CNDJ - F11001110200020180755501ADJUNTA20221021140450-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180755501ADJUNTA20221021140450-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201807555 01 Aprobado según Acta No. 80 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Aceptado el impedimento presentado por el Magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez1, procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la providencia del 21 de julio de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, en la que se resolvió terminar y archivar las diligencias en favor de la doctora NANCY PATRICIA MORALES GARCÍA, en su condición de Juez Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. SITUACIÓN FÁCTICA Mediante oficio radicado el 27 de noviembre de 20183, el señor Numael Méndez Silva, presentó queja disciplinaria contra el titular del Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., por las presuntas irregularidades en que pudo incurrir al tramitar la acción de tutela No. 1101-31-87-023-2017-0027-00, interpuesta por él contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras. Ello, pues, al parecer, a la fecha de radicación de la presente queja aún seguía sin 1 Aprobado en esta misma fecha y Sala.
2 Con ponencia del Magistrado Luis Wilson Báez Salcedo, en sala con el Magistrado Alfonso Estrella Otero. 3 Archivo digital 01 Folio 2. F 5853 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA dictarse decisión de fondo por parte del despacho, esto es, habiendo transcurrido un lapso de aproximadamente once (11) meses.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante acta de reparto del 12 de diciembre de 20184, se dejó constancia que el asunto correspondió a conocimiento de la entonces Magistrada de
la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Siria Well Jiménez Orozco.
2. Mediante auto del 3 de abril de 20195, la referida Magistrada ponente dispuso la apertura de Indagación Preliminar contra el Juez 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá -por determinar-, disponiéndose, entre otros: i) solicitar al Tribunal Superior de Bogotá que remita copia del acuerdo de nombramiento y certificación del tiempo de servicio de quien funge como Juez 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; ii) oficiar a la Dirección de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá a fin de que acredite la posesión de quien funge como Juez 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; iii) y solicitar al Centro de Servicios
Judiciales de Bogotá para el Sistema Penal Acusatorio remitir copia integral del proceso No. 2017-00027. 2.1 Mediante oficio del 30 de mayo de 2019, la Coordinadora del área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá informó que, una vez consultados los expedientes administrativos de esa dependencia, se evidenciaba que los doctores que 4 Archivo digital 01, folio 3. 5 Archivo digital 01, folio 1. P á g i n a 2 | 23 F 5853 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA habían fungido como Juez 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá son los siguientes: - JUAN CARLOS ROMERO BOLÍVAR, entre el 01/12/2016 al 21/04/2016. - LUIS ANTONIO MORENO BECERRA, entre el 28/03/2016 al 21/04/2016. - NANCY PATRICIA MORALES GARCÍA, desde el 07/10/2016 en adelante.
Adicionalmente, remitió copia de los actos administrativos de nombramiento, posesión y certificaciones de vinculación. 2.2 Mediante oficio del 13 de junio de 2019, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá informó que “no fue posible
ubicar en nuestra base de datos Siglo XXI, el expediente del cual requiere la información.”. 2.3 La Secretaría de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá hizo constar mediante edicto fijado el 11 de marzo de 2020 que en el presente proceso se había proferido auto de apertura de indagación preliminar.
3. Mediante oficio No. 434 del 13 de noviembre de 2020, la doctora Nancy Patricia Morales García, en su condición de Juez Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, certificó que ese despacho conoció de la tutela No. 11001-31-87-023-2017-00278-00, siendo accionante el señor NUMAEL MÉNDEZ SILVA y accionada la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE P á g i n a 3 | 23
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA TIERRAS y que, pese a obrar fallo de tutela registrado el 5 de enero de 2018, no figuraban anotaciones relativas a la notificación del mismo.
