CNDJ - F11001110200020190205001
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020190205001
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 14696
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C. , cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001110200020190205001 Aprobado según Acta N. 73 de la misma fecha
ASUNTO
Aceptado el impedimento manifestado por el H.M. Carlos Arturo Ramírez Vásquez1, p rocede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 31 de mayo de 202 42, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 3, en la que se resolvió SANCIONAR a la abogada MARÍA DEL PILAR RAMOS MOGOLLÓN con SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir de manera dolosa en la falta consagrada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo origen en la queja incoada el 22 de marzo de 20194 por Gladys Palomino Gordillo, contra la abogada MARÍA DEL PILAR RAMOS MOGOLLÓN , por los siguientes hechos:
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo origen en la queja incoada el 22 de marzo de 20194 por Gladys Palomino Gordillo, contra la abogada MARÍA DEL PILAR RAMOS MOGOLLÓN , por los siguientes hechos: 1 Decidido en la misma sala. 2 Archivo 236 del expediente digital, trámite de primera instancia. 3 Sala dual conformada por los Magistrados Luis Wilson Báez Salcedo (M.P.) y Paulina Canosa Suárez (A.V.) 4 Archivo 002 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 14696
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Señaló que contrató a la doctora RAMOS MOGOLLÓN para que defendiera sus derechos e intereses dentro del proceso de declaración de unión marital, disolución y liquidación de la sociedad de hecho, que cursó en su contra en el Juzgado 32 de Familia de Bogotá bajo el radicado 2017-00504.
Que por concepto de honorarios pactaron la suma de $5.000.000, de los cuales entregó un monto como cuota inicial y , acordaron que se harían abonos mensuales para cubrir el saldo; sin embargo, la togada le solicitó dineros de forma adicional , durante toda la etapa procesal, porque debía cubrir gastos en calidad de demandada, de tal suerte que en total le entregó la suma de $9.690.000, descritos así:
le solicitó dineros de forma adicional , durante toda la etapa procesal, porque debía cubrir gastos en calidad de demandada, de tal suerte que en total le entregó la suma de $9.690.000, descritos así:
Precisó que la profesional RAMOS MOGOLLÓN le solicitó dinero para el pago de dos pólizas, las cuales presuntamente eran paraA 14696
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salvaguardar sus bienes, así como para cubrir derechos notariales que no le correspondían asumir , pues estaban a cargo de la parte demandante, a efectos de garantizar el pago de perjuicios. As imismo, la encartada le pidió $800.000 por concepto de derechos procesales, los cuales presuntamente , eran necesarios para la presentación del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia . No obstante, dicha alzada fue presentada de forma extemporánea y, por ello, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá l a declaró desierto.
Resaltó que la abogada no le informó del estado del proceso, por lo que en septiembre de 2018 acudió al juzgado de conocimiento y le informaron que, desde el pasado mes de mayo, el asunto había quedado en firme . Tras solicitarle explicación a su apoderada, ella le señaló que de todas formas iba a perder el proceso y que le pagara los
informaron que, desde el pasado mes de mayo, el asunto había quedado en firme . Tras solicitarle explicación a su apoderada, ella le señaló que de todas formas iba a perder el proceso y que le pagara los restantes $600.000 que le adeudaba de sus honorarios.
Finalmente, resaltó que en el curso del proceso el juez de conocimiento hizo un llamado de a tención a la abogada , por cuanto la contestación de demanda que present ó contaba con tachones, lo que resultaba indecoroso.
Con la queja se aportaron los siguientes documentos:
Copia de relación de pagos de la señora Gladys Palomino Gordillo5. Copia auto de fecha 20 de octubre de 2017 del Juzgado 32 de Familia de Bogotá D.C.6. 5 Folio 14 del archivo 002 de expediente digital, trámite de primera instancia. 6 Folio 15 del archivo 002 de expediente digital, trámite de primera instancia.A 14696
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Copia de la póliza de seguro judicial de la empresa Compañía Mundial de Seguros S.A.7. Copia del memorial del 2 de noviembre de 2017 del abogado Juan Carlos González Moreno8. Copia del auto del 10 de noviembre de 2017 del Juzgado 32 de Familia de Bogotá D.C9.
