CNDJ - F11001110200020190697901
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020190697901
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201906979 01 Aprobado según Acta de Sala No. 051 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable JOHN ALEXANDER PINZÓN RESTREPO1 y por el apoderado de confianza de la disciplinable LINA PAOLA ROMERO CASTRO2 en contra de la sentencia proferida el 9 de abril de 2024 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá3, mediante la cual declaró l os abogados JOHN ALEXANDER PINZÓN RESTREPO y LINA PAOLA ROMERO CASTRO , responsable s de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, sancionándolos con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes cada uno para el año 2019.
1 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo
086RECURSOAPELACIONDISCIPLINADO
2 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 085RECURSOAPELACIONDEFENSORDISCIPLINADA 3 Decisión proferida por el doctor JORGE ELIÉCER GAITÁN PEÑA (Ponente) y el doctor
2 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 085RECURSOAPELACIONDEFENSORDISCIPLINADA 3 Decisión proferida por el doctor JORGE ELIÉCER GAITÁN PEÑA (Ponente) y el doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ . Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo
081SENTENCIA11201906979.A 13583
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201906979 01
Abogados en Apelación de sentencia
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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El origen de este proceso tiene como fundamento la queja interpuesta el 25 de octubre de 20194 por el señor WILSON RICARDO GARCÍA SALINAS, quien relató que él y su esposa María Fanny Ávila, fueron objeto de una mala praxis odontoló gica por la sociedad Dental Solution específicamente por los señores Rodrigo Restrepo Castañeda y Jorge Luis Tavera Zafra. Como consecuencia de lo anterior, contrató al abogado Jairo Ignacio Cortés Díaz quien para el año 2017 propendió por conciliar con lo s odontólogos, pero no se aceptó ninguna propuesta y se comprometió a realizar la denuncia penal pero no lo hizo por lo cual se le revocó el poder.
Indicó que posteriormente contrató a la empresa Leuro&Gutiérrez SAS, representada legalmente por la abogad a Jenny Carolina Gutiérrez, quien designó al abogado Mauricio Leuro Martínez para que presentara la demanda civil y penal, sin embargo, pasado un año
SAS, representada legalmente por la abogad a Jenny Carolina Gutiérrez, quien designó al abogado Mauricio Leuro Martínez para que presentara la demanda civil y penal, sin embargo, pasado un año no había hecho nada por lo cual también se les revocó el poder.
Finalmente manifestó el quejoso que cont rató a la empresa Cohen Abogados SAS, representada legalmente por la abogada LINA PAOLA ROMERO CASTRO firmándose un contrato el 27 de marzo de 2019, designándole la conciliación y la demanda civil al abogado JOHN ALEXANDER PINZÓN RESTREPO y el proceso pena l al abogado Miguel Eduardo González Sánchez. Del primer abogado adujo que pasados 6 meses no había iniciado el encargo profesional y del segundo actuó en el caso de la señora María Fanny Ávila que correspondió a la fiscalía 171 radicado 110016000018201700 157, lográndose una conciliación el 9 de septiembre de 2019 , por la suma
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de $32.500.000, sin embargo, pretendieron los abogados obtener el 30% de las resultas, debiendo en consecuencia revocar los poderes el 24 de octubre de 2019.
2.- El asunto correspo ndió por reparto el 30 de octubre de 2019 5, al Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, quien adjuntó al plenario
24 de octubre de 2019.
2.- El asunto correspo ndió por reparto el 30 de octubre de 2019 5, al Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, quien adjuntó al plenario certificado No. 428277 del 18 de noviembre de 20196, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acredit ando la calidad del abogado Jairo Ignacio Cortés Díaz , identificado con cédula de ciudadanía No. 11235444 y tarjeta profesional No. 150033, vigente para la época de expedición.
Certificado No. 428278 del 18 de noviembre de 20197, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acredi tando la calidad del abogado Mauricio Leuro Martínez , identificado con cédula de ciudadanía No. 19434330 y tarjeta pr ofesional No. 185434, vigente para la época de expedición.
Certificado No. 428274 del 18 de noviembre de 20198, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acredi tando la calid ad del abogado JOHN ALEXANDER PINZÓN RESTREPO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1026580086 y tarjeta profesional No. 273031, vigente para la época de expedición.
5 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 005ACTAREPARTO21201906979 6 Folio 1 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ 006VIGENCIA21201906979
273031, vigente para la época de expedición.
