CNDJ - F11001110200020180034301ADJUNTA20220323161252-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180034301ADJUNTA20220323161252-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 3513
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201800343 01 Aprobado según Acta de Sala No. 021 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable, en contra de la sentencia proferida el 27 de abril de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, mediante la cual se dispuso en primer lugar, denegar la nulidad planteada por el abogado CHAPARRO VILLALBA, y en segundo lugar, declarar al doctor MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA, responsable de vulnerar el deber contemplado en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual incurrió en la falta contemplada en el artículo 33 numeral 9 de la misma norma, en la modalidad dolosa; sancionándolo con DOCE (12) MESES DE SUSPENSIÓN, en el ejercicio de la profesión. 1 Sala dual integrada por la doctora Paulina Canosa Suárez (Ponente) y doctor Mauricio Martínez Sánchez, con salvamento de voto presentado por el magistrado Jorge Eliécer Gaitán decisión vista en el archivo digitalizado 005fallodeprimerainstancia.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3513
Radicado No. 110011102000 201800343 01
Abogados en apelación de sentencia
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los señores DEISY ALEJANDRA SUÁREZ GÓMEZ, AMPARO
PÁEZ ARIAS, CARMEN PATRICIA PERALTA ARISMENDI, CARMELINA ARISMENDI MORALES y JOHNY JAVIER GUTIÉRREZ BENAVIDES formularon queja disciplinaria el 19 de enero de 2018, contra el abogado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA, afirmando que el 14 de enero de 2017 este se comprometió a representar a todos los inquilinos del inmueble de propiedad de la señora CARMELINA ARISMENDI MORALES, para lo cual firmó un contrato de prestación de servicios profesionales en el que se pactaron como honorarios la suma de $30.000.000 y, se hizo un abono de $10.100.000, sin embargo, ninguna gestión realizó en los siguientes asuntos: • Proceso declarativo abreviado con radicado número 11001400306520170009700 de Wilson Salinas Camargo contra CARMELINA ARISMENDI MORALES, CARMEN PATRICIA PERALTA ARISMENDI adelantado en el Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá. • Proceso declarativo abreviado con radicado número 11001400302220170047100 de Sandra Érika Peralta Arismendi contra DEISY ALEJANDRA SUÁREZ GÓMEZ adelantado en el Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá. • Proceso declarativo verbal con radicado número 11001400308120170040500 de Sandra Érika Peralta Arismendi contra CARMEN PATRICIA PERALTA ARISMENDI adelantado
en el Juzgado 81 Civil Municipal de Bogotá. • Proceso verbal con radicado número 110014003074201700310-00 de Wilson Salinas Camargo contra AMPARO PÁEZ ARIAS tramitado en el Juzgado 74 Civil Municipal de Bogotá. P á g i n a 2 | 56
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Radicado No. 110011102000 201800343 01 Abogados en apelación de sentencia • Proceso declarativo abreviado con radicado número 11001400300120170066800 de Sandra Érika Peralta Arismendi contra JOHNY JAVIER GUTIÉRREZ BENAVIDES adelantado en el Juzgado 1 Civil Municipal de Bogotá. Se dijo además en el escrito de queja que la señora CARMEN PATRICIA PERALTA ARISMENDI le canceló al abogado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA la suma de $1.000.000 para que asumiera su representación en el proceso declarativo verbal con radicado número 11001400308120170040500 que se adelantó en su contra por parte de Sandra Érika Peralta Arismendi en el Juzgado 81 Civil Municipal de Bogotá y, no obstante ello, dejó de contestar la demanda guardando además absoluto silencio durante todo el trámite. 1.1. Como soporte probatorio, se allegó copia de los siguientes documentos: • Cheque de gerencia número 863767 pagadero a MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA por valor de $7.500.0002. • Recibo de fecha 25 de octubre de 2017 por valor de $1.500.000
