CNDJ - F11001110200020190327601

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020190327601
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: RICARDO SANTIAGO GONZÁLEZ ESCOBAR – JEFE

DE LA UNIDAD DE FISCALÍAS ESPECIALIZADAS DE

BOGOTÁ

Quejosa: BLANCA NIEVE PÉREZ GUANEME – FISCAL 54

SECCIONAL ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ Radicación: 11001-11-02-000-2019-03276-01

Decisión: CONFIRMA AUTO INTERLOCUTORIO

Bogotá, D.C., 18 de noviembre de 2024 Aprobado según Acta de Comisión No. 069

I. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejer cicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, en contra de la providencia del 14 de junio de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 1, a través de la cual se dispuso la terminación y archivo del proceso, en favor del doctor Ricardo Santiago González Escobar en su calidad de Fiscal Jefe de la Unidad de Fiscalías Especializadas de Bogotá.

II. SITUACIÓN FÁCTICA

Las presentes diligencias tuviero n su origen en el informe presentado por el Secretario del Comité de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nacional, en el cual se puso de presente la queja presentada por la doctora

1 Integrada por los Magistrados Richard Navarro May y Martha Inés MontañaPágina 2 | 38

Secretario del Comité de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nacional, en el cual se puso de presente la queja presentada por la doctora

1 Integrada por los Magistrados Richard Navarro May y Martha Inés MontañaPágina 2 | 38

Blanca Nieve Pérez Guaneme en su condición de Fiscal 54 Delega da ante los Jueces del Circuito Especializado, en contra del doctor Ricardo Santiago González Escobar en su calidad de Fiscal Jefe de la Unidad de Fiscalías Especializadas de Bogotá, por presuntas conductas de acoso laboral . Lo anterior, teniendo en cuenta que la quejosa manifestó en Reunión de dicho Comité su intención de no conciliar.

Expuso la quejosa que fue trasladada y designada a la Unidad d e Fiscalías Especializadas desde octubre de 2018, se le designó como Fiscal 54 Especializada a partir del mes de noviembre, pero solo hasta el 19 de diciembre del mismo año le fue entregado su puesto de trabajo y hasta enero de 2019 le fueron asignados pro cesos. Manifestó que el doctor Ricardo González desde el momento en que ella inició sus labores generó un ambiente hostil, se tardó en entregarle una oficina y carga laboral, incluso, la requirió por varias inasistencias y abandono de su puesto trabajo, cuando en realidad ella había asistido a cumplir sus labores, en una oportunidad se encontraba realizando asuntos de orden laboral (de lo cual tenía conocimiento el Fiscal) y en otras había estado incapacitada, de lo que también dice haber presentado el respectivo soporte.

Agregó que el disciplinable la gritó en múltiples oportunid ades, en una de ellas, le pasó un requerimiento por negarse a apoyar a un compañero en la

también dice haber presentado el respectivo soporte.

Agregó que el disciplinable la gritó en múltiples oportunid ades, en una de ellas, le pasó un requerimiento por negarse a apoyar a un compañero en la realización de una diligencia, cuando lo que en verdad sucedió era que tenía una cita médi ca. Igualmente, indicó que el disciplinable al ser jefe la Unidad, con 13 despachos que pertenecen a dicha Unidad, distribuyó turnos de disponibilidad, indicándole que le había sido asignado el turno de semana santa, esto, pese a conocer que la semana sant a es considerada como vacancia judicial.

Por otro lado, expuso que el disc iplinable, calificó a la funcionaria sin que previo a ello hubiera concertado metas con ella, imponiéndole la calificación de CERO en algunos puntos como apoyo a audiencias, cumpli miento de horario, liderazgo en las investigaciones y prestación del servici o a usuarios, lo que a su criterio no es acorde con la función realizada, porque no lePágina 3 | 38

habían dado casos a cargo y, además, las audiencias que le fueron asignadas se realizaron en su totalidad.

Finalmente, manifestó que las conductas de acoso del discipli nable han generado una grave afectación a su salud física y mental.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

Apertura de investigación disciplinaria: por medio del auto de 12 de junio de 2019, la Sal a Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponenc ia del Magistrado Antonio Suárez Niño 2, dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de Ricardo Santiago

de 2019, la Sal a Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponenc ia del Magistrado Antonio Suárez Niño 2, dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de Ricardo Santiago González Escobar, en su condición de Fiscal 2 Especializad o – Jefe Unidad de Fiscalías Especializadas de Bogotá.

