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CNDJ - F11001250200020210133202

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001250200020210133202
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: ÁLVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO

Informante: JUZGADO 73 PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE

GARANTÍAS DE BOGOTÁ Radicación: 11001-25-02-000-2021-01332-02

Decisión: REVOCA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 26 de febrero de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No.10.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución P olítica de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, contra la sentencia del 18 de junio de 202 4, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado Álvaro Rolando Pérez Castro , por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el artículo 3 2 ibídem, imponiéndole sanción de suspensión de censura.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Álvaro Rolando Pérez Castro se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.778.800 y es portador de la tarjeta profesional de

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Álvaro Rolando Pérez Castro se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.778.800 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 112.482 del Consejo Superior de la Judicatura.

1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Mauricio Martínez Sánchez, William Libardo Mendieta Montealegre y Martha Inés Montaña Suárez (Archivo “050Sentencia” del expediente digital)Págin a 2 | 23

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación disciplinaria se originó en la compulsa de copias ordenad a por el Juzgado 73° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en contra del abogado Álvaro Rolando Pérez Castro, porque el 11 de marzo de 2021, durante la audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento celebrada dentro del proceso penal No. 2021-0153-00, la titular del despacho informante “solicitó al profesional del derecho que se ciñera a la técnica propia del trámite de sustentación de los recursos; sin embargo, éste en una actitud exaltada anunció a viva voz en la audiencia pública que anticipa ba las resultas de la reposición por parte de la señora juez, para luego s eñalar públicamente que era una prevaricadora”2.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

A través de auto de 28 de septiembre de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, luego de acreditar la condición de abogado del disciplinado, ordenó la apertura de investigación disciplinaria3.

A través de auto de 28 de septiembre de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, luego de acreditar la condición de abogado del disciplinado, ordenó la apertura de investigación disciplinaria3.

El 4 de mayo 4,13 de julio 5 y 30 de agosto 6 de 2022 se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del investigado y su defensor de confianza.

-Defensor de confianza: Afirmó que los hechos d escritos en el oficio de compulsa de copias no coincidían con lo ocurrido en la audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento del 11 de marzo de 2021 , argumentó que la actitud de su defendido no fue de irrespeto contra la jueza.

Expuso que, al inicio de la sustentación del recurso de reposición y de apelación, el abogado Álvaro Rolando Pérez Castro enunció el esquema argumentativo que seguiría. Posteriormente, señaló que el disciplinable contradijo los argumentos de la Fiscalía y de los d emás intervinientes. A su

2 Archivo “002 11001600000020210015300 - COMPULSA DE COPIAS DISCIPLINARIAS” del expediente digital. 3 Archivo “011 APERTURA” del expediente digital. 4 Archivo “024 PRIMERA AUDIENCIA DE PRUEBAS” del expediente 5 Archivo “030 SEGUNDA AUDIENCIA DE PRUEBAS” del expediente digital. 6 Archivo “035TERCERA AUDIENCIA DE PRUEBAS” del expediente digital.Págin a 3 | 23

vez, explicó que a l final, el abogado replicó las consideraciones de la juez compulsante.

6 Archivo “035TERCERA AUDIENCIA DE PRUEBAS” del expediente digital.Págin a 3 | 23

vez, explicó que a l final, el abogado replicó las consideraciones de la juez compulsante.

Aludió que la funcionaria, de manera abrupta, interrumpió la argumentación del recurso, e indicó al disciplinado que debía “ceñirse a la t écnica de la reposición”, pues en la sustentación del recurso no podía hacer referencia o réplica de los argumentos desarrollados por la Fiscalía.

Ante la intervención de la Juez, el defensor puntualizó que el investigado Pérez Castro manifestó de forma respetuosa y sin sobresaltó alguno lo siguiente: “ya veo como se está atendiendo la decisión en reposición”.

Narró que , ante la interrupción, el abogado Pérez Castro expresó que la funcionaria “estaría prevaricando si con base en el artículo 310 del Códi go de Procedimiento Penal no se permite la actuación o sustentación”.

Añadió que, la jueza suspendió la audiencia, argumentó las razones para amonestar al disciplinable y sustentar la compulsa de copias , con base en calificativos “alejados” de la conducta del disciplinable.

Indicó que , como consecuencia de las manifestaciones de la juez, su prohijado desistió del recurso de reposición y se limitó a sustentar el recurso de apelación. Asimismo, d estacó que, pese a las medidas correctivas, el investigado no varió su tono de voz.