por concepto de honorarios, dinero recibido por el abogado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA de parte de CARMELINA ARISMENDI MORALES3. • Recibo de fecha 8 de junio de 2017 por valor de $1.000.000 por concepto de honorarios abono proceso penal, dinero recibido por el abogado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA de parte de CARMELINA ARISMENDI MORALES4. • Hoja de consulta del proceso declarativo abreviado con 2 Folio 8 del archivo digital 001cuadernoprincipal. 3 Folio 9 del archivo digital 001cuadernoprincipal. 4 Folio 10 del archivo digital 001cuadernoprincipal. P á g i n a 3 | 56
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Radicado No. 110011102000 201800343 01 Abogados en apelación de sentencia radicado número 11001400300120170066800 de Sandra Érika Peralta Arismendi contra JOHNY JAVIER GUTIÉRREZ BENAVIDES adelantado en el Juzgado 1 Civil Municipal de Bogotá5. • Auto de fecha 7 de diciembre de 2017 proferido dentro del proceso declarativo verbal con radicado número 11001400308120170040500 de Sandra Érika Peralta Arismendi contra CARMEN PATRICIA PERALTA ARISMENDI, mediante el cual el Juzgado 81 Civil Municipal de Bogotá, fijó el 14 de marzo de 2018 para llevar a cabo audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso6. • Auto de fecha 27 de noviembre de 2017 proferido dentro del
proceso declarativo verbal con radicado número 110014003081 20170040500 de Sandra Érika Peralta Arismendi contra CARMEN PATRICIA PERALTA ARISMENDI, mediante el cual el Juzgado 81 Civil Municipal de Bogotá, reconoció personería al abogado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA como apoderado de la parte pasiva7. • Declaraciones extraprocesales número 610 de CARMEN PATRICIA PERALTA ARISMENDI8, número 555 de CARMELINA ARISMENDI MORALES9, número 335 de AMPARO PÁEZ ARIAS10, número 336 de DEISY ALEJANDRA SUÁREZ GÓMEZ11, número 334 de JOHNY JAVIER GUTIÉRREZ BENAVIDES12, número 332 de CARMEN PATRICIA PERALTA ARISMENDI13 en las que narran circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la contratación realizada con el abogado MILLER 5 Folios 11-12 del archivo digital 001cuadernoprincipal. 6 Folio 15 del archivo digital 001cuadernoprincipal. 7 Folio 16 del archivo digital 001cuadernoprincipal. 8 Folio 17 del archivo digital 001cuadernoprincipal. 9 Folio 18 del archivo digital 001cuadernoprincipal. 10 Folio 19 del archivo digital 001cuadernoprincipal. 11 Folio 20 del archivo digital 001cuadernoprincipal. 12 Folio 21 del archivo digital 001cuadernoprincipal. 13 Folio 22 del archivo digital 001cuadernoprincipal. P á g i n a 4 | 56
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Radicado No. 110011102000 201800343 01 Abogados en apelación de sentencia ALFREDO CHAPARRO VILLALBA. • Autorización dada por los señores DEISY ALEJANDRA
SUÁREZ GÓMEZ, AMPARO PÁEZ ARIAS, CARMELINA
ARISMENDI MORALES y JOHNY JAVIER GUTIÉRREZ BENAVIDES a CARMEN PATRICIA PERALTA ARISMENDI para que radicara queja disciplinaria contra el abogado MILLER
ALFREDO CHAPARRO VILLALBA.
2. El proceso fue asignado el 25 de enero de 2018 a la magistrada Paulina Canosa Suárez, quien en auto de fecha 5 de febrero de 2018, ordenó acreditar la condición del abogado
MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA14.
3. Se acreditó la calidad de abogado de MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79646730, y portador de la tarjeta profesional número 209013, con fecha 18 de abril de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, donde se evidenció que la tarjeta profesional se encontraba vigente para el momento de expedición del mencionado certificado15.
4. Mediante decisión del 18 de abril de 2018, la magistrada Paulina Canosa Suárez dictó auto de apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA, fijando fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional16.
14 Folio 26 del archivo digital 001cuadernoprincipal. 15 Folio 29 del archivo digital 001cuadernoprincipal. 16 Folio 30 del archivo digital 001cuadernoprincipal. P á g i n a 5 | 56
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5. Mediante auto de 6 de septiembre de 2018, la magistrada Paulina Canosa Suárez, aceptó por única vez la excusa presentada por el disciplinable y, en consecuencia, fijó el 7 de mayo de 2019 para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional17.
