CNDJ - F11001110200020180264901ADJUNTA20210628085144-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180264901ADJUNTA20210628085144-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000-201802649 01
Aprobado según Acta de Sala No. 037 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada, contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se declaró a la doctora ANDREA VIVIANA MARTÍNEZ CUBILLOS, responsable de incumplir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que la abogada incurriera en la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, a título de culpa, sancionándola con cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. 1 Sala dual integrada por el doctor Martín Leonardo Suárez Varón (Ponente) y el doctor Antonio Suárez Niño, decisión vista en 279 a 287 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO
ORIGINAL”.
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito de fecha 24 de abril de 20182, el abogado CAMILO FRANCISCO SAMUDIO MONTAÑA, en representación de la señora BLANCA NUBIA BUITRAGO MARTÍNEZ, radicó queja
disciplinaria en contra de la profesional del derecho ANDREA VIVIANA MARTÍNEZ CUBILLOS, por los siguientes hechos: Mencionó el abogado que el 27 de septiembre de 2012, se celebró contrato de prestación de servicios profesionales de manera verbal entre la disciplinada y la señora BLANCA NUBIA BUITRAGO MARTÍNEZ, para realizar el cobro de diversas obligaciones, asegurando que pactaron el pago en efectivo de manera inmediata de $300.000 y un porcentaje al finalizar los procesos, entregándole varios documentos entre estos los títulos ejecutivos y los poderes para iniciar los procesos ejecutivos singulares de mínima cuantía. Afirmó puntualmente, que el 22 de junio de 2015, la abogada ANDREA VIVIANA MARTÍNEZ CUBILLOS, radicó demanda ejecutiva singular de mínima cuantía contra el señor JORGE ISAAC GONZÁLEZ FLOREZ, la cual correspondió por reparto al Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá, quien el 30 2 Folios 21 a 23 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial de junio de 2015, profirió auto admisorio de la demanda y mandamiento de pago. Posteriormente el 15 de marzo de 2016, la juez de conocimiento emitió auto donde requirió a la parte actora para que realizara las respectivas notificaciones y pusiera en práctica las medidas cautelares. Con fecha 30 de junio de 2016, la juez de conocimiento
decretó el desistimiento tácito, por falta de impulso procesal por la parte accionante, se ordenó el archivo del proceso y el desglose del título ejecutivo. Manifestó que el actuar de la abogada ANDREA VIVIANA MARTÍNEZ CUBILLOS, trajo perjuicios a la señora Blanca Nubia Buitrago Martínez, pues según lo establecido en el Código General del Proceso no se genera interrupción a la prescripción del título valor cuando el proceso es terminado por desistimiento tácito, en ese sentido la letra de cambio tenía fecha de cobro el 21 de abril de 2014 y como se decretó el desistimiento tácito no se interrumpió el término de prescripción, el cual era de 3 años, por lo tanto la acción cambiaria prescribió el día 21 de abril de 2017, sin que la abogada realizara actuaciones después del pronunciamiento del Juez de Conocimiento, evidenciando su negligencia y omisión, causando un detrimento patrimonial a la quejosa. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 2.- Como soporte probatorio, se allegaron los siguientes documentos: Copia del poder otorgado por la señora Blanca Nubia Buitrago Martínez al abogado Camilo Francisco Samudio Montoya, para presentar queja disciplinaria en contra de la abogada Andrea Viviana Martínez Cubillos3. Carátula del proceso Ejecutivo Singular en contra del señor Jorge Isaac González Flores4. Copia de letra de cambio por valor de $5.700.000, de fecha 21 de abril de 20145 Copia de demanda de Proceso Ejecutivo en contra del señor
Jorge Isaac González Flores6. Copia de solicitud de medidas cautelares en contra del señor Jorge Isaac González Flores7. Copia de póliza de Seguro Judicial8. Acta individual de reparto de fecha 22 de junio de 20159. Auto de fecha 30 de junio de 2015 del Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá D.C.10. 3 Folios 2 a 4 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 4 Folio 6 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 5 Folio 8 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 6 Folios 9 a 11 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 7 Folios 12 a 11 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 8 Folio 13 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 9 Folio 15 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 10 Folio 16 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Auto de fecha 15 de marzo de 2016 del Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá D.C.11. Auto de fecha 30 de junio de 2016 del Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá D.C.12.