5 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 005ACTAREPARTO21201906979 6 Folio 1 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ 006VIGENCIA21201906979 7 Folio 2 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ 006VIGENCIA21201906979 8 Folio 3 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ 006VIGENCIA21201906979A 13583
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Certificado No. 428276 del 18 de noviembre de 20199, expedido por la Unidad de Regis tro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acredi tando la calidad de la abogada Jenny Carolina Henao Gutiérrez , identificada con cédula de ciudadanía No. 1053771985 y tarjeta profesional No. 188273, vigente para la época de expedición.
Certificado No. 428275 del 18 de noviembre de 2019 10, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acredi tando la calidad del abogad o Miguel Eduardo González Sánchez , identificad o con cédula de ciudadanía No. 1063165974 y tarjeta profesional No. 285978, vigente para la época de expedición.
Certificado No. 428132 del 18 de noviembre de 2019 11, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Au xiliares de la
285978, vigente para la época de expedición.
Certificado No. 428132 del 18 de noviembre de 2019 11, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Au xiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acredi tando la calidad de la abogada LINA PAOLA ROMERO CASTRO , identificad a con cédula de ciudadanía No. 1015432113 y tarjeta profesional No. 276789, vigente para la época de expedición. 3.- Por medio de auto proferido el 15 de noviembre de 2019 12, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra los abogados Jairo Ignacio Cortés Díaz, Jenny Carolina Henao Gutiérrez, Mauricio Leuro Martínez, Miguel Eduardo González
Sánchez, JOHN ALEXANDER PINZÓN RESTREPO y LINA PAOLA
ROMERO CASTRO.
4.- Como quier a que los disciplinables Jairo Ignacio Cortés Díaz,
9 Folio 4 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ 006VIGENCIA21201906979 10 Folio 5 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ 006VIGENCIA21201906979 11 Folio 6 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ 006VIGENCIA21201906979 12 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 007APERTURA21201906979A 13583
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Jenny Carolina Henao Gutiérrez y Mauricio Leuro Martínez, pese a
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Jenny Carolina Henao Gutiérrez y Mauricio Leuro Martínez, pese a que fueron notificados, no asistieron a la audiencia de prue bas y calificación provisional programada para el 13 de febrero de 2020 13 se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se fijó edicto emplazatorio por el término de 3 días hábiles 14. Mediante auto de fecha 6 de marzo de 2020 15, se declararon personas ausentes y se les designó defensor de oficio.
5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional , se llevó a cabo el 20 de abril de 202116, el 9 de septiembre de 202117, 9 de mayo de 2022 18, 23 de agosto de 2022 19, 26 de abril de 2023 20, el 2 2 de agosto de 202321, y el 26 de octubre de 202322 fechas en las cuales se realizaron las siguientes diligencias: 5.1.- El 20 de abril de 2021 se escuchó la versión libre del abogado Jairo Ignacio Cortés Díaz que fue personero municipal de Tabio Cundinamarca hasta el 29 de febrero de 2016 y conocía al quejoso por ser vecinos, quien afirmó que le resultaba extraño que la relación con el quejoso había continuado común y corriente , sin que éste le indicara molestia alguna respecto a su desempeño como profesion al del derecho, el cual se limitó a radicar una solicitud de conciliación efectuándose dicho trámite el 17 de marzo de 2017 ante la Personería
indicara molestia alguna respecto a su desempeño como profesion al del derecho, el cual se limitó a radicar una solicitud de conciliación efectuándose dicho trámite el 17 de marzo de 2017 ante la Personería de Bogotá radicado 78113, llevándose a cabo la diligencia el 5 de abril de 2017 sin que se llegara a un acuerdo con la contraparte, por lo cual el 6 de abril de 2017 le entregó al señor WILSON RICARDO GARCÍA
13 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 015AUTOEMPLAZAMIENTO21201906979 14 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 016EMPLAZAMIENTO21201906979 15 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 017AUTODESIGNA21201906979 16 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 029APYCP11201906979 17 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 035APYCP11201906979 18 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 041APYCP11201906979 19 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 047APYCP11201906979 20 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 057APYCP11201906979 21 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo
062APYCPTERMINAPARCIAL11201906979
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065APYCPTERMINACIONPARCIALYCARGOS11201905979A 13583
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SALINAS paz y salvo para que procediera a dar poder a otro abogado que iniciaría el proceso civil. Aclarando que nunca suscribió ni contrato de prestación de ser vicios profesionales ni poderes para iniciar algún proceso judicial.