Sostuvo que el dicho de la Juez 73° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de “ceñirse a la técnica de interponer el recurso de

investigado no varió su tono de voz.

Sostuvo que el dicho de la Juez 73° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de “ceñirse a la técnica de interponer el recurso de reposición”, no es una práctica aceptada en el proceso penal , pues el recurso de reposici ón y apelación se deben interponer y sustenta r de manera simultánea. Así las cosas, s olicitó el archivo de la investigación, por carecer de fundamento fáctico y sustentarse en una “falsa motivación”.

Formulación de cargos: El 30 de agosto de 2022, el magistrado Mauricio Martínez Sánchez calificó la conducta del abogado y profirió pliego dePágin a 4 | 23

cargos en su contra, por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 7º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a l a debida diligencia profesional, d escrita en el artículo 32 ibidem.

“Artículo 28. Son deberes del abogado: (…)

7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión. (…) “Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del

justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas”.

Lo anterior, en razón a que el disci plinado, como defensor del sindicado dentro del proceso penal No. 2021-0153, en la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento realizada el 11 de marzo de 2021, cuando la Juez 73° Penal Municipal con Función de Control de Ga rantías le solicitó que concretara los argumentos del recurso de reposición, el disciplinable le atribuyó a la funcionaria el tipo penal de prevaricato por acción dentro del proceso penal, así:

«Juez: “(…)Entonces por favor doctor concrete sus argumento s de cara a señalar cuáles son sus motivos de disenso frente a la decisión adoptada por este despacho”.

Investigado: “Señora jueza, para usted y para el superior, porque ya veo c omo se está atendiendo la decisión en reposición, le quiero decir que voy a s eguir argumentando a partir de lo pronunciado por la Fiscalía, de los funcionarios que están representando a las entidades territoriales (…) por como usted tomó la decisión(...).

Juez: ¿Es decir doctor qu e usted abiertamente está desconociendo la moción y directriz que está servidora le está impartiendo para que se ciña a la ritualidad del trámite del recurso de reposición y apelación que está formulando?

Investigado: Es decir, que usted está prevaricand o si no me deja actuar de

directriz que está servidora le está impartiendo para que se ciña a la ritualidad del trámite del recurso de reposición y apelación que está formulando?

Investigado: Es decir, que usted está prevaricand o si no me deja actuar de acuerdo con la luz 310 y con cada uno de los numerales que están en ella (…)»7.

El magistrado estimó que independientemente “de la veracidad o no de las afirmaciones de que en efecto en sede de segunda instancia determinara la ocurrencia de

7 Archivo “035TERCERA AUDIENCIA DE PRUEBAS” del expediente digital.Págin a 5 | 23

algún yerro procesal o de forma de la Juez 73° Penal Municipal con Función de Control de Garantías”8, tal situación no facultaba al investigado para imputar a la funcionaria el delito de prevaricato por acción.

Resaltó que tal manifestación se tornó en una agresión directa en contra de la funcionaria como operadora judicial . En igual sentido , consideró que el aparente proceder irrespetuoso del investigado no fue justificado, pues “si le constaba el tipo penal del cual estaba sindicando a la operadora judicial, ha debido recurrir a la justicia penal, pero no él mismo ser el juez calificando el comportamiento de la funcionaria”9. La conducta se imputó a título de dolo.

Acto seguido, ante la solicitud probatoria elevada por el apoderado del disciplinable, el magistrado instructor admitió la ampli ación de la versión libre y negó el decreto del testimonio de la Juez 73 ° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá . Inconforme con la decisión, el apoderado del inculpado interpuso y sustentó el recurso de reposición . A

libre y negó el decreto del testimonio de la Juez 73 ° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá . Inconforme con la decisión, el apoderado del inculpado interpuso y sustentó el recurso de reposición . A continuación, a l negar el recurso de rep osición, el magistrado instructor concedió el recurso de apelación.

El 2 de noviembre de 2022 10, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se abstuvo de conocer el recurso de apelación de la providencia de 30 de agosto de 2022, porque la defensa no interpuso el recurso de apelación y aun así el magistrado seccional lo concedió sin lugar a ello.

Audiencia de Juzgamiento: En sesión de 15 de mayo de 202 411 se adelantó la audiencia de juzgamiento con la asistencia del disciplinable y el defensor de confianza.