Copia de recibo de caja de fecha 27 de septiembre de 2012, por valor de $ 300.000, por concepto de abono de honorarios cobro letra13. Copia de oficio de fecha 27 de septiembre de 2012, con recibido de la abogada Andrea Viviana Martínez14. 3.- Se allegó certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la abogada ANDREA VIVIANA MARTÍNEZ CUBILLOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.382.861 y tarjeta profesional No. 151.903, con fecha 3 de mayo de 2018, donde se evidenció que la tarjeta profesional se encontraba vigente15. 4.- Mediante auto de fecha 7 de mayo de 2018, el magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, ordenó acreditar la condición de disciplinable, los antecedentes disciplinarios y las 11 Folio 17 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 12 Folio 18 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 13 Folio 19 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 14 Folio 20 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 15 Folio 24 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial direcciones registradas por la abogada ANDREA VIVIANA
MARTÍNEZ CUBILLOS16. 5.- Se allegó certificación de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la abogada ANDREA VIVIANA MARTÍNEZ CUBILLOS, con fecha 7 de mayo de 2018, donde se evidenció que la tarjeta profesional se encontraba vigente17. 6.- Se anexó certificado de antecedentes disciplinarios expedido el 7 de mayo de 2018, por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, donde se registró que la abogada ANDREA VIVIANA MARTÍNEZ CUBILLOS, tiene una sanción de suspensión por 2 meses comprendidos entre el 11 de septiembre de 2014 al 10 de noviembre de 201418. 7.- Mediante auto de fecha 9 de mayo de 2018, el magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la abogada ANDREA VIVIANA 16 Folio 27 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 17 Folio 29 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 18 Folios 30-31 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial MARTÍNEZ CUBILLOS, y fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional19. 8.- El 12 de septiembre de 2018, se fijó edicto emplazatorio por parte de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de notificar personalmente el auto de apertura del proceso disciplinario a la abogada20. 9.- El 9 de octubre de 2018, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, con la presencia de la disciplinada y su abogado de confianza, y el representante Judicial de la quejosa, se adelantaron las siguientes diligencias: 9.1.-Versión Libre de la disciplinada Manifestó que la demora entre la entrega de los documentos por parte de la quejosa y la fecha en que se interpuso la demanda se presentó porque con la señora Buitrago Martínez se realizó un contrato de prestación de servicios profesionales, en donde se acordó que se iniciaría el respectivo proceso con un adelanto de 19 Folios 32-33 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 20 Folios 43 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial $600.000 y el 15% al finalizar la liquidación de crédito, pero esto no se cumplió por parte de la poderdante, pues en reiteradas ocasiones se le solicitó dinero para pagar los gastos procesales y la susodicha siempre expresaba que no tenía dinero, y solicitaba que las sumas requeridas fueran prestadas por la profesional. También narró que por situaciones de fuerza mayor, debido a un infarto cerebro vascular que sufrió en diciembre de 2014 y otro en enero de 2015, no fue posible prestarle a la quejosa el dinero que
se requería para los gastos procesales, requiriéndola en varias ocasiones para que enviara el dinero y de esta manera surtir el trámite de notificaciones, pues ya la profesional había cancelado de sus propios recursos lo correspondiente a las pólizas no solo de este proceso sino de otro que también le llevó por una letra de cambio. El magistrado sustanciador incorporó las pruebas allegadas, corrió traslado de las mismas y ordenó la práctica de algunas probanzas. 9.2.- Además se incorporaron los documentos aportados por la disciplinada, así: Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Solicitud de “Procedimientos de laboratorio clínico, toxicología y servicios de transfusión” de fecha 22 de diciembre de 201421. Solicitud de “Procedimientos apoyo diagnóstico y terapéutico” de fecha 22 de diciembre de 201422. Factura parcial y recibo de caja del Hospital Santa Clara ESE, de fecha 22 de diciembre de 201423. Incapacidad médica del Hospital Santa Clara ESE de fecha 22 de diciembre de 201424. Pagaré No. 20459 a la orden del Hospital Santa Clara ESE25. Epicrisis de Andrea Martínez Cubillos de fecha 22 de diciembre de 201426. Remisión médica del Hospital Santa Clara ESE de fecha 22 de diciembre de 201427. Autorización de servicios No. 07475034 de Capital Salud EPS28. Historia urgencias de fecha 2 de enero de 2015 de Andrea Viviana Martínez Cubillos29.
