🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001250200020210292601

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001250200020210292601
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202102926 01 Aprobado según Acta N. 52 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 20 de septiembre de 2022 1, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado NICOLÁS FERNÁNDEZ CORTÉS, con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el literal i) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 4° y 8° del artículo 28 ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación tuvo origen en la queja presentada el 5 de agosto de 2021 por el señor Agustín Melo Contreras 3, quien afirmó que contrató al togado Fernández Cortés el 21 de agosto de 2020 para un caso de insolvencia de persona natural no comerciante, y le pagó $600.000 por concepto de honorarios; sin embargo, tras varios meses no hubo ningún resultado.

1 Archivo 43 del expediente digital, trámite de primera instancia. 2 Sala dual conformada por los Magistrados Elka Venegas Ahumada (M.P.) y Martin Leonardo Suárez Varón.

no hubo ningún resultado.

1 Archivo 43 del expediente digital, trámite de primera instancia. 2 Sala dual conformada por los Magistrados Elka Venegas Ahumada (M.P.) y Martin Leonardo Suárez Varón. 3 Archivos 1 a 3, del expediente digital, trámite de primera instancia.A 13647

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202102926 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 2 | 23

Manifestó que en mayo de 2021, el encartado le informó que había formulado una demanda ante la jurisdicción en la especialidad civil y que se la habían rechazado.

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 24 de agosto de 20 214, se constató que el togado NICOLÁS FERNÁNDEZ CORTÉS , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 7.232.210, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 159.339, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios del 21 de junio de 20225, en donde no se registró sanción alguna.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación.

El asunto fue asignado por reparto del 20 de agosto de 2021 6 a la

alguna.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación.

El asunto fue asignado por reparto del 20 de agosto de 2021 6 a la Magistrada Elka Venegas Ahumada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de abogado del señor NICOLÁS FERNÁNDEZ CORTÉS , mediante auto del 31 siguiente 7, ordenó la apertura del proceso dis ciplinario, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 21 de octubre de 2021 y se emitieron las comunicaciones correspondientes 8.

4 Archivo 5 del expediente digital, trámite de primera instancia. 5 Archivo 40 del expediente digital, trámite de primera instancia. 6 Archivo 4 del expediente digital, trámite de primera instancia. 7 Archivo 7 del expediente digital, trámite de primera instancia. 8 Archivo 8 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 13647

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202102926 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 3 | 23

El disciplinable fue debidamente notificado a la dirección inscrita en el Registro Nacional de Abog ados y Auxiliares de la Justicia y se fijó el respectivo edicto de notificación9.

Debido a que el togado no compareció en la fecha citada, mediante auto del 29 de octubre de 2021, se ordenó la fijación del edicto que

respectivo edicto de notificación9.

Debido a que el togado no compareció en la fecha citada, mediante auto del 29 de octubre de 2021, se ordenó la fijación del edicto que trata el inciso 3° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 10, por el término establecido en la norma, a lo cual se dio cumplimiento el 17 de noviembre de la misma calenda11.

Ante la incomparecencia del disciplinable al presente proceso, mediante auto del 16 de diciembre de 2021, se le declaró p ersona ausente, se nombró a la abogada Laura Camila Martínez Torres como su defensora de oficio y se programó la audiencia de pruebas y calificación para el 10 de febrero de 202212.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

El referido acto procesal se surtió en sesiones del 10 de febrero13, 7 de abril14 y 17 de mayo de 2022 15. En el desarrollo de las mismas se decretaron las siguientes pruebas documentales:

  • Poderes otorgados por Agustín Melo Contreras y Sandra del Carmen Ramírez Martínez al encartado, dirigidos a la Personería de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación de Bogotá y la Procuraduría General de la

9 Folios 3 y 4, Archivo 8 del expediente digital, trámite de primera instancia. 10 Archivo 11 del expediente digital, trámite de primera instancia. 11 Archivo 12 del expediente digital, trámite de primera instancia. 12 Archivo 14 del expediente digital, trámite de primera instancia. 13 Archivos 20 y 21 del expediente digital, trámite de primera instancia.

