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CNDJ - F11001110200020200114402

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020200114402
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 14100

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Ibagué, Tolima, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001110200020200114402 Aprobado según Acta No. 063 de la misma fecha.

ASUNTO

Examinar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 11 de junio de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, en la que declaró disciplinariamente responsable al abogad o CÉSAR CORREA GÓMEZ de infringir el deber establecido en el artículo 28 numeral 7 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir a título de dolo en la falta tipificada en el artículo 3 2 ibidem, imponiendo como sanción

CENSURA.

SITUACIÓN FÁCTICA

Javier Danilo Castro Campos otorgó poder a CORREA GÓMEZ para que adelantara tres procesos divisorios, los cuales según él, debían promoverse en El Espinal – Tolima, Nilo - Cundinamarca y Bogotá 2. Respecto de este último, ad elantado en el Juzgado 7 Civil del Circuito de Bogotá bajo radicado Nro. 2017 -684, se dolió de una presunta negligencia y concretó que en dicha actuación, el 25 de febrero de 2020 se debía realizar por intermedio del Juzgado 13 Civil Municipal

1 La sala dual estuvo conformada por e l Magistrado Jorge Eliécer Gaitán (ponente) y el magistrado Mauricio Martínez Sánchez.

2020 se debía realizar por intermedio del Juzgado 13 Civil Municipal

1 La sala dual estuvo conformada por e l Magistrado Jorge Eliécer Gaitán (ponente) y el magistrado Mauricio Martínez Sánchez. 2 “…haciéndome gastar dinero y tiempo de manera injustificada”4Folio 3 archivo virtual 002QUEJA21202001144.A 14100

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de la misma ciudad, diligencia de secuestro del predio ubicado en la carrera 58 # 125B - 09, pero no pudo surtirse “…porque el abogado no constató, ni confirmó la asistencia del auxiliar de la justicia designado”, y ante sus reclamos refirió:

“…el profesional se puso violento… y me dijo “QUE AGRADECIERA QUE ESTABA EN ESE SITIO O SI NO ME ROMPÍA LA CARA Y ME AC ABABA EL ROSTRO”, igualmente me dijo “QUE TENÍA CARA DE RETRAZADO MENTAL, DE BOBO”… en varias ocasiones me dijo “QUE TENÍA QUE ENCONTRARME EN OTRO LUGAR PARA ROMPERME LA CARA” (…) QUE EL HACÍA LO QUE FUERA DE SU GUSTO Y GANA ” QUE ÉL HACÍA LO QUE LA PROVOCA RA y que NO TENÍA QUE TOMARME CONSENTIMIENTO DE NADA Y NO LE IMPORTABA NADA LO QUE A MI ME PASARA” (folios 2 y 3 archivo digital 002QUEJA21202001144, sic a lo

LO QUE LA PROVOCA RA y que NO TENÍA QUE TOMARME CONSENTIMIENTO DE NADA Y NO LE IMPORTABA NADA LO QUE A MI ME PASARA” (folios 2 y 3 archivo digital 002QUEJA21202001144, sic a lo transcrito).

Agregó que Adelaida Correal Ávila se encontraba presente cuando ocurrieron los hech os, y aportó copia del contrato de prestación de servicios jurídicos suscrito el 6 de diciembre de 20173.

ACTUACIÓN PROCESAL

Acreditada la calidad de abogad o de CÉSAR CORREA GÓMEZ4, en auto del 11 de marzo de 202 0 se ordenó la apertura de l proceso disciplinario en su contra 5. La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó el 22 de abril de 20216 y el 26 de enero de 20227, con la asistencia del investigado, quien en versión libre 8 manifestó que celebró un contrato de prestación de servicios con el señor Castro Campos, para representarlo en tres procesos divisorios sobre los

3Archivo digital 01Primerainstancia. 002QUEJA21202001144 y 00 3ANEXOQUEJA21202001144. La queja fue presentada el 28 de febrero de 2020. 4 La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado CÉSAR CORREA GÓMEZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.287.803 y es por tador de la tarjeta profesional vigente No

