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CNDJ - F11001110200020180336401ADJUNTA20210521091818-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180336401ADJUNTA20210521091818-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201803364 01 Aprobado según Acta No. 27 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Negado los impedimentos manifestados en Sala por los Doctores Carlos Arturo Ramírez Vásquez y Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional 1 del 12 de febrero de 2021 por el Magistrado Martín Leonado Suárez Varón de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante la cual decidió negar una solicitud probatoria formulada por el defensor del abogado Diego Javier Cadena Ramírez. HECHOS La presente actuación tuvo origen en el informe2 presentado el día 25 de julio de 2018 por JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO - Jefe de Divulgación y Prensa de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de la noticia judicial divulgada por el diario El Tiempo, titulada “Abogado de narcos será investigado por el caso de expresidente Uribe”, que daba cuenta de presuntas interferencias del abogado Diego Cadena para lograr un cambio de versión por parte de los testigos dentro del proceso penal adelantado contra el hermano del ex presidente Álvaro Uribe Vélez, de cuyo texto,

se extrae: 1 Folio 598 cuaderno principal. 2 Folios 2-3 del cuaderno 1 de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN “(...) Ahora Cadena es cuestionado por supuestamente hablar con personas presas para intentar que cambiaran su versión contra Santiago Uribe, hermano del expresidente Uribe Vélez. Igualmente, de hablar con la capturada exfiscal Hilda Yaneth Niño Farfán para afectar ese proceso judicial.

En expedientes de la Fiscalía figura Cadena Ramírez como apoderado en un proceso de extinción de dominio sobre bienes de testaferros de la familia de los ex capos del narcotráfico Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela”. Así mismo, por razones de conexidad, a las presentes diligencias se agregó la queja presentada el 30 de mayo de 20183, por el señor Pablo Bustos Sánchez, en su calidad de presidente de la RED VER, RED DE VEEDURÍA DE COLOMBIA, quien informó que de acuerdo a los artículos periodísticos que adjuntó, el abogado Jaime Lombana Villalba, en calidad de defensor del ex presidente Álvaro Uribe Vélez, había visitado a Guillermo Monsalve Pineda en la cárcel La Picota, para tratar de forzarlo, bajo amenazas de muerte a su familia, para que cambiara el testimonio que incriminaba al ex presidente.

ACREDITACIÓN DE LOS DISCIPLINABLES

Mediante certificados de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 12 de junio4 y 29 de agosto de 20185, se constató que el profesional del derecho JAIME AUGUSTO LOMBANA VILLALBA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79157086 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No.49479 y el profesional del derecho DIEGO JAVIER CADENA RAMÍREZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 94154125 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta 3 Folio 1 al 5 ibídem. 4 Folio 62 ibídem. 5 Folio 12 ibídem. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN profesional No.189533, documentos que para la fecha se encontraban vigentes.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación Los asuntos fueron asignados por reparto el 06 de junio de 20186 y 22 de agosto de 20187, al magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la , quien, luego de verificar la calidad de disciplinables de Judicatura de Bogotá los encartados, emitió autos del 4 y 10 de septiembre del 2018, disponiendo la apertura de investigación disciplinaria en contra de

los abogados Diego Javier Cadena Ramírez8 y Jaime Augusto Lombana Villalba9 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para los días 20 y 26 de febrero de 2019, respectivamente, emitiendo los correspondientes oficios de notificación. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en sesiones del 20 y 26 de febrero de 201910; 04 y 15 de julio de 201911; 26 de septiembre de 201912; 06 de noviembre de 2019; 06 de febrero de 6 Folio 60 ibídem 7 Folio 9 ibídem. 8 Respecto de este disciplinado se dio inicio a la investigación mediante expediente bajo radicado No. 2018-05119, la cual se tramitó inicialmente bajo cuerda separada y, posteriormente, se acumuló al expediente No. 2018-03364, por razones de conexidad. 9 En relación con el abogado Jaime Lombana, se inició investigación disciplinaria bajo radicado No. 2018-03364 y, posteriormente a dicho expediente, por razones de conexidad, se agregó la investigación del abogado Diego Javier Cadena. 10 Folio 19 ibídem. 11 Folio 27 ibídem. 12 Folio 42 ibídem. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 202013; 10 de marzo de 2020; 21 de abril de 2020 suspensión de términos, Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, por