11 Archivo 12 del expediente digital, trámite de primera instancia. 12 Archivo 14 del expediente digital, trámite de primera instancia. 13 Archivos 20 y 21 del expediente digital, trámite de primera instancia. 14 Archivos 32 y 33 del expediente digital, trámite de primera instancia. 15 Archivos 37 y 38 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 13647

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202102926 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 4 | 23

Nación y al Juez Civil Municipal de Bogotá, con el objeto de presentar solicitud, demanda o asumir su defensa en el proceso y la audi encia de conciliación para resolver el conflicto de no pago de deudas adquiridas con unas entidades bancarias y acogerse a la Ley de Insolvencia Económica16.

  • Contrato de prestación de servicios suscrito entre Agustín Melo Contreras y el abogado NICOLÁS FERNÁNDEZ CORTÉS el 21 de agosto de 202017.
  • Documento dirigido a la Procuraduría General de la Nacional, denominado solicitud de admisión al proceso de insolvencia de personal natural no comerciante por parte del abogado NICOLÁS FERNÁNDEZ CORTÉS , a

nombre de Agustín Melo Contreras y Sandra del Carmen Ramírez Martínez18.

  • Conversaciones por WhatsApp entre el disciplinable y el quejoso, efectuadas entre el 20 de noviembre de 2020 y el 11 de mayo de 202119.

Martínez18.

  • Conversaciones por WhatsApp entre el disciplinable y el quejoso, efectuadas entre el 20 de noviembre de 2020 y el 11 de mayo de 202119.
  • Derecho de petición presentado por el señor Agustín Melo Contreras al abogado NICOLÁS FERNÁNDEZ CORTÉS , solicitándole la devolución de los honorarios por valor de $600.00020.
  • Respuesta de la Directora del Centro de Conciliación de la Personería de Bogotá, en la que informó: (i) que no existía solicitud de conci liación a nombre del abogado NICOLÁS FERNÁNDEZ CORTÉS, como tampoco de los señores Agustín Melo Contreras y Sandra del Carmen Ramírez Martínez; (ii) que en la Personería de Bogotá todos los trámites eran totalmente gratuitos y que no cobraban sus servicios ; y (iii) que desde el momento en que el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del COVID -19, no habían dejado de prestar sus servicios a la comunidad. Aclaró que en ese centro de conciliación no se

16 Folios 5 a 7, Archivo 2 del expediente digital, trámite de primera instancia. 17 Folio 4, Archivo 2 del expediente digital, trámite de primera instancia. 18 Folios 16 a 21, Archivo APÒRTEPRUEEBAS, Archivo 23 del expediente digital, trámite de primera instancia. 19 Folios 23 a 29, Archivo APÒRTEPRUEEBAS, Archivo 23 del expediente digital, trámite de primera instancia. 20 Folios 10 a 11, Archivo 2 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 13647

República de Colombia Rama Judicial

20 Folios 10 a 11, Archivo 2 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 13647

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202102926 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 5 | 23

adelantaban audiencias de conciliación en materia de Insolvencia Económica de Persona No Comerciante21.

  • En correo de la Procuraduría General de Nación en el que indicó que en el Centro de Conciliación Civil y Comercial de esa entidad NO prestaban los servicios para atender solicitu des de trámite de Insolvencia Económica de Persona Natural No comerciante. Así mismo, certificó que al revisar su base de datos, no se encontró solicitud de conciliación extrajudicial en derecho presentada a nombre de los señores Agustín Melo Contreras y S andra del Carmen Ramírez Martínez por el encartado22.
  • Copia del proceso radicado No. 110014003031202100151 00, donde pretendieron fungir como demandantes Agustín Melo Contreras y Sandra del Carmen Ramírez Martínez, que por reparto le correspondió al Juzgad o

31 Civil Municipal de Bogotá23.

Adicionalmente, se realizaron las siguientes actuaciones:

Se escuchó al señor Agustín Melo Contreras en ampliación y ratificación de queja, quien indicó que le prestó el servicio de taxi al investigado y a partir de ello empezaron a tener varias conversaciones. En una de ellas, le informó al inculpado la situación por la que pasaba con su esposa, que se encontraban mal

queja, quien indicó que le prestó el servicio de taxi al investigado y a partir de ello empezaron a tener varias conversaciones. En una de ellas, le informó al inculpado la situación por la que pasaba con su esposa, que se encontraban mal económicamente debido a que tenían muchas deudas con los bancos. También le informó que iba a tramitar u n proceso por medio de un consultorio jurídico de una universidad y que se iba a acoger a la Ley 1564.