37.151 expedida por el C. S. de la J.: Archivo digital 01Primerainstancia.005CERTIFICACIONVIGENCIA21202001144. 5 Archivo digital 01Primerainstancia.006APERTURADEINVESTIGACION21202001144. 6 Archivo digital 01Primerainstancia. 011ACTAPYCP11202001144 y 012APYCP11202001144. 7Archivo digital 01Primerainstancia. 019APYCP11202001144 y 020ACTAPYCPTERMINACION10511202001144. 8 Archivo digital 01Primerainstancia. 012APYCP11202001144. Minuto 00:11:30 a 00:51:56.A 14100

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bienes de su madre fallecida, contra su padre y hermanos, acciones que interpuso en El Espinal, Nilo y Bogotá.

Relató que el proceso de El Espinal seguido bajo el consecu tivo Nro. 2018-00043, se acumuló al adelantado en Bogotá -Nro. 2017-684por solicitud del extremo pasivo de la litis. En este se ordenó el secuestro del inmueble ubicado en la carrera 58 # 125B-09, pero llegado el día y hora de la diligencia -25 de febrero de 2020-, se hizo presente con su cliente en el despacho comisionado para tales efectos -Juzgado 13 Civil Municipal de la ciudad en cita -, sin embar go, el secuestre no llegó.

hora de la diligencia -25 de febrero de 2020-, se hizo presente con su cliente en el despacho comisionado para tales efectos -Juzgado 13 Civil Municipal de la ciudad en cita -, sin embar go, el secuestre no llegó.

Por esa razón, su poderdante contactó a otra auxiliar de la justicia con la qu e tampoco se pudo llevar a cabo el secuestro, y “… a renglón seguido -Castro Camposinició una serie de ataques verbales en mi contra, diciéndome que yo no había hecho nada por él, que todo el proceso lo había manejado él”9, frente a lo cual, se disgustó pidiéndole que lo dejara en paz, pero ante su insistencia le dijo: “ si otro ser humano a mí en un lugar diferente a este me maltrata y me ultraja de la manera en que usted lo ha hecho hoy conmigo, le pongo un bofetón”10.

Ofreció disculpas al quejoso, pero a dujo tener tranquilidad de obrar siempre conforme a la diligencia profesional, hasta que ese suceso ocurrió, pues dos días después presentó renuncia a los tres procesos.

Por su parte, el señor Javier Danilo Castro Campos se ratificó en la queja, y amplió sus argumentos en relación con las presuntas

9 Archivo digital 01Primerainstancia .012APYCP11202001144. Minuto 00:22:25 a 00:23:37. 10 Archivo digital 01Primerainstancia .012APYCP11202001144. Minuto 00:25:10 a 00:25:37.A 14100

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agresiones11. Manifestó que reclamó al togado pues no había hecho nada, y parecía estar más del lado de su padre que del suyo, y en respuesta, este expresó que “...me callara que me iba a romper la cara que iba a buscar otro sitio y que yo tenía cara de mongólico”12.

Concretó que el incidente sucedió al lado de los ascensores del piso donde se enc ontraba el juzgado , en el edificio Hernando Morales. Igualmente, se incorporó como prueba copia del expediente No. 2017684, en el cual obraba el despacho comisorio adelantado ante el Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá 13 y se recibió el testimonio de Adelaida Correal Ávila14.

El 26 de enero de 2022 15, se decretó la terminación anticipada del proceso a favor del inve stigado, que fue recurrida por el quejoso y el representante del Ministerio Público. L a Comisión Nacional de Disciplina Judicial , el 30 de junio de 2022 resolvió revocar parcialmente la decisión , en cuanto al uso del lenguaje al parecer desproporcionado e inadecuado en contra de la dignidad del cliente, lo cual pudo conlle var a la vulneración del deber de mesura y ponderación exigido por el CDA16.

En proveído del 23 de marzo de 2023 17, la primera instancia dispuso

cual pudo conlle var a la vulneración del deber de mesura y ponderación exigido por el CDA16.

