CNDJ - F11001110200020180303401ADJUNTA20220315163836-2022
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180303401ADJUNTA20220315163836-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 3441
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201803034 01 Aprobado según Acta de Sala No. 019 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada, contra la sentencia proferida el 20 de junio de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se declaró responsable a la doctora YANETH OCAMPO SANGUINO, por incumplir el deber previsto en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 8° del artículo 33 ibídem, a título de dolo, sancionándola con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante oficio No. 3029 de fecha 11 de mayo de 20182, la 1 Sala dual integrada por la doctora Martha Inés Montaña Suárez (Ponente) y doctor Mauricio Martínez Sánchez, decisión vista en folios 184 a 194 del cuaderno original de 1ª Instancia. 2 Folio 1 del cuaderno original de 1ª Instancia.
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Radicado No. 110011102000 201803034 01 Abogados en Apelación de Sentencia secretaría del Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, dio cumplimiento al auto de fecha 2 de mayo de 2018, en la cual el mencionado Juez, ordenó compulsar copias en contra de la profesional del derecho YANETH OCAMPO SANGUINO, por cuanto se presentó un obrar presuntamente antiético de la mencionada abogada, pues interpuso una recusación en contra del Juez 29 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, de forma temeraria con el único propósito de entorpecer el desarrollo normal del proceso. Como soporte probatorio, se allegaron las siguientes: • Copia de expediente No. 2015-0576, el cual consta de cuatro (4) cuadernos3. • Dos (2) CD con audio de las audiencias celebradas.4 2.- Se allegó certificado expedido por la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la abogada YANETH OCAMPO SANGUINO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.086.137 y tarjeta profesional No. 204.762, con fecha 22 de mayo de 2018, la cual se encontraba vigente para el momento de expedición del mencionado certificado5. 3.- Mediante auto de fecha 5 de julio de 2018, la magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, ordenó acreditar la condición de abogada de YANETH OCAMPO SANGUINO6. 4.- Se allegó certificación expedida por la directora de la Unidad
3 Folios 1 a 723 Cuaderno Anexo No. 1; Folios 1 a 164 Cuaderno Anexo No. 2; Folios 1 a 31 del Cuaderno Anexo No. 3; Folios 1 a 8 del Cuaderno Anexo No. 4. 4 Folios 23 del cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 4 del cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folio 6 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 41
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Radicado No. 110011102000 201803034 01 Abogados en Apelación de Sentencia de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la abogada YANETH OCAMPO SANGUINO, con fecha 5 de julio de 2018, donde se acreditó que la tarjeta profesional se encontraba vigente7. 5.- La magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, mediante auto de fecha 5 de julio de 2018, ordenó la apertura del proceso disciplinario contra la abogada YANETH OCAMPO SANGUINO8. 6.- El 29 de agosto de 2018, se fijó edicto emplazatorio por parte de la Secretaría de la Sala Seccional, con el fin de notificar personalmente el auto de apertura del proceso disciplinario a la abogada.9. 7.- El 19 de septiembre de 2018, se dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por la magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, con la presencia de la abogada disciplinada, se adelantaron las siguientes diligencias:
