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CNDJ - F11001110200020190727201

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020190727201
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201907272 01 Aprobado según Acta de Sala No. 057 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable, en contra de la sentencia proferida el 21 de abril de 2023 por la Comisión Seccional de Di sciplina Judicial de Bogotá 1, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado NAPOLEÓN BENÍTEZ BRICEÑO, por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el numeral 4º del artículo 35 ibidem, agravada por los numerales 4º y 7º del literal c) del artículo 45 ejusdem, cometida de manera omisiva y a título de dolo; por lo que fue sancionado con SUSPENSIÓN de tres (3) años en el ejercicio de la profesión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El origen del proceso tuvo como base la queja radicada por la

1 Decisión proferida por la M.P. Paulina Canosa Su árez, en sala con el magistrado Wilson Laureano Báez Salcedo.A 13945

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Laureano Báez Salcedo.A 13945

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Abogados en apelación

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señora Nubia Horta Vargas, en contra del profesional del derecho NAPOLEÓN BENÍTEZ BRICEÑO, en la cual narró que el abogado incumplió sus deberes con respec to al pago de unos dineros reconocidos en el proceso civil No. 11001310302720160086200, el cual fue tramitado ante el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá.

Indicó que el 22 de junio de 2013, su hija Alejandra Morales Horta, falleció en un accidente de tránsito. Inicialmente, la familia otorgó poder a una abogada para representarlos en el incidente de reparación integral dentro del proceso penal No. 73268600045220138016500, por el presunto delito de homicidio en accidente de tránsito, que se tramitó en l a Fiscalía 23 de El Espinal (Tolima) y luego, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué. Un año después, al notar que la letrada no avanzaba en el caso, revocaron su poder y el 15 de agosto de 2015, otorgaron el poder al abogado NAPOLEÓN BENÍTEZ BRICEÑO, pactando honorarios del 30% en modalidad cuota litis sobre lo obtenido, tanto en el proceso penal, como en el civil.

Agregó que el jurista le cobró honorarios excesivos, además de haberla amenazado en múltiples ocasiones tanto por vía electrónic a

en el proceso penal, como en el civil.

Agregó que el jurista le cobró honorarios excesivos, además de haberla amenazado en múltiples ocasiones tanto por vía electrónic a como telefónica, y, según ella, el abogado empleó tácticas engañosas para justificar su cobro elevado, aprovechándose de su desconocimiento de la ley. Concretó que, el 3 de junio de 2018, tras una negociación con Liberty Seguros, en el marco del proceso civil, se acordó un pago de $35.000.000 y, en el proceso penal, la posibilidad de obtener $20.000.000 para su esposo y dos hijas. El abogado, en esa ocasión, elaboró un borrador con una cuenta parcial que reflejaba honorarios elevados, lo que generó incomodidad en la quejosa.

Indicó además que, el 20 de junio de 2018, abrió una cuenta enA 13945

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Bancolombia y envió la certificación al letrado. Sin embargo, el 23 de junio, el abogado le informó que había recibido los $35.000.000 y que retendría el dinero hasta que se concluyeran todos los procesos. Señaló que le reiteró al litigante en varias ocasiones la solicitud de entrega de poderes y contratos, sin éxito, y que, este último, le adujo que solo entregaría los documentos ante un ente de control o investigativo, instándola a denunciarlo.

Agregó que el 27 de septiembre de 2018, durante una audiencia en el

que solo entregaría los documentos ante un ente de control o investigativo, instándola a denunciarlo.

Agregó que el 27 de septiembre de 2018, durante una audiencia en el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá, el abogado denunciado le prometió al yerno de la quejosa que se arreglarían las cuentas de $90.000.000 que la empresa Hyun dai le giró por concepto de reparación. Sin embargo, no cumplió su palabra y surgieron nuevas complicaciones. Puntualizó que, acordaron con el letrado BENÍTEZ BRICEÑO, que les iba a entregar cuentas frente al procurador el día 20 de noviembre de 2018 en la audiencia de incidente de reparación integral en el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué, pero tampoco cumplió con lo acordado, y lo único que se supo es que el disciplinable tenía todos los dineros retenidos.

Como soporte probatorio, se allegaron con el escrito de queja diversas pruebas documentales, con el fin de sustentar las afirmaciones presentadas.

