CNDJ - F11001110200020190083301ADJUNTA20220203150808-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020190083301ADJUNTA20220203150808-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 2879
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000201900833 01
Aprobado según Acta de Sala No. 006 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del quejoso contra auto proferido en audiencia el 12 de septiembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado ELKIN JEILER QUINTERO DÍAZ, en aplicación de lo normado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 4 de febrero de 2019, los señores MARÍA CLARA y DARÍO QUINTERO LAVERDE interpusieron queja disciplinaria contra el abogado ELKIN JEILER QUINTERO DÍAZ, ante la Sala 1 Decisión proferida por la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ
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Radicado No. 110011102000201900833 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por los siguientes hechos: § Afirmaron que para los meses de julio y agosto de 2018, el
abogado en mención recibió poder para adelantar sucesión intestada ante la Notaria 19 del Circulo de Bogotá, de la cual nunca les aportó copia, ni les especificó mediante algún contrato las condiciones de la prestación del servicio como abogado; agregó que la sucesión se iba adelantar con otros dos hermanos, Alberto y Heber Wilson Quintero Laverde (padre del abogado ELKIN JEILER QUINTERO DÍAZ), aclararon que la sucesión se tenía que tramitar con los 9 hermanos y no solo con ellos 4. § Los quejosos refirieron que mediante engaños y aprovechándose de su ignorancia en el tema y en la familiaridad que los une, el abogado (sobrino) se dedicó a adquirir los derechos herenciales a la mayoría de los hermanos, a favor de su señora madre Nury Díaz Medina, favoreciendo los intereses de ésta con la compra de los derechos herenciales a precios irrisorios y que distan totalmente del verdadero valor de los bienes. § Agregaron que aun cuando se le firmó poder al abogado, nunca inició el trámite notarial de liquidación de sucesión intestada, más aun por cuanto se dedicó a radicarla, con el fin de adquirir los derechos de todos los herederos a partir de maniobras engañosas a favor de su señora madre y a su padre Heber Wilson Quintero Laverde, toda vez que el abogado les insistió en que negociaran su parte de la sucesión con su señora madre, ofreciéndoles un valor que no tiene sentido con el P á g i n a 2 | 24
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Radicado No. 110011102000201900833 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios verdadero, razón por la que los quejosos quieren que se adelante dicha sucesión conforme a la Ley, toda vez que en reiteradas ocasiones se le pidió información y explicación al abogado sobre su comportamiento, sin más respuestas que enviaban con otros hermanos donde se expresaba con palabras soeces y amenazas contra ellos. § Los quejosos allegaron los siguientes documentos para que obraran como prueba del proceso:2 - Cédula de los quejosos. - Escritura pública No. 3468 de la Notaria 19 de Bogotá del 14 de diciembre de 2017. - Poder entregado por el abogado ELKIN JEILER QUINTERO DÍAZ. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 5 de marzo de 2019, correspondiendo el trámite del asunto a la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ3; la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 21 de marzo de 2019 mediante certificado No. 125331 acreditó la calidad de abogado de ELKIN JEILER QUINTERO DÍAZ4. 2.1.- El 18 de marzo de 2019, la magistrada de instancia incorporó como queja el memorial radicado del señor ERNESTO QUINTERO LAVERDE y sus anexos en debida forma5. 2.2.- El 8 de abril de 2019, la magistrada ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el doctor ELKIN
2 Folio 1 a 20 cuaderno original 1ª instancia. 3 Folio 21 cuaderno original de 1ª instancia. 4 Folio 23 cuaderno original 1ª instancia. 5 Folio 24 a 77 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 3 | 24
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Radicado No. 110011102000201900833 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios JEILER QUINTERO DÍAZ, y fijó el 12 de septiembre de 2019, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que contempla el artículo 105 de la Ley 1123 de 20076. 2.3.- El 8 de julio de 2019, teniendo en cuenta que el disciplinado ELKIN JEILER QUINTERO DÍAZ, registró su domicilio en New York Estados Unidos, se emplazó por el término de 3 días dando aplicación al inciso 1 del artículo 104 de la Ley 1123 de 20077. 2.4.- El 12 de julio de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado ELKIN JEILER QUINTERO DÍAZ, por medio del cual se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra8. 2.5.- Mediante correo electrónico del 29 de julio de 2019, la Cónsul General envió las gestiones realizadas por ellos en el caso del abogado ELKIN JEILER QUINTERO DÍAZ 9. 2.6.- Mediante escrito del 5 de septiembre de 201910, el abogado ELKIN JEILER QUINTERO DÍAZ, presentó la versión libre y
