🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001110200020180129601ADJUNTA20221110093311-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020180129601ADJUNTA20221110093311-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 6016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201801296 01

Aprobado según Acta de Sala No. 082 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Corporación a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 29 de enero de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó al abogado OMAR RODRÍGUEZ QUIÑONES, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de CUATRO (4) MESES, por desatender los deberes previstos en el artículo 28 numerales 6 y 7, por lo que incurrió en las faltas de los artículos 33-8 y 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, respectivamente. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La génesis de la presente actuación, es la queja que presentó el señor PABLO RAMIRO VELÁSQUEZ DELGADO, contra el 1 Sala dual integrada los doctores MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ (ponente) y

MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6016

Radicado No. 110011102000 201801296 01 Abogado - En consulta

abogado OMAR RODRÍGUEZ QUIÑONES, afirmando que al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado No. 20161500, adelantado en el Juzgado Primero Civil Municipal de Descongestión de Kennedy, en diligencia de desalojo del 14 de noviembre de 2017, la parte demandada aceptó entregar el inmueble de forma voluntaria y procedió a desocuparlo, pero siendo las 2:20 pm, cuando ya estaba terminando la diligencia de entrega, el abogado RODRÍGUEZ QUIÑONES ingresó al inmueble portando una chaqueta de la Alcaldía de Kennedy, se opuso a la diligencia de entrega y lanzó improperios contra el Juez y las personas que se encontraban en el sitio, por lo que obstaculizó el normal desarrollo de la misma. Manifestó que el abogado aducía que el Juez no era competente para llevar a cabo esa diligencia y que lo haría destituir. Frente a lo cual el Juez le manifestó porque sí era el competente, sin embargo, el abogado impedía a toda costa la diligencia. Agregó que nadie le había otorgado poder, y que igualmente llegó de manera agresiva a interrumpir la práctica de la diligencia. Actos que afectaron la ética profesional e incluso tocaron linderos penales, debido a las amenazas e injurias lanzadas no solo al Juez sino a él, como apoderado de la parte demandante. Para que fueran tenidos como pruebas, allegó copia de la diligencia de entrega, y CD contentivo de la grabación en medio magnético de la diligencia del 14 de noviembre de 20172.

2.- El asunto fue sometido a reparto el 1 de marzo de 2018, correspondiendo su trámite a la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA 2 Folios 1 a 7 del cuaderno original de 1ª Instancia, incluye CD. P á g i n a 2 | 31

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6016

Radicado No. 110011102000 201801296 01 Abogado - En consulta SUÁREZ3, quien luego de acreditar la calidad de abogado del doctor OMAR RODRÍGUEZ QUIÑONES, mediante auto del 16 de marzo de 2018, ordenó apertura de proceso disciplinario contra el mencionado abogado y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional4. 3.- El 28 de junio de 2018, la Procuraduría General de la Nación remitió por competencia el escrito de queja del señor PABLO RAMIRO VELÁSQUEZ DELGADO contra el abogado OMAR RODRÍGUEZ QUIÑONES, quien estuvo vinculado por contrato de prestación de servicios a la Alcaldía Local de Kennedy, en condición de abogado5. 4.- Ante la inasistencia del disciplinable a las diligencias programadas, se fijó edicto emplazatorio desfijado el 10 de julio de 20186, y por oficio del 13 de agosto de la misma anualidad, se le declaró persona ausente y se le designó defensora de oficio7. 5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo los días 28 de mayo8, 17 de septiembre9 y 16 de octubre10

de 2019, en las cuales se delimitó el objeto de investigación disciplinaria, se decretó la práctica de unas pruebas, se incorporó la documentación allegada al acervo probatorio, se realizó inspección judicial al Proceso de Restitución de Inmueble Arrendado No. 2016-1500 adelantado en el Juzgado Primero Civil Municipal de Descongestión de Kennedy, el señor PABLO 3 Folio 9 del cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folio 12 del cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folios 27 a 39 cuaderno original 1ª instancia. 6 Folio 25 cuaderno original 1ª instancia. 7 Folio 40, 62 cuaderno original 1ª instancia. Doctora Yenni Alejandra Valencia Ospina, quien fue relevada y se nombró a Andrea Verónica Cruz Rojas. 8 Folio 72 cuaderno original 1ª instancia y video. 9 Folio 111 cuaderno original 1ª instancia. 10 Folio 123 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 3 | 31