prevención del COVID-1914; 24 de julio de 2020; 14 de agosto de 202015; 24 de agosto de 202016; 15 de septiembre de 202017; 17 de septiembre de 202018; 09 de octubre de 202019; 06 de noviembre de 202020; 11 de diciembre de 202021; 29 de enero de 202122 y 12 de febrero de 202123. Dentro de las distintas sesiones de audiencia de pruebas y calificación llevadas a cabo, además de escuchar en versión libre a los abogados investigados, se desplegaron las siguientes actuaciones: (1) se decretaron, practicaron e incorporaron diferentes medios de convicción; (2) se declaró una conexidad procesal, y (3) se calificó la investigación disciplinaria.

1. Actividad probatoria. El Magistrado instructor decretó, practicó e incorporó, entre otros, los siguientes medios de convicción que reposan en el plenario: A) Noticias periodísticas y columnas de opinión: (i) columna de opinión titulada "Presidente de la Corte Suprema de Justicia investiga a Álvaro Uribe Vélez por 'concierto para delinquir, homicidio y otros’”; (ii) columna de opinión titulada "Abogado Jaime Lambona, en vivo y en directo, corrompiendo un testigo por orden de Álvaro Uribe Vélez"; (iii) 13 Folio 69 ibídem. 14 Folio 93 Ibídem 15 Folio 117 Ibídem 16 Folio 447 Ibídem 17 Folio 496 Ibídem 18 Folio 511 ibídem. 19 Folio 530 ibídem.

20 Folio 567 ibídem. 21 Folio 578 ibídem. 22 Folio 591 ibídem. 23 Folio 598 ibídem. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN columna de opinión titulada "Corte y confección", publicada el 29 de mayo de 2018 en El Espectador; (iv) columna de opinión titulada "El que la hace, la paga", publicada el 27 de mayo de 2018 en la revista Semana; y (v) columna de opinión titulada “Así rastrearon por meses los pasos de Diego Cadena, el abogado de Uribe”; entre otras.

B) Pruebas documentales: (i) copia de la orden de archivo en el proceso penal 2018-20777 de las diligencias adelantadas contra el abogado Jaime Lombana; (ii) respuesta de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá́, mediante la cual informó que no se adelanta proceso penal contra el togado Jaime Augusto Lombana Villalba; (iii) orden de archivo proferida el 19 de julio de 2018 por la Fiscalía 93 Seccional de Bogotá́ en el radicado 2018-20777, seguido contra el doctor Jaime Augusto Lombana; (iv) respuesta de la Fiscalía 2ª a de la Unidad de Intervención tardía de Barranquilla; (v) respuesta de la Fiscalía 391 Local del 20 de septiembre de 2019 en relación con el

proceso 2018-00813 (52.601), referente a la copia de declaraciones rendidas en las Inspecciones judiciales realizadas los días 6 y 9 de marzo de 2020 a los procesos 2012-00421 y 2018-00813; (vi) copia de registros fílmicos de las cámaras de la penitenciaria La Picota, insertos en el informe de policía judicial No. 11224392 del 16 de marzo de 2018; (vii) duplicado del elemento material probatorio identificado con el No. 2923728, correspondiente a “un disco duro externo”, que contiene “información de las diligencias realizadas por el señor Monsalve ante la Corte Suprema de Justicia”; (viii) respuesta de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de allegar en medio magnético las declaraciones rendidas por el señor Juan Guillermo Monsalve y otros; (ix) respuesta del Grupo de Direccionamiento de la Fiscalía, mediante la cual relacionan seis procesos seguidos contra República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Pablo Bustos; (x) respuesta de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual informó que el doctor Jaime Augusto Lombana Villalba no ha actuado en la investigacióń que se adelanta en contra del ex presidente Uribe; (xi) respuesta del Juzgado Primero Penal Especializado de Antioquia en la que consta que dentro del proceso No. 2017-00593 no ha intervenido el abogado Jaime Lombana.

