CNDJ - F11001110200020170505803ADJUNTA20220909153552-2022
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020170505803ADJUNTA20220909153552-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A - 5480
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 110011102000201705058 03 Aprobado según Acta de Sala No.68 de la misma fecha Ref.: Abogado en apelación de sentencia ASUNTO Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocer el recurso de apelación promovido contra la sentencia del 4 de abril de 20221, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, sancionó al abogado FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, con exclusión en el ejercicio de la profesión de abogado tras hallarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria contenida en el artículo 33 numeral 9º de la Ley 1123 de 2007, al contrariar el deber profesional de que trata el numeral 6º del artículo 28 de la misma norma, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente investigación disciplinaria tuvo origen en el informe presentado por la Presidencia de la Seccional de conocimiento en la cual solicitó investigar a los abogados FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ y Luis Gustavo Moreno, por su aparente participación como 1 Folio 1 a 253 del archivo virtual 26SentenciaSancionatoriaAbsolutoriaTerminacion 2 Sala Integrada por la HM Paulina Canosa Suárez (ponente) y HM Luis Wilson Báez Salcedo.
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 5480
RAD. No. 11001110200020170505803
REF. Abogados en apelación intermediarios del exmagistrado Leónidas Bustos, en el cobro de sumas de dineros para afectar decisiones judiciales, hechos ampliamente divulgados en medios de comunicación. El doctor FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº73105717 se encuentra inscrito como abogado en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con tarjeta profesional Nº49957 documento vigente3; la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el abogado no registra antecedentes disciplinarios4. El doctor LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía Nº80.166.075 se encuentra inscrito como abogado en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con tarjeta profesional Nº164.553 documento vigente5; la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el abogado no registra antecedentes disciplinarios6. El 3 de octubre de 20177, el Magistrado Ponente ordenó la apertura del proceso disciplinario contra los abogados FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ y Luis Gustavo Moreno Rivera, etapa dentro de la cual se adelantaron las siguientes actuaciones procesales: La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó en sesiones del 2 noviembre de 20178, 20 de marzo9, 20 de abril10, 9 de
3 Folio 14 del cuaderno original Nº1 4 Folio 280 del cuaderno original Nº1 5 Folio 15 del cuaderno original Nº1 6 Folio 279 del cuaderno original Nº1 7 Folio 26 y 27 del cuaderno original Nº1 8 Folio 103 cd del cuaderno original Nº1 9 Folio 168 cd del cuaderno original Nº1 10 Folio 199 cd del cuaderno original Nº1 2
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RAD. No. 11001110200020170505803
REF. Abogados en apelación julio11, 2112, 2213, 2314, 2415, 2716, 2817 de agosto, 718, 2119 de septiembre de 2018, etapa en la cual se decretaron pruebas. Por auto del 16 de marzo de 201820, se dispuso unir por conexidad el radicado Nº2018-00472-00, por queja de Ower Jimmy Borda Parra, enviada por la magistrada Martha Inés Montaña Suárez, al guardar conexidad con los hechos materia de investigación. Por auto del 21 de mayo de 201821, se tomaron las medidas para garantizar la asistencia virtual del abogado Luis Gustavo Moreno Rivera, a las audiencias fijadas para los días 9, 13 y 23 de julio de 2018, al ser un hecho notorio que fue extraditado el 17 de mayo de 2018. El 21 de septiembre de 201822, se concedieron los recursos de apelación presentados por el abogado FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ y su defensor de confianza, contra la denegatoria