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6016

Radicado No. 110011102000 201801296 01 Abogado - En consulta VELÁSQUEZ amplió y ratificó la queja; se compulsaron copias contra el abogado OMAR RODRÍGUEZ QUIÑONES ante la Oficina de Control Interno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por cuanto en la diligencia del 14 de noviembre de 2017 portó una chaqueta azul con distintivos y logotipos de la Alcaldía Mayor de Bogotá; la

defensora de oficio se pronunció; y se realizó inspección judicial al proceso disciplinario No. 2018-1540, el cual fungía como denunciante el JUZGADO 1 CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE KENEDDY contra el abogado OMAR RODRÍGUEZ QUIÑONES, por los mismos hechos, por lo que se acumuló al presente asunto11. En la última diligencia, se dispuso la terminación anticipada del procedimiento en favor del abogado RODRÍGUEZ QUIÑONES por la acusación relacionada con que “había arrugado y tirado el acta de la diligencia del 14 de noviembre de 2017 al piso”, por no ser acorde con la realidad procesal, siendo desvirtuado por el mismo Juez que adelantó la diligencia12. Por otro lado, se formularon cargos13 contra el abogado OMAR RODRÍGUEZ QUIÑONES por la posible incursión en las faltas del artículo 32 y 33-8 de la Ley 1123 de 2007, así: - Falta del artículo 32, por la posible inobservancia del deber del artículo 28 numeral 7, a título de dolo, por cuanto el 14 de noviembre de 2017, en desarrollo de la diligencia de entrega ordenada dentro del proceso de restitución de bien inmueble No. 2016-01500, hizo diversas manifestaciones cuestionando la imparcialidad del Juez que realizaba la actuación, así como su 11 Cuaderno anexo 2. 12 Minuto 38. 13 Minuto 13:10. P á g i n a 4 | 31

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6016

Radicado No. 110011102000 201801296 01 Abogado - En consulta honestidad y aptitud para el ejercicio del cargo. Llegó incluso a imputarle la comisión de actos delictivos, al decirle cosas como: que era arbitrario, abusivo, deshonesto y que se encargaría de que fuese sancionado y reiteró que no se sabía cuál era el interés económico para que éste retomara el caso, cuando había perdido competencia. - Falta del artículo 33 numeral 8, por la posible inobservancia del deber del artículo 28 numeral 6, a título de dolo, por cuanto siendo las 2:20 pm, se presentó a la diligencia del 14 de noviembre de 2017 portando una chaqueta que lo acreditaba como funcionario de la Alcaldía Mayor de Bogotá, sin identificarse, asegurando que el trámite era ilegal y sin tener poder que lo facultara para actuar en nombre de los demandados (momento para el cual, de manera voluntaria, los demandados habían resuelto hacer entrega del predio). Una vez los demandados le otorgaron poder, procedió a formular oposición con recurso de reposición contra la decisión que la negó, pese a que la misma solo era viable para personas respecto de las cuales el fallo dictado no produjera efectos; igualmente interrumpió al Juez en varias ocasiones para evitar que este resolviera la oposición, intentando incluso tomar el expediente por la fuerza. 6.- El 27 de noviembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento en la cual la defensora de oficio del disciplinable presentó sus alegatos de conclusión, en los que solicitó que se

exonerara a su representado de las faltas disciplinarias endilgadas. Respecto del entorpecimiento de la diligencia, señaló que presentar una oposición a una diligencia de entrega no comportaba entorpecimiento acorde con la jurisprudencia de la Sala Superior, porque la jurisprudencia ni la ley habían establecido la prohibición P á g i n a 5 | 31

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6016

Radicado No. 110011102000 201801296 01 Abogado - En consulta de presentar la oposición; aunque el abogado OMAR RODRÍGUEZ QUIÑONES presentó tal pedimento en el proceso de marras, lo hizo en aras de salvaguardar los intereses de sus clientes, por lo que no podía tomarse como entorpecedora sino como función de su ejercicio profesional, en uso de la instituciones jurídicas procesales, amén de que le fue negada y por ello la actuación siguió su curso, procediéndose a la entrega del bien. Respecto de las manifestaciones injuriosas, indicó que resultaba insuficiente el acervo probatorio porque las pruebas testimoniales no fueron practicadas, ni se había obtenido respuesta de la Alcaldía Local sobre si el disciplinable fue designado para asistir a la diligencia del 14 de noviembre de 2017. Luego, la magistrada informó que el expediente pasaba al despacho para proyectar el fallo correspondiente14. 7.- El acervo probatorio se constituyó por los siguientes documentales: • Impresión de consulta efectuada en la página de Internet de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, con la que se estableció