En proveído del 23 de marzo de 2023 17, la primera instancia dispuso continuar la actuación y se adelantó audiencia de pruebas y calificación provisional el día 7 de diciembre de 2023 18 con la

11 Archivo digital 01Primerainstancia. 019APYCP11202001144. Minuto 00:06:40 a 00:25:35 12 Archivo digital 01Primerainstancia. 019APYCP11202001144. Minuto 00:06:40 a 00:25:35 13 Relacionado con la diligencia de secuestro del 25 de febrero de 2020. 14 Archivo digital 01Primerainstancia. 019APYCP11202001144. Minuto 00:29:30 a 00:45:35 15 Archivo digital 01Primerainstancia. 019APYCP11202001144 y 020ACTAPYCPTERMINACION10511202001144. 16 Archivo digital 01. 022DECISIONSEGUNDAINSTANCIA11202001144. 005 PROVIDENCIA2020-01144-01. M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. 17 Archivo digital 01Primerainstancia. 023OBEDEZCASEYCUMPLASE11202001144. 18 Archivo digital 01Primerainstancia. 030APYCPCARGOS11202001144 y 31ACTAAPYCPCARGOSACEPTACION. 11202001144.A 14100

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asistencia del disciplinable y el quejoso , en la cual el magistrado instructor puso de presente su derecho a no autoincriminarse y los beneficios jurídicos de confesar, específicamente la atenuación de una eventual sanción (numeral 1°, literal b, art. 45, C.D.A.19), y también, que el marco fáctico se ceñía a una presunta falta contra el respeto debido a la administración de justicia. Al respecto, el abogado señaló:

“Como no quiero ext enderme ni quiero (…) alargar más esta situación, yo admito los cargos que se me hacen y que su Señoría en el buen criterio me imparta la sanción que deba asumir. Porque pues (…) creo que no tiene objeto seguir en esto. (…) Nunca me había visto abocado en una situación de estas. (…) Su Señoría, no tengo nada más que decir.

[Consecuentemente, el magistrado instructor le preguntó:]) Abogado ¿la manifestación efectuada por usted (…) se refiere a aceptar los hechos (…) a los cuales se refiere la queja y que e stán particularmente delimitados en la decisión de la Comisión Nacional de disciplina judicial y la responsabilidad que de ellos se desprende? (…) ¿Renuncia a la posibilidad de debatir y ejercer su defensa en un juicio disciplinario (…) , sus manifestaciones las realiza de manera consciente, libre, informada,

responsabilidad que de ellos se desprende? (…) ¿Renuncia a la posibilidad de debatir y ejercer su defensa en un juicio disciplinario (…) , sus manifestaciones las realiza de manera consciente, libre, informada, sabiendo que la a ceptación de esta conducta implica o conlleva a que la Comisión de disciplina judicial, al momento de impartir la decisión que corresponda aplique una de las sanciones que establece (…) el Código disciplinario?.

[Al respecto el doctor CÉSAR contestó :]) Sí, su Señoría, yo eso lo tengo claro (…), yo asumo la responsabilidad de esos hechos (…) estoy en pleno uso de mis facultades y por eso ratifique al inicio de esta diligencia que lamentablemente todos tenemos un límite. Y yo rompí, yo permití que una persona me pusiera al límite y lo logró, desafortunadamente, yo tengo que admitir mi culpa y mi responsabilidad, cometer errores y humanos. 20 (Sic a lo transcrito).

Seguidamente, l a secciona l consideró que el doctor CORREA GÓMEZ, debía resp onder en juicio disciplinario por la presunta infracción del deber de observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con las personas que

19 Artículo 45. Criterios de graduación de la san ción. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes: (...) B. Criterios de atenuación: 1. La confesión de la falta antes de la formulación de cargos. En este caso la sanción no podrá ser la exclusión siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios.

sanción disciplinaria, los siguientes: (...) B. Criterios de atenuación: 1. La confesión de la falta antes de la formulación de cargos. En este caso la sanción no podrá ser la exclusión siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios. 20 Archivo digital 01Primerainstancia. 030APYCPCARGOS11202001144 y 31ACTAAPYCPCARGOSACEPTACION.