Agregó que, con ocasión del presente proceso disciplinario, procedió a requerir al señor Víctor Mauricio Infante Castro -asistente administrativo para la fecha en que se tramitó la referida acción de tutela-, a fin de que
rindiera un informe sobre el mismo y allegara copia de las actuaciones. Respecto de lo cual, el señor Infante Castro certificó a la disciplinable: 1. “La acción de tutela 11001-31-87-023-2017-00278-00, fue recibida el día 20 de diciembre de 2017, de acuerdo a la revisión de las planillas de reparto del año 2017, registrando como accionante el señor NUMAEL MÉNDEZ SILVA.
2. De acuerdo a constancias del archivo del despacho, la acción de tutela en mención fua avocada mediante auto de sustentación de fecha 21 de diciembre de 2017, siendo la parte accionada la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras, disponiéndose a su vez vinculación oficiosa de la Unidad Administrativa Especial para la atención y reparación integral a las víctimas, para lo cual se libraron las respectivas comunicaciones de la misma fecha a las entidades en mención, y telegrama al accionante de fecha 22 de diciembre de 2017.
3. Frente al fallo proferido, se encuentra providencia de fecha 05 de enero de 2018, debidamente registrada, en la cual se resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por NUAMEL MÉNDEZ SILVA, por cuanto no era el medio idóneo P á g i n a 4 | 23
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para resolver su situación, contando otros mecanismos para dicho fin, haciéndose referencia al principio de subsidiariedad. Sin embargo, no se encontró constancia de notificación a los correos en mención.
4. De igual forma, no obra constancia de que se haya presentado impugnación contra fallo de tutela o que el expediente 11001-3187-023-2017-00278-00 fuese remitido a la Corte Constitucional…”
(Sic) (Negrillas y subrayados propios de la Comisión) Finalizó la referida juez indicando que, dada la presunta pérdida del expediente de la tutela en mención, dispuso, previo a ordenar la reconstrucción del mismo, su búsqueda exhaustiva para lo cual se fijó un término de dos (2) días hábiles y se compulsaron copias disciplinarias a fin de investigar la ocurrencia de irregularidades en la notificación del fallo proferido en la citada acción constitucional. Como anexos, remitió copia de las actuaciones del proceso previas al fallo de tutela, copia del fallo (archivo digital del juzgado sin firma) y copia del requerimiento que realizó al señor Víctor Mauricio Infante Castro, así como la respuesta que este impartió al respecto.
4. Mediante auto del 30 de noviembre de 2020, el magistrado ponente ordenó apertura de investigación disciplinaria contra la doctora Nancy Patricia Morales García, en su calidad de Juez 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, decretando como pruebas, entre otras i) certificados de antecedentes disciplinarios de la disciplinable; ii) notificarle de las diligencias, en atención a los artículos 101 y 107 de la Ley 734 de
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA 2002, así como la opción que tenía de manifestar por escrito lo que considerara pertinente para su defensa; iii) oficiar a la Directora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que certificara la vinculación laboral de la disciplinable, así como los salarios devengados desde el año 2017; iv) obtener de la página WEB de la Rama Judicial, la consulta del proceso No. 110013187023-2017-00278-00; v) y requerir a la titular del Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que acreditara documentalmente todas las gestiones desplegadas con ocasión de la pérdida del expediente de la referida tutela.
5. Mediante oficio No.32 del 26 de enero de 2021, la disciplinable rindió sus explicaciones del caso, afirmando nuevamente que, con ocasión de las presentes diligencias, requirió al asistente administrativo que fungía como tal durante la época en que se tramitó la acción de tutela en cuestión, quien, presentó un informe de lo ocurrido, indicando que “no se encontró constancia de notificación de la precitada decisión”.