C) Pruebas testimoniales practicadas: declaraciones rendidas por: (i) Jaime Enrique Granados Peña; (ii) María Mercedes Williamson de Londoño, (iii) Fabián Arturo Rojas Puertas, (iv) Juan Guillermo Monsalve Pineda, (v) Álvaro Uribe Vélez; (vi) Nicolás Jurado Monsalve; (vii) Héctor Romero Agudelo; (viii) Álvaro Hernán Prada Artunduaga; (ix) Diego Javier Cadena Ramírez; (x) Enrique Pardo Hasche, (xi) Victoria Eugenia Jaramillo Ariza. Asimismo, por virtud de la prueba trasladada, arribaron al expediente otras declaraciones adicionales a las ya mencionadas. D) Oficios: se ofició, entre otros a: (i) la secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que remitiera en formato digital copia de la decisión de archivo de la investigación seguida contra el senador Iván Cepeda Castro y donde se compulsaron copias contra el senador Álvaro Uribe Vélez por presunta manipulación de testigos. Igualmente, se solicitó que remitiera todas las comunicaciones o cartas que haya suministrado el señor Juan Guillermo Monsalve en el proceso que se archivó en favor del senador Iván Cepeda; (ii) la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia para que remita en formato digital copia de la providencia, a través de la cual la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia le impuso medida de aseguramiento al senador Álvaro Uribe Vélez, los audios, República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN interceptaciones y videos tomados con un reloj o cualquier otro medio que obren dentro de ese expediente y que se refieran a la reunión del

abogado Diego Javier Cadena Ramírez con Juan Guillermo Monsalve. Así mismo, se remitieran los testimonios y declaraciones que obren acerca de la visita del abogado Diego Javier Cadena Ramírez a Juan Guillermo Monsalve en su sitio de reclusión y los demás documentos relativos a una presunta conducta del referido abogado orientada a hablar con personas encarceladas para intentar cambiar una versión en procesos de interés del ex presidente Álvaro Uribe Vélez. Igualmente, se solicitó allegar todas las comunicaciones o cartas que haya suministrado el señor Juan Guillermo Monsalve en el proceso de la Sala de Instrucción donde se le impuso medida de aseguramiento al senador Álvaro Uribe Vélez (fl. 371-372, c.o.). En respuesta a esta solicitud probatoria, mediante oficio 4763 del 10 de agosto de 2020, la Corte Suprema de Justicia envió en copia magnética los registros fílmicos y la documental solicitada (fl. 428, c.o.). Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia allegó copia ─en CD─ de las actuaciones referentes al proceso No. 38451 (fl. 446, c.o.). En audiencia del 24 de julio de 2020, nuevamente se ofició a la Corte Suprema de Justicia para que remitiera copia del video donde se

registró la visita del abogado Diego Cadena a la cárcel La Picota y los informes de policía judicial sobre el abonado telefónico del abogado Diego Cadena (fl. 368-369, c.o.). E) Inspecciones judiciales practicadas: (i) inspección judicial al proceso 2012-00421 seguido ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia para determinar si el abogado Lombana República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN actuó en dicho proceso (fls. 161-162, c.o.); (ii) inspección judicial al proceso No. 2018-00813, con número interno 52.601 ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se incorporó copia de la declaración del señor Juan Guillermo Monsalve Pineda (fl. 259, c.o.); (iii) nueva inspección judicial a los procesos 2012-00813 y 201200421 con el fin de obtener prueba videográfica de visita a La Picota del abogado Lombana, encontrándose que no había información adicional que interesara al proceso disciplinario (fls. 296-297, c.o.); (iv) inspección judicial a la indagación penal No. 2018-0032 seguida ante la Fiscalía 7ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, correspondiente a la denuncia