Por una parte, el disciplinable, en versión libre, resaltó que, a lo largo de sus 24 años de ejercicio profesional ha cumplido el Estatuto Deontológico y no ha sido objeto de sanción disciplinaria.

8 Minuto 10:57. Archivo “035TERCERA AUDIENCIA DE PRUEBAS” del expediente digital. 9 Minuto 12:53. Archivo “035TERCERA AUDIENCIA DE PRUEBAS” del expediente digital. 10 Archivo “05 AbstienedeConocer” del expediente digital. 11 Archivo ““048AudienciaJuzgamiento” del expediente digital.Págin a 6 | 23

Expresó coadyuvar los argum entos expuestos por su apoderado y esgrimió que no incurrió en falta disciplinaria. En ese sentido, esgrimió que no tuvo la

Expresó coadyuvar los argum entos expuestos por su apoderado y esgrimió que no incurrió en falta disciplinaria. En ese sentido, esgrimió que no tuvo la intención de falta r el respeto de la “administración de justicia ” y negó haber actuado con dolo. Adicionó que su conducta tampoco ca usó un daño, pues la impresión personal de sus palabras por parte de la funcionaria no podía tipificarse como una conducta dolosa.

Para culminar, insistió en que no faltó al respeto a la funcionaria, por el contrario, cuando le fue impedido continuar con la sustentación del recurso, le expresó a la jueza que, así como él no podía faltar al derecho , a ella no le era dado prevaricar 12. De ese modo, aseguró que no afirmó que la funcionaria hubiese prevaricado.

Por otra parte, el defensor de confianza al rendir los alegatos de conclusión esgrimió que, durante la audiencia de 11 de marzo de 2021, la funcionaria refirió “técnicas que debieron ser atendidas” por el disciplinable, a pesar de que en la “norma no existe puntualmente para un recurso de apelación”.

Señaló que, en la audiencia de 11 de marzo de 2021, el inculpado estaba desarrollando el recurso de reposición y , en subsidio, el recurso de apelación. En ese sentido, alegó que no podía desconocerse que los argumentos de la reposición respaldaban el recurso de apelación.

Asimismo, subrayó que, el video de la audiencia de 11 de marzo de 2021 demostraba la serenidad del investigado durante la diligencia. Además,

reposición respaldaban el recurso de apelación.

Asimismo, subrayó que, el video de la audiencia de 11 de marzo de 2021 demostraba la serenidad del investigado durante la diligencia. Además, destacó la falta de antecedentes disciplinarios del abogado Pérez Castro.

En resumen , argumentó que el cargo formulado carecía de funda mento y solicitó el archivo de la investigación , resaltando que el investigado siempre había mostrado una “excelente conducta y buen trato hacia los funcionarios”.

12 Archivo “048AudienciaJuzgamiento” del expediente digital.Págin a 7 | 23

Además, i ndicó que el investigado suele expresarse en “tono decoroso ” y sostuvo que la funcionaria informante fue quien se exaltó durante la audiencia del 11 de marzo de 2021.

Pruebas. En el proceso disciplinario se decretaron y practicaron, entre otras, las siguientes pruebas: (i) copia de l proceso pen al No. No. 20210153-00 seguido en contra de Hernando Castiblanco Bayona remitido por el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá ;(ii) grabación de audiencia preliminar de 11 de marzo de 2021 de sustitución de medida de aseguramiento.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de l 18 de junio de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá declaró la responsabilidad disciplinaria del abogado Álvaro Rolando Pérez Castro , por el incumplimiento del deber establecido en el numeral 7° d el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e

Disciplina Judicial de Bogotá declaró la responsabilidad disciplinaria del abogado Álvaro Rolando Pérez Castro , por el incumplimiento del deber establecido en el numeral 7° d el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el artículo 3 2 ibidem, imponiéndole sanción de censura.

La Seccional encontró que, el inculpado incurrió en la falta contra el respeto debido a la administración de justicia, porque durante la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento en el proceso penal No. 20210153, ante la interpelación de la juez de Control de Garantías para que sustentara los recursos frente a la decisión emitida y no con relación a la argumentación de la Fiscalía, el inculpado reaccionó “no solo desatendiendo abiertamente la directriz de la funcionaria al señalar que segu iría argumentando a partir de lo pronunciado por la Fiscalía”13, sino que, cuando la Juez lo interpeló para señalar que estaba desobe deciendo su directriz, el disciplinable le respondió “es decir que usted está prevaricando si no me deja actuar de acuerdo con la luz 310 y con cada uno de los numerales que están en ella” (Negrilla del texto original).