Se escuchó la versión libre del abogado JOHN ALEXANDER PINZÓN RESTREPO, quien manifestó que el 27 de marzo de 2019 , se suscribió contrato de prestación de servicios profesionales entre el quejoso señor WILSON RICARDO GARCÍA SALINAS, la señora María Fanny Ávila y la abogada LINA PAOLA ROMERO CASTRO en representación de la firma Cohen Abogados SAS. Posteriormente se le designó como apoderado de los afectados para iniciar proceso de responsabilidad médica, teniendo acta de entrega de documentos del 4 de abril de 2019 la cual contenía más de 500 folios que debieron ser estudiados y organizados, encontrando que faltaban algunos documentos y una situación particular con la salud psicológica del quejoso situación que se le comunicó al señor WILSON RICARDO GARCÍA SALINAS. Pese a lo anterior, el 25 de julio de 2019 se firmó otro contrato de prestación de servicios profesionales entre el quejoso señor WILSON RICARDO GARCÍA SALINAS, la señora María F anny Ávila y la abogada LINA PAOLA ROMERO CASTRO en representación de la firma Cohen Abogados SAS para asumir los
señor WILSON RICARDO GARCÍA SALINAS, la señora María F anny Ávila y la abogada LINA PAOLA ROMERO CASTRO en representación de la firma Cohen Abogados SAS para asumir los procesos penales instaurados por el quejoso, logrando que en lo atinente al caso de la señora María Fanny Ávila se llegara a una conciliación ante la fiscalía 171 el 9 de septiembre de 2019, sin embargo el cliente no estuvo conforme con la labor realizada y revocó todos los poderes, entregándose un informe a petición de este el 18 de diciembre de 2019.
Se escuchó la versión libre del abogado M iguel EduardoA 13583
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González Sánchez, quien manifestó que asumió las denuncias penales 110016000018201700157 de la Fiscalía 171 de la señora María Fanny Ávila y la 110016000050201743082 de la Fiscalía 169 del señor WILSON RICARDO GARCÍA SALINAS , en julio del 201 9, actuando inmediatamente de manera diligente logrando en el primero de los casos la conciliación y en el segundo se solicitó el desarchivo del proceso programándose audiencia ante el juez de control de garantías el 25 de noviembre de 2019, con la novedad que para esa fecha el quejoso ya había revocado el poder sin que se pudiese actuar en dicha diligencia. Indicó entonces el disciplinable que no encontraba
garantías el 25 de noviembre de 2019, con la novedad que para esa fecha el quejoso ya había revocado el poder sin que se pudiese actuar en dicha diligencia. Indicó entonces el disciplinable que no encontraba razón para la queja interpuesta, sin tener ninguna intervención en los honorarios cobrados y habiendo actuado de manera diligente.
El abogado JOHN ALEXANDER PINZÓN RESTREPO quien obraba adicionalmente como apoderado de confianza de la abogada LINA PAOLA ROMERO CASTRO, recalcó que la letrada obró no como abogada sino como representante legal de la firma Cohen Abogados no teniendo ninguna injerencia en el devenir de los encargos profesionales relacionados con el quejoso, limitando su actuación a la firma de los contratos de prestación de servicios.
Se escuchó a la defensora de oficio de la abogada Jenny Carolina Henao Gutiérrez, quien manifestó que se había presentado un error desde la apertura de la investigación disciplinaria pues a quien representaba tenía la cédula de ciudadanía 1053771985, y no era quien se relacionaba en la queja de nombre Jenny Ca rolina Gutiérrez con cédula de ciudadanía 1075651885, debiendo aclarar adicionalmente que a quien va dirigida la queja no ostentaba la calidad de abogada y en consecuencia no era destinataria del proceso disciplinario, solicitando se terminara la actuación en contra de laA 13583
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abogada Jenny Carolina Henao Gutiérrez que no tenía conocimiento ni participación alguna dentro del asunto de marras.
5.2.- El 9 de septiembre de 2021, se escuchó al defensor de oficio del abogado Mauricio Leuro Martínez, quien solicitó se aplicara el principio de presunción de inocencia en favor de su prohijado pues desconocía los detalles sucedidos con el caso del quejoso sin poder contactar al investigado y solicitó se decretaran pruebas.