2. El asunto correspondió por reparto del 15 de noviembre de 20192 al despacho de la magistrada Paulina Canosa Suáre z, quien avocó conocimiento y , con certificado No . 442583 de 26 de noviembre de 20213, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y

2 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/04ActaReparto/2019-07272 3 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/06RegNalAbog/2019-07272A 13945

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Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de NAPOLEÓN BEN ÍTEZ BRICEÑO , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.228.016, y tarjeta profesional No. 76.691 del C.S de la J, vigente para la época de expedición del mencionado certificado.

3. Se allegó certificado No. 129153 del 20 de enero de 2022 4, expedido po r la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , el cual evidenció que, para la época, el abogado NAPOLEÓN BENÍTEZ BRICEÑO, no registraba sanciones disciplinarias.

4. Mediante auto de 29 de noviembre de 2019 5, la Magistrada de instancia ordenó apertura de p roceso disciplinario en contra del abogado NAPOLEÓN BENÍTEZ BRICEÑO, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 6 de julio de 2021.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 8 º del Decreto Legislativo 806 del 04 de jun io de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho, se surtió la notificación del disciplinable, quien compareció a la audiencia de pruebas y calificación provisional antes señalada6.

6. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó

Derecho, se surtió la notificación del disciplinable, quien compareció a la audiencia de pruebas y calificación provisional antes señalada6.

6. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó los días 6 de julio7, 12 de agosto8, 159 y 2910 de octubre de 2021.

6.1. En la audiencia programada para el 6 de julio de 2021, asistieron el representante del Ministerio Público y el disciplinable, quien rindió versión libre, en la que expresó que siempre fue muy cuidadoso en

4 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/01AntecedentesRamaJudicial/2019-07272 5 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/07AutoFijaFecha/2019-07272 6 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/09CitacionesEnvioEnlaceAudiencia06072021/2019-07272 7 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/12VideoAudienciaPruebas06072021a/2019-07272 8 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/20VideoAudienciaSuspendida12082021/2019-07272 9 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/47VideoAudienciaSuspendida15102021/2019-07272 10 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/54VideoAudienciaCargos29102021/2019-07272A 13945

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su carrera y siempre buscó orientar a quien lo contratara. Afirmó que se adelantó un proceso disciplinario en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima , bajo el radicado No. 2019-00155,

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su carrera y siempre buscó orientar a quien lo contratara. Afirmó que se adelantó un proceso disciplinario en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima , bajo el radicado No. 2019-00155, relacionado con los mismos hechos. Así mismo, indicó que realizó un contrato de honorarios con la señora Nubia Horta Vargas y , adujo que recibió el poder correspondiente para trabajar la reparación integral por el fallecimiento de la hija de aquella, ante el Juzgado 27 Civil del Circuito de l a ciudad de Bogotá, documentos que figuran en el proceso disciplinario enunciado. Señaló que la quejosa mintió a la justicia y se considera ba víctima del sicariato judicial, porque estuvo en 4 oportunidades en el Consejo Superior de la Judicatura y en el juzgado, sin que se hubiese observado irregularidad de su parte.

Agregó que la quejosa, junto con su esposo e hijas Natalí y Estefanía, mediante documento de 27 de abril de 2017, firmaron la autorización para que recibiera dineros que entregarían las asegu radoras y se consignaran a su cuenta de ahorros . Señaló que u na de las aseguradoras de Hyundai Colombia , le entregó $35.000.000 y, luego, en una audiencia en el Juzgado 27 Civil del Circuito, otro de los demandados entregó a la señora Nubia Horta $15.000.000 en efectivo. En resumen, se recibieron por ese proceso $50.000.000. De acuerdo al contrato, señaló que recibió $15.000.000, que correspondían al 30% por concepto de honorarios, y concretó que la

efectivo. En resumen, se recibieron por ese proceso $50.000.000. De acuerdo al contrato, señaló que recibió $15.000.000, que correspondían al 30% por concepto de honorarios, y concretó que la quejosa recibió los otros $15.000.000, de manera que queda ban $20.000.000, para que le fueran entregados a él con motivo de los viajes y viáticos que gastó durante casi 7 años de gestión en El Espinal y en Ibagué, para el caso en aspectos penales.

Adujo que, una vez recaudados los dineros tanto de lo penal y lo civil, se generaría un estado de cuentas que la quejosa no respetó; pues, le revocó el poder y añadió que, por los $20.000.000, se inició unaA 13945

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demanda de incidente de honorarios ante el Juzgado 2 Penal del Circuito del Espinal, que luego pasó al Tribunal Su perior de Ibagué bajo el radicado No. 73268600045220138016501. Concretó que el incidente era contra la quejosa, y había otro en contra de su yerno, pues no le tuvieron en cuenta algunos gastos.

