CNDJ - F11001110200020190561701
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020190561701
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 13973
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001110200020190561701 Aprobado según Acta No. 057 de la misma fecha
ASUNTO
Negadas las ponencias de los magistrados Juan Carlos Granados Becerra1 y Alfonso Cajiao Cabrera2, se conoce en grado de consulta la sentencia proferida el 24 de marzo de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá3, donde se suspendió de la profesión al abogado JESÚS MARÍA ESCOBAR VALOR 4 por el término de dos meses, al incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 3 5 de la Ley 1123 de 2007, y desconocer el deber descrito en el numeral 8º del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La señora Gloria Lilia Medina Moreno solicitó 5 investigar al letrado, a quien contrató en marzo de 2008 a fin de que adelantara las labores necesarias para obtener una indemnización del Estado – a través del medio de control de repa ración directa -, por la muerte de Jaime
1 En sala ordinaria Nro. 063 del 16 de agosto de 2023. 2 En sala ordinaria Nro. 048 del 14 de agosto de 2024. 3 La sala estuvo integrada por los magistrados Martín Leonardo Suárez Varón (ponente) y Elka Venegas Ahumada.
2 En sala ordinaria Nro. 048 del 14 de agosto de 2024. 3 La sala estuvo integrada por los magistrados Martín Leonardo Suárez Varón (ponente) y Elka Venegas Ahumada. 4 Quien se identifica con la cédula de c iudadanía Nro. 6.386.402 y es portador de la tarjeta profesional Nro. 144.431. Folio 38 del archivo digital 001CuadernoPrincipal. 5 Folios 4 al 7 ibid.A 13973
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NRO. 11001110200020190561701
ABOGADO EN CONSULTA
Página 2 | 24
Enrique Medina Moreno -hermano-, exfuncionario del Grupo de Inteligencia de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, quien desapareció el 18 de agosto de 20 02 en una operación y cuya muerte presunta fue declarada el 12 de marzo de 2008 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo dentro del proceso Nro. 2006002047-00, y registrada ante la Notaría Única de Zarzal bajo el indicativo serial Nro. 06442126.
Los motivos de reproche consistieron en que nunca rindió informes de la gestió n encomendada, ni suministró pruebas de haber agotado el requisito de procedibilidad ante la Procuraduría General de la Nación o instaurado la demanda respectiva. Además, tras solicitárselo en varias ocasiones, no entregó l os documentos recibidos para mate rializar el encargo.
requisito de procedibilidad ante la Procuraduría General de la Nación o instaurado la demanda respectiva. Además, tras solicitárselo en varias ocasiones, no entregó l os documentos recibidos para mate rializar el encargo.
ACTUACIÓN PROCESAL
Inicialmente, la queja se radicó ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de l Valle del Cauca, donde el 26 de noviembre de 2018 se dispuso la apertura del proceso6. El 24 de abril de 2019 el asunto fue remitido por competencia a la Homóloga de Cundinamarca7, donde se hizo lo propio con destino a la Sala de Bogotá el 25 de julio de 20198. Allí se avocó conocimiento en auto del 4 de septiembre si guiente9 y tras el fracaso de la primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional -2 de diciembre de 2019-10, así como de fijar el edicto de que trata el inciso 3° del artículo
6 Folio 39 y 40 ibid. 7 Folio 62 ibid. 8 Folios 70 al 73 ibid. 9 Folio 81 ibid. 10 Folios 89 y 90 ibid.A 13973
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NRO. 11001110200020190561701
ABOGADO EN CONSULTA
Página 3 | 24
104 de la Ley 1123 de 2007 11, fue declarado persona ausente en proveído del 2 de marzo de 2020, misma fecha en la que se designó
ABOGADO EN CONSULTA
Página 3 | 24
104 de la Ley 1123 de 2007 11, fue declarado persona ausente en proveído del 2 de marzo de 2020, misma fecha en la que se designó un defensor de oficio12.