de prueba consistente en realizar solicitudes bancarias y a la DIAN; el 20 de septiembre de 201923, se confirmó la providencia denegatoria de la prueba. El abogado Luis Gustavo Moreno Rivera allegó un escrito fechado 15 de mayo de 201824, mediante el cual manifestó su aceptación de responsabilidad y confesión, con el propósito de resarcir y mitigar el daño causado a las justicia colombiana, indicando que se ratificaba y reiteraba cada uno de los interrogatorios dentro del marco del principio 11 Folio 496 cd del cuaderno original Nº3 12 Folio 624 cd del cuaderno original Nº4 13 Folio 626 cd del cuaderno original Nº4 14 Folio 628 cd del cuaderno original Nº4 15 Folio 631 y 634 cd del cuaderno original Nº4 y -nº5 16 Folio 757 cd del cuaderno original Nº5 17 Folio 760 cd del cuaderno original Nº5 18 Folio 763 cd del cuaderno original Nº5 19 Folio 816 cd del cuaderno original Nº5 20 Folio 159 del cuaderno original Nº1 21 Folio 268 - 275 del cuaderno original Nº1 22 Folio 816 cd del cuaderno original Nº5 23 Folio 31 al 61 del cuaderno de segunda instancia 11001110200020170505803 24 Folio 556 - 562 del cuaderno original Nº3 3
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REF. Abogados en apelación de oportunidad en la Fiscalía General de la Nación, desde septiembre
de 2017 y a lo largo de 2018, declaraciones, interrogatorios y testimonios por él rendidos ante la Corte Suprema de Justicia y la Comisión de Acusaciones. De otro lado, en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se formularon cargos a los disciplinables, por la presunta incursión en la falta contenida en el numeral 9º del artículo 33 del Código Disciplinario del Abogado, a título de dolo y con ello el posible quebrantamiento del numeral 6º del artículo 28 de la misma norma, se le sumó el agravante de que trata el artículo 45 literal C numeral 5 ibidem, normas que preceptúan: “ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: …9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: … 6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado. Artículo 45. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes: …C. Criterios de agravación …5. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos.” La anterior calificación en atención a la supuesta manipulación de procesos judiciales adelantados por la Corte Suprema de Justicia en 4
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REF. Abogados en apelación contra de personas aforadas constitucionalmente o personas con procesos en la Fiscalía General de la Nación. Situación que se realizaba con aprovechamiento de contactos, debido a que FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ fue magistrado de la Corte Suprema de Justicia, a cambio del pago de dádivas a su favor, entre el 21 de noviembre de 2014 y el 20 de septiembre de 2017, actuaciones fraudulentas realizadas por los dos investigados en los casos de Álvaro Antonio Ashton Giraldo, Musa Abraham Besaile Fayad, Juan Carlos Abadía, Julio Alberto Manzur Abdalá, Nilton Córdoba Manyoma, Argenis Velásquez Ramírez, Martín Emilio Morales, Luis Alfredo Ramos, Óscar Arboleda Palacio y Lucas Gnecco Cerchar. Adicionalmente, para el abogado Luis Gustavo Moreno Rivera por la presunta intervención fraudulenta en los casos de Julio Eugenio Gallardo Archbold, Óscar Mauricio Lizcano Arango y Franklin Germán Chaparro. Se decidió aceptar la confesión del abogado Luis Gustavo Moreno, respecto de los hechos relacionados en los casos por los que fue llamado a responder, salvo los de Luis Alfredo Ramos y Óscar Mauricio Lizcano Arango, ordenándose la ruptura de la unidad procesal. 5
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REF. Abogados en apelación La audiencia de juzgamiento se realizó en sesiones del 2625 de febrero, 326, 527, 628, 1029, 1230 de marzo, 2031, 2232, 2333, 2734, 2835, 2936, 3037 de octubre, 338, 439, 540, 641, 1042, 1143, 1244, 1345, 2346, 2647 de noviembre, 25 Folio 1021 cd del cuaderno original Nº6 26 Folio 1168 cd del cuaderno original Nº6 27 Folio 1214 cd y 1251 cd del cuaderno original Nº6 y Nº7 28 Folio 1255 cd del cuaderno original Nº7 29 Folio 1311 cd, 1314 cd y 1315 cd del cuaderno original Nº7 30 Folio 1370 cd, 1373 cd, 1375 cd, 1377 cd, del cuaderno original Nº7 31 Archivos virtuales 24VideoAudTestNubiaYolandaNovaGarcia20102020.mp4, 26VideoAudTestJorgeFernandoPerdomo20102020.mp4, 28VideoAudTestFranklinChaparroYOtros20102020.mp4 32 Archivos virtuales 37AudTestZulemadelCarmenJattinCorralesSinVideo22102020, 42VideoAudTestGabrielEnriquehurtado22102020.mp4, 44VideoAudtestSegundoGabrielParra22102020.mp4, 50VideoAudTestIvanCortespeña22102020.mp4, 33 Archivo virtual 55VideoAudTestRafaelGutierrez23102020.mp4, 59VideoAudTestRafaelMontero23102020.mp4.