Agregó que, con ocasión de ello, mediante auto del 13 de noviembre de 2020, ordenó la búsqueda exhaustiva del expediente y la compulsa de
copias disciplinarias ante ese mismo despacho a fin de investigar la irregularidad evidenciada en el trámite de notificación de la tutela, recibiendo para esos efectos los siguientes informes: - Asistente administrativa grado 6, Yohanna Martínez Muñoz: Señaló que no se encontró el referido expediente, así como tampoco ningún recibido de planilla física de entrega desde el despacho o secretaría en dirección al archivo de gestión. P á g i n a 6 | 23 F 5853 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA - Área de informática: “Realizada la búsqueda en los BACKUPS de documentos del sistema, respecto del proceso 110013187023201700278 00 del Juzgado 23 EPMS, solo se encontraron los siguientes documentos. Se adjuntan con este correo: caratula y telegrama que informa admisión de la tutela, oficio de orden de captura. - No se recibió informe por parte del señor Víctor Mauricio Infante Castro, quien, para el momento de los hechos, al parecer, fungía como Asistente Administrativo de este despacho.
Continuó indicando la disciplinable que “en auto del 6 de enero de 2021 se ordenó la reconstrucción del expediente, no sin antes, disponer la NOTIFICACIÓN DEL FALLO DE TUTELA DEL 5 DE ENERO DE 2018 a las partes involucradas en el trámite tutelar como quiera que del mismo obra copia digital del fallo que se procede a firmar (…) y aparece
registrado en el Excel que lleva la titular de este despacho al seguimiento de tutelas con salida de fecha 5 de enero de 2018, en aras de salvaguardar los derechos de contradicción y debido proceso que le asiste a las partes. (Sic) Agregó que no compulsó copias ante la Fiscalía General de la Nación, porque esa determinación ya se había ordenado al interior del proceso disciplinario No. 2020-01, seguido por su despacho. Posteriormente, relató el trámite que normalmente se seguía en ese despacho respecto de las acciones de tutela para los años 2017/2018, consistente en que: P á g i n a 7 | 23 F 5853 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA - Se recibía la tutela en el Centro de Servicios Administrativos, allí se generaba el acta de reparto y la caratula; - Luego, lo recibía en el despacho la persona encargada de recibir los ingresos de esos Centros de Servicios, quien dejaba constancia en la planilla de entrega -acotando que para los años 2017 y 2018, quien ejercía esa función era el señor Víctor Mauricio Infante Castro-; - Recibida entonces la tutela, se proyectaba auto de avóquese y pasaba al despacho para revisión; - Afirmó la disciplinable que momentos después, ella misma registraba la tutela en un excel donde relacionaba sus datos, y que una vez firmado el auto de avóquese, salía el asunto del despacho y se entregaba
personalmente al asistente administrativo, que era el encargado de registrar la actuación en el sistema Siglo XXI y entregar el expediente al Centro de Servicios para que se surtiera notificación y traslados de la demanda; - Ingresada nuevamente la acción constitucional al juzgado, la recibía el mismo asistente, señor Infante Castro, quien hacia entrega de ella al servidor judicial encargado de sustanciar el fallo; - El proyecto de fallo era entregado antes del vencimiento de término y pasaba a la titular del despacho para su revisión y aprobación, junto con el expediente físico y de ser aprobado, se firmaba; - Firmado el proyecto, aprobado, revisado y alimentado el cuadro de control y seguimiento, se entrega personalmente por la Juez junto con el proceso en físico al asistente administrativo para que realice las anotaciones correspondientes en el Sistema Siglo XXI y entregue el mismo al Centro de Servicios de estos despachos judiciales para la P á g i n a 8 | 23 F 5853 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA notificación y en caso de no ser impugnada, se envíe a la Corte
Constitucional. Por último, relató la disciplinable que la planta de personal de su despacho para ese momento estaba conformada por: el juez, un asistente jurídico, un oficial mayor y un asistente administrativo; aportando para esos efectos, copia del Manual de Funciones (Resolución 009 del 1° de
noviembre de 2016), en el que se determina las funciones de los empleados de los juzgados. Remitió copia, además, del expediente de la referida acción de tutela reconstruido.