Con su asistencia, l a audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar en una única sesión del 24 de noviembre de 202013, donde se incorporaron como prueba s: i. los documentos allegados con la queja 14, ii. ampliación rendida mediante despacho comisorio ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal Valle del Cauca15, iii. copia de algunas conversaciones de WhatsApp sostenidas entre Gloria Lilia Medina Moreno y el implicado16, iv. respuestas de la Procuraduría General de la Nación 17, la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá 18 y el Tribunal Administrativo19, sobre la inexistencia de algún medio de control promovido a favor de la quejosa o sus fami liares, v. expediente de l Sub Intendente (F) Jaime Enrique Medina Moreno, remitido por la Policía Nacional20.
Acto seguido, el instructor ordenó21 la terminación anticipada de la actuación, de cara a la posible infracción al deber de asumir con celosa diligencia el encargo profesional, en razón al acaecimiento de la prescripción de la acción disciplinaria, por cuanto la muerte presunta del Sub Intendente, se declaró en sentencia del 12 de marzo de 2008,
11 Folio 175 ibid. 12 Folio 179 ibid. Como defensor de oficio, fungió el doctor Juan Sebastián Aldana Horta, quien tomó posesión el 2 de marzo de 2020.
11 Folio 175 ibid. 12 Folio 179 ibid. Como defensor de oficio, fungió el doctor Juan Sebastián Aldana Horta, quien tomó posesión el 2 de marzo de 2020. 13 Folios 243 y 244 del archivo digital 001CuadernoPrincipal. 14 Folio 8 al 35 ibid. 15 Folio 173 ibid. 16 Folios 147 a 172 ibid. 17 Folios 183 y 184 ibid. 18 Folio 178 ibid. 19 Folio 190 ibid. 20 Folios 193 a 216 ibid. 21 Récord 14:20 a 25:15 del registro videográfico (24.11.20) AUDIENCIA PROCESO 2019 -5617, que obra en la carpeta 24-11-2020.A 13973
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NRO. 11001110200020190561701
ABOGADO EN CONSULTA
Página 4 | 24
luego el término para incoar la reparación directa venció en marzo de 2010, fecha desde la cual, se habían superado los cinco años de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007. También formuló dos cargos en los siguientes términos:
Primero: posible infracción al deber descrito en el numeral 10° del artículo 28 ibidem22, e incursión a título de culpa en la falta contenida en el numeral 2° del artículo 37 ejusdem, por omitir la rendición escrita de informe sobre la gestión al concluir la, el cual, a la fecha de
artículo 28 ibidem22, e incursión a título de culpa en la falta contenida en el numeral 2° del artículo 37 ejusdem, por omitir la rendición escrita de informe sobre la gestión al concluir la, el cual, a la fecha de la imputación seguía sin presentar.
Segundo: aparente quebrantamiento a título de dolo, del deber vertido en el numeral 8° del artículo 2823, y la incursión en la falta del numeral 4° del artículo 35 ibidem24, por no entregar a quien le correspondía -la quejosa o alguno de sus familiaresy a la mayor brevedad posible, los documentos que suministraron para promover la reparación directa, con ocasión del fallecimiento en actos del servicio del señor Sub
Intendente (F) Jaime Enrique Medina Moreno.
La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 9 de marzo de 202125, oportunidad en la que se recibieron los testimonios de Nidia Consuelo Ortiz Mahecha y Héctor Medina Moreno -cuñada y hermano de la quejosa-26. En alegatos de conclusión, el defensor de oficio sostuvo 27
22 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (…). 23 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. (…). 24 Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 4. No entregar a quien c orresponda y a la menor
relaciones profesionales. (…). 24 Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 4. No entregar a quien c orresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. 25 Folio 266 del archivo digital 001CuadernoPrincipal. 26 Récord 4:00 a 23:40 del registro videográ fico (9.MARZO.2021)(3_20P.M.)AUDIENCIA PROCESO 2019 -05617, que obra en la carpeta CD A FOLIO ( ) 9.MARZO.2020. AUDIENCIA PROCESO 2019-05617 27 Récord 23:55 a 30:20 ibid.A 13973
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NRO. 11001110200020190561701
ABOGADO EN CONSULTA
Página 5 | 24
que los poderes y contratos obrantes en el exp ediente no se encontraban firmados por el disciplinable , luego no ha bía claridad acerca de la documentación entregada en virtud de la gestión profesional. Además, los testimonios tampoco informaron el contenido de esos documentos. Finalmente, solicitó que en caso de confirmarse la responsabilidad, se impusiera la sanción de menor entidad.
LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 24 de marzo de 2021 28, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá decretó la terminación anticipada de la
LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 24 de marzo de 2021 28, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá decretó la terminación anticipada de la actuación a favor del abogado JESÚS MARÍA ESCOBAR VALOR frente a la falta descrita en el numeral 2° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que había operado la prescripción de la acción disciplinaria, en la medida que la gestión “(…) concluyó cuando perdió la oportunidad de promover el proceso -marzo de 2010 -. Hasta ese momento el profesional debió rendir los informes a sus clientes, y su exigencia no se puede extender más allá en el tiempo”29.
Acto seguido, lo declaró responsable de cometer a título de dolo la falta consagrada en el numeral 4° del artículo 35 ibidem, en la medida que no entregó incluso para la fecha del fallo, los documentos que la quejosa y sus familiares suministraron para promover la reparación directa, con ocasión del fall ecimiento del señor Sub Intendente (F) Jaime Enrique Medina Moreno.
28 Archivo digital 002FalloPrimeraInstancia 29 Folio 4 ibid.A 13973
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NRO. 11001110200020190561701
ABOGADO EN CONSULTA
Página 6 | 24
Con dicho comportamiento quebrantó sin justificación alguna , el deber de obrar con honradez en las relaciones profesionales -numeral 8° del
ABOGADO EN CONSULTA
Página 6 | 24
Con dicho comportamiento quebrantó sin justificación alguna , el deber de obrar con honradez en las relaciones profesionales -numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 -, en la medi da que la importancia de los documentos quedó acreditada con los testimonios de los familiares de la quejosa, quienes indicaron que al intentar contratar un nuevo apoderado, les pidieron los soportes en poder del implicado para analizar la procedencia de l a acción, mismos que no pudieron suministrar porque “(…) prácticamente se hizo dueño de la documentación”30.
Para imponer una sanción de suspensión de dos meses en el ejercicio profesional, se valoró la modalidad dolosa de la conducta -numeral 2° del liter al A del artículo 45 del CDA -, y el hecho de que “(…) la no devolución de documentos recaía sobre piezas necesarias para adelantar el asunto con otro abogado”31, lo que derivó en perjuicio para sus mandantes -numeral 3° ibidem-.
A fin de notificar el fallo sancionatorio, el 9 de julio de 2021 se enviaron comunicaciones al sancionado , su defensor de oficio y al representante del Ministerio Público 32, de conformidad con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022, pero ninguno incoó recurso de apelación a pesar de efectuarse la notificación subsidiaria mediante la fijación de edicto el 21 del mismo mes 33, motivo por el cual el asunto fue enviado en consulta a esta Co misión Nacional de Disciplina Judicial34.
30 Folio 5 ibid. 31 Folio 6 ibid.
fijación de edicto el 21 del mismo mes 33, motivo por el cual el asunto fue enviado en consulta a esta Co misión Nacional de Disciplina Judicial34.
30 Folio 5 ibid. 31 Folio 6 ibid. 32 Archivo digital 003Notificaciones 33 Archivo digital 004EdictoFallo 34 Archivo digital 005OficioRemisorioCNDJ407A 13973
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NRO. 11001110200020190561701
ABOGADO EN CONSULTA
Página 7 | 24
La Secretaría Judicial lo asignó al magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA el 27 de octubre siguiente 35. Derrotada su ponencia en sala ordinaria del 16 de agosto de 2023 36, se designó al despacho del magistrado ALFONSO CAJIAO CABRERA 37, cuyo proyecto de sentencia fue derrotado en sala ordinaria del 14 de agosto de 202438. Al día siguiente, el expediente fue remitido al magistrado que en esta oportunidad funge como ponente39.
CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar el comportamiento y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. Con ocasión del grado de consulta, conoce las sentencias desfavorables a los investigados que no fueren apeladas , y si bien la expresión: “y la consulta”, establecida en el num eral 1° del artículo 59
la ley. Con ocasión del grado de consulta, conoce las sentencias desfavorables a los investigados que no fueren apeladas , y si bien la expresión: “y la consulta”, establecida en el num eral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, lo cierto es que esa puntual competenc ia se mantiene, en virtud de lo señalado en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, norma superior d e rango estatutario que a hoy se encuentra vigente.
El expediente revela que la seccional de origen respetó los derechos y garantías que por disposición de la Ley 1123 de 2007 acompañan al sujeto disciplinable, tal y como pasa a exponerse:
35 Archivo digital 01 11001110200020190561701, carpeta segunda instancia. 36 Archivo digital 04 Auto negado rad. 2019-05617-01, ibid. 37 Archivo digital 05 ACTA NEGADO, ibid. 38 Archivo digital 08 AUTO REPARTO - NEGADO39 Archivo digital 09 ACTA REPARTO, ibid.A 13973
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NRO. 11001110200020190561701
ABOGADO EN CONSULTA
Página 8 | 24
Recibida la queja, se agotó el trámite preliminar establecido en el inciso primero del artí culo 104 ibidem40, a través del certificado de
ABOGADO EN CONSULTA
Página 8 | 24
Recibida la queja, se agotó el trámite preliminar establecido en el inciso primero del artí culo 104 ibidem40, a través del certificado de vigencia Nro. 257907 del 15 de noviembre de 201841. Proferido el auto de apertura, se libraron comunicaciones42 a las direcciones físicas que reportó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, esto es , calle 12 B # 8 -23 oficina 216 y calle 72 # 62-54 ambas de Bogotá, así mismo, a l correo electrónico jemaesva64@gmail.com. También f ue fijado el primer edicto emplazatorio43, per o no compareció al llamado que en su momento efectuó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, motivo por el cual , se fijó el segundo emplazamiento -11 de abril de 2019 -44, pero al guardar silencio se declaró persona ausente , y en su representac ión fue encomendada a la doctora Viviana Bernal Girón.
Establecida la competencia por factor territorial, el expediente se recibió en la Sala Homólo ga de Bogotá, donde luego de intentar sin éxito su comparecencia a la audiencia programada para el 2 de diciembre de 2019 45, se le concedieron tres días a partir del 10 de diciembre para justificar su inasistencia, y como no realizó pronunciamiento alguno, nuevamente fue declarado ausente y su defensa quedó a cargo del doctor Juan Sebastián Aldana Horta, quien tomó posesión el 2 de marzo de 2020 y asistió tanto a la audiencia de
pronunciamiento alguno, nuevamente fue declarado ausente y su defensa quedó a cargo del doctor Juan Sebastián Aldana Horta, quien tomó posesión el 2 de marzo de 2020 y asistió tanto a la audiencia de pruebas y calificación provisional , donde conoció las pruebas acopiadas, como a la de juzgamiento, en la que t al y como quedó
40 Artículo 104. Trámite preliminar . Efectuado el reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes se acreditará la condición de disciplina ble del denunciado por el medio más expedito; verificado este requisito de procedibilidad, se dictará auto de trámite de apertura de proceso disciplinario (…) 41 Folio 38 del archivo digital 001CuadernoPrincipal. 42 Folios 42 al 45 ibid. La certificación de envío por la empresa 4-72 obra a folio 48 ibid. 43 Folio 49 ibid. 44 Folio 60 ibid. 45 Folios 89 y 90 ibid.A 13973
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NRO. 11001110200020190561701
ABOGADO EN CONSULTA
Página 9 | 24
reseñado, rindió alegatos de conclusión.