allegó copia de algunos documentos para que obraran como prueba dentro del expediente. 3.- El 12 de septiembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinado, defensora de confianza del disciplinado, los quejosos y el apoderado de Ernesto Quintero Laverde, se adelantaron las 6 Folio 80 cuaderno original 1ª instancia. 7 Folio 84 cuaderno original 1ª instancia. 8 Folio 85 cuaderno original 1ª instancia. 9 Folio 89 a 97 cuaderno original 1ª instancia. 10 Folio 98 a 135 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 4 | 24
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Radicado No. 110011102000201900833 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios siguientes actuaciones:11 3.1.- Se escuchó la versión libre del abogado ELKIN JEILER QUINTERO DÍAZ, quien manifestó que era cierto que había recibido poder el cual se encontraba vigente. En cuanto a que no entregó copia del contrato, mencionó que no hubo contrato porque los quejosos ya habían adelantado una sucesión ante el Juzgado 10 de Familia de Bogotá, que por cuestiones de descongestión se remitió al Juzgado 28 de Familia de Bogotá. Expuso que dentro del proceso al señor quejoso DARÍO QUINTERO LAVERDE, se había dado como repudiado de la herencia y para tratar de arreglar ese tema se concilió que el
trámite de sucesión se hiciera por notaria. Dicho trámite lo debía adelantar el abogado de los quejosos, pero ellos no le pagaron los honorarios a la abogada, razón por la que él se ofreció a realizar el trámite sin cobrar contraprestación. Igualmente señaló que ellos debían pagar los impuestos cosa que no sucedió, pues el contrato fue verbal. Agregó, que él no se encontraba insistiendo para que le vendieran todos los derechos de sucesión porque no les interesaba comprar, mencionó que los quejosos saben de qué se trata una sucesión, pues tenían abogada e iniciaron el proceso desde el año 2013 y hasta el 2018 se llegó a la conciliación para ayudar al señor DARÍO QUINTERO y así pudiera adquirir otra vez su derecho. Refirió que el problema surgió porque tuvo un inconveniente personal con el quejoso, razón por la cual están aquí, por último, reiteró que si no pagaban los impuestos él no podía hacer la sucesión. 11 Folio137 a 138 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD P á g i n a 5 | 24
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Radicado No. 110011102000201900833 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios La magistrada lo interrogó a lo que él indicó que el proceso No. 2013-1318, que cursó en el Juzgado 28 de Familia de Bogotá, se terminó por desistimiento tácito, pues en la audiencia de inventarios y avaluós, se concilió que iban a hacer el trámite de
sucesión ante notaria, pero como no le pagaron a la abogada no se hizo. 3.2.- Se escuchó la intervención de la defensora de confianza dentro del proceso de sucesión MARTHA VICTORIA BERNAL PEÑA, la cual mencionó que el proceso que se llevó a cabo en el Juzgado 28 de Familia de Bogotá, el señor Darío Quintero, le entregó poder a la abogada Paulina y a él se le notificó en debida forma, de tal manera que cuando surgió el proceso y él debía hacer parte de la sucesión, se declaró desierto, y era como si hubiese repudiado la herencia. Por otra parte, ella representó al abogado Fernando Quintero dentro de ese proceso, y al ver que no querían dejar a su hermano sin herencia, llevó a cabo una reunión en su oficina, con la abogada que ellos tenían a la que asistió la señora CLARA QUINTERO y decidieron ese día llevar el proceso por Notaria. Agregó que los quejosos se unieron para presentar una queja injusta en su sentir, porque, por una parte, para iniciar una sucesión los inmuebles deben estar a paz y salvo. Mencionó que el abogado ELKIN JEILER QUINTERO DÍAZ, fue tan diligente que tenía toda la sucesión lista para presentarla a la Notaria 19, además si se revisa el certificado de libertad hay un embargo por impuestos, es decir, que dejaron en una total incapacidad al abogado para presentar la sucesión. P á g i n a 6 | 24
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Radicado No. 110011102000201900833 01
Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 3.3.- Se escuchó en ampliación de la queja a la señora MARÍA CLARA QUINTERO LAVERDE, quien manifestó que se ratificaba en la queja, pues el señor ELKIN se refirió de manera grosera sobre ella y dijo que tenían que sacarla de la sucesión, y precisó que su queja es por ser grosero. Mencionó que no se realizó el pago de los impuestos porque los lotes los tienen otros dos hermanos, incluso el padre del señor ELKIN JEILER, tiene una de las dos casas de la sucesión, y que los que debían pagar impuestos eran ellos. 3.4.- Se escuchó al apoderado del señor ERNESTO QUINTERO LAVERDE, quien manifestó que cualquier apoderado sabía de los requisitos y de los documentos que se exigen para cada clase de procesos, pues era su obligación como apoderado darles la asesoría a los clientes de los pasos a seguir y las posibles consecuencias jurídicas, para este caso, el abogado debía informarles la importancia de pagar los impuestos. 3.5.- Se escuchó en ampliación de la queja al señor DARÍO QUINTERO LAVERDE, quien refirió que su queja es porque el abogado fue grosero con un hermano de ellos, refiriéndose al Señor Ernesto. Afirmó que los impuestos de la casa no se han cancelado porque los hermanos no se han puesto de acuerdo para pagar. La magistrada incorporó como pruebas documentales los 4 folios aportados12. 12 Folio 139 a 142 cuaderno original 1ª instancia
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Radicado No. 110011102000201900833 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 3.6.- Calificación jurídica de la conducta: luego de realizar un resumen de la actuación, la magistrada indicó que teniendo en cuenta que, una vez revisado el material probatorio, las pruebas recaudadas y las intervenciones rendidas, daba por terminado el proceso y ordenaba el archivo de las diligencias en favor del
abogado ELKIN JEILER QUINTERO DÍAZ.
DE LA DECISIÓN APELADA La doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de proveído del 12 de septiembre de 2019, en la audiencia de pruebas y calificación provisional decidió la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado ELKIN JEILER QUINTERO DÍAZ, en aplicación de lo normado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 200713. Lo anterior, por cuanto consideró que las conductas señaladas en la queja, no correspondían a conductas que pudieran constituir una falta disciplinaria. Indicó la magistrada que la sucesión inicialmente fue presentada ante el Juzgado 10 de Familia donde se identificó con el radicado No. 2013-1318 y luego pasó al Juzgado 18 de Familia (no hay anotación en el sistema de gestión de este asunto). La magistrada señaló que se demostró a través del documental presentado por
el abogado disciplinado que, el 5 de marzo de 2013, los hermanos Quintero, confirieron poder para que se iniciara dicho proceso de 13 Folio 136 a 138 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. P á g i n a 8 | 24
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Radicado No. 110011102000201900833 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios sucesión, igualmente el poder que se confiriera con Álvaro Quintero Laverde a la misma abogada por MARÍA CLARA y Miguel Quintero el 22 de febrero de 2013 a folio 130, en auto del 1 de agosto de 2014, se hacía referencia por el Juez 10 de Familia, al repudio de la herencia por parte del señor DARÍO QUINTERO LAVERDE, a quien se le notificó personalmente el auto de apertura de la sucesión y guardó silencio. Expuso que a raíz de ello, se reunieron para solucionar el problema de su hermano con el fin de que todos fueran adjudicatarios del mismo inmueble, para el efecto concedieron unos poderes al abogado disciplinado, para que los presentara en el Juzgado 19 del Círculo Notarial de Bogotá, los cuales fueron autenticados el 15, 25 y 28 de Junio de 2018; sin embargo señaló que para la presentación de la sucesión en la Notaria, se requería cumplir unos requisitos para llevarla debidamente a su culminación. De acuerdo con las pruebas allegadas se probó que los hermanos se reunieron y se pusieron de acuerdo para hacer la sucesión por
vía notarial, la cual presentó inconvenientes, particularmente, el hecho de que no se encontraron los paz y salvo de los bienes porque estos se hallaban en manos de algunas personas, unos a nombre del padre y la madre del disciplinado, otros adquiridos por alguno de sus hermanos. La magistrada señaló que ese punto estaba denunciado como falta disciplinaria, empero no constituía falta disciplinaria, pues todas las personas pueden comprar bienes, inclusive hacer venta de bienes que no están en el comercio; de tal manera que lo que se estaba discutiendo es la compra de varios derechos herenciales por un valor irrisorio y ésta no era la acción que debían ejercer los quejosos para deshacer P á g i n a 9 | 24
