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CNDJ - F11001110200020170590401ADJUNTA20210422125125-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020170590401ADJUNTA20210422125125-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA

Radicación No. 11001110200020170590401 Aprobado según Acta No. 22 de la misma fecha

Referencia: Abogado en Apelación ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a desatar el recurso de apelación 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”

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M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA

Rad. N° 11001110200020170590401 Referencia. ABOGADO APELACION interpuesto contra la decisión de 31 de julio de 2019, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, por medio de la cual se decidió terminar anticipadamente las diligencias en favor de

KATIA ELENA VÉLEZ CARABALLO y CARLOS ALFONSO

TOSCANO MARTÍNEZ HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES El señor Byron Andrei Morales Jaramillo formuló queja contra KATIA

ELENA VÉLEZ CARABALLO Y CARLOS ALFONSO TOSCANO MARTÍNEZ por cuanto él se encontraba domiciliado en la ciudad de Miami, se vio en la necesidad de contactar a los disciplinados, quienes a su vez son esposos, para realizar unas gestiones ante el Banco Caja Social, entidad con la que había gestionado un crédito por $29.300.000, y teniendo en cuenta los valores a pagar, y entre los meses de septiembre a diciembre de 2015, hizo giros por valor de US$10.000,oo, y estaba al tanto de la confirmación de lo acordado con el banco, pues su intención era saldar la deuda y que no se produjeran más plazos que llevaran otros intereses; sin embargo cuál sería su sorpresa cuando se enteró que el banco estaba llamando a 2 El Magistrado de Primera Instancia fue Mauricio Martínez Sánchez.

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Rad. N° 11001110200020170590401 Referencia. ABOGADO APELACION preguntar por su paradero, pues su deuda no había sido cancelada, pero al llamar a los abogados, ninguna razón le daban sobre la obligación, y dilataban las cosas. Ante una posibilidad de que él pudiera hablar con el banco, la respuesta fue que eso era de manejo directo de TOSCANO. Producto de esa situación se dio a la tarea de buscar un nuevo apoderado, quien le informó sobre la realidad de la situación, consistente en que estaba debiendo la suma de $7.400.000, y que, al haber tenido 4 acuerdos incumplidos, recibiría un castigo financiero

consistente en ser reportado ante la Central de Riesgos3 Acreditada la calidad de abogado de los dos disciplinados, se ordenó abrir proceso disciplinario en contra de los mismos el 29 de enero de

20184. Posteriormente en las sesiones de 26 de noviembre de 20185, 13 de febrero6, 14 de mayo7 y 31 de julio de 20198 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, oportunidad procesal, 3 Fl 1 a 3 del c.o. 4 Fl 12 del c.o. 5 Fl 61 del c.o. 6 FFl 98l 88 del c.o. 7 8 Fl 118 del c.o.

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Rad. N° 11001110200020170590401 Referencia. ABOGADO APELACION en la cual se decretaron y practicaron pruebas, se delimitó el objeto de la pesquisa, se escuchó en ampliación y ratificación de queja al señor Biron Andrei Morales quien volvió a repetir el objeto para el cual contactó a KATIA ELENA VÉLEZ CARABALLO y CARLOS ALFONSO TOSCANO MARTÍNEZ, y en versión libre a ambos disciplinables, como a su vez se recaudó el testimonio de Nelson Flautero Espitia. Luego, en la sesión del 31 de julio de 2019, perfeccionada la investigación se calificó la actuación resolviendo terminar anticipadamente las diligencias en favor del abogado CARLOS

ALFONSO TOSCANO MARTÍNEZ.

En relación con la abogada KATIA ELENA VÉLEZ CARABALLO se

consideró terminar anticipadamente la investigación por la supuesta retención de dineros y formuló cargos en su contra por la posible comisión de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad de culpa, por infracción al deber 10 del artículo 28 ibidem.