13 Folio 9. Archivo “050Sentencia” del expediente digital.Págin a 8 | 23

En armonía con lo anterior, l a primera instancia no aceptó los argumentos expuestos por el abogado Pérez Castro y su defensor de confianza.

En primer lugar, señaló que el inculpado actuó con dolo, por cuanto en virtud de su calidad de profesional del derecho y su trayectoria profesional ,

expuestos por el abogado Pérez Castro y su defensor de confianza.

En primer lugar, señaló que el inculpado actuó con dolo, por cuanto en virtud de su calidad de profesional del derecho y su trayectoria profesional , conocía “lo ilegal de s u comportamiento y pese a ello lo desplegó” 14. Además, advirtió que el inculpado actuó con la voluntad deliberada de acusar temerariamente a la funcionaria.

En ese sentido, el a quo estimó que, si el inculpado consideraba que la jueza había incurrido en la comisión del delito de prevaricato, por imponerle que debía ceñir su sustentación al contenido del auto recurrido , debió culminar la alegación del recuso y “promover la respectiva denuncia penal o disciplinaria contra la funcionaria, si a bien lo tenía”15.

En segundo lugar, el a quo corroboró con el audio de la diligencia que el investigado le imputó directamente a la funcionaria la comisión de un delito , manifestación que, según la Seccional, vulneró el bien jurídicamente tutelado por el Código Disciplinario relativo al respeto debido a la administración de justicia.

En tercer lugar, la primera instancia destacó que no podía confundirse el ejercicio del litigio con la afrenta personal, dado el deber de los abogados de observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos. De ese modo , la Seccional concluyó que el abogado Pérez Castro “no guardó la consideración y mesura debidos en su int ervención, apartándose así de los postulados legales de guardar respeto en sus relaciones profesionales”16.

De ese modo , la Seccional concluyó que el abogado Pérez Castro “no guardó la consideración y mesura debidos en su int ervención, apartándose así de los postulados legales de guardar respeto en sus relaciones profesionales”16.

Por último, la primera instancia sancionó al abogado Álvaro Rolando Pérez Castro con censura, pues, aunque la conducta se cometió con dolo, no causó “mayor perjuicio”. Adicionalmente, tuvo en cuenta que el investigado no registra antecedentes disciplinarios.

14 Folio 10. Archivo “050 Sentencia” del expediente digital. 15 Folio 10. Archivo “050 Sentencia” del expediente digital. 16 Folio 12. Archivo “050 Sentencia” del expediente digital.Págin a 9 | 23

6. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión, el defensor de confianza del disciplinable interpuso recurso de apelación con base en los siguientes argumentos:

1. Evaluación incorrecta del contexto de las declaraciones

Aseveró que el fallo apelado no consideró adecuadamente el contexto en el que se emitieron las declaraciones del abogado.

Como fundamento e l apelante citó el salvamento de voto del magistrado William Libardo Mendieta M ontealegre, quien adujo que las expresiones del disciplinable “fueron condicionales y dirigidas a ilustrar una preocupación jurídica sobre posibles irregularidades en el proceso penal, lo que no constituye una acusación temeraria sino una forma de expresió n vehemente dentro del ámbito de la defensa legal. Además, es crucial subrayar que dichas expresiones se emitieron en términos condicionales y no representaron una acusación directa ni mucho menos una ofensa

temeraria sino una forma de expresió n vehemente dentro del ámbito de la defensa legal. Además, es crucial subrayar que dichas expresiones se emitieron en términos condicionales y no representaron una acusación directa ni mucho menos una ofensa temeraria o injuriosa contra la jueza”17.

Esgrimió que, en el contexto de la audiencia, el abogado Pérez Castro “planteó una hipótesis que no buscaba lesionar el buen nombre de la jueza, sino enfatizar la posible consecuencia jurídica de limitar su actuación profesional”18.

2. Falta de tipicidad y desproporcionalidad de la sanción

Adujo que la Seccional no acreditó la configuración de la falta disciplinaria dispuesta en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. A su vez, sostuvo que “la sanción de censura resulta desproporcionada al no considerar que las declaraciones se realizaron dentro del ejercicio legítimo del derecho de defensa. La restricción impuesta por la Juez limitando la sustentación de los argumentos únicamente a la decisión emitida vulnera los derechos fundamentales como el derecho de defensa y el debido proceso”19.