6. Mediante oficio del 29 de enero de 2021, la disciplinable nuevamente presentó exculpaciones del caso, argumentando en esta ocasión, que en el Sistema de Información Judicial Siglo XXI aparece la anotación de salida del fallo de tutela el 5 de enero de 2018, mediante el cual se resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por NUMAEL MENDEZ SILVA, por cuanto no era el medio idóneo para resolver su situación, contando con otros mecanismos para dicho fin, haciéndose referencia al principio de subsidiariedad; sin embargo, no se encontró constancia de notificación de la precitada en dicho sistema, así como tampoco anotaciones relativas a la notificación del mismo.
Agregó que al verificar el archivo físico que lleva su despacho, se evidenciaron documentos relacionados con la tutela No. 11001-31-87-0232017-00278-00, entre ellos, copias de las planillas recibidas en este despacho el 20 de marzo, 23 de julio y 29 de noviembre de 2018, donde se relacionaron peticiones recibidas con posterioridad al fallo de tutela proferido el 5 de enero de 2018; documentos que aparecen recibidos por P á g i n a 9 | 23 F 5853 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA VICTOR MAURICIO INFANTE CASTRO según firma que allí se registra, las cuales no aparecen resueltas ni fueron ingresadas al despacho del Juez o de los encargados de sustanciación para resolver, desconociéndose la ubicación de los mismos y su contenido. Peticiones de las que, afirmó la disciplinable, sólo tuvo conocimiento con ocasión del presente disciplinario.
Esgrimió la juez que, de las pesquisas realizadas en su despacho, pudo establecer que se desconoce la ubicación que se le hubiere dado al fallo de tutela al momento de salir del despacho del juez, así como la ausencia de explicaciones respecto de la presunta omisión presentada por el entonces asistente administrativo de ese Juzgado, quien tenía la función de registrar la actuación y dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo o entregar en secretaria del Centro de Servicios, puesto que guardó silencio al respecto. Por lo anterior, se inició investigación disciplinaria en contra del empleado determinado con el fin de verificar si se incurrió en una infracción disciplinaria y se dispuso compulsar las copias ante la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se investigue la pérdida del expediente y se verifiquen otras irregularidades (perdida de documentos y alteración de registro de información en el sistema pues la tutela figuraba como archivada para el momento en el que se ordenó la reconstrucción). Concluyó la disciplinable que, de lo registrado en la ficha técnica y las documentales que constituyen la reconstrucción de la acción de tutela, se observa que, dentro de su rol jurisdiccional, cumplió con su deber pues el
5 de enero de 2018, emitió la decisión necesaria para resolver la P á g i n a 10 | 23 F 5853 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA controversia, en este caso, el amparo de los derechos fundamentales invocados; y que, en lo correspondiente al trámite de notificación del fallo de tutela, el mismo debió surtirse a partir del 5 de enero de 2018, sin embargo, se desconoce qué sucedió con la actuación pues el empleado del juzgado (Asistente Administrativo) quien tenía para la época de los hechos y tiene actualmente la función de registrar actuaciones y entregar los expedientes al Centro de Servicios Administrativo de estos despachos judiciales para el cumplimiento de las decisiones que se adoptan por este despacho, a la fecha ha guardado silencio, así como tampoco da cuenta de los demás requerimientos que con posterioridad llegaron a este despacho por parte del accionante reclamando la decisión y de la entidad accionada solicitando el fallo y que no fueron entregados para decidir, todos los cuales aparecen recibidos en planilla cuya copia reposa en este despacho y recibidos por el mismo Asistente Administrativo, inclusive, afirmó la disciplinable, no le entregó los propios requerimientos que hizo la Comisión Seccional de Disciplina Judicial en septiembre y octubre de
2020. Rememoró que la notificación no hace parte del deber funcional del juez, por cuanto es un trámite secretarial, es decir, ello hace parte del
acatamiento de la orden dada por el Juez, y esto desliga la función que corresponde a cada uno de los integrantes que conforman la célula básica de la organización judicial y, en consecuencia, que la irregularidad que dio origen a la investigación disciplinaria no puede atribuírsele.