Adujo que el abogado le manifestó que en un consultorio jurídico el proceso lo iba a llevar un estudiante, y por ello le ofreció colaborarle y cobrarle por honorarios $1.200.000 por el proceso, lo cual fue aceptado por el quejoso.

21 Archivo 27 del expediente digital, trámite de primera instancia. 22 Archivo 26 del expediente digital, trámite de primera instancia. 23 Archivo 31 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 13647

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202102926 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 6 | 23

Señaló que posteriormente el togado le informó que no se había logrado realizar el trámite por la Personería de Bogotá ni por la Procuraduría, y que había optado por realizar una demanda, la cual fue declarada improcedente. Por lo anterior, solicitó al inculpado que le devolviera los honorarios, pero este se negó debido a que el trámite ya se había realizado.

realizar una demanda, la cual fue declarada improcedente. Por lo anterior, solicitó al inculpado que le devolviera los honorarios, pero este se negó debido a que el trámite ya se había realizado.

Por su parte, el disciplinable compareció al proceso y rindió vers ión libre, en la que afirmó que el 26 de agosto de 2020 conoció al quejoso, quien le comentó su problema con las deudas que tenía.

Manifestó que él le precisó al inconforme y a su esposa que necesitaban realizar un proceso de insolvencia económica de per sona no comerciante, dado que no tenían los ingresos para cancelar sus deudas que ascendían aproximadamente a $110.000.000.

Indicó que luego de brindarles la asesoría, les dijo que conforme a la ley de insolvencia, debía realizar una conciliación previa p ara proceder a efectuar el trámite. Por lo anterior, en la misma fecha elaboró poder dirigido a la Personería de Bogotá y al Centro de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad; sin embargo, no fue posible adelantar la referida conciliación, debido a que el Centro de Conciliación y Arbitraje de Bogotá no realizaba ese asunto de forma gratuita y el quejoso no tenía capacidad económica para pagarla. Señaló que en la Personería le informaron que no realizaban conciliaciones para ese momento debido a la pandemia.

Afirmó que por lo anterior, radicó un formato ante la Procuraduría, con el respectivo poder dirigido a la misma, y al Juez Civil Municipal, pero nunca le dieron respuesta. Indicó que también trató de hacer el trámite ante una notaría y el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio, donde le solicitaron el certificado de

respectivo poder dirigido a la misma, y al Juez Civil Municipal, pero nunca le dieron respuesta. Indicó que también trató de hacer el trámite ante una notaría y el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio, donde le solicitaron el certificado de tradición y las escrituras públicas del inmueble de propiedad de su mandante.

Adujo que después de agotar las opciones que eran gratuitas y como a su cliente lo requerían los deudores, le señaló al inconforme que tenía dos opciones: llegar a un acuerdo con los acreedores o presentar una demanda ante un Juez Civil Municipal, la cual fue efectivamente radicada y rechazada. Aseguró que recibió $600.000 como honorarios, pero como el pro ceso de insolvencia no se pudoA 13647

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202102926 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 7 | 23

hacer, la única opción que le quedaba al quejoso era llegar a un acuerdo con los acreedores.

Sostuvo que las obligaciones del abogado eran de medio y no de resultado, y que realizó las gestiones encomendadas de acuerdo con las asesorías brindadas. Reiteró que siempre le precisó al inconforme que por su condición económica, lo más procedente era que llegara a una negociación con los acreedores y que la última comunicación entre ellos fue cuando la demanda fue rechazada por improcedente.