Autorización de servicios No. 130470628 de Saludcoop30. 21 Folios 51-52 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 22 Folios 53-55 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 23 Folios 56 - 59 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 24 Folio 60 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 25 Folio 62 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 26 Folio 63 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 27 Folio 64 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 28 Folio 66 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 29 Folio 67-68 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 30 Folios 69 a 73 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Autorización de servicios No. 130601059 de Saludcoop31. Remisión de exámenes médicos32. Autorización de servicios No. 131062753 de Saludcoop33. Resultado de exámenes de fecha 20 de enero de 201534. Autorización de servicios No. 55904981 de Saludcoop, de fecha 26 de enero de 201535.
Resultado de exámenes de fecha 10 de febrero de 201536. Autorización de servicios No. 134074818 de Saludcoop37. Recomendaciones y resultado de exámenes médicos38. Autorización de servicios No. 159500598 de Saludcoop39. Resultado de exámenes de laboratorio40. Autorización de servicios No. 162010283 de Cafesalud41. Historia clínica de Andrea Viviana Martínez Cubillos de fecha 17 de mayo de 201642. Autorización de servicios No. 162010283 de Cafesalud43. Autorización médica y resultado de exámenes44. 31 Folios 69 a 73 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 32 Folios 76 - 77 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 33 Folio 81 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 34 Folio 83 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 35 Folio 84 -85 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 36 Folios 86 a 89 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 37 Folio 90 - 91 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 38 Folio 92 a 97 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 39 Folio 98 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”.
40 Folio 100 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 41 Folio 101 a 104 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 42 Folio 105 a 108 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 43 Folio 109 a 111 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 44 Folio 112 a 129 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 10.- El día 9 de abril de 2018, el Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá, en cumplimiento de la solicitud realizada por el Despacho, remitió informe indicando el 30 de junio de 2016 se declaró terminado el proceso ejecutivo radicado No. 201500962 01, por desistimiento tácito, decisión que quedó en firme el 7 de julio de 2016, y no fue objeto de recurso por parte de la interesada45. 11.- Se allegó captura de pantalla de la página Consulta de procesos, dentro de las actuaciones realizadas en el proceso No. 2015-096246. 12.- Se anexó informe por parte del Juzgado 43 Civil Municipal de fecha 18 de marzo de 2019, en el cual se indicó que el proceso se encontraba archivado47, pese a lo anterior se allegó copia de las siguientes piezas procesales: 12.1.- Auto de fecha 30 de junio de 2015, proferido por el Juzgado
43 Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual se libró mandamiento de pago48. 12.2.- Auto de fecha 15 de marzo de 2016, proferido por el Juzgado 45 Folio 138 a 140 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 46 Folio 141 - 142 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 47 Folio 143 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 48 Folio 146 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 43 Civil Municipal de Bogotá, requiriendo a la parte actora para que en el término de 30 días, le diera impulso procesal a la actuación49. 12.3.