Copia del memorial del 2 de noviembre de 2017 del abogado Juan Carlos González Moreno8. Copia del auto del 10 de noviembre de 2017 del Juzgado 32 de Familia de Bogotá D.C9. Copia de l oficio No. 3504 del 21 de noviembre de 2017 con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos10. Copia de la contestación de la demanda dentro del proceso con radicado 2017 00504, del 15 de enero de 201811. Copia del auto de l 14 de febrero de 2018 del Juzgado 32 de Familia de Bogotá12. Copia Acta de l audiencia del 10 de mayo de 2018 dentro del proceso con radicado 2017-00504-0013. Copia de la constancia secretarial del 17 de mayo de 2018 del Juzgado 32 de Familia de Bogotá D.C14. Copia del recurso de apelación del 18 de mayo de 201815. Copia de la liquidación de costas hecha por el del Juzgado 32 de Familia de Bogotá dentro del proceso 20170050416. Copia de la transacción del 12 de diciembre de 201817. Copia del expediente de segunda instancia ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.18.
7 Folio 16 del archivo 002 de expediente digital, trámite de primera instancia. 8 Folio 17 del archivo 002 de expediente digital, trámite de primera instancia. 9 Folio 19 del archivo 002 de expediente digital, trámite de primera instancia. 10 Folio 20 del archivo 002 de expediente digital, trámite de primera instancia.
8 Folio 17 del archivo 002 de expediente digital, trámite de primera instancia. 9 Folio 19 del archivo 002 de expediente digital, trámite de primera instancia. 10 Folio 20 del archivo 002 de expediente digital, trámite de primera instancia. 11 Folios 21 al 26 del archivo 002 de expediente digital, trámite de primera instancia. 12 Folios 27 al 28 del archivo 002 de expediente digital, trámite de primera instancia. 13 Folios 29 y 30 del archivo 002 de expediente digital, trámite de primera instancia. 14 Folio 31 del archivo 002 de expediente digital, trámite de primera instancia. 15 Folios 32 al 35 del archivo 002 de expediente digital, trámite de primera instancia. 16 Folios 36 al 38 del archivo 002 de expediente digital, trámite de primera instancia. 17 Folio 39 del archivo 002 de expediente digital, trámite de primera instancia. 18 Folios 40 al 46 del archivo 002 de expediente digital, trámite de primera instancia.A 14696
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ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES.
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 5 de agosto de 201919, se constató que la doctora MARÍA DEL PILAR RAMOS MOGOLLÓN , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 60.305.511, y se encuentra inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 103344, documento que a
doctora MARÍA DEL PILAR RAMOS MOGOLLÓN , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 60.305.511, y se encuentra inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 103344, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios del 5 de agosto de 20 1920 en donde reportaba las siguientes sanciones:
“Origen: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA BOGOTA D.C. DISCIPLINARIA
No. Expediente: 11001110200020090439701
Ponente: JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ Fecha sentencia: 01-Oct-2014
Sanción: Suspensión Días: 0 Meses: 3 Años: 0
Inicio Sanción: 11-Dic-2014 Final Sanción: 10-Mar-20
“Origen: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA BOGOTA D.C. DISCIPLINARIA
No. Expediente: 1100111020002011022091
Ponente: JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ Fecha sentencia: 22-Jul-2015
Sanción: Suspensión Días: 0 Meses: 2 Años: 0
Inicio Sanción: 22-Sep-2015 Final Sanción: 21-Nov-2015
“Origen: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA BOGOTA D.C. DISCIPLINARIA
No. Expediente: 11001110200020120342601
Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Fecha sentencia: 10-May-2017
Sanción: Suspensión Días: 0 Meses: 2 Años: 0
No. Expediente: 11001110200020120342601
Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Fecha sentencia: 10-May-2017
Sanción: Suspensión Días: 0 Meses: 2 Años: 0
Inicio Sanción: 07-Sep-2017 Final Sanción: 05-Nov-2017 19 Folio 1 del archivo 004 del expediente digital, trámite de primera instancia. 20 Folio 2 del archivo 004 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 14696
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RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 5 de abril de 2019 21 a la Magistrada Siria Well Jiménez Orozco, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá . Luego de verificar la calidad de abogada de la investigada, mediante auto del 5 de agosto de 201922, se dispuso la apertura del proceso disciplinario, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 19 de febrero de 2020 a las 11:30 a.m., y emitió los respectivos oficios de notificación23.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provision al. El referido acto procesal se surtió en sesiones d el 19 de febrero, 12 de noviembre de
11:30 a.m., y emitió los respectivos oficios de notificación23.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provision al. El referido acto procesal se surtió en sesiones d el 19 de febrero, 12 de noviembre de 2020, 24 de junio, 28 de octubre de 2021, 24 de marzo, 7 de julio, 24 de octubre de 2022, 2 de febrero, 17 de marzo, 22 de septiembre, 21 de noviembre de 2023 y 18 de marzo de 2024 , donde se efectuaron las siguientes actuaciones.
