017, sin que se le informara por ningún medio de que en esa fecha había audiencia. Igualmente, explicó que, se allegó al expediente penal, la dirección calle 18 N 28-45 interior 10, oficina 101, pero desde tiempo atrás, estaba claro que la dirección de notificaciones de su oficina era la calle

18ª N 28ª-45 interior 10, oficina. En consecuencia, si se envió notificación se le hizo indebidamente. Agrego que, para la audiencia del 7 de abril de 2017, no le notificaron, ni le informaron vía telefónica o por correo electrónico. Por último, adujo que, se le ordenaron copias por el mismo Juzgado, por esa misma situación, investigación que se llevó a cabo por la magistrada instructora, dentro del radicado 2016.05172.00, el cual tuvo terminación anticipada, ya que el Juzgado libró erróneamente las comunicaciones en la mención de las direcciones, en las planillas elaboradas por el Juzgado. 3

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REF. ABOGADO EN CONSULTA En audiencia del 7 de febrero de 2017, el disciplinable indicó que, le comunicó al Juzgado, una nueva dirección para las notificaciones, siendo esta la dirección calle 3b N 41b-08 de Bogotá, desde esa fecha el Juzgado tenía conocimiento de la nueva dirección de notificación y cuando se anexaron las copias del informe, se indicó una dirección que no correspondía con la anteriormente reseñada. Por lo anterior, explicó que, el Juzgado incumplió su deber de notificar, ya que, para el 16 de enero de 2017, había cambiado de oficina, igualmente, le comunicó al Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Por otra parte, adujo que, estaba siendo investigado dos veces por los

mismos hechos, toda vez que dentro del proceso 2016.05172.00, debido a otra orden copias realizada por el mismo juzgado, y por los mismos hechos, ya se profirió archivo de las diligencias. Por lo anterior la magistrada suspendió la audiencia, para establecer la existencia de un posible non bis in ídem, solicitando a la secretaría, el expediente para inspeccionarlo. En audiencia del 1 de noviembre de 2018, se inspeccionó tal proceso, descartando que se tratara de los mismos hechos. En dicha sesión, agotada la respectiva etapa probatoria, el Seccional de Instancia, procedió a formular pliego de cargos contra el abogado MARTÍN PATIÑO MARTÍNEZ, la presunta omisión de los deberes previstos en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y por incurrir presuntamente en la falta contenida en el artículo 37 numeral 1° de la mencionada ley, a título de culpa, consistente en “no 4

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REF. ABOGADO EN CONSULTA asistir a las audiencias de juicio oral programadas por el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, injustísimamente, para los días 30 de marzo, 7 de abril, 15 y 20 de noviembre de 2017…”. En el mismo sentido, con la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, en concurso, con

la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 del numeral 15 de la mencionada ley, con lo cual pudo haber incurrido en concurso, en la falta contemplada en el artículo 33 numeral 13 ejusdem, a título de dolo, debido que, “por acción, porque el disciplinable trató de distraer al despacho acerca de su verdadera dirección profesional. Por omisión, toda vez que el disciplinable omitió hacer la presentación de su dirección de forma clara y concreta, para poder ser citado a las audiencias en dicha dirección, y ni en una dirección equívoca …”. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Instalada la audiencia el 5 de diciembre de 2018, la defensora de oficio procedió a presentar sus alegatos conclusivos en los siguientes términos: Señaló que con respecto a la audiencia de juicio oral programada para el día 7 de abril de 2017, dentro del proceso penal 11001600005420160007800, se pudo constatar en el expediente, que la dirección de notificación del disciplinable, aportada con anterioridad era la calle 18ª N 28ª-45 interior 10, oficina 101. Así mismo, explicó que, constató en el expediente aportado por el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, 5

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REF. ABOGADO EN CONSULTA

que la dirección de notificación no fue la anterior, sino la calle 18 N 2845, lo que conllevó a una indebida notificación, por lo tanto, una violación al debido proceso. Por último, indicó que, si bien el abogado no asistió a estas audiencias mencionadas en el informe, ello no dio lugar a que se configurara una falta a sus funciones, ya que, el asistió a su cliente en todo el proceso. tanto que presentó apelación al fallo, el día 8 de mayo de 2018, cumpliendo así su deber de apoderado de confianza del señor Francisco de Jesús Rojas Lozano. Por otra parte, la Procuradora Judicial2, en sus alegaciones, manifestó que, existían suficientes pruebas las cuales denotan que la orden de copias por parte del Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, se puso en evidencia que el abogado de confianza Martín Patiño Martínez no cumplió con sus deberes profesionales, faltando en forma reiterada, al no asistir a las audiencias en etapa de juicio, sin tener en cuenta que el proceso se adelantaba con persona privada de la libertad. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante providencia de fecha 22 de abril de 2019, sancionó al abogado MARTIN PATIÑO MARTÍNEZ con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, al encontrarlo responsable de la falta señalada en el artículo 37 numeral 1º, desconociendo el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28, y el artículo 33 numeral 13 con violación en los deberes del articulo