En esa decisión, el Magistrado Ponente decretó la práctica de pruebas y ordenó notificar al disciplinable, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Ratificación y ampliación de la queja : En diligencia del 27 de agosto de 2019, el disciplinable se ratificó en cada uno de los hechos expuestos en la queja, en la cual hace una rel ación de los hechos que constituyen los actos de acoso laboral de los que ha sido víctima, incluso, hasta el día de la presente diligencia, pese a que ya no continua como jefe de la Un idad a la que pertenece. Agregó que:

“Mientras él fue Jefe de esa Unid ad y fungió como mi jefe se dedicó a perseguirme, a manipular la verdad, a mentir y a tratar de demostrar con sus manipulaciones y con la participación de la asistente del despacho Martha Romero Matiz, de presentarme como una persona que no cumplía con mi horario, incluso manipulando información y confabulándose con otros funcionarios para tratar de demostrar que tampoco cumplía con mi trabajo, llegando incluso a incurrir en falsedad en documento público aprovechándose de usuarios a

2 Folio 172, archivo “01. FOLIOS 1 AL 129 CUADERNO PRINCIPAL.pdf”Página 4 | 38

falsedad en documento público aprovechándose de usuarios a

2 Folio 172, archivo “01. FOLIOS 1 AL 129 CUADERNO PRINCIPAL.pdf”Página 4 | 38

quienes les hizo firmar documentos de quejas en mi contra junto con la asistente Martha Matiz, y tal vez en dos ocasiones él solo, ya que si por alguna razón o circunstancia no me encontraba en el despacho le preguntaba a los usuarios concretamente en cuatro constancias que me pe rmitiré allegar a esta investigación, les preguntaba que si me necesitaban y aunque quien debía atenderlos era la asistente del despacho Martha Matiz, él les hacía firmar un documento que es una queja contra funcionario.”

Igualmente, expresó que desde el momento en que empezó a trabajar con el disciplinable presentó muchas incapacidades médico laborales (más o menos 100 días de incapacidad) como consecuencia de la ansiedad, angustia y depresión devenidas del acoso al que fu e sometida por parte del disciplinable.

Expresó que, fue sometida a acoso laboral desde el día que se presentó a asumir su cargo y aun después de que al disciplinable fue trasladado, dado que nombraron como jefe de la unidad al señor Miguel Martínez, qui en es amigo del disciplinable, a través del nuevo jefe ejercía los actos de acoso. Así como también expresó que recibe acoso laboral por parte de la asistente de su despacho, la funcionaria Martha Cecilia Romera, quie n según su dicho, no cumplía con sus obligaciones como asistente.

Expuso que los actos de acoso también fueron ejercidos por la doctora Claudia Carrasquilla, Directora Nacional del Crimen Organizado y Carmen

según su dicho, no cumplía con sus obligaciones como asistente.

Expuso que los actos de acoso también fueron ejercidos por la doctora Claudia Carrasquilla, Directora Nacional del Crimen Organizado y Carmen Torres Mañlaver, quienes impidieron su traslad o a una Delegada más importante, como l o era la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, pues a su criterio eran funcionarias acostumbradas a perseguir, maltratar, menos preciar y dañar.

Considera que se debe valorar como un acto de acoso el o ficio No. 20195920010371 del 28 de agos to de 2019, a través del cual se ordenó descontar del sueldo de la quejosa las horas no laboradas los días 4 y 7 de julio de 2019, el cual fue suscrito por la doctora Isadora Fernández Posada,Página 5 | 38

Subdirectora Seccional d e Fiscalías de Bogotá, subalterna de Cl audia Carrasquilla.

Versión del investigado: el 27 de agosto de 2019, el investigado presentó escrito las explicaciones del caso, en las cuales indicó que nunca ejerció actos de acoso laboral en contra de la funciona ria Blanca Nieve Pérez Guaneme, razón por la cual solicitó que se ordene la terminación anticipada del proceso.

Indicó que, por las constantes faltas e incumplimientos de la quejosa en sus funciones como Fiscal 54 Especializada, se vio en la obligación d e poner en conocimiento dichas situacio nes a sus superiores, como la doctora Carmen Torres Mavaver Directora Seccional de Bogotá y Isadora Fernández Posada Directora Regional de Fiscalías; situación que originó la presente actuación

conocimiento dichas situacio nes a sus superiores, como la doctora Carmen Torres Mavaver Directora Seccional de Bogotá y Isadora Fernández Posada Directora Regional de Fiscalías; situación que originó la presente actuación disciplinaria por hechos de acoso laboral que nunca existieron.