7.1.- Versión libre de la disciplinada, quien manifestó que intervino como demandada y abogada en el proceso hipotecario No. 2015-0576, del Banco Davivienda ante la Corporación Colombiana de Ahorro y Vivienda, a su vez expresó que interpuso recusación ante el Juez Veintinueve Civil Municipal de Bogotá, el día 17 de marzo de 2017. Agregó que la recusación en mención, se basó en lo sucedido en la audiencia inicial dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 2015-576, el cual fue iniciado por el Banco Davivienda contra ella, 7 Folio 7 del cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folio 8 del cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folio 17 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 3 | 41
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Radicado No. 110011102000 201803034 01 Abogados en Apelación de Sentencia en donde el Juez tomó las pruebas aportadas en su momento por la demandada como conducentes, útiles y pertinentes, y aun así la condenó a pagar al Banco, razón por la que se adelantó un segundo proceso, ante dicha decisión, se presentaron dos (2) nulidades, la primera, por indebida representación porque la persona que se presentó en representación de Davivienda, firmó el acta con un número de cédula diferente y la segunda porque el título valor no tenía los requisitos de Ley, pues estaba sin la firma del ejecutante. Comentó que en su momento procesal, presentó ante el Juez las liquidaciones del crédito hipotecario y éste las negó, lo mismo
sucedió con una solicitud de nulidad que había presentado, usándolas en contra de los intereses perseguidos por ella. Enfatizó que en la audiencia inicial, denunció a Davivienda por fraude procesal, estafa, prevaricato y posible concierto para delinquir, por las actuaciones que realizó dentro del proceso ejecutivo hipotecario y aclaró que Davivienda ya le había iniciado dos (2) procesos en su contra, el primero fue el No. 2012-0354 y el segundo proceso fue el No. 2015-0576, en ambos, presentó acciones de tutela, porque el Juez no tuvo en cuenta los pagos realizados, estas fueron negadas bajo el argumento que, si había cancelado dinero de más, debería acudir a otras instancias. Finalizó manifestando que no ha intentado dilatar el proceso, pues las solicitudes que ha presentado están fundamentadas y amparadas por la Ley. 7.2.- Documentos aportados por la abogada disciplinada: P á g i n a 4 | 41
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Radicado No. 110011102000 201803034 01 Abogados en Apelación de Sentencia • Acta de conciliación sin acuerdo de fecha 30 de enero de 2017, en la Fiscalía General de la Nación10. • Audiencia Inicial del Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá de fecha 29 de junio de 201611. • Audiencia del artículo 392 del C.G del P. del Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá de fecha 4 de agosto de 201612. • Escrito de la abogada YANETH OCAMPO SANGUINO, dirigido al
Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá de fecha 12 de julio de 201613. • Escrito de la abogada YANETH OCAMPO SANGUINO, dirigido al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá de fecha 29 de julio de 201614. • Escrito del abogado Ricardo Antonio Quintero Gomez, apoderado de YANETH OCAMPO SANGUINO, dirigido al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá de fecha 9 de noviembre de 201615. • Acta de inspección de fecha 6 de septiembre de 2017, realizada al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá16. • Autos de fecha 15 de marzo de 2017 del Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá17. • Comunicación de fecha 24 de marzo de 2017, dirigida a la señora YANETH OCAMPO SANGUINO por parte de DAVIVIENDA18. • Oficio No. 005988 de fecha 12 de diciembre de 2017, suscrito por Edgar Andrés Sinisterra Restrepo – Procurador 13 Judicial I19. • Auto de fecha 9 de marzo de 2018 del Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá20. • Auto de fecha 7 de junio de 2018 del Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá21. • Copia de recibo de consignación de depósitos judiciales de fecha 20 10 Folios 20 a 23 del cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Folios 24-25 del cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folios 26-27 del cuaderno original de 1ª Instancia.