Audiencia del 19 de febrero de 2020 . En la fecha señalada se dejó constancia de la no comparecencia de la investigada ni de la quejosa, por lo que se concedió el término de 3 días a la MARÍA DEL PILAR RAMOS MOGOLLÓN para que justificara su inasistencia, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en inciso 3°del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
21 Archivo 003 del expediente digital, trámite de primera instancia. 22 Archivo 005 del expediente digital, trámite de primera instancia. 23 Archivo 006 y 007 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 14696
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De conformidad con el auto del 13 de marzo de 2020 24, ante excusa presentada por la investigada, se dispuso reprogramar la diligencia para
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De conformidad con el auto del 13 de marzo de 2020 24, ante excusa presentada por la investigada, se dispuso reprogramar la diligencia para el 12 de noviembre de 2020 a las 11:30 a.m.
Audiencia del 12 de noviembre de 2020. Se dio inicio a la diligencia con asistencia de la quejosa y su apoderada Jenny Ganados Rueda, a quien se le reconoció personería en ese momento. No compareció la investigada ni el representante del Ministerio Público.
Dado que la disciplinable no compareció, se suspendió la diligencia y concedió el término de 3 días para que justificara su inasistencia, so pena de dar aplicación del parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de
2007. Se fijó como fecha tentativa para continuación de audiencia el día 24 de junio de 2021 a las 10:00 a.m.
Audiencia del 24 de junio de 2021. Se instaló audiencia con constancia de asistencia de la investigada, de la quejosa y su apoderada. Compareció la representante del Ministerio Público en el transcurso de la diligencia.
Se recibió versión libre, MARÍA DEL PILAR RAMOS MOGOLLÓN señaló que en 2018 celebró contrato verbal con Gladys Gordillo para representarla en un proceso de declaración de unión marital de hecho, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, donde fue demandada por Sandra Milena López Pineda, asunto que cursó en el Juzgado 32 de Familia de Bogotá; asunto en el que fue declarada la unión marital de hecho.
liquidación de la sociedad patrimonial, donde fue demandada por Sandra Milena López Pineda, asunto que cursó en el Juzgado 32 de Familia de Bogotá; asunto en el que fue declarada la unión marital de hecho.
24 Archivo 012 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 14696
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Precisó que por concepto de honorarios, acordaron $5.000.000, y tomaron como gastos lo correspondiente a $4.000.000 para la compra de pólizas que se necesitaran en el momento de la liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, autenticaciones y los gastos que la quejosa relacionó en la queja, los cuales eran ciertos.
Afirmó que pese a que apeló la sentencia de primera instancia, luego allegaría la sustentación la oportunidad correspondiente. Aseguró que el 16 de mayo de 2018 entregó en su oficina a la señora Martha el recurso para que fuera radicado en el despacho de conocimiento, pero aquella lo radicó de forma extemporánea el 18 siguiente, por lo que el mismo fue declarado desierto por el Tribunal Superior de Bogotá, situación respecto de la cual asumió su responsabilidad. De conformidad con lo anterior, señaló que s u objetivo no era eximirse de responsabilidad por la radicación extemporánea del recurso de apelación, sino demostrar que tal situación se dio a título de culpa.
asumió su responsabilidad. De conformidad con lo anterior, señaló que s u objetivo no era eximirse de responsabilidad por la radicación extemporánea del recurso de apelación, sino demostrar que tal situación se dio a título de culpa.
En cuanto a la presunta falta de información del proceso, dijo que no era cierto ya que después de que la quejosa salía de turnos de trabajo en la Clínica Palermo, se reunieron en varias oportunidades en un local comercial que era e su propiedad en donde de una parte recibió de manos de su clienta, los dineros que se relacionaron en la queja y, además, le informaba el estado del proceso.