34 Archivos virtuales 68VideoAudTestHectorCasanovaGonzalez27102020.mp4, 70VideoAudTestIlichFelipeCorredorCarvajal27102020.mp4, 72VideoAudTestLilibethAlsinaBustos27102020.mp4, 74VideoAudTestMariaMonica27102020.mp4. 35 Archivo virtual 90VideoAudTestJulianBedoyaPulgarin28102020.mp4. 36 Archivos virtuales 93VideoAudTestJuanPabloDuque29102020.mp4, 01VideoAudTestMauricioParodiDiaz29102020.mp4, 03VideoAudTestGonzaloPinzonPinzon.mp4, 05VideoAudTestJorgeEduardoLondoño29102020.mp4. 37 Archivos virtuales 08VideoAudTestJorgeEnriqueRozoRodriguez.mp4, 12VideoAudTestDamianLeonardoGuevara30102020.mp4, 14VideoAudTestJoseReyesRodriguezCasas30102020.mp4 38 Archivo virtual 20VideoAudTestAndresRamonPolearcoRodriguez03112020.mp4. 39 Archivo virtual 22VideoAudTestFernandoCastroCaballero.mp4. 40 Archivos virtuales 34VideoAudTestWadithManzurImbett05112020.mp4, 36VideoAudTestJulioManzur05112020.mp4, 38VideoAudTestAlfredoBettinSierra05112020.mp4, 41 Archivo virtual 56VideoAudTestMussaAbrahamBesaile06112020.mp4. 42 Archivos virtuales 56VideoAudTestOscarMauricioLizcano10112020.mp4, 62VideoAudTestOscarMauricioLizcano10112020.mp4, 65VideoAudTestBlancaNelidaBarreto10112020.mp4, 69VideoAudTestLuisFernandoBedoyaSierra10112020.mp4,
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REF. Abogados en apelación 1148 de diciembre de 2020, 2249 de enero, 1650, 1751, 1852 y 2653 de febrero de 2021, terminada la etapa probatoria el proceso ingresó al despacho para la elaboración del fallo de primera instancia. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 4 de abril de 202254, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, terminó la investigación disciplinaria y absolvió parcialmente al abogado FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, de los cargos atribuidos en la audiencia de pruebas y calificación en relación con los asuntos de Martín Emilio Morales, Luis Alfredo Ramos y Lucas Gnecco Cerchar, Óscar Arboleda Palacio. De otra parte, sancionó al abogado FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, con exclusión en el ejercicio de la profesión de abogado tras hallarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria contenida en el artículo 33 numeral 9º de la Ley 1123 de 2007, al contrariar el deber profesional de que trata el numeral 6º del artículo 28 de la misma norma,
a título de dolo, por las actuaciones fraudulentas realizadas por el disciplinable en los procesos adelantados en contra de Álvaro Antonio Ashton Giraldo, Musa Abraham Besaile Fayad, Juan Carlos Abadía, Nilton Córdoba Manyoma, Argenis Velásquez Ramírez y Julio Alberto Manzur Abdalá. 48 Archivos virtuales 30VideoAudTestJoseRodriguezCasas11122020.mp4, 32VideoAudTestFernandoAlbertoCastro11122020.mp4, 34VideoAudTestMauricioSenejoaVenegas11122020.mp4, 38VideoAudTestCarlosArturoSuarezRobledo11122020.mp4, 40VideoAudTestXeniaRociotrujilloHernandez11122020.mp4, 42VideoAudYomairaVallesRomero11122020.mp4. 49 Archivo virtual 86videoAudJuzgamiento220121.mp4. 50 Archivos virtuales 01videoAudJuzgamientoVersionFranciscoRicaurtePrimero.mp4, 02videoAudJuzgamiento16022021segundo2017.05058 JUZGAMIENTO-20210216_090901-Grabación de la reunión 1.mp4, 04VideoAudJuzgVersionFranciscoricaurte16022021Tarde.mp4. 51 Archivos virtuales 07VideoAudJuzgamientoSesionMañana17022021.mp4, 09VideoAudJuzgamientoSesiontarde17022021.mp4. 52 Archivo virtual 11VideoAudJuzgamientoSesionMañana.mp4. 53 Archivo virtual 02VideoAudJuzg26022021.mp4 54 Folio 1 a 253 del archivo virtual 26SentenciaSancionatoriaAbsolutoriaTerminacion 7
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REF. Abogados en apelación Luego del análisis al abundante y del acervo probatorio recaudado diligentemente por el a quo, consideró, que el modus operandi utilizado para realizar las conductas delictivas, fue informado por el abogado Luis Gustavo Moreno, quien mencionó, que los magistrados y exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia involucrados Francisco Javier Ricaurte y Leonidas Bustos, le indicaban qué procesos estaban adelantándose en contra de senadores, representantes a la cámara, gobernadores, altos funcionarios y exfuncionarios públicos, como debía contactarse y los honorarios que debía cobrar, igualmente, las indicaciones de lo que se debía hacer con los procesados con el fin de darles a conocer circunstancias propias de la investigación. Así mismo, los momentos en que Francisco Javier Ricaurte, Leonidas Bustos, iría a realizar acercamientos directos con los senadores, representantes, gobernadores o altos funcionarios públicos, cómo recibiría el dinero, que con posterioridad sería entregado a los magistrados o exmagistrados que tenían influencia dentro de los procesos de interés. En relación con el proceso adelantado en de contra Álvaro Antonio Ashton Giraldo, indicó que en el expediente radicado Nº11001020400020120198900, NI 39768, en el cual se buscaba establecer las relaciones de apoyo de Ashton Giraldo a un grupo de paramilitares; a cambio de sumas de dinero pudiera obtener el archivo de la investigación, a continuación, ante el fracaso de esa posibilidad