13 Folios 28-29 del cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 30 del cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folios 31 – 38 del cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folios 39 – 42 del cuaderno original de 1ª Instancia. 17 Folio 43 a 47 del cuaderno original de 1ª Instancia. 18 Folio 48 del cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folio 49 a 55 del cuaderno original de 1ª Instancia. 20 Folio 56 del cuaderno original de 1ª Instancia. 21 Folio 57 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 5 | 41
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Radicado No. 110011102000 201803034 01 Abogados en Apelación de Sentencia de junio de 201822. • Escrito de la abogada YANETH OCAMPO SANGUINO, dirigido al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá de fecha 20 de junio de 201823. • Copia del Traslado No. 37 de fecha 25 de junio de 2018 del Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá24. • Escrito de la abogada Rosalba Bernal Bernal, dirigido al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá de fecha 12 de julio de 201825. • Informe de fecha 11 de julio de 2018 por parte de la Escribiente del Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá26. • Copia del Traslado No. 44 de fecha 2 de agosto de 2018 del Juzgado
Veintinueve Civil Municipal de Bogotá27. • Auto de fecha 18 de julio de 2018 del Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá28. • Oficio del 23 de julio de 2018 dirigido a la señora YANETH OCAMPO SANGUINO por parte de la Fiscalía 381 Seccional29. • Escrito de la abogada YANETH OCAMPO SANGUINO, dirigido al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá de fecha 19 de julio de 201830. • Escrito de la abogada Rosalba Bernal Bernal, dirigido al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá de fecha 8 de agosto de 201831. • Auto de fecha 5 de septiembre de 2018 del Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá32. • Oficio de fecha 24 de mayo de 2018 del Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá, dirigido a la Dirección Ejecutiva-Seccional de Administración Judicial Oficina Cobro Coactivo33. • Certificación de fecha 24 de mayo de 2018, por parte de la secretaria 22 Folios 58 - 59 del cuaderno original de 1ª Instancia. 23 Folios 60 a 66 del cuaderno original de 1ª Instancia. 24 Folio 67 del cuaderno original de 1ª Instancia. 25 Folio 68 - 70 del cuaderno original de 1ª Instancia. 26 Folio 71 del cuaderno original de 1ª Instancia. 27 Folio 72 del cuaderno original de 1ª Instancia. 28 Folio 73 del cuaderno original de 1ª Instancia. 29 Folio 74 del cuaderno original de 1ª Instancia.
30 Folio 75 del cuaderno original de 1ª Instancia. 31 Folios 76 - 77 del cuaderno original de 1ª Instancia. 32 Folios 78-79 del cuaderno original de 1ª Instancia. 33 Folio 80 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 6 | 41
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Radicado No. 110011102000 201803034 01 Abogados en Apelación de Sentencia del Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá34. • Escrito de la abogada YANETH OCAMPO SANGUINO, dirigido a la Fiscalía 381 Seccional de Bogotá de fecha 19 de octubre de 201835. La Magistrada ordenó la práctica de algunas pruebas, suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para continuar con el respectivo trámite el día 27 de noviembre de 2018. 8.- Oficio de fecha 1 de noviembre de 2018, del Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, remitiendo la acción de tutela No. 110013103013201800158 en calidad de préstamo36. 9.- Respuesta del Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá, de fecha 6 de noviembre de 2018, en donde remitió en calidad de préstamo el proceso No. 1100140030262012003540037. 10.- Se allegó certificación de antecedentes disciplinarios expedido por la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura de la abogada YANETH OCAMPO SANGUINO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.086.137 y tarjeta
profesional No. 204.762, con fecha 15 de noviembre de 2018, donde se evidenció que no aparecen registradas sanciones38. 11.- El 27 de noviembre de 201839, se instaló la continuación de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, presidida por la magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, con la presencia de la abogada disciplinada, se adelantaron las siguientes diligencias: 34 Folio 81 - 82 del cuaderno original de 1ª Instancia. 35 Folio 83 - 84 del cuaderno original de 1ª Instancia. 36 Folio 95 del cuaderno original de 1ª Instancia. 37 Folio 96 del cuaderno original de 1ª Instancia. 38 Folio 97 del cuaderno original de 1ª Instancia. 39 Folio 99 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 7 | 41
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Radicado No. 110011102000 201803034 01 Abogados en Apelación de Sentencia La magistrada de instrucción incorporó las pruebas allegadas, corrió el correspondiente traslado y ordenó realizar la inspección judicial de los expedientes enviados en calidad de préstamo. 11.1.- Inspección Judicial de Documentos: 11.1.1.- Acción de Tutela No. 2018-0158 del Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá. Se le dio traslado del expediente a la abogada YANETH OCAMPO SANGUINO, para que realizara seguimiento a la inspección judicial. Cuaderno Principal con 360 folios.
- Folios 296 a 316. Acción de tutela interpuesta por YANETH OCAMPO SANGUINO contra el Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá, el 2 de abril de 2018. • Folios 322 a 330. Providencia de 10 de abril de 2018 mediante la cual el Juzgado 13 Civil del Circuito negó la acción de tutela. • Folio 334 y folios 341 a 345. Impugnación del fallo de tutela presentada por la abogada OCAMPO SANGUINO. • Folios 354 a 356. Providencia de 10 mayo de 2018 mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia impugnada. 11.1.2.- Proceso Ejecutivo Hipotecario No. 2012-0354 del Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá. El expediente consta de 3 cuadernos con 519,161 y 125 folios.