Se escuchó en ampliación de queja al señor WILSON RICARDO GARCÍA SALINAS , quien inició su relato mencionando al abogado Jairo Ignacio Cortés Díaz indicando que dicho abogado lo acompañó desde que se ocasionaron los daños por los odontólogos Rodrigo Restrepo Castañeda y Jorge Luis Tavera Zafra aconsejándole recaudar cotizaciones del tratamiento que habían realizado en él y su esposa, luego lo acompañó a un intento de conciliación verbal que se trató de efectivizar pero no fue satisfactorio el resultado. Luego se citó a los odontólogos ante la Personería de Bogotá a través del mismo abogado concurriendo el día 5 de abril de 2017 sin que se lograra conciliación alguna.
5.3.- El 9 de mayo de 2022 se continuó con la ampliación de queja del señor WILSON RICARDO GARCÍA SALINAS , quien adujo
conciliación alguna.
5.3.- El 9 de mayo de 2022 se continuó con la ampliación de queja del señor WILSON RICARDO GARCÍA SALINAS , quien adujo respecto al abogad o JOHN ALEXANDER PINZÓN RESTREPO que hablo con él, le comentó su caso y producto de esto se firmó el contrato de prestación de servicios profesionales el 27 de marzo de 2019, pactando unos honorarios de $1.500.000 y el 30% de las resultas ya sea por concil iación o sentencia, sin nunca conocer a la abogada LINA PAOLA ROMERO CASTRO, resaltando que nunca entabló una conversación con ella, pero si otorgó poder al profesionalA 13583
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del derecho JOHN ALEXANDER PINZÓN RESTREPO para que iniciara el proceso civil.
Con res pecto a las denuncias penales aclaró el quejoso que fue él quien las presentó requiriendo de un abogado cuando en la fiscalía 171 le dijeron que iban a intentar una conciliación, momento para el cual fue que acudió al abogado JOHN ALEXANDER PINZÓN RESTREPO para que asumiera el proceso penal. Optando por la suscripción de un nuevo contrato de prestación de servicios profesionales y el respectivo poder otorgado al abogado Miguel Eduardo González Sánchez el 26 de julio de 2019, obteniéndose a través de una con ciliación el 9 de septiembre de 2019 ante la fiscalía
profesionales y el respectivo poder otorgado al abogado Miguel Eduardo González Sánchez el 26 de julio de 2019, obteniéndose a través de una con ciliación el 9 de septiembre de 2019 ante la fiscalía la suma de $32.500.000, sin que se pagara ninguna suma extra de dinero al letrado Miguel Eduardo González Sánchez. Respecto al abogado Mauricio Leuro Martínez recordó que fue quien le solicitó que acud iera a la doctora Diana Estupiñán odontóloga forense y así lo hizo, pagándole la suma de $1.000.000 el 7 de junio 2017, para iniciar la conciliación y el proceso civil, pese a lo anterior pasado un año no se había suscrito poder, no se había presentado ninguna demanda, lo que finalizó el 16 de junio de 2018 cuando el letrado realizó la devolución del dinero entregado. Aclaró que le parecía que la señora Jenny Carolina Gutiérrez era la esposa de este abogado y que para su sorpresa no era abogada pues siempre se presentó como profesional del derecho.
Adujo el señor WILSON RICARDO GARCÍA SALINAS que mencionó a la abogada LINA PAOLA ROMERO CASTRO pues fue quien suscribió los contratos de prestación de servicios profesionales con la firma Cohen Abogados SAS, del 27 de marzo de 2019 y 25 de julio de 2019, sin conocerla personalmente pues siempre habló con losA 13583
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abogados JOHN ALEXANDER PINZÓN RESTREPO y Miguel Eduardo González Sánchez.
Informó el señor WILSON RICARDO GARCÍA SALINAS que con respecto al abogado Jair o Ignacio Cortés Díaz la relación profesional finiquito el 6 de abril de 2017.
El magistrado de instancia determinó que se presentó un error al momento de la vinculación de la abogada Jenny Carolina Henao Gutiérrez identificada con C.C. 1.053.771.985, pu es ciertamente la queja se dirigió contra YENNY CAROLINA GUTIÉRREZ con C.C.1.075.651.885 como representante legal de la firma Leuro & Gutiérrez SAS. Al mismo tiempo se estableció que la señora YENNY CAROLINA GUTI ÉRREZ no tiene la calidad de abogada, según consta, en el certificado otorgado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, en ese orden, el despacho dispuso la desvinculación de la profesional YENNY CAROLINA HENAO GUTIÉRREZ identificada con C.C 1.053.771.985 portadora de la tarjeta profesional No 188.273, del proceso disciplinario por no tener ninguna injerencia en el asunto de marras.