2 Marleny Montoya Mogollón 6

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REF. ABOGADO EN CONSULTA 28 numeral 6 en concurso con el numeral 15 de la Ley 1123 de 2007, la primera a título de culpa y la segunda a título de dolo. En efecto, la primera instancia, encontró evidencia probatoria suficiente para hallar responsable disciplinariamente al abogado MARTIN PATIÑO MARTÍNEZ, en cuanto a la falta del artículo 33 numeral 13 de la Ley 1123 de 2007, en la audiencia del 2 de noviembre de 2016, compareció el abogado Martín Patiño Martínez, en el audio de dicha audiencia, se observó que se le otorgó poder al disciplinable, desplazando a la defensora pública, que venía actuando dentro del proceso. Así mismo, al momento de la presentación el disciplinable indicó que, “comparece ante usted Martín Patiño Martínez, … le indicó a la presidencia que, para efectos de notificación respecto de esta noticia criminal, la recibo en la calle 18 N 28-45 interior 10, oficina 101, con teléfono móvil 3165119232”. En relación con lo anteriormente expuesto, el a quo consideró que el abogado utiliza ese mecanismo de suministrar una dirección que no corresponde, para después valerse de la misma, dentro de las investigaciones disciplinarias, diciendo que los empleados de la Rama Judicial no le pusieron unas letras o las omitieron o que confundieron

sus teléfonos, cuando esa dirección fue la misma que el disciplinado manifestó oralmente, como se encuentra en audios y el informativo. Así mismo, indicó que, el 16 de diciembre de 2016, el disciplinable presentó ante el centro de servicios judiciales para el sistema penal acusatorio, solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos. Por lo anterior, en ese formato el disciplinable indicó la dirección calle 18ª N 28ª-45 interior 10, oficina 101 y correo electrónico abgmartin2010@hotmail.com. Solicitud que le correspondió por 7

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REF. ABOGADO EN CONSULTA reparto al juzgado 82 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, donde se solicitó el préstamo de la carpeta para realizarla. El 12 de enero de 2017, el juzgado de conocimiento dejó constancia secretarial, en el sentido de que no se prestaba la carpeta para la audiencia de libertad por vencimiento de términos para ese día, por cuanto ese despacho tenía fijada audiencia preparatoria, al día siguiente, el 13 de enero de 2017. De igual manera, el 13 de enero de 2017, se efectuó audiencia preparatoria, contando con la presencia del hoy disciplinable. Se resaltó como dirección de notificación para esa diligencia, la Calle 18 N 28-45 interior 10, oficina 101. Posteriormente, el juzgado elaboró la

planilla de personas a citar, para la audiencia de 7 de febrero de 2017, advirtiéndose que la dirección del abogado Martín Patiño Martínez, allí impuesta, era la Calle 18 N 28-45 interior 10, oficina 101. También se agregó la Calle 3b N 41b-08 de Bogotá, sin que se supiera quién cómo y cuándo. El Seccional de instancia adujo que, el 7 de febrero de 2017, se efectuó audiencia con presencia del disciplinable. Al revisarse el audio de la audiencia el abogado dijo al presentarse “comparece ante usted como defensor contractual, Martín Patiño Martínez. Su señoría, es menester indicar que ya vengo fungiendo en este cargo, y que no he modificado mis generales de ley, consignados desde el primer momento que asumí la defensa en este despacho”. Por lo antes expuesto, el a quo manifestó que, el disciplinable tenía direcciones para diferentes tramites. Una para el trámite de la audiencia preliminar de solicitud de libertad por vencimiento de términos y la apelación, otra para el trámite ante el juez conocimiento. 8