Cuaderno Principal con 519 folios. - Folios 116 a 119. Demanda ejecutiva instaurada por TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A. HITOS contra YANETH OCAMPO SANGUINO. - Folios 327 a 335. Providencia de 21 de enero de 2014 mediante la P á g i n a 8 | 41
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Radicado No. 110011102000 201803034 01 Abogados en Apelación de Sentencia cual el Juzgado 24 Civil Municipal declaró probadas parcialmente las excepciones de pago oportuno y ordenó seguir adelante con la ejecución. - Folio 372. Escrito presentado por la abogada Ginna Paola Castiblanco
apoderada del demandante, mediante el cual solicitó la terminación del proceso por pago de las cuotas en mora. - Folio 373. Auto de 27 de junio de 2014 mediante el cual el Juzgado 24 Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía decretó la terminación del proceso ejecutivo hipotecario. Cuaderno de Incidente de Nulidad con 125 folios. - Folios 107 a 124. Incidente de nulidad propuesto por la abogada YANETH OCAMPO SANGUINO el 8 de octubre de 2014. - Folio 125. Auto de 16 de octubre de 2014 que rechazó de plano el incidente de nulidad por extemporáneo como quiera que el proceso se encontraba terminado. Cuaderno de Acción de Tutela con 161 folios. - Folios 149 a 157. Acción de tutela en contra del Juzgado dieciocho Civil del Circuito y otros, presentado por YANETH OCAMPO SANGUINO. - Folio 161. Constancia de consulta de procesos de la página web de la rama judicial en la que se evidencia que el proveído de 29 de otubre de 2015 se denegó el amparo constitucional solicitado. Se aclaró que no reposaba en el expediente la copia del fallo. 11.2.- Documentos aportados por la abogada disciplinada. • Certificado de existencia y representación legal de Banco Davivienda P á g i n a 9 | 41
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Radicado No. 110011102000 201803034 01 Abogados en Apelación de Sentencia expedido por la Cámara de Comercio de fecha 22 de julio de 2011,40.
- Certificado de existencia y representación legal de Titularizadora Colombiana S.A., expedido por la Cámara de Comercio de fecha 24 de junio de 2011,41. • Poder otorgado a Ginna Paola Castiblanco Suárez por parte de la
representante Legal del Banco Davivienda Claudia Angélica Beltrán Osorio, dirigida al Juez Civil Municipal de Bogotá42. • Poder otorgado a Ginna Paola Castiblanco Suárez por parte de la representante Legal del Banco Davivienda Jackelin Triana Castillo, dirigida al Juez 26 Civil Municipal de Bogotá43. • Consignación de fecha 10 de agosto de 2011, por valor de $ 200.000 y Extracto de Crédito Hipotecario del 1 de octubre de 201144. • Consignación de fecha 22 de diciembre de 2011, por valor de $ 50.000 y Extracto de Crédito Hipotecario del 16 de noviembre de 201145. • Dos (2) consignaciones de fecha 2 de febrero de 2012, una por valor de $ 160.000 y la otra por valor de $9.60046. • Consignación de depósitos judiciales por valor de $ 1.040.00047. • Consignación de depósitos judiciales por valor de $ 450.00048. • Auto de 24 de abril de 2012 del Juzgado Veintiséis Civil Municipal49. • Auto de 4 de marzo de 2013 del Juzgado veintiséis Civil Municipal50. • Auto de 20 de mayo de 2013 del Juzgado Décimo Civil Municipal de Descongestión51. • Sentencia del 21 de enero de 2014, del Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Descongestión de Bogotá52.