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Radicado No. 110011102000201900833 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios esa venta, sino que entre comprador y vendedor tienen que ejercer las acciones de lesión enorme ya que tienen un tiempo muy corto para que deshagan esas ventas, y no de los terceros que no estén de acuerdo con ese tipo de ventas. En segundo lugar, el hecho de que el abogado esté colaborando con su padre y su madre en adquirir derechos herenciales, eso no constituye falta disciplinaria. Precisó que el disciplinado no pudo adelantar la sucesión ante notaría por la falta de pago de los impuestos y que los inconvenientes personales que se presentaron entre los herederos son ajenos a esta jurisdicción, pues corresponde a un problema de índole personal. La Sala concluyó que no encontró asunto jurídico que
comprometiera la situación del abogado disciplinado, de tal manera que no encontró razón para continuar con ese asunto y ordenó la terminación y archivo de la actuación. DEL RECURSO DE APELACIÓN El 12 de septiembre de 2019, en la audiencia de pruebas y calificación provisional, el abogado Carlos Eduardo Pulido Callejas, como apoderado de ERNESTO QUINTERO LAVERDE, interpuso recurso de apelación contra el auto de terminación de la acción disciplinaria proferido en favor del abogado ELKIN JEILER QUINTERO DÍAZ, en el cual argumentó, en síntesis, lo siguiente: Indicó, que las actuaciones del doctor ELKIN con respecto a su P á g i n a 10 | 24
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Radicado No. 110011102000201900833 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios cliente, el señor ERNESTO QUINTERO LAVERDE fueron netamente profesionales por encontrarse actuando bajo unos mandatos, sin embargo, se le dieron específicamente unos poderes que ocultó y no le allegó copia a su cliente. También mencionó que el abogado los presionó y amenazó para que firmara un documento desistiendo de los derechos herenciales que le pudieran corresponder y en suma, que no cumplió con las obligaciones que le correspondían como abogado. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 4 de octubre de 2019, se ingresó el recurso de apelación al despacho del magistrado Carlos Mario Cano Diosa14. 2.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el
asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 8 de febrero de 202115. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se 14 Folio 3 cuaderno original 2ª instancia. 15 Folio 5 cuaderno original 2ª instancia. P á g i n a 11 | 24
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Radicado No. 110011102000201900833 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones16. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1617. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201618 y C-112/1719, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada
por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 16 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 17 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 18 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 19 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio
José Lizarazo Ocampo P á g i n a 12 | 24
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Radicado No. 110011102000201900833 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 2.- Del disciplinado La calidad de disciplinado del abogado ELKIN JEILER QUINTERO DÍAZ, fue acreditada por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 21 de marzo de 2019 mediante certificado No. 12533120, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura. 3.- De la apelación Inicialmente observa la Sala que la decisión de primera instancia fue proferida el 12 de septiembre de 2019, y la misma fue notificada a los intervinientes dentro de la audiencia, por lo que el recurso de apelación se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200721. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos 20 Folio 23 cuaderno original 1ª instancia. 21 “Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del
régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario”. P á g i n a 13 | 24
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Radicado No. 110011102000201900833 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 4.- Del caso concreto. Dio origen a la presente investigación la queja formulada en contra del abogado ELKIN JEILER QUINTERO DÍAZ, el 4 de febrero de 2019, por la señora MARÍA CLARA QUINTERO LAVERDE y el señor DARÍO QUINTERO LAVERDE, quienes afirmaron haber otorgado poder al mencionado abogado para los meses de julio y agosto de 2018, para adelantar sucesión intestada ante la Notaria 19 del Círculo de Bogotá, sin que hayan recibido copia, ni contrato de las condiciones de la prestación del servicio como abogado. Agregaron que la sucesión se iba adelantar con otros dos hermanos, Alberto y Heber Wilson Quintero Laverde (éste último, padre del abogado ELKIN JEILER QUINTERO DÍAZ), y aclararon que la sucesión se tenía que tramitar con los 9 hermanos y no sólo con ellos 4.