6. El 7 de mayo de 2019, se dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional18, presidida por la magistrada Paulina Canosa Suárez, con la presencia del abogado disciplinable y los
quejosos DEISY ALEJANDRA SUÁREZ GÓMEZ, AMPARO PÁEZ
ARIAS, CARMEN PATRICIA PERALTA ARISMENDI, CARMELINA ARISMENDI MORALES y JOHNY JAVIER GUTIÉRREZ BENAVIDES, y se adelantaron las siguientes diligencias: 6.1. El abogado disciplinable solicitó suspender la audiencia a fin de preparar su defensa y, en consecuencia, la magistrada sustanciadora accedió a lo pedido y fijó el 15 de mayo de 2019, para su continuación.
7. Obra constancia de fracaso de la audiencia de pruebas y calificación provisional fijada para el 15 de mayo de 2019, por
inasistencia del disciplinable19.
8. El 15 de mayo de 2019, se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional20, presidida por la magistrada Paulina Canosa Suárez, con la presencia únicamente del abogado disciplinable y, se adelantaron las siguientes diligencias: 17 Folio 33 del archivo digital 001cuadernoprincipal. 18 Folio 38 del archivo digital 001cuadernoprincipal y archivo digital
02AudienciaPruebasCalificacion07052019. 19 Folio 39 del archivo digital 001cuadernoprincipal. 20 Folio 41 del archivo digital 001cuadernoprincipal.y archivo digital 03AudienciaPruebasCalificacion15052019. P á g i n a 6 | 56
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Radicado No. 110011102000 201800343 01 Abogados en apelación de sentencia 8.1. Se dejó constancia que los quejosos DEISY ALEJANDRA SUÁREZ GÓMEZ, AMPARO PÁEZ ARIAS, CARMEN PATRICIA PERALTA ARISMENDI, CARMELINA ARISMENDI MORALES y JOHNY JAVIER GUTIÉRREZ BENAVIDES comparecieron a la hora indicada en la pasada sesión, sin embargo, luego de esperar un tiempo prudencial la diligencia se declaró fracasada, por lo que estos ya se habían retirado del despacho cuando finalmente llegó el disciplinable, sin embargo, existiendo los presupuestos legales se dio inicio a la presente audiencia. 8.2. Se recibió la versión libre del abogado disciplinable, quien relató que conoció a la señora CARMEN PATRICIA PERALTA
ARISMENDI el 13 de enero de 2017, cuando compareció a su oficina a comentarle sobre un conflicto familiar que se suscitó entre su señora progenitora CARMELINA ARISMENDI MORALES y su hermana Sandra Érika Peralta Arismendi, consistente en que esta última a través de engaños hizo que su mamá le firmara una escritura pública de compraventa. Una vez allegados los documentos por él requeridos a la señora CARMEN PATRICIA PERALTA ARISMENDI, evidenció un acto de compraventa suscrito entre la señora CARMELINA ARISMENDI MORALES, con su hija Sandra Érika Peralta Arismendi, registrado en la anotación número 7 del certificado de tradición y libertad del inmueble del que se trasladó el dominio y en una anotación posterior, obraba una adjudicación y liquidación de la sociedad conyugal entre Sandra Érika Peralta Arismendi y Carlos Humberto Suárez Camacho. Refirió que luego se trasladó al inmueble donde habitaba la señora CARMELINA ARISMENDI MORALES y esta le manifestó P á g i n a 7 | 56
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Radicado No. 110011102000 201800343 01 Abogados en apelación de sentencia no haber recibido sumas de dinero por el acto de compraventa realizado con su hija Sandra Érika Peralta Arismendi. Dijo que con antelación la señora CARMELINA ARISMENDI MORALES, había presentado una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación a través de otra profesional del derecho con base en el negocio jurídico de compraventa antes referido, por lo
que luego de contar con el respectivo paz y salvo se le confirió poder a él para que continuara con ese trámite. En tal sentido, suscribió con la señora CARMELINA ARISMENDI MORALES un contrato de prestación de servicios cuyo objeto fue el acompañamiento a las distintas etapas que se convocaran por la Fiscalía General de la Nación, logrando con su gestión que la Fiscalía 286 Local de Bogotá le otorgara a su mandante medidas de protección en el ámbito de una diligencia de conciliación en la que además se ordenó la remisión del asunto a la Comisaría de Familia, donde acompañó a su clienta, dentro del expediente 0512017RUC4312017 y logró demostrar que existía una presunta vulneración de los derechos de la señora CARMELINA ARISMENDI MORALES, causados por su hija Sandra Érika Peralta Arismendi. Refirió que como se trataba de un presunto delito de estafa agravada por la cuantía con ocasión de la presunta compraventa fraudulenta del inmueble, el 30 de marzo del año 2017, instauró una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, con base en el mandato a él conferido y realizó varias solicitudes de audiencia preliminar, con el propósito de que decretaran la suspensión del poder dispositivo de bien inmueble, para que no se dilapidara el bien objeto de la contienda. Sin embargo, no se desarrollaron por P á g i n a 8 | 56