Justificó los demás valores en los que incurrió aparte de ho norarios, tales como pago de viajes, hospedaje en hoteles y demás gastos durante casi 7 años de gestión, así como las costas del proceso adelantado en el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá. Expresó que

tales como pago de viajes, hospedaje en hoteles y demás gastos durante casi 7 años de gestión, así como las costas del proceso adelantado en el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá. Expresó que sí tenía en su poder los dineros de la quejosa, p ero estaba esperando a que el juez del incidente de honorarios fallara para presentarse con el abogado de la señora y que le dieran los gastos en los que incurrió. Indicó que la suma de $90.000.000 era por otro contrato, el cual tenía que ver con el poder que le otorgó el yerno de la señora quejosa, pero señaló que ese asunto también se investigó en otro proceso disciplinario, en el que presentó la documentación para que el magistrado se diera cuenta de la autorización que le hizo la quejosa el 27 de abril de 2017, en Girardot. Puntualizó que la autorización de la quejosa era de 27 de abril de 2017 de la ciudad de Girardot y el contrato de honorarios era de 4 de agosto de 2015.

Señaló que el dinero que recibió lo tenía en una caja fuerte en su residencia, ya que ha tenido problemas en el Banco de Bogotá, que le quitó dineros de su pensión sin estar autorizado por él, por lo que no quería arriesgar esos dineros . Puntualizó que en su poder tenía la suma de $20.000.000, con los cuales, una vez saliera el incide nte de honorarios, se pagaría los gastos en los que incurrió por todos los años de proceso. Agregó que en la cláusula 7ª del contrato que suscribió con la quejosa fue autorizado para recibir dineros. Puntualizó

honorarios, se pagaría los gastos en los que incurrió por todos los años de proceso. Agregó que en la cláusula 7ª del contrato que suscribió con la quejosa fue autorizado para recibir dineros. Puntualizó que el 30% de honorarios era por todo, es dec ir, por lo penal y lo civil,A 13945

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y concretó que dicho monto estaba relacionado con lo que cursaba en el juzgado 27 y los gastos por su presencia procesal dentro de los 7 años.

6.2. El 12 de agosto de 2021, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistieron la quejosa, así como el representante del Ministerio público y el disciplinable. En esta oportunidad se recepcionó la ampliación de queja de la señora Nubia Horta Vargas, quien afirmó que el disciplinable recibió la suma de $35.000.000 antes de una audiencia en el Juzgado 27, de los cuales no le entregó el porcentaje acordado, cambiando su postura y reteniendo el dinero hasta que se finalizaran todos los procesos. Además, señaló que, durante una audiencia en El Espinal, el abogado presentó un incidente de regulación de honorarios, reclamando $25.000.000 por sus servicios, a pesar de tener en su poder los $35.000.000 de la quejosa y $90.000.000 de su yerno. Relató una pérdida de confianza en el abogado, quien no le devolvió el dinero, la

$35.000.000 de la quejosa y $90.000.000 de su yerno. Relató una pérdida de confianza en el abogado, quien no le devolvió el dinero, la citó en su casa para hacer cuentas confusas, y fue evasivo cuando ella le solicitó la devolución de los fondos.

Mencionó que, aunque firmó un poder amplio al letrado, no comprendió completamente las condiciones y que este se aprovechó de s u situación vulnerable. Indicó que, a lo largo del proceso, se reveló la discordia entre los pagos acordados y los montos reclamados por el jurista, lo que llevó a la pérdida total de confianza en él. Finalmente, expresó que todo se volvió un negocio para el abogado, quien se benefició económicamente de su situación sin cumplir con sus responsabilidades éticas y profesionales.

A raíz de fallas técnicas presentadas por el disciplinable, se suspendió la audiencia, fijando nueva fecha para su celebración.A 13945

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6.3. Debido a la inasistencia del disciplinable a la diligencia programada por el despacho, se dispuso a designarle como defensor de oficio al abogado David Alejandro Rodríguez Fandiño. Así, y luego de algunos aplazamientos, el 15 de octubre de 2021, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistieron la quejosa y el defensor de oficio del encartado. En esta ocasión, recepcionó el testimonio de l señor Carlos Eduardo Casas Sánchez ,

la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistieron la quejosa y el defensor de oficio del encartado. En esta ocasión, recepcionó el testimonio de l señor Carlos Eduardo Casas Sánchez , quien indicó que conoció al disciplinable cuando se desempeñó como asesor jurídico en la Cárcel de Facatativá y, en aquel entonces, el encartado era defensor público.