- Auto de fecha 27 de junio de 2014, del del Juzgado Veinticuatro Civil
Municipal de Descongestión de Bogotá53. 40 Folios 100 a 102 del cuaderno original de 1ª Instancia. 41 Folios 103 - 104 del cuaderno original de 1ª Instancia. 42 Folio 105 del cuaderno original de 1ª Instancia. 43 Folio 106 del cuaderno original de 1ª Instancia. 44 Folio 107 del cuaderno original de 1ª Instancia. 45 Folio 108 del cuaderno original de 1ª Instancia. 46 Folio 109 del cuaderno original de 1ª Instancia. 47 Folio 110 del cuaderno original de 1ª Instancia. 48 Folio 111 del cuaderno original de 1ª Instancia. 49 Folio 112 - 113 del cuaderno original de 1ª Instancia. 50 Folio 114 del cuaderno original de 1ª Instancia. 51 Folio 115 del cuaderno original de 1ª Instancia. 52 Folios 116 a 124 del cuaderno original de 1ª Instancia. 53 Folios 125 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 10 | 41
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Radicado No. 110011102000 201803034 01 Abogados en Apelación de Sentencia • Poder otorgado a Rosalba Bernal Bernal por parte de la representante Legal del Banco Davivienda Jackelin Triana Castillo, dirigida al Juez Civil Municipal de Bogotá54. • Auto de fecha 21 de septiembre de 2015, del Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Descongestión de Bogotá55.
- Auto de fecha 7 de septiembre de 2016, del Juzgado Veintinueve Civil
Municipal de Descongestión de Bogotá56. • Acta de inspección al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, de fecha 6 de septiembre 201757. • Auto de fecha 5 de septiembre de 2018, del Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Descongestión de Bogotá58. • Comunicación de fecha 19 de noviembre de 2018, dirigida a la señora YANETH OCAMPO SANGUINO por parte de DAVIVIENDA59. • Sentencia del 10 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil60. • Escrito del abogado Ricardo Antonio Quintero Gomez, apoderado de YANETH OCAMPO SANGUINO, dirigido al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá de fecha 9 de noviembre de 201661. • Sentencia de Primera Instancia del Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de fecha 6 de agosto de 201562. Se suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 21 de febrero de 2019. 12.- El 21 de febrero de 201963, se instaló la continuación de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, presidida por la magistrada sustanciadora con la presencia de la abogada disciplinada y el Representante del Ministerio Público, se 54 Folio 126 del cuaderno original de 1ª Instancia. 55 Folios 127-128 del cuaderno original de 1ª Instancia.
56 Folios 129-130 del cuaderno original de 1ª Instancia. 57 Folios 131 a 134 del cuaderno original de 1ª Instancia. 58 Folios 136-137 del cuaderno original de 1ª Instancia. 59 Folio 138 del cuaderno original de 1ª Instancia. 60 Folio 139 a 141 del cuaderno original de 1ª Instancia. 61 Folios 31 – 38 y 142-149 del cuaderno original de 1ª Instancia. 62 Folios 150 a 156 del cuaderno original de 1ª Instancia. 63 Folio 176 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 11 | 41
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Radicado No. 110011102000 201803034 01 Abogados en Apelación de Sentencia adelantaron las siguientes diligencias: La magistrada de instrucción incorporó las pruebas allegadas, corrió traslado de estas, suspendió la audiencia, ordenó la práctica de algunas probanzas y fijó fecha de 7 de mayo de 2019, para su continuación. 13.- Se recibió respuesta por parte de la Fiscalía 242 Seccional de Bogotá, de fecha 20 de febrero de 2019, en donde se remiten copias íntegras de la denuncia presentada por YANETH OCAMPO SANGUINO contra Pablo Alfonso Correa Peña64. 14.- El 7 de mayo de 2019, se instaló la continuación de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, presidida por la magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ con la presencia de la abogada disciplinada, se adelantaron las siguientes