ofrecida al interesado, decidió entonces, dilatar la investigación previa buscando la prescripción, utilizando para ese efecto, las influencias de magistrados al interior de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y evitar la captura. 8
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REF. Abogados en apelación Para ello, también se le entregaron sumas de dinero a los entonces magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, José Leonidas Bustos y Gustavo Enrique Malo. Expuso, que el término de prescripción de la acción disciplinaria, debía contarse a partir de cuando la conducta no produjera consecuencias y cesara la lesión que por este medio se le venía ocasionando a la administración de justicia. En el proceso adelantado en contra de Musa Besaile Fayad, radicado 11001020400020070336300, NI 27700, advirtió, que la participación de FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, comenzó una vez el proceso estuvo totalmente instruido, se encontraba listo para formular apertura de investigación y suficientemente vencidos los términos de investigación previa la dilación se extendió por más de 8 años, debido a la influencia del investigado, quien desvió las justas decisiones mediante artimañas, tales como, dilatar los procesos o hacer aparentes actos de defensa que no contribuían realmente a la recta impartición de justicia, sino que servían para hacer un simulacro justificativo del pago de estas gruesas sumas de dinero, pero, que iban destinadas no
solamente a su patrimonio, sino que también al de los respectivos magistrados, que tomaban decisiones o que influenciaban en otros para que fueran tomadas. Frente a la actuación del disciplinable en relación con las investigaciones penales seguidas en contra de Juan Carlos Abadía, la forma en la cual operaba RICAURTE GÓMEZ, consistía en que el abogado Luis Gustavo Moreno asumía el poder como defensor en esas investigaciones, comprometiéndose principalmente a evitar imputaciones. El disciplinado en su oficina de abogados, se comprometió, junto con el magistrado Leonidas Bustos a mantener en 9
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REF. Abogados en apelación su cargo de fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia, a cambio de que las investigaciones contra Juan Carlos Abadía, quien fuera juzgado en su calidad de Gobernador del Valle del Cauca, fueran archivadas, o en todo caso, no hubiera imputación. Respecto de Nilton Córdoba Manyoma, mencionó, que esta persona tenía en su contra varios procesos, uno de ellos por minería ilegal, otro por recibir apoyo de paramilitares en la región para ser elegido alcalde entre los años 2008 y 2011. El proceso que se adelantó en el despacho del magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, era relativo a un predio en el que se realizó construcción sin licencias del caso, además, el suelo no era apto para esa actividad, sin embargo, decidieron liquidar el convenio; dentro de ese proceso, se identificó que las actuaciones no
se realizaron en debida forma y se encontraba todo listo para que se abriera investigación y lo capturaran. Pero el disciplinable por intermedio de sus asociados entregó dineros al magistrado auxiliar Camilo Ruiz, para que este diera una orientación conveniente al proceso, tendiente a aparentar un avance en el mismo, derivado del decreto de pruebas que no contribuían al desarrollo de este proceso y a conceder aplazamientos para dilatar las actuaciones. En ese asunto, el abogado FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, no solamente prestó su consejo a los varios integrantes de la sociedad para delinquir, sino que participó activamente conversando con el magistrado a cargo del proceso y poniendo a su disposición al magistrado auxiliar, también incurrió en los actos fraudulentos al cobrar estipendios por dichas labores. En relación con las investigaciones adelantadas en contra de Argenis Velásquez Ramírez, por parte del investigado y el grupo de colaboradores, se realizaron actuaciones fraudulentas dirigidas a que 10