11202001144. Minuto 00:07:09 a 00:12:58.A 14100

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intervengan en los asuntos de su profes ión (artículo 28 numeral 7°, C.D.A.), porque en la representación judicial que efectuara del señor Javier Danilo Castro Campos dentro de la actuación No. 2017-0068421, el 15 de enero de 2021 tuvo un altercado con su cliente a quien elevó una serie de manife staciones “desproporcionadas, groseras y agresivas afectando su integridad moral”, incurriendo así en la falta del artículo 32 ibidem22, a título de dolo.

Según l o dicho por el señor Castro Campos en la queja y su ampliación “…el profesional se puso violen to… y me dijo “QUE AGRADECIERA QUE ESTABA EN ESE SITIO O SI NO ME ROMPÍA LA CARA Y ME ACABABA EL ROSTRO” , igualmente me dijo “QUE

TENÍA CARA DE RETRAZADO MENTAL, DE BOBO”… “QUE TENÍA

AGRADECIERA QUE ESTABA EN ESE SITIO O SI NO ME ROMPÍA LA CARA Y ME ACABABA EL ROSTRO” , igualmente me dijo “QUE

TENÍA CARA DE RETRAZADO MENTAL, DE BOBO”… “QUE TENÍA QUE ENCONTRARME EN OTRO LUGAR PARA ROMPERME LA CARA” (…) QUE EL HACÍA LO QUE FUERA DE SU GUSTO Y GANA” QUE ÉL HACÍA LO QUE LA PROVOCARA y que NO TENÍA QUE TOMARME CONSENTIMIENTO DE NADA Y NO LE IMPORTABA NADA LO QUE A MI ME PASARA”23, (sic a lo transcrito).

Concluida la calificación jurídica de la actuación y en consonancia con lo señalado en el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 200724, el abogado manifestó de manera libre y voluntaria que se acogía a los cargos formulados25, se pretermitió la audiencia pública de juzgamiento

21 De conocimiento del Juzgado 7 Civil del Circuito de Bogotá. 22 ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de j usticia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, si n perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas. 23 Folio 2 y 3 archivo digital 002QUEJA21202001144, sic a lo transcrito. 24“El disciplinante podrá confesar la comisión de l a falta caso en el cual se procederá a dictar sentencia. En estos

cometidas por dichas personas. 23 Folio 2 y 3 archivo digital 002QUEJA21202001144, sic a lo transcrito. 24“El disciplinante podrá confesar la comisión de l a falta caso en el cual se procederá a dictar sentencia. En estos eventos la sanción se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de este código 25Archivo digital 01Primerainstancia. 030APYCPCARGOS11202001144 Minuto 00:31:15 a 40:27. y

31ACTAAPYCPCARGOSACEPTACION. 11202001144.A 14100

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y pasó el proceso a despacho del magistrado instructor para la emisión de fallo.

SENTENCIA CONSULTADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá el 11 de junio de 202 426, declaró disciplinariamente responsable al profesional del derecho CÉSAR CORREA GÓMEZ , por incurrir en la conducta imputada.

Sostuvo que se encontraba acreditado que el jurista el día 25 de febrero de 2020 cuando se iba a realizar la diligencia de secuestro27 dentro del proceso adelantado ante el Juzgado 7 Civil del Circuito de Bogotá, bajo radicado Nro. 2017-684 injurió a su cliente, Javier Danilo Castro “a grado sumo con descalificaciones como las observadas por

dentro del proceso adelantado ante el Juzgado 7 Civil del Circuito de Bogotá, bajo radicado Nro. 2017-684 injurió a su cliente, Javier Danilo Castro “a grado sumo con descalificaciones como las observadas por la Sala “cara de bobo, mongólico, t arado, tonto y, que incluso le iba a pegar en su rostro”. Por lo tanto, llevadas tales imputaciones al plano de la tipicidad, resultan adecuadas a lo que la Ley 1123 de 2007 define como falta disciplinaria ”28. Lo anterior, se encontraba respaldado con el testimonio que rindió Adelaida Correal Ávila , quien manifestó que el día de los hechos se encontraba en el edificio Hernando Morales por una diligencia de secuestro que debía adelantar en otro despacho, sin embargo, como conocía al quejos o, recordó lo siguiente:

“...cuando yo llegué al juzgado, el doctor Javier estaba en la baranda, pues moviéndose y tratando de que le solucionaran su situación. Había un señor, que parece ser que era su abogado (…), yo salí de allá. Me paré frente al ascensor.