Por otro lado, indicó que sacó una liquidación , con lo no causado de los honorarios del proceso que cumplió, lo cual estaba dispuesta a devolver, esto es, lo que correspondía a la segunda instancia ya que no llegaron a tal etapa procesal por la presentación extemporánea del recurso . Destacó que tal ofrecimiento no lo había hecho anteriormente, por cuanto se desvincularon totalmente con la quejosa ; sin embargo , solicitó una cuenta bancaria para hacerle la devolución de tales dineros.A 14696
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Contestó que era cierto que la quejosa le entregó la suma de $9.690.000 , y que el dinero de las pólizas lo requirió para el pago futuro, cuando el proceso se encontrara en etapa de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial,
Contestó que era cierto que la quejosa le entregó la suma de $9.690.000 , y que el dinero de las pólizas lo requirió para el pago futuro, cuando el proceso se encontrara en etapa de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, con el objetivo de preservar los bienes de su representada , más no para pagar las pólizas que debía pagar la parte demandante . Refirió que era su error pedir tales dineros de situaciones que aún no se habían presentado, no obstante, refirió que esa práctica a veces se realizaba para que los clientes entregaran por partes lo que finalmente debían sufragar en el proceso.
Respecto del poder que remitió la quejosa para la presentación de una denuncia, por el delito de lesiones personales en contra de la señora Sandra Milena López Pineda, resaltó que la señora Palomina Gordillo le manifestó que finalmente no presentaría la misma, y sobre ello nunca se pactó el cobro de honorarios. Así mismo, concretó que si bien inicialmente la quejosa le otorgó pode r para presentar la demanda de liquidación de la sociedad conyugal, no lo aceptó, pues la ex pareja de aquella radicó primero la demanda y no era necesario, correspondía contestarla.
Se suspendió la diligencia y fijó fecha para continuación de la misma el 28 de octubre de 2021 a las 9:00 a.m.
Audiencia del 28 de octubre de 2021. Se instaló audiencia con asistencia de la investigada, la quejosa y su apoderada. No compareció la representante del Ministerio Público.
Se recibió el testimonio de Marta Lucía Zamudio Amaya , quien manifestó que laboró en la Inmobiliaria Prosperar, en donde conoció a la abogada
la representante del Ministerio Público.
Se recibió el testimonio de Marta Lucía Zamudio Amaya , quien manifestó que laboró en la Inmobiliaria Prosperar, en donde conoció a la abogada MARÍA DEL PILAR RAMOS MOGOLLÓN , quien era la encargada de la parte jurídica de la empresa, y de quien indirectamente recibía instrucciones para que ella elaborara memoriales para los juzgados, solicitudes, entre otras funciones. Precisó que su relación fue laboral y no de amistad.A 14696
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Señaló que en varios procesos la doctora RAMOS MOGOL LÓN le pas ó documentación para que la misma fuera radicada por el motorizado de la empresa, entre ellos, uno del 14 de mayo del 2018 donde por incapacidad de la persona que se encargaba de radicar los documentos, no se envió el mismo, y la abogada no lo radicó directamente porque esta le manifestó que tenía que viajar. Que, el día en que la abogada regresó de su viaje, se percataron de que el documento no había sido radicado, por lo que le hizo un llamado de atención por parte de esta ya le puso de presente que tal situación la perjudicaría.
Tras finalizar el señalado testimonio, la Magistrada continuó con la ampliación de queja.
Gladys Palomino Gordillo se ratific ó en el contenido de la queja, pues
la perjudicaría.
Tras finalizar el señalado testimonio, la Magistrada continuó con la ampliación de queja.