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Rad. N° 11001110200020170590401 Referencia. ABOGADO APELACION DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, argumentó la terminación anticipada del doctor CARLOS ALFONSO TOSCANO MARTÍNEZ en que de acuerdo con el quejoso lo había designado para que lo representara ante el Banco Caja Social, a efectos de saldar el crédito por valor de $29.300.000. No obstante, la manifestación del disciplinado, como la respuesta de la entidad bancaria, determinan que en ningún momento se produjo una contratación profesional con el abogado TOSCANO MARTINEZ, ya que no hubo ni poder ni mandato, razón por la cual no se da el presupuesto normativo consagrado en el artículo 2 de la Ley 1123 de 23007, en donde se establece que es competencia de la jurisdicción disciplinaria, conocer de los procesos por la comisión de faltas realizadas por abogados en el ejercicio de su profesión. El profesional fue enfático al manifestar que jamás asumió poder o gestión profesional alguna.

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Rad. N° 11001110200020170590401 Referencia. ABOGADO APELACION Ahora bien respecto de la abogada VÉLEZ CARABALLO, argumentó el Magistrado que en relación con el comportamiento de retención de dineros dados por el quejoso a la abogada para pagar la obligación, no se logró colegir falta alguna, pues por ninguna parte se acreditó el envío de los dineros, además si existe prueba aportada por la abogada KATIA ELENA VÉLEZ CARABALLO, con las que demuestra los abonos realizados por $3.000.000,oo el 4 de febrero 2017 y por $2.600.000 el 12 de abril de 2017 al crédito número 300125707746 del señor Byron Andrei Morales Jaramillo, los que además fueron efectivamente aplicados a la obligación, como lo certificó el banco en la sábana de aportes visible a folio 112 del cuaderno original. Razón por la cual, por la conducta de retención de dineros se concluye que no hubo falta alguna y por ella no se formuló cargos. DE APELACIÓN El señor abogado del quejoso interpuso el recurso de apelación contra la decisión que tiene como finalidad no formular cargos y por lo mismo terminar anticipadamente las diligencias, sobre todo con la exclusión del señor TOSCANO, porque hay documentos con los que

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Rad. N° 11001110200020170590401

Referencia. ABOGADO APELACION se demuestra que los dineros enviados por Byron fueron recibidos en la cuenta de TOSCANO, y le estaban debiendo a Morales más de $16.000.000,oo, y teniendo ellos, tanto TOSCANO como su esposa, la doctora KATIA, el dinero en su poder, le han estado dando vueltas para devolvérselo, inclusive han propuesto fórmulas de acuerdo, pero en definitiva los abogados se quedaron con los dineros, en lugar de haberlos consignado y así amortizar la deuda. Por eso solicitó que con el recurso de apelación se revoque esa terminación de investigación. Trámite de segunda instancia El proceso se recibió por reparto el 4 de septiembre de 2019 en el despacho del doctor Carlos Mario Cano Diosa, Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la cual asumió los asuntos que

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Rad. N° 11001110200020170590401 Referencia. ABOGADO APELACION conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21.11710 de 2021,

el día 8 de febrero de 2021 efectúo el reparto, entre otros, del presente asunto. CONSIDERACIONES 1.- Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257ª de la Constitución Política de Colombia y el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. 2.- Caso concreto. Procede la Sala a emitir pronunciamiento de acuerdo con los argumentos dados en la sustentación del recurso de apelación.

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Rad. N° 11001110200020170590401 Referencia. ABOGADO APELACION Debe decir esta Colegiatura, que las consideraciones del a quo respecto a la actuación del letrado ALFONSO TOSCANO MARTINEZ encuentran asidero jurídico en el plenario, toda vez que la relación cliente – abogado que se gestó entre el quejoso Byron Andrei Morales Jaramillo y la letrada KATIA ELENA VÉLEZ CARABALLO, se desarrolló con la finalidad de que representara sus intereses ante el Banco Caja Social, respecto de la obligación crediticia por valor de $29.300.000, situación que el mismo quejoso ratificó en la diligencia de ampliación de su versión expuesta en la audiencia de pruebas y calificación del 13 de febrero de 2019, donde sostuvo que no tuvo ninguna relación contractual con éste. Máxime como las pruebas documentales lo indican, el disciplinable