26 Archivo digital 022SentenciaProceso2022-05701 27 Por parte del Juzgado 3º Civil Municipal de Bogotá, comisionado para el efecto. 28 Archivo digital 022SentenciaProceso2022-05701. Página 13.A 14100

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Al ratico de que yo salí , v i que salieron y pues siempre como elevado el tono de voz el doctor Javier entendí que le decía que el abogado n o podía poner al papá de él, que como que al papá no lo podía poner en la diligencia como secuestre, que él no lo aceptaba. El do ctor Javier le dij o que él estaba siendo como irresponsable, que por favor que él (..) lo había contratado para que lo representara.

Y el señor estaba muy bravo. En un momento yo escuché q ue le dijo que era un tarado o tenía cara de tarado, que era bobo . Él le dijo hartas cosas bien MALUCAS y creo que le dijo también que si no estuvieran en los juzgados le partía la cara, le pegaba en la cara que se tenían que ver en otro lado para pegarle.

(…) Yo me fui para mi diligencia, pero si hubo una cosa muy acalorada y presumo que era el abogado de él porque le decía que le renunciaba al poder y le pagara por eso asumí que era”29. (Sic a lo transcrito).

También, advirtió que se acreditaron los presupuestos formales de la confesión realizada por el disciplinado, ya que fue: i) de forma libre y espontánea, ii) con consentimiento y voluntad de acogerse a lo establecido en el parágrafo del ar tículo 105 de la Ley 1123 de 2007 y

confesión realizada por el disciplinado, ya que fue: i) de forma libre y espontánea, ii) con consentimiento y voluntad de acogerse a lo establecido en el parágrafo del ar tículo 105 de la Ley 1123 de 2007 y iii) con conocimiento de los fundamentos probatorios y fácticos de la falta y deber infringido.

Para la dosificación de la sanción -censurael a quo valoró la modalidad dolosa de la conduc ta, el perjuicio causado (integridad moral del cliente) y la atenuación prevista en el artículo 45 , literal B, numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 , dado que el infractor primario confesó la falta 30, además de que “ en sus intervenciones pidió disculpas al quejoso”.

Para la notificación del fallo, el 14 de junio de 202 4 se envió a los correos electrónicos de los intervinientes, adosando copia del mismo31,

29Archivo digital 01Primerain stancia. 030APYCPCARGOS11202001144 Minuto 00:31:15 a 40:27 y 31ACTAAPYCPCARGOSACEPTACION. 11202001144. 30 Archivo digital. 032SENTENCIA11202001144. Página 24 a 25. 31 Archivo digital 034NOTIFICACION11202001144. El correo electrónico del doctor CÉSAR CORREA G ÓMEZ fue el indicado por el mismo en el desarrollo de la actuación -desde la audiencia de pruebas y calificación provisional del 26 de enero de 2022, cesarcorreag@hotmail.com-.A 14100

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pero al no ser apelad o, el expediente fue enviado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con el fin de surtir el grado jurisdiccional de consulta 32. Por reparto del 29 de juli o de 2023 correspondió al magistrado que funge como ponente33.

CONSIDERACIONES

El artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, otorga competencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria, conociendo en grado de consulta las sentencias no apeladas que sean desfavorab les a los investigados, y si bien la expresión: “y la consulta ”, establecida en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modificó el Código General Disciplinario, lo cierto es que esta facultad pervive en virtud de lo señalado en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, norma que a hoy se encuentra vigente.