5.4.- El 23 de agosto de 2022 el instructor disciplinario procedió a decretar la terminación anticipada en favor del abogado Jairo Ignacio Cortés Díaz pues la rel ación profesional entre el profesional del
en el asunto de marras.
5.4.- El 23 de agosto de 2022 el instructor disciplinario procedió a decretar la terminación anticipada en favor del abogado Jairo Ignacio Cortés Díaz pues la rel ación profesional entre el profesional del derecho y el señor WILSON RICARDO GARCÍA SALINAS finiquitó justo después de realizada la conciliación ante la Personería de Bogotá el 5 de abril de 2017, entregando un día después el paz y salvo, fecha a partir de la cual han pasado más de 5 años por lo cual acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción perdiéndose la facultad para ejercer la acción disciplinaria, decisión que no fueA 13583
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recurrida por el quejoso.
Se escuchó nuevamente en ampliación de queja al señor WILSON RICARDO GARCÍA SALINAS, quien manifestó que recordaba que el examen realizado por la odontóloga forense fue tanto a la señora María Fanny Ávila como a él, pese a lo anterior no inició ningún proceso civil ni menos la conciliación el abogado JOHN A LEXANDER PINZÓN RESTREPO. 5.4.- El 26 de abril de 2023 se escuchó el testimonio de la señora Jenny Carolina Gutiérrez Roa quien manifestó ser la esposa del abogado Mauricio Leuro Martínez, recordando que atendió al señor
5.4.- El 26 de abril de 2023 se escuchó el testimonio de la señora Jenny Carolina Gutiérrez Roa quien manifestó ser la esposa del abogado Mauricio Leuro Martínez, recordando que atendió al señor WILSON RICARDO GARCÍA SALINA S para finales del año 2017 quien estaba interesado en iniciar un proceso de responsabilidad médica por un mal tratamiento odontológico, en consecuencia se recibieron los documentos del caso se revisaron y se le requirió un examen con una odontóloga forense, obs ervando que los resultados no indicaban la procedencia del proceso civil situación que se informó al quejoso se le regresó el dinero abonado por $1.000.000, finalizando la asesoría jurídica.
Se escuchó el testimonio de la señora Diana Milena Estupiñán Torres, quien manifestó ser odontóloga especialista legal y forense conociendo a la señora María Fanny Ávila y al señor WILSON RICARDO GARCÍA SALINAS por dos valoraciones realizadas a ellos en el 2017, encontrando que evaluadas las historias clínicas y las radiografías no se encontraron indicios de mala praxis.
5.5.- El 22 de agosto de 2023, el juez disciplinario procedió a decretar la terminación anticipada en favor del abogado Mauricio Leuro Martínez al considerar que la acción disciplinaria se en contrabaA 13583
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prescrita en relación con el profesional derecho pues la relación profesional terminó el 16 de junio de 2018 cuando se le reintegró la suma de $1.000.000 al señor WILSON RICARDO GARCÍA SALINAS , sin que se firmara ningún contrato o poder con posterioridad, habiendo pasado entonces más de 5 años desde que el investigado Mauricio Leuro Martínez había terminado sus obligaciones frente al encargo profesional con el quejoso, sin estarse entonces facultado para continuar la acción disciplinaria en su contra.
5.6.- El 26 de octubre de 2023, se ordenó la terminación y archivo de la investigación disciplinaria en contra del abogado Miguel Eduardo González Sánchez , pues de las pruebas recaudadas se tenía que el profesional del derecho asumió poder el 26 de julio de 2019 en favor de la señora María Fanny Ávila y el señor WILSON RICARDO GARCÍA SALINAS para actuar dentro de la denuncia penal 110016000018201700157 de la Fiscalía 171 obteniendo el 9 de septiembre de 2019 un acuerdo de conciliación en donde se le reconoció la suma de $32.500.000 a la esposa del quejoso y a cambio se retiraron todas las quejas en contra de los odontólogos, terminándose de esta manera el proceso. Por otra parte, con respecto a la denuncia penal 1101016000050201743082 de la Fiscalía 169 la cual se encontraba archivada, el abogado Miguel Eduardo González Sánchez solicitó audiencia ante el juez de control de garantías para el
a la denuncia penal 1101016000050201743082 de la Fiscalía 169 la cual se encontraba archivada, el abogado Miguel Eduardo González Sánchez solicitó audiencia ante el juez de control de garantías para el 25 de noviembre de 2019 para el desarchivo, sin embargo, el poder fue revocado el 24 de octubre de 2019 por parte del señor WILSON RICARDO GARCÍA SALINAS , sin poder continuar con el encargo profesional.