7. Mediante oficio del 18 de febrero de 20216, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, remitió copia íntegra del acta de 6 Archivo digital 01, folio 201.
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA nombramiento, decreto de posesión y certificación laboral de la doctora
Nancy Patricia Morales García.
8. Mediante correo electrónico del 19 de marzo de 20217, la disciplinable informó al Seccional que “el fallo de tutela de fecha 5 de enero de 2’18
(proceso reconstruido) fue notificado al accionante y a las autoridades accionadas, sin que ninguno hubiere impugnado el fallo”; disponiendo la remisión a la Corte Constitucional. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante proveído del 21 de julio de 20218, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá resolvió, en virtud de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, terminar las presentes diligencias en favor de la doctora Nancy Patricia Morales García, en su condición de Juez Veintitrés de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., al considerar que las irregularidades advertidas en el trámite de la acción de tutela No. 1101-31-87-023-2017-0027-00 no le eran atribuibles, esto es, la mora en la notificación del fallo de tutela proferido el 5 de enero de 2018, la respectiva remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión sino fuere impugnada, y tampoco la ausencia de respuesta a los memoriales presentados por el accionante con posterioridad al fallo. Comenzó el a quo por rememorar la situación fáctica que dio origen a la presente actuación disciplinaria, así como las actuaciones procesales desplegadas al interior de la citada acción de tutela -de conformidad con lo 7 Archivo digital 01, folio 204. 8 Archivo digital 1, folio 210. P á g i n a 12 | 23 F 5853 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA evidenciado en los medios de prueba debidamente recolectadosadvirtiendo que, en efecto, se evidenciaba que se presentó una deficiencia por parte del personal de la secretaría, pues a pesar de que en el fallo proferido el cinco (5) de enero de dos mil dieciocho (2018), se dispuso expresamente su notificación y el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en el evento de que no fuese impugnado, dicha orden no
se materializó. Agregó el Seccional que, la señalada mora, no puede endilgársele a la disciplinable, en su condición de Juez Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues el personal de la secretaría del despacho y/o del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, eran los encargados de dar cumplimiento a las ordenes impartidas por el titular del despacho en las diferentes providencias judiciales, tales como comunicar y notificar estas, remitir los expedientes al superior jerárquico para que surtan los respectivos recursos, etc.; ello, en virtud de que existen ciertas tareas que han sido asignadas a los diferentes empleados de los despachos judiciales que colaboran en la labor de impartir justicia. En ese sentido, posterior a citar jurisprudencia de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial -relacionada con la afirmación de que las faltas en la notificación de providencias y demás tramites secretariales son responsabilidad de los funcionarios que asumen esas funciones-, indicó el Seccional que la mora evidenciada en el fallo de tutela de marras, así como la remisión de esta a la Corte Constitucional, no era una situación atribuible a la disciplinable. P á g i n a 13 | 23 F 5853 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA En relación con la ausencia de trámite y respuesta a las peticiones allegadas con posterioridad a que se dictara el fallo en la acción constitucional, esto es, los días 16 de marzo, 18 de julio y 28 de noviembre de 2018, afirmó la primera instancia que, de la copia íntegra de las planillas de fechas 20 de marzo, 23 de julio y 29 de noviembre de ese mismo año, se podía evidenciar que esta correspondencia fue recibida por el señor Víctor Mauricio Infante Castro -asistente administrativo del Juzgado-, quien, al parecer, no las ingresó al despacho o entregó a la disciplinable, a efectos de que emitiera el pronunciamiento a que hubiere lugar, pues según lo consignado en oficio del 13 de noviembre de 2020, suscrito por el propio señor Infante Castro, solo hasta esa calenda entregó a la doctora Morales García los oficios 564 y 563, es decir, presuntamente los tuvo en su poder más de dos años, situación que conllevó a que la titular del juzgado ordenara la correspondiente compulsa.