Inicialmente, encuentra esta Corporación que la decisión tomada en primera instancia se adelantó conforme a cada una de las etapas contempladas en la Ley 1123 de 2007 con plena observancia y respeto de las garantías de l implicado, en particular de l debido

Inicialmente, encuentra esta Corporación que la decisión tomada en primera instancia se adelantó conforme a cada una de las etapas contempladas en la Ley 1123 de 2007 con plena observancia y respeto de las garantías de l implicado, en particular de l debido proceso y derecho de defensa, como pasa a verse:

Emitido el auto de apertura de l proceso disciplinario, se libraron comunicaciones34 a las direcciones obrantes en la Unidad de Registro

32Archivo digital 035INFORMENORECURSOAPELACIONSENTENCIA11202001144 y

036OFICIOREMISORIOCNDJ11202001144. 33 Archivo digital. 02Segunda Instancia.001Acta 34 Archivo digital. 01Primerainstancia. 010COMUNICACIONES11202001144.A 14100

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Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 35, a fin de darle a conocer las actuaciones adelantadas en su contra . Surtida la audiencia de pruebas y calificación provisional los días 22 de abril de 202136, 26 de enero de 2022 37 y el 7 de diciembre de 2023 38, en la última sesión, el abogado rindió versión libre y confesó la incursión en la conducta investigada de manera voluntaria.

Con ocasión a lo anterior, se formularon cargos por la comisión de la falta contenida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 y la

la conducta investigada de manera voluntaria.

Con ocasión a lo anterior, se formularon cargos por la comisión de la falta contenida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 y la trasgresión del deber estable cido en el artículo 28 numer al 7° ibidem, por lo que en concordancia con el artículo 105 de la misma norma, se omitió la audiencia pública de juzgamiento y se dictó sentencia, la cual fue notificada a los intervinientes, pero al no ser apelada se remitió a esta Corporación a surtir el grado jurisdiccional de consulta.

En consecuencia, al acreditarse la legalidad en las actuaciones surtidas en la seccional de origen, es viable entrar a analizar si están dados los presupuestos para concluir en grado de cert eza que el abogado es responsable de la falta disciplinaria por la cual se le sancionó.

El acervo probatorio obrante en el expediente, da cuenta que el 25 de febrero de 2020 , calenda en la cual se debía realizar por intermedio del Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá comisionado -al interior del expediente 2017-68439-, la diligencia de secuestro del predio ubicado en la carrera 58 # 125 B - 09 de Bogotá, existió un altercado entre el señor Javier Danilo y el investigado, en donde el último lo agredió

35 Archivo digital 01Primerainstancia. 005CERTIFICACIONVIGENCIA21202001144. Calle 12C No.71C-61 y C 80 #1043, oficina 504 de Bogotá. 36 Archivo digital 01Primerainstancia. 011ACTAPYCP11202001144 y 012APYCP11202001144.

43, oficina 504 de Bogotá. 36 Archivo digital 01Primerainstancia. 011ACTAPYCP11202001144 y 012APYCP11202001144. 37 Archivo digital 01Primerainstancia. 019APYCP11202001144 y 020ACTAPYCPTERMINACION10511202001144. 38 Archivo digital 01Primerainstancia. 031ACTAAPYCPCARGOSACEPTACION11202001144. 39 Adelantado ante el Juzgado 7 Civil del Circuito de BogotáA 14100

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Radicación No. 11001110200020200114402

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utilizando palabras ofensivas y ult rajantes afectando su integr idad moral.

Al respecto, desde el escrito inicial Castro Campos , indicó que el jurista le dijo “QUE AGRADECIERA QUE ESTABA EN ESE SITIO O SI NO ME ROMPÍA LA CARA Y ME ACABABA EL ROSTRO”, igualmente me dijo “QUE TENÍA CARA DE R ETRAZADO MENTAL, DE BOBO”… en varias ocasiones me dijo “QUE TENÍA QUE ENCONTRARME EN OTRO LUGAR PARA ROMPERME LA CARA” (…) QUE EL HACÍA LO QUE FUERA DE SU GUSTO Y GANA” QUE ÉL HACÍA LO QUE LA PROVOCARA y que NO TENÍA QUE TOMARME CONSENTIMIENTO DE NADA Y NO LE IMPORTABA NADA LO QUE A MI ME PASARA ” (Sic a lo transcrito) 40, queja

ÉL HACÍA LO QUE LA PROVOCARA y que NO TENÍA QUE TOMARME CONSENTIMIENTO DE NADA Y NO LE IMPORTABA NADA LO QUE A MI ME PASARA ” (Sic a lo transcrito) 40, queja ratificada bajo la gravedad de juramento, ademá s, en la ampliación expuso que aquel manifestó que “...me callara que me iba a romper la cara que iba a buscar otro sitio y que yo tenía cara de mongólico”41.