Sobre la publicidad de la sentencia sancionatoria , quedó acreditado que de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley 2213 de 20 22, se remitió una copia a los e-mails del representante del Ministerio Público -netomu0310@hotmail.com-, el disciplinadoque de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley 2213 de 20 22, se remitió una copia a los e-mails del representante del Ministerio Público -netomu0310@hotmail.com-, el disciplinadojemaesva64@gmail.comy su defensor de oficiojuans.18aldana@gmail.com-47. Además, en acatamiento de las previsiones del artículo 75 de la Ley 1123 de 2007 48, se surtió la notificación subsidiaria mediante edicto del 21 de julio de 2021 49, pese a ello, ninguno hizo uso de la facultad conferida en el artículo 81 ibidem50, lo que habilitó el conocimiento de esta Superioridad en sede de consulta . Así, se procederá a analizar los elementos de la responsabilidad:
La seccional de origen llamó a juicio disciplinario al doctor JESÚ S MARÍA ESCOBAR VALOR , por presuntamente no haber entregado a quien correspondía y a la mayor brevedad posible, documentos recibidos en virtud de la gestión profesional -numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 -, comportamiento que quedó acreditad o con los siguientes medios de convicción:
La relación profesional entre la quejosa y sus familiares con el implicado, se constató con c opia de los poderes conferidos por la
46 Archivo digital 003Notificaciones 47 Archivo digital 003Notificaciones 48 Artículo 75. Notificación por edicto . La notificación por edicto se hará conf orme lo dispone el Código de Procedimiento Civil y procede de manera subsidiaria a la notificación personal de la sentencia. 49 Archivo digital 004EdictoFallo
48 Artículo 75. Notificación por edicto . La notificación por edicto se hará conf orme lo dispone el Código de Procedimiento Civil y procede de manera subsidiaria a la notificación personal de la sentencia. 49 Archivo digital 004EdictoFallo 50 Artículo 81. Recurso de apelación . Procede únicamente contra las decisiones de terminación del p rocedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. (…)A 13973
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NRO. 11001110200020190561701
ABOGADO EN CONSULTA
Página 10 | 24
familia Medina – Moreno51, con destino al “Juez Contencioso Administrativo del Circuito de Bogotá”, donde lo facultaron para:
“(…)que en mi nombre y representación, adelante y lleve hasta su culminación Medio de Control de Demanda Ordinaria de REPARACIÓN DIRECTA en contra de LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL, con el objeto de obtener la correspondiente Indemnización de Perjuicios Morales, Materiales (Lucro Cesante - Daño Emergente) y del Daño a la Vida de Relación o a la Salud, con ocasión de la falla del servicio que se configuró por las acciones u omisiones que se p resentaron, a raíz de la muerte por Desaparición Forzada de mi sobrino, el señor Subintendente de la Policía Nacional (Desaparecido)
de la falla del servicio que se configuró por las acciones u omisiones que se p resentaron, a raíz de la muerte por Desaparición Forzada de mi sobrino, el señor Subintendente de la Policía Nacional (Desaparecido) JAIME ENRIQUE MEDINA MORENO, quien en vida se identi ficaba con la C.C. No. 94.229.270 de Zarzal (Valle del Cauca), quien se encontraba adscrito al Grupo de Inteligencia de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional de Colombia”52.
En su queja, la ciudadana Gloria Liliana Medina Moreno reprochó que además de no haber adelantado la gestión encomendada, tampoco “(…) nos h a entregado ningún documento” 53, motivo por el cual se ofició a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá, dependencia que certificó el 26 de febrero de 2020 lo siguiente:
“(…) Asunto: Respuesta Oficio 7029 -2019-5617 MLSV. PROCESO 110011102000201905617.
Respetados señores,
En atención a su solicitud, según el asunto, por medio del cual solicita certificar la existencia de medio de control de reparación directa promovido por la señora GLORIA LILIANA MEDINA MORENO con C.