Agregó que conoció a la quejosa, porque fue una de las víctimas dentro de un proceso penal y otro civil respecto de Harrison Páe z, y que actuó como abogado en dos o tres oportunidades ante el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá , en cuanto a la responsabilidad patrimonial, pero indicó que ya había entregado las carpetas y no recordaba bien. Agregó que en ese juzgado cursaban dos demandas, contra Hyundai; H. y H.; y el señor Óscar Zárate, pero cre ía que esas dos coincidieron allí. Indicó que no recordaba si en uno de esos asuntos estaba la quejosa , pero sí recordó que se llegó a una conciliación, pero no tenía presente más datos ni recordó los valores ni tampoco. Indicó que se dio una parte en especie, tal vez en un taxi, pero no podía aseverar el valor, pues no sabía con certeza.

Indicó que se pretendía otra demanda por reparación integral la cual intentaron hacer en el Juzgado 2 Penal del Circuito de El Espinal, la cual fue denegada y subió al Tribunal, pero no sabía si allí ya se había resuelto la apelación. Indicó que desconocía cuánto dinero le entregó la Hyundai Colombia a la quejosa, porque pasó bastante tiempo y su

cual fue denegada y subió al Tribunal, pero no sabía si allí ya se había resuelto la apelación. Indicó que desconocía cuánto dinero le entregó la Hyundai Colombia a la quejosa, porque pasó bastante tiempo y su representada era H. y H., y no la otra empresa. Agregó queA 13945

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desconocía que se tramitara incidente de honorarios en el Tribunal Superior de Ibagué, y dijo que sabía que el Juzgado 2 Penal del Circuito de El Espinal , había denegado el incidente y que ya que se había cancelado a las víctimas.

De igual forma se recibió el testimonio de Estefanía Morales Horta, hija de la quejosa, quien señaló que conoció al disciplinable a raíz de la representación que asumió para su madre, padre, cuñado y hermana. Reconoció que el dis ciplinable los representó bien y trabajó porque fue un proceso muy extenuante, pues llevaban casi 8 años y nada que terminaba. Indicó que se le revocó el poder porque el 3 de junio de 2018 se encontraron en la casa de él para firmar un documento de desisti miento parcial, porque se acordó con Liberty Seguros un pago de $35.000.000 a favor de su mamá. Ese día ella también fue y el abogado llenó el documento y le dijo a su mamá que abriera una cuenta porque no la tenía, para que le consignaran a ella el dinero; y cuando le consignaran a ella, le pagara el dinero que le

también fue y el abogado llenó el documento y le dijo a su mamá que abriera una cuenta porque no la tenía, para que le consignaran a ella el dinero; y cuando le consignaran a ella, le pagara el dinero que le correspondía que era el 30%. Indicó que el abogado se quedó con el dinero que debía haber sido entregado a su madre, utilizando excusas como la demora en la apertura de una cuenta bancaria. Esto generó una discusión y, finalmente, llevó a que se revocara el poder que tenía el abogado.

Añadió que el abogado también retuvo $90.000.000 de pesos pertenecientes a su cuñado, entregando solo pequeñas cantidades en años posteriores, lo que incrementó la desconfianza. Señaló que el disciplinable incitó a la familia a revocarle el poder cuando comenzaron a exigir la devolución de los fondos. Relató como el encartado preparaba documentos que la madre firmaba sin comprender completamente, debido a la falta de explicaciones claras y la necesidad de buscar ayuda externa para entender los términosA 13945

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legales. A pesar de firmar los documentos de buena fe, la familia se dio cuenta más tarde de que el litigante estaba tomando ventaja de su confianza.

Agregó que el jur ista exigió quedarse con una gran parte de los fondos, pues justificó su decisión con cálculos de honorarios y viáticos que parecían arbitrarios. Subrayó que su madre recibió $15.000.000

Agregó que el jur ista exigió quedarse con una gran parte de los fondos, pues justificó su decisión con cálculos de honorarios y viáticos que parecían arbitrarios. Subrayó que su madre recibió $15.000.000 de una empresa, mientras que $35.000.000 fueron consignados directamente al encartado, quien luego se negó a devolver el dinero o a rendir cuentas claras. Concluyó indicando que la confianza en el profesional del derecho se rompió completamente debido a su comportamiento evasivo y manipulador, dejando a la familia en una situación de vulnerabilidad financiera y emocional.