- Constancia Secretarial emitida por el Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá50. 12.4.- Auto de fecha 30 de junio de 2016, proferido por el Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá, en el cual se indicó “Teniendo en cuenta que la parte interesada no dio estricto cumplimiento a lo ordenado en auto anterior (fol. 8), y por ser procedente conforme lo prescrito en el numeral 1º del artículo 317 del C.G.P., el Despacho, RESUELVE: 1. Dar por TERMINADO el presente proceso por DESISTIMIENTO TÁCITO”51. 12.5.- Constancia secretarial del Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá, donde se realizó el desglose del proceso de fecha 22 de
septiembre de 201652. 13.- El 9 de abril de 2019, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el magistrado HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO, con la presencia de 49 Folio 148 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 50 Folios 150 a 152 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 51 Folio 153 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 52 Folio 155 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial la abogada disciplinada, su abogado de confianza, el abogado de la quejosa y el Representante del Ministerio Público. El magistrado sustanciador, realizó la incorporación de las pruebas allegadas al proceso y corrió traslado de las mismas a las partes asistentes a la audiencia. 13.1. Calificación de la conducta. Procedió el magistrado sustanciador, a formular pliego de cargos a la abogada ANDREA VIVIANA MARTÍNEZ CUBILLOS, como posible autora de falta a la debida diligencia profesional del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por dejar de hacer oportunamente las actuaciones propias del encargo, al no realizar el impulso procesal tendiente a notificar al demandado, y por demorar la presentación de la demanda después de haberse decretado el desistimiento tácito, a
título de culpa, por la vulneración del deber contemplado en el artículo 28 numeral 10, ibidem. Manifestó el magistrado sustanciador que la disciplinada radicó demanda para iniciar proceso ejecutivo singular de mínima cuantía contra el señor Jorge Isaac González Flores, el día 22 de junio de 2015, teniendo en cuenta que la letra de cambio venció el 21 de abril de 2014, siendo admitida y librando mandamiento de pago por parte del juzgado de conocimiento el día 30 de junio de la misma Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial anualidad. Posteriormente el 15 de marzo de 2016, mediante auto, el Juez de Instancia requirió a la parte actora para realizar las respectivas notificaciones y poner en práctica las medidas cautelares, con un plazo de 30 días, ante la pasividad de la abogada MARTÍNEZ CUBILLOS, con fecha 30 de junio de 2016, se decretó la terminación del proceso por haberse configurado el desistimiento tácito por falta de impulso procesal por parte de la accionante, pues el mismo estuvo inactivo por más de 1 año, ordenando el archivo y desglose del título ejecutivo. Para la Sala quedó demostrado además, que luego del decreto del desistimiento tácito del proceso ejecutivo singular, la abogada Martínez Cubillos no volvió a iniciar actuación alguna y por consiguiente la letra de cambio prescribió, causando un daño patrimonial a la quejosa, puesto que el vencimiento del título ejecutivo estaba para el 21 de abril de 2014, término que ante la terminación anticipada del proceso no gozó de la interrupción de