Manifestó que todas sus actuaciones obedecieron al cumplimiento de sus funciones como jefe de unidad, bajo el respectivo seguimiento y control que debía realizar sobre todos los funcionarios que estuvieron a su ca rgo, bajo el respeto y garantía de répl ica y defensa. Sin embargo, la quejosa tuvo múltiples inconvenientes, los cuales se originaban en el incumplimiento de la jornada laboral, en la prestación de servicio a los usuarios y respeto entre compañeros de trabajo. De lo anterior, aportaba como pruebas:

  • Oficios del 30 de abril y 14 de mayo de 2019, dirigidos a la denunciante, corriendo traslado y reiterando las peticiones interpuestas por los usuarios Neivala Franco Bravo y Mabel García Vera, los cuales nunca fueron contestados. - Oficio de fecha de l 18 de marzo de 2019, suscrito por la asistente de Fiscalía 24, en el cual pone de presente la ausencia de la quejosa, pese a que debía asistir a una audiencia como Fiscal de apoyo. - Oficio del 7 de marzo de 2019, med iante el cual se citó a la disciplinada a la reconcentración de metas para el año 2019, citación que no cumplió la quejosa.Página 6 | 38
  • Oficio suscrito el 7 de marzo de 2019, por la funcionaria Luz Angela

Sabogal González, Coordinadora del Grupo Investigativo de la Unidad

que no cumplió la quejosa.Página 6 | 38

  • Oficio suscrito el 7 de marzo de 2019, por la funcionaria Luz Angela Sabogal González, Coordinadora del Grupo Investigativo de la Unidad de Fiscalías Especializadas, donde pone en conocimiento el trato descortés y falto de buenas costumbres que recibió por parte de la Fiscal 54 Especializada, Blanca Nieve Pérez Guanema. - Correo electrónico enviado por el funcionario Paul Alejandro Car vajal Poveda el 21 de enero de 2019, informando que el 20 de enero de 2019, la funcionaria quejosa no asistió el llamado como Fiscal de turno URI. - Correo electrónico enviado por la funcionaria Edna Patricia Cabrera Londoño el 16 de enero de 2019, informand o que la funcionaria quejosa no asistió el llamado como Fiscal de turno URI el 15 de enero de 2019. - Oficio No. 004. De fecha del 23 de enero de 2019, suscrito por el Jefe de la Unidad dirigido a la doctora Isadora Fernánd ez Posada, informándole que la funcionaria quejosa, no cumplió con su obligación de disponibilidad de turno URI entre los días 14 al 21 de enero de 2019. - Carta del 18 de diciembre de 2018, suscrita por el ciudadano Héctor Julio Castro Duque, en la que se q ueja por la falta de atención de l a denuncia que se llevaba en despacho de la funcionaria Blanca Nieve Pérez. - Oficio del 19 de diciembre de 2018, dirigido a la doctora Isadora Fernández Posada, Directora Regional de Fiscalías, suscrito por el Jefe de la Un idad, en donde pone en conocimient o los problemas de

Pérez. - Oficio del 19 de diciembre de 2018, dirigido a la doctora Isadora Fernández Posada, Directora Regional de Fiscalías, suscrito por el Jefe de la Un idad, en donde pone en conocimient o los problemas de inasistencia de la funcionaria quejosa, que generaron traumatismos en la atención de usuarios. - Oficio 331 del 19 de diciembre de 2018, suscrito por el asistente de la Fiscalía 37 Especializada Oscar Fer nando Rey Montenegro, dirigido al Jefe de la Unidad, dando a conocer las novedades frente a la respectiva entrega de la redistribución de las investigaciones que ordenó la Resolución 003025 del 20 de noviembre de 2018 y que asumiría el despacho 54 Especializado. - Oficio del 18 de noviembre de 2018, suscrito por el Jefe de la Unidad, requiriendo a la funcionaria Blanca Nieve Pérez, para que cumpla conPágina 7 | 38

sus funciones, entre estas, el horario laboral, el recibo de la carga asignada y dar respuesta a los derechos de petición y reclamos de los usuarios.