se desempeña en el cargo Profesional Especializado Grado 22 en la Superintendencia de Notariado y Registro desde el 28 de junio de 1996 a la fecha9, luego mediante oficio adiado 9 de mayo de 2019, el Banco Caja Social informó con destino a esta investigación que no ha sostenido ni sostiene relaciones comerciales o profesionales con los abogados denunciados, empero, la doctora KATIA ELENA VÉLEZ en nombre y representación del señor Byron Andrei Morales, 9 Folio 108 del c.o.

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Rad. N° 11001110200020170590401 Referencia. ABOGADO APELACION según poder adjunto, presentó una propuesta para la cancelación total del crédito No. 30012570774, por suma de $20.800.000, la cual fue aceptada por la entidad financiera mediante comunicación dirigida al quejoso de fecha 21 de diciembre de 2015. Asimismo, recalcó que el crédito en mención fue cancelado el 31 de agosto de 2017. De igual forma, del escrito génesis de esta pesquisa, se tiene que el quejoso a pesar de asegurar que entre los meses de septiembre y diciembre de 2015 realizó trasferencias de dinero a los disciplinables, la encargada de realizar los abonos a las obligaciones crediticias era la doctora VELÉZ CARABALLO, quien le informó haber obviado la cancelación de una cuota del acuerdo ultimado con la entidad financiera, respecto de lo cual se responsabilizaría, pero pasado el

tiempo y ante la incuria de esta, le refirió a su esposo, quien según lo expreso el quejoso le prometió saldar la deuda oportunamente, si su pareja no lo hacía, empero, incumplió su palabra, dado que en su oportunidad éste alegó que las irregularidades en el encargo debían tramitarse con la doctora KATIA ELENA VELEZ CARABALLO, quien adquirió dicha gestión no él.

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Rad. N° 11001110200020170590401 Referencia. ABOGADO APELACION Así las cosas, tal y como lo advirtió el a quo la calidad del disciplinable CARLOS ALFONSO TOSCANO en el desarrollo de las actuaciones bajo examen de ninguna forma pueden enmarcarse en el ejercicio de la profesión de la abogacía, puesto que no obra prueba suficiente que así lo indique, por el contrario lo que se vislumbra de las declaraciones recaudadas en el plexo probatorio es que pudo haber aceptado eventualmente la responsabilidad de pagar una deuda de su esposa, pero presuntamente la incumplió, asunto que debe ser ventilado en otras esferas jurisdiccionales, dado que el objeto de esta investigación está delimitado a otros intereses; siendo lo anterior evidente para esta Corporación, se confirmará la terminación anticipada de la investigación en favor del mencionado togado al no ser sujeto destinatario de la Ley 1123 de 2007, de conformidad al artículo 19 ibidem. Sumado a lo anterior, cabe resaltar que, pese a que en múltiples

oportunidades los dineros eran girados a la cuenta de TOSCANO MARTÍNEZ, esa circunstancia no puede llevar a considerar irregularidad alguna por parte de este, en razón a que la relación sentimental que sostiene con la doctora VÉLEZ CARABALLO permitió que aquél sujeto aceptara prestar su información financiera

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Rad. N° 11001110200020170590401 Referencia. ABOGADO APELACION para la consecución del encargo asumido por ella, sin tener el investigado participación alguna en la misma, como ya se advirtió. Ahora bien, respecto de la actuación de la letrada KATIA ELENA VELEZ CARABALLO se evidencia un vacío probatorio que puede ser absuelto con una mayor instrucción probatoria por parte del a quo mediante la cual se establezca con grado de acierto si la mencionada abogada retuvo o se apropió de dineros trasferidos por el quejoso, en el desarrollo de la gestión, véase como a folio 114 del cuaderno principal obra poder por ella aceptado para representar los intereses del señor Byron Andrei Morales a fin de que en su nombre y representación realizara todas y cada una de las diligencias necesarias respecto de las consultas de saldos de sus obligaciones No. 3002321230 y 30012570774, y los trámites pertinentes, para ultimar a todo tipo de acuerdos de pago y cancelar los mismos a través de abonos periódicos. Sin embargo, según las pruebas documentales que se recaudaron en el plenario, se tiene que pese a que el quejoso trasfirió en más de