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REF. Abogados en apelación se decretaran pruebas en las que la defensa en forma sistemática solicitaba el aplazamiento de la práctica de las mismas pues, estas fechas se fijaban para que coincidieran con otros compromisos del defensor y así dilatar el curso de la investigación. De esa manera, se logró mantener por dos años la actuación en indagación preliminar, es decir, que la conducta del investigado estuvo orientada a obtener dilaciones y resultados favorables a la entonces congresista Argenis
Velásquez Ramírez, para que no fuera capturada, ni se adelantara con celeridad la investigación, dilatando el proceso, tratando de buscar con ello la prescripción de la actuación penal. Respecto de los cargos formulados al disciplinable en audiencia de pruebas y calificación provisional por las posibles intervenciones en los asuntos en los cuales se investigaba a Luis Alfredo Ramos, Óscar Arboleda Palacio y Lucas Gnecco Cerchar, se terminó la acción disciplinaria por operar el fenómeno jurídico de la prescripción, en los restantes absolvió por no encontrar prueba suficiente para emitir sanción disciplinaria. En lo referente a Julio Alberto Manzur Abdalá, se advierte la existencia de un error en la parte resolutiva de la providencia objeto del presente recurso, debido a que allí se indicó la declaratoria de responsabilidad disciplinaria en cabeza del investigado, pero se debe mencionar, que en la parte motiva de la misma decisión se estableció, que para esos hechos operó el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria, de lo cual se colige que para las conductas realizadas por el investigado en favor de Manzur Abdalá, se extinguió la acción disciplinaria. Frente a la culpabilidad determinó, que investigado como profesional del derecho sabía cuales eran sus deberes y las 11
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REF. Abogados en apelación consecuencias de su actuar pues, de antemano como exmagistrado y abogado en el ejercicio de la profesión, que debía
actuar conforme a la Ley 1123 de 2007, no como lo hizo, prestándose junto con otros colegas para defraudar a la administración de justicia, omitiendo así el cumplimiento de sus deberes profesionales. Respecto de la dosificación de la sanción, argumentó el contenido de los artículos 41, 44 y 45 de la Ley 1123 de 2007, así mismo, tuvo en cuenta la trascendencia social de las conductas reprochadas, la modalidad de la conducta, el perjuicio causado y las circunstancias en que se cometieron las faltas, que se aprecian considerando el cuidado empleado en su preparación y los motivos determinantes del comportamiento. Expuso, que en el presente trataba sobre de la representación ilícita de congresistas investigados oficiosamente por el Estado, en el que se cometieron delitos contra la administración de justicia y en donde el investigado era conocedor de la importancia moral de su conducta, además, de lo que la sociedad esperaba de una persona como él, que trasegó por las más altas cúspides de la justicia, motivos por los cuales consideró proporcionalmente ajustado a la falta, la sanción de exclusión en el ejercicio de la profesión de abogado. DE LA APELACIÓN Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones electrónicas pertinentes a los intervinientes el 28 de abril de 202255, así mismo, se notificó personalmente al disciplinable el 6 de mayo de 202256. El investigado y su apoderado de confianza, inconformes con la sentencia sancionatoria adoptada formularon, dentro del término de ley recurso de alzada, el cual fue concedido por medio de auto del 20 de mayo de
55 Folio 1 a 10 del archivo virtual 01Notificaciones.pdf 56 Folio 1 del archivo virtual 08NotificacionPersonalFranciscoRicaurteGomez .pdf 12
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REF. Abogados en apelación 202257, solicitaron revocar la sentencia sancionatoria, para en su lugar absolver de la falta endilgada, basándose en los siguientes argumentos:
Por parte del investigado:
1. Manifestó, que la falta que se endilgó correspondería a una conducta de carácter instantáneo y no permanente como lo argumentó el a quo, motivo por el cual, para las conductas por las cuales fue sancionado en primera instancia operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria pues, debió contabilizarse la falta desde el último acto ejecutivo de la misma, es decir, finales del año 2015, cuando se disolvió la sociedad con el abogado Luis Gustavo Moreno.