del senador Iván Cepeda contra el abogado Diego Cadena y complementada con disco duro allegado por la mencionada Fiscalía (fls. 486 y 552, c.o.)24. En audiencia de pruebas y calificación del 10 de marzo de 2020, se decretó la inspección judicial solicitada por el abogado Jaime Lombana al expediente No. 52.240, cursante ante la Corte Suprema de Justicia en contra del ex presidente Álvaro Uribe Vélez, con el fin de obtener los testimonios allí rendidos por: Enrique Pardo Hasche, Juan Guillermo Monsalve Pineda, María Mercedes Williamson Puyana, Diego Javier Cadena Ramírez, Victoria Eugenia Jaramillo Ariza y Álvaro Uribe Vélez (fl. 300, c.o.). En respuesta, la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio 4194 del 15 de julio de 2020, allegó en medio magnético las declaraciones rendidas, excepto la indagatoria del entonces senador Álvaro Uribe Vélez, por considerarla impertinente e inconducente (fl. 358, c.o.). 24 Esta última solicitada por el Ministerio Público. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

2. Conexidad procesal. En la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 14 de agosto de 2020, el Seccional de instancia decretó la unidad procesal por conexidad entre el proceso disciplinario con radicado 2018-05119, adelantado contra el abogado

Diego Javier Cadena y el proceso disciplinario con radicado 2018-3364, adelantado contra el también abogado Jaime Augusto Lombana, conservándose el último de los radicados, por ser el más antiguo (fl. 371, c.o.).

3. Calificación de la investigación. En la sesión de audiencia del 29 de enero de 2021, se realizó la calificación jurídica provisional de la actuación seguida contra los abogados Jaime Augusto Lombana Villalba y Diego Javier Cadena Ramírez,25 adoptándose una decisión mixta, como sigue: 3.1. Formulación de cargos: luego de efectuar un prolijo recuento probatorio, indicó el Magistrado instructor que de allí surgían suficientes elementos que permitían afirmar que el abogado Diego Javier Cadena Ramírez, pudo haber infringido los deberes consagrados en el artículo 28, numerales 1°, 5° y 6° de la Ley 1123 de 2007, por lo cual pudo haber incurrido correlativamente en las faltas del artículo 30, numeral 4° y 33 numeral 9 ibidem. Las dos conductas en la forma de culpabilidad dolosa, porque posiblemente fueron desplegadas con conocimiento y voluntad, por presuntamente haber tratado que el señor JUAN GUILLERMO MONSALVE PINEDA, se retractara de las declaraciones que hiciera en contra del ex presidente Álvaro Uribe Vélez, para lo cual, acudió al centro penitenciario y carcelario La Picota el 22 de febrero de 2018. 25 Folio 591 ibídem.

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 3.2. Terminación anticipada del procedimiento: se decretó en favor del abogado JAIME AUGUSTO LOMBANA VILLALBA, al no evidenciarse prueba en el plenario que condujera a la certeza sobre la existencia de la falta y de responsabilidad del togado.

DE LA DECISIÓN APELADA

26 Mediante audiencia pública No. 68 celebrada el 12 de febrero de 2021 , el a quo resolvió la solicitud probatoria presentada por el doctor Iván Alfonso Cancino González, en su condición de defensor de confianza del abogado Diego Javier Cadena. Para tal fin, el Magistrado instructor dispuso el decreto condicionado de la prueba testimonial deprecada y negó la práctica de una inspección judicial.

1. De la solicitud probatoria. La defensa del abogado Diego Javier Cadena Ramírez, solicitó el decreto y posterior práctica de las siguientes pruebas:

A. Testimoniales. Convocar a rendir testimonio a: Deyanira Gómez Sarmiento (esposa del señor Monsalve), Jhon Sánchez (Dragoneante

del Inpec), Fauner Barahona, Jairo Espejo, Enrique Pardo Hasche, Jhon Jaime Cárdenas, Juan Guillermo Villegas, Eduardo José Zambrano (fue Secretario de Salud ), César Ceballos (Ex Director de la cárcel La Picota en Bogotá), Ó scar Hernán Monsalve, Martha Pineda Monsalve y Laura Monsalve (hermanos de Juan Monsalve), Ó scar Antonio Monsalve

(padre de Juan Monsalve), Marina Pineda (madre de Monsalve), Jaime Granados, Juan Felipe Amaya (abogados), Franklin Guevara (investigador de la defensa del doctor Álvaro Uribe Vélez).