Informó que se graduó de abogado el 27 de mayo de 2007 y que el único caso que

última comunicación entre ellos fue cuando la demanda fue rechazada por improcedente.

Informó que se graduó de abogado el 27 de mayo de 2007 y que el único caso que había tramitado de insolvencia de persona natural no comerciante, era el del señor Agustín Melo. Sin embargo, afirmó que tenía el conocimiento suficiente de cómo realizar la gestión respectiva.

Explicó que el trámite de insolvencia económica de persona no comerciante se hacía ante los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y de Derecho, y que en algunas entidades es gratuito como en la Per sonería de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación.

En audiencia del 17 de mayo de 2022, la magistrada de instancia procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación en los siguientes términos:

  • Imputación fáctica.

Enfatizó en que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto 2677 de 2012, y que el monto de la deuda del quejoso ascendía a la suma aproximada de $110.000.000, el único lugar donde se podría realizar la conciliación para el proceso de inso lvencia de persona natural no comerciante, era en los Centros de Conciliación remunerados o en una Notaría, y no en la Personería, ni laA 13647

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202102926 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 8 | 23

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202102926 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 8 | 23

Procuraduría General de la Nación, ni ante un juzgado como lo realizó el inculpado.

Resaltó que del contenido de la demanda y los poderes, se podía concluir en grado de probabilidad que el profesional del derecho no estaba preparado para asumir el encargo, pues su actuación no correspondió a lo regulado en la ley para llevar la referida actuación.

  • Imputación jurídica.

El togado pudo haber incurrido en la falta descrita en el literal i) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, en incumplimiento de los deberes profesional establecidos en los numerales 4° y 8° del artículo 28 de la misma normativa, al presuntamente “ aceptar cualquier encargo profesional para el cual no se encuentre capacitado (…)”. Lo anterior, bajo la modalidad dolosa debido a que el togado actuó con conocimiento y voluntad.

3.- Audiencia de Juzgamiento. El referido acto procesal se surtió en sesión de 23 de junio de 202224, en el que el disciplinable se ratificó de lo señalado en su versión libre y presentó los alegatos de conclusión en los que indicó lo siguiente:

Manifestó que desde el principio informó al quejoso que era necesario agotar la conciliación, que se podía presentar la demanda pero que no era muy viable, lo cual se realizó; sin embargo, el juzgado indicó que era necesaria la conciliación.

Manifestó que desde el principio informó al quejoso que era necesario agotar la conciliación, que se podía presentar la demanda pero que no era muy viable, lo cual se realizó; sin embargo, el juzgado indicó que era necesaria la conciliación.

Conforme a lo anterior aseveró que unos días después, el inconforme se molestó y que él le informó qu e lo mejor era llegar a unos acuerdos con los deudores, en la medida en que tenía unas solicitudes de embargo.

24 Archivos 41 y 42 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 13647

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202102926 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 9 | 23

Resaltó que dentro de las labores que realizó se encontraban los poderes dirigidos a varias entidades, los formatos que radicó, y en los mensaj es de WhatsApp, en los que se señaló cómo se inició el proceso, cuál era el trámite, junto a los pros y contra.

Aseguró que le explicó al quejoso el tema relacionado al trámite de insolvencia y que siempre les exponía a sus clientes los temas se manejaban . Indicó que su área de experticia era el derecho de familia, pero independiente de ello, era abogado, y había llevado procesos en otros temas.

Agregó que le envió un correo a la Procuraduría el 12 de noviembre de 2020, donde se corroboró que sí se envió la solicitud de insolvencia económica de

abogado, y había llevado procesos en otros temas.

Agregó que le envió un correo a la Procuraduría el 12 de noviembre de 2020, donde se corroboró que sí se envió la solicitud de insolvencia económica de personal natural no comerciante, lo que daba cuenta que las labores se presentaron en debida forma.