los términos de prescripción, quedando sin soporte el 21 de abril de 2017. Adujo el magistrado de Instancia, que si bien la disciplinada fundamentó sus actuaciones en el hecho de haber sufrido una Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial enfermedad cerebro-vascular en el año 2014 con secuelas posteriores, también se pudo observar según los documentos aportados por la abogada, que sólo estuvo hospitalizada desde el 19 al 22 de diciembre de 2014, otorgándole incapacidad médica sólo por el periodo de su estancia hospitalaria, en adelante, es decir, durante los años 2015 a 2017, acudió a algunos exámenes y citas de control neurológico, por lo que se evidencia que durante su padecimiento no le impedía el ejercicio profesional y por ende la representación judicial de la quejosa. Por todo lo anterior, el magistrado sustanciador consideró que su actuar dentro del proceso No. 201500962 01 no se realizó con el cuidado que le debe asistir a la profesional, pues no surtió los trámites propios de este, al no efectuar las respectivas notificaciones del caso, conllevando al desistimiento tácito del pleito y posteriormente demostró su demora para iniciar nuevamente el proceso Ejecutivo Singular, permitiendo que el título valor prescribiera, por esta razón, se encuadró su conducta en una falta a la debida diligencia profesional. 13.2.- La Disciplinada realizó aporte de algunos documentos para que fueran tenidos como pruebas en treinta (30) folios, los cuales se incorporaron al proceso, y se ordenó la práctica de algunas
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial pruebas por parte del magistrado sustanciador. Se fijó como fecha para audiencia de juzgamiento el día 29 de julio de 201953. 14.- Se allegó respuesta del Juzgado 10 Civil Municipal, manifestando que la disciplinada actuó en los procesos 2014-0040 y 2012-168054. 15.- El 29 de julio de 201955, se instaló audiencia de juzgamiento, presidida por el magistrado HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO, con la presencia de disciplinada, su abogado de confianza, la quejosa y su apoderado de confianza, se adelantó de la siguiente manera: 15.1. El magistrado sustanciador, realizó la incorporación de las pruebas allegadas al proceso y corrió traslado de las mismas a los intervinientes presentes en la audiencia. 15.2.- Ampliación de la queja por parte de Blanca Nubia Buitrago Martínez, quien manifestó que se ratificaba en lo manifestando en el escrito que dio origen al proceso y agregó que la abogada nunca le informó por qué se había terminado el proceso, pues el día que se enteró del desistimiento tácito fue cuando asistió al Juzgado y 53 Folios 158 a 160 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 54 Folios 203 a 220 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 55 Folio 221 a 223 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”.
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial ahí le informaron lo sucedido, por lo que considera que prácticamente lo “dejó botado”. Comentó que le había entregado unos dineros, pero que no tenía conocimiento en que los había gastado, pues la abogada nunca le informaba nada del proceso y era ella quien tenía que estar llamándola y buscándola para tener conocimiento de este, de igual manera añadió que no supo nada referente a que la profesional del derecho hubiera presentado más demandas por los mismos hechos. Posteriormente, el abogado defensor procedió a interrogar a la quejosa, quien afirmó que en varias ocasiones le consignó dinero a la abogada disciplinada para sufragar los gastos de los procesos, pero reconoció que no había cancelado las pólizas que se tuvieron que adquirir al momento de interponer las demandas respectivas. El magistrado sustanciador decretó la práctica de algunas pruebas, suspendió la audiencia y fijó como fecha para reanudarla el día 23 de octubre de 2019. 16.- Se recibió correo electrónico remitido por el Juzgado 68 Civil Municipal, en donde manifestó que, en atención a la solicitud realizada, no se encontró demanda alguna en la que obrara como Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial parte la señora Blanca Nubia Buitrago Martínez56. 17.- Se allegó correo electrónico remitido por el Juzgado 30 Civil Municipal, en donde manifestó que, en atención a la solicitud realizada, no se encontró proceso alguno en la que obrara como parte la señora Blanca Nubia Buitrago Martínez57.