En escrito del 20 de noviembre de 2019, la quejosa indica ante el juez disciplinario, que el disciplinable es reiterativo y no ha cesado los comportamientos de acoso, y estos los hace a través de la funcionaria Martha Romero, quien recibe órdenes del disciplinado a fin de acosar a la quejosa.

Mediante auto del 30 de marzo de 2022, se dispuso cerrar la investigación disciplinaria y correr traslado por el término de 10 días a los sujetos procesales para presentar alegatos precalificatorios.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

disciplinaria y correr traslado por el término de 10 días a los sujetos procesales para presentar alegatos precalificatorios.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 14 de junio de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, dispuso la terminación y archivo del proceso, en favor del doctor Ricardo Santiago González Escobar e n su calidad de Fiscal Jefe de la Unidad de Fiscalías Especializadas de Bogotá.

Frente a la Omisión en la entrega de oficina, puesto del trabajo y carga laboral.

A lo largo de sus intervenciones la quejosa fue reiterativa en afirmar que el 23 de octubre de 2018, se integró al equipo de la Unidad de Fiscalías Especializadas de Bogotá, sin embargo, no se asignó puesto de trabajo, ni se dispuso lo pertinente para que de sempeñara sus funciones hasta el 19 de diciembre de 2018, fecha en que salió a vacaciones, razón por la cual tan solo hizo uso efectivo de su oficina el 22 de enero de 2019.

Ahora, la primera instancia expuso que, de acuerdo con el acervo probatorio es un hecho cierto que la entrega de la oficina a la doctora Pérez Guane, como Fiscal 54 Seccional Especializada de Bogotá se efectuó el 18 de diciembre de 2018, lo cual se corroboró con el correo electrónico enviado por la quejosa al disciplinable, refiriendo que, pese a recibir oficina y puestoPágina 8 | 38

de trabajo el día anterior, la instalación del computador se realizó el mismo 19 de diciembre 2018, fecha en la cual estuvo a la espera de entrega de procesos sin que se hubiera realizado.

de trabajo el día anterior, la instalación del computador se realizó el mismo 19 de diciembre 2018, fecha en la cual estuvo a la espera de entrega de procesos sin que se hubiera realizado.

En lo que respecta a la dem ora en la entrega de la oficina de la quejosa desde el 23 de octubre al 18 de diciembre de 2018, la Seccional expresó que debe de valorarse que fue la misma quejosa quien indicó que previo a su designación, la Fiscalía 54 no existía, lo que significa que s e trata de un cargo que fue recientemente creado, para el cual se tenía que adecuar un espacio. Igualmente, resaltó que, e n virtud al tiempo que transcurrido sin que se le entregara oficina, conllevó a que la funcionaria solicitara la intervención de otras autoridades como la Vice Fiscal General de la Nación, La Dirección Seccional de Fiscalías, la Subdirección de Talento Hum ano y la Dirección Nacional Ejecutiva, solicitudes en la que no atribuyó responsabilidad al disciplinable, sino al hecho de que el úni co espacio para ubicarla era una pequeña oficina que no había sido acondicionada.

Igualmente, en acta del 13 de diciembr e de 2018, la Subdirectora Regional de Fiscalías de Bogotá, doctora Isadora Fernández y el Fiscal Jefe González Escobar, indican que a un faltaban trabajos de adecuación de espacio, tales como asegurar los estantes y pintura general, lo que significa que, a un cuando se había avanzado, faltaban algunos detalles para optimizarla.

Todo ello, traduce en que el disciplinable no desplegó ning una conducta tendiente a omitir el suministro de materiales indispensable para la labor de

que, a un cuando se había avanzado, faltaban algunos detalles para optimizarla.

Todo ello, traduce en que el disciplinable no desplegó ning una conducta tendiente a omitir el suministro de materiales indispensable para la labor de la quejosa, pues el inconvenien te en la entrega de la oficina y puesto de trabajo se debió a un factor ajeno a la voluntad del citado funcionario, el cual fue la fal ta de una oficina adecuada y la necesidad de realizar trabajos locativos para transformar un depósito de muebles viejos en una oficina para el funcionamiento de un despacho fiscal, esto debido a que el cargo asignado a la quejosa no existía con anteriorida d y, por lo tanto, a su llegada a la Unidad no se contaba con un espacio físico para ubicarla adecuadamente.Página 9 | 38

Cabe destacar que, en el aludido interregno, al menos en forma provisional se le permitió a la quejosa acceder a la oficina de la Fiscalía 37 Sec cional Especializada para el uso de un computador, y que la citada funcionaria obtuvo la ayuda de colegas para usar elemen tos del puesto de trabajo a fin de cumplir con sus funciones, lo que evidencia que ante dicha situación se buscaron alternativas de so lución, y se entregó una oficina debidamente acondicionada.