LA DECISIÓN APELADA

Mediante sentencia del 20 de septiembre de 2022 25, la Comisión Seccional de Disciplina Judic ial de Bogotá 26 resolvió SANCIONAR al abogado NICOLÁS FERNÁNDEZ CORTÉS, con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el literal i) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 4° y 8° del artículo 28 ibidem. Respecto de la tipicidad, en su decisión el a quo resaltó que, el togado elaboró varios poderes dirigidos a la Personería de Bogotá y a la Procuraduría General de la Naci ón, con el fin de realizar el trámite de insolvencia de persona natural no comerciante. Precisó que en su versión libre el togado afirmó que era el primer y único caso que había tramitado de esa naturaleza.

Señaló que, de acuerdo con lo expuesto en la que ja ratificada bajo la gravedad de juramento, y de las respuestas de la Personería de

25 Archivo 43 del expediente digital, trámite de primera instancia. 26 Sala dual conformada por los Magistrados Elka Venegas Ahumada (M.P.) y Martin Leonardo Suarez Varón.A 13647

25 Archivo 43 del expediente digital, trámite de primera instancia. 26 Sala dual conformada por los Magistrados Elka Venegas Ahumada (M.P.) y Martin Leonardo Suarez Varón.A 13647

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202102926 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 10 | 23

Bogotá y la Procuraduría General de la Nación, se demostraba que el inculpado no tramitó la solicitud de insolvencia de persona no comerciante ante un centro de conciliac ión, sino que presentó una demanda en el mes de febrero de 2021, que le correspondió por reparto al Juzgado 31 Civil Municipal de Bogotá, el cual, mediante auto del 28 de marzo siguiente, ordenó la devolución de la misma junto a sus anexos por improcedente, porque no se había cumplido el trámite que la ley previó para ese tipo de asuntos.

La Seccional resaltó que de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto 2677 de 2012, “por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Ge neral del Proceso sobre los Procedimientos de Insolvencia de la Persona Natural no Comerciante y se dictan otras disposiciones”, los competentes para llevar a cabo el trámite solicitado por el quejoso no eran los centros de conciliación gratuitos, sino los remunerados.

Lo anterior, en la medida en que la deuda del quejoso ascendía a

trámite solicitado por el quejoso no eran los centros de conciliación gratuitos, sino los remunerados.

Lo anterior, en la medida en que la deuda del quejoso ascendía a $109.400.000, de acuerdo con lo expuesto en la demanda que fue presentada por el togado, lo cual sobrepasaba 100 SMMLV, por lo que el trámite se debía realizar ante los centro s de conciliación remunerados y no como lo intentó efectuar el encartado, con poderes dirigidos al Centro de Conciliación de la Personería de Bogotá y al de la Procuraduría General de la Nación. Tampoco se podía realizar directamente ante la jurisdicción e n su especialidad civil, sin cumplir con el referido requisito de conciliación.A 13647

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202102926 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 11 | 23

Por lo anterior, el a quo concluyó que con conocimiento y voluntad, el investigado aceptó llevar a cabo un encargo para el cual no estaba capacitado, que consistía en iniciar el trámite de insolvencia de persona natural no comercial a favor de Agustín Melo Contreras y Sandra del Carmen Ramírez Martínez, el que, de acuerdo con la regulación legal, le correspondía única y exclusivamente efectuarlo a los centros de conciliación remunerados.

En consecuencia, la primera instancia concluyó que la conducta del togado se adecuaba a la falta establecida en el artículo 34, literal i) de

regulación legal, le correspondía única y exclusivamente efectuarlo a los centros de conciliación remunerados.

En consecuencia, la primera instancia concluyó que la conducta del togado se adecuaba a la falta establecida en el artículo 34, literal i) de la Ley 1123 de 2007.

Sobre la antijuridicidad el a quo indició que, a partir de lo anterior, se demostraba el desconocimiento los deberes profesional establecidos en los numerales 4º y 8º del artículo 28 de la misma normativa, al no actualizar los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión y de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales.