que OMAR RODRÍGUEZ QUIÑONES estuvo inscrito en la Base de Datos Única de Afiliados al Sistema, en el régimen contributivo como cotizante en Salud Total S.A. hasta el 3 de diciembre de 201815. • Oficio No. VMC10778-19185 del 14 de junio de 2019, suscrito por la Power Regulatorio Sac De Virgin Mobile Colombia 14 Folio 144 cuaderno original 1ª instancia y video. 15 Folio 74 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 6 | 31

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6016

Radicado No. 110011102000 201801296 01 Abogado - En consulta S.A.S., en el que informó que revisadas las bases de datos de usuarios y líneas activadas, el señor OMAR RODRÍGUEZ QUIÑONES no aparecía en sus registros16. • El Alcalde Local de Kennedy mediante Oficio No. 20195820269671 del 21 de junio de 2019, allegó información correspondiente al contrato de prestación de servicios profesionales No. CPS-186 de 2017, suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local y OMAR RODRÍGUEZ QUIÑONES17. • Oficio del 13 de junio de 2019, por medio del cual la Coordinación de Servicio al Cliente de Salud Total Eps informó los datos de ubicación que OMAR RODRÍGUEZ QUIÑONES registraba en esa entidad prestadora de servicios de salud18. • Oficio No. Al-EJ-92874-2019 del 28 de junio de 2019, por medio del cual la Auditor Senior de Avantel Lte Pro. informó que OMAR RODRÍGUEZ QUIÑONES no aparecía en sus bases de

datos19. • Oficio No. 2088-19 del 14 de junio de 2019, por el cual la secretaria del Juzgado 25 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la Sede Descentralizada de Kennedy, allegó copia de todo lo actuado en el proceso de restitución de inmueble arrendado No. 2016-0150020. • Oficio No. JGD 9201902271 del 8 de julio de 2019, suscrito por el Funcionario de Requerimientos Judiciales de Colombia Telecomunicaciones S.A. Esp -Telefónica, con el cual allegó los datos biográficos que en sus registros figuraban a nombre de OMAR RODRÍGUEZ QUIÑONES21. • El doctor Jairo Mancilla Martínez, Juez 25 de Pequeñas Causas 16 Folio 91 cuaderno original 1ª instancia. 17 Folio 92 cuaderno original 1ª instancia. 18 Folios 94 y 95 cuaderno original 1ª instancia. 19 Folio 96 cuaderno original 1ª instancia. 20 Folios 97 y 98 cuaderno original 1ª instancia y cuaderno anexo 1. 21 Folios 108 y 109 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 7 | 31

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6016

Radicado No. 110011102000 201801296 01 Abogado - En consulta y Competencia Múltiple de la Sede descentralizada de Kennedy (quien fungía para la fecha de la diligencia como Juez 1 Civil Municipal de Descongestión de Kennedy) informó que, en desarrollo de la diligencia de entrega del 14 de noviembre de

2017, realizada dentro del radicado No. 2016-1500, el abogado OMAR RODRÍGUEZ QUIÑONES no dañó el acta de la diligencia de entrega, pero sí hubo manifestaciones de desorden por otras personas, que fueron controladas por la Policía Nacional22. • Copia del acta de la diligencia de entrega de bien inmueble adelantada el 14 de noviembre de 2017 por el Juzgado Primero Civil Municipal de Descongestión de Kennedy dentro del radicado No. 2016-1500 de Bertha Cecilia López Rivera contra María Helena Amaya Parra, Israel Galindo Barrera y Crispiano Galindo López23. • La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que OMAR RODRÍGUEZ QUIÑONES no registraba sanciones disciplinarias24. • El Alcalde Local Leonardo Alexander Rodríguez López, mediante Oficio No. 20195830534431 del 26 de noviembre de 2019, informó que entre los compromisos adquiridos por OMAR RODRÍGUEZ QUIÑONES, no estaba el de llevar a cabo la diligencia de entrega programada para el 14 de noviembre de 2017, dentro del proceso de restitución de Bertha Cecilia López Rivera contra María Elena Amaya y otros. Allegó copia del contrato de prestación de servicios, del acta de inicio y designación de supervisor de ese contrato25. 22 Folio 121 cuaderno original 1ª instancia. 23 Folios 5 a 7 – 33 y 34 cuaderno original 1ª instancia. 24 Folios 73 y 133 cuaderno original 1ª instancia y anexos.