Adicionalmente en cuanto a los honorarios pactados, se tiene que el quejoso manifestó haber cancelado lo acordado dentro del contrato deA 13583
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prestación de servicios profesional es y a la firma Cohen Abogados SAS, por lo cual no se avizoraba ninguna conducta que pudiese ser reprochada disciplinariamente pues en resumidas cuentas el abogado cumplió con el mandato extendido. Además, se formularon cargos contra el abogado JOHN ALEXANDER PINZÓN RESTREPO y la abogada LINA PAOLA ROMERO CASTRO , porque presuntamente desconoci eron el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa.
Lo anterior, porque los ciudadanos WILSON RICARDO GARCÍA SALINAS y María Fanny Ávila el 27 de marzo de 2019 suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales con la firma de
título de culpa.
Lo anterior, porque los ciudadanos WILSON RICARDO GARCÍA SALINAS y María Fanny Ávila el 27 de marzo de 2019 suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales con la firma de abogados Cohen Abogados SAS para llevar a cabo proceso de responsabilidad médica en contra de la sociedad Dental Solution Ltda., y en contra de los odontólogos Jorge Luis Tavera Zafra Y Rodrigo Restrepo Castañeda, para lo cual entregaron a la firma la documental pertinente el 4 de abril de 2019 . Contrato suscrito entre el quejoso, la señora María Fanny Ávila y la abogada LINA PAOLA ROMERO CASTRO como representante legal de la firma, designándose como profesional para el trámite al abogado JOHN ALEXANDER PINZÓN RESTREPO. Pese a lo anterior, no se adelantó la actuaci ón prejudicial y judicial contratada responsabilidad que recaía conjuntamente en los dos abogados , conllevando a que el 24 de octubre de 2019 los clientes dieran por terminada la relación contractual, implicando que presuntamente dejaron de hacer oportunamente las actuaciones propias del encargo profesional.
6.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el 18 de enero deA 13583
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201906979 01
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6.1.- El 18 de enero de 2024 se dio traslado de la documental
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6.1.- El 18 de enero de 2024 se dio traslado de la documental aportada por el abogado de confianza de la abogada LINA PAOLA
ROMERO CASTRO.
6.2.- El 25 de enero de 2024 se escuchó el testimonio del señor Johan Andrés Montenegro Narváez, quien adujo que trabajaba para la firma Cohen Abogados SAS, recordando que él estaba apoyando al abogado JOHN ALEXANDER PINZÓN RESTREPO en el encargo profesional del señor WILSON RICARDO GARCÍA SALINAS , quien entregó alrededor de 3000 o 4000 folios que se debieron depurar, posteriormente se tuvieron varias reuniones con el quejoso y surgió el asunto penal que se resolvió f avorablemente teniendo el mismo cometido que el proceso civil.
Lo atinente a la abogada LINA PAOLA ROMERO CASTRO indicó que no tenía la responsabilidad de vigilancia y control de los encargos profesionales de los abogados de la firma dedicando su tiempo a asumir los procesos del área de familia.
Se escucharon los alegatos de conclusión de la representante del Ministerio Público quien solicitó que los disciplinables fueran absueltos de la falta disciplinaria formulada, pues evidenciaba de las pruebas apo rtadas y del testimonio del señor Johan Andrés Montenegro Narváez que efectivamente el tiempo transcurrido desde que se asumió el poder y la revocatoria del mismo obedeció a la organización de la documental aportada por el investigado, al análisis
pruebas apo rtadas y del testimonio del señor Johan Andrés Montenegro Narváez que efectivamente el tiempo transcurrido desde que se asumió el poder y la revocatoria del mismo obedeció a la organización de la documental aportada por el investigado, al análisis de la me jor estrategia de defensa para luego presentarse
23 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 074AUDJUZGAMIENTO11201906979. 24 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 079AUDJUZGAMIENTO11201906979.A 13583
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201906979 01
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satisfactoriamente la conciliación en favor de la señora María Fanny Ávila. En ese orden de ideas, no se daban los elementos para s
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