Manifestaron que mediante engaños y aprovechándose de su ignorancia en el tema y en la familiaridad que los une, el abogado se dedicó a adquirir los derechos herenciales a la mayoría de los hermanos, a favor de su señora madre Nury Díaz Medina, favoreciendo los intereses de ésta con la compra de los derechos herenciales a precios irrisorios y que distan totalmente del verdadero valor de los bienes. Señalaron que a la fecha no ha iniciado ningún trámite notarial y que en reiteradas ocasiones se le pidió información y explicación, sin más respuestas que la que enviaba con otros hermanos, donde se expresaba con palabras soeces y amenazas contra ellos. P á g i n a 14 | 24
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Radicado No. 110011102000201900833 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Por su parte el 4 de febrero de 201922, el señor ERNESTO QUINTERO LAVERDE, presentó queja disciplinaria en contra del disciplinado en el que expuso que, en el año 2018, fue asesorado por su sobrino ELKIN JEILER QUINTERO DÍAZ, para adquirir la propiedad de un inmueble ubicado en la calle 128 D BIS # 89b-70 de Bogotá, con matrícula inmobiliaria No. 50N-20246921, de propiedad de sus hermanos Alberto, DARÍO, Gildardo de Jesús, Herber Wilson y MARÍA CLARA QUINTERO LAVERDE. Afirmó que, a partir de ello, ha sido amenazado por el mencionado abogado quien le manifiesta que no tiene derecho a la herencia,
por cuanto ya les había comprado una casa a sus hermanos; sin embargo, expresó que esa casa no correspondía a la herencia de sus padres. Adicionalmente afirmó recibir insultos y amenazas para que le firmara un documento que según él, era para que cediera sus derechos a la señora madre del abogado, Nury Díaz Medina. A su turno, la magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 12 de septiembre de 2019, ordenó la terminación de las diligencias a favor. del abogado ELKIN JEILER QUINTERO, por considerar que las conductas señaladas no eran constitutivas de falta disciplinaria. Por lo anterior, el apoderado de uno de los quejosos reprochó la decisión de la primera instancia, resaltando que el abogado ELKIN JEILER QUINTERO DÍAZ, ocultó el poder y no le hizo allegar copia a su cliente. 22 Folio 24-27, cuaderno original 1ª instancia. . P á g i n a 15 | 24
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Radicado No. 110011102000201900833 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Antes de entrar a analizar los argumentos presentados por el recurrente, esta Comisión encuentra probado lo siguiente: El 25 de agosto de 201923, los señores MARÍA CLARA, Alberto, Herber Wilson y DARÍO QUINTERO LAVERDE, otorgaron poder al abogado disciplinado, para adelantar el trámite notarial de
liquidación de la sucesión doble intestada de los causantes Gildardo de Jesús Quintero Ardila y María del Carmen Laverde de Quintero, ante la notaría 19 del Círculo de Bogotá. Por su parte, el señor Fernando Quintero Laverde, actuando en representación del señor ERNESTO QUINTERO LAVERDE, y en suyo propio, suscribió poder el 28 de septiembre del mismo año a favor del abogado QUINTERO DÍAZ, en el mismo sentido. Los inmuebles objeto de la sucesión, se encuentran ubicados en las siguientes direcciones: Carrera 92B 127D 04, identificado con matrícula número 20057952, y Carrera 92B 127D 10, identificado con matrícula número 20057951, los cuales se encuentran con deuda de impuesto Predial y valorización. Del análisis del acervo probatorio allegado a esta investigación, esta Comisión establece que, si bien los quejosos luego de haber intentado un proceso sucesoral ante la jurisdicción ordinaria, que terminó por desistimiento tácito, y con el ánimo de que todos los herederos se hicieran partícipes de la misma, otorgaron poder al abogado QUINTERO DÍAZ, para adelantar dicho trámite ante notaria; se hace necesario recordar que, la obligación de los poderdantes no se entiende culminada con el otorgamiento de dicho poder, por cuanto, el abogado requiere contar con todos los 23 Folios 101-102, cuaderno original 1ª instancia P á g i n a 16 | 24