Lo anterior, al acreditarse el escaso o nulo conocimiento del investigado en el trámite de insolvencias de persona natural no comerciante, al punto que no sabía quién era la autoridad competente para realizar la conciliación, según lo regl amentado por el Decreto 2677 de 2012. Resaltó que también ignoraba que no podía formular demanda directamente ante los jueces civiles. Por lo anterior, concluyó que era claro que el inculpado faltó y desconoció sus deberes profesionales, relacionados con a ctualizar sus conocimientos y a no asumir trámites para los cuales no se encontraba capacitado.A 13647

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202102926 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 12 | 23

Respecto de la culpabilidad, indicó que el comportamiento

Radicación No. 110012502000202102926 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 12 | 23

Respecto de la culpabilidad, indicó que el comportamiento desplegado por el encartado fue a título de dolo, en la medida en que el profesional del derecho actuó con conocimiento y voluntad, en razón a que el material de convicción que obraba en el plenario, valorado conforme a las reglas de la sana crítica, permitía concluir que aceptó un mandato para adelantar un trámite de insolvencia de persona natural no comerciante, sin estar capacitado para ello.

Finalmente, respecto de la dosificación de la sanción , la primera instancia tuvo en consideración los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Adicionalmente, tuvo en cuenta que la conducta trascendía socialmente, en la medida en que se generaba una mala imagen para la profesión, dado que no era ejemplar que un abogado aceptara encargos para los cuales no se encontraba debidamente capacitado. Adicionalmente, se valoró la modalidad dolosa de la conducta, la inexistencia de la causales de agravación de la falta y que el investigado no tenía anotaciones disciplinarias en su contra.

Con fundamento en lo anterior, concluyó que la sanción a imponer era la de SUSPENSIÓN por el término de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión.

DE LA APELACIÓN

El recurso fue interpuesto el 29 de septiembre de 2022 27, por el disciplinable, en el que solicitó que se revocara la decisión de primera

27 Archivos 45 y 46 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 13647

El recurso fue interpuesto el 29 de septiembre de 2022 27, por el disciplinable, en el que solicitó que se revocara la decisión de primera

27 Archivos 45 y 46 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 13647

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202102926 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 13 | 23

instancia, con fundamento en los argumentos que se organizaron como se expone a continuación:

1. Manifestó que si se analizaba todo el procedimiento, se evidenciaba que actuó en la forma en la que lo hizo, debido a que “no había margen de maniobra” , y no se le podía enrostrar una falta, pues procedió de acuerdo con la info rmación que le aportó el mismo quejoso.

2. Señaló que existía una causal de ausencia de responsabilidad disciplinaria por fuerza mayor, debido a que el doliente requería la actuación con suma urgencia. Adicional a esto, afirmó que el quejoso tuvo conocimient o de cada paso y procedimiento que realizaba.

3. Indicó que al momento en que realizó los poderes no tenía la información completa de las deudas del quejoso y su esposa, por lo que en ese punto no era posible determinar la competencia por la cuantía y, en co nsecuencia, no era cierta la afirmación de que no tenía conocimiento sobre el procedimiento de insolvencia económica de persona natural no comerciante.

Afirmó que una vez tuvo la información completa sobre el valor

competencia por la cuantía y, en co nsecuencia, no era cierta la afirmación de que no tenía conocimiento sobre el procedimiento de insolvencia económica de persona natural no comerciante. Afirmó que una vez tuvo la información completa sobre el valor de las deudas, le informó al quejoso que no se podía hacer la conciliación ante la entidades gratuitas, debido a que superaba los 100 smmlv.

TRÁMITE DEL RECURSOA 13647

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202102926 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 14 | 23

Notificada la providencia el 26 de septiembre de 2022 28 a los correos electrónicos del investigado y el representante del Ministerio Público, el primero, como viene de verse, presentó recurso el 29 de septiembre de 202229, es decir, en término. Mediante correo electrónico remitido a la Corporación, la Magistrada sustanciadora de primera instancia lo concedió y ordenó el envío a esta Comi sión mediante auto del 19 de octubre siguiente30.

RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

Repartido el proceso mediante acta del 28 de octubre de 2022 31, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien aquí funge como ponente de la Com isión Nacional de Disciplina Judicial.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- De la competencia.

Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para

aquí funge como ponente de la Com isión Nacional de Disciplina Judicial.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- De la competencia.

Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que: “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de

28 Archivo 44 del expediente digital, trámite de primera inst

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...