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REF. ABOGADO EN CONSULTA Así mismo, indicó que, el disciplinable no realizó observación alguna sobre las direcciones, que estuviesen incorrectas o no, de la misma forma, no obraba memorial alguno en el que se registrara un posible cambio de dirección. En el mismo sentido, adujo que, en la carpeta obra solicitud de

audiencia preliminar, por parte del abogado Martín Patiño Martínez, se observan correcciones sobra la dirección en lo concerniente a letras, es decir, registra la calle 18ª N 28ª-45 interior 10, oficina 101, no obstante, no obra aclaración alguna sobre esa misma dirección. Por otra parte, el disciplinable mediante memorial, presenta excusas por no haber podido acudir a la diligencia de 7 de abril de 2017. En dicho documento, al final aparece la dirección calle 3b N 41b – 08, pero tampoco aparece que haga referencia en su escrito a un posible cambio de dirección. De igual manera, se observó el regreso del oficio número 0998-2017, enviado por el juzgado, al mismo profesional del derecho, aparece como motivo de la devolución, ¨no reside¨. Concluyó la primera instancia que, con respecto a la infracción al deber relacionado con el domicilio profesional, hasta donde se observó, esto es, la audiencia de juicio oral programada el 7 de abril de 2017, el disciplinable siguió fungiendo como defensor, con la dirección calle 18 N 28-45 interior 10, oficina 101, sin que se hubiera cambiado en ese asunto. Por otra parte, en cuanto a la falta del artículo 37 numeral 1, de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia adujo que, para la audiencia del 30 9

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REF. ABOGADO EN CONSULTA

de marzo de 2017, no se realizó, toda vez que el disciplinable no acudió, por lo anterior, tuvo que fijarse como nueva fecha el 7 de abril de 2017, a la 9:00 a.m., dejándose evidencia de la pantalla, donde consta que fue librado un mensaje de texto ese día, a las 11:00 a.m., al abonado 3165119232, suministrado por el abogado Martín Patiño Martínez, por medio del cual se le indicó que, “Dr. PATIÑO MARTÍNEZ, el Juzgado 15 Penal Municipal de Conocimiento le está esperando para audiencia de JUICIO ORAL, con persona PRIVADA DE LIBERTAD, por qué no concurre? Y a están los demás sujetos procesales y testigos”. En el mismo sentido, indicó que, para audiencia del 7 de abril de 2017, fue citado según planilla de comunicación librada por la secretaría de ese Juzgado, desde el 30 de marzo de 2017, por parte del centro de servicios judiciales. Además, fue citado por parte de la secretaría de ese Juzgado, radicado directamente en la oficina del profesional, los oficios de fecha 30 de marzo de 2017, el 31 de marzo de 2017, en la calle 18 N 28-45 interior 10, oficina 101, informándole al abogado Martín Patiño Martínez, la reprogramación de esa audiencia oral pública, para el 7 de abril de 2017. Así mismo, se le radicó el oficio 341, al disciplinable, para requerirle por su asistencia y justificara su inasistencia respecto de la audiencia programada para el día 30 de marzo de 2017.

Igualmente, le marcaron a los teléfonos abonados que obran en la actuación 3165113232, pero no contestó. Con los familiares se averiguó otro número telefónico del profesional del derecho 3228598069. 10

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REF. ABOGADO EN CONSULTA Además, el juzgado de conocimiento, libró también la planilla para citar a la audiencia para el 7 de abril de 2017, donde se advirtió que la dirección del abogado Martin Patiño Martínez era la calle 18 N 28-45 interior 10, oficina 101. Sin embargo, esa diligencia tampoco se realizó. Se dejo constancia secretarial la cual dijo que no se llevó a cabo, por cuanto la defensa en cabeza del doctor Martín Patiño Martínez, no compareció. De igual manera, se dejó copia de un correo que fue enviado al disciplinable, a la dirección electrónica abgmartin2010@hotmail.com donde se le dijo que se le encontraban esperando para audiencia de juicio oral programada para las 9:00 a.m., se le recordó que tampoco compareció para la pasada programación, en data 30 de marzo de 2017, falta sobre la cual no se recibió justificación alguna. Por lo anterior, como el disciplinable siguió reincidiendo en su inasistencia a las audiencias programadas, procedieron a garantizare el derecho a la defensa técnica del señor Rojas Lozano, el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, lo reveló de

su cargo, en consecuencia, el procesado estuvo de acuerdo en que requerirá los servicios del sistema de defensoría pública. En el mismo sentido, el a quo indicó que, el hecho mismo de que no se hubiera cambiado la dirección, hizo que el juzgado elaborara las planillas de personas a citar. Debido a eso fijo fecha para el día 12 de mayo de 2017, en la que citó a que compareciera el representante de la defensoría pública, sin embargo, el disciplinable compareció a dicha audiencia. Igualmente, se dejó constancia de que el abogado compareció, pero que también había sido relevado de su función el día 11