Con respecto a la entrega de carga laboral y expedientes.

La quejosa alude como una conducta de acoso la negativa a entregar materiales e información indispensable para el cumplimiento de su l abor, entre estos, algunos expedientes. Resaltó que por Resolución No. 003025 expedida el 20 de noviembre de 2018, la Dire cción Seccional de Fiscalía

materiales e información indispensable para el cumplimiento de su l abor, entre estos, algunos expedientes. Resaltó que por Resolución No. 003025 expedida el 20 de noviembre de 2018, la Dire cción Seccional de Fiscalía dispuso redistribuir el 50% de la carga laboral de la Fiscalía 37 Seccional Especializada a la Fiscal 54 h omóloga, sin embargo la entrega de procesos reasignados se efectuó en el lapso del 15 al 24 de enero de 2019, según nota manuscrita contenida en el acta de entrega suscrita entre las doctoras María del Pilar Gómez Mafla y Blanca Nieve Pérez Guaname, Fiscal es titulares de los despacho en mención.

Frente a lo anterior, la Seccional consideró importante destacar tres aspectos; el primero de ellos, consistente en que una vez la Dirección Seccional de Fiscalías libró comunicación el 1 de noviembre 2018, indicó que a partir de esa fecha sería asignada la quejosa en el cargo de Fiscal 54 Seccional Especializada de Bogotá, previo a la entrega de la carga laboral, se le asignó casos de Fiscalías Homologas a efectos de actuar como Fiscal de apoyo, para lo cual la Di rección Nacional de Fiscalías de Bogotá realizó las respectivas designaciones mediante Resolución No 002735 del 2 de noviembre de 2018, para la audiencia de lectura de sentencia; Resolución No. 2918 del 14 de noviembre de 2018, para la audiencia de sustitu ción de medida de aseguramiento; Resolución No. 2938 del 15 de noviembre de 2018, para la audiencia de formulación de impu tación; Resolución 2941 para la audiencia de formulación de acusación o preacuerdo; Resolución

medida de aseguramiento; Resolución No. 2938 del 15 de noviembre de 2018, para la audiencia de formulación de impu tación; Resolución 2941 para la audiencia de formulación de acusación o preacuerdo; Resolución No. 3015 del 20 de noviembre de 2018, para la audiencia de verificación dePágina 10 | 38

preacuerdo; Resolución No. 3054 del 21 de noviembre de 2018 para la audiencia de revo catoria de medida de aseguramiento. De ahí que, sea claro que la doctora tenía funciones por desarrollar mientras se le hacia la redistribución de expedientes.

El segundo aspecto consiste en el hecho de que, a la Fiscal quejosa le fueron otorgadas dos in capacidades médicas; la primera, del 26 al 30 de noviembre de 2018 y, la segunda, en el lapso del 3 al 12 de diciembre de 2018; anudad o a ello los días 1 y 2 de diciembre de 2018 (sábado y domingo).

Y el tercer aspecto, es el informe presentado el 19 de d iciembre de 2018, por el señor Oscar Fernando Rey Montenegro, quien en su condición de asistente de la Fiscalía 37 Seccional Especial izada refirió que la totalidad de procesos estuvo lista para entregar el 3 de diciembre de 2018, sin embargo, la doctora B lanca Nieve Pérez Guaneme estuvo ausente desde antes de esa fecha hasta el 13 de diciembre de 2018, también indicó el asistente, que l a citada funcionaria no recibió la carga procesal aduciendo que no tenía oficina. También el asistente de la Fiscalía 37, indicó que el 13 de diciembre 2018, no localizó más a la Fiscal quejosa, ni en la mañana del

asistente, que l a citada funcionaria no recibió la carga procesal aduciendo que no tenía oficina. También el asistente de la Fiscalía 37, indicó que el 13 de diciembre 2018, no localizó más a la Fiscal quejosa, ni en la mañana del día siguiente, resaltando que posteriorme nte insistió en hacerle entrega de los procesos, pero la quejosa fue persistente en negarse a recibirlos.