En ese sentido, concluyó que la juez encartada no tuvo conocimiento de dicha correspondencia allegada con posterioridad al fallo de tutela, pues no existe prueba de que le fueran entregadas en su momento, haciendo imposible que se le reproche en sede disciplinaria el no haber contestado unos memoriales que nunca conoció, afirmó el seccional, en virtud de las máximas del derecho “Ad impossibilia nemo tenetur” y “Impossibilia nulla
obligatio”. P á g i n a 14 | 23 F 5853 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA DE LA APELACIÓN Mediante correo electrónico del 12 de noviembre de 20219, el señor Numael Méndez Silva interpuso y sustentó recurso de apelación contra la referida decisión, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de queja, esto es, que transcurridos más de 3 años no le fue notificado el fallo de la acción tutela que interpuso contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, por lo que solicitó “se investigue a profundidad la dilación en el trámite de dicha tutela y la causal de la pérdida del expediente.”.
TRÁMITE DEL RECURSO La providencia de primera instancia fue debidamente notificada al correo electrónico de la disciplinable10, del Ministerio Público11 y del quejoso12 por parte de la secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Mediante constancia secretarial del 9 de diciembre de 202113, la secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá pasó el proceso al despacho del Magistrado ponente para resolver sobre el recurso de apelación presentado por el quejoso. Por auto del 13 de diciembre de 2021, el Magistrado ponente concedió el recurso de apelación interpuesto por el quejoso en el efecto suspensivo,
ordenando el envío del asunto ante esta Comisión Nacional de Disciplina 9 Archivo digital 1, folio 245 y 246. 10 Archivo digital 1, folio 237. 11 Archivo digital 1, folio 241. 12 Archivo digital 1, folio 242. 13 Archivo digital 3, folio 1. P á g i n a 15 | 23 F 5853 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Judicial14, lo cual ocurrió mediante oficio 0639 2018-7555 LWBS del 14 de diciembre de 2021 de la secretaría judicial de la referida Seccional15.
RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto del 4 de febrero de 202216, correspondieron las presentes diligencias al despacho ponente, y por auto de la misma fecha se avocó conocimiento de estas y dispuso que por Secretaría se acreditara la existencia de antecedentes disciplinarios del implicado, además de que se certificara si por los mismos hechos cursaban otras investigaciones en la corporación17. En cumplimiento de lo anterior, se libraron las comunicaciones de rigor y la Secretaría Judicial de la Comisión hizo constar mediante certificado No. 429755 del 17 de mayo de 2022, que contra la doctora NANCY PATRICIA MORALES GARCÍA, no aparece sanción disciplinaria alguna18. Así mismo, en esa misma fecha se certificó que no cursaban investigaciones por los
mismos hechos en contra de la funcionaria inculpada19. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política que señala que “(…) una vez posesionados, la 14 Archivo digital 4, folio 1 y 2. 15 Archivo digital 6, folio 1. 16 Cuaderno digital de segunda instancia, archivo 01. 17 Cuaderno digital de segunda instancia, archivo 05. 18 Cuaderno digital de segunda instancia, archivo 08. 19 Cuaderno digital de segunda instancia, archivo 09. P á g i n a 16 | 23 F 5853 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura” y, en consonancia con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia20.
En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra el proveído del 21 de julio de 2021, mediante el cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá resolvió declarar la terminación y archivo definitivo de la actuación
disciplinaria seguida contra la doctora Nancy Patricia Morales García, en su calidad de Juez 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. De la calidad del disciplinable. Al respecto, recuérdese que mediante oficio del 18 de febrero de 202121, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, remitió copia integra del acta de nombramiento, decreto de posesión y certificación laboral de la doctora Nancy Patricia Morales García, en su calidad de Juez 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Del caso concreto. Procede la Comisión a p
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