C. No. 66678875 y otros directamente o través del abogado JES ÚS
51 Débora Moreno, Bellaherminia Moreno, José Teodoro Medina, José Ósca r Medina Moreno, Héctor Medina Moreno, Gloria Liliana Medina Moreno entre otros. 52 Folio 12 del archivo digital 001CuadernoPrincipal 53 Folio 5 ibid.A 13973
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
Gloria Liliana Medina Moreno entre otros. 52 Folio 12 del archivo digital 001CuadernoPrincipal 53 Folio 5 ibid.A 13973
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NRO. 11001110200020190561701
ABOGADO EN CONSULTA
Página 11 | 24
MARÍA ESCOBAR VALOR con C. C. No. 6386402 y tarjeta profesional 144431 del CSJ contra la NACION -MINISTERIO DE
DEFENSAPOLICIA NACIONAL.
Al respecto permítame informarle que esta Oficina de Apoyo, reviso el sistema de reparto y Siglo XXI de esta sede judicial y no encontró existencia de demanda administrativa de reparación directa promovido por la señora GLORIA LILI ANA MEDINA MORENO con C.
C. No. 66678875 y otros directamente o través del abogado JESUS MARIA ESCOBAR VALOR con C. C. No. 6386402 y tarjeta profesional 144431 del CSJ contra la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL. En estos términos se da respuesta a la Petición formulada, sin otro particular me suscribo de usted ”54. (Sic a lo transcrito, subrayas fuera del original).
Como deviene de lo anterior, el investigado nunca cumplió con promover el medio de control de reparación directa contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional para el cual fue contratado por la familia Me dina Mo reno, luego le resultaba exigible entregar a sus mandantes la documentación suministrada para cumplir con el
promover el medio de control de reparación directa contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional para el cual fue contratado por la familia Me dina Mo reno, luego le resultaba exigible entregar a sus mandantes la documentación suministrada para cumplir con el encargo, a fin de que ellos, por conducto de un profesional distinto pudieran trabar la litis, pero conforme a las manifestaciones bajo la gravedad del juramento de la quejosa, así como de los señores Nidia Consuelo Ortiz Mahecha y Héctor Medina Moreno, se tiene que no procedió de tal forma. Al respecto, en ampliación de queja, Gloria Liliana
Medina Moreno indicó:
“(…) Magistrado: ¿Usted le envió requerimientos al abogado para que devolviera los documentos? Quejosa: si señor y estuve en su oficina.
Magistrado: ¿qué respuesta obtuvo? Quejosa: ninguna, a la oficina fui varias veces hasta Bogotá y me decían que él no estaba allí, que casi no iba a la oficina, que lo llamara, hice dos viajes, pero no pude hablar con él para que me hiciera la devolución de los documentos. Un hermano mío, eso fue más o menos en el año 2012 – 2013 en esa
54 Folio 178 ibid.A 13973
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NRO. 11001110200020190561701
ABOGADO EN CONSULTA
Página 12 | 24
época él era policía, él se llama Héctor Medina, fue hasta la oficina con
RADICACIÓN NRO. 11001110200020190561701
ABOGADO EN CONSULTA
Página 12 | 24
época él era policía, él se llama Héctor Medina, fue hasta la oficina con el ánimo de que él le devolviera los documentos, pero entonces él le dijo que no que no era necesario porque el proceso se estaba adelantando y las cosas iban bien. Magistrado: ¿quién es testigo de todo lo que usted está diciendo? Quejosa: pues en esa é poca fue mi hermano Héctor Medina y la esposa, que ellos estuvieron en la oficina del abogado”55. (Subrayas fuera del original).