Posteriormente, se escuchó el testimonio de Miguel Ángel Hernández Sánchez, yerno de la quejosa, quien señaló que conoció al disciplinable en el contexto de un contrato firmado en marzo de 2014 para que lo representara en asuntos civiles y penales relacionados con el fallecimiento de su esposa. Concretó que acordaron que el 30% de los pagos serían para el abogado y el 70% para él. Sin embargo, a pesar de que el abogado recibió pagos considerables, incluyend o $90.000.000 de una indemnización de Hyundai, solo le entregó una fracción de ese dinero, específicamente $6.683.750 pesos en 2015.

Mencionó que firmó otros contratos con el abogado, algunos de ellos a mano y sin entender completamente el contenido debid o a su falta de estudios y a la letra ilegible del litigante. Reiteró que, aunque él autorizó al jurista para manejar los fondos, no comprendió bien los términos y las implicaciones de estos contratos. Con el tiempo, la situación se deterioró cuando el enc artado se negó a entregar el

autorizó al jurista para manejar los fondos, no comprendió bien los términos y las implicaciones de estos contratos. Con el tiempo, la situación se deterioró cuando el enc artado se negó a entregar el dinero restante, lo que llevó a que revocara su poder. Señaló que,A 13945

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aunque el abogado se justificaba diciendo que el dinero estaba seguro en una caja fuerte, y que no tenía que dar explicaciones, esto generó desconfianza y frust ración. Afirmó que su suegra, la hoy quejosa, también firmó contratos bajo circunstancias similares, confiando en el jurista, sin comprender totalmente los documentos.

APOLEÓ 6.4. El 29 de octubre de 2021, se continuó con la audiencia de pruebas y calific ación provisional, a la que asistieron la quejosa, así como el disciplinable junto con defensor de oficio. En esta oportunidad la Sala consideró que se habían evacuado las pruebas obrantes en el plenario, por lo cual procedió a pronunciarse con respecto a la calificación o archivo de las diligencias.

De esta manera, la Sala formuló cargos al profesional del derecho NAPOLEÓN BENÍTEZ BRICEÑO, por la probable inobservancia y omisión del deber contenido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el numeral 4º del artículo 35 ibidem, agravada por los numerales 4º y 7º del literal c) del

omisión del deber contenido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el numeral 4º del artículo 35 ibidem, agravada por los numerales 4º y 7º del literal c) del artículo 45 ejusdem, cometida de manera omisiva y a título de dolo.

Lo anterior porque, presuntamente, al abogado BENÍTEZ BRICE ÑO, le fue otorgado poder por parte de la señora Nubia Horta Vargas, para llevar hasta su culminación proceso de responsabilidad civil extracontractual de mayor cuantía en contra de Hyundai Colombia Automotriz S.A; Transporte y Operación Logística HH EU; y Óscar Zárate Palomino; al estar involucrados en el fallecimiento de su hija Alejandra Morales Horta; litigio que correspondió al Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado No. 2016 -00862. Sin embargo, el letrado, el 8 de junio de 2018, pres entó al despacho de conocimiento memorial a través del cual desistió de las pretensiones contra Hyundai Colombia Automotriz S.A y Liberty Seguros, comoA 13945

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tercero llamado en garantía, dando lugar al desistimiento parcial y a la terminación en contra de dicha empresa; pues, fue suscrito contrato de transacción por la suma de $35.000.000, los cuales fueron consignados a la cuenta de ahorros No. 65950619907, cuyo titular era

terminación en contra de dicha empresa; pues, fue suscrito contrato de transacción por la suma de $35.000.000, los cuales fueron consignados a la cuenta de ahorros No. 65950619907, cuyo titular era el jurista, sin que, al parecer, los haya regresado a su mandante a la menor brevedad posible.

6.5. El disciplinable formuló recusación en contra de la magistrada instructora de instancia. Sin embargo, a través de auto de 10 de febrero de 2022, el magistrado que seguía en turno , la rechazó por improcedente.