En audiencia de pruebas y calificación provisional del 7 de diciembre de 202342, de forma libre y voluntaria el togado refirió “yo asumo la responsabilidad de esos hechos -refiriéndose a los denunciados - (…) estoy en pleno uso de mis facultades ... yo tengo que admitir mi culpa y mi responsabilidad (…)”43, lo cual resulta concordante con lo expuesto en diligencia del 22 de abril de 2021, donde relató que le pidió al señor Castro Campos “que lo dejara en paz, pero ante su insistencia le dijo: “si otro ser humano a mí en un lugar diferente a este me maltrata y me ultraja de la manera en que usted lo ha hecho hoy

40Folio 2 y 3 archivo digital 002QUEJA21202001144, sic a lo transcrito. 41 Archivo digital 01Primerainstancia. 019APYCP11202001144. Minuto 00:06:40 a 00:25:35 42 Archivo digital 01Primerainstancia. 030APYCPCARGOS11202001144 y 31ACTAAPYCPCARGOSACEPTACION. 11202001144. 43 Archivo digital 01Primerainstancia. 030APYCPCARGOS11202001144 y 31ACTAAPYCPCARGOSACEPTACION.

11202001144. 43 Archivo digital 01Primerainstancia. 030APYCPCARGOS11202001144 y 31ACTAAPYCPCARGOSACEPTACION.

11202001144. Minuto 00:07:09 a 00:12:58.A 14100

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conmigo, le pongo un bofetón ” 44. Además, la testigo Adelaida Correal Ávila manifestó que escuchó que el abogado expresó a Castro Campos, lo siguiente:

“que era un tarado o tenía cara de tarado, que era bobo. Él le dijo hartas cosas bien MALUCAS y creo que le dijo también que si no estuvieran en los juzgados le partía la cara, le pegaba en la cara que se tenían que ver en otro lado para pegarle (…) el doctor Castro le decía que lo respetara, que él era su cliente, que cómo era posible que lo tratara así, pero (…) el abogado, estaba muy ofuscado y le dijo que él estaba actuando muy mal, que no tenía derecho a ir, a tomarse atribucione s, de buscar secuestres”. 45

Sobre este particular, con independencia de las apreciaciones de CORREA GÓMEZ , quien consideró que el quejoso lo estaba hostigando con sus reclamos , los imperativos de la ética forense obligan a los abogados a proceder de forma tal que guarden el respeto a sus clientes, con quienes si bien es legítimo disentir, ello no obsta para

hostigando con sus reclamos , los imperativos de la ética forense obligan a los abogados a proceder de forma tal que guarden el respeto a sus clientes, con quienes si bien es legítimo disentir, ello no obsta para traspasar la barrera de la defere ncia que su rol representa para la sociedad, máxime cuando su actuar se suscitó a continuación de una diligencia judicial, espacio en el que se espera de los juristas mesura con todos los intervinientes, pero esto fue desconocido y condujo a la incursión en la falta del artículo 32 del C.D.A. al injuriar a su mandante.

No cabe duda para esta superioridad que existe certe za al afirmar que el disciplinado desconoció el deber consagrado en el artículo 28 numeral 7° de la Ley 1123 de 2007, al emplear expresiones hacia el señor Javier Danilo Castro Campos como “cara de bobo, mongólico, tarado, tonto y, que incluso le iba a peg ar en su rostro”, pretermitiendo la ponderación y cortesía debida a su prohijado.

44 Archivo digital 01Primerainstancia .012APYCP11202001144. Minuto 00:25:10 a 00:25:37. 45Archivo digital 01 Primerainstancia. 030APYCPCARGOS11202001144 Minuto 00:31:15 a 40:27 y

31ACTAAPYCPCARGOSACEPTACION. 11202001144.A 14100

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Al respecto , la Real Academia de la Lengua Española 46 frente a los adjetivos como “bobo”, “tarado” y “tonto” ha determinado que se trata n de dichos que califican a una persona “de corto entendimie

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