25 Folios 146 a 152 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 8 | 31

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6016

Radicado No. 110011102000 201801296 01 Abogado - En consulta • Inspección judicial practicada al expediente del proceso disciplinario No. 2018-1450 que se tramitaba contra OMAR RODRÍGUEZ QUIÑONES, en el Despacho de la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA, respecto del cual se dispuso su acumulación a esta actuación26. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 29 de enero de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó al abogado OMAR RODRÍGUEZ QUIÑONES con suspensión por cuatro (4) meses en el ejercicio del cargo, tras hallarlo responsable de vulnerar los deberes contemplados en el artículo 28 numerales 6 y 7, y con ello incurrir en las faltas del artículo 33-8 y 32 de la Ley 1123 de 2007, respectivamente, a título de dolo. • De la falta del artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007: Adujo la Sala de instancia que, en el Acta del 14 de noviembre de 2017, correspondiente a la diligencia de restitución de bien inmueble arrendado dentro del proceso No. 2016-1500, se dejó constancia que a las 9:30 am los demandados habían manifestado voluntariamente que harían entrega del bien, y luego, a las 2:20 pm

el abogado OMAR RODRÍGUEZ QUIÑONES se presentó portando prendas distintivas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, e hizo manifestaciones de que la diligencia no era legal y no permitiría que 26 Folio 123 cuaderno original 1ª instancia y cuaderno anexo 2. P á g i n a 9 | 31

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6016

Radicado No. 110011102000 201801296 01 Abogado - En consulta se realizara, lo que hizo pensar que su intervención era como funcionario de esa entidad. Posteriormente, obtuvo poder de los demandados para representarlos, y procedió a formular oposición pese a que el numeral 2º del artículo 309 del Código General del Proceso era claro en señalar que solo podía oponerse la persona en cuyo poder se encontrara el bien y contra quien la sentencia produjera efectos. Aunque fue negada la oposición por el Juez, propuso recurso de reposición que también se despachó desfavorablemente. Producto de la intervención del abogado RODRÍGUEZ QUIÑONES la audiencia se retrasó, a tal grado que los que habían acordado hacer la entrega voluntaria del bien se retractaron, y la diligencia se extendió hasta las 7:50 pm. Reiteró, que el abogado manifestó en reiteradas oportunidades que la actuación del Juez era ilegal, arbitraria, abusiva, entre otros calificativos. Agregó que, aun cuando era cierto que a los abogados les asistía el derecho de defender a sus clientes, la misma ley erigió como falta disciplinaria el formular oposición con el propósito manifiesto

de entorpecer el trámite normal de los procesos y/o los trámites, tal como sucedió el 14 de noviembre de 2017. Así, fue evidente la incursión del abogado en esta falta disciplinaria, ya que interrumpió la diligencia de manera abrupta, aun cuando no intervenía como procurador judicial de las partes en conflicto, ni le había sido otorgado poder que lo facultara a representar a los demandados. Por lo tanto, aun sabiendo que no tenía derecho de postulación, se presentó y aseguró que la diligencia era ilegal y que no permitiría que se realizara, luego recibió poder de los demandados, quienes hasta ese momento se habían mostrado satisfechos con la labor P á g i n a 10 | 31

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6016

Radicado No. 110011102000 201801296 01 Abogado - En consulta del Juez. Lo anterior, sumado a que se presentó portando prendas de uso oficial, lo que generó gran confusión en los intervinientes por no entender cual era el motivo de su presencia, porque para entonces ni siquiera obraba como procurador judicial de los demandados. Así las cosas, cuando el togado formuló de manera improcedente oposición en los términos del numeral 2 del artículo 309 del Código General del Proceso, y un recurso de reposición contra la negativa del Juez a concedérsela, sumados a las amenazas efectuadas y a los improperios lanzados contra el director de la diligencia, denotaba, sin reparo alguno, su intención manifiesta encaminada a entorpecer o demorar el normal desarrollo del asunto, con la única