diligencias: 14.1. La magistrada sustanciadora incorporó las pruebas allegadas, corrió traslado de aquellas a las partes asistentes a la audiencia. 14.2. Calificación de la conducta. Procedió la magistrada Sustanciadora, a formular pliego de cargos a la abogada YANETH OCAMPO SANGUINO, por la presunta infracción al deber contemplado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 (deber de lealtad con la administración de justicia), y posible incursión en la falta a la debida diligencia profesional del numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por cuanto la “doctora Ocampo Sanguino al parecer utilizó la vía 64 Folios 179 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 12 | 41
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Radicado No. 110011102000 201803034 01 Abogados en Apelación de Sentencia judicial de la recusación de forma contraria a su finalidad con la única intención de entorpecer el normal desarrollo del proceso” (Minuto 18:16 a 19:12 Cd Folio 183). Manifestó que quedó probado para el despacho, que la disciplinada intervino como abogada en causa propia al interior del proceso Ejecutivo Hipotecario No. 20150576, que se adelantó por el Juzgado Veintinueve Civil Municipal por demanda que instauró el Banco Davivienda, de igual manera quedó demostrado que YANETH OCAMPO SANGUINO por escrito de 17 de marzo de 2017, solicitó al Juez Veintinueve Civil Municipal
que se declarara impedido para seguir conociendo de la actuación porque a juicio de la abogada se configuraba la causal prevista en el numeral 7 artículo 141 del Código General del Proceso, ante dicha solicitud, el Juzgado Municipal, con proveído del 4 de mayo de 2017, dispuso negar la causal de recusación invocada como quiera que la denuncia penal fue instaurada de forma posterior a la iniciación del proceso ejecutivo, sumado a que la denuncia penal se refería a actuaciones propias del proceso y al inconformismo de la disciplinada por lo que no cumplía con los presupuestos establecidos en la norma que se citó. Sobre las copias de la denuncia penal No. CUI 110016000050201620345, que instauró la abogada YANETH OCAMPO SANGUINO contra el Juez Veintinueve Civil Municipal, se coligió que se refirió a las actuaciones propias de los procesos ejecutivos hipotecarios No. 2012-0354 y 2015-0576 de Banco Davivienda contra OCAMPO SANGUINO, circunstancia que había sido advertida por el Juez veintinueve Civil Municipal al momento de resolver la recusación presentada por la disciplinada P á g i n a 13 | 41
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Radicado No. 110011102000 201803034 01 Abogados en Apelación de Sentencia negándola por las razones expuestas. Se demostró que con auto del 26 de mayo de 2017 el Juzgado Veintinueve Civil Municipal dispuso remitir a los Juzgados Civiles de Circuito la recusación formulada por la profesional del derecho
atendiendo a lo dispuesto en el inciso 3 artículo 143 del Código General del Proceso. Durante el trámite de la recusación, el Juzgado Cuarto Civil de Circuito, cuando resolvió la solicitud de recusación formulada por la disciplinada, dispuso mediante auto del 3 de agosto de 2017, declarar infundada la recusación interpuesta por la abogada OCAMPO SANGUINO en contra del Juez Veintinueve Civil Municipal de Bogotá, como quiera que no se demostró que el Juez estuviera incurso en alguna de las causales de las que trata el numeral 7 del artículo 141 del Código General del Proceso, ante dicha solicitud, la profesional del derecho interpuso Recurso de Reposición y en subsidio Apelación el 8 de agosto de 2017, el Juzgado Cuarto Civil de Circuito mediante auto de 15 de agosto de 2017, dispuso no dar trámite a los recursos presentados, por cuanto la decisión emitida no era susceptible de recurso alguno. Se infirió por parte del Despacho, que la abogada YANETH OCAMPO SANGUINO, utilizó la vía judicial de la recusación de forma contraria a su finalidad con la única intención de entorpecer el desarrollo del proceso. La magistrada sustanciadora fijó como fecha para audiencia de juzgamiento el día 22 de mayo de 2019. 15.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de la abogada YANETH OCAMPO SANGUINO, identificada con P á g i n a 14 | 41