Esgrimió que el abogado Pérez Castro mantuvo la compostura durante la diligencia de 11 de marzo de 2021 e incluso desistió de continuar con el

17 Folio 4. Archivo “053RecursoApelacionDefensorConfianza” del expediente digital. 18 Folio 4. Archivo “053RecursoApelacionDefensorConfianza” del expediente digital. 19 Folio 4. Archivo “053RecursoApelacionDefensorConfianza” del expediente digital.Págin a 10 | 23

18 Folio 4. Archivo “053RecursoApelacionDefensorConfianza” del expediente digital. 19 Folio 4. Archivo “053RecursoApelacionDefensorConfianza” del expediente digital.Págin a 10 | 23

recurso ante la negativa de la jueza “optando por elevar el asunto a la segunda instancia para evitar conflictos innecesarios y preservar la tranquilidad en la audiencia”20.

A su turno, la defensa citó la sentencia de 15 de julio de 2023 (radicado No. 2023-00275) por medio de la cual , según el recurrente, esta Corporación destacó que la crítica frente a decisiones judiciales, sin otros elementos que impliquen una agresión directa y personal, no subsume la falta del artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

En línea con lo anterior, argumentó que el precedente citado debía aplicarse, porque las manifestaciones d el abogado Pérez Castro se centraron en aspectos procesales y no en ataques personales. Asimismo, refirió la sentencia del 29 de septiembre de 2023 (radicado No. 2023-0052500) para sustentar que las manifestaciones del inculpado “formaban parte de su argumentación l egal, lo cual debería haber sido considerado en la evaluación de la sanción”21.

Entre tanto, el recurrente alegó similitudes entre el sub judice y la sentencia proferida en el proceso disciplinario No. 2021 -0079 mediante la cual la Comisión absolvió a un abogado que expresó “críticas que presuntamente rebasaron los límites de la cortesía profesional al cuestionar la imparcialidad y legalidad de las acciones de un juez” 22. Aseveró que, de manera similar a la sentencia

rebasaron los límites de la cortesía profesional al cuestionar la imparcialidad y legalidad de las acciones de un juez” 22. Aseveró que, de manera similar a la sentencia citada, en la audiencia de 11 de marzo de 2021 , el inculpado “expresó preocupaciones sobre posibles irregularidades procesales y la legalidad de las decisiones judiciales, sin que constituyeran ataques personales hacia la juez”23.

A su turno, f undamentó que debía reco nocerse que las declaraciones del abogado Pérez Castro “fueron parte de su estrategia de defensa y cuidado de elementos que normalmente NO constituirían injurias o acusaciones temerarias”24.

En suma, solicitó revocar la sentencia apelada, porque las expresiones del inculpado, en su criterio, no sobrepasaron los límites de la crítica jurídica y se mantuvieron dentro de los derechos de defensa garantizados por la ley.

20 Folio 4. Archivo “053RecursoApelacionDefensorConfianza” del expediente digital. 21 Folio 5. Archivo “053RecursoApelacionDefensorConfianza” del expediente digital. 22 Folio 6. Archivo “053RecursoApelacionDefensorConfianza” del expediente digital. 23 Folio 6. Archivo “053RecursoApelacionDefensorConfianza” del expediente digital. 24 Folio 7. Archivo “053RecursoApelacionDefensorConfianza” del expediente digital.Págin a 11 | 23

7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

El 3 de diciembre de 2024 25, el expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y ese mismo día26 fue

7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

El 3 de diciembre de 2024 25, el expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y ese mismo día26 fue asignado al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia.

8. CONSIDERACIONES

Análisis del caso.

Sobre la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 dispone que el tipo disciplinario se configura cuando el abogado injuria o acusa temerariamente a ser vidores públicos, abogados u otras personas que intervienen en asuntos profesionales.

En relación con el verbo «injuriar», la Comisión ha reiterado que el análisis de tipicidad debe acreditar el animus injuriandi, esto es, que las expresiones desobligantes afectaron la honra de la persona a quien se imputan . A l mismo tiempo, debe evidenciarse la conciencia del abogado respecto a que el hecho atribuido tiene la capacidad de dañar o menoscabar dicha honra27.