finalidad de evitar la entrega del bien. Refirió que, fue precisamente la actuación evidentemente dilatoria del proceso, lo que motivó que su colega PABLO RAMIRO VELÁSQUEZ DELGADO y el JUEZ PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE KENNEDY, de forma separada, solicitaran a la judicatura investigarlo disciplinariamente. Advirtió que, no podía considerarse que su actuación estuvo encaminada a defender los intereses de sus clientes, como lo adujo la defensora de oficio, porque para ejercer debidamente su representación no tenía que entorpecer el normal desarrollo de la diligencia de entrega con fines ajenos a la debida administración de justicia. Pues, en el caso particular, se observó un indudable entrabamiento del proceso. Reiteró que la ley no prohibía a los abogados presentar oposiciones, pero lo que se castigaba era hacer uso de esa figura procesal para entorpecer, dilatar y entrabar el curso normal de las actuaciones, que fue lo que hizo el doctor P á g i n a 11 | 31

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6016

Radicado No. 110011102000 201801296 01 Abogado - En consulta OMAR RODRÍGUEZ QUIÑONES en la diligencia del 14 de noviembre de 2017. Por lo tanto, las pruebas allegadas permitieron tener certeza de que el abogado RODRÍGUEZ QUIÑONES transgredió el deber del artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta del artículo 33 numeral 8 ibidem. • De la falta del artículo 32 de la Ley 1123 de 2007

Indicó la Sala de instancia que, las pruebas aportadas permitieron observar que en desarrollo de la diligencia de entrega realizada el 14 de noviembre de 2017 dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado No. 2016-01500, el abogado RODRÍGUEZ QUIÑONES comenzó su participación asegurando que su interés jurídico consistía en que no se realizara la diligencia, que no lo iba a permitir y que para ello la demandada le iba a otorgar poder; a minuto 9:11 de la grabación No. 1 del cd de la diligencia de desalojo, increpó al Juez, quien intentaba resolver la oposición presentada, diciéndole “No sea arbitrario, no sea abusivo, si usted lo hace, le juro por Dios Santísimo que yo me encargo de que su tarjeta se la sancionen, yo mismo, (...) grábeme, a mí no me da miedo, es que usted es un abusivo”. Posteriormente, a minuto 6:14 de la grabación No. 2 del cd de la diligencia, interpuso recurso de reposición contra la decisión que negó la oposición presentada, entre otros argumentos, porque “esto daba a entender que los hechos que dan esta circunstancia son situaciones amañadas, no sé qué interés inclusive hasta económico pueda haber para que el Juez vuelva nuevamente a retomar cuando pierde la competencia al comisionar al Alcalde”. Y P á g i n a 12 | 31

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6016

Radicado No. 110011102000 201801296 01 Abogado - En consulta a minuto 00:55 de la grabación No. 3 del cd No. 2 de la diligencia

de entrega, cuando el Juez resolvió desfavorablemente el recurso reposición interpuesto por el investigado, el togado OMAR RODRÍGUEZ QUIÑONES manifestó “Nadie va a sacar nada de acá no continuamos la diligencia porque usted es un arbitrario, un deshonesto”. Así las cosas, la Sala encontró que las expresiones que utilizó el letrado OMAR RODRÍGUEZ QUIÑONES para referirse al JUEZ PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE KENNEDY, y la actuación que ejecutó con ocasión de la diligencia de entrega que se intentaba realizar el 14 de noviembre de 2017, no fueron las más cordiales y acordes al ejercicio profesional, y en nada se compadecían con el respeto que los abogados debían tener en el ejercicio de su actividad profesional, no solo con las partes intervinientes en las actuaciones litigiosas, sino también la consideración y mesura que debían tener en el manejo de las relaciones con los servidores públicos. Agregó que, si bien no fue posible escuchar en declaración a Fredy Orlando Morales Ruíz, bastaba escuchar las grabaciones correspondientes a la diligencia de entrega del 14 de noviembre de 2017, para tener como hecho cierto que el disciplinable sí efectuó afirmaciones contra el funcionario que dirigía la actuación. Las cuales fueron tendientes a poner en tela de juicio su idoneidad y la transparencia con que estaba cumpliendo su labor. Lo que irremediablemente lo hacía incurso en la falta disciplinaria que se analizaba, porque antes de atentar contra el patrimonio moral del Juez Jairo Mancilla Martínez, debió hacer uso de los mecanismos

que la ley le otorgaba para obtener el reconocimiento de los derechos supuestamente desconocidos a sus representados. Sin P á g i n a 13 | 31