Gladys Palomino Gordillo se ratific ó en el contenido de la queja, pues estaba inconforme con el servicio que le prestó la abogada MARÍA DEL PILAR RAMOS MOGOLLÓN . Al respecto, destacó que la contrató en diciembre de 2017, para que la representara en el proceso que su ex pareja sentimental radicó en su contra para obtener el reconocimiento de la unión marital de hecho y liquidación de la sociedad patrimonial. Adujo que perdió el proceso en primera instancia y , además, su apoderada presentó extemporáneamente el recurso de apelación, por lo que el T ribunal rechazó tal solicitud. Informó que ella se enteró de dicha situación, por sus propios medios cuando acudió al juzgado , un par de meses después. Igualmente, destacó que la queja se encontraba fundada en el cobro excesivo de dineros que la abogada le solicitó, ya que los honorarios los pactaron por $5.000.000, y la abogada en el transcurso del proceso le solicitó más dinero del que habían acordado; incluso, para el pago de unas pólizas con las que presuntamente proteger ía su patrimonio y, de las cuales , nunca recibió recibos, así como unos gastos notariales que no le correspondían. A la par, destacó que le confirió poder para que presentara una denuncia en contra de su ex pareja por el delito de les iones personales y, una vez presentó la misma, abandonó ese proceso por lo que fue archivado.A 14696
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su ex pareja por el delito de les iones personales y, una vez presentó la misma, abandonó ese proceso por lo que fue archivado.A 14696
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Resaltó que la abogada no le informó que el recurso de apelación se había presentado de forma extemporánea y, por ello, el Tribunal lo declaró desierto; situación de la que se enteró porque ella personalmente se acercó al Juzgado 32 de Familia de Bogotá y consultó por número de cédula el estado de ese asunto. Asimismo, se enteró del archivo de la denuncia ante la fiscalía porque acudió a tal institución donde le informaron del abandono de l caso por parte de su abogada, en tanto nunca fue citada en ese radicado. Aclaró que si bien inicialmente le otorgó poder a la togada para presentar la demanda de liquidación de la sociedad conyugal, esta no lo aceptó, pues su ex pareja radicó primero la demanda y, por ende, lo que procedía era contestarla.
Finalmente, aseguró que el 28 de octubre de 2021 , recibió en su cuenta bancaria la suma de $4.000.000, de parte de la encartada y que, para esa fecha, estaba pendiente un saldo de $500.000.
Se suspendió la diligencia y fijó fecha para la continuación de la misma el 24 de marzo de 2022 a las 3:00 p.m.
fecha, estaba pendiente un saldo de $500.000.
Se suspendió la diligencia y fijó fecha para la continuación de la misma el 24 de marzo de 2022 a las 3:00 p.m.
Audiencia del 24 de marzo de 2022. Se instaló la diligencia con asistencia de la investigada, la quejosa y su apoderada. No compareció la representante del Ministerio Público.
Dado que no había sido allegada la prueba decretada con destino a la Fiscalía General de la Nación, se dispuso reprogramar la vista pública para el 7 de julio de 2022 a las 11:00 a.m.
Audiencia del 7 de julio de 2022. Se instaló audiencia y fue dejada constancia de la asistencia de la investigada, la quejosa y su apoderada, así como de la representante del Ministerio Público.A 14696
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Consideró la Magistratura que era necesario realizar unas preguntas adicionales a la quejosa con relación al expediente que fue allegado por parte de la Fiscalía.
Afirmó que la denuncia formulada en contra de su ex pareja , fue archivada por desistimiento, ya que cuando se acercó a la fiscalía un funcionario le informó que ello ocurrió porque la abogada no siguió adelante con el proceso y, además, nunca le llegó una citación a su casa para concurrir a alguna audiencia o similar en el radicado.
informó que ello ocurrió porque la abogada no siguió adelante con el proceso y, además, nunca le llegó una citación a su casa para concurrir a alguna audiencia o similar en el radicado.
Se suspendió la diligencia y fijó como fecha para la continuación de la misma, el 24 de octubre de 2022 a las 2:00 p.m.
Audiencia del 24 de octubre de 2022. Se instaló la diligencia con asistencia de la investigada, la quejosa y su apoderada. No compareció la representante del Ministerio Público . El Seccional reiteró pruebas y ordenó suspender la diligencia y fijó co mo nueva fecha para la misma el 2 de febrero de 2023 a las 12:00 p.m.
Audiencia del 2 de febrero de 2023. Se instaló la audiencia con la asistencia de la investigada, la quejosa y su apoderada. No concurrió la representante del Ministerio Público.