Conforme a lo anterior, la primera instancia indicó que el doctor González Escobar, en su condición de Fiscal Jefe de la citada Unidad, no tuvo injerencia alguna en la asignación de la carga laboral para la Fiscalía 54 Seccional Especializada, habida consideración de qu e la responsabilidad de ello dependía de la Dirección Nacional de Fiscalías de Bogotá, tal como se desprende de la designación de apoy o como del acto de redistribución del 50% de procesos de otro despacho Fiscal. Además, la reasignación de expedientes fue asignada a la Fiscal 37, pero su dilación se debió a la incapacidad de la quejosa y luego a la negativa de recibir expedientes por parte de la quejosa. Por lo expuesto es claro que dicho hecho no es una conducta de acoso laboral, realizada por el disciplinable.Página 11 | 38

Con respecto a que el disciplinable la hizo asistir a dos audiencias sin que fuera proferido el acto administrativo que creaba la Fiscalía 54 Seccional Especializada de Bogotá. La primera instancia, expresó que mediante comunicación librada el 1 de noviembre de 2018, la directora Seccional de Fiscalías de Bogotá, Carmen Torres Malaver le informó al disciplinable que dando alcance a la Resolución No. 1.0411 del 28 de septiembre de 2018, se

Fiscalías de Bogotá, Carmen Torres Malaver le informó al disciplinable que dando alcance a la Resolución No. 1.0411 del 28 de septiembre de 2018, se determinó su ubicación laboral, para que a partir de esa comun icación cumpliera funciones propias de Fiscal. No obstante, si bien el 20 de noviembre de 2018, se expidió acto administrativo que dis puso la asignación de carga laboral, no es menos cierto que esto no condicionaba para que la quejosa no pudiera ejercer co mo Fiscal de apoyo, que fue lo que realizó en las audiencias del 2 y 6 de noviembre de 2018. De ahí que dicha conducta tampoco puede ser considerado como un acto de acoso.

Sobre los requerimientos injustificados para asistir a trabajar.

La Seccional pa ra evacuar este punto realizó un recuento de las ausencias de la disciplinada, expresando que, en efecto, inasistió;

  1. El 29 de octubre de 2018, no aparece constancia de incapacidad. 2) Del 26 a 30 de noviembre de 2018, incapacidad médica por 5 días, s in recibido por parte del Personal de la Fiscalía. 3) Del 3 al 12 de diciembre de 2018, incapacidad médica por 10 días, p or trastorno mixto de ansiedad y depresión, no se encontró reporte ante la Unidad que dirige el disciplinable , pero sí aparece una cop ia en la hija de vida. 4) Del 10 a 12 de enero de 2019; incapacidad médica por 3 días, la cual envió vía WhatsApp, sin que se encuentre en su hoja de vida. 5) El 15 de enero de 2019, frente a lo cual la quejosa indicó que ese día se

envió vía WhatsApp, sin que se encuentre en su hoja de vida. 5) El 15 de enero de 2019, frente a lo cual la quejosa indicó que ese día se encontraba en el Bunker y en Paloquemao, razón por la que no se ocupó de un asunto relacionado con una captura en flagrancia. 6) El 20 de ener o de 2019, sobre ese día el Fiscal 281 Local informó que la quejosa no atendió el caso de una captura en flagrancia y una vez, se comunicaron telefónicamente una vez femenina indicó que la Fiscal había salido para el hospital con la mamá.Página 12 | 38