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REF. ABOGADO EN CONSULTA 7 de abril de 2017, por sus continuas inasistencias, fijándose así, fecha para el 6 de julio de 2017. Nuevamente el juzgado elaboró planilla para citaciones, citó a la defensoría pública y se dejó constancia de que, en esa diligencia, compareció el disciplinable. Hicieron las manifestaciones sobre la teoría del caso y la misma fue suspendida por solicitud de la fiscalía quedando para el 24 de julio de 2017, obrando constancia secretarial adicional que indicó la comparecencia del abogado Martín Patiño Martínez. Luego de haberse escuchado el audio de esa audiencia, se encontró que la jueza de conocimiento indagó al procesado, acerca de si iba a conferir nuevamente poder al abogado Martín Patiño Martínez, frente a

lo cual manifestó que sí. Seguidamente se le dio uso de la palabra al disciplinable, quien dijo que para efectos de notificación era la calle 18 N 28-45 interior 10, oficina 101 y teléfono móvil 3165119232 y 3102409324. Igualmente, de haberse notificado la fecha de audiencia de juicio oral del 24 de julio de 2017, la misma fue suspendida y aplazada por solicitud de la fiscalía. Petición que fue acogida por el juzgado y se fijó nueva fecha, quedando para el 28 de agosto de 2017, citando con la misma dirección calle 18 N 28-45 interior 1, oficina 101. Dicha audiencia se efectuó con las partes necesarias, entre ellas con la presencia del disciplinable, quien en el audio escuchó que manifestó la actualización de datos respecto del abonado celular 3102409324. Se mantuvo la dirección de notificación conocida por el juzgado. 12

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REF. ABOGADO EN CONSULTA Para continuar con la audiencia, se programó y se citó para el día 9 de octubre de 2017, como se observó en la planilla de citaciones del juzgado y el disciplinable compareció a dicha diligencia, pero no el representante de la fiscalía, por eso se levantó acta de fracaso de dicha audiencia. En el mismo sentido, la primera instancia explicó que, citó audiencia para el 23 de octubre de 2017, por lo tanto, el abogado Martin Patiño

Martínez, fue citado en la misma dirección calle 18 N 28-45 interior 10, oficina 101, y de acuerdo con la constancia de notificaciones del centro de servicios judiciales, fue librado telegrama de numero 282184. Esta última diligencia no se pudo realizar, toda vez que no compareció el interno. Sin embargo, el disciplinable si compareció, fijando así, nueva fecha para los días 15 y 20 de noviembre de 2017, quedando todas las partes notificadas en estrado. Nuevamente, se elaboró planilla de personas a citar, para audiencia de juicio oral, para el 15 de noviembre de 2017, en consecuencia, el disciplinado fue citado en la dirección calle 18 N 28-45 interior 10, oficina 101, de acuerdo con la constancia de notificaciones del centro de servicios judiciales, fue librado telegrama. No obstante, la diligencia anterior no se pudo adelantar, porque no se presentó el defensor del procesado, dejándose así constancia que la audiencia continuaría en la segunda fecha fijada, esto es, 20 de noviembre de 2017. Por lo anterior, elaboraron las citaciones para dicha fecha, citándose al abogado, a la calle 18 N 28-45 interior 10, oficina 101. 13

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REF. ABOGADO EN CONSULTA A pesar de ello, la audiencia de 20 de noviembre de 2017, no se pudo realizar por ausencia del defensor del procesado, el abogado Martín