La Magistrada cerró la etapa probatoria, y concedió el uso de la palabra a la doctora MARÍA DEL PILAR RAMOS MOGOLLÓN , para que ejerciera su derecho a la defensa, previo a la calificación provisional, momento en el que argumentó que no existía prueba que acreditara su responsabilidad ante el archivo de la denuncia que prese ntó en representación de Gladys Palomino Gordillo y en contra de su ex parejaA 14696
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sentimental por el presunto delito de lesiones personales; sin embargo, sí existió acervo probatorio para determinar el error que la misma cometió al presentar de forma extemporánea el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que profirió el Juzgado 32 de Familia de Bogotá en contra de su represe ntada y aquí quejosa, lo cual explicó, fue a título de culpa, ante la ocurrencia de un percance en la oficina que laboraba en cabeza de la entonces secretaria. Así mismo, resaltó que realizó una devolución de dinero a la quejosa.
Se suspendió la diligencia y fijó nueva fecha para el 2 de marzo de 2023 a las 4:00 p.m.; no obstante, mediante auto del 2 de marzo del mismo año25, se dispuso programar nueva fecha de audiencia para el 17 de marzo de la misma anualidad.
Audiencia del 17 de marzo de 2023. Se instaló audiencia con constancia de comparecencia de la investigada, la quejosa y su apoderada. No asistió la representante del Ministerio Público.
El Magistrado precisó que si bien programó audiencia para realizar la calificación provisional, al momento de preparar la decisión observó que no se encontraba en el expediente copia del proceso radicado 201700504 de conocimiento del Juzgado 32 de Familia de Bogotá, por lo cual ordenó librar oficio para ello.
Así las cosas, suspendió la diligencia para continuarla el 27 de marzo
00504 de conocimiento del Juzgado 32 de Familia de Bogotá, por lo cual ordenó librar oficio para ello.
Así las cosas, suspendió la diligencia para continuarla el 27 de marzo de 2023 a las 4:00 p.m; sin embargo, mediante auto del 18 de abril del 25 Archivo 129 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 14696
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mismo año 26, la reprogramó para el 7 de junio de ese año y, posteriormente, la fijó por auto del 6 de junio de 2023 27 para celebrarla el 16 del mismo mes y año . No obstante, en dicha calendada no se realizó, por lo que en auto del 23 de junio de 202328, el despacho agendó nueva fecha para el 22 de septiembre de ese mismo año.
Audiencia del 22 de septiembre de 2023. Se instaló la diligencia con asistencia de la investigada, la quejosa y su apoderada. No compareció la representante del Ministerio Público.
El a quo realizó recuento de los elementos fácticos y de prueba que se recaudaron con ocasión a la investigación y procedió a suspender la diligencia por motivos de la agenda del despacho . Fijó el 2 de octubre de 2023 a las 3: 00 p.m para su continuación; no obstante, por auto de
recaudaron con ocasión a la investigación y procedió a suspender la diligencia por motivos de la agenda del despacho . Fijó el 2 de octubre de 2023 a las 3: 00 p.m para su continuación; no obstante, por auto de fecha 9 de octubre del mismo año 29, la reprogramó a causa de incapacidad médica , la nuev a fecha quedó agendada para el 20 de octubre de ese año. En tal oportunidad, tampoco se realizó la audiencia y se reprogramó para el 3 de noviembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en auto del 19 de octubre del dicho año30.
De igual forma, en auto del 3 de noviembre del 2023 31, se reprogramó diligencia para el 15 del mismo mes y año a las 2:00 p.m .; Pese a ello, por solicitud de la quejosa la misma audiencia fue fijada para el 21 de 26 Archivo 148 del expediente digital, trámite de primera instancia 27 Archivo 157 del expediente digital, trámite de primera instancia 28 Archivo 166 del expediente digital, trámite de primera instancia 29 Archivo 181 del expediente digital, trámite de primera instancia 30 Archivo 186 del expediente digital, trámite de primera instancia 31 Archivo 191 del expediente digital, trámite de primera instanciaA 14696
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001110200020190205001
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noviembre de 2023, de conformidad con el auto del 15 de noviembre de esa anualidad32.
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noviembre de 2023, de conformidad con el auto del 15 de noviembre de esa anualidad32.
Audiencia del 21 de noviembre de 2023. Se dio inicio a la diligencia programada en fecha y hora, a la cual asistió la quejosa y su apoderada, más no la investigada ni la representante del Ministerio Público.
Razón de
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