7. El 28 de febrero de 2022, se l levó a cabo la audiencia de juzgamiento11, a la que comparecieron el disciplinable junto con su defensor de oficio. En esta diligencia, luego de incorporar y practicar algunas pruebas, la Sala resolvió varias solicitudes que previamente había formulado el e ncartado, entre las que se aclaró que la quejosa podía estar presente en todas las audiencias, le fue llamada la atención por irrespeto a la Magistrada instructora, no se accedió al cambio de defensor de oficio y, se determinó que la solicitud de nulidad sería resuelta en la sentencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1123 de 2007.

De igual forma, el disciplinable rindió alegatos de conclusión, a través de los que cuestionó la validez de las pruebas que obra ban en el plenario y, reiteró el cambio de defensor de oficio, porque manifestó que se iban a encontrar para estudiar el caso, pero luego le envió un mensaje diciendo que se le perdieron esas diligencias; y, un día antes

plenario y, reiteró el cambio de defensor de oficio, porque manifestó que se iban a encontrar para estudiar el caso, pero luego le envió un mensaje diciendo que se le perdieron esas diligencias; y, un día antes de la audiencia de juzgamiento, le envió un correo en el que se indicó que la audiencia se efectuaría el 2 de febrero y no estaba de acuerdo

11 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/77VideoAudienciaJuzgamiento28022022/2019-07272A 13945

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en que lo defendiera.

Solicitó no se siguiera el proceso, dado que había una orden de “alguien” para sancionarlo y, como lo dijo anteriormente, se desconoció que se estaba investigando por los mismos hechos, por lo que consideró existir una violación al non bis in ídem . Señaló que se desconoció la ley comercial que lo habilitó para pagarse sus honorarios en forma directa, lo cual iba en contra del debido proceso, según los artícu los 11, 12 y 13 del Código Civil, porque no se realizó un juicio lógico con la integralidad de las normas, y que hubo un afán por sancionarlo sin prueba alguna, pues adujo que no le quitó un peso a nadie.

Indicó que esta sanción era una “c ortina de humo” para encubrir a los funcionarios de El Espinal, y así impedir que él pudiera cobrar la suma de $230.000.000. Solicitó que suspendiera la audiencia hasta la fecha

Indicó que esta sanción era una “c ortina de humo” para encubrir a los funcionarios de El Espinal, y así impedir que él pudiera cobrar la suma de $230.000.000. Solicitó que suspendiera la audiencia hasta la fecha en que se resolviera el incidente de honorarios, porque nunca recibió un solo peso en los 7 años que trabajó, y solamente recibió quejas por su gestión. Finalizó indicando que no fueron tenidas en cuenta ninguna de las pruebas obrantes en las diligencias.

DE LA SENTENCIA APELADA

Mediante sentencia proferida el 21 de abril de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, se declaró disciplinariamente responsable al abogado NAPOLEÓN BENÍTEZ BRICEÑO, por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el numeral 4º del artículo 35 ibidem, agravada por los numerales 4º y 7º del literal c) del artículo 45 ejusdem, cometida deA 13945

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201907272 01

Abogados en apelación

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manera omisiva y a título de dolo; por lo que fue sancionado con SUSPENSIÓN de tres (3) años en el ejercicio de la profesión.

Uno de los primeros puntos que analizó la Sala de instancia, fue la posible vulneración del non bis in idem. En este sentido, aclaró que, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima , remitió el

Uno de los primeros puntos que analizó la Sala de instancia, fue la posible vulneración del non bis in idem. En este sentido, aclaró que, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima , remitió el expediente disciplinario No. 73001110200220190015501, y, luego de su análisis, destacó que los hechos que fueron objeto de investigación en ese proceso se centraron a lo referido con la representación en el proceso penal de radicado No. 73268600045220138015 que se adelantó en la Fiscalía 23 de El Espi nal y , luego en la etapa de acusación, en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, por el delito de homicidio por accidente de tránsito.

En este sentido, para la Sala quedó claro que, en aquel asunto disciplinario, no se investigó al disciplinable con respecto a los fácticos expuestos por la hoy quejosa, señora Nubia Horta Vargas, donde el abogado recibió y mantenía en su poder parte de los dineros transigidos en favor de su clienta en el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá. En virtud de lo an terior, la solicitud de nulidad que formuló el encartado no prosperó, pues quedó establecido que no se investigaron ni juzgaron dos veces los mismos hechos.

Se concretó que, en Ibagué, cursó lo denunciado respecto del proceso penal adelantado en esa ciuda d y se resolvió sobre el posible cobro desproporcionado de honorarios; y en la misma Comisión Seccional, con ponencia de otro magistrado, el caso del yerno de

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