  1. El 23 de enero 2019, fecha en la cual no atendió dos casos de captura en flagrancia, se adjuntaron los informes de las funciones que les tocó atende r dichos casos. 8) Del 9 al 15 de enero de 2019, incapacidad médica por 7 días, presentada por WhatsApp. 9) El 18 de feb rero de 2019, donde el disciplinable informó a la Dirección Regional que la quejosa no se presentó a laborar, frente a lo cual la quej osa argumentó que tenía dolencias de salud. 10) Del 19 a 22 de febrero de 2019, incapacidad médica por 4 días, por enfermedad general, enviadas por WhatsApp. 11) El 5 de marzo de 2019, frente a lo cual indicó que se encontraba con el hijo en la clínica. 12) El 14 de marzo de 2019, la quejosa manifestó que se encontraba en el Bunker buscando un mueble para su oficina. 13) El 18 de marzo de 2019, la asistente de la Fiscal 54, buscó al
  1. El 14 de marzo de 2019, la quejosa manifestó que se encontraba en el Bunker buscando un mueble para su oficina. 13) El 18 de marzo de 2019, la asistente de la Fiscal 54, buscó al disciplinado para que asignara otro fiscal para realizar una audiencia preliminar, pues la quejosa no estaba en su oficina, sin embargo, la fiscal aportó certificación de que se encontraba en otra diligencia. 14) El 26 de marzo de 2019, frente a lo cual la quejosa manifestó tener un examen médico. 15) El 27 de marzo de 2019, fr ente a lo cual la quejosa diligencia mediante por “urgencia médica de su madre”, 16) Del 8 al 10 de abril de 2019, incapacidad médica por 3 días. 17) Del 11 al 14 de abril de 2019, incapacidad por 4 días, sin que aparezca constancia de dicha incapacidad. 18) El 29 de abril de 2019, llega tarde, usuarias se quejan de que fueron citadas y no atendidas. 19) El 2 de mayo de 2019 , asistente deja constancia de que la Fiscal le informó que iba a radicar unos documentos. 20) El 6 de mayo de 2019, la quejosa inform ó vía WhatsApp al disciplinable sobre unas terapias que necesitaba realizarse ese día, pero diligenció un formato de permiso para ir al Bunker. 21) El 13 de mayo de 2019, no hay excusa.Página 13 | 38
  1. El 15 de mayo de 2019, la quejosa informó al disciplinable vía WhatsApp que se encontraba en medicina laboral en Compensar y luego se remitiría al Bunker.
  1. El 15 de mayo de 2019, la quejosa informó al disciplinable vía WhatsApp que se encontraba en medicina laboral en Compensar y luego se remitiría al Bunker. 23) El 17 de mayo de 2019, informó al disciplinable vía WhatsApp que debía viajar a Bucaramanga por el fallecimiento de una tía. 24) Del 20 a 23 de mayo de 2019, informó al disciplinable vía WhatsApp que se encontraba en la clínica Marly. 25) Del 27 al 31 de mayo de 2019, incapacidad médi ca por 5 días, informado vía WhatsApp. 26) Del 4 y 7 de junio de 2019, frente a lo cual la quejosa manifestó que se encontraba en la Procuraduría, indicando que consideraba un acto de acoso las solicitudes frente a su ausencia laboral. 27) El 13 de junio de 2019, sin excusa. 28) el 14 de junio de 2019, la quejosa argumentó que se encontraba radicando documentos en Compensar. 29) El 17 de junio de 2019, la quejosa indicó que se encontraba como acompañante de su madre en una consulta médica. 30) Del 18 a 21 de junio de 2019, Incapacidad médica por 4 días, informó al disciplinable vía WhatsApp. 31) El 25 de junio de 2019, la quejosa inf ormó al disciplinable vía WhatsApp que se encontraba hospitalizada. 32) Del 26 de junio al 4 de julio de 2019, Incapacidad médica por 9 días. 33) Del 8 a 12 de julio de 2019. Incapacidad medica por 5 días, sin reporte a la jefatura, pero si aparece en hoja de vida.
  1. Del 8 a 12 de julio de 2019. Incapacidad medica por 5 días, sin reporte a la jefatura, pero si aparece en hoja de vida.

Del anterior recuento se encuentra que la disciplinable tuvo 33 inasistencias de la doctora Pérez Guaneme a la Unidad de Fiscalías Especializadas, de las cuales 13 correspondieron a incapacidades médicas, 8 inasistencias a laborar en la jorna da completa y 12 casos de ausencias parciales a la jornada laboral o no encontrarse en el despacho. De esas 13 incapacidades solo reportó 8 a la Jefatura. El resto no las reportó, ni aparecen en la hoja de vida.

De lo anterior, expresó la Seccional que, d e la detallada descrip ción de las 33 inasistencias, se puede indicar que aun encontrándose justificadas, noPágina 14 | 38

siempre le informó a la jefatura sobre las circunstancias que generaron las ausencias, o las informaba posteriormente; por lo tanto, no es reprochab le que el disciplinabl e la requiriera, pues dentro de la Coordinación de su Unidad era necesaria la presencia de la quejosa, razón por la cual sus requerimiento para que informara sobre sus ausencias no puede ser considerados como actos de acoso laboral. P or el contrario, la co nstante inasistencia de la quejosa fue la que generó que el disciplinable, acuciosamente

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