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Abogados en apelación de sentencia la inasistencia de la Fiscalía y/o porque a los Juzgados a los que se le asignó la solicitud, se encontraba en otras audiencias. Comentó que la señora Sandra Érika Peralta Arismendi, quien estaba siendo indiciada en la causa de la Fiscalía, en un acto posterior, vendió el inmueble al señor Wilson Salinas Camargo, quienes les hicieron firmar a los inquilinos, contratos de arrendamiento sobre unos locales comerciales que se ubicaban en el primer piso, e inclusive con la señora PATRICIA PERALTA ARISMENDI se suscribió un contrato de arrendamiento de vivienda urbana y, luego ante el incumplimiento en el pago de los cánones, quien se reputaba dueño procedió a instaurar varios procesos de restitución. Refirió haber brindado asesoría a las señoras DEISY ALEJANDRA SUÁREZ GÓMEZ y AMPARO PÁEZ ARIAS, quienes eran las arrendatarias de los locales comerciales, en el sentido de que tenían que cumplir sus obligaciones frente al pago de los cánones de arrendamiento, pues como se encontraban en mora no las iban a escuchar dentro del proceso, por tanto, era falso que él les hubiera indicado que lo procedente era guardar silencio. Agregó que como consecuencia de esa asesoría suscribió poder con la señora AMPARO PÁEZ ARIAS para que la representara en el proceso de restitución con radicado número 2017-00310 surtido en el Juzgado 74 Civil Municipal de Bogotá, pero negó haber pactado honorarios con su mandante, pues dijo que le explicó de
la colaboración que él podía brindarle, una vez se notificara ante ese Juzgado, a efectos de que se presentara una nulidad, por cuanto le recomendó que contratara a un abogado, para que P á g i n a 9 | 56
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Radicado No. 110011102000 201800343 01 Abogados en apelación de sentencia elaborara la correspondiente defensa dentro del expediente y, que ella así lo aceptó. Entonces su gestión solo se limitó a presentar una nulidad de cara al mandato a él conferido. Indicó que no conocía al quejoso JOHNY JAVIER GUTIÉRREZ BENAVIDES, ni de vista, ni de trato y que era falso que él y la señora CARMEN PATRICIA PERALTA ARISMENDI, le hubieran entregado sumas de dinero por concepto de honorarios. Dijo que la señora CARMEN PATRICIA PERALTA ARISMENDI le consultó de un conflicto que tenía también con su hermana Sandra Érika Peralta Arismendi, sobre un apartamento, pues, se constituyó una hipoteca en favor de su hermana, por lo cual, le explicó que las obligaciones eran claras, expresas y exigibles y estos procesos solo terminaban con el pago, motivo por el cual firmó un poder o un mandato, para representarla ante el Juzgado 81 Civil Municipal de Bogotá, dentro del radicado número 11001400308120170040500. Aseguró que le manifestó a la señora CARMEN PATRICIA PERALTA ARISMENDI, que su contrato era esencialmente de carácter penal con la mamá, pero que, en aras de colaborarles a
ellas y a sus inquilinos les iba ayudar y por eso las personas quejosas actuaron en nombre propio, motivo por el cual no reconocía ningún mandato, ni desplegó actuación procesal alguna en esos casos de restitución de bien inmueble arrendado. Iteró que el único acuerdo con la señora CARMEN PATRICIA PERALTA ARISMENDI, fue que la iba a representar para que presentara la nulidad dentro del proceso hipotecario, mientras ella conseguía un abogado, toda vez que le decía que no se P á g i n a 10 | 56