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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios documentos y demás medios que los mandantes deben suministrar y que sean necesarios para adelantar en debida forma su gestión. De las declaraciones rendidas en la presente investigación, se encuentra en primera medida la rendida por la señora MARÍA CLARA QUINTERO LAVERDE, que evidenció su inconformidad en contra del abogado disciplinado, básicamente por la manera grosera como según ella, éste se refirió hacia su persona, manifestando en tonos desobligantes que tenían que sacarla de la sucesión. Al ser interrogada por la defensora de confianza, indicó que todos los hermanos estuvieron reunidos y acordaron incluir a DARÍO QUINTERO, a la sucesión por medio de Notaria. Mencionó que no se realizó el pago de los impuestos porque los lotes los tenían otros dos hermanos, que incluso el padre del señor ELKIN JEILER, tenía una de las dos casas de la sucesión, y que los que debían pagar los impuestos eran ellos. La declaración del señor DARÍO QUINTERO LAVERDE, igualmente refiere a disgustos por la forma en que el disciplinado se refiere a su hermano ERNESTO; y afirmó que los impuestos de la casa no se habían cancelado porque los hermanos no se habían puesto de acuerdo para pagar. Así las cosas, se encuentra probado que el abogado ELKIN JEILER QUINTERO DÍAZ, puso en conocimiento a sus poderdantes, de la importancia del pago de los impuestos para proceder al trámite sucesoral; sin embargo, los desacuerdos y desavenencias presentados entre los miembros de la familia, por el uso y
habitación de algunos de ellos, en los inmuebles ubicados en las direcciones: Carrera 92B 127D 04, identificado con matrícula número 20057952, y Carrera 92B 127D 10, identificado con P á g i n a 17 | 24
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2879
Radicado No. 110011102000201900833 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios matrícula número 20057951, de Bogotá, han impedido llegar a un acuerdo para lograr el mencionado pago. Así las cosas, no podría endilgársele responsabilidad alguna al abogado por no haber adelantado el trámite notarial, pese a habérsele otorgado el poder en el año 2018, toda vez que, los poderdantes eran quienes debían haber puesto a disposición del abogado los medios y recursos necesarios para realizar las gestiones ante la notaría y la Oficina de Instrumentos Públicos, pues en lo que tiene que ver con estos asuntos, en los que son objeto bienes inmuebles, para todo trámite que implique disposición del dominio, debe acreditarse los respectivos paz y salvos de los impuestos correspondientes a predial y valorización. De igual forma, se encuentra probado, que el abogado les puso en conocimiento la necesidad del pago de los impuestos y todos los declarantes reconocen tener conocimiento de ello. De otro lado, en cuanto a la queja formulada por el señor ERNESTO QUINTERO LAVERDE, la Comisión encuentra un conflicto previo con el disciplinable, que se pretende confundir con
la posible falta sobre el incumplimiento de las gestiones encomendadas, endilgada por los quejosos. Sin embargo, son situaciones diferentes, por las siguientes razones: El señor ERNESTO solicitó la asesoría de su sobrino para la realización de una compraventa de derechos de un bien inmueble ubicado en la calle 128 D BIS # 89b-70 de Bogotá, con matrícula inmobiliaria No. 50N-20246921, de propiedad de sus herm
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