2. Se desconocieron los elementos de prueba recaudados para prolongar indebidamente el término de prescripción, violando las garantías de legalidad y de tipicidad derivadas del debido proceso.
Por parte del defensor de confianza del disciplinable, en la sustentación del recurso de alzada se realizó descripción acerca de los parámetros fácticos del proceso que fueron tenidos en cuenta por la magistrada instructora de primera instancia al momento de formular cargos al investigado en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con posterioridad motivó su escrito en los siguientes
argumentos:
1. Configuración de la prescripción de la acción disciplinaria, en atención a que en su criterio las líneas temporales fijadas por el a quo, eran descabelladas, desfasadas y contrarias a la realidad pues, existían pruebas testimoniales que permitían establecer que la “organización de abogados litigantes”, se terminó para el año 2015, con ocasión de lo que se denominó al interior del proceso “partida de cobijas”, término con el cual 57 Folio 1 del archivo virtual 34ConcedeApelacionDisciplinableApoderadoConfianza.pdf
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REF. Abogados en apelación se hizo referencia a la terminación de la relación profesional sostenida entre los Abogados Ricaurte y Moreno. Además, realizó desde su punto de vista una relación de las fechas de prescripción respecto de cada una de las personas con las que se le relacionó a su defendido en el proceso disciplinario. Manifiesta, que si existía una fecha máxima a la cual se podía extender la conducta de su defendido y era el 30 de septiembre de 2016, fecha en la cual el abogado Luis Gustavo Moreno se posesionó como Fiscal Delegado ante Tribunal en la Dirección Anticorrupción.
2. Defecto fáctico probatorio originado por la no valoración del acervo probatorio, toda vez que, la decisión objeto del presente recurso, se fundamentó exclusivamente en los falsos dichos contenidos en el testimonio de Luis Gustavo Moreno, destruidos por las pruebas solicitadas por la defensa; igualmente, realizó descripción acerca de los
hechos del proceso que en su criterio revelaban que su defendido era ajeno a los cargos formulados por la primera instancia. Además, realizó un análisis de las diligencias del contrainterrogatorio practicado al abogado Moreno Rivera, adelantado al interior del proceso penal traído al disciplinario como prueba trasladada, según el cual configuró un falso testimonio y no fue tenido en cuenta al momento de emitir la decisión por parte del a quo. CONSIDERACIONES Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia58, que señala que esta 58 Inciso quinto del artículo 257A CPC. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. 14
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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REF. Abogados en apelación Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que "Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura". En atención al principio de limitación, esta Corporación abordará el
recurso de alzada, desde los tópicos que lo motivaron pues, la competencia de la segunda instancia se circunscribe a los aspectos allí decantados, salvo que se evidencie la existencia de causales de nulidad que invaliden lo actuado. Análisis del Caso. El presente asunto tuvo origen en el informe presentado por la presidencia de la seccional de conocimiento en la cual solicitó investigar a los abogados FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ y Luis Gustavo Moreno, por su aparente participación como intermediarios del exmagistrado Leónidas Bustos, en el cobro de sumas de dineros para afectar decisiones judiciales, hechos ampliamente divulgados en medios de comunicación. En relación con el primer argumento de apelación presentado por el investigado a nombre propio y su defensor de confianza la Comisión estudiará si para la conducta endilgada al profesional del derecho disciplinado, operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. De la prescripción de la acción disciplinaria: de acuerdo con el contenido de los artículos 23 y 24 de la Ley 1123 de 2007, que expresan en su literalidad: 15
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REF. Abogados en apelación “ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del disciplinab
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