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Radicado No. 110011102000 201800343 01 Abogados en apelación de sentencia encontraba en condiciones económicas estables para poder sufragar los gastos de honorarios, por lo cual, su actuar fue de buena fe. Indicó que las sumas de dinero que recibió única y exclusivamente fueron por concepto del contrato que suscribió con la señora CARMELINA ARISMENDI MORALES, frente al proceso penal, asunto en cual su clienta se molestó ante la no realización de las audiencias programadas ante los jueces de Control de Garantías a fin de solicitar la suspensión del registro del inmueble objeto del fraude que puso de conocimiento ante el ente Fiscal, sin embargo, cuando finalmente se iba a realizar la audiencia una vez concertadas las partes, le revocaron el poder. Enfatizó que pese a que, en ese memorial de revocatoria, de una parte le solicitaron una documentación, que supuestamente le entregaron, lo único que recibió fue copia de un certificado de libertad y tradición del inmueble, el poder que firmó la señora
CARMELINA ARISMENDI MORALES y las constancias de los pagos que efectivamente le fueron cancelados y, de otra parte, se adujo el pago de la cláusula penal establecida en el contrato de prestación de servicios profesionales, siendo que esto último no sucedió. Indicó que le dijo a todos los que residían en esa vivienda, incluyendo los inquilinos del área de vivienda urbana y de locales comerciales que, si no pagaban arriendos, los efectos jurídicos de la restitución era contra ellos y, que la única persona que podía predicar una posesión era la señora CARMELINA ARISMENDI MORALES, tal como lo estaba haciendo con su nuevo apoderado. P á g i n a 11 | 56
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Radicado No. 110011102000 201800343 01 Abogados en apelación de sentencia Manifestó sentirse asaltado en su buena fe porque sus poderdantes jamás presentaron a los juzgados las renuncias de los poderes a él otorgados y, luego afirmaron que fue él quien dejó vencer términos y que no contestó las demandas, siendo que para ese lapso ya no fungía como apoderado. Por último, allegó las siguientes documentales para que fueran tenidas en cuenta en el trámite disciplinario: • Copia del contrato de servicios profesionales y honorarios suscrito el 16 de enero de 2017 con la señora CARMELINA ARISMENDI MORALES21. • Copia de la denuncia penal presentada el 30 de marzo de 2017, ante la Fiscalía General de la Nación22. • Certificado de tradición y libertad del bien inmueble con
número de matrícula inmobiliaria 50S-4006828123. • Constancia de no acuerdo conciliatorio llevada a cabo el 20 de febrero de 2017 dentro de la carpeta con radicado CUI número 11001600050201629469 con ocasión de la denuncia instaurada por CARMELINA ARISMENDI MORALES contra Sandra Érika Peralta Arismendi de la que conoció la Fiscalía 286 delegada ante los Jueces Penales Municipales24. • Actuación surtida por la Comisaría 15 de Familia respecto de la medida de protección solicitada por CARMELINA ARISMENDI MORALES25. • Requerimientos y pagos por concepto de cánones de arrendamiento que hizo llegar Fpg consultoría jurídica 21 Folios 43-44 del archivo digital 001cuadernoprincipal. 22 Folios 45-50 del archivo digital 001cuadernoprincipal. 23 Folios 51-53 del archivo digital 001cuadernoprincipal. 24 Folios 54-57 del archivo digital 001cuadernoprincipal. 25 Folios 58-71 del archivo digital 001cuadernoprincipal. P á g i n a 12 | 56
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Radicado No. 110011102000 201800343 01 Abogados en apelación de sentencia S.A.S., a los inquilinos, por parte de la abogada Verónica Fajardo Ropero, para que pagaran al señor Wilson Salinas Camargo y a la señora Sandra Érika Peralta Arismendi, los cánones de arrendamiento26. • Escrito sin fecha de revocatoria de los poderes por parte de las señoras CARMELINA ARISMENDI MORALES y
CARMEN PATRICIA PERALTA ARISMENDI al abogado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA27. • Solicitudes de audiencia preliminar de suspensión del poder dispositivo elevadas por MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, fechadas los días 16 de agosto de 2017, 29 de septiembre y 30 de noviembre de 2017 y 14 de marzo de 201828. • Constancias de no realización de audiencias de fechas 18 de agosto, 6 y 12 de octubre de 2017, dentro del radicado CUI 110016000050201712504 N.I. 209855029. 8.3. La magistrada Paulina Canosa Suárez, decretó las probanzas solicitadas por el abogado disciplinable como también algunas de oficio y, en consecuencia, suspendió la audiencia y fijó para su continuación el día 26 de junio de 2019.