Por su parte, Héctor Medina Moreno -hermano de la quejosaadujo:
“(…) Testigo: mi hermana Liliana lo llamaba, la que estaba a cargo de comunicarse con él constantemente, entre mi hermana Liliana y el abogado Jesús, ella lo llamaba y él pues no le contestaba ni devolvía la llamada, nada de eso. Posteriormente , pues se negaba y se negaba, hasta que un día ella me pidió el favor, p orque yo en ese entonces estaba viviendo en Bogotá, de pasar a la oficina y que tuviera comunicación con él. Como en dos ocasiones fui a la oficina, ahí en la recepción me hice anunciar y me d ecían que no estaba, que había salido a almorzar, que no estaba y que no estaba. Hasta ese momento no sabíamos nada del abogado. Posteriormente, un día fui con mi esposa, y llegamos a la oficina al primer piso del edificio, (…) le dije a mi esposa, “mija vamos a ver si no está, d é sus datos para ver qué nos dicen”, ella fue a la recepción, se anunció ella, llamaron a
con mi esposa, y llegamos a la oficina al primer piso del edificio, (…) le dije a mi esposa, “mija vamos a ver si no está, d é sus datos para ver qué nos dicen”, ella fue a la recepción, se anunció ella, llamaron a la oficina y le dicen que ¿para qué lo necesitan ?, se le dijo que era para un caso, una demanda en contra de la institución, algo así más o menos. Entonces, nos hicieron subir y en la oficina nos abre la pu erta el abogado , estaba en su oficina. Apenas me ve colocó una cara como de asombro cuando me vio (…) Le dije : “vea, mi hermana quiere que se le devuelvan todos los documentos, porque vamos a cambiar de abogado y todo eso porque usted no está dando información, se niega, no contesta ni devuelve las llamadas, y nada .
Magistrado: ¿y ustedes nunca contrataron otro abogado? Testigo: mi hermana Liliana estaba en ese proceso de contratar otro abogado, pero el abogado nos pedía pues el expediente, la documentación y el señor Jesús no la entregaba, no la entregaba . É l decía que si entregaba la documentación iba a cobrar todo el proceso , pero él
55 Récord 11:30 a 12:57 del registro videográfico (24.11.20) AUDIENCIA PROCESO 2019 -5617, que obra en la carpeta 24-11-2020A 13973
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NRO. 11001110200020190561701
ABOGADO EN CONSULTA
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NRO. 11001110200020190561701
ABOGADO EN CONSULTA
Página 13 | 24
prácticamente se hizo dueño de la documentación, dueño del caso 56. (Énfasis añadido).
Finalmente, la señora Nidia Consuelo Ortiz Mahecha -cuñada de la quejosa y esposa del testigo anterior-, narró lo siguiente:
“(…) Magistrado: ¿usted sabe si él devolvió los documentos que le habían entregado? Testigo: hasta donde yo supe no, no sé si a última hora los habrá devuelto. Magistrado: ¿qué documentos eran? Testigo: todo el proceso que llevaban con mi cuñado de la desaparición, todo ese proceso, toda la documentación que había desde el día en que se desapareció”57. (Énfasis añadido).
El anterior recuento, condujo al a quo a concluir de manera acertada , que el sancionado cometió la falta atribuida, por cuanto no entregó a la mayor brevedad posible los documentos suministrados para promover el medio de control de reparación directa -numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 -, a pesar de la insistencia de dos de sus contratantes -Gloria Liliana y Héctor Medina Moreno -, así com o de la importancia de aquellos, por tratarse de los antecedentes relacionados con la desaparición del exfuncionario del Grupo de Inteligencia de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.
Con dicho c omportamiento quebrantó sin justificación a lguna el deber
con la desaparición del exfuncionario del Grupo de Inteligencia de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.
Con dicho c omportamiento quebrantó sin justificación a lguna el deber de obrar con honradez en sus relaciones profesionales -numeral 8º del artículo 28 ibidem-, habida cuenta que los argumentos planteados por el defensor de oficio para justificar a su representado, fueron desvirtuados. En primera medida, tal y como anotó el a quo , la ausencia de firma en los poderes y el contrato aportados por la
56 Récord 15:15 a 17:33, 18:15 a 18:40, 19:05 a 19:44 del registro videográfico (9.MARZO.2021)(3_20P.M.)AUDIENCIA PROCESO 2 019-05617, que obra en la ca rpeta CD A FOLIO ( ) 9.MARZO.2020. AUDIENCIA PROCESO 2019-05617 57 Récord
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.