18.- El Juzgado 42 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple (antes Juzgado 60 Civil Municipal de Bogotá), informó que se estableció que en ese despacho cursó el proceso No. 2012-01568 de Blanca Nubia Buitrago Martínez contra Pablo Julio Martínez Segura, pero la demanda fue retirada y no obran copias de la misma58. 19.- Con fecha 23 de octubre de 2019, se dio continuación a la audiencia de juzgamiento, presidida por el magistrado HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMARRO, con la presencia de la disciplinada, su abogado de confianza y el abogado de la quejosa, realizando las siguientes actuaciones: El magistrado sustanciador, realizó la incorporación de las pruebas allegadas al proceso y corrió traslado de las mismas a las partes 56 Folio 237 - 238 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 57 Folio 239 a 259 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 58 Folio 261 a 265 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial asistentes a la audiencia. 19.1. Alegatos de conclusión por parte del abogado de confianza de la disciplinada: El abogado invocó al Despacho que su cliente fuera excluida de toda responsabilidad, amparado en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, en razón a que no era posible prever la
enfermedad que sufrió la disciplinada como lo fue el accidente cerebro – vascular, lo cual permite diferenciar entre que se dé un caso fortuito o negligencia para actuar, pues la enfermedad sufrida, le limitó la posibilidad de ejercer su actividad profesional de manera permanente. Agregó que el 22 de junio de 2015, la abogada había radicado demanda ejecutiva singular y que posteriormente con fecha 30 de junio de 2015, el juzgado de conocimiento había admitido la demanda y mandamiento de pago, dejando dos situaciones en evidencia para no haber realizado las respectivas notificaciones, la primera se dio por el accidente cerebro-vascular que la afectó no solamente físicamente sino también cognitivamente y psicológicamente, impidiendo su trabajo y quedando sin sustento económico, lo que conllevó a que no pudiera sufragar los gastos del proceso. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Afirmó que las respuestas dadas por la quejosa en el interrogatorio fueron de total ambigüedad y contradicción, pues llegó a manifestar que el contrato con la profesional del derecho se había realizado de manera escrita, cuando en la queja había quedado consignado que fue verbal, a su vez, expresó que había realizado consignaciones a la disciplinada, pero nunca fueron aportados los respectivos soportes, argumentando que ya los había botado, dejando un manto de dudas en el caso. Por último, solicitó que la duda que se generó en el presente proceso sea resuelta a favor de la investigada, pues no se logró tener certeza de las pruebas aportadas por la quejosa para tomar una decisión desfavorable para con la disciplinada.
El magistrado sustanciador, dio por finalizada la etapa de juzgamiento y ordenó pasar el expediente al Despacho para tomar la respectiva decisión. 20.- Se recibió respuesta por parte del Coordinador del Centro de Servicios, con fecha de radicación 24 de octubre de 2019, en donde manifestó que fueron encontradas trece demandas presentadas por la señora Blanca Nubia Buitrago Martínez59. 59 Folios 269 a 271 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 21.- Respuesta por parte del Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá, con fecha de radicación 30 de octubre de 2019, en donde manifestó que no era posible emitir certificación del proceso, pues este fue enviado por competencia a otro despacho judicial, y había sido archivado desde el 10 de julio de 201560. DE LA SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sentencia proferida el 16 de marzo de 2020, sancionó a la abogada ANDREA VIVÍANA MARTÍNEZ CUBILLOS, con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que la abogada incurriera en la falta establecida en el numeral 1º del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa61. El despacho comprobó que en septiembre de 2012 la señora
Blanca Nubia Buitrago Martínez le encomendó a la abogada ANDREA VIVIANA MARTÍNEZ CUBILLOS la promoción de un proceso ejecutivo contra el señor Jorge Isaac González Flores, 60 Folios 272 a 278 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. 61 Folios 279 a 287 archivo digital “01 cuaderno Original 2018-2649 M.L.S.V CUADERNO ORIGINAL”. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial para el cobro de una letra de cambio por $5.700.000, presentando la demanda que dio origen al proceso 2015-00962, de conocimiento del Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá, que el 30 de junio de 2015 ordenó librar mandamiento de pago y el 15 de marzo de 2016 dispuso requerir a la parte actora para que impulsara el trámite procesal mediante notificación a la parte demandada; como la apoderada no lo hizo, el 30 de “julio” -sicsiguiente, se resolvió dar por terminado el proceso por desistimiento tácito. En consecuencia, consideró demostrado que la profesional del derecho se abstuvo de adelantar los actos tendientes a notificar al demandado y ello provocó la terminación del asunto, y luego del archivo de este, no intentó presentar una nueva demanda, lo que conllevó a la materia
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