9. Obran certificados de antecedentes disciplinarios número 527896 y número 667891 del abogado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA expedidos el 12 de junio30 y 25 de julio de 201931 por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional 26 Folios 72-75 del archivo digital 001cuadernoprincipal. 27 Folio 76 del archivo digital 001cuadernoprincipal. 28 Folios 77-79 vuelto y 83 del archivo digital 001cuadernoprincipal. 29 Folios 80-82 vuelto del archivo digital 001cuadernoprincipal. 30 Folio 84 del archivo digital 001cuadernoprincipal.
31 Folio 321 del archivo digital 001cuadernoprincipal. P á g i n a 13 | 56
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Radicado No. 110011102000 201800343 01 Abogados en apelación de sentencia Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en los que no se evidencia anotación alguna.
10. Obra certificado ordinario de antecedentes número 128700325 del señor MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA expedido el 12 de junio de 2019 por la Procuraduría General de la Nación32.
11. Se allegó la consulta de los siguientes asuntos: • Proceso declarativo abreviado con radicado número 110014003065 20170009700 de Wilson Salinas Camargo contra CARMELINA ARISMENDI MORALES y CARMEN PATRICIA PERALTA ARISMENDI adelantado en el Juzgado 65 Civil
Municipal de Bogotá33. • Proceso declarativo verbal con radicado número 110014003081 20170040500 de Sandra Érika Peralta Arismendi contra CARMEN PATRICIA PERALTA ARISMENDI adelantado en el Juzgado 81 Civil Municipal de Bogotá34. • Proceso declarativo abreviado con radicado número 110014003001 20170066800 de Sandra Érika Peralta
ARISMENDI contra JOHNY JAVIER GUTIÉRREZ BENAVIDES
adelantado en el Juzgado 1 Civil Municipal de Bogotá35. • Proceso penal con radicado número 110016000050 20171250400 adelantado contra Sandra Érika Peralta Arismendi por el presunto delito de estafa36.
12. Se anexó certificado de libertad y tradición del inmueble con número de matrícula 50 S-40068281 enviado el 17 de junio de 32 Folio 84 vuelto del archivo digital 001cuadernoprincipal. 33 Folios 85 – 86 del archivo digital 001cuadernoprincipal. 34 Folio 86 vuelto del archivo digital 001cuadernoprincipal. 35 Folio 87 del archivo digital 001cuadernoprincipal. 36 Folio 88 del archivo digital 001cuadernoprincipal.
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Radicado No. 110011102000 201800343 01 Abogados en apelación de sentencia 2019, por la Superintendencia de Notariado y Registro37.
13. Mediante oficio número 01646 de fecha 19 de junio de 2019 el Juzgado 81 Civil Municipal de Bogotá remitió copia del proceso declarativo verbal con radicado número
11001400308120170040500 de Sandra Érika Peralta Arismendi
contra CARMEN PATRICIA PERALTA ARISMENDI38.
14. Mediante oficio número 03703-19 de fecha 20 de junio de 2019 el Juzgado 56 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá remitió copia del proceso verbal con radicado número 1100140030742017-00310-00 de Wilson Salinas Camargo contra
AMPARO PÁEZ ARIAS39.
15. Mediante oficio número 01920 de fecha 18 de junio de 2019 el Juzgado 47 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá remitió en calidad de préstamo el proceso
declarativo abreviado con radicado número 110014003065 20170009700 de Wilson Salinas Camargo contra CARMELINA
ARISMENDI MORALES, CARMEN PATRICIA PERALTA
ARISMENDI y Sandra Érika Peralta Arismendi40.
16. El 26 de junio de 2019, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del abogado disciplinable, los quejosos AMPARO PÁEZ ARIAS, CARMEN PATRICIA PERALTA ARISMENDI y JOHNY JAVIER 37 Folios 99 – 100 del archivo digital 001cuadernoprincipal. 38 Folio 104 del archivo digital 001cuadernoprincipal y archivo digital anexo#2/proceso11001400308120170040500. 39 Folio 106 del archivo digital 001cuadernoprincipal y archivo digital anexo#2/ procesorestituciondeinmueble20170031000. 40 Folio 107 del archivo digital 001cuadernoprincipal y archivo digital anexo#1procesorestitucion.