B. Inspección Judicial. La defensa solicitó el decreto y posterior práctica de la inspección judicial de todo el expediente que adelanta la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en contra del ex 26 Folio 598

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN presidente Álvaro Uribe Vélez, para lo cual, se fundamentó en que dicha prueba era importante porque al interior de esta se podría, eventualmente, encontrar piezas procesales, entre ellas, los teléfonos o direcciones de la familia del señor Juan Guillermo Monsalve, las declaraciones o diligencias que se han realizado y verificar si hay más interceptaciones telefónicas realizadas a Diego Cadena y al señor Juan Guillermo Monsalve o a la señora Deyanira; así mismo, la declaración de Franklin Guevara que conoce todo el tema de la investigación.

2. Intervención de la representante del Ministerio Público. En su intervención, la delegada del Ministerio Público indicó que se estaban solicitando demasiados testimonios para probar un mismo hecho, pues lo que se buscaba con todos ellos era demostrar quién se acercó a quién, si el señor Monsalve al abogado Diego Cadena, o viceversa, por lo que, en su criterio, debía desestimarse el cúmulo de testimonios

pedidos, pues, por ejemplo, la declaración de Enrique Pardo ya se había obtenido ante la Corte Suprema de Justicia. Así mismo, respecto del expediente que cursa ante la Corte Suprema de Justicia, recordó que ya se trajeron a la investigación las pruebas que se consideraron necesarias y que, resultaría superfluo traer todo un proceso, pues no todo lo que consta ahí, resulta de interés para la investigación disciplinaria.

3. De la decisión de primera instancia. En lo concerniente a la prueba testimonial, aquella fue decretada por el Magistrado Instructor, condicionándose para su práctica que la defensa allegara los datos necesarios para lograr la citación de los testigos en mención, en un término razonable de diez (10) días hábiles.

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN En lo que respecta a la inspección judicial, el a quo resolvió negar dicha prueba, por considerarla impertinente, en cuanto la defensa señaló que tiene como objeto encontrar piezas procesales en el expediente de un aforado, que no corresponde al doctor Diego Cadena y, por tal razón, no existe relación alguna con los hechos objeto de la investigación disciplinaria. Asimismo, argumentó el Magistrado de instancia que la práctica de la inspección judicial a un expediente tan voluminoso, resultaría dilatoria e irrazonable, pues sería una actuación que duraría años.

LA APELACIÓN

El defensor de confianza del togado investigado, interpuso recurso de apelación contra la decisión proferida por el Seccional de instancia, con fundamento en los siguientes argumentos: Señaló que debe tenerse en cuenta que la falta por la que se le imputó presunta responsabilidad disciplinaria a su cliente era de una inmensa gravedad, a tal punto que el futuro profesional de aquél estaba en juego. Indicó que la pertinencia y relación de una inspección judicial se establecía cuando no existía otro medio técnico, o cuando dicha prueba resultara fundamental y no pudiera obtenerse de otra manera. Esto, para referir que él era abogado de Diego Cadena dentro del proceso penal que lleva el fiscal Daniel Hernández, mas no dentro del proceso penal que se sigue contra el ex presidente Álvaro Uribe, por lo que no conocía el asunto del cual estaba solicitando la inspección judicial y, además, consideró que existía una relación absoluta entre la actuación República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN jurisdiccional a inspeccionar y los hechos materia de investigación disciplinaria.