Patiño Martínez, fijándose cómo nueva fecha el día 25 de enero de 2018. Entonces, el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, el 23 de noviembre de 2017, dispuso requerir al disciplinable, para efectos de justificación por su inasistencia, informándole que la nueva fecha para diligencia era la de 25 de enero de 2018. A dicha audiencia compareció el disciplinado, pero fue suspendida por ausencia de todos los testigos, fijándose cómo nueva fecha el día 9 de marzo de 2018, la cual se adelantó y terminó dicha etapa procesal, fijándose fecha para lectura de fallo, el 27 de abril de 2018. Por último, el seccional de instancia adujo que, no se aceptaban los argumentos expuestos en los alegatos de conclusión presentados por la abogada de oficio, quien manifestó que existió por parte del Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, una indebida notificación. Lo anterior porque se demostró dentro del proceso disciplinario, que la dirección de notificación a las que se enviaron las citaciones fue aportada por el abogado Martin Patiño Martínez, en las audiencias, sin existir prueba de que hubiera realizado actualización de sus datos de notificación. Finalmente, el a quo explicó que, el disciplinable manifestó que, en relación con hecho de haber faltado a la audiencia del 30 de marzo de 2017, en su defensa, que se encontraba en un juzgado en Leticia, Amazonas. En consecuencia, la sala ofició a dicho juzgado, para que 14

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REF. ABOGADO EN CONSULTA informara la situación que allí ocurrió. Ya que, según el disciplinable, defendía al señor Duver Antonio Guerra Galdino. Por lo anterior, el centro de servicios judiciales de Leticia, Amazonas, envió respuesta. Dicha respuesta no acreditó lo mencionado por el disciplinable, toda vez que afirmó que existían dos procesos penales contra del señor Duver Antonio Guerra Galdino, el primero fue condenado por el Juzgado 2 Promiscuo del Circuito de Leticia, el día 28 de febrero de 2007, el cual fue apelado y enviado al Tribunal Superior de Cundinamarca, para resolver el recurso de alzada. El otro fue absuelto por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Leticia, confirmado por el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala penal, el 3 de abril de 2018. Concluyó que, revisado minuciosamente el expediente, no se encontró diligencia alguna el 30 de marzo de 2017. En cuanto a la sanción el a quo, explicó que, en este caso se demostró la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, toda vez que infringió el deber de relacionado con el domicilio profesional, al distribuir diferentes direcciones de notificaciones en distintas actuaciones procesales, con el ánimo de inducir en error a la administración de justicia, para su propio beneficio, ubicándose así dicha conducta, en una forma de actuar de

tipo dolosa, ya que, se evidenció el querer realizar dicha acción de confusión y omitir actualizar su dirección. Igualmente, indicó que, debe tenerse en cuenta como criterios generales, la trascendencia social, el perjuicio causado y la gravedad de las conductas cometidas por el abogado. También se tendrá en cuenta, que no registra anotaciones de sanciones disciplinarias. Por ello se considera proporcionalmente ajustado a la falta, la sanción de 15

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REF. ABOGADO EN CONSULTA suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el termino de seis (6) meses.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. No habiéndose apelado la decisión, conforme a lo previsto en el artículo 257 numeral 3° de la Constitución Política, en armonía con el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer por vía de CONSULTA la Sentencia proferida el 22 de abril de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA Frente a este tópico, la Corte Constitucional en Sentencia C-153 de 1995, precisó la naturaleza jurídica y los fines de la consulta en los siguientes términos:

“(…) La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere 16

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REF. ABOGADO EN CONSULTA para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida. La consulta opera por ministerio de la ley y, por consiguiente, la providencia respectiva no queda ejecutoriada sin que previamente se surta aquélla. Por lo tanto, suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se interpone por ésta el recurso de apelación, aunque en materia laboral el estatuto procesal respectivo la hace obligatoria tratándose de entidades públicas. La consulta se consagra en los estatutos procesales en favor o interés de una de las partes. No se señalan en la Constitución los criterios que el legislador debe tener en cuenta para regularla; sin embargo, ello no quiere decir que

esté habilitado para dictar una reglamentación arbitraria, es decir, utilizando una discrecionalidad sin límites, pues los derroteros que debe observar el legislador para desarrollar la institución emanan, como ya se dijo, precisamente de la observancia y desarrollo de los principios, valores y derechos consagrados en la Constitución. Del examen de los diferentes estatutos procesales que regulan la consulta, deduce la Corte que ella ha sido instituida con diferentes propósitos o fines de interés superior que consultan los valores principios y derechos fundamentales constitucionales(…)” Anteriormente, en Sentencia C-055 de 1993, había afirmado la misma Corte: “(…)que ésta es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión 17

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REF. ABOGADO EN CONSULTA adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica que se trate(…)”. En consecuencia, notificada el día 8 de mayo de 2019, la decisión adoptada por la sala A quo, ni el investigado, ni su defensor de ofici interpusieron recurso alguno contra la misma, por lo cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el proceso fue remitido en grado jurisdiccional de consulta. Caso en concreto Procede la Sal

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