Al respecto, la Comisión precisó que: « (…) Ahora bien, entendido el animus injuriandi como aquel propósito, intención, o ánimo de ofender, agraviar, injuriar a otra persona, valiéndose de expresiones deshonrosas que implican menosprecio o descrédito en el otro, este requiere para su configuración, según la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: (i) la imputación de un hecho deshonroso de una persona a

en el otro, este requiere para su configuración, según la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: (i) la imputación de un hecho deshonroso de una persona a otra, conocida o determinable; (ii) el conocimiento del carácter deshonroso del hecho imputado por quien hace la acusación; (iii) el daño o menoscabo de la honra de la persona como consecuencia del carácter deshonroso del hecho imputado; y (iv) la conciencia de quien hace la imputación, de que el hecho atribuido tiene la capacidad de dañar o menoscabar la honra»

25 Archivo “004OficioRemisorio” del expediente digital. 26 Archivo “001Acta” del expediente digital. 27 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 19 de enero de 2022, radicación n.° 410011102000201700168 01, MP Julio Andrés Sampedro Arrubla.Págin a 12 | 23

A su turno, frente a la condu cta de «acusar temerariamente» , esta Corporación ha determinado que dicha expresión “hace referencia a una imputación que carece de fundamento, esto es, cuando el abogado sindica a servidores públicos, abogados u otras personas que intervengan en asuntos p rofesionales sin una base mínima para hacerlo. Se trata de una actitud torticera, cuya única finalidad es la acusación por la acusación misma, en la que el sujeto pasivo sufre un menoscabo a su dignidad de forma totalmente inaceptable ya que no existe una mínima justificación para ello”28.

En el presente caso, los argumentos del recurso de apelación se enfocaron en controvertir la incursión del abogado en la falta contra el respeto debido a

dignidad de forma totalmente inaceptable ya que no existe una mínima justificación para ello”28.

En el presente caso, los argumentos del recurso de apelación se enfocaron en controvertir la incursión del abogado en la falta contra el respeto debido a la administración de justicia.

En ese contexto, la defensa postul ó que el disciplinable no acusó directamente a la funcionaria ni busc ó lesionar su buen nombre , sino que las expresiones fueron condicionales y se centraron en enfatizar la posible consecuencia jurídica de restringir su actuación profesional.

Para diluci dar los razonamientos expuestos , es necesario señalar que la audiencia de 11 de marzo de 2021 de sustitución de medida de aseguramiento se realizó en virtud de la solicitud del disciplinable como apoderado del imputado Hernando Castiblanco Bayona de los de litos de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, concierto para delinquir, corrupción de alimentos y ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.

En la diligencia, el discipl inable sustentó las razones por las cuales, a su juicio, el Juez 44° de Control de Garantías de Bogotá , quien impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, analizó de manera errada las circunstancias del artícul o 310 de la Ley 906 de 2004 29, esto es, los lineamientos para considerar que la libertad del imputado representa ba un peligro para la comunidad. Por tanto, en criterio del inculpado, debía variarse la medida de aseguramiento impuesta a su defendido a detención en el lugar de residencia.

del imputado representa ba un peligro para la comunidad. Por tanto, en criterio del inculpado, debía variarse la medida de aseguramiento impuesta a su defendido a detención en el lugar de residencia.

28 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 19 de enero de 2022, radicación n.° 410011102000201700168 01, MP Julio Andrés Sampedro Arrubla. 29 Minuto 46:40. Archivo “003 11001600000020210015300 (1)” del expediente digital.Págin a 13 | 23

A continuación, la fiscal y los representantes de las víctimas Departamento de Antioquia, Departamento de Cundinamarca y Diago Colombia S.A. se pronunciaron sobre la solicitud de sustitución elevada por el abogado Pérez Castro.

Posteriormente, la Jueza 73° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá negó la sustitución de medida de aseguramiento al considerar que, la argumentación del abogado Pérez Castro se centró en debatir la decisión del Juez 44° de Control de Garantías de Bogotá30.

La funcionaria consideró que, tal como expresaron la fiscal y los apoderados de las víctimas, en virtud de la naturaleza de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, no era procedente analizar la legalidad o n o de la decisión de su homólogo el Juez 44° de Control de Garantías de Bogotá31, pues aquel , en la etapa procesal pertinente, determinó que el imputado representa ba un peligro para la sociedad y

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