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Radicado No. 110011102000 201803034 01 Abogados en Apelación de Sentencia Cédula de ciudadanía No. 52.086.137 y tarjeta profesional No. 204.762, con fecha 22 de mayo de 2019, donde se evidenció que no aparecen registradas sanciones65. 16.- El 22 de mayo de 2019, se instaló audiencia de juzgamiento, presidida por la Magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, con la presencia de la abogada disciplinada, se adelantó de la siguiente manera: 16.1.- Alegatos de conclusión de la abogada disciplinada YANETH OCAMPO SANGUINO: Manifestó que el proceso ejecutivo hipotecario 2015-0576, nació por una supuesta mora que quedó en el proceso 2012-0354, por lo que el banco Davivienda en el mes de septiembre de 2015 radicó la demanda, en donde se libró mandamiento de pago por $ 1.385.000, omitiendo los requisitos de ley que debía tener un pagaré, esto es la firma del ejecutante. Para la audiencia inicial del 29 de junio de 2016, en las que le recibieron las pruebas, a la que se presentó un representante legal de la demandante, pero no aportó poder, situación que la disciplinada le mostró al Juez de conocimiento por existir un posible fraude inclusive desde el proceso anterior, aun así, mediante auto de 4 de agosto de 2016, el Juez de conocimiento adujo que la Superintendencia había contestado que no era competente y el argumento jurídico de la segunda sentencia fue que en el proceso pasado no se habían cumplido los 180 meses
del pagaré, por lo que el Banco podía volver a demandar. El 5 de agosto de 2016, el Banco presentó una liquidación de 65 Folio 181 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 15 | 41
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Radicado No. 110011102000 201803034 01 Abogados en Apelación de Sentencia crédito como si supiese cual iba a ser el sentido del fallo y aunque presentó las liquidaciones, no hubo respuesta por parte del despacho. Agregó que posteriormente el Juez de conocimiento, se declaró impedido en el mes de septiembre, cuando estaban las dos liquidaciones sin resolver, impedimento que no fue aceptado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, lo que conllevó a que el día 15 de marzo de 2017, el Juez Veintinueve Civil Municipal, emitiera seis (6) autos en los que negó la solicitud de nulidad, argumentando que la demandada la había propiciado y por lo tanto no podía alegarla; ordenó rehacer la liquidación y negó la liquidación presentada por YANETH OCAMPO SANGUINO con base en el primer mandamiento de pago, motivado en la presentación extemporánea, aceptó la liquidación que presentó el Banco Davivienda el 5 de agosto de 2016, cuando no se corrió traslado de la misma. Argumentó que la presentación de su recusación se basó en los autos de fecha 15 de marzo de 2017, con los que sintió la vulneración a sus derechos, pues nunca fue escuchada en el desarrollo del proceso.
La magistrada sustanciadora dio por finalizada la etapa de juzgamiento y ordenó pasar el expediente al despacho para proferir fallo. DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la P á g i n a 16 | 41
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Radicado No. 110011102000 201803034 01 Abogados en Apelación de Sentencia Judicatura de Bogotá, en sentencia proferida el 20 de junio de 2019, sancionó a la abogada YANETH OCAMPO SANGUINO, con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber previsto en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que la abogada incurriera en la falta establecida en el numeral 8º del artículo 33 ibídem, a título de dolo66. La Sala de instancia realizó análisis al acervo probatorio que reposa en el expediente, manifestándose frente a las actuaciones que realizó la disciplinada en el desarrollo del proceso No. 20150576, en donde concluyó que el proceder de la profesional del derecho, al utilizar la vía judicial de la recusación de forma contraria a su finalidad con la finalidad de entorpecer el curso normal del proceso en el que intervino en causa propia como demandada, pues como ella misma lo señaló en diligencia de versión libre, frente a la negativa del Despacho a acceder a los pedimentos que ya había planteado, como lo fueron recursos y nulidades, al considerar que se le estaban desconociendo sus
derechos, se dio a la tarea de buscar otra manera de lograr que sus pedimentos tuvieran eco y por ello optó por recusar al Juez de conocimiento, sin detenerse a analizar que en realidad existieran los presupuestos para invocar la causal prevista en el numeral 7° del artículo 143 del Código General del Proceso, lo que generó no sol
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