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6016

Radicado No. 110011102000 201801296 01 Abogado - En consulta embargo, no fue así, y en varias de sus intervenciones en desarrollo de la diligencia se dedicó a desconocer la honra del JUEZ PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE KENNEDY con afirmaciones como que era arbitrario, abusivo, que lo iba a hacer sancionar, que se estaba en presencia de una situación amañada -la de realización de la diligencia directamente por el Juez que conocía el proceso-, que existía un interés económico en el Juez para realizar la diligencia, y que el funcionario era un deshonesto. Y, es que antes de emplear las frases utilizadas, el togado acusado debió fortalecerlas, de manera que no existiera duda sobre la ocurrencia de las conductas punibles acusadas, pues con ello lo único que generó fue una imputación lesiva a la dignidad del funcionario que tenía a su cargo el manejo de ese asunto y la labor realizada por éste. Así, advirtió que en sus intervenciones, el profesional del derecho insistió en decir que el funcionario de conocimiento incurrió en conductas casi que prevaricadoras y contrarias a la legalidad y por lo tanto sancionadas por el Código Penal, sin que nada autorizara al litigante a utilizar expresiones o frases como las que dijo, porque con ellas, puso en tela de juicio la

imparcialidad, rectitud e idoneidad del funcionario que administraba justicia en ese asunto y en el cumplimiento de las funciones que como Juez de la República debía ejecutar. En otras palabras, si bien el profesional consideró que estaba en presencia de una actuación irregular en el entendido de que por haber comisionado para la práctica de la diligencia, el Juez no podía hacerla directamente, ello no facultaba al togado OMAR RODRÍGUEZ QUIÑONES para referirse a un representante de la majestuosidad de la administración de justicia como lo hizo, más P á g i n a 14 | 31

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6016

Radicado No. 110011102000 201801296 01 Abogado - En consulta cuando las decisiones de negar la oposición a la entrega que planteó y el recurso de reposición que propuso contra la decisión que negó la oposición, encontraron sustento en disposiciones procedimentales de obligatorio cumplimiento. En consecuencia, no había ninguna razón para que el abogado RODRÍGUEZ QUIÑONES se refiriera al director de la diligencia como deshonesto, abusivo, arbitrario y que afirmara que actuaba movido por intereses económicos, porque constituyó insultos, agravios y ofensas contra el administrador de la justicia. Así, consideró la Sala que se cumplió el requisito del ánimus injuriandi para que se tipificara la falta de respeto debido a la administración de justicia por la cual fue convocado al juicio ético disciplinario, pues su intención no fue otra que la de dañar la reputación, honra y dignidad del JUEZ PRIMERO CIVIL

MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE KENNEDY.

Respecto a la culpabilidad, resaltó que se trataba de un comportamiento que por naturaleza era doloso, cometido por un profesional del derecho que dada su capacidad intelectiva tenía pleno conocimiento del carácter deshonroso y lesivo de las expresiones por él utilizadas; y no obstante esa comprensión, en forma libre y voluntaria prefirió vulnerar el ordenamiento jurídico, siendo por ello reprochable su proceder. Aclaró que lo que juzgaba era que el abogado no tenía ningún motivo distinto al de dilatar injustificadamente la realización de la diligencia de entrega, y que, ante la negativa del funcionario judicial en acceder a sus pedimentos, optó por lesionarlo en su patrimonio moral. Para la dosificación de la sanción, la Sala de instancia tuvo en cuenta que el abogado no registraba sanciones disciplinarias, la P á g i n a 15 | 31

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6016

Radicado No. 110011102000 201801296 01 Abogado - En consulta gravedad de los hechos acusados y la incursión en dos (2) faltas éticas en la modalidad dolosa, por lo que consideró razonable, proporcional y necesario imponerle sanción de cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al disciplinable, a la defensora de oficio, y al agente del Ministerio Público; siendo notificados por Edicto desfijado el 26 de febrero de

202027, quienes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Corporación, para surtir el grado jurisdiccional de consulta. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA El 11 de junio de 2020, el asunto ingresó al despacho del

Magistrado PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, las diligencias ingresaron a este despacho el 12 de febrero de 202128. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura 27 Folio 169 cuaderno original de 1ª Instancia. 28 Cuaderno de 2ª Instancia. P á g i n a 16 | 31

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6016

Radicado No. 110011102000 201801296 01 Abogado - En consulta como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones29. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1630.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201631 y C-112/1732, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de la decisión de primera instancia en grado jurisdiccional 29 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 30 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 31 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis

Guillermo Guerrero Pérez. 32 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...