una oportunidad rubros a la letrada, esta hizo acuerdos de pago con el Banco Caja Social, siendo incumplidos y obligando a su cliente a

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Rad. N° 11001110200020170590401 Referencia. ABOGADO APELACION designar a otro apoderado judicial para dicho efecto, situación que a la postre amerita mayor atención a fin de verificar con exactitud el cómo y cuando la doctora KATIA VELEZ recibió por parte de este tales emolumentos para abonarlos a las obligaciones en mención, circunstancia que la primera instancia no investigó, dado que basó su decisión en los abonos que esta efectuó a la entidad financiera, empero, obvio determinar desde cuando se encontraban en su poder los rubros correspondientes para tal menester, lo cual a criterio de esta instancia puede soportar la existencia de una irregularidad ética enmarcada en un injusto disciplinario. Por lo tanto, pese a existir dentro del paginario una consulta al histórico de pagos del Banco Caja Social al número de préstamo 30012570774, en donde consta que con fecha 4 de febrero de 2017 se consignó la suma de $3.000.000, y que el día 12 de abril de 2017, igualmente se consignó la suma de $2.600.000, dichos montos no hacen alusión a la totalidad de aquellos que refiere el quejoso haber enviado a la letrada, en realidad en este estadio de la investigación no se acreditó dicha situación como ya se enunció, y se advierte al

Magistrado Instructor de primera instancia, que es a él en quien reviste la obligación de decretar las pruebas de oficio pertinentes

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Rad. N° 11001110200020170590401 Referencia. ABOGADO APELACION para esclarecer los supuestos alegados por el quejoso, en caso de que este no las tenga en su poder o le sea imposible aportarlas al mismo. Recuérdese que no puede soslayar que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo y la búsqueda de la verdad material, entre otros, y por lo mismo, debe realizar todos los esfuerzos necesarios para arrimar aquellos medios de convicción que conduzcan a establecer esa realidad. Así las cosas, esta Superioridad encuentra que evidentemente falta decreto probatorio, con la finalidad de determinar sin dubitación alguna si la investigada está o no incursa en falta disciplinaria, motivos suficientes para revocar parcialmente la providencia apelada, para en su lugar continuar con la investigación disciplinaria contra la doctora KATIA ELENA VELEZ CARABALLO, confirmando en lo demás la terminación anticipada de la investigación en favor del letrado CARLOS ALFONSO TOSCANO

MARTINEZ,

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Rad. N° 11001110200020170590401 Referencia. ABOGADO APELACION Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Comisión

Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. - REVOCAR PARCIALMENTE la decisión proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de fecha 31 de julio de 2019 mediante la cual se resolvió terminar anticipadamente la investigación disciplinaria seguida contra los abogados KATIA ELENA VÉLEZ CARABALLO y CARLOS ALFONSO TOSCANO MARTÍNEZ, para en su lugar: ● Continuar con la investigación disciplinaria contra la doctora KATIA ELENA VÉLEZ CARABALLO, por las razones expuestas en este proveído. ● Confirmar la decisión de terminación y archivo en favor del abogado CARLOS ALFONSO TOSCANO MARTÍNEZ, SEGUNDO. - Remítanse las diligencias a la Comisión Seccional de instancia para lo de su competencia.

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Rad. N° 11001110200020170590401 Referencia. ABOGADO APELACION TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA

Rad. N° 11001110200020170590401 Referencia. ABOGADO APELACION

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA

Rad. N° 11001110200020170590401 Referencia. ABOGADO APELACION

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria

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