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Radicado No. 110011102000 201800343 01 Abogados en apelación de sentencia GUTIÉRREZ BENAVIDES y el testigo Wilson Salinas Camargo y se adelantaron las siguientes diligencias41: 16.1. Se recibió ampliación de queja de los señores CARMEN
PATRICIA PERALTA ARISMENDI, AMPARO PÁEZ ARIAS y
JOHNY JAVIER GUTIÉRREZ BENAVIDES, así:
16.1.1. La señora CARMEN PATRICIA PERALTA ARISMENDI
dijo que a raíz del problema que se generó en enero de 2017 con su hermana, Sandra Érika Peralta Arismendi, consistente en que ésta aprovechándose de que su madre no sabe leer ni escribir ha tratado de quitarle el bien inmueble del que ella es dueña, contactó por intermedio de un conocido del barrio, al abogado disciplinable, para que les ayudara con los procesos. Narró que el 14 de enero de 2017, el disciplinable fue hasta la casa y habló con su señora madre, sus hermanos, familiares y la mayoría de los inquilinos y les dijo que todo el proceso costaba $30.000.000 lo que incluía encargarse de la representación de todos los antes mencionados tanto en la parte civil como penal y que inicialmente tenían que entregarle $7.500.000 porque tocaba pagarles a algunas personas para los trámites respectivos. Narró que el abogado dejó vencer todos los términos, pese a que siempre les manifestaba que todo iba bien situación que no se acompasaba con la realidad porque finalmente fueron a desalojarla a ella y a su madre con ocasión de la orden dada por el Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá, gracias a la inactividad del doctor MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA. 41 Folio 109 del archivo digital 001cuadernoprincipal y archivo digital 06audienciapruebascalificacion26062019. P á g i n a 16 | 56
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Radicado No. 110011102000 201800343 01 Abogados en apelación de sentencia
Agregó que tenía inconvenientes con su hermana Sandra Érika Peralta Arismendi y el señor Wilson Camargo, porque también le querían usurpar un inmueble motivo por el cual contrató los servicios del disciplinable, quien le pidió en total $12.000.000 entregándosele $10.000.000 respecto de la casa donde vivía y $1.000.000 por lo del apartamento, sin embargo, también dejó vencer los términos y no hizo absolutamente nada. Ante las preguntas del disciplinable, dijo que en compañía del papá de sus hijos, Ricardo González Prieto, le entregó en efectivo $1.000.000 y el abogado le firmó un recibo de pago por concepto de honorarios del proceso del apartamento, que era algo aparte del asunto relacionado con el inmueble de su mamá. Indicó que no sabía si el abogado le hizo firmar contrato de prestación de servicios y relató que cuando el abogado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA fue a la casa de su mamá, él dijo que les ayudaría con el problema suscitado respecto de ese bien, y que además cuando le comentaron que tenían un problema con un apartamento, él señaló que los ayudaría, pero tenían que cuadrar todo y que el papá de sus hijos tenía que demandarla por alimentos y así no le podían quitar el inmueble que perseguía su hermana. Dijo que como se escuchaba en los audios que aportó, el abogado se comprometió en representar a la señora CARMELINA ARISMENDI MORALES, en los procesos civiles y penales, así mismo, a los demás inquilinos, pactando como
honorarios $30.000.000. Ante las preguntas de la magistrada instructora dijo que por el P á g i n a 17 | 56
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Radicado No. 110011102000 201800343 01 Abogados en apelación de sentencia proceso de alimentos le dieron $ 1.000.000 al abogado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA, pero que como él no podía iniciarlo, esa actuación la haría un colega de nombre Ramón Hinestroza Gil, a quien nunca conocieron. Relató que alcanzaron a surtir unas actuaciones en la jurisdicción especial de paz, la cual estaba presidida por la esposa del disciplinable, pero no se avanzó y quedó todo ahí, porque si hubiese aceptado lo pretendido por el abogado, tendría un proceso más en su contra, pero ahora por alimentos. Narró que cuando fue, junto con el papá de sus hijos, a la oficina del abogado le entregaron $1.000.000 estando presente también la esposa del disciplinable, que era Juez de Paz, a quien le dieron $100.000 y que, en ese momento, ella les hizo los documentos que aportó de sometimiento a la justicia de paz y un acta de conciliación, pero ni asistieron al Juzgado de Paz ni se hizo ninguna otra actuación y el proceso hipotecario aún estaba en curso. Para que se tuvieran como pruebas allegó los siguientes documentos: • Un recibo de pag
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