A efectos de afirmar esa relación fáctica, resaltó la defensa que la razón por la cual los procesos penales ─el adelantado contra el ex presidente Álvaro Uribe y el que se le adelanta al abogado Diego Cadena─ se tramitaron en diferente cuerda procesal, obedeció al fuero que, por entonces, ostentaba el ex senador Álvaro Uribe; no obstante, estimó el

apelante que los hechos eran los mismos en uno y otro proceso, pues ambos versaban sobre la visita y el presunto ofrecimiento al testigo Juan Guillermo Monsalve. Refirió el impugnante que, desde la Ley 600 de 2000, no siempre se debía precisar qué se iba a buscar en la inspección judicial, porque no se sabía anticipadamente lo que se encontraría; por eso, había muchas inspecciones judiciales, inclusive ante la Corte Suprema, donde no se daba un parámetro de búsqueda y aun así eran decretadas. Indicó que, en la solicitud probatoria de la Inspección Judicial, hacía referencia exclusiva a la relación del expediente de Álvaro Uribe con el tema de Juan Guillermo Monsalve, luego la delimitación ya estaba dada, pues no solo fáctica sino temporalmente era probable escindir lo que la defensa pedía. Respecto a lo temporal, precisó que era desde cuando el proceso del ex senador Uribe llegó a la Fiscalía y, en cuanto a lo temático, señaló que era todo lo que tuviera que ver con el señor Monsalve, de ahí la conducencia de la prueba. Argumentó que, así delimitada, la inspección judicial no era dilatoria, pues los fiscales conocen el expediente, tienen el índice y las órdenes República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de policía judicial; por tanto, resultaba sencillo acceder a la información.

Agregó que la única forma de que no fuera fácil la búsqueda, era si,

hipotéticamente, la fiscalía tuviera desorganizado el expediente, pues de lo contrario era fácil identificar la información desde el índice. Finalmente, indicó que la defensa necesitaba ver todos los documentos, grabaciones, interceptaciones, entrevistas o datos que tuviera la fiscalía dentro del expediente, relacionados con el testigo Monsalve. El a quo dio traslado al agente del Ministerio Público, quien consideró que la inspección judicial solicitada era una prueba superflua, impertinente e inconducente, teniendo en cuenta que las declaraciones que pueden interesar a este proceso ya fueron traídas de ese mismo expediente del cual reclama la defensa la inspección. Por lo anterior, solicitó confirmar la decisión impugnada. TRÁMITE DEL RECURSO Presentado el recurso27, el Magistrado sustanciador de primera instancia, a través de auto del 12 de febrero de 202128, lo concedió y ordenó el envío a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El proceso fue remitido, mediante oficio No. 010-MLSV del 12 de febrero presente. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto de data 15 de marzo de 2021, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho No. 001 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 27 Folio 598 ibídem. 28 Folio ibídem. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De la Competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que: “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “(…) que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1º estableció: REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos:

a. Grupo 1: Procesos que prescriben en el año 2021

  1. Subgrupo A: abogados (negrilla fuera del texto original)

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

(…). Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. En consecuencia, la Comisión se pronunciará sobre el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado a través de su apoderado de confianza, contra la decisión del auto de pruebas y calificación provisional del 12 de febrero de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial INSPECCIÓN JUDICIAL “a de Bogotá, en la que resolvió NEGAR LA PRUEBA DE todo el expediente que lleva la Fiscalía Delegada ante la Corte en cabeza del doctor Gabriel Jaimes en contra de el señor Álvaro Uribe

Vélez” POR INADMISIBLE, IMPERTINENTE, ADEMÁS, PORQUE

INJUSTIFICADAMENTE DILATARÍA EL TRÁMITE.

En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a emitir su pronunciamiento, con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a

debatir. 2.- Procedencia del recurso de apelación y legitimación de los intervinientes para apelar. El recurso de apelación es procedente, dado que se trata de la negativa a decretar una prueba solicitada por la defensa; esto, de acuerdo con lo reglamentado en el inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, que en su tenor dispone: ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”. (Negrilla fuera del texto República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN original).

Igualmente, en su calidad de interviniente, el disciplinable está facultado para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión adoptada en cada caso, según lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 66 de la Ley 1123 del 2007: ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…)

2. Interpone

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